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PDF Rivista Incontri 3-4-2008.pmd - Scalabrinians

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Vita cittadina<br />

Centro de Estudios de Pastoral y Asistencia Migratoria<br />

Venezuela recibe a refugiados procedentes de<br />

países como Haití o Irak, aunque la gran mayoría<br />

de ellos en los últimos años han sido colombianos.<br />

Según datos del Alto Comisionado de las Naciones<br />

Unidas para los Refugiados (ACNUR) un promedio de 200<br />

mil colombianos han abandonado sus hogares a causa del<br />

conflicto armado interno.<br />

No obstante, según explica John Fredikson -representante<br />

del ACNUR- esta cifra puede variar ya que existe “un goteo<br />

constante” de refugiados que pasan de Venezuela a<br />

Colombia, “difícilmente cuantificable”, porque cruzan la<br />

frontera más de una vez en busca de “un lugar seguro”; a<br />

veces se trata de familias enteras, que traen apenas la vida<br />

como único bien. Ellos claman por la atención rápida de un<br />

país al que llaman ‘hermano’. Igualmente afirma que Venezuela<br />

cuenta con mecanismos institucionales y jurídicos<br />

que facilitan la misión de ACNUR<br />

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,<br />

“reconoce y garantiza el Derecho de Asilo y Refugio.”<br />

A pesar de que Venezuela ratificó el Protocolo sobre el estatuto<br />

de los Refugiados, aprobado en Nueva York el 31 de<br />

Enero de 1967, hasta esos momentos el trato que se le había<br />

dado a los Colombianos que huían de su guerra interna era<br />

de “desplazados en tránsito”, término por demás impropio,<br />

sacado de la creatividad de los personeros del gobierno de<br />

turno. La frontera Venezolana, históricamente, por su permeabilidad,<br />

ha acogido a ciudadanos Colombianos en su territorio,<br />

tanto a los que vienen huyendo para salvar sus vidas,<br />

así como aquellos que buscan mejorar sus condiciones económicas,<br />

en ambos casos, buscan tener una vida más digna,<br />

unos vienen obligados y otros vienen voluntariamente.<br />

El 3 de Octubre del año 2001, muchas organizaciones de<br />

Derechos Humanos que venían trabajando esta problemática,<br />

vieron cristalizados sus esfuerzos, en la promulgación<br />

de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas,<br />

Asilados o Asiladas (LORA). La LORA pretende proteger<br />

12 . <strong>Incontri</strong> nº 312<br />

Refugiados<br />

en Venezuela<br />

Más de 8<br />

mil personas<br />

registradas<br />

como<br />

solicitantes<br />

de refugio<br />

en Venezuela<br />

y garantizar los Derechos de los Refugiados; sin embargo explícitamente<br />

no establece claramente el reconocimiento de los Derechos<br />

Humanos de los solicitantes de Refugio, no prevé una<br />

documentación temporal hasta que haya respuesta a su solicitud,<br />

que les permita emplearse, movilizarse, etc., están en una especie<br />

de limbo, durante el cual se están violentando los Derechos de<br />

estas personas.<br />

Según el artículo 19 de la LORA: “El documento de identidad<br />

otorgado a las personas que se encuentren en el país con la condición<br />

de Refugiado (a) bajo los términos de esta Ley, será válido<br />

no solo para la permanencia legal sino para el ejercicio de<br />

cualquier actividad lucrativa.”<br />

Claramente se puede deducir que solo hasta que sea resuelta<br />

la solicitud de refugio, el solicitante tendría acceso a trabajar,<br />

ante lo cual cabe la pregunta, ¿De qué vivirá mientras se resuelve<br />

este asunto?<br />

La Comisión Nacional para Refugiados (CONARE) comienza<br />

a trabajar en el año 2003 y las secretarías técnicas en 2006, las<br />

cuales tienen sede en San Cristóbal, estado Táchira, Guasdualito,<br />

estado Apure y Maracaibo, estado Zulia, para atender las solicitudes<br />

de refugio<br />

La Comisión Nacional de Refugiados, Caritas de Venezuela y<br />

ACNUR trabajan en la frontera, para , entre otras cosas, otorgarle<br />

a quienes llegan la documentación requerida para movilizarse.<br />

En este sentido, ACNUR espera agilizar, junto a las autoridades<br />

venezolanas, la entrega de la documentación con la que<br />

esas personas pueden obtener el estatus legal de refugiados. El<br />

que les sea otorgada la condición de Refugiados es vital, porque<br />

solamente así podrán optar al documento de identidad venezolano<br />

y el Estado se comprometerá a no devolverlos a Colombia.<br />

A finales del 2007, la Superintendencia Nacional de Bancos<br />

(Sudaban), solicitó a todas las instituciones bancarias e instituciones<br />

crediticias públicas y privadas nacionales permitir a refugiados<br />

y solicitantes de refugio en Venezuela realizar cualquier<br />

tipo de operación financiera con su documento provisional de

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