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REVISION.GABINETE

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equerir la exhibición de la contabilidad, y el segundo de requerir se<br />

proporcionen otros documentos, datos e informes; ello fue porque<br />

tanto gramatical como históricamente el ejercicio de tales<br />

facultades y sus alcances son diversas y de contenido también<br />

distinto.<br />

Interpretación del artículo 42 fracción II del Código Fiscal de la<br />

Federación, que parte de los siguientes métodos:<br />

a. Gramatical:<br />

La 22ª edición del Diccionario de la Lengua de la Real Academia<br />

Española 1, precisa:<br />

Exhibir: Manifestar, mostrar en público.<br />

Proporcionar: Poner en disposición las cosas.<br />

Sobre la palabra “disposición” el propio Diccionario la define como:<br />

Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo.<br />

Valerse de algo, tenerlo o utilizarlo por suyo.<br />

En consecuencia resulta claro que el hecho de requerir la exhibición<br />

implica únicamente que se muestre algo, que se presente, que se<br />

enseñe, en tanto que requerir se proporcione implica una acción<br />

concreta de mucho mayor alcance puesto que se revela una<br />

intensión de disposición y/o ejercicio de facultades de dominio, de<br />

utilizar como suyo lo proporcionado, esto es, quedarse con ello y<br />

disponerlo por un tiempo.<br />

Luego pues al distinguir la propia fracción II del citado artículo que<br />

el ejercicio de las facultades de comprobación tratándose de la<br />

“contabilidad” se circunscribirá al requerimiento para su<br />

“exhibición”, y que solo para los demás documentos, datos o<br />

informes se requerirá para que sean proporcionados, resulta<br />

evidente que la autoridad al ejercer dicha primera atribución no<br />

puede ir más allá de lo prescrito por ley expresamente.<br />

b. Bajo el principio general de derecho que reza “Donde la ley<br />

distingue, se debe distinguir”.<br />

Esto por cuanto que dentro del texto de las normas que regulan el<br />

procedimiento de “Revisión de Gabinete” se distingue la posibilidad<br />

de requerir solo para que se exhiba la contabilidad en las oficinas<br />

de la autoridad y con respecto de los demás documentos, informes<br />

1 Vigésima Segunda Edición 2001, Editorial Espasa Calpe S.A., también consultable en la página<br />

de internet www.rae.es<br />

Calle Trapani No.4714-A, Plaza Palermo, Colonia Palermo Residencial<br />

C.P. 80104, Culiacán, Sinaloa. Tels. & Fax 01 (667) 455 1246 y 455 2121<br />

esquerra@abogadofiscal.biz esquer.esquerra.abogados@hotmail.com<br />

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