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Listín Diario 31-01-2023

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2 SANTO DOMINGO, RD. MARTES, <strong>31</strong> DE ENERO DE <strong>2023</strong> 10 cm<br />

La Arrancada<br />

5 cm<br />

4 cm<br />

Observatorio Global.<br />

3,5 cm<br />

3 cm<br />

El debate sobre la nueva<br />

ley de Régimen Electoral<br />

LEONEL FERNÁNDEZ<br />

Santo Domingo<br />

R<br />

ecientem<br />

e n t e e l<br />

Senado de<br />

la República<br />

aprobó<br />

en primera lectura un<br />

proyecto de ley que tiene<br />

como objetivo modificar<br />

la Ley Orgánica de<br />

Régimen Electoral núm.<br />

15-19.<br />

Debido a que la legislatura<br />

que empezó el 16<br />

de agosto del año pasado<br />

culminaba a principios<br />

de este mes de<br />

enero, desde el Poder<br />

Ejecutivo se interpretó<br />

que el referido proyecto<br />

legislativo había perimido<br />

en la Cámara de Diputados.<br />

Por consiguiente, apoyándose<br />

en esos motivos,<br />

fue que procedió,<br />

mediante decreto, a extender<br />

la legislatura<br />

hasta el 15 de febrero.<br />

EL SISTEMA LEGAL<br />

CREADO PARA<br />

REGIR NUESTROS<br />

PROCESOS<br />

ELECTORALES<br />

NACIÓ VICIADO<br />

En el marco de esa extensión<br />

a la legislatura es<br />

que actualmente se encuentra<br />

el proyecto de ley<br />

que procura introducir<br />

reformas al régimen electoral<br />

en la República Dominicana.<br />

Durante esta semana<br />

el debate legislativo continuará<br />

en la cámara alta;<br />

y de lo que se trata es<br />

de alcanzar el mayor consenso<br />

posible entre las<br />

fuerzas políticas representadas<br />

en ese hemiciclo,<br />

para que sea aprobado<br />

en segunda lectura y<br />

luego tramitado a la Cámara<br />

de Diputados, para<br />

ser convertida en ley, como<br />

indica nuestra Constitución.<br />

Esa reforma legal a la<br />

manera en que deben organizarse<br />

y conducirse los<br />

procesos electorales, ha sido<br />

una iniciativa de la Junta<br />

Central Electoral (JCE).<br />

La inquietud surgió<br />

de la necesidad de adecuar<br />

la legislación prevaleciente,<br />

debido a que<br />

como consecuencia de<br />

varias sentencias del Tribunal<br />

Constitucional<br />

(TC), del Tribunal Superior<br />

Administrativo<br />

(TSA), y del Tribunal Superior<br />

Electoral (TSE),<br />

varios artículos y sus numerales<br />

fueron anulados<br />

debido a su carácter inconstitucional.<br />

A pesar de la estabilidad<br />

que durante 22 años<br />

se mantuvo con la ley<br />

275-97 sobre régimen<br />

electoral, se consideró la<br />

necesidad de crear una<br />

nueva legislación que regulase<br />

a los partidos políticos<br />

y al régimen electoral.<br />

Pero, la nueva normativa<br />

no estuvo a la altura<br />

de las expectativas esperadas.<br />

Esto así, debido a<br />

que intereses particulares<br />

fueron colocados por encima<br />

de la necesidad de<br />

fortalecer la democracia<br />

y el Estado de derecho en<br />

favor del pueblo dominicano.<br />

De esa manera, el sistema<br />

legal creado para<br />

regir nuestros procesos<br />

electorales nació viciado.<br />

Surgió a la vida jurídica<br />

con defectos de tal<br />

magnitud que no podía<br />

garantizar la confianza,<br />

transparencia e integridad<br />

que requiere un sistema<br />

electoral.<br />

En búsqueda<br />

del consenso<br />

Al preparar su proyecto<br />

de reforma a la Ley Electoral<br />

Núm 15-19, la Junta<br />

Central Electoral (JCE)<br />

convocó a una audiencia<br />

a las organizaciones políticas,<br />

con la finalidad de<br />

dar a conocer su contenido.<br />

Los partidos políticos,<br />

tomando en consideración<br />

que el Poder Ejecutivo<br />

había hecho un llamado<br />

a la celebración<br />

de un diálogo nacional,<br />

en el marco del Consejo<br />

Económico y Social<br />

(CES), solicitaron la<br />

creación de una mesa de<br />

debates sobre ese particular.<br />

Así sucedió. Se procuraba<br />

construir consensos<br />

que permitieran disponer<br />

de una nueva herramienta<br />

legal, esta vez más en<br />

consonancia con nuestra<br />

Carta Sustantiva y más<br />

en armonía con garantizar<br />

el ejercicio responsable<br />

y eficaz del sufragio<br />

universal.<br />

Como resultado del<br />

diálogo del CES, hubo 43<br />

consensos y 46 disensiones<br />

con respecto al proyecto<br />

elaborado por el órgano<br />

electoral; y a pesar<br />

de todo el esfuerzo realizado<br />

entre los representantes<br />

de los partidos<br />

políticos, ese proyecto<br />

consensuado no fue introducido<br />

en el Congreso<br />

Nacional.<br />

Eso fue lamentable.<br />

Al no ocurrir así, lo consensuado<br />

en el diálogo<br />

solo ha servido como insumo,<br />

suministrado por<br />

el CES, para el debate<br />

que se lleva a cabo en el<br />

ámbito del Poder Legislativo.<br />

Como consecuencia de<br />

todo eso, el trabajo para<br />

la reforma electoral ha<br />

enfrentado desafíos de<br />

coordinación. Los diputados<br />

y senadores han estado<br />

efectuando modificaciones<br />

divergentes en dos<br />

comisiones que han trabajado<br />

de forma simultánea,<br />

pero sin la sinergia<br />

que debe existir entre<br />

ambas cámaras.<br />

Afortunadamente, en<br />

estos días ha habido un<br />

cierto avance con respecto<br />

a esa situación. Se ha<br />

aprobado en primera lectura,<br />

como hemos dicho,<br />

el nuevo proyecto de ley<br />

de régimen electoral; y se<br />

han convocado reuniones<br />

de las comisiones de ambas<br />

cámaras.<br />

EN EL NUEVO<br />

PROYECTO DE<br />

LEY, LO QUE SE HA<br />

CONSENSUADO<br />

NO ES EL VOTO<br />

ELECTRÓNICO SINO,<br />

ÚNICAMENTE, EL<br />

ESCRUTINIO<br />

Transfuguismo<br />

y voto electrónico<br />

En la nueva propuesta de<br />

ley de reforma electoral,<br />

hay dos temas esenciales<br />

que todavía no han logrado<br />

ser consensuados.<br />

Se trata del transfuguismo<br />

y el voto electrónico,<br />

los cuales no han sido<br />

presentados por la Junta<br />

Central Electoral ni por<br />

el consenso de las organizaciones<br />

políticas a través<br />

del diálogo del CES.<br />

Ha sido, más bien, a través<br />

de una de las fuerzas<br />

con representación congresual.<br />

En la actualidad, el<br />

transfuguismo está plasmado<br />

en el artículo 134<br />

de la ley electoral vigente<br />

(Núm.15-19), que sostiene<br />

que las personas<br />

que han sido nominadas<br />

por un partido no podrán<br />

abandonar esa organización<br />

para ser postuladas<br />

por otra.<br />

Esa disposición legal<br />

fue declarada inconstitucional<br />

en la sentencia<br />

TSE-100-2<strong>01</strong>9, por el Tribunal<br />

Superior Electoral.<br />

Se debió a que esas normas<br />

imponían requisitos<br />

no exigidos en la Constitución<br />

de la República<br />

para ostentar una candidatura<br />

a un puesto de<br />

elección popular.<br />

Los que no se sienten<br />

plenamente satisfechos<br />

con la actual regulación<br />

del transfuguismo, aspiran<br />

a algo más: a que esta<br />

sea extendida aquellos<br />

candidatos o aspirantes<br />

que, no habiendo sido<br />

nominados, abandonan<br />

las filas de su organización<br />

para ser postulados<br />

por otra.<br />

E n l o r e l a c i o n a d o<br />

al voto electrónico, el<br />

cual se encuentra estipulado<br />

en el artículo<br />

99 de la actual ley electoral<br />

15-19, el Tribunal<br />

Constitucional lo declaró<br />

nulo en su sentencia<br />

TC/0484/22.<br />

Como se podrá comprender,<br />

en el nuevo proyecto<br />

de ley, lo que se ha<br />

consensuado no es el voto<br />

electrónico sino, únicamente,<br />

el escrutinio. Este<br />

se encuentra sometido al<br />

consenso con los partidos<br />

políticos; al de una rigurosa<br />

auditoría efectuada por<br />

una entidad de prestigio internacional,<br />

especializada<br />

en material electoral; a que<br />

dicho escrutinio se haga de<br />

manera progresiva; y a que<br />

su proceso de implementación<br />

se produzca en un plazo<br />

no menor de un año previo<br />

a las elecciones.<br />

En ese escenario nos encontramos<br />

al reanudarse<br />

esta semana el debate de<br />

nuestras cámaras legislativas<br />

sobre el proyecto de<br />

régimen electoral.<br />

Confiamos en que en<br />

base al diálogo constructivo<br />

se logre un consenso<br />

que contribuya a<br />

fortalecer nuestra institucionalidad<br />

democrática y<br />

la estabilidad política del<br />

país.<br />

¡Que así sea!.

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