REVISION.GABINETE
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directamente en relación con el derecho humano al uso y goce de<br />
bienes de los artículos 8º, 21 y 25 de la Convención Interamericana<br />
de los Derechos Humanos.<br />
Lo anterior es así porque durante el procedimiento de revisión la<br />
autoridad REQUIERE sin justificación alguna que se le PROPORCIONE<br />
el uso y goce de la contabilidad que es propiedad del<br />
contribuyente, es decir, que se le ENTREGUE en sus oficinas,<br />
revelándose una clara trasgresión a los artículos 42 fracción II y 48<br />
del Código Fiscal de la Federación, y a derechos humanos varios,<br />
entre otros el de propiedad privada, uso y goce de bienes,<br />
legalidad y seguridad jurídica.<br />
Dejándose así en un estado de indefensión al contribuyente<br />
derivado de que tales facultades NO están previstas en la ley y por<br />
tanto ignora a que a tenerse frente a ellas, amén de limitársele los<br />
medios idóneos para concurrir o defenderse, lo que sin duda<br />
trasciende como ilegalidad al sentido de las resoluciones emitidas<br />
determinantes de crédito fiscal.<br />
Para dejar en claro lo anterior veamos el contenido de artículo 21<br />
de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos:<br />
21.- Derecho a la Propiedad Privada<br />
1.- TODA PERSONA TIENE DERECHO AL USO Y GOCE DE SUS BIENES.<br />
La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.<br />
...<br />
Quedando en claro pues que es un derecho humano usar y gozar<br />
nuestros bienes, del que lógicamente no podemos ser privados<br />
salvo muy contadas excepciones y agotando a puntualidad los<br />
procedimientos legalmente establecidos al efecto.<br />
Ahora bien, es criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de<br />
Justicia de la Nación que la CONTABILIDAD es propiedad del<br />
comerciante:<br />
Quinta Época<br />
Registro 353170<br />
Segunda Sala<br />
Tesis Aislada<br />
Semanario Judicial de la Federación<br />
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