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INGENIERÍA DE TRÁFICO - Ingeniería Civil

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<strong>INGENIERÍA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRÁFICO</strong><br />

Escuela de Grado en <strong>Ingeniería</strong> <strong>Civil</strong> UCAM.


PRÓLOGO<br />

Tras ser encargado en junio del año 2.000 para impartir clases de la<br />

asignatura Infraestructura del Transporte, más conocida como Caminos,<br />

en la Universidad Católica San Antonio de Murcia, me planteé la<br />

posibilidad de editar a corto plazo unos apuntes que sirvieran de base a los<br />

alumnos de tercer curso de <strong>Ingeniería</strong> Técnica de Obras Públicas, pues<br />

es difícil encontrar un libro de texto que abarque en su totalidad el<br />

programa de la asignatura, por tanto, una vez transcurrido un año sacamos<br />

a la luz unos primeros apuntes, que este año han sido revisados,<br />

introduciendo las últimas novedades, sobre todo de la parte de firmes,<br />

donde recientemente se ha cambiado sustancialmente la normativa. Estos<br />

apuntes se componen de tres tomos, Tráfico, Trazado y Firmes, y son la<br />

base de la materia que se impartirá en el curso, que concuerda en buena<br />

parte con la que se imparte en otras Escuelas de Caminos y Obras Públicas.<br />

Espero que estos apuntes cumplan las expectativas e ilusiones que he<br />

puesto en ellos, que no son ni más ni menos, que los futuros alumnos,<br />

tengan un material para seguir mejor el curso, y espero que en un futuro no<br />

muy lejano, sirvan de base para elaborar un libro de texto.<br />

Quiero agradecer la colaboración de los alumnos José Manuel Cano<br />

Fernández – Delgado y Jesús Ortega Manzano, para la elaboración de estos<br />

apuntes, pues ellos han prestado todo el apoyo informático.<br />

Murcia, Octubre 2.005<br />

El Autor<br />

Pedro de los Santos Jiménez Meseguer


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

PARTE <strong>DE</strong> <strong>TRÁFICO</strong><br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TEMA 1: CONFIGURACIÓN <strong>DE</strong> LA RED ESPAÑOLA <strong>DE</strong> CARRETERAS<br />

5<br />

1.1 Historia y evolución de la red 5<br />

1.2 Las leyes y los planes de carreteras 6<br />

1.3 La Ley de Carreteras de 29 de Julio de 1.988 7<br />

1.4 Los planes de carreteras de las Comunidades Autónomas 10<br />

TEMA 2: EL TRANSPORTE POR CARRETERA 13<br />

2.1 El trasporte en España 13<br />

2.2 Infraestructura 15<br />

2.3 Parque de vehículos. Trafico. Accidentes 15<br />

2.4 Comparación con países de la UE 16<br />

TEMA 3: LOS VEHÍCULOS. EL CONDUCTOR Y EL PEATÓN 19<br />

3.1 Tipos de vehículos 19<br />

3.2 Vehículos Tipo 20<br />

3.3 Resistencia al avance de los vehículos 22<br />

3.4 Trayectoria de los vehículos en las curvas 23<br />

3.5 Interacción entre rueda y pavimento en rectas 25<br />

3.6 Interacción entre ruedas y pavimento en curvas 27<br />

3.7 Resistencias al deslizamiento. Rozamientos. 29<br />

3.8 El conductor. 30<br />

3.9 El Peatón. 33<br />

TEMA 4.- LAS RE<strong>DE</strong>S VIÁRIAS Y SUS ELEMENTOS 34<br />

4.1 Redes viarias interurbanas. 34<br />

1


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

4.2 Redes urbanas. 34<br />

4.3 Planta y alzado. 35<br />

4.4 Sección Transversal. 36<br />

4.5 Intersecciones y enlaces. 37<br />

TEMA 5.- LA CIRCULACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS 38<br />

5.1 La circulación. 38<br />

5.2 Intensidad. 38<br />

5.3 Velocidad. 44<br />

5.4 Densidad de tráfico y tiempos de recorrido. 45<br />

5.5 Relación velocidad-densidad. 46<br />

5.6 Relación intensidad-densidad. 47<br />

5.7 Relación velocidad-intensidad. 48<br />

5.8 Concepto de demora. 49<br />

TEMA 6.- ESTUDIOS <strong>DE</strong> <strong>TRÁFICO</strong> 52<br />

6.1 Introducción 52<br />

6.2 Estudio de intensidades de tráfico 52<br />

6.3 Estudio de velocidades 61<br />

6.4 Estudios de origen y destino 61<br />

6.5 Otros estudios 62<br />

6.6 Inventarios de carreteras 62<br />

TEMA 7 CAPACIDAD Y NIVELES <strong>DE</strong> SERVICIO 66<br />

7.1 Introducción 66<br />

7.2 Elementos, capacidad y niveles de servicio en autopistas 66<br />

7.3 Factores que influyen en la capacidad y nivel de servicio 70<br />

7.4 Determinación de capacidad y nivel de servicio 71<br />

7.5 Determinación en carreteras multicarril 76<br />

7.6 Determinación en tramos especiales 79<br />

7.7 Capacidad y niveles de servicio en carreteras de dos carriles 86<br />

2


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

7.8 Capacidad en intersecciones con semáforos 89<br />

TEMA 8 SEGURIDAD VIAL Y MEDIO AMBIENTE 93<br />

8.1 Accidentalidad 93<br />

8.2 Factores de accidentalidad 95<br />

8.3 Frecuencia de los accidentes 98<br />

8.4 Identificación de tramos peligrosos 99<br />

8.5 Mejora de la seguridad 101<br />

8.6 Evaluación del impacto ambiental 101<br />

8.7 Previsión de impactos 102<br />

TEMA 9.- OR<strong>DE</strong>NACIÓN <strong>DE</strong>L <strong>TRÁFICO</strong>. SEÑALIZACIÓN 107<br />

9.1 Conceptos 107<br />

9.2 Medidas de ordenación de tráfico 107<br />

9.3 Regulación de la circulación 109<br />

9.4 Tipos de señalización 111<br />

9.5 Ejemplos de señalización 114<br />

9.6 Los semáforos. Funcionamiento 116<br />

9.7 Determinación de fases y coordinación de semáforos. 117<br />

ANEJO: REAL <strong>DE</strong>CRETO 1812/1994 121<br />

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES 122<br />

TÍTULO I. PLANIFICACIÓN 125<br />

CAPÍTULO I. EL PLAN Y LOS PROGRAMAS <strong>DE</strong> CARRETERAS <strong>DE</strong>L ESTADO 125<br />

CAPÍTULO II. COORDINACIÓN CON OTROS <strong>DE</strong>PARTAMENTOS MINISTERIALES 128<br />

CAPÍTULO III. COORDINACIÓN <strong>DE</strong>L PLAN <strong>DE</strong> CARRETERAS <strong>DE</strong>L ESTADO CON OTROS<br />

PLANES 129<br />

TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS 130<br />

CAPÍTULO I. ESTUDIOS <strong>DE</strong> CARRETERAS 130<br />

CAPÍTULO II. APROBACIÓN <strong>DE</strong> ESTUDIOS Y PROYECTOS 136<br />

CAPÍTULO III. EXPROPIACIONES 140<br />

CAPÍTULO IV. CONSTRUCCIÓN 141<br />

CAPÍTULO V. FINANCIACIÓN 142<br />

CAPÍTULO VI. EXPLOTACIÓN 146<br />

CAPÍTULO VII. ELEMENTOS FUNCIONALES <strong>DE</strong> LA CARRETERA. ÁREAS <strong>DE</strong> SERVICIO<br />

148<br />

CAPÍTULO VIII. ESTACIONES <strong>DE</strong> SERVICIO SITUADAS FUERA <strong>DE</strong> UN ÁREA <strong>DE</strong><br />

SERVICIO 153<br />

3


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TÍTULO III. USO Y <strong>DE</strong>FENSA <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS 159<br />

CAPÍTULO I. PROTECCIÓN <strong>DE</strong>L DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y LIMITACIONES A LA<br />

PROPIEDAD 159<br />

CAPÍTULO II ACCESOS 177<br />

CAPÍTULO III. USO <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS 183<br />

CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES 185<br />

TÍTULO IV. TRAVESÍAS Y RE<strong>DE</strong>S ARTERIALES 191<br />

DISPOSICIONES ADICIONALES 194<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 197<br />

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA 198<br />

4


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TEMA 1: CONFIGURACIÓN <strong>DE</strong> LA RED ESPAÑOLA <strong>DE</strong> CARRETERAS<br />

1.1 Historia y evolución de la red<br />

Las desfavorables condiciones ortográficas del país han constituido un obstáculo<br />

para el desarrollo de la red vial.<br />

La primera vía fue la vía Hercúlea, realizada por los cartagineses,<br />

reacondicionada por los romanos en el siglo I a.c., y llamada vía Augusta.<br />

La historia de las carreteras comienza cuando nuestro territorio pasa a ser<br />

provincia romana. La red de calzadas romanas con magníficos puentes y<br />

pavimentos comunicó todo el territorio excepto Cantabria<br />

La Edad Media fue una época de desorganización y decadencia, y solo algunas<br />

vías usadas por las campañas militares de ejércitos cristianos y musulmanes,<br />

como el Camino de Santiago, espina dorsal de los reinos cristianos se<br />

acondicionaron.<br />

En tiempos de Alfonso X se completaron la red de los itinerarios ganaderos con<br />

4 cañadas: Leonesa, Manchega, Segoviana y Soriana.<br />

A comienzos del siglo XVIII, Felipe V adopta el modelo de Estado Centralista<br />

frances, con red radias a partir de Madrid.<br />

En esta época en Inglaterra y Francia se descubrieron los firmes de piedra<br />

partida (macadam) . Sobre 1750 Fernando Vi construye las primeras carreteras<br />

pavimentadas Reinosa-Santander y Puerto de Guadarrama.<br />

En 1761 Carlos III promulga un R.D. creando la Red de Caminos Radiales que<br />

fue desarrollado por su Secretario de Estado, Floridablanca, que creo el Cuerpo<br />

de Camineros y la Escuela de Ingenieros de Caminos, durante este reinado y el<br />

de Carlos Iv se construyeron:<br />

- El Puerto de los Leones.<br />

- El paso de Despeñaperros.<br />

5


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

- Antequera-Málaga.<br />

- Astorga-La Coruña.<br />

Después del reinado de Fernando Vii, la red alcanzaba 6000 Km.<br />

A partir de 1840 con el reinado de Isabel II, se iniciaron grandes construcciones<br />

que dan como resultado, hacia 1855, una red de 10.000 Km<br />

Al final del siglo XIX los Kms. se elevan a 32.000 con un ritmo vertiginoso,<br />

hemos acabado el siglo XX con 340.000 Km<br />

1.2 Las leyes y los planes de carreteras<br />

• Primer Plan General de Carreteras<br />

Una orden de la regencia de 30 de noviembre de 1840<br />

• Segundo Plan General de Carreteras<br />

Un R.D. de 6 de septiembre de 1864<br />

• Tercer Plan General de Carreteras<br />

La Ley de 11 de julio de 1877 ( Queipo de Llano ) aprobó el Plan<br />

• Cuarto Plan General de Carreteras<br />

La Ley de 11 abril de 1939 ( Plan Peña ). Comprendía la reconstrucción de los<br />

daños de la guerra civil.<br />

• Quinto Plan General de Carreteras<br />

La Ley 56/1960 de 22 de diciembre<br />

• Sexto Plan General de Carreteras<br />

Un R.D. 325/1965 ( Plan Redia )<br />

Aquí se contemplan las autopistas por primera vea, adjudicándose entre 1966 y<br />

1972 los tramos: Barcelona – La Junquera, Bilbao – Behovia, Villacastin –<br />

Adanero, Sevilla – Cadiz y Tarragona – Alicante.<br />

• Séptimo Plan General de Carreteras<br />

Aprobado en el Congreso en diciembre de 1985, ámbito 85/91<br />

• Octavo Plan General de Carreteras<br />

Aprobado en 1993, con ámbito 1993/2000<br />

Se desarrollo con el Plan Director de Infraestructuras ( P.D. I.) aprobado en<br />

1995, donde se daba como horizonte el año 2010.<br />

• Noveno Plan General de Carreteras<br />

Aprobado en 2000, con ámbito 2000/2010, por tanto el actual.<br />

6


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

En el presente plan, se espera pasar de los 8000 Km. actuales de vías de gran<br />

capacidad a los 13000, completando el mallado de la red de gran capacidad de<br />

manera que todas las capitales de provincia y poblaciones principales queden<br />

insertas en la misma. Entre las actuaciones previstas estan:<br />

Eje cantábrico, Burgos-Cantabria, Sagunto-Aragón, Córdoba-Antequera, Ruta de<br />

la Plata, Ávila-Salamanca, Logroño-Burgos, Santiago-Lugo, Lugo-Orense, Ciudad<br />

Real-Badajoz, Cuenca-Teruel, Logroño-Pamplona, Linares-Albacete, Valladolid-<br />

León, y las conexiones con Portugal desde Zamora y Sevilla con inversión<br />

prevista de 1600 millones de euros.<br />

Igualmente se contemplan entre otras las autopistas de peaje:<br />

Madrid-Toledo, Cartagena-Vera, Alicante-Villena, Madrid-Soria-Tudela, Ocaña-La<br />

Roda y Toledo-Ciudad Real con una inversión aproximada de unos 4200 millones<br />

de euros.<br />

Estos Planes, se han ido ajustando a las determinadas leyes existentes, de las<br />

que solo desarrollaremos la actual.<br />

1.3 La Ley de Carreteras de 29 de Julio de 1.988<br />

Analizando el traspaso de funciones y servicios de Estado de las Comunidades<br />

Autónomas en materia de carreteras se hizo necesario sustituir la Ley 51/1974<br />

de 19 de diciembre.<br />

La Ley 51/1974 de 19 de diciembre.<br />

La Ley 25/88 regula el servicio diario mediante normas que responden a las<br />

nuevas exigencias técnicas y a las demandas de los usuarios.<br />

Igualmente, el Reglamento General de Carreteras de 8 de febrero de 1977, fue<br />

modificado por uno nuevo aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de<br />

septiembre (BOE de 23 ).<br />

La Ley se desarrolla en cuatro capítulos y cuatro disposiciones: Adicionales,<br />

Transitorias, Derogatoria y Disposición Final.<br />

El capitulo I contiene las Disposiciones Generales en 4 artículos que determinan<br />

el objeto de la Ley ( regulación de la planificación, proyección, constitución,<br />

conservación, financiación, uso y explotación); define y clasifica las carreteras<br />

en autopistas, autovías, vías rápidas y convencionales.<br />

7


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

El Capitulo I contiene las Disposiciones Generales e 4 artículos que determinan<br />

el objeto de la Ley ( regulación de la planificación, proyección, construcción,<br />

conservación, financiación, uso y explotación); define y clasifica las carreteras<br />

en autopistas, autovías, vías rápidas y convencionales.<br />

El capitulo II define y clasifica los estudios de carreteras: planeamiento, previo,<br />

informativo, anteproyecto, construcción y trazado, si como las operaciones de<br />

conservación.<br />

El capitulo III define las zonas de limitaciones de la propiedad, así como las<br />

infracciones y sanciones.<br />

- Zona de dominio publico: terrenos ocupados por las carreteras y una<br />

franja de 8 mts en autopistas, autovías y vías rápidas y de 3 mts en el<br />

resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medida desde la arista<br />

exterior de la explanación.<br />

- Zona de servidumbre: dos franjas de terreno a cada lado, a 25 mts en<br />

autopistas, autovías y vías rápidas y de 8 mts en el resto de<br />

carreteras.<br />

- Zona de afección: a 100 mts en autopistas, autovías y vías rápidas y<br />

50 m en el resto.<br />

- Zona limite de edificación: se sitúa en 50 m en autopistas, autovías y<br />

vías rápidas y a 25 m en el resto. En variantes se amplia a 100 m. la<br />

longitud se mide desde exterior de calzada.<br />

El capitulo IV indica como debe ser la actuación, procedimientos y ejecución de<br />

un tramo de la red arterial.<br />

8<br />

Autopistas, Autovías, y Vías rápidas


Carreteras Convencionales<br />

D.P. : Dominio Público<br />

S: Servidumbre<br />

E: Edificación<br />

A: Afección<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

9


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

1.4 Los planes de carreteras de las Comunidades Autónomas<br />

Efectuadas las transferencias, cada Comunidad inicio la confección de su Plan<br />

Regional, y algunas de su Ley Regional.<br />

Refiriéndonos a la Comunidad murciana, en estos momentos está en vigor el<br />

Programa de Actuación en Carreteras, complementado con el Plan de Desarrollo<br />

Regional 1998-2006. Una vez asumidas las competencias según el Art. 148.1-5<br />

de la Constitución y el R.D. 1553/1984 de 1 de agosto, se redacto el primer Plan<br />

de 1986-1993; y con fecha 27 de agosto se promulgo la Ley 9/1990 de<br />

10


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Carreteras de la Región de Murcia, que complementa la Ley 25/1988 de la<br />

Administración Central.<br />

11


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

12


TEMA 2: EL TRANSPORTE POR CARRETERA<br />

2.1 El trasporte en España<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Para medir la actividad del transporte se emplean como unidades de medida el<br />

numero de viajeros y de viajeros-kilómetro para el trasporte de personas y las<br />

toneladas y toneladas/ kilómetro para el de mercancías. La evolución de los<br />

tráficos en el periodo 1985-2000 es la siguiente:<br />

TRANSPORTE INTERIOR <strong>DE</strong> VIAJEROS<br />

(Millones de viajeros-Km.)<br />

Modo de Transporte 1985 1990 1995 2000<br />

Carretera (1) 153.680 209.395 253.463 311.582<br />

Ferrocarril (2) 17.066 16.733 16.599 19.115<br />

Aéreo 5.216 7.050 10.033 13.890<br />

Marítimo 888 1.057 1.032 1.124<br />

Total 176.850 234.235 281.127 345.711<br />

(1) Transporte de la red cubierta por el Plan de Aforos de Ministerio de Fomento.<br />

(2) RENFE y ferrocarriles de vía estrecha.<br />

Fuentes-D.G. de Aviación <strong>Civil</strong>, D.G. Carreteras, D.G. Transporte Terrestres, RENFE, S.G.T. Ministerio<br />

de Fomento<br />

Los datos del año 2.002 sitúan a la carretera con unos 325.000 manteniéndose<br />

el marítimo y subiendo el aéreo y el ferrocarril ligeramente.<br />

TRANSPORTE INTERIOR <strong>DE</strong> MERCANCÏAS<br />

(Millones de t-Km.)<br />

Modo de Transporte 1985 1990 1995 2000<br />

Carretera (1) 110.500 151.000 183.194 225.329<br />

Ferrocarril 12.076 11.613 10.013 9.985<br />

Aéreo 77 91 82 88<br />

Marítimo 31.288 33.048 37.845 39.240<br />

Oleoducto 3.165 4.215 5.887 7.225<br />

Total 157.106 199.967 237.160 281.867<br />

(1) Transporte de la red cubierta por el Plan de Aforos de Ministerio de Fomento.<br />

13


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Fuentes-D.G. de Aviación <strong>Civil</strong>, D.G. Carreteras, D.G. Transporte Terrestres, RENFE, CAMPSA,<br />

PETROL, S.G.T. Ministerio de Fomento<br />

La carretera alcanza al año 2.002 los 240.000 manteniéndose prácticamente<br />

igual los anteriores.<br />

En el trasporte total de viajeros se ve que la carretera es el medio<br />

predominante, de los 700 km / habitante-año, 6.400 km se hicieron por<br />

carretera en los datos de 2.002.<br />

En cuanto al trasporte de mercancías, los últimos datos de 2.002, hacen<br />

corresponder al transporte por carretera un 77%, como puede apreciarse en la<br />

figura, siendo en 1.970 del 59%.<br />

En el interior de las áreas urbanas también el trasporte viario tiene una<br />

importancia creciente, según datos de primeros del 2003, se han registrado en<br />

ciudades españolas unos 74 mil millones de viajeros-kilómetro, de los que un<br />

12% se realizan a pie, un 10% en metro y el 78% restante por medio del<br />

trasporte viario. Por otra parte el trasporte de mercancías se estima en unos<br />

17 mil millones de toneladas-kilómetro, que se realizan casi en su totalidad a<br />

través de la red viaria urbana.<br />

En cuanto al transporte hacia el exterior ( internacional ), asciende en 2.002 a<br />

190 millones de viajeros y 232 millones de toneladas; en viajeros el<br />

preponderante la carretera con el 67%, 27% por vía aérea un 4% por<br />

ferrocarril y un 2% por vía marítima; en el transporte de mercancías, el<br />

14


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

marítimo el líder con el 72% siguió de carretera con el 27% y el del ferrocarril<br />

con el 1%.<br />

2.2 Infraestructura<br />

El conjunto de las carreteras españolas, según últimos datos de 2.002 supera<br />

los 348.000 km, sin contar las vías urbanas de los que unos 25.000 km son la<br />

red de interés general del Estado (R.I.G.E. ), que depende del Ministerio de<br />

Fomento, y asegura fundamentalmente el trasporte a larga distancia a lo largo<br />

del país.<br />

RED <strong>DE</strong> CARRETERAS (KM)<br />

RED <strong>DE</strong>L ESTADO 24.896<br />

Autopistas de Peaje 2.114<br />

Autopistas libres y autovías 5.662<br />

Carreteras Convencionales 17.120<br />

RED <strong>DE</strong> COMUNIDA<strong>DE</strong>S AUTÓNOMAS 75.317<br />

Autopistas de Peaje 386<br />

Autopistas libres y autovías 1.916<br />

Carreteras Convencionales 73.015<br />

RED <strong>DE</strong> DIPUTACIONES Y CABILDOS 69.015<br />

Otras Carreteras (Organismos varios) 178.386<br />

TOTAL 347.596<br />

2.3 Parque de vehículos. Trafico. Accidentes<br />

A finales de 2.002 existen en España unos 24 millones de vehículos<br />

matriculados, de los que unos 19 eran coches, 3.5 vehículos dedicados al<br />

transporte de mercancías, 1,45 eran motocicletas y 50.000 autobuses.<br />

Se registraron en 2.002 por las carreteras 195.812 millones de vehículos-km lo<br />

que representa un recorrido anual de unos 9.100 km por vehículo y año.<br />

15


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

VEHÍCULOS-KM RECORRIDOS SEGÚN CLASE <strong>DE</strong> VEHÍCULO<br />

EN LA RED ESTATAL (en millones)<br />

Clase de Vehículo 1985 1990 1995 2000<br />

Motocicletas 637 625 745 918<br />

Coches 32.101 48.281 62.218 78.270<br />

Autobuses 662 773 944 1.215<br />

Camiones y furgonestas 10.465 15.331 19.147 23.878<br />

Total 43.865 65.010 83.054 104.281<br />

Fuente-Dirección General de Tráfico<br />

En cuanto a la accidentalidad, después de un alarmante avance en el periodo<br />

1985-1990, se produjo una disminución en el periodo 1.990-1.995, que ha<br />

repuntado ligeramente en estos últimos años, así en 2.002, que no aparece<br />

en la tabla, los accidentes con victimas en zona rural y urbana han sido del<br />

orden de 40.000 y 50.000 y los muertos 5.048 y 1.113 respectivamente.<br />

ACCI<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> CIRCULACION EN CARRETERA CON VICTIMAS<br />

ZONA RURAL<br />

1985 1990 1995 2000<br />

Accidentes con víctimas 38.246 47.313 37.217 39.893<br />

Muertos 3.997 5.736 4.713 4.995<br />

ZONA URBANA<br />

Accidentes con víctimas 42.988 54.194 46.369 48.890<br />

Muertos 906 1.212 1.038 1.143<br />

Fuente-Dirección General de Tráfico<br />

2.4 Comparación con países de la UE<br />

La red española es menos densa que la de otros países, debido a la menor<br />

densidad de población y a su distribución en la península, con predominio de las<br />

zonas periféricas.<br />

16


RE<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> CARRETERAS<br />

Año 2.002 PIB($)<br />

hab<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Km carr<br />

Km2 sup<br />

Veh<br />

Km carr<br />

España 14.030 0,66 54 7.776<br />

Francia 22.320 1,49 36 8.250<br />

Autopistas<br />

Alemania 26.180 1,39 68 10.148<br />

Reino Unido 17.770 1,47 63 3.342<br />

Italia 18.580 1,00 101 8.114<br />

Portugal 7.670 0.76 48 980<br />

También el índice de monitorización es menor, consecuencia de la diferencia en<br />

el nivel de renta, sin embargo el numero de vehículos de trasporte el elevado. El<br />

transporte por carretera es el modo predominante de transporte de viajeros en<br />

cambio, en el transporte de mercancías, la participación de transporte por<br />

carretera en España es superior al de otros países.<br />

PARQUES <strong>DE</strong> VEHÍCULOS<br />

Año 2.002 Coches<br />

1000 hab.<br />

España 534 92<br />

Francia 565 114<br />

Alemania 543 33<br />

Reino Unido 512 58<br />

Italia 602 51<br />

Portugal 508 23<br />

DISTRIBUCIÓN <strong>DE</strong> TRANSPORTE TERRESTRE INTERIOR<br />

<strong>DE</strong> MERCANCÍAS. Año 2.002<br />

Veh. Comer.<br />

1000 hab.<br />

País Carretera Ferrocarril Otros modos<br />

España 92 % 5 % 3 %<br />

Francia 60 % 25 % 15 %<br />

Km<br />

17


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Alemania 58 % 23 % 19 %<br />

Reino Unido 83 % 10 % 7 %<br />

Italia 84 % 10 % 6 %<br />

Portugal 86 % 14 % 10 %<br />

18


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TEMA 3: LOS VEHÍCULOS. EL CONDUCTOR Y EL PEATÓN<br />

3.1 Tipos de vehículos<br />

Para proyectar una carretera, como veremos en su capítulo correspondiente es<br />

necesario tener en cuenta las características del vehículo y por ello se agrupan<br />

en categorías.<br />

En nuestro país y para su realización de las aforas y estudios de tráfico se utiliza<br />

la clasificación siguiente:<br />

Obviamente, los vehículos más numerosos son los coches, que suelen ser los que<br />

suelen ser los que definen las condiciones geométricas de las carreteras por su<br />

mayor velocidad, pero también influyen considerablemente los vehículos pesados<br />

que condicionan los esfuerzos a los que someterán los firmes y las obras de la<br />

fábrica, así como la anchura de la calzada los gálibos (altura). Hay una limitación<br />

legal tanto para la dimensión, como para el peso de los vehículos, que es la<br />

siguiente:<br />

Peso total vehículos rígidos de 2 ejes......................................................................18 toneladas<br />

Peso total vehículos rígidos de 3 ejes......................................................................26 toneladas<br />

Peso total vehículos rígidos de 4 ejes......................................................................32 toneladas<br />

19


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Peso total Trenes de carretea de 4 ejes...................................................................36 toneladas<br />

Longitud máxima vehículo rígido...........................................................................12 metros<br />

Longitud máxima camión articulado........................................................................16,5 metros<br />

Longitud máxima autobús articulado......................................................................18 metros<br />

Longitud máxima tren de carretera articulado.........................................................18,35 metros<br />

Anchura máxima de vehículos.................................................................................2,5 metros<br />

Anchura máxima de vehículos frigoríficos..................................................................2,6 metros<br />

Altura máxima de vehículos.....................................................................................4 metros<br />

Radio mínimo de giro exterior.................................................................................13.5 metros<br />

Radio mínimo de giro interior..................................................................................5.3 metros<br />

Las características de los vehículos más frecuentes son las indicadas en la tabla.<br />

3.2 Vehículos Tipo<br />

Dada la gran diversidad de características de los vehículos existentes, es<br />

necesario elegir para el proyecto de una carretera determinados vehículos tipo a<br />

los que se considere representativos del conjunto de usuarios de la vía.<br />

Habitualmente suelen elegirse como vehículos tipo un coche de tamaño grande<br />

(vehículo tipo D) de 5 m. de longitud y 2 m. de anchura, un camión rígido o<br />

autobús de 12 m. de largo y 2,5 m. de ancho (tipo SU) , y un vehículo articulado<br />

de 16,5 m. de longitud y 2,5 m. de anchura (tipo WB - 19). La designación o<br />

nomenclatura de estos vehículos tipo es la dada por la AASHTO 2001.<br />

Las trayectorias de los vehículos tipo, son las de las figuras.<br />

20


TRAYECTORIA <strong>DE</strong> UN COCHE GRAN<strong>DE</strong> – TIPO D<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TRAYECTORIA <strong>DE</strong> UN CAMIÓN O AUTOBÚS – TIPO SU<br />

21


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TRAYECTORIA <strong>DE</strong> UN SEMIRREMOLQUE – TIPO WB-19<br />

3.3 Resistencia al avance de los vehículos<br />

R t = RR + Ra + R p<br />

La resistencia al avance de un vehículo es la suma de la resistencia a la<br />

rodadura, la resistencia al aire, y la producida por la inclinación de la rasante.<br />

La resistencia a la rodadura: Rr = r.P es el esfuerzo que es necesario realizar<br />

para mantener las ruedas rodando sobre el pavimento, depende de su<br />

naturaleza y de las características del neumático (presión, tipo de goma, etc.),<br />

así como de la carga sobre las ruedas. Su valor medio es de 10 kg. f. por Tn de<br />

peso del vehículo (r = 0,01) en pavimentos buenos, a 25 kg. f. en carreteras<br />

irregulares; el valor crece al aumentar la velocidad.<br />

La resistencia del aire:<br />

principalmente.<br />

22<br />

1<br />

2<br />

2<br />

Ra = ρ C Av<br />

, depende como se ve, de la velocidad


ρ = densidad del aire<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

C = coeficiente aerodinámico. Coches (0,3 – 0,5), camiones (0,8 – 1)<br />

A = sección transversal. Coches: 2m 2 ; camiones (5 – 8) m 2<br />

La resistencia de rampas: Rp = iP siendo i la inclinación en tanto por uno,<br />

en caso de pendientes, R será negativa.<br />

1 2<br />

La resistencia total al avance, será por tanto: Rt = rP + ρ CAV + iP<br />

2<br />

En un coche de unos 1.000 kg. de peso, y con una sección transversal de unos<br />

2m 2 , Rr será de 10 kg.f. y Ra de unos 25 kg.f. a 80 km/h. y 70 kg.f. a 120<br />

km/h. por lo que la componente predominante es la Ra.<br />

En un camión de unos 15.000 kg. de peso, Rr es unos 200 kg. f. , Ra unos 160<br />

kg.f. a 80 km/h. , mientras que una rampa del 3% hacía que Rp fuese 450 kg.f.<br />

, por lo que la componente predominante es Rp.<br />

3.4 Trayectoria de los vehículos en las curvas<br />

Para cambiar la trayectoria de un vehículo, el conductor acciona el volante,<br />

haciendo variar el ángulo que forman las ruedas delanteras con la dirección del<br />

eje del vehículo.<br />

Definimos radio de giro mínimo de un vehículo, el radio de la circunferencia<br />

descrita por su rueda delantera exterior al girar a pequeña velocidad cuando su<br />

dirección ha sido girada totalmente. Este valor es fundamental para el diseño<br />

de accesos, intersecciones, estacionamientos, y todo tipo de maniobras a<br />

velocidad reducida, pues nos da el espacio que necesita un vehículo para<br />

cambiar el sentido de marcha.<br />

23


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

La trayectoria del vehículo puede estudiarse teniendo en cuenta que el centro<br />

del eje delantero D sigue una trayectoria cuya normal tiene la dirección de dicho<br />

eje. El centro del eje trasero T se desplazará siguiendo una trayectoria cuya<br />

tangente coincidirá con el eje longitudinal del vehículo, ya que el eje posterior<br />

sigue siendo perpendicular a dicho eje longitudinal. El centro instantáneo de<br />

rotación del punto T es la combinación de dos rotaciones, una alrededor del<br />

centro de curvatura de la trayectoria de D y otra alrededor de D debida al giro<br />

de la dirección. Según la fig. el radio de curvatura de la trayectoria de T será:<br />

L<br />

R =<br />

tgα<br />

Si suponemos que el conductor acciona el volante de forma que las ruedas giren<br />

a una velocidad constante W, y suponiendo que el vehículo sigue a velocidad<br />

constante S:<br />

dα = w dt<br />

ds = v dt<br />

De la formula anterior, tg x = y como α = wt y a su vez s = vt<br />

Como a velocidad elevada la velocidad del giro del volante es pequeña:<br />

de donde<br />

24


1 w ⋅ s<br />

=<br />

R v ⋅ L<br />

; Y también:<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

R S<br />

v ⋅ L<br />

=<br />

w<br />

lo que nos dice que el radio curvatura de la trayectoria del vehículo es<br />

inversamente proporcional a la longitud de la curva recorrida, como la curva que<br />

posee esta propiedad es la clotoide, será la que utilizaremos para las<br />

transiciones entre las alineaciones rectas y curvas en la parte de trazado.<br />

3.5 Interacción entre rueda y pavimento en rectas<br />

Definiremos como distancia de frenado, que utilizaremos en la parte de trazado,<br />

como la longitud que recorre un vehículo desde que comienzan a aplicarse los<br />

frenos hasta que el vehículo queda detenido. Si suponemos que la dirección es<br />

constante:<br />

S<br />

2 ⋅ d<br />

donde: f es el coeficiente de resistencia al deslizamiento entre rueda y<br />

pavimento en condiciones de frenada normal, la deceleración oscila entre 0´1g<br />

y 0´2g, en una frenada brusca llega hasta 0´4g y lo supera, provocando en<br />

⋅ g<br />

ese punto ser expedido el conductor del asiento.<br />

=<br />

V<br />

2<br />

=<br />

Por lo tanto un coeficiente f>0,4g será suficiente para evitar deslizamiento.<br />

2 ⋅<br />

V<br />

f<br />

2<br />

Veremos como las fuerzas de frenado alternan el reparto de cargas entre los<br />

dos ejes del vehículo:<br />

c.d.g.<br />

T1 T2<br />

P1<br />

F<br />

P<br />

h<br />

P2<br />

Dirección<br />

de marcha<br />

25


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

T1<br />

T1<br />

Si tomamos momentos respecto al c. d. g. :<br />

− P 1 L1<br />

+ P2<br />

L2<br />

+ Fh = 0<br />

P P = P<br />

1 + 2<br />

1<br />

Y si despejamos:<br />

PL2<br />

P1<br />

=<br />

L1<br />

+ L2<br />

Fh<br />

+<br />

L1<br />

+ L2<br />

PL1<br />

P1<br />

=<br />

L + L<br />

Fh<br />

−<br />

L + L<br />

2<br />

1<br />

2<br />

L1<br />

F<br />

de donde vemos que el eje delantero resulta sobrecargado durante el frenado, y<br />

descargado el trasero.<br />

En los vehículos, al ser h pequeño la importancia es pequeña, en los camiones<br />

por el contrario, si van cargados, el eje posterior soporta una carga mayor que<br />

el delantero y soporta el efecto mejor, pero si va descargado el efecto es<br />

contrario y se puede producir el desplazamiento.<br />

Durante las aceleraciones hay similitud, pero son las ruedas posteriores las que<br />

resultan cargadas y las delanteras descargadas.<br />

En el caso de pendientes y rampas, para poder subir por una rampa es<br />

necesario un efecto tractor.<br />

L<br />

F > Pi<br />

Este efecto tractor tiene que producirse entre las ruedas tractoras y el<br />

pavimento, y será como máximo:<br />

26<br />

T2<br />

T2<br />

L2<br />

Fmáx = f Pt<br />

b


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Donde lt es la carga sobre las ruedas tractoras luego, para que un vehículo<br />

pueda superar una rampa se necesitará que: i <<br />

P<br />

⋅ En superficies<br />

P<br />

deslizantes, peor por tanto, cuanto más mojada esté la superficie, mayor<br />

dificultad para ascender, los vehículos en peores condiciones son los camiones<br />

con remolque, en los que P⋅i/P puede ser 1/3 cargados, y aún menor<br />

descargados.<br />

Para que un vehículo deslice hacia abajo, sin que pueda ser frenado, será<br />

necesario que:<br />

f t<br />

P⋅i > f⋅ P o ser i > f, esto sucede en carreteras con hielo, donde f < 0,1.<br />

3.6 Interacción entre ruedas y pavimento en curvas<br />

Como sabemos al cambiar la dirección de un vehículo aparece una fuerza<br />

centrífuga que lo desplaza hacia el exterior de la curva; contrarrestando esta<br />

fuerza aparece la de rozamiento que ya hemos estudiado.<br />

Para hacer más cómoda y segura la conducción y circulación, la calzada en las<br />

curvas tiene una inclinación transversal que llamaremos peralte, y que<br />

expresaremos por ρ.<br />

Las ecuaciones de equilibrio de la figura nos darán:<br />

2<br />

Pv<br />

senβ<br />

+ Pcos<br />

β = N1<br />

+ N<br />

gR<br />

2<br />

Pv<br />

cos β − Psenβ<br />

= T1<br />

+ T<br />

gR<br />

b<br />

( N1<br />

− N2<br />

) = h(<br />

T1<br />

+ T2<br />

)<br />

2<br />

2<br />

2<br />

27


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

P = tg β<br />

2<br />

v<br />

Si > P<br />

gR<br />

T1<br />

N1<br />

β<br />

h<br />

T2<br />

b<br />

PV 2 /Rg<br />

el vehículo se saldrá en la curva, y la máxima velocidad a la que<br />

podrá circular sin que se produzca el deslizamiento será v tal que,<br />

2 ρ + f<br />

v < Rg ⋅ = Rg(<br />

ρ + f )<br />

1−<br />

ρf<br />

donde f es el coeficiente de resistencia al deslizamiento.<br />

v 2<br />

Si < ρ , el vehículo se desplaza hacia el interior de la curva (vehículos lentos<br />

gR<br />

en curvas muy peraltadas), y la mínima velocidad a la que podrá circular sin que<br />

se produzca el deslizamiento será v tal que,<br />

2 ρ + f<br />

v > Rg ⋅ = Rg(<br />

ρ + f )<br />

1−<br />

ρf<br />

En una curva el peso del vehículo no se distribuye de una forma uniforme, así, si<br />

2<br />

v<br />

> P las ruedas interiores quedan más descargadas, y al contrario. Por tanto<br />

Rg<br />

si N1 o N2 se hicieran negativas, el vehículo volcaría, para que no se produzca:<br />

28<br />

N2


2h<br />

b<br />

2h<br />

2<br />

2<br />

( v / Rg)<br />

− P v<br />

><br />

= − P<br />

2<br />

1+<br />

P(<br />

v / Rg)<br />

Rg<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

2<br />

v<br />

, si > P<br />

Rg<br />

2<br />

2<br />

2<br />

P − ( v / Rg)<br />

v v<br />

> = P − , si < P<br />

2<br />

1+<br />

P(<br />

v / Rg)<br />

Rg Rg<br />

esto resulta importe en vehículos tipo SU o WB-19 ≈ 2 m. y b no suele variar<br />

mucho, con centros de gravedad altos al ser b/h casi 1.<br />

3.7 Resistencias al deslizamiento. Rozamientos.<br />

Como hemos visto, cuando un vehículo frena, acelera o cambia su dirección,<br />

aparecen unas fuerzas de rozamiento, que son importantes para que el vehículo<br />

se mantenga en equilibrio, pero para proyectar una carretera será fundamental<br />

conocer el coeficiente de rozamiento que solo depende de la naturaleza de los<br />

materiales de contacto, siendo independiente de velocidad, temperatura, peso,<br />

etc.<br />

El suelo mojado actúa también de forma importante; el impacto del agua sobre<br />

la rueda produce una presión hacia arriba que es proporcional al cuadrado de la<br />

velocidad del vehículo, y si es mayor que la de contacto del neumático sobre el<br />

suelo, la rueda se despegará de él y avanzará patinando, fenómeno que se<br />

conoce como aquaplaning o hidroplaneo, y se suele presentar en superficies con<br />

capa de agua mayor de 8 mm; aumentándose el efecto si la carretera y el<br />

neumático están lisos, y con la velocidad, así es más peligroso en pistas de<br />

vuelo. Otros factores que disminuyen el coeficiente de rozamiento son el hielo y<br />

la nieve donde es del orden 0,05, y así como barro y aceite. Una solución para<br />

carreteras con estos problemas son los pavimentos porosos o drenantes y llevar<br />

el neumático siempre con profundidad mayor de 2 mm. en los dibujos.<br />

El coeficiente de rozamiento o de resistencia al desplazamiento, se estima que<br />

debe ser como mínimo 0,40 en carreteras con pocas curvas y pendientes, de<br />

0,50 en autopistas o similares, y 0,55 en tramos con pendientes, curvas o<br />

peligrosos.<br />

29


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

3.8 El conductor.<br />

Es el elemento más importante de la circulación, por ello su comportamiento es<br />

fundamental para el control de la circulación y para el planeamiento y proyecto<br />

de las redes viarias.<br />

Los factores que influyen en el conductor pueden ser tanto externos como<br />

internos, a continuación se citan los mismos:<br />

Tiempo meteorológico<br />

Factores Externos Uso del suelo<br />

Características de la vía<br />

Estado del firme.<br />

Motivación<br />

Psicológicos Experiencia<br />

Personalidad<br />

Estado de ánimo<br />

Vista<br />

Factores Internos Adaptación luminosa<br />

Físicas Altura de ojos<br />

Psicosomáticos Sexo<br />

Otros sentidos<br />

Cansancio<br />

Edad<br />

Será importante estudiar del conductor cuatro etapas:<br />

1ª.- Recepción de información sobre la circulación que se realiza mediante los<br />

sentidos, fundamentalmente la vista.<br />

2ª.- Percibir la situación existente, interpretando las sensaciones recibidas.<br />

3ª.- Analizar la situación y adoptar decisiones.<br />

4ª.- Accionar los mandos, poner en práctica esas decisiones.<br />

30


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

De ello, definimos como tiempo total de percepción y reacción el que transcurre,<br />

desde que el conductor recibe la información hasta que se inicia la respuesta del<br />

vehículo.<br />

Para el estudio del trazado y de la circulación en carreteras, este tiempo es<br />

fundamental en maniobras de frenado, siendo el valor más común el<br />

comprendido entre 0,7 y 1 segundo, si bien la Instrucción de Carreteras adopta<br />

para acometer un proyecto de trazado, el de 2 segundos.<br />

Como hemos dicho anteriormente, la vista es el medio que el conductor utiliza<br />

en mayor medida para obtener información, por lo que será necesario saber,<br />

que un conductor percibe perfectamente los objetos que caen dentro de un<br />

campo visual incluido en un cono con ángulo en el vértice de 12º, conforme se<br />

abre el ángulo se van viendo los objetos menos nítidos, hasta los 160º donde<br />

dejan de verse, estos datos son con los ojos fijos, con movimientos moderados<br />

de cabeza y ojos de 45º a ambos lados y 30º hacia arriba o hacia abajo, se<br />

llegan a ver objetos a unos 120º a derecha e izquierda y unos 100º de arriba a<br />

abajo.<br />

Como ejemplo, para examinar una intersección, el tiempo oscila entre 0,5<br />

y 1,5 segundos, dependiendo de la velocidad.<br />

La longitud de carretera que puede ver el conductor depende de la altura a<br />

que quedan situados sus ojos, en vehículos pesados es sobre 2 m.; en los<br />

coches en las Normas AASTHO a efectos de proyecto se considera 1,15 m, en<br />

Francia es 1 m; y la norma española de trazado considera 1,20 m.<br />

También es importante tener en cuenta la visibilidad nocturna que se ve<br />

reducida con alumbrado de cruce a menos de 50 m; y con alumbrado de<br />

carretera a poco más de 100 m, pero con el problema del deslumbramiento.<br />

Hay otras variables físicas que influyen en la comodidad del conductor<br />

según vemos en la figura, y según su autor Mc. Farland (página siguiente).<br />

Igualmente influye como es lógico en los conductores, la capacidad física,<br />

los conocimientos precisos y las condiciones psíquicas del conductor, en la que<br />

es importante el índice de riesgo de accidente mortal de tráfico en función del<br />

grado de alcoholemia.<br />

31


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

32


LIMITE<br />

LEGAL<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

También son problemáticos los trazados monótonos, y la ansiedad y el sueño del<br />

conductor.<br />

3.9 El Peatón.<br />

En zonas urbanas las calles son utilizadas conjuntamente por peatones y<br />

vehículos, fuera de estas zonas, aunque el tráfico de peatones esta permitido<br />

(excepto autopistas) es casi nulo.<br />

Para los estudios, consideraremos que la velocidad media de los peatones es de<br />

5 km/h.<br />

El Manual de Capacidad americano habla de tres tipos de peatones:<br />

Tipo de PEATÓN Velocidad<br />

Designación<br />

Americana<br />

Designación<br />

Europea<br />

Peatón Rápido 100mts/min o 6km/h Peatón Ejecutivo Peatón Estudiante<br />

Peatón intermedio o<br />

normal<br />

80mts/min o 4.8km/h<br />

Peatón Lento 60mts/min o 3.6km/h<br />

Peatón de más de 50<br />

años<br />

Peatón en<br />

compras<br />

33


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TEMA 4.- LAS RE<strong>DE</strong>S VIÁRIAS Y SUS ELEMENTOS<br />

4.1 Redes viarias interurbanas.<br />

El movimiento de los vehículos se realiza por la red viaria que está compuesta<br />

por carreteras que se clasifican así:<br />

TIPO <strong>DE</strong> CARRETERA ACCESIBILIDAD USUARIO CALZADAS INTERSECCIONES<br />

AUTOPISTA MÍNIMO DOS NO<br />

AUTOVÍA<br />

CARRETERA<br />

CONVENCIONAL<br />

4.2 Redes urbanas.<br />

LIMITACIÓN TOTAL AUTOMÓVILES UNA PUE<strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong> ACCESOS<br />

LIMITACIÓN TOTAL CUALQUIERA<br />

<strong>DE</strong> ACCESOS<br />

LIMITACIÓN<br />

PARCIAL <strong>DE</strong> CUALQUIERA<br />

ACCESOS<br />

SIN LIMITACIÓN <strong>DE</strong><br />

ACCESOS CUALQUIERA<br />

DOS O MÁS SÍ<br />

UNA PUE<strong>DE</strong><br />

DOS O MÁS PUE<strong>DE</strong><br />

AUTOMÓVILES UNA PUE<strong>DE</strong><br />

DOS O MÁS PUE<strong>DE</strong><br />

UNA PUE<strong>DE</strong><br />

DOS O MÁS PUE<strong>DE</strong><br />

AUTOMÓVILES UNA PUE<strong>DE</strong><br />

Son las calles de la ciudad, que las podemos clasificar como:<br />

DOS O MÁS PUE<strong>DE</strong><br />

UNA PUE<strong>DE</strong><br />

DOS O MÁS PUE<strong>DE</strong><br />

Calles locales, utilizadas en general por vehículos cuyo origen o destino se<br />

encuentra en ellas.<br />

Calles colectoras-distribuidoras, que suelen recoger el tráfico de las calles<br />

locales.<br />

Calles arteriales, que forman la red principal de ciudades (rondas) siendo su<br />

objetivo enlazar las distintas zonas de la ciudad.<br />

En grandes ciudades (Madrid, Barcelona), es necesario construir autovías de 2 o<br />

más calzadas, que permiten los desplazamientos a cierta distancia, así como el<br />

tráfico de paso (ejemplo M-30 o M-40). Estas autovías urbanas son similares a<br />

34


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

interurbanas, aunque la velocidad de proyecto es menor, así como la separación<br />

de enlaces.<br />

Los tipos de vías urbanas según su función son las reflejadas en la tabla<br />

siguiente:<br />

TIPO <strong>DE</strong> ACCESIBILIDAD USUARIO CALZADAS INTERSECCIONES<br />

CARRETERA<br />

MOVIMIENTO<br />

ACCESO<br />

LONGITUD <strong>DE</strong><br />

RECORRIDO POR > 5 KM<br />

LA VÍA<br />

SEPARACIÓN<br />

ENTRE VÍAS<br />

TIPO <strong>DE</strong> CRUCES<br />

100%<br />

0<br />

3 a 5 KM<br />

ENLACES<br />

4.3 Planta y alzado.<br />

75%<br />

25%<br />

1 a 10 KM<br />

1 a 2 KM<br />

ENLACES E INTERSECCIONES INTERSECCIONES<br />

INTERSECCIONES CON SEMÁFOROS CON SEÑALES <strong>DE</strong><br />

CON SEMÄFOROS<br />

50%<br />

50%<br />

500 a 1.000 M<br />

500 M.<br />

O CON SEÑALES PRIORIDAD O<br />

<strong>DE</strong> PRIORIDAD<br />

25%<br />

75%<br />

< 500 M.<br />

100 M.<br />

SIN SEÑALIZAR<br />

La planta está constituida por una serie de alineaciones rectas enlazadas por<br />

alineaciones curvas, formadas por arcos circulares con distintos radios, y unas<br />

curvas de transición que permiten una variación gradual de la curvatura.<br />

El alzado de la carretera forma una línea poligonal con vértices redondeados<br />

mediante curvas de acuerdo parabólicas (cambios de rasante). Los tramos que<br />

suben los vehículos se llaman rampas, y los que bajan, pendientes.<br />

La planta y el alzado de la carretera se proyectan de modo que los vehículos<br />

puedan recorrerlos con una velocidad que llamaremos específica que es la<br />

máxima que puede mantenerse en circunstancias favorables, siendo la única<br />

limitación, sus características geométricas.<br />

35


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Llamaremos velocidad de proyecto, aquella que permite definir las características<br />

geométricas mínimas de construcción.<br />

4.4 Sección Transversal.<br />

Definiremos los siguientes elementos:<br />

Calzada: zona de la carretera por donde circulan los vehículos.<br />

Arcén: zona comprendida entre la arista exterior de la calzad y el borde de la<br />

plataforma, por donde no circulan vehículos.<br />

Berma: zona comprendida entre el borde exterior del arcén pavimentado y la<br />

cuneta o terraplén; se utiliza normalmente para los elementos de señalización y<br />

seguridad vial.<br />

Plataforma: zona formada por la calzada o calzadas y los arcenes.<br />

36


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Mediana: zona de separación de calzadas, por donde no circulan vehículos, y<br />

cuya anchura es variable. También incluye la línea de separación, siempre que<br />

separe calzadas.<br />

Carril: zona de la calzada destinada a la circulación de una sola fila de vehículos.<br />

Son carriles especiales, los de entrada y salida, en autopistas, los lentos, y los de<br />

estacionamiento. (como los carriles de taxi y bus, donde estacionar<br />

momentáneamente).<br />

CARRETERAS CON CALZADAS SEPARADAS<br />

4.5 Intersecciones y enlaces.<br />

Llamamos intersección a la confluencia de carreteras a nivel. Llamamos enlace a<br />

la confluencia de carreteras a distinto nivel. Más adelante estudiaremos los tipos<br />

de intersecciones que se clasifican según el número de ramales en T, Y, X o la<br />

disposición de glorieta, así como los tramos de trenzado.<br />

37


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TEMA 5.- LA CIRCULACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS<br />

5.1 La circulación.<br />

Las características de la circulación son fundamentales para el diseño de las<br />

carreteras, pues es imprescindible conocer entre otras, la intensidad, velocidad<br />

media o densidad, que es en definitiva el comportamiento del tráfico en un tramo<br />

determinado.<br />

5.2 Intensidad.<br />

Llamamos intensidad de tráfico al número de vehículos que pasa a través de una<br />

sección fija de una carretera por unidad de tiempo. Se suele expresar en<br />

vehículos /hora (intensidad horaria) o vehículos /día (intensidad diaria). Pero lo<br />

que nos da la medida más representativa es la intensidad media diaria (I.M.D.),<br />

que es el número total de vehículos que pasa por una sección fija de una<br />

carretera durante un año dividido por 365.<br />

Para estudiar las variaciones de periodo anual se pueden obtener las intensidades<br />

medias diarias o semanales en cada uno de los meses, observando que en verano<br />

el tráfico es mayor, excepto en calles de ciudades no turísticas.<br />

38


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Dentro de la semana también hay diferencias entre los días laborables y festivos,<br />

así en carreteras turísticas la intensidad es mayor los sábados y domingos, siendo<br />

aún más significativa en periodo veraniego.<br />

Autovía Lorca-Águilas<br />

A-7 Murcia-Alicante<br />

Gran Vía de Murcia<br />

Igualmente se puede estudiar la variación diaria, donde se puede ver que entre<br />

las 3 y 5 de la madrugada es la mínima, y se ven diferencias entre la ciudad, sus<br />

accesos, o una carretera fuera de zona urbana.<br />

39


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Cuando la saturación de las carreteras no era considerable nos bastaba con las<br />

intensidades horarias, pero ciertas vías, como accesos a ciudades pueden<br />

saturarse y producir muchas fluctuaciones en periodos cortos (ejemplo: acceso<br />

a la UCAM por carretera de Guadalupe – La Ñora, entre 15,45 y 16,00 horas);<br />

para tener en cuenta esto, se mayora la intensidad horaria durante estas<br />

puntas dividiéndola por un factor que llamaremos factor punta, así en el<br />

ejemplo considerado, si durante la hora punta 15 a 16 horas, se miden las<br />

intensidades cada 15 minutos y es I15 el número de vehículos que pasan<br />

durante los 15 minutos de mayor circulación (15,45 a 16,00) e I60 la intensidad<br />

horaria durante toda la hora punta (15 a 16 horas) el factor de hora punta<br />

será:<br />

I<br />

f =<br />

4I<br />

60<br />

15<br />

(coef. de mayoración)<br />

En las dos figuras siguientes vamos a ver la relación entre la demanda, la<br />

capacidad, la saturación en una sección viaria, y la duración de los efectos<br />

nocivos de ésta, consideramos como ejemplo la carretera F-2 Murcia-Puente<br />

40


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Tocinos diseñada para 2.000 vehículos /hora, en el tramo de 8 a 9 de la<br />

mañana, día laborable, en la sección viaria del Colegio Jesuitinas.<br />

41


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Para elegir la intensidad horaria a considerar en el proyecto de una carretera<br />

hay que tener en cuenta la frecuencia con que se presentan los valores de la<br />

intensidad horaria media.<br />

Si representamos el número de horas al año en que se sobrepasan ciertos<br />

valores de la intensidad, obtenemos una curva en la que excepto para las 100<br />

horas de mayor intensidad, la intensidad horaria disminuye lentamente al<br />

aumentar la frecuencia con que se sobrepasan dichos valores de la intensidad.<br />

Pero para fuertes intensidades de tráfico, éstas disminuyen de forma rápida al<br />

incrementarse la frecuencia, por lo que veremos en la figura siguiente como<br />

para frecuencias entre 10 y 50 horas la curva presenta un codo.<br />

Para compensar curvas de frecuencias de diferentes carreteras, emplearemos<br />

las relaciones intensidad horaria / I.M.D. anual; y veremos que la máxima<br />

intensidad horaria puede ser mayor del 20% de la I.M.D. en carreteras<br />

turísticas, y menor del 10% en calles congestionadas.<br />

42


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

En la práctica, y para proyectar, se usa la intensidad en la hora 30, que es la<br />

que sólo se excede 30 horas al año, que oscila según las carreteras, del 10%<br />

de la I.M.D. en arterias urbanas al 18% de la I.M.D. en carreteras con tráfico<br />

turístico o fin de semana.<br />

<strong>TRÁFICO</strong> HORARIO<br />

43


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Para el proyecto de una carretera, será importante definir la distribución del<br />

tráfico entre diferentes carriles, pues especialmente, y cuando las calzadas<br />

tienen dos o más carriles para un solo sentido, las condiciones en el carril<br />

derecho son importantes (enlaces de autopistas, rampas,...), igualmente será<br />

importante determinar la composición del tráfico.<br />

5.3 Velocidad.<br />

Debemos de conocer las siguientes definiciones:<br />

Velocidad instantánea: Es la velocidad de un vehículo en un momento<br />

determinado.<br />

Velocidad de recorrido: Es la velocidad media conseguida por el vehículo al<br />

recorrer un tramo de carretera determinado.<br />

Velocidad en movimiento: Es la velocidad media en un tramo de carretera<br />

descontando los tiempos de parada.<br />

Velocidad media temporal: Es la velocidad media de todos los vehículos que<br />

pasan por un lugar fijo de la carretera en un periodo de tiempo.<br />

Velocidad media espacial: es la velocidad media de todos los vehículos que en<br />

un instante están en un tramo determinado de carretera.<br />

Velocidad media de recorrido: es la media de las velocidades en recorrido de<br />

todos los vehículos en un tramo de carretera.<br />

Velocidad media en movimiento: Es la media de las velocidades en movimiento<br />

de todos los vehículos en un tramo de carretera.<br />

Si se miden las velocidades de los vehículos cuando pasan por un punto fijo<br />

obtenemos distribuciones temporales, si se miden las de todos los vehículos<br />

que están en un tramo determinado, tendremos distribuciones espaciales.<br />

No siempre es conveniente adoptar la velocidad media como velocidad de<br />

proyecto, en los proyectos de carreteras, pues casi la mitad de los vehículos<br />

44


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

circulan a velocidad superior, por lo que utilizaremos la velocidad del percentil<br />

85 que es la que solo sobrepasan el 15% de los vehículos tipo L, que suele ser<br />

un 20% superior a la velocidad media.<br />

- Distribución de velocidad de circulación en carretera de 2 carriles -<br />

Son varios los factores que afectan a la velocidad media de un vehículo en una<br />

carretera, como la intensidad de tráfico, que veremos más adelante, el<br />

trazado, el pavimento, semaforización, factores climáticos y otros.<br />

5.4 Densidad de tráfico y tiempos de recorrido.<br />

Llamamos densidad de tráfico al número de vehículos que existen por unidad<br />

de longitud sobre una carretera, se calcula como veremos a partir de la<br />

velocidad e intensidad. La densidad máxima se obtiene con los vehículos<br />

parados en fila y sin huecos. Suprimiendo una pequeña distancia entre los<br />

vehículos d sumada a la longitud del vehículo L obtenemos el espaciamiento S<br />

que es:<br />

45


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

S = d (intervalo hueco) + L (vehículo) y definiremos:<br />

densidad como la inversa del espaciamiento medio D = 1/Sm.<br />

La densidad es una variable que nos indica la calidad de la circulación. Como<br />

en algunas carreteras, sobre todo en zonas urbanas, la velocidad sufre<br />

grandes cambios, no conviene utilizar velocidades instantáneas sino<br />

velocidades medias de recorrido y denominaremos por tanto como tiempo de<br />

recorrido al tiempo que invierte cada vehículo en desplazarse entre dos puntos<br />

fijos.<br />

5.5 Relación velocidad-densidad.<br />

Por lógica, si la densidad es pequeña los vehículos podrán circular muy<br />

separados y por tanto llevar la velocidad que los conductores deseen y que<br />

permitan las características de la carretera y el vehículo. Al aumentar la<br />

densidad, la velocidad media disminuye, hasta anularse con la densidad<br />

máxima.<br />

La relación variará de unas carreteras a otras, pero tendrá más influencia<br />

cuando la densidad es alta, pues en esas condiciones la velocidad dependerá<br />

más de condiciones de tráfico que de las de la carretera. La variación de la<br />

velocidad en función de la densidad será la de figura.<br />

46


5.6 Relación intensidad-densidad.<br />

Relación Velocidad - Densidad<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Teniendo en cuenta que I = Ve ⋅ D donde Ve es la velocidad media espacial, y<br />

sabiendo ya la relación entre velocidad y densidad, podemos deducir la<br />

relación entre intensidad y densidad. Si la densidad es nula, también lo será la<br />

intensidad, y cuando alcance su máximo por anularse la velocidad, también se<br />

anulará la intensidad.<br />

Llamaremos capacidad de la carretera al valor máximo de la intensidad que<br />

puede circular por una carretera.<br />

Llamaremos densidad crítica, a la densidad para la que se obtiene dicha<br />

intensidad máxima.<br />

Cuando la densidad es menor que la crítica, el tráfico es fluido y estable, si es<br />

superior a la critica el tráfico es lento. El diagrama superior que representa la<br />

intensidad en función de la densidad es el conocido diagrama fundamental del<br />

tráfico. Donde para cualquier punto A, la abscisa es la densidad, la ordenada la<br />

intensidad y la pendiente de la recta que une el origen con dicho punto, la<br />

velocidad media.<br />

47


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Relación Intensidad - Densidad<br />

En el diagrama se observa que la rama ascendente corresponde a condiciones<br />

aceptables, y la descendente a condiciones que producen una circulación<br />

inestable en la que se están produciendo normalmente paradas y avances de<br />

los vehículos.<br />

Como se ve igualmente en la figura, la densidad crítica, suele ser un 40%, o<br />

algo inferior, de la densidad máxima.<br />

5.7 Relación velocidad-intensidad.<br />

Aquí vemos claramente, que al aumentar la intensidad disminuye la velocidad,<br />

y que ésta tiene un máximo, para una velocidad que oscila de 45 a 75 km/h.<br />

según la experimentación,<br />

48


Relación Velocidad - Intensidad<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

como en el caso anterior, se presentan dos velocidades distintas para cada valor<br />

de la intensidad, una elevada que corresponde a una circulación estable, y otra<br />

que corresponde a una circulación inestable.<br />

5.8 Concepto de demora.<br />

Entendemos por demora el tiempo perdido en las carreteras de dos carriles por el<br />

conjunto del tráfico al no poder circular a la velocidad que desean teniendo que<br />

formar cola, ante la imposibilidad de paso encontrada.<br />

49


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

El ajuste entre velocidad media del tráfico y el tanto por ciento de la demora que<br />

se ocasiona es lineal y decreciente.<br />

50<br />

V<br />

e<br />

l<br />

o<br />

c<br />

i<br />

d<br />

a<br />

d<br />

% de demora<br />

Demora correspondiente<br />

a la mínima velocidad<br />

admisible ( sin tráfico forzado)


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

51


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TEMA 6.- ESTUDIOS <strong>DE</strong> <strong>TRÁFICO</strong><br />

6.1 Introducción<br />

En el capítulo anterior, vimos que las características más importantes de la<br />

circulación eran la intensidad y la velocidad, pues bien para conocer el<br />

funcionamiento de esa circulación, el tráfico; será necesario realizar medidas<br />

de esas características, y esos datos junto con los de origen y destino de los<br />

vehículos, tiempos de recorrido, cargas de los vehículos y otros, los<br />

utilizaremos como base para el planeamiento y explotación de las redes<br />

viarias.<br />

6.2 Estudio de intensidades de tráfico<br />

El conocimiento del volumen de tráfico, con sus características de intensidad y<br />

composición, se realiza mediante aforos en una sección determinada de calle o<br />

carretera, pudiendo ser el aforo permanente o accidental.<br />

En función de la forma de realizarlos, los aforos se clasifican en:<br />

Aforos manuales: Son los más costosos, pero los más fiables, y tienen la<br />

ventaja de distinguir entre los diferentes tipos de vehículos. Para realizar el<br />

aforo de un día es necesario emplear 4 equipos de observadores, no siendo<br />

recomendable que cada uno de ellos cuente más de 600 veh./h.; aunque un<br />

buen observador podría contar hasta 2.000 veh./h. en un corto periodo de<br />

tiempo, una hora como máximo. Actualmente el aforo manual se emplea como<br />

complemento del automático, o en casos de un aforo de corta duración, o en<br />

movimientos de giro en intersecciones, donde se hace imprescindible, a<br />

continuación se exponen los impresos que utiliza la Dirección General de<br />

Carreteras del Ministerio de Fomento para la anotación del aforo manual en<br />

una carretera, y para la anotación del aforo manual en intersecciones, donde<br />

tiene como decíamos una gran importancia, sobre todo en el caso que se<br />

presenta de una intersección en cruz.<br />

52


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

En estos últimos años, estos aforos se están realizando con cámaras de video,<br />

que posteriormente, permiten con sus grabaciones en cintas, poder realizar el<br />

conteo en gabinete, con lo que se suelen eliminar errores, e igualmente, ya<br />

existen programas de ordenador que clasifican automáticamente los vehículos.<br />

53


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

54


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

55


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

56


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Aforos Automáticos: Son los más empleados, pues solo necesitan de un<br />

aparato que detecta el peso del vehículo, cuenta los pasos, y los registra en un<br />

periodo de tiempo. Los aparatos pueden ser mecánicos o electrónicos. Los<br />

mecánicos funcionan contabilizando los impulsos neumáticos producidos en<br />

una membrana accionada al paso de los ejes de los vehículos sobre un tubo de<br />

goma de neopreno atravesado en la carretera y conectado con aquella.<br />

57


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Los contadores electrónicos admiten como elementos de detección bucles de<br />

inducción magnética o espiras, que consisten en un cable introducido en una<br />

roza rectangular realizada en el pavimento al que se le suministra corriente,<br />

produciendo un campo magnético alrededor, que con el paso del vehículo,<br />

cuyo chasis es metálico, se perturba, cambiando el voltaje y la intensidad; si<br />

empleamos dos detectores colocados a corta distancia, además de contar los<br />

vehículos, se puede obtener la longitud, número de ejes y velocidad de ellos,<br />

con lo que podemos clasificarlos. Como vemos en la figura, podemos registrar<br />

los datos en un soporte magnético que procesamos en un ordenador.<br />

58


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Para realizar un plan de aforos en una red viaria, se elige una serie de<br />

estaciones de aforo, que se clasifican según su duración en permanentes, de<br />

control primario, de control secundario, o de cobertura.<br />

Estaciones permanentes: En las que se realiza un aforo continuo por medio<br />

de un contador electrónico con detectores de bucles de inducción magnética,<br />

así conocemos la intensidad de tráfico de todas las horas del año, y la<br />

clasificación de vehículos; en España pasan 500, de las que seis se encuentran<br />

en la Región de Murcia.<br />

Estaciones de control Primarias: Se obtiene información sobre las<br />

variaciones diarias, semanales y estacionales. Se realizan aforos continuos<br />

durante una semana completa, y un periodo de 4 días que incluya dos días<br />

laborables, un sábado y un domingo, y repetir estos aforos cada dos meses.<br />

59


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Estaciones de Control Secundarias: Se obtiene información sobre las<br />

variaciones diarias y estacionales aforándose un día laborable completo cada<br />

dos meses.<br />

Estaciones de Cobertura: En ellas se obtiene una estimación de la I.M.D.<br />

mediante el aforo de un día laborable al año, durante 24 horas, a ser posible,<br />

martes o jueves, y en primavera o en otoño.<br />

Se estima que los errores en las estaciones permanentes son menores del<br />

0,5%, en las de control oscilan del 2 al 5%, y en las de cobertura del 10 al<br />

25%.<br />

Obviamente, el objetivo de un plan de aforo, es determinar la I.M.D., y como<br />

hemos dicho, en una estación permanente se obtiene un valor prácticamente<br />

exacto, y en una estación de control la estimación es también muy aceptable,<br />

pero en una de cobertura al no ser tan preciso, el Plan de aforos, elige una<br />

estación de control afín, y de esa estación se calculan los siguientes factores:<br />

- Factor de nocturnidad N, que es igual a la relación entre la intensidad<br />

de todo el día, y la intensidad durante 16 horas (6 a 22h.) de un día<br />

laborable.<br />

- Factor de variación mensual L, que es igual a la relación existente<br />

entre la intensidad media anual de días laborables y la intensidad de un<br />

día laborable en el mes considerado.<br />

- Factor de sábados y domingos S, que es igual a la relación existente<br />

entre la I.M.D. y la intensidad media anual de días laborables.<br />

- Factor F, que es igual a la relación entre la I.M.D. y la intensidad<br />

durante 16 horas en un día laborable, por lo que F = N⋅L⋅S.<br />

Si a es el coeficiente entre la intensidad media anual de sábados y la de días<br />

laborables, y b entre la intensidad media anual de domingos y la de días<br />

laborables:<br />

S<br />

=<br />

5 + a + b<br />

7<br />

Como vemos, N y L se podrán determinar en una estación de control<br />

secundaria, y S se determinará en una primaria.<br />

60


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Para calcular la I.M.D. en la estación de cobertura considerada, multiplicamos<br />

la intensidad I aforada en dicha estación por el coeficiente F determinado para<br />

el mismo mes en una estación de control de características similares.<br />

En una práctica, con un formulario empleado por la D.G.C., haremos un caso<br />

real de nuestra Región.<br />

6.3 Estudio de velocidades<br />

Las medidas de velocidades y tiempos de recorrido, nos dan una idea del<br />

funcionamiento del tráfico.<br />

La velocidad se suele medir al pasar un vehículo por un punto fijo de la<br />

carretera, por lo que lo más usual es establecer dos marcas en la calzada a<br />

una distancia de 100 m. y medir el tiempo que tarda el vehículo en pasar de<br />

una a otra, también se utilizan detectores (tubos de goma o de lazo), como en<br />

el caso de intensidades; y en estos últimos años lo más utilizado, son las<br />

cámaras de video, pues existen programas de ordenador que analizan las<br />

imágenes y determinan con sus desplazamientos la velocidad.<br />

El último método empleado es el conocido radar, utilizado por la Guardia <strong>Civil</strong><br />

de Tráfico que nos da una precisión del 1%, que es un aparato, que se puede<br />

instalar al borde de la carretera o dentro de un vehículo, aparato que lleva una<br />

antena que envía un haz de ondas que se reflejan en el vehículo y son<br />

recogidas de nuevo en el aparato. Por el efecto Doppler, el haz reflejado tiene<br />

una frecuencia distinta que la del emitido, siendo directamente proporcional la<br />

diferencia de frecuencias a la velocidad del vehículo.<br />

6.4 Estudios de origen y destino<br />

Es importante conocer no solo los vehículos que utilizan una carretera, sino el<br />

origen y destino de ellos, para poder planificar mejor la carretera, y esto solo<br />

es posible mediante una encuesta, que puede ser domiciliaria, donde de forma<br />

aleatoria se elige a un 1% de habitantes y bien se les visita o se les envía un<br />

cuestionario por correo; este tipo de encuesta es primordial en zonas urbanas,<br />

y para el transporte interurbano de mercancías por lo que a las empresas de<br />

transporte, se les envía regularmente un cuestionario. El otro tipo de encuesta,<br />

61


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

es la que se realiza en la carretera, formando sobre la red que queremos<br />

estudiar una pantalla si es un corredor o un cordón si es un área.<br />

6.5 Otros estudios<br />

Hay otras características de la circulación que nos interesa conocer, para<br />

acometer la redacción de un proyecto, así será importante conocer las cargas<br />

de los vehículos para el dimensionamiento de los firmes, por lo que se suelen<br />

utilizar básculas dinámicas que se colocan en la propia calzada y pueden ser<br />

fijas o móviles.<br />

Otro dato interesante es el tiempo de recorrido medio empleado por un<br />

vehículo en recorrer un cierto tramo, para esta medida se suelen colocar dos<br />

observadores al principio y final del tramo que anotan la matricula, clase y el<br />

instante en que entra o sale; registradores automáticos de varios datos son los<br />

tacógrafos.<br />

6.6 Inventarios de carreteras<br />

Una vez conocidos todos los estudios de tráfico, será necesario para una buena<br />

gestión de la red viaria, un conocimiento detallado de todas sus características,<br />

así de cada carretera debemos de conocer una vez que se identifique con una<br />

numeración y sus hitos kilométricos, en cada punto de ella, las características<br />

de la sección transversal (anchura de calzada, arcenes, medina si existe y<br />

número de carriles), las características del trazad0o (curvatura, pendiente<br />

longitudinal y distancia de visibilidad), tipo de terreno y pavimento (llano,<br />

ondulado, accidentado, mezcla bituminosa, hormigón, tratamiento superficial),<br />

señalización, elementos en las márgenes, intersecciones, estructuras, pasos a<br />

nivel, túneles etc.; para ello la D.G.C. usa desde 1.985 un vehículo de<br />

inventario como el de la figura donde con una velocidad de trabajo de 40<br />

km/h. y un equipo de 4 personas, tiene un rendimiento diario de 200 km, lo<br />

que le permite recorrer anualmente los 23.000 km. de la R.I.G.E.; algunas<br />

Comunidades Autónomas también realizan dicho inventario.<br />

62


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Como vemos, en la parte superior del vehículo, sobre un soporte, está la cámara<br />

de video que puede moverse sobre dicho soporte, para elegir el ángulo de visión<br />

que queramos, ésta recoge de forma continua imágenes de la carretera y de su<br />

entorno, que son controladas desde el interior del vehículo en un monitor y<br />

grabadas en un magnetoscopio.<br />

Los datos de cada punto de recorrido codificados, se sincronizan con la imagen de<br />

la carretera grabada en las cintas de video, mediante impulsos magnéticos de<br />

referencia.<br />

El resultado final es la posibilidad de disponer de dos tipos de información para la<br />

fase de explotación. Se puede disponer de la imagen directa de la carretera y de<br />

sus características concretas, expresadas en la banda colocada en sobreimpresión<br />

a la imagen de la carretera, apareciendo en dicha banda, la identificación de la<br />

carretera, itinerario y tramo; fecha y lectura de la toma de datos; radios de<br />

curvatura en planta y curvas de acuerdo; pendientes y peraltes; y anchos de<br />

calzada.<br />

En la siguiente figura representamos un esquema general del sistema de<br />

inventario.<br />

63


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

64


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

65


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TEMA 7 CAPACIDAD Y NIVELES <strong>DE</strong> SERVICIO<br />

7.1 Introducción<br />

Definimos la capacidad de una sección de carretera como el número máximo<br />

de vehículos que atraviesan la sección durante un periodo dado de tiempo en<br />

unas condiciones determinadas de la carretera y del tráfico. La capacidad<br />

dependerá de las características de la sección y las del tráfico, y su<br />

conocimiento es necesario para proyectar la carretera, pero no será lo único<br />

necesario, pues habrá que tener en cuenta que las condiciones de circulación<br />

cuando se alcanza la capacidad son muy deficientes, pues la velocidad es del<br />

orden de 50 km/h. como máximo, por lo que será conveniente que la carretera<br />

funcione con intensidades de tráfico inferiores a la capacidad. Para realizar un<br />

análisis de capacidad hace falta establecer una escala de condiciones de<br />

circulación de mejores a peores y elegir las que parezcan más adecuadas a la<br />

situación en estudio. Para permitir esta elección, el método de cálculo de<br />

capacidad más conocido, que es el Manual de Capacidad de Carreteras editado<br />

en el año 2.000 en Estados Unidos por el Transportation Research Board<br />

introdujo el concepto de nivel de servicio que es una medida cualitativa de<br />

las condiciones de circulación, que tiene en cuenta varios factores como la<br />

velocidad, el tiempo de recorrido, seguridad, comodidad y costes de<br />

funcionamiento. Dado un determinado nivel de servicio, llamamos intensidad<br />

de servicio correspondiente a dicho nivel, al máximo número de vehículos<br />

que pueden atravesar por unidad de tiempo, una sección de carretera de<br />

forma que se mantenga dicho nivel de servicio.<br />

7.2 Elementos, capacidad y niveles de servicio en autopistas<br />

En su momento definíamos autopista como una infraestructura viaria de<br />

calzadas separadas, de al menos dos carriles cada una dedicada<br />

exclusivamente al tráfico automóvil y con un control total de acceso y salida.<br />

Si llamamos segmentos a los tramos de una calzada, se pueden distinguir<br />

tres elementos en un segmento de una autopista:<br />

66


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Segmento básico: tramo de una u otra calzada que no queda afectado por<br />

los movimientos de confluencia o bifurcación debidos a los ramales próximos o<br />

a las áreas de trenzado.<br />

Área de trenzado: tramo de una autopista por donde deben de cruzarse, a lo<br />

largo del mismo, dos o más corrientes de circulación, cuando a una zona de<br />

confluencia sigue a corta distancia otra de divergencia.<br />

Intersección con ramal: secciones donde los ramales de entrada o salida se<br />

unen a la autopista.<br />

Las áreas de trenzado y las intersecciones con ramal producen alteraciones en<br />

el tráfico de la autopista en una longitud que denominaremos zona de<br />

influencia, que como vemos en la figura siguiente, en un ramal de entrada<br />

son 450 m. corriente arriba de la unión con el ramal, y en un área de trenzado<br />

150 m. corriente arriba del punto de confluencia y 150 m. corriente abajo del<br />

punto de divergencia.<br />

Teniendo en cuenta que la autopista es el único tipo de carretera que<br />

proporciona un flujo continuo en cada uno de sus sentidos al no existir<br />

interrupciones, la relación velocidad-intensidad de un segmento de autopista<br />

depende de las condiciones prevalecientes de la circulación, que circula por él,<br />

y de la carretera. Se han definido unas condiciones ideales, que veremos más<br />

adelante , para las cuales se han establecido unas relaciones velocidad-<br />

67


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

intensidad básicas para segmentos de autopistas de 4 (2+2) carriles, que es la<br />

primera figura y de 6 (3+3) carriles, segunda figura.<br />

Figura 1<br />

Figura 2<br />

El Manual de Capacidad, nos define velocidad libre a la existente cuando la<br />

densidad y la intensidad son prácticamente nulas. Las autopistas mantienen<br />

68


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

esta velocidad hasta intensidades de 1.300 vehículos ligeros por hora y carril<br />

(Vl/h/c) o superiores, lo cual permite obtener en el campo como medida de la<br />

de los vehículos cuando la intensidad es inferior a dicho limite.<br />

Como comentábamos anteriormente para ver la calidad de circulación, el<br />

Manual de capacidad emplea en tramos de autopista sin intersecciones seis<br />

niveles de servicio, usando como parámetro para caracterizar el nivel de<br />

servicio, la densidad de tráfico, que como sabemos es el número de vehículos<br />

por kilómetro y por carril en un momento dado; dicho esto, los niveles son:<br />

Nivel de Servicio A: la velocidad de los vehículos es la que eligen sus<br />

conductores, prevalece la velocidad libre; cuando un vehículo alcanza a otro<br />

puede adelantarle sin sufrir demora. El espaciamiento medio entre vehículos es<br />

de unos 160m, equivalente a la longitud de 26 veh y densidad máxima<br />

6.2vh/km/carril.<br />

Nivel de Servicio B: la velocidad de los vehículos se mantiene al nivel de la<br />

velocidad libre. El espaciamiento medio es de unos 100 m., 18 longitudes de<br />

coche con una densidad máxima de 10 vl/km/c. Se mantiene un alto nivel de<br />

comodidad.<br />

Nivel de Servicio C: la velocidad de los vehículos es sobre la velocidad libre,<br />

pero la libertad de maniobra se reduce. El espaciamiento medio mínimo es de<br />

67 m., o 11 longitudes de coche, con una densidad máxima de 15 vl/km/c; ya<br />

pueden producirse pequeñas perturbaciones y el conductor debe prestar más<br />

atención.<br />

Nivel de Servicio D: la velocidad de los vehículos depende ya de los<br />

precedentes, al aumentar la intensidad empieza a reducirse la velocidad, y<br />

más aún la densidad. El espaciamiento mínimo es de 50 m., o 5 longitudes de<br />

coche, con una densidad máxima de 20 vl/h/c. Se empiezan a formar colas y<br />

la circulación se complica.<br />

Nivel de Servicio E: las velocidades todavía pueden superar los 80 km/h,<br />

pero la intensidad de tráfico llega a alcanzar a la capacidad. Se forman colas<br />

con un espaciamiento medio de 6 longitudes de coche, siendo muy difícil<br />

adelantar o cambiar de carril; esta situación solo se puede mantener en<br />

periodos cortos, pues de lo contrario habría retenciones y parones.<br />

69


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Nivel de Servicio F: la intensidad de tráfico sobrepasa a la capacidad y<br />

tenemos una congestión, se formará cola de vehículos que avanzará<br />

lentamente.<br />

Nivel de servicio A Nivel de servicio D<br />

Nivel de servicio B Nivel de servicio E<br />

Nivel de servicio C Nivel de servicio F<br />

7.3 Factores que influyen en la capacidad y nivel de servicio<br />

Vemos que existe una relación entre la velocidad media de los vehículos y la<br />

intensidad de tráfico, y otros parámetros que definen el nivel de servicio como<br />

la densidad o el porcentaje de tiempo que los vehículos circulan tras otro más<br />

lento. Estas relaciones variarán con el tipo y características de la carretera, por<br />

lo que la capacidad y las intensidades de servicio dependerán de unos factores<br />

relacionados con las características de la carretera, y con las del tráfico.<br />

Factores que dependen de la carretera:<br />

a) Sección transversal: la capacidad y la intensidad de servicio son<br />

directamente proporcionales al número de carriles, por lo que en carreteras<br />

con calzadas separadas hablaremos de capacidad por carril. También la<br />

capacidad por carril aumenta con la anchura del mismo, hasta 3,60 m., a<br />

70


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

partir de esa anchura el aumento es inapreciable; igualmente aumenta la<br />

capacidad con la anchura de arcenes hasta 1,75 m.<br />

b) Trazado: El nivel de servicio que tenemos en un tramo de carretera,<br />

dependerá de la velocidad de proyecto de la carretera. El único caso que nos<br />

afectaría para calcular la capacidad de una sección, es el efecto rampas cuando<br />

circulan vehículos pesados.<br />

Factores que dependen del tráfico:<br />

a) Vehículos pesados: Al ser sus dimensiones mayores que las de los<br />

coches, se suelen mover con velocidad menor, y además el número total<br />

de vehículos que pueden atravesar una sección será menor, que si todos<br />

los vehículos fueran coches, por lo que la capacidad se verá reducida..<br />

Para tener en cuenta los vehículos pesados, el Manual de Capacidad<br />

utiliza el concepto de número de coches equivalentes a un vehículo<br />

pesado o factor de equivalencia, y nos da valores para camiones y<br />

autobuses en función de las características topográficas de la carretera.<br />

b) Distribución de tráfico entre carriles: En carreteras de varios carriles<br />

tendremos en cuenta que los carriles de la izquierda soportan una<br />

intensidad de tráfico mayor al ir los vehículos más rápidos.<br />

c) Variaciones de tráfico: Se analizan los periodos cortos, y se aplica el<br />

factor de hora punta, que suele variar entre 0,80 y 0,95, aunque en<br />

ciertas condiciones puede llegar a 0,7.<br />

7.4 Determinación de capacidad y nivel de servicio<br />

En el Manual de Capacidad, se estipula que en condiciones ideales, la<br />

capacidad de una carretera de dos carriles, es de 2.800 v/h., suma de ambos<br />

sentidos; dejando el estudio de estas carreteras para más adelante, y<br />

centrándonos ahora en la determinación de un segmento básico de autopista,<br />

en el caso más favorable, el Manual supone que la capacidad es de 2.200 v/h/c<br />

en autopistas de 4 carriles (2+2), y de 2.300 v/h/c en autopistas de seis o<br />

más carriles en unas condiciones ideales que deben cumplirse y que son:<br />

• Carriles de anchura igual o superior a 3,60 m.<br />

• Obstáculos laterales a más de 1,80 m. del borde de la calzada.<br />

• Tráfico formado solo por vehículos tipo D.<br />

71


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

• Conductores habituales en circular por autopista.<br />

• Autopista con velocidad libre superior a 80 km/h.<br />

Cuando estas condiciones no se cumplen, para el cálculo de la capacidad, se<br />

emplean unos factores correctivos que son:<br />

Donde:<br />

- N: número de carriles por calzada.<br />

- fa: factor que tiene en cuenta la anchura de los carriles y los<br />

obstáculos laterales, y que tiene los siguientes valores:<br />

- fc: factor que tiene en cuenta la experiencia de los conductores en<br />

autopista, que oscila de 0,75 a 1,00.<br />

- fvp: factor que tiene en cuenta la composición del tráfico, y cuyo<br />

valor es:<br />

f<br />

vp<br />

=<br />

100 −<br />

Pc = Porcentaje de camiones y autobuses<br />

100<br />

P − P + E P<br />

PR = Porcentaje de vehículos de recreo (caravanas)<br />

Ec = Equivalente de camiones y autobuses<br />

ER = Equivalente de vehículos de recreo<br />

Los valores EC y ER son los de la tabla siguiente:<br />

72<br />

c<br />

R<br />

C<br />

C<br />

+ E<br />

R<br />

P<br />

R


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Con estos factores, obtenemos que la capacidad de una calzada de una<br />

autopista, en un segmento, es:<br />

Capacidad (V/h) = Ci ⋅N ⋅ fA⋅ fVP ⋅ fC<br />

Donde Ci, es la capacidad en condiciones ideales para un carril de esa calzada,<br />

valor que como comentamos antes es de 2.200 para autopistas de 4 carriles y<br />

2.300 si tiene 6 o más.<br />

Conocida la capacidad de la autopista, se podrá determinar la máxima<br />

intensidad para un determinado nivel de servicio; y para ello, el Manual de<br />

Capacidad establece en las siguientes figuras y tabla los valores de la relación<br />

intensidad / capacidad, de la intensidad máxima, y de la velocidad máxima<br />

que corresponden a distintos niveles de servicio para autopistas de distintas<br />

velocidades libres en condiciones ideales, con lo que podemos obtener las<br />

intensidades de servicio (los valores de la intensidad máxima de servicio de<br />

cada nivel los tenemos en las figuras).<br />

73


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

74


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Para determinar las intensidades de servicio también hay factores de<br />

corrección, para calcularla, una vez calculada la capacidad en condiciones<br />

reales, determinamos la relación intensidad /capacidad que corresponde al<br />

nivel de servicio deseado, como vemos en la tabla anterior.<br />

Así pues, la intensidad máxima de un servicio de cualquier nivel x será:<br />

75


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

IS<br />

x<br />

( v h)<br />

( I / C ) C<br />

/ = donde:<br />

ISx = es la intensidad máxima de servicio del nivel de servicio x.<br />

(I/C)x = es el valor obtenido en tabla anterior.<br />

C = capacidad del segmento de autopista.<br />

x<br />

Si queremos conocer el nivel de servicio que tenemos en una autopista, en la<br />

que conocemos la intensidad de tráfico, calcularemos la capacidad y<br />

obtendremos la intensidad equivalente punta en condiciones ideales; después<br />

calcularemos la densidad ideal en las figuras anteriores, y entrando en la tabla<br />

se determina el nivel de servicio que tenemos con esa intensidad.<br />

7.5 Determinación en carreteras multicarril<br />

Recordamos que definíamos estas carreteras, generalmente como multicarril,<br />

como aquellas de alta capacidad que no las podemos llamar autopistas porque<br />

no cuentan con separación de sentidos o control de accesos.<br />

76<br />

Fig. a


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

La capacidad también se calcula para cada sentido, a partir de una carretera<br />

ideal con las mismas características que en el caso de autopistas, teniendo en<br />

cuenta las figuras a y b, y la tabla adjunta.<br />

Fig. b<br />

La densidad la calculamos a través de la intensidad de servicio y de la<br />

velocidad media de recorrido de vehículos ligeros, luego:<br />

D = IVL<br />

/ V<br />

La velocidad media de recorrido la obtendremos entrando con la intensidad en<br />

la curva velocidad-intensidad. La velocidad libre la obtenemos por datos de<br />

campo en el segmento estudiado, o en otro afín, mediante la fórmula:<br />

77


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

donde:<br />

VL = velocidad libre estimada (km/h)<br />

V = V − F − F − F − F<br />

VLI = velocidad libre estimada en condiciones ideales (km/h)<br />

FM= factor de corrección por el tipo de mediana.<br />

FA= factor de corrección por anchura de carril.<br />

FPA= factor de corrección por puntos de acceso.<br />

78<br />

L<br />

LI<br />

M<br />

A<br />

DL<br />

PA


FDL= factor de ajuste por despeje lateral.<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Hemos visto que la velocidad libre ideal está relacionada con el percentil 85 de<br />

la velocidad, variando desde 1,6 km/h. por debajo del mismo cuando éste es<br />

de 64 km/h. hasta 4,8 km/h. cuando alcanza los 96,5 km/h.<br />

La intensidad equivalente en vehículos ligeros se calcula mayorando el<br />

volumen horario con los factores de hora punta y vehículos pesados.<br />

I VL = Q /( N)<br />

( FHP)<br />

( fvp)<br />

7.6 Determinación en tramos especiales<br />

y<br />

C = C ⋅ N ⋅<br />

Consideraremos estos tramos especiales como aquellos en los que los<br />

vehículos interfieren las trayectorias de otros, y estos se presentan en los<br />

enlaces de las autopistas, siendo ellos, los tramos de trenzado y los ramales<br />

de entrada y salida.<br />

Tramos de trenzado: Son tramos con un solo sentido de circulación en los<br />

que los vehículos entran por dos o más accesos y pueden salir por dos o más<br />

salidas.<br />

i<br />

f<br />

vp<br />

79


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

En un tramo de trenzado sencillo (dos entradas y dos salidas) parte del tráfico<br />

seguirá directamente su camino, y otra se entrecruzará.<br />

La maniobra necesaria para realizar el trenzado depende de la configuración<br />

del tramo. El Manual de Capacidad distingue tres tipos A, B y C. En el tipo A<br />

todos los vehículos que trenzan tienen que hacer al menos un cambio de carril.<br />

80<br />

TRAMOS <strong>DE</strong> TRENZADO TIPO A<br />

TRAMOS <strong>DE</strong> TRENZADO TIPO B<br />

Trenzado entre<br />

ramales<br />

Trenzado con eje<br />

de trenzado<br />

Con<br />

divergencia en<br />

la nariz salida<br />

Con<br />

confluencia en<br />

la nariz<br />

entrada<br />

Con<br />

divergencia en<br />

la salida y con<br />

confluencia en<br />

la entrada


TRAMOS <strong>DE</strong> TRENZADO TIPO C<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Sin confluencia<br />

en la entrada<br />

ni divergencia<br />

en la salida<br />

Entre ramales<br />

a distintos<br />

lados de la<br />

calzada<br />

Los niveles de servicio en los tramos de trenzado se determinan por las<br />

velocidades medias de los vehículos en el tramo. Las velocidades son menores<br />

para los vehículos que trenzan; los limites de estas velocidades para los<br />

distintos niveles de servicio, son los de la tabla.<br />

81


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Los niveles de servicio pueden ser también distintos para vehículos que<br />

trenzan y para los que no trenzan.<br />

La fórmula para calcular las velocidades de los vehículos es la siguiente:<br />

V<br />

=<br />

80,<br />

5<br />

24 , 1+<br />

⎛ a +<br />

1+<br />

⎜<br />

d<br />

⎝ L<br />

b c<br />

( 1 RI ) ( I N ) ⎞<br />

⎟<br />

V = Velocidad media en km/h. de los vehículos que trenzan, o de los que no<br />

trenzan.<br />

RI = Proporción de la intensidad de vehículos que trenzan respecto al total<br />

It/I.<br />

En la tabla siguiente vemos el valor de a, b, c, d que son parámetros que<br />

dependen de cómo sean las operaciones de trenzado.<br />

82<br />


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Decimos que en un trenzado la circulación es restringida si los vehículos que<br />

trenzan tienen a su disposición menos espacio que el que necesitan para<br />

realizar el trenzado. Este espacio, que es el número de carriles necesarios, se<br />

obtiene de las fórmulas de la tabla siguiente. Comparándolos con los máximos<br />

valores que pueden obtenerse, según la configuración del tramo se puede<br />

determinar si la circulación es restringida o no.<br />

NÚMERO <strong>DE</strong> CARRILES NECESARIOS PARA CIRCULACIÓN RESTRINGIDA<br />

EN AREAS <strong>DE</strong> TRENZADO<br />

TIPOS <strong>DE</strong><br />

CONFIGURACIÓN<br />

Nº de carriles requeridos para circulación No<br />

Restringida<br />

Nº máximo de<br />

carriles de<br />

trenzado<br />

Nt Nt (máx)<br />

A<br />

B<br />

C<br />

0'571<br />

0'234<br />

1'21N<br />

⋅ RI ⋅ L<br />

0'438<br />

Vt<br />

N( 0 '085<br />

+ 0'703⋅<br />

RI + ( 75'15<br />

) − 0'011(<br />

Vnt −Vt)<br />

)<br />

L<br />

−4<br />

N( 0'761−<br />

3'6<br />

⋅10<br />

L − 0'003(<br />

Vnt −Vt)<br />

+ 0'047<br />

⋅ RI )<br />

1’4<br />

3’5<br />

3’0 *<br />

(*) Para áreas de trenzado por los 2 lados, todos los carriles<br />

de autopista pueden usarse como carriles de trenzado.<br />

Cuando Nt ≤ Nt (máx) la circulación no está restringida.<br />

Cuando Nt > Nt (máx) la circulación está restringida.<br />

Ramales de entrada y salida en autopistas: Son los que permiten la<br />

conexión de la autopista con otra carretera (convencional, autovía, o<br />

autopista). El máximo tráfico que puede circular vendrá determinado por la<br />

capacidad del ramal, y por las secciones de entrada y salida. Los valores<br />

críticos del funcionamiento son los de la figura:<br />

83


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

84<br />

Según el Manual de Capacidad, el procedimiento a seguir para determinar la<br />

capacidad o intensidad de una sección de entrada o salida para un nivel de<br />

servicio prefijado es:<br />

a) Determinar la intensidad en el carril derecho y el contiguo, lo que<br />

llamaremos Q12<br />

b) Determinar las intensidades y capacidades de demando en dos secciones:<br />

a la salida de la zona de confluencia (ramales de confluencia entrada) Qas<br />

, o de divergencia (ramales de entrada) Qas + Qr y el flujo máximo que<br />

puede acceder a la zona de influencia del ramal (Qr12 = Q12 + Qr en<br />

ramales de entrada y Q12 de salida).<br />

c) Comparar las intensidades y capacidades, si las demandas exceden la<br />

capacidad, se producirá congestión.<br />

d) Determinar la densidad y el nivel de servicio de la zona de influencia del<br />

ramal.<br />

Para un ramal de entrada de un carril en una autopista de dos y tres carriles<br />

por sentido:<br />

a ac P Q Q ⋅ = 12 donde:<br />

P = 1<br />

(Autopista de 4 carriles)<br />

ac<br />

P = 0 , 5775 + 0,<br />

00009L<br />

(Autopista de 6 carriles)<br />

ac<br />

La = longitud<br />

a<br />

del carril de aceleración<br />

Para un ramal de salida: Q12 = Qr<br />

+ ( Qa<br />

− Qr<br />

) ⋅ Pad<br />

donde:<br />

P = 1 (Autopista de 4 carriles)<br />

ad<br />

P = 0, 760 + 0,<br />

000025Q<br />

− 0,<br />

000046Q<br />

(Autopista de 6 carriles)<br />

ad<br />

a<br />

r<br />

En la tabla siguiente se muestran los valores de la capacidad en las zonas de<br />

confluencia y divergencia.


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

los volúmenes de tráfico de las ecuaciones que nos encontramos en las<br />

tablas, son en vehículos ligeros equivalentes, por lo que se mayoran con los<br />

factores de hora punta, vehículos pesados, anchura, obstáculos laterales y<br />

tipo de conductores.<br />

La densidad se estima por modelos de la tabla siguiente:<br />

Los modelos para predecir la velocidad en las zonas de influencia de ramales<br />

son los de la tabla siguiente:<br />

**PÁGINA SIGUIENTE**<br />

85


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Con los valores de la densidad y velocidad obtenidos de las tablas anteriores,<br />

el criterio para definir el nivel de servicio para zonas de influencia de las<br />

uniones ramal – autopista, nos lo da la tabla siguiente:<br />

7.7 Capacidad y niveles de servicio en carreteras de dos carriles<br />

Estas carreteras constituyen la mayor parte de la red nacional, y el Manual de<br />

Capacidad define el porcentaje de demora en tiempo como la medida principal<br />

de la calidad de servicio. El porcentaje de demora en tiempo es el valor medio<br />

de demora en tiempo que sufren todos los vehículos al viajar en fila por no<br />

poder adelantar.<br />

La tabla siguiente nos da los valores i/c según el % de prohibido adelantar, el<br />

tipo de terreno, y el nivel de servicio, que nos da la velocidad media de<br />

recorrido y la demora.<br />

86


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

En las carreteras de dos carriles, la capacidad se calcula para ambos sentidos<br />

de circulación, y según el Manual, la capacidad en condiciones ideales es de<br />

2.800 vl/hora.<br />

Las condiciones ideales que supone son:<br />

- Anchura de carriles superior a 3,60 m.<br />

- Obstáculos laterales a más de 1,80 m. del borde de calzada.<br />

- Tráfico formado por coches.<br />

- Reparto entre sentidos 50-50%.<br />

- Terreno llano.<br />

Cuando estas condiciones no se cumplen, emplearemos la fórmula:<br />

donde:<br />

C ( veh / h)<br />

= 2.<br />

800 ⋅ f ⋅ f ⋅ f ⋅ f ⋅ ( I / C)<br />

a<br />

o<br />

vp<br />

(I/C)E = Es la relación al nivel E de I/C, que en terreno llano es 1, e inferior a<br />

la unidad en terreno ondulado o montañoso, como vemos en tabla anterior.<br />

fa = factor de corrección por anchura de carriles.<br />

R<br />

E<br />

87


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

fVP = El mismo que autopistas, con siguientes equivalentes<br />

EQUIVALENTES EN VEHÍCULOS LIGEROS <strong>DE</strong> CAMIONES, VEHICILOS <strong>DE</strong><br />

Tipos de<br />

vehículo<br />

Camiones,<br />

RECREO Y AUTOBUSES PARA CARRETERAS <strong>DE</strong> DOS CARRILES<br />

Nivel de<br />

TIPO <strong>DE</strong> TERRENO<br />

servicio Llano Ondulado Montañoso<br />

A 2,0 4,0 7,0<br />

B y C 2,2 5,0 10,0<br />

EC D y E 2,0 5,0 12,0<br />

V.R., ER<br />

Autobuses,<br />

A 2,2 3,2 5,0<br />

B y C 2,5 3,9 5,2<br />

D y E 1,6 3,3 5,2<br />

A 1,8 3,0 5,7<br />

B y C 2,0 3,4 6,0<br />

EB D y E 1,6 2,9 6,5<br />

fO = factor de corrección por obstáculos laterales.<br />

fR = factor de corrección por reparto de tráfico.<br />

La intensidad máxima de servicio para un nivel X se obtiene como:<br />

88<br />

IS ( veh / h)<br />

= ( i / C)<br />

⋅ 2.<br />

800 ⋅ f ⋅ f ⋅ f ⋅ f<br />

x<br />

x<br />

a<br />

o<br />

vp<br />

R


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Si lo que queremos conocer es el nivel de servicio de una carretera,<br />

calculamos la relación entre la intensidad real y la capacidad en terreno llano y<br />

obtenemos el nivel de servicio en la primera tabla del apartado.<br />

En las figuras siguientes, representamos las dos relaciones más importantes<br />

en carreteras de dos carriles.<br />

7.8 Capacidad en intersecciones con semáforos<br />

Esto se suele presentar en carreteras en zonas urbanas, imaginemos en Murcia<br />

la Ronda Sur y sus intersecciones en El Palmar, Patiño y Algezares; o la<br />

carretera Murcia-Alcantarilla por Nonduermas, con numerosas intersecciones<br />

(Camino del Badén, Rincón de Seca, Era Alta, La Raya, Puebla de Soto,...)<br />

En el último capítulo de tráfico estudiaremos el funcionamiento de los<br />

semáforos, pero para este apartado nos bastará saber que capacidad por hora<br />

de luz verde, será el número máximo de vehículos por hora que pasan por una<br />

intersección en su fase verde; si multiplicamos esta capacidad por la relación<br />

entre la duración de la fase verde y del ciclo (fase verde más fase roja),<br />

tendremos la capacidad real del acceso, luego:<br />

CR= capacidad real del acceso (v/h)<br />

CV= Capacidad por hora de luz verde (v/h)<br />

fv = fase verde (seg.)<br />

C ” = ciclo (seg.)<br />

C<br />

R<br />

f v<br />

= CV<br />

⋅ donde:<br />

´´<br />

C<br />

Como normalmente en un acceso existen carriles exclusivos para<br />

determinados movimientos, como los giros, se estudian separadamente los<br />

89


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

denominados grupos de carriles; y el manual de capacidad, nos da la fórmula<br />

siguiente:<br />

Siendo:<br />

C veh h de luz verde N f f f f f f f f a ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ = 900 . 1 )<br />

/ (<br />

N= número de carriles en el grupo de carriles.<br />

fA= factor de corrección por anchura de carriles<br />

fVP= factor de corrección por efecto de vehículos pesados.<br />

fi= factor de corrección por inclinación de la rasante.<br />

fe= factor de corrección por efecto del estacionamiento.<br />

fbb= factor de corrección por efecto del bloqueo que producen paradas de bus<br />

en la zona de influencia de la intersección.<br />

fgd= factor de corrección por efecto de giros a derecha.<br />

fgi= factor de corrección por efecto de giros a izquierda.<br />

fa= factor por tipo de área.<br />

A − 3,<br />

6<br />

- f A = 1+<br />

; 2,4 ≤ A ≤ 4,8 m. Siendo:<br />

9<br />

A = anchura de carriles en m.<br />

PVP<br />

- fVP 1−<br />

;<br />

200<br />

= siendo PVP = % de vehículos pesados.<br />

i<br />

- fi = 1−<br />

; siendo i la inclinación en el acceso (%).<br />

2<br />

⎧1<br />

si está prohibido el estacionamiento<br />

⎪ ⎛18Nm<br />

⎞<br />

- fe = ⎨ N − 0,<br />

1−<br />

⎜ ⎟<br />

⎪ ⎝ 3600 ⎠<br />

⎪⎩<br />

N<br />

si está permitido<br />

A<br />

VP<br />

i<br />

donde:<br />

Nm = maniobras de estacionamiento por hora 0 < Nm


⎛ I ⎞<br />

1 ⎟<br />

⎝ 2100 ⎠<br />

P<br />

fgd= − P gd ⎜0,<br />

15 + ;<br />

Pgd = proporción de vehículos que giran a la derecha<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Ip = número de peatones por hora que cruzan paso de peatones, si lo hay e<br />

interfiere el giro.<br />

1<br />

1+<br />

0,<br />

05P<br />

- fgi= ;<br />

gi<br />

Pig = proporción de vehículos que giran a la izquierda.<br />

- fa=<br />

⎧1<br />

en centro urbano<br />

⎨<br />

⎩0,<br />

9 en otro caso<br />

Una vez conocida la capacidad en horas de luz verde y la capacidad real para<br />

cada grupo de carriles, determinaríamos la demora media en el acceso,<br />

mediante la siguiente fórmula en la que I es la intensidad del acceso:<br />

d = 0 , 38⋅<br />

C<br />

''<br />

2<br />

⎡<br />

⎛ V ⎞<br />

⎜1−<br />

⎟<br />

⎢ 2<br />

''<br />

⎝ C ⎠ ⎛ I ⎞ ⎢⎛<br />

I ⎞<br />

⋅ + 1.<br />

73⋅<br />

⎜<br />

⎟ ⋅ ⎢ ⎜ −1<br />

⎟<br />

⎛ I ⎞ ⎝ CR<br />

⎠ ⎢⎝<br />

CR<br />

⎠<br />

⎜<br />

⎜1−<br />

⎟<br />

⎝ C ⎠<br />

⎢<br />

R<br />

⎢⎣<br />

2<br />

+<br />

⎛<br />

⎜<br />

⎝<br />

I<br />

C<br />

R<br />

2<br />

⎛<br />

⎤<br />

I ⎞<br />

⎥<br />

2 ⎜<br />

⎟<br />

⎞ ⎝ C ⎠ ⎥ R<br />

−1<br />

⎟ + 16 ⎥<br />

⎠ I ⎥<br />

⎥<br />

⎦<br />

El nivel de servicio del acceso en función de la demora determinada será:<br />

Nivel Demora media (seg.)<br />

Nivel A d ≤ 5 seg.<br />

Nivel B 5 < d ≤ 15<br />

Nivel C 15 < d ≤ 25<br />

Nivel D 25 < d ≤ 40<br />

Nivel E 40 < d ≤ 60<br />

Nivel F d > 60<br />

91


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

92


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TEMA 8 SEGURIDAD VIAL Y MEDIO AMBIENTE<br />

8.1 Accidentalidad<br />

Una buena carretera proyectada, no sólo debe dar un nivel de servicio de<br />

circulación óptimo, sino que debe permitir una circulación segura. Es obvio que<br />

no podemos mejorar desde el gabinete de proyectos, el factor humano que es<br />

el más importante en la accidentalidad, pero si podemos reducir al mínimo el<br />

factor de la carretera, que sigue produciendo accidentes.<br />

En estos últimos años, se producen en España unos 40.000 accidentes con<br />

víctimas, y unas 5.000 muertes por año.<br />

Consideramos accidente de tráfico aquél en el que, estando implicado un<br />

vehículo en movimiento, se produce en una carretera, ocasionando daños<br />

materiales, heridos o muertos (siempre que el deceso pase dentro del mes<br />

siguiente al accidente).<br />

Para el estudio de la accidentalidad se elaboran unas estadísticas sobre los<br />

accidentes de tráfico, a partir de los informes que redactan los agentes de<br />

circulación, que como vemos en la figura incluyen el lugar del accidente, hora,<br />

tipo de accidente, y todas las características de la vía. Estos informes se meten<br />

al banco de datos archivándolos por carreteras, por lo que podremos detectar<br />

los puntos negros o tramos negros, ahora llamados T.C.A. (Tramos de<br />

concentración de accidentes), si vemos repeticiones en un determinado punto<br />

o tramo kilométrico.<br />

Índice de accidentalidad: Nos sirve para poder comparar la peligrosidad o<br />

seguridad de una carretera con otra, o en una misma en diferentes tramos, en<br />

general se emplean dos índices que son:<br />

Índice de<br />

Accidentes con<br />

victimas<br />

Peligrosidad = Vehículos-km<br />

recorridos<br />

Y<br />

Accidentes mortales<br />

Vehículos-km<br />

recorridos<br />

Índice de<br />

=mortalidad<br />

93


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

En el caso de intersecciones se emplea:<br />

94<br />

Accidentes con victimas<br />

Nº de vehículos entrados en la<br />

intersección<br />

Informe o parte oficial de accidentes en España


8.2 Factores de accidentalidad<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Los factores que intervienen en los accidentes, son los mismos que intervienen<br />

en la conducción (conductor, vehículo y carretera).<br />

a) factor humano: Es el que provoca mayor accidentalidad, por lo que<br />

habrá que tener en cuenta las características psíquicas y físicas (edad,<br />

fatiga, sueño, y sobre todo el efecto del alcohol).<br />

b) Factor vehículo: supone un porcentaje pequeño, debido a (reventones y<br />

rotura de frenos o direcciones).<br />

c) Factor carretera: es sobre el que podemos actuar los ingenieros, y para<br />

ello debemos de estudiar los siguientes casos:<br />

1º) Control de accesos: En carreteras convencionales el índice es sobre un<br />

accidente con víctimas por millón de veh.-km., en las autopistas el índice es<br />

0.4, luego vemos que control de accesos reduce accidentes.<br />

2º) Intensidad de tráfico: Los índices de accidentes son menores en las<br />

carreteras con mayor intensidad de tráfico.<br />

3º) Velocidad: Se observa que al aumentar la velocidad media de circulación<br />

aumenta la gravedad del accidente pero no la frecuencia; pero sin embargo la<br />

95


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

probabilidad de tener un vehículo un accidente crece al aumentar el valor<br />

absoluto de la diferencia entre su velocidad y la velocidad media del tráfico,<br />

como vemos en la figura. Por lo tanto las limitaciones de velocidad mejoran<br />

esa disposición de velocidades.<br />

4º) Sección transversal: Se ha visto recientemente, que en las carreteras de<br />

calzada única los de tres carriles son tremendamente peligrosas, por lo que<br />

han dejado de construirse. En estos últimos años, las carreteras de mayor<br />

accidentalidad, además de las ya dichas, son las de cuatro carriles sin mediana<br />

en zonas suburbanas, donde los accesos son frecuentes.<br />

Como vemos en la figura la anchura de carriles también influye, sobre todo por<br />

debajo de 3 m., así como la anchura de arcenes que sobrepase los 2.50 m.<br />

pues se usa como carril. En carreteras con calzadas separadas, la mediana se<br />

proyecta a 8 m. como mínimo de anchura, si no hay separación física.<br />

96


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

5º) Trazado: Como vemos en figura de página siguiente, las curvas<br />

horizontales de radio inferior a 400 m. son puntos de mayor accidentalidad,<br />

que aumenta si además coinciden con rampas. Resulta igualmente peligroso<br />

encontrar en una carretera de curvas de amplio radio, una aislada de radio<br />

sensiblemente menor.<br />

6º) Intersecciones y enlaces: El número de accidentes en una intersección<br />

varía aproximadamente con la raíz cuadrada del producto de las intensidades<br />

de tráfico de las carreteras que confluyen, por ello es mejor concentrar el<br />

tráfico para disminuir el número de intersecciones, en las que se produce el<br />

8% del total de los accidentes mortales.<br />

Es buena la regulación de la circulación por semáforos, aunque provoca<br />

choques por alcance. En las autopistas, en los enlaces son peligrosas las<br />

entradas desde el ramal con tráfico intenso, al estar limitados los huecos, y en<br />

las salidas, con poco tráfico, pues se suele salir con exceso de velocidad.<br />

97


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

7º) Situación del firme: Es importante la resistencia al deslizamiento con firme<br />

mojado, luego el tipo de firme en caso de lluvias, será fundamental. En<br />

carreteras de montaña de trazado tortuoso, ! Cuidado con el firme!.<br />

8.3 Frecuencia de los accidentes<br />

Como orden de magnitud, el las carreteras españolas se produce un accidente<br />

con víctimas solo después de que el conjunto de vehículos haya recorrido como<br />

media 3.5 millones de kilómetros, mientras que para que se produzca una<br />

víctima mortal el recorrido del conjunto de los vehículos es de 40 millones de<br />

kilómetros.<br />

En la página siguiente se muestra la pirámide de accidentabilidad:<br />

98


8.4 Identificación de tramos peligrosos<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Se pueden definir cuatro procedimientos de nivel de complejidad y precisión<br />

crecientes, para identificar tramos peligrosos (entre 300 y 1000 metros),<br />

conocidos como TCA.<br />

1º Frecuencia de los accidentes: Se considera solo el número de accidentes<br />

en cada tramo de la red, considerándose como peligrosos aquellos en los que se<br />

producen 10 o más accidentes por año. Tiene el inconveniente de que no se<br />

considera ni el volumen de tráfico ni la gravedad de los accidentes.<br />

2º Índice de peligrosidad: Considera conjuntamente el número de accidentes<br />

y el volumen de tráfico, recordemos que:<br />

Índice de peligrosidad=Nº accidentes con víctimas/100 millones veh/km.<br />

Índice de mortalidad= Nº de víctimas mortales/100 millones veh/km.<br />

Aquí ordenamos los tramos de la red en función de su índice, estableciéndose un<br />

valor crítico del mismo a partir del cual los tramos se consideran peligrosos.<br />

3º Método combinado frecuencia-índice de peligrosidad: Consiste en<br />

seleccionar primero una serie de tramos en función de la frecuencia de los<br />

accidentes, y priorizar las actuaciones en función del índice de peligrosidad.<br />

99


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

4º Método del intervalo de confianza: Se basa en la aplicación de un test<br />

estadístico para determinar si el índice de peligrosidad de un determinado tramo<br />

es significativamente más alto que un cierto valor medio, previamente<br />

determinado para tramos de similares características, aceptando que la<br />

ocurrencia de los accidentes sigue la distribución de Poisson. El índice crítico, a<br />

partir del cual un tramo se considera peligroso es:<br />

Siendo:<br />

I<br />

C<br />

=<br />

I<br />

m<br />

+<br />

K<br />

⋅<br />

R<br />

m<br />

M<br />

1<br />

+<br />

2 ⋅ M<br />

IC: Índice crítico para un tramo determinado en accidentes por 100 millones de<br />

vehículos-kilómetro.<br />

Im: Índice medio de todos los tramos de características similares o en carreteras<br />

del mismo tipo.<br />

Rm: Frecuencia media de los accidentes.<br />

M: Volumen total de tráfico en tramos en el periodo considerado en 100<br />

millones de vehículos-kilómetro.<br />

K:Factor de probabilidad, que oscila entre 1,645 y 2,576, dependiendo del nivel<br />

de significación que queramos imponer.<br />

100


8.5 Mejora de la seguridad<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Entre las medidas que podemos adoptar para disminuir los puntos negros y la<br />

accidentalidad, están las de mentalización al conductor mediante campañas de<br />

rensa y televisión, las de mejora de los vehículos (cinturones, cristales, ITV,<br />

...) y las medidas técnicas como actuaciones sobre el firme (antideslizantes),<br />

sobre la señalización, sobre las barreras de seguridad y sobre el trazado.<br />

8.6 Evaluación del impacto ambiental<br />

La legislación vigente obliga a que se sometan a una evaluación del impacto<br />

ambiental, los proyectos de autopistas, autovías y carreteras convencionales<br />

de nuevo trazado, excluyéndose los acondicionamientos de carreteras<br />

existentes. En aquellas carreteras en las que se cambia el 10% del trazado<br />

también hay que hacer un estudio medio ambiental.<br />

Según la guía elaborada por la Dirección General de Medio Ambiente, un<br />

estudio de impacto ambiental, debe incluir:<br />

1.- Descripción y análisis de la situación actual.<br />

2.- Análisis de actuaciones proyectadas.<br />

3.- Previsión de impactos ambientales.<br />

4.- Evaluación de los impactos ambientales.<br />

5.- Propuesta de medidas correctoras.<br />

En el primer punto se valoran características de la zona afectada por el<br />

proyecto como clima, ruido, geología, hidrología, vegetación, paisaje, fauna,<br />

infraestructura, usos del suelo, patrimonio histórico, artístico,...<br />

En el segundo punto se estudian las alteraciones que se producirán en la<br />

construcción, como obras de fábrica, desvíos de caminos,...<br />

101


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

8.7 Previsión de impactos<br />

Es el tercer punto de un estudio de impacto ambiental, y podemos destacar los<br />

debidos a la construcción de la carretera, los de la propia carretera una vez<br />

construida, los debidos a la circulación de los vehículos, y los debidos a los<br />

efectos indirectos, así tenemos:<br />

102<br />

a) Impactos por la construcción: Destacamos los relacionados con el<br />

movimiento de tierras, que alteran el paisaje, así como posibles cursos<br />

de agua, e igualmente las instalaciones fijas como plantas asfálticas,<br />

que pueden producir emisiones de gas, polvo y producción de ruido.<br />

b) Impactos de la infraestructura: Podemos destacar la ocupación del<br />

suelo, así como el efecto barrera, que produce problemas de drenaje, y<br />

la modificación del paisaje, que se debe paliar con un tratamiento<br />

adecuado de las medianas y los márgenes.<br />

c) Impactos por circulación de vehículos: Las alteraciones que producen los<br />

vehículos, sobre todo a velocidades altas son importantes, y más en<br />

zonas urbanas, siendo las más importantes la contaminación por<br />

monóxido de carbono, los productos vertidos sobre la calzada (grasas,<br />

aceites), y fundamentalmente el ruido, éste no es el suficiente como<br />

para dañar los oídos, pero dificulta la atención, el poder mantener una<br />

conversación normalmente, y en zonas urbanas el sueño.<br />

A continuación vemos una tabla que nos da los niveles de ruido de<br />

diferentes fuentes y sus respuestas, y donde vemos que 80 decibelios es<br />

el limite a partir del cual causa molestias.<br />

** PÁGINA SIGUIENTE**


DBA= escala española<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Los focos fundamentales del ruido en el vehículo son el motor y los<br />

neumáticos, y en la figura anterior vemos las relaciones entre el tipo de<br />

vehículo y las velocidades de éstos. Para aminorar el problema se está<br />

obligando en la Unión Europea a reducir el ruido de los motores, sin embargo<br />

el de los neumáticos es difícil, pues supondría utilizar neumáticos y pavimentos<br />

más lisos, con lo que estaríamos disminuyendo la resistencia al deslizamiento,<br />

y en situaciones de lluvia creando un peligro evidente, por lo que es preferible<br />

utilizar alguna medida como la que expongo en el cuadro siguiente:<br />

103


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

En zonas urbanas lo más común a utilizar son las pantallas que como vemos<br />

en figura siguiente permiten reducir del orden de 15 dB(A), si bien son<br />

costosas y afectan el efecto barrera, otra opción que afecta al bolsillo del<br />

ciudadano, es el doble acristalamiento de viviendas, que reduce unos 10<br />

dB(A).<br />

En zonas urbanas lo más común a utilizar son las pantallas que como vemos<br />

en figura siguiente permiten reducir del orden de 15 dB(A), si bien son<br />

costosas y afectan el efecto barrera, otra opción que afecta al bolsillo del<br />

ciudadano, es el doble acristalamiento de viviendas, que reduce unos 10<br />

dB(A).<br />

104


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Las vibraciones en zonas urbanas son también a tener en cuenta. En definitiva,<br />

un proceso de selección de alternativas de orden ambiental sería<br />

esquemáticamente del siguiente tipo:<br />

Determinación<br />

de áreas<br />

Identificación de factores:<br />

ruido, vibraciones,<br />

demora,...<br />

Relación entre características<br />

del tráfico y niveles<br />

ambientales<br />

Respuesta del público a los<br />

diferentes niveles<br />

Postulación de estándares provisionales<br />

Determinación de capacidades<br />

ambientales compatibles con<br />

los estándares<br />

Implicación de los estándares<br />

provisionales en la accesibilidad<br />

Evaluación<br />

de<br />

alternativas<br />

Políticas de<br />

actuación<br />

105


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

106


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TEMA 9.- OR<strong>DE</strong>NACIÓN <strong>DE</strong>L <strong>TRÁFICO</strong>. SEÑALIZACIÓN<br />

9.1 Conceptos<br />

Llamamos ordenación de tráfico al conjunto de medidas, que tienden a<br />

mejorar la explotación de una carretera, siendo sus objetivos el aumentar la<br />

seguridad vial y mejorar el nivel de servicio.<br />

Llamamos señalización a la información que se transmite a los conductores,<br />

advirtiéndole de peligros, y suministrándole indicaciones para seguir la ruta<br />

que desee recorrer.<br />

9.2 Medidas de ordenación de tráfico<br />

a) Control de accesos: Éste mejora la seguridad y la velocidad de<br />

circulación pero ello es muy costoso, pues obliga a construir calzadas de<br />

servicio que comuniquen la carretera con las propiedades colindantes.<br />

b) Carriles especiales: La disposición de carriles bus o taxi, y las<br />

modificaciones del sentido de circulación mejoran la circulación.<br />

c) Limitaciones de velocidad: Estas mejoran la seguridad y se establecen<br />

mediante señales de prohibición que señalan la velocidad máxima<br />

permitida.<br />

d) Acondicionamiento de intersecciones: Estas son puntos críticos tanto<br />

para la seguridad como para la capacidad; la mejor medida sería<br />

eliminarlas, como no siempre es posible, se deben canalizar, como el<br />

caso de intersección en T de la figura.<br />

107


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

108<br />

e) Prohibición de giros: es una maniobra peligrosa, en la que se debe<br />

disponer de un carril especial, o un área de espera para los vehículos<br />

que giran (si el giro es a la izquierda), aunque en vías de intensidad<br />

elevada lo mejor es ordenar primero un giro a la derecha y un cruce de<br />

la vía por la que se circulaba, evitando así, como vemos en la figura una<br />

espera en la calzada principal.<br />

f) Prioridad en intersección: La Ley de Seguridad vial y el R.G.C.<br />

establecen prioridad a la derecha como regla general, pero esto solo es<br />

válido para intensidades pequeñas y carreteras de igual importancia; en<br />

otros casos, si en una intersección concurren una vía principal y otras<br />

secundarias, la primera tendrá prioridad y en las secundarias se<br />

instalarán señales de “ceda el paso” o de “stop”, por último, en zonas<br />

urbanas lo mejor es un semáforo como veremos más adelante. En la<br />

figura vemos un ejemplo de prioridad en una intersección.


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

g) Prohibiciones varias: Mejoran la seguridad y sobre todo la capacidad, las<br />

prohibiciones de parada o estacionamiento, las de carga y descarga, y<br />

las de vehículos pesados y mercancías peligrosas por determinados<br />

itinerarios.<br />

9.3 Regulación de la circulación<br />

Es una consecuencia de la ordenación y consiste en la ejecución de las<br />

medidas que conducen a un mejor ordenamiento de tráfico en cada momento;<br />

los medios utilizados son el R.G.C. de 1.992, la nueva Ley de Tráfico de 2.002<br />

el sistema de señalización vigente, condiciones que deben cumplir los<br />

vehículos, los agentes de circulación y los medios materiales (señales de<br />

circulación, balizamiento, semáforos, detectores,....).<br />

En el caso de autopistas ciertas incidencias pueden provocar una gran<br />

congestión por lo que en ellas suele haber un centro de control en el que se<br />

reciben las informaciones de los detectores colocados, que son de lazo, y que<br />

nos dan la intensidad, densidad y velocidad; otro tipo de detectores nos da el<br />

contenido de monóxido de carbono en el interior de túneles y por medio de<br />

paneles de señalización se comunica a los conductores el mensaje a dar, que<br />

puede ser desde limitar la velocidad, cerrar el paso por algún carril, desviar el<br />

tráfico,...; un esquema de control centralizado de tráfico en autopistas es<br />

como el que vemos en la figura.<br />

109


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Un sistema de atención al conductor como los postes SOS, cuyo esquema<br />

vemos en la figura de página siguiente, nos sirve como detector de la<br />

existencia de accidentes o averías en la autopista en un determinado punto de<br />

ella.<br />

110


9.4 Tipos de señalización<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Excluyendo los semáforos que veremos al final de este capítulo, así como las<br />

señales de los agentes de circulación, podemos distinguir entre señales<br />

verticales, marcas viales y señales de balizamiento.<br />

a) Señales verticales: Transmiten información a los conductores<br />

mediante un código universal, y se dividen en tres tipos:<br />

Señales de peligro: Tienen forma triangular con el vértice hacia arriba,<br />

indicándose el peligro con dibujos. En U.S.A. estas señales son<br />

romboidales.<br />

111


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

112<br />

Señales de reglamentación: Tienen forma circular, siendo de color<br />

blanco con borde rojo si indican una prohibición, y de color azul si es<br />

obligación.<br />

Como excepción a la forma circular, tenemos las señales de prioridad<br />

que por su importancia tienen formas especiales (casos de las conocidas<br />

de stop o de ceda el paso, que vemos en la figura).<br />

Es de señalar que cada señal de reglamentación, implica que haya otra<br />

que indique el fin de dicha reglamentación.<br />

Señales informativas: Tienen forma cuadrada y rectangular con signos<br />

gráficos y palabras.


El tamaño de las señales está normalizado:<br />

Tipos de Vías<br />

Autopistas o autovías<br />

Carreteras convencionales con arcén<br />

Carreteras convencionales sin arcén<br />

Calles urbanas<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Dimensiones de las señales<br />

verticales<br />

Triangulares de 175 cm de lado.<br />

Circulares de 120 cm de diámetro.<br />

Cuadradas de 120 cm de lado.<br />

Triangulares de 135 cm de lado.<br />

Circulares de 90 cm de diámetro.<br />

Cuadradas de 90 cm de lado.<br />

Triangulares de 90 cm de lado.<br />

Circulares de 60 cm de diámetro.<br />

Cuadrado de 60 cm de lado.<br />

Triangulares de 60 cm de lado.<br />

Circulares de 40 cm de diámetro.<br />

Cuadradas de 40 cm .<br />

b) Marcas viales: Son un complemento a la señalización vertical, y según<br />

Acuerdo de Ginebra de 1.971 deben ser blancas, y sirven para encauzar<br />

el tráfico. En la figura vemos las marcas viales en una vía de salida.<br />

c) Señales de balizamiento: Son dispositivos que prohíben el paso a la<br />

parte de la vía que delimitan o que guían a los usuarios para su mejor y<br />

más segura circulación; se utilizan barreras, balizas, conos, paneles<br />

direccionales.<br />

113


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

9.5 Ejemplos de señalización<br />

Las rampas y pendientes se señalan si su inclinación sobrepasa el 7%, y no<br />

para indicar la pendiente que el conductor ve, sino advertir sobre todo a los<br />

pesados del peligro.<br />

Los estrechamientos se señalan cuando desaparece algún carril, o cuando<br />

conservándose el mismo número de carriles su anchura se reduce a menos de<br />

tres metros.<br />

En las intersecciones se ha de emplear un cartel que incluya un mapa<br />

esquemático de las salidas de la intersección. En los enlaces es necesario<br />

indicar en cada ramal de salida la dirección de éste y la del tronco de<br />

autopista, como vemos en ejemplo de figura en la A-7.<br />

114<br />

**PÁGINA SIGUIENTE**


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Un ejemplo a tener en cuenta es la señalización necesaria si estamos<br />

desarrollando una obra en un carril de una carretera de dos carriles, y que es<br />

la de la figura adjunta.<br />

**PÁGINA SIGUIENTE**<br />

115


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

9.6 Los semáforos. Funcionamiento<br />

Como ya dijimos anteriormente, si en una intersección la intensidad es<br />

elevada, no basta con una regulación de preferencia de paso, y hay que<br />

recurrir a un cruce a diferente nivel, o a semáforos.<br />

Un semáforo se compone como vemos en la figura de tres luces, roja, ámbar y<br />

verde; cada combinación de luces rojas y verdes se denominan fases, que se<br />

van repitiendo sucesivamente y el tiempo necesario para que pase por todas<br />

las fases, junto con los periodos intermedios en que se encienden las luces<br />

ámbar, se denomina ciclo del semáforo.<br />

116


El semáforo lleva un aparato regulador que puede ser:<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

a) De tiempos fijos: La duración del ciclo y de las fases es fija y una vez<br />

establecida, se repite constantemente, por su sencillez es el más<br />

utilizado en zonas urbanas con semáforos próximos.<br />

b) Accionados por el tráfico: Aquí el regulador recibe información de los<br />

detectores de lazo instalados, sobre los vehículos que llegan por los<br />

accesos, y en función de ese dato cambia o no las fases, teniendo unas<br />

limitaciones mínima y máxima de cada fase, es el más utilizado en<br />

intersecciones de carreteras.<br />

c) Control centralizado: El regulador recibe órdenes de un ordenador<br />

central que recibe información del tráfico por detectores o cámaras, es<br />

el más utilizado en grandes zonas urbanas.<br />

9.7 Determinación de fases y coordinación de semáforos.<br />

Para que la circulación sea lo más fluida posible, hay que determinar para cada<br />

semáforo, la duración del ciclo y de cada una de las fases, y si hay varios<br />

semáforos próximos (ejemplo: Gran Vía de Murcia), coordinados para evitar<br />

que los vehículos se vayan deteniendo en cada uno de ellos.<br />

La duración de las fases y del ciclo, dependerá de las condiciones de tráfico<br />

existentes, habiendo un mínimo de 7 segundos de fase verde y un máximo de<br />

100 segundos de fase roja, a la luz ámbar se le da una duración de 3 a 5<br />

segundos. El ciclo verde en un acceso controlado por semáforo de tiempos fijos<br />

es:<br />

Vi = fase verde en el acceso i (seg.).<br />

Ii = intensidad en el acceso i (veh./h)<br />

V<br />

I / S<br />

Si = capacidad en el acceso i (veh./h. de luz verde).<br />

C = ciclo (seg.), descontando periodo ámbar.<br />

i i<br />

i = C<br />

donde:<br />

ΣIi<br />

/ Si<br />

117


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Aquí podemos ver un esquema de una intersección regulada por semáforo de<br />

tiempos fijos, y a continuación un regulador accionado por el tráfico para<br />

semáforos con dos fases.<br />

118


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Para realizar la coordinación de un grupo de semáforos es necesario que todos<br />

tengan el mismo ciclo, y la coordinación se logra estableciendo los desfases<br />

entre dos semáforos sucesivos, de forma que un vehículo que atraviese el<br />

primer semáforo en el momento en que se inicia la fase verde, llegue al<br />

segundo semáforo cuando ya esté en fase verde. Hay un procedimiento gráfico<br />

que permite establecer estos desfases, y que describimos con el ejemplo de la<br />

figura.<br />

119


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

120


Anejo: REAL <strong>DE</strong>CRETO 1812/1994<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

REAL <strong>DE</strong>CRETO 1812/1994, <strong>DE</strong> 2 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL<br />

REGLAMENTO GENERAL <strong>DE</strong> CARRETERAS<br />

BOE 228, de 23-09-94<br />

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece en su disposición<br />

final que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y<br />

Medio Ambiente, aprobará el Reglamento General para su ejecución.<br />

Con el fin de dar cumplimiento a este mandato legal, el presente Real Decreto<br />

tiene por objeto aprobar el Reglamento General de Carreteras, el cual, con una<br />

estructura similar a la de la Ley que desarrolla, aunque compuesta por Títulos,<br />

incluye los correspondientes preceptos de la Ley de Carreteras seguidos de las<br />

respectivas normas reglamentarias de ejecución, lográndose así una regulación<br />

completa de la materia.<br />

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio<br />

Ambiente, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de<br />

acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros<br />

en su reunión del día 2 de septiembre de 1994,<br />

DISPONGO:<br />

ARTÍCULO ÚNICO<br />

Se aprueba el Reglamento General de Carreteras para la ejecución de la Ley<br />

25/1988, de 29 de julio, que se inserta a continuación.<br />

DISPOSICIÓN <strong>DE</strong>ROGATORIA ÚNICA<br />

Queda derogado el Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, por el que se<br />

aprueba el Reglamento General de Carreteras, así como cuantas disposiciones<br />

de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.<br />

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA<br />

Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para<br />

dictar, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos<br />

ministeriales competentes por razón de la materia, las disposiciones oportunas<br />

para la aplicación e interpretación de lo establecido en este Real Decreto.<br />

121


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Dado en Palma de Mallorca, a 2 de septiembre de 1994.<br />

- Juan Carlos R. -<br />

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,<br />

José Borrell Fontelles.<br />

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<br />

1. Objeto.<br />

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 25/1988, de 29 de julio,<br />

de Carreteras, en todo lo que se refiere a la planificación, proyección,<br />

construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras<br />

estatales.<br />

2. Concepto y clases de carreteras.<br />

1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y<br />

construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.<br />

(artículo 2.1 de la Ley).<br />

2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías,<br />

vías rápidas y carreteras convencionales. (artículo 2.2).<br />

3. Autopistas.<br />

1. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas,<br />

construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de<br />

automóviles, y reúnan las siguientes características:<br />

No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.<br />

No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser<br />

cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.<br />

Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre<br />

sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno<br />

no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios<br />

(artículo 2.3).<br />

4. Autovías.<br />

122


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las<br />

autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y<br />

limitación de accesos a las propiedades colindantes (artículo 2.4).<br />

5. Vías rápidas.<br />

Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de<br />

accesos a las propiedades colindantes (artículo 2.5).<br />

6. Cruces en autovías y vías rápidas.<br />

Las autovías y las vías rápidas carecerán igualmente de pasos y cruces al mismo<br />

nivel con otras sendas, vías, líneas de ferrocarril o tranvía o con servidumbre de<br />

paso alguna.<br />

7. Carreteras convencionales.<br />

Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de<br />

las autopistas, autovías y vías rápidas (artículo 2.7).<br />

8. Delimitación del concepto de carretera.<br />

1. No tendrán la consideración de carreteras:<br />

Los caminos de servicio, entendiendo por tales los construidos como elementos<br />

auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares.<br />

Los caminos construidos por las personas privadas con finalidad análoga a los<br />

caminos de servicio.<br />

2. Cuando las circunstancias de los caminos de servicio lo permitan y lo exija el<br />

interés general deberán éstos abrirse al uso público, según su naturaleza y<br />

legislación específica. En este caso habrán de observarse las normas de<br />

utilización y seguridad propias de las carreteras, y se aplicará, si procede, la Ley<br />

de Expropiación Forzosa a efectos de indemnización (artículo 3).<br />

9. Modificación de la clase de carreteras.<br />

1. Las carreteras estatales que, como consecuencia de la ejecución de obras,<br />

pasen a reunir las características de una clase distinta de carretera, adquirirán la<br />

consideración legal de ésta.<br />

2. El cambio se producirá previo expediente incoado por la Dirección General de<br />

Carreteras, salvo que un plan aprobado lo contemple expresamente. En el<br />

123


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

expediente se acreditará el cumplimiento de los requisitos y exigencias para la<br />

nueva consideración legal de la vía, acompañando planos descriptivos.<br />

3. El expediente, una vez instruido, se remitirá a informe de las Comunidades<br />

Autónomas y de los Ayuntamientos afectados, quienes podrán publicar los<br />

oportunos edictos para general conocimiento, por un plazo de quince días, y<br />

será resuelto por el Ministro de Fomento.<br />

10. Carreteras estatales.<br />

1. Son carreteras estatales las integradas en un itinerario de interés general o<br />

cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad<br />

Autónoma (artículo 4.1).<br />

2. Las carreteras a que se refiere el apartado anterior constituyen la Red de<br />

Carreteras del Estado, que podrá modificarse mediante Real Decreto, a<br />

propuesta del Ministro de Fomento, en los siguientes supuestos:<br />

Por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo<br />

de las Administraciones Públicas interesadas.<br />

Por la construcción por el Estado de nuevas carreteras integradas en un<br />

itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a<br />

más de una Comunidad Autónoma (artículo 4.2).<br />

3. En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera las duplicaciones<br />

de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las<br />

mejoras de firme, las variantes y, en general, todas aquellas otras actuaciones<br />

que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera<br />

preexistente (artículo 4.4).<br />

11. Itinerarios de interés general.<br />

A efectos de lo establecido en el párrafo b) del artículo anterior, se consideran<br />

itinerarios de interés general aquellos en los que concurra alguna de las<br />

siguientes circunstancias:<br />

Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional, incluidos en<br />

los correspondientes Convenios.<br />

Constituir el acceso a un puerto o aeropuerto de interés general.<br />

Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.<br />

124


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Enlazar las Comunidades Autónomas, conectando los principales núcleos de<br />

población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que<br />

soporte regularmente un tráfico de largo recorrido (artículo 4.3).<br />

12. Cambio de titularidad.<br />

1. Salvo lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley de Carreteras y 127 de este<br />

Reglamento, el cambio de titularidad de una carretera entre la Administración<br />

General del Estado y otras Administraciones Públicas se acordará entre ellas,<br />

previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección<br />

General de Carreteras.<br />

2. Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas,<br />

se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por Real<br />

Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.<br />

3. El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega suscrita por<br />

las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites<br />

del tramo afectado y bienes anejos.<br />

4. El cambio de titularidad no podrá afectar a los itinerarios de interés general.<br />

13. Otras definiciones.<br />

Para la correcta aplicación e interpretación de la legislación de carreteras se<br />

tendrán en cuenta, además de los conceptos incluidos en la Ley de Carreteras,<br />

los contenidos en el anexo de este Reglamento.<br />

TÍTULO I. PLANIFICACIÓN<br />

CAPÍTULO I. EL PLAN Y LOS PROGRAMAS <strong>DE</strong> CARRETERAS <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

14. Plan de Carreteras del Estado.<br />

1. El Plan de Carreteras del Estado es el instrumento técnico y jurídico de la<br />

política sectorial de carreteras, y debe contener las previsiones y objetivos a<br />

cumplir y las prioridades en relación con carreteras estatales y sus elementos<br />

funcionales.<br />

2. El Ministro de Fomento podrá excepcionalmente acordar la ejecución de<br />

actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras, en caso de<br />

reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados.<br />

125


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

3. Los programas de carreteras del Estado son el instrumento técnico y jurídico<br />

de la política del Gobierno en parte de la red estatal y deben contener las<br />

previsiones objetivos y prioridades en relación con determinados tramos de<br />

carreteras estatales y sus elementos funcionales.<br />

15. Naturaleza y vigencia.<br />

1. El Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado<br />

tendrán carácter vinculante para los particulares, que quedarán obligados al<br />

cumplimiento de sus disposiciones.<br />

2. La vigencia del Plan y de los programas será definida en los mismos,<br />

debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en<br />

ellos o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento.<br />

16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado.<br />

1. El Plan de Carreteras del Estado contendrá:<br />

La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su<br />

consecución.<br />

La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección,<br />

construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos<br />

funcionales.<br />

La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de<br />

transportes, modelo territorial y principales variables sociales y económicas.<br />

El análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras<br />

Administraciones Públicas y con el planeamiento territorial y urbanístico.<br />

El análisis general de la incidencia de las actuaciones del Plan en los aspectos<br />

medioambientales.<br />

Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad de la<br />

circulación vial.<br />

La adscripción de los tramos de la Red de Carreteras del Estado a las distintas<br />

clases definidas en la legislación estatal.<br />

La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos<br />

necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la<br />

conservación y explotación del patrimonio viario.<br />

La definición de los criterios para la revisión del Plan.<br />

2. Los programas de carreteras del Estado contendrán:<br />

126


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

La determinación de los fines y objetivos a alcanzar, y la prevalencia para su<br />

consecución.<br />

La determinación de la parte de la red estatal a la que afectan los programas.<br />

La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección,<br />

construcción, conservación y explotación de las carreteras incluidas en los<br />

programas y de sus elementos funcionales.<br />

La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos<br />

necesarios para el desarrollo y ejecución del programa.<br />

El análisis general de la incidencia de las actuaciones de los programas en los<br />

aspectos ambientales y de seguridad vial.<br />

La definición de los criterios para la revisión del programa.<br />

17. Documentación del Plan y programas.<br />

El Plan y los programas de Carreteras estarán integrados por los siguientes<br />

documentos:<br />

Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios.<br />

Documentación gráfica descriptiva del alcance del Plan o programas.<br />

Normas para su desarrollo y aplicación.<br />

Estudio económico-financiero.<br />

Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan o programas.<br />

18. Procedimiento de aprobación y revisión.<br />

1. El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras del Estado será el<br />

siguiente:<br />

El Ministerio de Fomento formulará un avance del Plan, en el que se recogerán<br />

los fines, objetivos y prioridades.<br />

El avance del Plan será remitido a las Comunidades Autónomas, a fin de que<br />

puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes,<br />

durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento.<br />

Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que las Comunidades Autónomas<br />

hayan formulado observaciones, se entenderá cumplimentado el trámite y<br />

podrán proseguir las actuaciones.<br />

El Ministro de Fomento procederá, a la vista de los informes y observaciones que<br />

se emitan, a formular la correspondiente propuesta, que elevará al Gobierno<br />

para su aprobación mediante Real Decreto.<br />

127


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

2. El procedimiento de revisión del Plan se acomodará a los mismos trámites<br />

que su aprobación.<br />

3. El procedimiento de aprobación de los programas de carreteras del Estado<br />

será el siguiente:<br />

El Ministerio de Fomento formulará una propuesta del programa<br />

correspondiente, en la que se recogerán los fines, objetivos y prioridades.<br />

La propuesta del programa será remitida a las Comunidades Autónoma<br />

afectadas excepto cuando se trate de programas de conservación y explotación<br />

de la red sin incidencia en otras redes, a fin de que puedan formular las<br />

observaciones o sugerencias que consideren convenientes durante el plazo de<br />

un mes a contar desde la recepción del documento. Transcurrido dicho plazo y<br />

un mes más sin que las Comunidades Autónomas hayan formulado<br />

observaciones, se entenderá cumplimentado el trámite y podrán proseguir las<br />

actuaciones.<br />

El Ministro de Fomento elevará dicha propuesta a Consejo de Ministros para su<br />

aprobación mediante Acuerdo.<br />

4. El procedimiento de revisión de los programas se acomodará a los mismos<br />

trámites que su aprobación.<br />

5. Las entidades locales afectadas informarán los instrumentos que desarrollen<br />

el Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado en los<br />

términos establecidos en este Reglamento.<br />

CAPÍTULO II. COORDINACIÓN CON OTROS <strong>DE</strong>PARTAMENTOS<br />

MINISTERIALES<br />

19. Coordinación con otros Departamentos ministeriales.<br />

1. El Ministerio de Fomento someterá los estudios y proyectos de carreteras<br />

estatales que afecten a las actividades de otros Departamentos ministeriales a<br />

su informe, de conformidad con lo establecido sobre el particular por las<br />

disposiciones vigentes (artículo 6.1).<br />

2. Los Ministerios de Defensa y de Fomento arbitrarán conjuntamente las<br />

medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las<br />

que se refiere la Ley de Carreteras y este Reglamento, cuando así convenga a<br />

las necesidades de la Defensa Nacional (artículo 6.2).<br />

128


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

CAPÍTULO III. COORDINACIÓN <strong>DE</strong>L PLAN <strong>DE</strong> CARRETERAS <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

CON OTROS PLANES<br />

20. Coordinación de los distintos planes de carreteras.<br />

1. Los planes de carreteras del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las<br />

Entidades locales deberán coordinarse entre sí en cuanto se refiera a sus<br />

mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y<br />

armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los<br />

procedimientos legalmente establecidos (artículo 5).<br />

2. La coordinación se efectuará mediante los procedimientos previstos en las<br />

Leyes 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico; 7/1985, de 2 de<br />

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 30/1992, de 26 de<br />

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />

Procedimiento Administrativo Común, así como en el presente Reglamento y a<br />

través de los medios específicos que puedan arbitrarse en los Convenios que al<br />

efecto se celebren con las Administraciones afectadas.<br />

3. Con carácter previo a la construcción o modificación de enlaces o<br />

intersecciones entre carreteras del Estado y otras de diferente titularidad, se<br />

establecerán los convenios pertinentes para la adecuada conservación y<br />

explotación de aquellos.<br />

21. Coordinación con el planeamiento urbanístico.<br />

1. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de<br />

planeamiento urbanístico que afecte a carreteras estatales, el órgano<br />

competente para otorgar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a<br />

dicha aprobación, el contenido del proyecto al Ministerio de Fomento, para que<br />

emita, en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de<br />

las sugerencias que estime conveniente. Si transcurrido dicho plazo y un mes<br />

más, no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Departamento, se<br />

entenderá su conformidad con el mismo (artículo 10.2).<br />

Este informe tendrá carácter vinculante en aquellos aspectos que se refieran al<br />

ejercicio de las competencias exclusivas del Estado.<br />

2. Para determinar la incidencia de la construcción de carreteras o variantes<br />

sobre el planeamiento urbanístico vigente se estará a lo dispuesto en el artículo<br />

33 de este Reglamento.<br />

129


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS<br />

CAPÍTULO I. ESTUDIOS <strong>DE</strong> CARRETERAS<br />

22. Estudios de carreteras.<br />

1. Los estudios de carreteras que en cada caso requiera la ejecución de una obra<br />

se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón a su finalidad:<br />

Estudio de planeamiento.<br />

Consiste en la definición de un esquema vial en un determinado año horizonte,<br />

así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de<br />

suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y del transporte.<br />

Estudio previo.<br />

Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en<br />

líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema,<br />

valorando todos sus efectos.<br />

Estudio informativo.<br />

Consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a<br />

efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se<br />

incoe en su caso.<br />

Anteproyecto.<br />

Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las<br />

mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse la<br />

solución óptima.<br />

Proyecto de construcción.<br />

Consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle necesario<br />

para hacer factible su construcción y posterior explotación.<br />

Proyecto de trazado.<br />

Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos<br />

del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados<br />

(artículo 7.1).<br />

2. Los estudios y proyectos citados constarán de los documentos que<br />

respectivamente se relacionan en los artículos siguientes.<br />

23. Estudio de planeamiento.<br />

130


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

El estudio de planeamiento constará de memoria con sus anexos, y planos, que<br />

comprenderán:<br />

La exposición y delimitación del objeto del estudio.<br />

La recopilación de datos referentes a la estructura socioeconómica, ordenación<br />

territorial, medio ambiente, seguridad vial y demanda del transporte y su<br />

evolución.<br />

El análisis de la situación actual en relación con la estructura socioeconómica,<br />

ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona de<br />

estudio.<br />

Las previsiones y repercusiones socioeconómicas y de demanda de transporte<br />

en un determinado año horizonte.<br />

Los esquemas viales posibles, su comparación y selección de los más<br />

recomendables.<br />

La incidencia de dichos esquemas sobre el planeamiento territorial o urbanístico<br />

en vigor en el ámbito objeto del estudio.<br />

24. Estudio previo.<br />

1. El estudio previo constará de memoria con sus anexos, y planos, que<br />

comprenderán:<br />

La exposición del objeto del estudio y del problema a resolver.<br />

La recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de<br />

planeamiento, medioambientales, de tráfico, seguridad vial y de terrenos.<br />

La definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el<br />

problema planteado.<br />

La valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y<br />

con la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de<br />

servidumbres y servicios afectados, así como del planeamiento urbanístico en<br />

vigor.<br />

La posibilidad de limitación de accesos y eliminación de cruces a nivel, y sus<br />

consecuencias.<br />

La selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.<br />

2. Una síntesis del estudio previo constituirá la memoria-resumen a los efectos<br />

del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando éste sea<br />

exigible.<br />

131


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

25. Estudio informativo.<br />

1. El estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que<br />

comprenderán:<br />

El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la<br />

declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su<br />

trazado.<br />

La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas<br />

las opciones de trazado estudiadas.<br />

El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que<br />

sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los<br />

restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes<br />

medidas correctoras y protectoras necesarias.<br />

El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones<br />

y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación<br />

territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos,<br />

servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y<br />

de siniestralidad.<br />

La selección de la opción más recomendable.<br />

2. Será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de las<br />

siguientes obras:<br />

Autopistas, autovías y vías rápidas que supongan nuevo trazado.<br />

Nuevas carreteras.<br />

Variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de<br />

población afectados.<br />

26. Anteproyecto.<br />

El anteproyecto constará de los siguientes documentos:<br />

Memoria, en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, incluyendo los<br />

posibles elementos funcionales de la carretera, los factores sociales, técnicos,<br />

medioambientales, territoriales, económicos y administrativos que se tienen en<br />

cuenta para plantear el problema a resolver, y la justificación de la solución que<br />

se propone desde los puntos de vista técnico, económico, medioambientales y<br />

de seguridad vial, así como los datos básicos correspondientes con justificación<br />

de los precios compuestos adoptados.<br />

132


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Anexos a la memoria, entre los que deberán figurar los datos geológicos,<br />

geotécnicos, hidrológicos, territoriales y ambientales en que se ha basado la<br />

elección, así como los criterios de valoración de la obra y de los terrenos,<br />

derechos y servicios afectados.<br />

Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en los<br />

casos en que sea preceptiva, o, en defecto de estudio informativo, el estudio de<br />

impacto ambiental de las diferentes opciones, de acuerdo con la legislación<br />

específica aplicable. En los restantes casos las medidas correctoras y protectoras<br />

derivadas del análisis ambiental.<br />

Planos generales de trazado a escala no menor de 1/5.000, y de definición<br />

general de las obras de paso y desagüe, secciones-tipo, y obras accesorias y<br />

complementarias.<br />

Presupuesto, que comprenda mediciones aproximadas y valoraciones.<br />

Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectos<br />

parciales.<br />

Los estudios económicos y administrativos sobre el régimen de utilización de la<br />

carretera, y las tarifas que hubieren de aplicarse en el supuesto de que la obra<br />

vaya a ser objeto de explotación retribuida.<br />

27. Proyecto de construcción.<br />

1. El proyecto de construcción deberá redactarse con los datos y precisión<br />

necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o<br />

autores del mismo.<br />

2. El proyecto de construcción constará de los siguientes documentos:<br />

Memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer, justificación de la solución<br />

proyectada y, en especial, lo referente a la explotación de la carretera y sus<br />

elementos funcionales, obras singulares, accesos, estética y entorno<br />

medioambiental y territorial.<br />

Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos de tráfico,<br />

topográficos, hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geotécnicos, territoriales,<br />

ambientales, de seguridad vial y otros cálculos y estudios que se hubieran<br />

utilizado en su elaboración, y que justifiquen e identifiquen el trazado,<br />

características y proceso constructivo elegidos. Asimismo, se incorporarán a<br />

dichos anexos:<br />

Los antecedentes administrativos del proyecto.<br />

133


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

El estudio de yacimientos y procedencia de materiales.<br />

Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en los<br />

casos en que sea preceptiva, y en particular la concreción de las medidas<br />

correctoras y protectoras y el programa de vigilancia. En los restantes casos, la<br />

concreción de las medidas correctoras y protectoras derivadas del análisis<br />

ambiental.<br />

Las medidas para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación en el tramo<br />

de carretera afectado durante la ejecución de las obras, con expresión de los<br />

desvíos de circulación precisos y de los períodos en que no se puede perturbar<br />

dicha circulación.<br />

La señalización fija y variable, el balizamiento defensa, y otras medidas para la<br />

gestión de la circulación en el tramo de carretera objeto del proyecto, tanto<br />

durante la ejecución de las obras como en su posterior explotación.<br />

La ordenación de accesos o reordenación de los existentes.<br />

Las medidas para armonizar y coordinar el proyecto con el planeamiento<br />

territorial y urbanístico.<br />

La documentación relativa a la coordinación con otras Administraciones y<br />

entidades afectadas, incluyéndose en dicha documentación los informes emitidos<br />

y las actas de las reuniones habidas.<br />

La relación de bienes, derechos y servicios afectados, identificados en el<br />

correspondiente plano parcelario.<br />

Un programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo,<br />

con carácter indicativo.<br />

El estudio de los precios de las unidades de obra.<br />

El presupuesto total de la inversión, incluyendo expropiaciones, modificaciones<br />

de servicios, y asistencias técnicas realizadas o necesarias.<br />

La propuesta de la clasificación que deba ostentar el adjudicatario del contrato.<br />

La fórmula aplicable de revisión de precios, en su caso.<br />

Planos, que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la<br />

carretera proyectada y de su proceso constructivo.<br />

Pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se describan<br />

detalladamente las actuaciones a realizar, y se fijen las características de los<br />

materiales y de las unidades de obra, y la forma de ejecución, medición, abono<br />

y control de calidad de éstas.<br />

134


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Presupuestos con mediciones, cuadros de precios, eventualmente presupuestos<br />

parciales, y presupuestos generales en todo caso.<br />

Proyecto de medidas correctoras y protectoras del impacto ambiental, cuando<br />

estas medidas exijan la redacción de un proyecto para su ejecución.<br />

Proyecto de seguridad e higiene en el trabajo, en su caso, redactado de acuerdo<br />

con su normativa específica.<br />

Si la obra se realizara mediante explotación retribuida, será necesario<br />

acompañar los estudios relativos a su régimen de utilización y futuras tarifas.<br />

3. Cuando el proyecto tenga por objeto obras de rehabilitación, conservación,<br />

mejoras del firme, elementos complementarios de seguridad vial y<br />

restablecimiento de las condiciones de las vías, se podrán suprimir alguno de los<br />

extremos y documentos expresados en el apartado anterior o reducir su<br />

extensión o condiciones, siempre que se garantice la definición, ejecución y<br />

valoración de las obras y se hubiera previsto la solución de las repercusiones en<br />

la circulación durante la ejecución de las obras.<br />

28. Proyecto de trazado.<br />

1. El proyecto de trazado comprenderá:<br />

Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que<br />

quede claramente definido el trazado proyectado.<br />

Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el<br />

trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres<br />

y servicios afectados.<br />

Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las<br />

autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación<br />

concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción<br />

material de los mismos en plano parcelario.<br />

Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y<br />

sus elementos funcionales.<br />

Presupuesto.<br />

2. En documento separado se incluirán la definición y valoración de las<br />

expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios afectados, en<br />

su caso.<br />

29. Normas e instrucciones técnicas.<br />

135


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

1. Sin perjuicio de los Reglamentos técnicos de ámbito general que sean de<br />

aplicación, el Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de<br />

Carreteras, aprobará las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los<br />

estudios de las carreteras estatales, las cuales deberán revisarse periódicamente<br />

para su actualización permanente.<br />

2. Dichas normas e instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.<br />

30. Redacción e inspección de estudios de carreteras.<br />

1. La redacción de los estudios de carreteras estatales corresponde a la<br />

Dirección General de Carreteras.<br />

2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su<br />

inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el<br />

cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.<br />

31. Evaluación del impacto ambiental.<br />

1. Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así<br />

como los de nuevas carreteras, deberán incluir la correspondiente evaluación de<br />

impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable al efecto (artículo 9).<br />

2. Las actuaciones no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente que<br />

modifiquen el trazado de la carretera preexistente en una longitud acumulada de<br />

más de 10 kilómetros, incluirán asimismo la correspondiente evaluación de<br />

impacto ambiental.<br />

3. Aquellas actuaciones con reserva en el planeamiento urbano vigente, en las<br />

que no sea exigible el procedimiento de evaluación de impacto ambiental,<br />

contendrán un análisis ambiental de la única opción reservada y el<br />

correspondiente proyecto de medidas correctoras. Una síntesis suficiente de los<br />

impactos ambientales y de las medidas correctoras se hará pública.<br />

4. En los supuestos de actuaciones derivadas de un estudio informativo en el<br />

que se hubiese incluido la correspondiente declaración de impacto ambiental, no<br />

será preceptiva la realización de una nueva declaración.<br />

CAPÍTULO II. APROBACIÓN <strong>DE</strong> ESTUDIOS Y PROYECTOS<br />

32. Procedimiento de aprobación.<br />

136


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

1. Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al trámite de<br />

información pública, serán objeto de aprobación provisional y aprobación<br />

definitiva. Los estudios y proyectos que no hayan de someterse a información<br />

pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento,<br />

serán objeto únicamente de aprobación definitiva.<br />

Cuando se emplee el término aprobación, sin especificación alguna, se<br />

entenderá que se trata de aprobación definitiva, salvo que del contexto en que<br />

se emplee el término se deduzca claramente lo contrario.<br />

2. La aprobación provisional, que implicará la declaración de que el estudio o<br />

proyecto está bien redactado y cumple todos los requisitos y prescripciones<br />

legales y reglamentarias, permitirá practicar, en su caso, la información pública<br />

y la oficial correspondiente, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o<br />

convenientes para obtener la aprobación definitiva.<br />

3. La aprobación provisional y la definitiva de los estudios y proyectos de<br />

carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras, excepto cuando el<br />

expediente haya sido sometido al trámite de información pública, en cuyo caso<br />

corresponde la aprobación definitiva al Ministro de Fomento, sin perjuicio de las<br />

delegaciones que pueda efectuar en su calidad de órgano de contratación del<br />

Estado.<br />

4. La aprobación definitiva de un estudio o proyecto de carreteras podrá<br />

confirmar o modificar los términos de la aprobación provisional.<br />

5. La aprobación definitiva implicará la declaración de utilidad pública y la<br />

necesidad de ocupación a que se refieren los artículos 8 de la Ley y 36 de este<br />

Reglamento.<br />

6. Será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores a las modificaciones<br />

de un proyecto de construcción.<br />

33. Normas especiales para la aprobación de estudios informativos.<br />

1. Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el<br />

planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten,<br />

el Ministerio de Fomento deberá remitir el estudio informativo correspondiente a<br />

las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales afectadas, al objeto de que<br />

durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más<br />

adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades,<br />

provincias y Comunidades Autónomas a que afecte la nueva carretera o<br />

137


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

variante. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas<br />

Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que están<br />

conformes con la propuesta formulada. En caso de disconformidad, que<br />

necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo<br />

de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y, en este caso,<br />

ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que<br />

deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año<br />

desde su aprobación (artículo 10.1).<br />

2. En los municipios que carecieran de planeamiento urbanístico aprobado, la<br />

aprobación definitiva de los estudios indicados en el apartado 1 de este artículo<br />

comportará la inclusión de la nueva carretera o variante en los instrumentos de<br />

planeamiento que se elaboren con posterioridad (artículo 10.3).<br />

3. Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento<br />

urbanístico, o en los casos que se apruebe un tipo de instrumento distinto al<br />

anteriormente vigente, se incluirán las nuevas carreteras o variantes contenidas<br />

en estudios de carreteras aprobados definitivamente.<br />

34. Tramitación de la información pública.<br />

1. Con independencia de la información oficial a que se refiere el artículo 9 de la<br />

Ley de Carreteras, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley de Régimen<br />

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo<br />

Común, un trámite de información pública durante un período de treinta días<br />

hábiles. Las observaciones en este trámite deberán versar sobre las<br />

circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y<br />

sobre la concepción global de su trazado (artículo 10.4, párrafo primero).<br />

2. Este mismo trámite servirá también, en su caso, para la información pública<br />

del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento y a los efectos, de la<br />

legislación aplicable.<br />

3. El tipo de estudio objeto de dicho trámite será el estudio informativo.<br />

No obstante, en el caso en que, siendo necesario un estudio informativo, las<br />

circunstancias concurrentes aconsejen que su función se asuma por un<br />

anteproyecto, proyecto de trazado o de construcción, éste se someterá a<br />

información pública en la misma forma y con el mismo régimen jurídico que si<br />

de un estudio informativo se tratara.<br />

138


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

4. En municipios con instrumento de planeamiento urbanístico aprobado no será<br />

preceptiva la información pública para las actuaciones incluidas en el mismo.<br />

5. Tampoco será preceptivo el trámite de información pública de los estudios de<br />

carreteras que se refieran a acondicionamientos de trazado, ensanches de<br />

plataforma, mejoras de firme, duplicaciones de calzada y, en general, a<br />

actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de<br />

la carretera existente.<br />

6. Aprobado provisionalmente el estudio informativo, se someterá al trámite de<br />

información pública por la Dirección General de Carreteras mediante la inserción<br />

de los correspondientes anuncios, de contenido idéntico, en el Boletín Oficial del<br />

Estado y en un diario de amplia circulación en la zona afectada.<br />

El plazo de información pública de treinta días hábiles se contará a partir del<br />

primer día hábil siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín<br />

Oficial del Estado. Durante el período de información pública se podrá examinar<br />

el estudio informativo y presentar en las oficinas que se indiquen en el citado<br />

anuncio, las alegaciones y observaciones relativas al objeto y finalidad de la<br />

propia información pública.<br />

7. A los efectos anteriores, se remitirá un ejemplar del estudio informativo a las<br />

Corporaciones locales afectadas, para su exposición al público.<br />

8. Tanto en el anuncio que se publique en el Boletín Oficial del Estado y en un<br />

diario, como en los escritos de remisión del estudio informativo a las<br />

Corporaciones locales, se harán constar el objeto y finalidad de la información<br />

pública, así como el plazo de la misma.<br />

9. La Dirección General de Carreteras, en el plazo de dos meses a partir de la<br />

expiración del plazo concedido para la información pública, emitirá un informe<br />

único en el que se considerarán todos los escritos presentados durante ésta y<br />

propondrá la resolución del expediente.<br />

35. Aprobación de la información pública.<br />

1. La aprobación del expediente de información pública corresponde al Ministro<br />

de Fomento (artículo 10.4, párrafo segundo).<br />

2. La resolución del expediente de información pública se notificará a quienes<br />

hayan intervenido en el trámite de información pública formulando<br />

observaciones y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.<br />

139


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

36. Declaración de utilidad pública.<br />

1. La aprobación del proyecto de carreteras estatales implicará la declaración de<br />

utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de<br />

derechos correspondientes, a los fines de expropiación forzosa, de ocupación<br />

temporal o de imposición o modificación de servidumbres.<br />

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá<br />

también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en<br />

las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.<br />

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de<br />

carreteras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de<br />

las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o<br />

derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o<br />

servicio de aquéllas y la seguridad de la circulación (artículo 8).<br />

CAPÍTULO III. EXPROPIACIONES<br />

37. Expropiación de bienes y derechos.<br />

1. Los terrenos objeto de expropiación para la construcción de las carreteras a<br />

que se refiere el Capítulo II de la Ley de Carreteras y el Título II de este<br />

Reglamento, se valorarán en función del conjunto de derechos adquiridos de<br />

contenido urbanístico, en los términos fijados en la legislación sobre régimen<br />

urbanístico y valoraciones del suelo. El justiprecio se obtendrá aplicando a dicho<br />

valor las agregaciones y deducciones previstas en la legislación urbanística y de<br />

valoraciones del suelo, determinadas en el texto refundido de la Ley sobre<br />

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo<br />

1/1992, de 26 de junio.<br />

El resto de bienes y derechos expropiados se valorarán de acuerdo con las<br />

reglas establecidas en la legislación de expropiación forzosa.<br />

2. Las expropiaciones a que dieren lugar las obras concernientes a las travesías<br />

y a los tramos de carretera a que se refieren el Capítulo IV de la Ley y el Título<br />

IV de este Reglamento, quedarán sometidas a las prescripciones de la normativa<br />

legal sobre régimen del suelo y ordenación urbana y normas que la<br />

complementen y desarrollen.<br />

3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la Administración<br />

expropiante se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado, a<br />

140


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los<br />

terrenos, según la ordenación en vigor (artículo 11).<br />

38. Tramitación del expediente de expropiación.<br />

1. La incoación y tramitación de los expedientes expropiatorios corresponden a<br />

los Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras, que ejercerán<br />

las facultades y atribuciones que la legislación de expropiación forzosa otorga,<br />

con carácter general, a los Gobernadores civiles.<br />

2. El acta de ocupación y los actos administrativos de imposición, modificación o<br />

extinción forzosa de servidumbres serán título bastante para la inscripción o<br />

toma de razón en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos,<br />

en la forma y con los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.<br />

3. En las actas de pago y de ocupación, y en los actos administrativos de<br />

imposición, modificación o extinción de servidumbres, se harán constar, por los<br />

Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras, todos los<br />

requisitos y circunstancias necesarios para su inscripción o toma de razón en los<br />

Registros públicos.<br />

CAPÍTULO IV. CONSTRUCCIÓN<br />

39. Competencias.<br />

La dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de<br />

construcción de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento<br />

y defensa, corresponderán a la Dirección General de Carreteras.<br />

40. Normas e instrucciones técnicas.<br />

1. Sin perjuicio de los Reglamentos técnicos de ámbito general que sean de<br />

aplicación, el Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de<br />

Carreteras, aprobará las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los<br />

trabajos y obras de construcción de las carreteras estatales, así como su<br />

señalización, balizamiento y defensa, las cuales deberán revisarse<br />

periódicamente para su actualización permanente.<br />

2. Estas normas e instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.<br />

41. Ejecución por terceros.<br />

141


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

La dirección, control y vigilancia de los trabajos y obras de construcción de<br />

carreteras estatales, así como de su señalización, balizamiento y defensa,<br />

podrán ser realizadas por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección<br />

General de Carreteras, que velará por el cumplimiento estricto de las<br />

disposiciones aplicables.<br />

42. Control preventivo municipal.<br />

1. Las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras estatales,<br />

por constituir obras públicas de interés general, no están sometidas a los actos<br />

de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1, b), de la Ley<br />

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. (artículo 12).<br />

En consecuencia, no procederá la suspensión por los órganos urbanísticos<br />

competentes de la ejecución de las obras a que se refiere el párrafo anterior que<br />

se realicen en ejecución de lo dispuesto en el Plan de Carreteras del Estado, ni<br />

de aquellas otras que se puedan acordar por el Ministerio de Fomento por<br />

razones de urgencia o excepcional interés público.<br />

2. La realización de obras e instalaciones por particulares en áreas de servicio se<br />

ajustará a lo establecido en la legislación urbanística, así como a lo dispuesto en<br />

el artículo 84.1, b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de<br />

Régimen Local.<br />

Igualmente, quedarán sujetas a la legislación local y urbanística las obras e<br />

instalaciones debidamente autorizadas y realizadas por particulares en el<br />

dominio público viario.<br />

CAPÍTULO V. FINANCIACIÓN<br />

43. Financiación de la Red de Carreteras del Estado.<br />

1. La financiación de las actuaciones en la Red de Carreteras del Estado se<br />

efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos<br />

Generales del Estado, los recursos que provengan de otras Administraciones<br />

Públicas, de organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de<br />

particulares.<br />

2. Igualmente, la financiación podrá producirse mediante contribuciones<br />

especiales, en la forma y con los requisitos contenidos en los artículos 14 de la<br />

Ley y 47 de este Reglamento.<br />

142


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

3. Las carreteras del Estado que vayan a explotarse en régimen de gestión<br />

indirecta se financiarán mediante los recursos propios de las sociedades<br />

concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las subvenciones que pudieran<br />

otorgarse (artículo 13.3).<br />

44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.<br />

1. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán ofrecer al<br />

Estado, para obras de construcción, conservación o mejora de carreteras<br />

estatales o de algunos de sus tramos:<br />

Aportaciones dinerarias.<br />

Aportaciones de terrenos, libres de servidumbres y otros gravámenes.<br />

Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por<br />

sus propios medios.<br />

Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y<br />

mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios.<br />

Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.<br />

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran elementos complementarios<br />

de la carretera:<br />

Las instalaciones de alumbrado y de ventilación.<br />

Los semáforos y otros elementos de ordenación y regulación de la circulación.<br />

Las aceras.<br />

Las calzadas de servicio.<br />

Los pasos superiores o inferiores para peatones.<br />

Las instalaciones de riego o desagüe.<br />

Las plantaciones o zonas ajardinadas.<br />

Otros elementos de naturaleza análoga.<br />

3. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse en porcentaje del coste de<br />

las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones y el coste de redacción<br />

del proyecto, o bien en cuantía fija, con independencia del resultado de la<br />

licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.<br />

45. Convenios de colaboración.<br />

1. La colaboración a que se refiere el artículo anterior se instrumentará a través<br />

de los correspondientes convenios entre la Administración Pública interesada y<br />

la Administración General del Estado, en el que se harán constar la clase de la<br />

143


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

aportación y su cuantía cuando sea dineraria, la forma y los plazos en que se<br />

pondrá a disposición del Ministerio de Fomento, así como las fórmulas para<br />

garantizar su efectividad. También incluirá las obligaciones y compromisos<br />

recíprocos y, en todo caso, el relativo a la consignación del gasto en los<br />

presupuestos correspondientes a los años en que haya de realizarse.<br />

2. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley de<br />

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común o en el artículo 57 de la Ley reguladora de las Bases de<br />

Régimen Local, según se trate de convenios celebrados por la Administración<br />

General del Estado con Comunidades Autónomas o entidades locales,<br />

respectivamente.<br />

46. Colaboración de los particulares.<br />

1. Los particulares podrán contribuir económicamente a la construcción o mejora<br />

de las carreteras estatales con aportaciones en dinero o mediante cesiones<br />

gratuitas de terrenos.<br />

2. A estos efectos, los particulares interesados en una determinada actuación a<br />

realizar en una carretera estatal, presentarán en la Dirección General de<br />

Carreteras sus propuestas y ofrecimientos, en los que se harán constar, en todo<br />

caso:<br />

El tramo de carretera para el que se hace el ofrecimiento.<br />

La clase y cuantía de la aportación.<br />

La forma y plazo en que se hará efectiva.<br />

Un aval bancario que garantice su cumplimiento, en el caso de ser la aportación<br />

dineraria o, en el supuesto de consistir en aportación de terrenos, los<br />

documentos que acrediten la titularidad e inexistencia de cargas sobre los<br />

terrenos ofrecidos.<br />

3. Una vez aceptado el ofrecimiento, los compromisos y obligaciones recíprocos<br />

se formalizarán en un convenio entre el Ministerio de Fomento y los particulares.<br />

4. La cesión de terrenos se tramitará de conformidad con la legislación del<br />

Patrimonio del Estado, adquiriendo los terrenos cedidos el carácter de bienes de<br />

dominio público, adscritos al Ministerio de Fomento, para el servicio de<br />

carreteras, pudiéndose inscribir en el Registro de la Propiedad mediante los<br />

asientos que procedan según la legislación hipotecaria.<br />

144


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

5. Este procedimiento se aplicará igualmente a los supuestos contemplados en<br />

el artículo 28.3 de la Ley de Carreteras.<br />

47. Contribuciones especiales.<br />

1. Podrán imponerse contribuciones especiales cuando de la ejecución de las<br />

obras que se realicen para la construcción de carreteras, accesos y vías de<br />

servicio, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio<br />

especial, aunque éste no pueda fijarse en una cantidad concreta. El aumento de<br />

valor de determinadas fincas como consecuencia de la ejecución de las obras<br />

tendrá, a estos efectos, la consideración de beneficio especial.<br />

2. Serán sujetos pasivos de estas contribuciones especiales quienes se<br />

beneficien de modo directo con las carreteras, accesos y vías de servicio y,<br />

especialmente, los titulares de las fincas y establecimientos colindantes, y los de<br />

las urbanizaciones cuya comunicación resulte mejorada.<br />

3. La base imponible se determinará por el siguiente porcentaje del coste total<br />

de las obras, incluido el justiprecio de las expropiaciones, excepto, en cuanto al<br />

sujeto pasivo que sea titular del bien expropiado, la parte correspondiente del<br />

justiprecio:<br />

Con carácter general, hasta el 25%.<br />

En las vías de servicio, hasta el 50%.<br />

En los accesos de uso particular para determinado número de fincas,<br />

urbanizaciones o establecimientos, hasta el 90%.<br />

4. El importe total de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos<br />

pasivos atendiendo a aquellos criterios objetivos que, según la naturaleza de las<br />

obras, construcciones y circunstancias que concurran en aquellos, se determinen<br />

de entre los que figuran a continuación:<br />

Superficie de las fincas beneficiadas.<br />

Situación, proximidad y accesos a la carretera de las fincas, construcciones,<br />

instalaciones, explotaciones y urbanizaciones.<br />

Bases imponibles en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas<br />

beneficiadas.<br />

Los que determine el Real Decreto que establezca la contribución especial, en<br />

atención a las circunstancias particulares que concurran en la obra.<br />

5. El Gobierno, mediante Real Decreto aprobado a propuesta de los Ministerios<br />

de Economía y Hacienda y de Fomento, acordará el establecimiento de<br />

145


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

contribuciones especiales en los supuestos a que se refiere la Ley de Carreteras<br />

(artículo 14).<br />

CAPÍTULO VI. EXPLOTACIÓN<br />

48. Concepto.<br />

1. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y<br />

mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor<br />

uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las<br />

zonas de dominio público, de servidumbre y de afección (artículo 15).<br />

2. Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las<br />

actividades necesarias para preservar en el mejor Estado posible el patrimonio<br />

viario. Las actuaciones de defensa de la carretera incluyen las necesarias para<br />

evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus<br />

zonas de influencia. Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera<br />

incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de<br />

seguridad, fluidez y comodidad posibles.<br />

49. Modos de explotación de las carreteras.<br />

1. El Estado, como regla general, explotará directamente las carreteras a su<br />

cargo, siendo la utilización gratuita para el usuario o, excepcionalmente,<br />

mediante el pago de peaje, cuyas tarifas aprobará el Gobierno.<br />

2. Las carreteras también pueden ser explotadas por cualquiera de los sistemas<br />

de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la Ley de Contratos<br />

de las Administraciones Públicas.<br />

3. No están obligados al abono de peaje los vehículos de las Fuerzas Armadas,<br />

los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los de las Autoridades judiciales, las<br />

ambulancias, los de los servicios contra incendios y los de la propia explotación,<br />

en el cumplimiento de sus respectivas funciones específicas (artículo 16).<br />

En cuanto a las exenciones del abono de peaje en las carreteras estatales en<br />

régimen de concesión administrativa, se regirán por lo dispuesto en la<br />

legislación específica.<br />

4. Se aplicarán igualmente las exenciones de abono de peaje establecidas en<br />

convenios y compromisos internacionales y las contenidas en los pliegos de<br />

146


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

cláusulas generales o en los pliegos de cláusulas particulares que, en su caso, se<br />

aprueben para la gestión del servicio.<br />

50. Competencias.<br />

Corresponden al Ministerio de Fomento, que las ejercerá a través de la Dirección<br />

General de Carreteras:<br />

La explotación de las carreteras estatales, así como su señalización,<br />

balizamiento y defensa.<br />

La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de<br />

carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.<br />

51. Normas e instrucciones técnicas.<br />

1. Sin perjuicio de los Reglamentos técnicos de ámbito general que sean de<br />

aplicación, el Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de<br />

Carreteras, aprobará las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los<br />

trabajos y obras de explotación de las carreteras estatales, así como su<br />

señalización, balizamiento y defensa, las cuales deberán revisarse<br />

periódicamente para su actualización permanente.<br />

2. Estas normas e instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.<br />

52. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.<br />

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras ejercer las facultades de<br />

inspección de los trabajos y obras de construcción, conservación y explotación<br />

de las carreteras estatales, si su explotación se efectúa por cualquier sistema de<br />

gestión indirecta.<br />

2. Las tareas a que se refiere el apartado anterior podrán ser realizadas también<br />

por terceros, correspondiendo, en tal caso, su inspección a la Dirección General<br />

de Carreteras, que velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones<br />

aplicables.<br />

53. Remisión a otras normas.<br />

Las carreteras estatales en régimen de concesión administrativa se regirán por<br />

lo dispuesto en la legislación específica (artículo 17).<br />

54. Gestión indirecta.<br />

147


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

1. Si la explotación de la carretera estatal se efectúa por gestión interesada,<br />

concierto con persona natural o jurídica, o por una sociedad de economía mixta,<br />

corresponde al Consejo de Ministros acordar, por Real Decreto, los términos de<br />

la gestión y la constitución de la sociedad.<br />

2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en aplicación de los<br />

sistemas mencionados resultaren titulares de la explotación de las carreteras,<br />

podrán disfrutar de los beneficios fiscales y financieros que para las carreteras<br />

en régimen de concesión prevé la legislación vigente. Tales beneficios sólo<br />

podrán ser otorgados por el Gobierno en el Real Decreto antes referido y con los<br />

mismos condicionamientos establecidos en el supuesto de ser objeto la carretera<br />

de concesión administrativa.<br />

3. El contrato de gestión, el concierto o los Estatutos sociales, en su caso,<br />

habrán de determinar el correspondiente régimen jurídico-administrativo y<br />

económico-financiero, así como las fórmulas de reparto entre los contratantes o<br />

socios de los beneficios y riesgos de la gestión (artículo 18).<br />

CAPÍTULO VII. ELEMENTOS FUNCIONALES <strong>DE</strong> LA CARRETERA. ÁREAS<br />

<strong>DE</strong> SERVICIO<br />

55. Concepto de elemento funcional.<br />

1. Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a<br />

la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tales<br />

como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de<br />

urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o<br />

complementarios (artículo 21.2).<br />

2. Son también elementos funcionales de la carretera:<br />

Los centros operativos para la conservación y explotación de la carretera.<br />

Las áreas de servicio.<br />

Las vías de servicio.<br />

3. Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de las carreteras, así<br />

como las instalaciones para su conservación y explotación, tienen la<br />

consideración de bienes de dominio público.<br />

56. Áreas de servicio.<br />

148


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

1. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas<br />

expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura<br />

de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro<br />

de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios<br />

análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la<br />

carretera (artículo 2.8).<br />

2. La Administración General del Estado facilitará la existencia de las áreas de<br />

servicio necesarias para la comodidad del usuario y buen funcionamiento de la<br />

circulación (artículo 19.1).<br />

57. Prohibiciones.<br />

1. No podrán instalarse áreas de servicio en las variantes o carreteras de<br />

circunvalación, extendiéndose esta prohibición a los 5 kilómetros<br />

inmediatamente anteriores o posteriores a las mismas (artículo 19.3).<br />

2. La prohibición establecida en el apartado anterior sólo se aplicará en aquellas<br />

variantes cuya funcionalidad sea la de salvar el paso por un núcleo de población.<br />

58. Distancias.<br />

No existirá limitación alguna de distancias entre áreas de servicio de carreteras,<br />

impuesta por razones distintas a aquellas que se deriven de consideraciones de<br />

seguridad vial o de la correcta explotación de la carretera.<br />

59. Ubicación y contenido.<br />

1. Las áreas de servicio tendrán acceso directo desde la carretera, se podrán<br />

emplazar en uno o en ambos márgenes de ella y contarán con los servicios e<br />

instalaciones exigidos en el pliego de condiciones generales y en el de cláusulas<br />

particulares por el que se rija el correspondiente contrato, en su caso.<br />

2. Todas las instalaciones cumplirán la normativa vigente en relación con su<br />

utilización por personas afectadas por minusvalías.<br />

3. No se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que no<br />

tengan relación directa con la carretera o que puedan generar un tráfico<br />

adicional, estando expresamente prohibidos los locales en que se realicen<br />

actividades de espectáculo o diversión.<br />

Tampoco podrán venderse o suministrarse en los locales o instalaciones de las<br />

áreas de servicio bebidas alcohólicas de graduación superior a 20.<br />

149


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

4. El área de servicio se comunicará con el exterior únicamente a través de la<br />

carretera. A estos efectos, en autopistas, autovías y vías rápidas se procederá a<br />

su cerramiento en el límite del dominio público.<br />

60. Inclusión de áreas de servicio en estudios de carreteras.<br />

1. En los estudios de carreteras relativos a autopistas, autovías o vías rápidas se<br />

podrán incluir la localización y accesos de las áreas de servicio como elementos<br />

funcionales de aquéllas.<br />

2. Si con posterioridad a los estudios citados en el apartado anterior se<br />

justificara la necesidad de un área de servicio, se someterá a información<br />

pública, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Capítulo II del Título II<br />

de este Reglamento, el correspondiente estudio de carreteras, que incluirá su<br />

localización, accesos e instalaciones.<br />

3. Las áreas de servicio quedarán integradas en el sistema general de<br />

comunicaciones y se diseñarán de forma que resulten adaptadas a su entorno.<br />

4. La aprobación del estudio faculta a los Ayuntamientos y órganos competentes<br />

a autorizar las obras de construcción, aunque el terreno estuviera clasificado<br />

como suelo no urbanizable o suelo urbanizable no programado, con sujeción al<br />

procedimiento establecido en el artículo 16.3.2. del texto refundido de la Ley<br />

sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto<br />

legislativo 1/1992, de 26 de junio.<br />

61. Explotación.<br />

1. Las áreas de servicio podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de<br />

gestión de servicios públicos que establece la Ley de Contratos de las<br />

Administraciones Públicas (artículo 19.4, párrafo primero).<br />

2. El Ministro de Fomento podrá acordar la gestión directa de un área de servicio<br />

o de varias agrupadas, si se estimase conveniente para los intereses generales.<br />

62. Concesiones.<br />

1. Las condiciones para el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio se<br />

establecerán en un pliego de condiciones generales que será aprobado por el<br />

Gobierno (artículo 19.4, párrafo segundo).<br />

2. Las concesiones podrán tener por objeto la construcción y la explotación o<br />

solamente la explotación de todas las instalaciones y servicios incluidos en las<br />

150


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

áreas de servicio según se establezca, respectivamente, en el pliego de<br />

condiciones particulares o en el de cláusulas de explotación.<br />

Del mismo modo, podrán otorgarse concesiones independientes para la<br />

construcción y explotación o solamente la explotación de cada una de las<br />

diferentes instalaciones y servicios incluidos en un área de servicio.<br />

El citado pliego de condiciones podrá igualmente incluir la obligación de que el<br />

adjudicatario de una concesión se haga cargo de la explotación de servicios e<br />

instalaciones de otras áreas de servicio, en cuyo caso su plazo de explotación<br />

coincidirá con el de la concesión principal.<br />

3. La concesión será otorgada por el Ministro de Fomento a reserva de las<br />

licencias y autorizaciones necesarias para la construcción y explotación de la<br />

estación de servicio.<br />

4. Los subcontratos para la prestación de actividades accesorias se atendrán a lo<br />

dispuesto en la normativa de contratación administrativa.<br />

5. El período concesional no superará los cincuenta años.<br />

63. Transmisibilidad de la concesión.<br />

Las concesiones de áreas de servicio no serán transmisibles Inter vivos durante<br />

un período de cinco años desde la fecha de su adjudicación.<br />

Transcurrido dicho plazo, la concesión se podrá transmitir, previa autorización<br />

del Ministro de Fomento.<br />

Cuando fueran objeto de la concesión estaciones de servicio, el Ministerio de<br />

Fomento comunicará al Ministerio de Industria y Energía su intención de<br />

conceder esta autorización antes de formalizarla y notificarla al interesado.<br />

64. Concursos.<br />

La adjudicación de la concesión, que en todo caso se realizará por concurso, irá<br />

precedida de las siguientes actuaciones:<br />

Definición del área de servicio en el correspondiente estudio de carreteras, en<br />

los términos establecidos en los artículos 59 y 60 de este Reglamento.<br />

Determinación de las instalaciones y servicios que deberán establecerse, así<br />

como de los requisitos y condiciones de cada uno de ellos. En el supuesto de que<br />

se incluyeran estaciones de servicio, se solicitará informe al Ministerio de<br />

Industria y Energía.<br />

151


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Aprobación del pliego de condiciones particulares para la ejecución de las obras,<br />

con señalamiento expreso de los plazos de iniciación y terminación, así como de<br />

los efectos de su incumplimiento, y del pliego de cláusulas de explotación, en el<br />

que deberá incluirse el plazo de la concesión, el canon a satisfacer y las<br />

garantías técnicas y económicas que deberán presentar los concursantes.<br />

Resolución del expediente de contratación, de conformidad con las<br />

prescripciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones generales y<br />

en la legislación de contratos del Estado.<br />

Cualquier interesado podrá solicitar la concesión de la explotación o la<br />

construcción y explotación de un área de servicio, o de cualquiera de sus<br />

elementos integrantes, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento,<br />

presentando ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento<br />

la correspondiente solicitud, a la que se acompañará:<br />

Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y, en su caso,<br />

acreditación de la representación del mismo por cualquier medio válido en<br />

derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia<br />

personal del representado.<br />

Una memoria en la que se indicará la situación y características del área o de la<br />

instalación cuya concesión se interesa, acompañada del estudio indicado en el<br />

apartado 2 del artículo 60.<br />

La Dirección General de Carreteras, en el plazo máximo de un mes desde la<br />

presentación de la solicitud, acordará que se lleven a cabo las actuaciones<br />

previstas en los artículos 60.2 y 64, excepto en el supuesto de que el área de<br />

servicio no cumpliera los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la<br />

normativa aplicable, en cuyo caso se pondrá fin al procedimiento mediante<br />

resolución motivada. La falta de respuesta expresa en el citado plazo de un mes<br />

conllevará la necesidad de realizar, en todo caso, los trámites indicados en los<br />

artículos antes citados.<br />

65. Uso y conservación.<br />

1. Será libre y gratuito el uso, propio de su naturaleza, de las instalaciones y<br />

servicios de aseos y aparcamientos, así como la de las zonas para descanso y<br />

juegos infantiles, sin perjuicio de su sujeción a normas aplicables sobre<br />

circulación y seguridad.<br />

152


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

2. Los concesionarios de los servicios quedan obligados a conservar y mantener<br />

en perfecto estado todos los elementos funcionales del área y a cuidar del buen<br />

orden y funcionamiento de los servicios.<br />

66. Extinción.<br />

Serán causas de extinción de la concesión de un área de servicio, las<br />

establecidas en la normativa de contratación administrativa para el contrato de<br />

gestión de servicios públicos.<br />

CAPÍTULO VIII. ESTACIONES <strong>DE</strong> SERVICIO SITUADAS FUERA <strong>DE</strong> UN<br />

ÁREA <strong>DE</strong> SERVICIO<br />

67. Concepto.<br />

Son estaciones de servicio las definidas como tales por la normativa vigente<br />

ordenadora del sector petrolero.<br />

68. Accesos.<br />

1. Salvo que se ubiquen en un área de servicio, los accesos a estaciones de<br />

servicio situadas junto a una autopista, autovía o vía rápida se realizarán<br />

siempre a través de una vía de servicio.<br />

2. Para los accesos a las estaciones de servicio en carreteras convencionales o<br />

en vías de servicio, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de<br />

este Reglamento, procediendo, en su caso, a la reordenación de los accesos<br />

existentes afectados.<br />

69. Autorizaciones.<br />

Corresponde al Director general de Carreteras autorizar la construcción de<br />

estaciones de servicio en las vías de servicio de autopistas, autovías o vías<br />

rápidas, o junto a una carretera convencional.<br />

Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán regladas,<br />

debiéndose precisar normativamente todos los requisitos objetivos necesarios<br />

para obtenerlas, y se concederán a todo solicitante que reúna los requisitos<br />

exigidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.7.<br />

153


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

70. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera<br />

de los tramos urbanos.<br />

1. La solicitud y el otorgamiento de autorizaciones de instalación total o parcial<br />

en el dominio público o acceso a la carretera a través de éste fuera de un área<br />

de servicio y de los tramos urbanos definidos en los artículos 37.2 de la Ley de<br />

Carreteras y 122.2 de este Reglamento, se ajustarán a los requisitos y al<br />

procedimiento que se determinan en los apartados siguientes.<br />

2. El interesado presentará en la Dirección General de Carreteras, o en<br />

cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley<br />

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común habilita para la recepción de instancias, solicitud de<br />

autorización dirigida al citado centro directivo, haciendo constar necesariamente<br />

lo siguiente:<br />

La personalidad del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la<br />

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar,<br />

además, los estatutos sociales. Los que actúen en representación de tercero<br />

deberán aportar poder suficiente para ello.<br />

La propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los<br />

terrenos en los que haya de instalarse la estación de servicio, mediante<br />

documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, o la<br />

autorización o concesión, según los casos, de la entidad estatal, autonómica o<br />

local a quien corresponda la propiedad de los terrenos. Si fuera preciso, se<br />

exigirá escritura pública de formación de finca registral independiente.<br />

Será igualmente válido para acreditar la disponibilidad de los terrenos, el<br />

documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad en cuya<br />

virtud el solicitante sea titular de un derecho de opción de compra de aquellos,<br />

siempre que el plazo para ejercitar la opción sea superior a dos años, sin<br />

exceder de cuatro.<br />

Obras e instalaciones que se pretenden realizar.<br />

Señalamiento expreso de las líneas de dominio público, servidumbre y afección,<br />

y de la línea límite de edificación en la finca, a fin de que se pueda acreditar que<br />

las instalaciones y edificios quedan fuera de las zonas de dominio público y de<br />

servidumbre y detrás de la línea límite de edificación.<br />

3. Con la solicitud de autorización se aportará:<br />

154


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Un proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y visado por el<br />

correspondiente Colegio profesional, que comprenderá la situación de los<br />

edificios e instalaciones, el trazado de los accesos, la señalización, el firme, el<br />

drenaje, la iluminación y la ornamentación, y que analizará las características de<br />

la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado<br />

y sección, visibilidad disponible, señalización, existencia de otros accesos o vías<br />

de servicio, en un ámbito no inferior al comprendido entre 500 metros antes y<br />

después de los accesos a la estación de servicio.<br />

Los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás condiciones<br />

técnicas y administrativas que se exijan para la construcción de la estación de<br />

servicio, y que justifiquen la conformidad de las construcciones con el<br />

planeamiento urbanístico o, en su caso, las autorizaciones urbanísticas exigibles.<br />

4. La presentación de las solicitudes de autorización se hará de acuerdo con el<br />

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />

Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo.<br />

5. Recibida la documentación señalada, la Dirección General de Carreteras<br />

someterá el expediente a información pública, por plazo no inferior a veinte<br />

días, que se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de<br />

anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda instalar la<br />

estación de servicio, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda<br />

formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes sobre las<br />

relaciones de la estación de servicio con la carretera, sus accesos y, en su caso,<br />

la reordenación de éstos a que pudiera dar lugar.<br />

6. Las solicitudes de autorización se informarán por los Servicios competentes<br />

de la Dirección General de Carreteras. En el informe se harán constar cuantas<br />

circunstancias se estime oportuno en relación con:<br />

Las características de la carretera: trazado en planta, alzado y sección,<br />

visibilidad disponible.<br />

Los datos disponibles de explotación: intensidad y velocidad de la circulación,<br />

accidentes.<br />

Las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la<br />

carretera en los próximos diez años.<br />

El cumplimiento de la normativa vigente.<br />

La procedencia o no de la instalación propuesta y sus accesos y, en su caso, las<br />

condiciones que, a juicio del Servicio, se deberían exigir para ello.<br />

155


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Las alegaciones y sugerencias presentadas en la información pública.<br />

7. La Dirección General de Carreteras, teniendo en cuenta la información pública<br />

practicada y el informe al que se refiere el apartado anterior, otorgará la<br />

autorización con carácter provisional cuando se satisfagan los requisitos<br />

normativamente establecidos.<br />

Las condiciones de la autorización provisional se comunicarán al peticionario<br />

para que manifieste su aceptación en un plazo máximo de quince días. Si no lo<br />

hiciera dentro del plazo señalado, se dejará sin efecto la autorización<br />

provisional.<br />

Aceptadas las condiciones, se otorgará la autorización con carácter definitivo.<br />

La autorización provisional no prejuzga el otorgamiento de la definitiva ni<br />

ampara el inicio de la construcción de las instalaciones.<br />

8. Otorgada la autorización definitiva, el solicitante dispondrá de dieciocho<br />

meses para presentar a la Dirección General de Carreteras el acta de<br />

conformidad de las obras a que se refiere el apartado 7 del artículo 71, las<br />

cuales se ajustarán en todo a las condiciones fijadas en la autorización.<br />

Transcurrido este plazo sin que se hubiera presentado la citada acta, la<br />

autorización se considerará caducada a cualquier efecto.<br />

9. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán<br />

consultar a la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la construcción<br />

proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos<br />

jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones<br />

que se propongan realizar.<br />

La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras<br />

tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación<br />

del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente<br />

precisos de la actuación propuesta del tramo de carretera a la que afecta y de<br />

sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de<br />

protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y<br />

de la de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en<br />

los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se<br />

trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.<br />

10. Por la Dirección General de Carreteras se practicará la liquidación del canon<br />

establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Carreteras, de acuerdo con los<br />

procedimientos establecidos al efecto en la vigente normativa.<br />

156


71. Efectos de la autorización.<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y<br />

autorizaciones necesarias para la construcción y explotación de la estación de<br />

servicio, sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo los derechos preexistentes<br />

sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio<br />

público, ni la asunción por la Administración General del Estado de<br />

responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.<br />

2. Las obras de acceso a una estación de servicio se inspeccionarán por la<br />

Dirección General de Carreteras.<br />

3. No se podrán iniciar las obras de acceso a una estación de servicio sin que la<br />

Dirección General de Carreteras haya reconocido de conformidad su replanteo.<br />

A estos efectos, el interesado avisará a la citada Dirección General, con una<br />

antelación mínima de diez días, de la fecha que prevea para dicha operación. El<br />

citado centro directivo extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará<br />

constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para<br />

la subsanación.<br />

El acta de conformidad del replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación<br />

de las obras de acceso a la estación de servicio.<br />

4. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado y las condiciones<br />

impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar la circulación por la<br />

carretera.<br />

5. Si la Dirección General de Carreteras apreciara desviaciones respecto del<br />

proyecto presentado o de las condiciones impuestas en la autorización, solicitará<br />

de la autoridad competente la paralización de las obras hasta que se subsanen<br />

aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.<br />

6. El titular de la estación de servicio deberá reponer, a su cargo, los elementos<br />

de la carretera que resulten dañados por la ejecución de las obras,<br />

restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y<br />

aspecto.<br />

7. No se podrá abrir a la explotación una estación de servicio sin que la<br />

Dirección General de Carreteras haya reconocido de conformidad la terminación<br />

de las obras sin perjuicio de las demás autorizaciones que fueran legalmente<br />

pertinentes para esta apertura de explotación. A estos efectos, el interesado<br />

avisará a la citada Dirección General, con una antelación mínima de diez días, de<br />

157


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

la fecha que prevea para dicha operación. El citado centro directivo extenderá<br />

un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda<br />

oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de<br />

conformidad de las obras implicará el permiso definitivo de apertura al uso<br />

público de los accesos a la instalación complementaria de la carretera.<br />

8. El tramo de vía de servicio necesario, en su caso, para dar acceso a una<br />

estación de servicio, así como sus conexiones con la calzada principal y los<br />

carriles de cambio de velocidad, si no existieran con anterioridad, se harán por<br />

cuenta del solicitante, sin perjuicio de su carácter de elemento funcional de la<br />

carretera.<br />

9. La conservación de dichas vías de servicio será asumida por cuenta de<br />

aquellos a quienes se hubiera autorizado su realización.<br />

72. Modificación o suspensión de la autorización.<br />

1. La Dirección General de Carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o<br />

suspender temporal o definitivamente la autorización si resultara incompatible<br />

con normas aprobadas con posterioridad, produjera daños en el dominio público<br />

o impidiera su utilización para actividades de interés público.<br />

2. El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de<br />

oficio o a instancia de parte, y será instruido por los Servicios competentes de la<br />

Dirección General de Carreteras, comunicándose su inicio, inmediatamente<br />

antes de que éste tenga lugar, al Ministerio de Industria y Energía. En todo<br />

caso, y antes de elevar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los<br />

afectados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a<br />

sus derechos. La resolución del expediente corresponderá al Director general de<br />

Carreteras. Cuando, como consecuencia de este procedimiento, se haya<br />

producido cualquier modificación de la autorización que pueda dar lugar a la<br />

cancelación de la inscripción en el Registro del Ministerio de Industria y Energía,<br />

tanto en el supuesto de suspensión definitiva como en el de suspensión<br />

temporal por plazo superior a un año, esta circunstancia se comunicará al citado<br />

Ministerio.<br />

3. Igualmente, deberá suprimirse la posibilidad de girar a la izquierda para<br />

acceder a una estación de servicio, por razones de seguridad vial o cuando la<br />

intensidad media diaria (Imd) rebase los 5.000 vehículos.<br />

158


TÍTULO III. USO Y <strong>DE</strong>FENSA <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

CAPÍTULO I. PROTECCIÓN <strong>DE</strong>L DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y<br />

LIMITACIONES A LA PROPIEDAD<br />

73. Zonas de protección.<br />

1. A los efectos de la Ley de Carreteras y de este Reglamento se establecen en<br />

las carreteras las siguientes zonas: de dominio público, de servidumbre y de<br />

afección (artículo 20).<br />

2. A efectos del régimen jurídico de protección del dominio público viario y para<br />

la determinación de las limitaciones de la propiedad de los terrenos colindantes,<br />

los ramales de enlace y las vías de giros de intersecciones tendrán en todo caso<br />

la consideración de carreteras convencionales.<br />

3. La naturaleza de dominio público de los terrenos e instalaciones de los<br />

elementos funcionales de la carretera que establece el artículo 55.3 de este<br />

Reglamento, prevalecerá sobre las zonas de servidumbre o afección donde se<br />

superpongan.<br />

4. Donde las zonas de dominio público, servidumbre y afección se superpongan,<br />

en función de que su medición se realice desde la carretera principal o desde los<br />

ramales de enlaces y vías de giro de intersecciones, prevalecerá, en todo caso,<br />

la configuración de la zona de dominio público sobre la de servidumbre, y la de<br />

ésta sobre la de afección, cualquiera que sea la carretera o elemento<br />

determinante.<br />

5. En los cruces e intersecciones de la Red de Carreteras del Estado con<br />

carreteras de titularidad de otras Administraciones Públicas, el ejercicio de las<br />

respectivas competencias se coordinarán entre sí, quedando a salvo las<br />

atribuciones del Estado sobre las carreteras de su propia Red.<br />

SECCIÓN 1<br />

ZONA <strong>DE</strong> DOMINIO PÚBLICO<br />

74. Delimitación.<br />

1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y<br />

sus elementos funcionales, y una franja de terreno de ocho metros de anchura<br />

en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las<br />

159


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al<br />

eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. La arista exterior de<br />

la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su<br />

caso, de los muros de sostenimiento colindantes, con el terreno natural. En los<br />

casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares,<br />

se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección<br />

ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio<br />

público el terreno ocupado por los soportes de la estructura (artículo 21.1).<br />

2. En túneles, la determinación de la zona de dominio público podrá extenderse<br />

a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y<br />

mantenimiento de la obra, de acuerdo con las características geotécnicas del<br />

terreno, su altura sobre el túnel y la disposición de sus elementos, tales como<br />

ventilación, accesos u otros necesarios.<br />

75. Expropiación.<br />

1. Los proyectos de construcción o trazado de nuevas carreteras, variantes,<br />

duplicaciones de calzada, acondicionamiento, restablecimiento de las<br />

condiciones de las vías y ordenación de accesos habrán de comprender la<br />

expropiación de los terrenos a integrar en la zona de dominio público,<br />

incluyendo en su caso los destinados a áreas de servicio y otros elementos<br />

funcionales de la carretera.<br />

2. Excepcionalmente, en los casos de viaductos y puentes, la expropiación y, en<br />

consecuencia, la configuración de la zona de dominio público, podrá limitarse a<br />

los terrenos ocupados por los cimientos de los soportes de las estructuras y una<br />

franja de un metro, como mínimo, a su alrededor. El resto de los terrenos<br />

afectados quedará sujeto a la imposición de las servidumbres de paso<br />

necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento y explotación de la<br />

carretera.<br />

76. Obras e instalaciones.<br />

1. Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de<br />

la carretera, previa autorización del Ministerio de Fomento, cuando la prestación<br />

de un servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de<br />

otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley<br />

de Carreteras y concordantes de este Reglamento (artículo 21.3).<br />

160


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

2. En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la<br />

seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera y sus<br />

elementos funcionales, o impidan su adecuada explotación.<br />

3. En la zona de dominio público se permitirán las obras relacionadas con los<br />

accesos de una estación de servicio debidamente autorizada.<br />

4. Se podrá autorizar excepcionalmente la utilización del subsuelo en la zona de<br />

dominio público, para la implantación o construcción de infraestructuras<br />

imprescindibles para la prestación de servicios públicos de interés general, con<br />

los requisitos y procedimiento establecidos en la Sección 6 del presente Título<br />

del Reglamento.<br />

5. En el caso previsto en el apartado anterior, las obras o instalaciones se<br />

situarán fuera de la explanación de la carretera, salvo en los casos de cruces,<br />

túneles, puentes y viaductos.<br />

SECCIÓN 2<br />

ZONA <strong>DE</strong> SERVIDUMBRE<br />

77. Delimitación.<br />

La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de<br />

terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de<br />

dominio público definida en los artículos 21 de la Ley de Carreteras y 74 de este<br />

Reglamento, y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de<br />

la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías<br />

rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las<br />

citadas aristas (artículo 22.1).<br />

78. Usos permitidos.<br />

1. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más<br />

usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa<br />

autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras<br />

competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de<br />

Carreteras y 123 de este Reglamento (artículo 22.2).<br />

2. En todo caso, el Ministerio de Fomento podrá utilizar o autorizar la utilización<br />

de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera<br />

el mejor servicio de la carretera (artículo 22.3).<br />

161


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

3. La zona de servidumbre se podrá utilizar para los siguientes fines:<br />

Encauzamiento y canalización de aguas que discurran por la carretera.<br />

Depósito temporal de objetos que se encuentren sobre la plataforma de la<br />

carretera y constituyan peligro u obstáculo para la circulación.<br />

Estacionamiento temporal de vehículos o remolques que no puedan circular por<br />

cualquier causa.<br />

Conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existe posibilidad<br />

de llevarlas más lejos de la carretera.<br />

Almacenamiento temporal de materiales, maquinaria y herramientas destinadas<br />

a las obras de construcción, reparación o conservación de la carretera.<br />

Otros análogos que contribuyan al mejor servicio de la carretera, tales como<br />

caminos agrícolas o de servicio, y zonas de aparcamiento.<br />

4. El otorgamiento de las autorizaciones para la utilización por terceros de la<br />

zona de servidumbre para los fines expresados, corresponderá a la Dirección<br />

General de Carreteras.<br />

79. Requisitos.<br />

1. En los supuestos enunciados en los párrafos a), b) y c) del apartado 3 del<br />

artículo anterior, la utilización temporal de los terrenos comprendidos en la zona<br />

de servidumbre no requerirá la previa notificación de la Dirección General de<br />

Carreteras al propietario ni al poseedor de los terrenos afectados.<br />

2. En los casos previstos en los párrafos d), e) y f), la Dirección General de<br />

Carreteras notificará previamente al propietario del inmueble afectado y al<br />

arrendatario u otros poseedores con título válido en Derecho, la resolución de<br />

ocupar los terrenos necesarios, con expresión de la superficie y del plazo<br />

previsto, finalidad a la que se destina y designación del beneficiario, a los<br />

efectos de que en un plazo de quince días manifieste lo que estime conveniente.<br />

80. Uso por los titulares.<br />

1. El uso y explotación de los terrenos comprendidos dentro de la zona de<br />

servidumbre por sus propietarios o titulares de un derecho real o personal que<br />

lleve aparejado su disfrute, estarán limitados por su compatibilidad con las<br />

ocupaciones y usos que efectúen la Dirección General de Carreteras o las<br />

personas autorizadas, sin que esta limitación genere derecho a indemnización.<br />

162


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

2. Los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales sobre los<br />

terrenos afectados por las servidumbres necesarias para garantizar el<br />

funcionamiento y explotación de la carretera podrán realizar cultivos sin<br />

necesidad de autorización, pero no obras o instalaciones que impidan la<br />

efectividad de la servidumbre o que afecten a la seguridad de la circulación vial.<br />

Tampoco se podrán realizar plantaciones, obras o instalaciones que impidan la<br />

efectividad de esas servidumbres o incidan en la seguridad de la circulación vial.<br />

81. Indemnización.<br />

1. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y<br />

perjuicios que se causen por su utilización (artículo 22.4).<br />

2. A tal efecto, será de aplicación lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y<br />

su Reglamento.<br />

3. El abono de las indemnizaciones será de cuenta del beneficiario de la<br />

ocupación.<br />

SECCIÓN 3<br />

ZONA <strong>DE</strong> AFECCIÓN<br />

82. Delimitación.<br />

La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de<br />

terrenos a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de<br />

servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de<br />

la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías<br />

rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas<br />

aristas (artículo 23.1).<br />

83. Obras e instalaciones.<br />

1. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones<br />

fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar<br />

árboles, se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin<br />

perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo<br />

38 de la Ley de Carreteras y 123 de este Reglamento (artículo 23.2).<br />

2. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección<br />

podrán realizarse obras de reparación o mejora, previa la autorización<br />

correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no<br />

163


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de<br />

valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos<br />

expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias<br />

concurrentes y de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley (artículo 23.3).<br />

3. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los<br />

planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera, en un futuro no<br />

superior a diez años (artículo 23.4).<br />

SECCIÓN 4<br />

LÍNEA LÍMITE <strong>DE</strong> EDIFICACIÓN<br />

84. Delimitación.<br />

1. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de<br />

edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de<br />

obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que<br />

resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las<br />

construcciones existentes.<br />

La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías<br />

rápidas, y a 25 metros en el resto de las carreteras, de la arista exterior de la<br />

calzada más próxima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.<br />

Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte<br />

de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general (artículo 25.1).<br />

2. A los efectos del apartado anterior, los ramales de enlaces y las vías de giro<br />

de intersecciones tendrán la consideración de carreteras convencionales.<br />

85. Casos especiales.<br />

1. Con carácter general, en las carreteras estatales que discurran total o<br />

parcialmente por zonas urbanas, el Ministerio de Fomento podrá establecer la<br />

línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el artículo<br />

anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente,<br />

con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca (artículo<br />

25.2).<br />

2. Asimismo, el Ministerio de Fomento, previo informe de las Comunidades<br />

Autónomas y Entidades locales afectadas, podrá, por razones geográficas o<br />

socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con<br />

164


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o<br />

comarcas perfectamente delimitadas (artículo 25.3).<br />

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o<br />

carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las<br />

travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100<br />

metros, medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en<br />

toda la longitud de la variante (artículo 25.4).<br />

4. A efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la<br />

Dirección General de Carreteras determinará provisionalmente la línea límite de<br />

edificación y someterá el correspondiente estudio de delimitación a información<br />

pública, por el plazo de treinta días hábiles, que se anunciará en el Boletín<br />

Oficial del Estado, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular<br />

las alegaciones que estime pertinentes.<br />

Simultáneamente, dicha Dirección General remitirá a las Comunidades<br />

Autónomas y Entidades locales afectadas, el referido estudio de delimitación, a<br />

fin de que, en dicho plazo y un mes más, se manifiesten.<br />

En caso de conformidad, o si las Comunidades Autónomas o las Entidades<br />

locales no contestasen en el plazo mencionado, el expediente se elevará al<br />

Ministro de Fomento para su resolución definitiva.<br />

En el supuesto de disconformidad, se procederá con arreglo a lo indicado en el<br />

párrafo segundo del apartado 1 del artículo 10 de la Ley de Carreteras y 33 de<br />

este Reglamento.<br />

86. Coincidencia de zonas.<br />

1. Donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las<br />

explanaciones, la línea límite de edificación quede dentro de las zonas de<br />

dominio público o de servidumbre, la citada línea se hará coincidir con el borde<br />

exterior de la zona de servidumbre.<br />

2. Donde las líneas límite de edificación se superpongan, en función de que su<br />

medición se realice desde la carretera principal o desde los ramales de enlaces y<br />

vías de giro de intersecciones, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de la<br />

carretera, cualquiera que sea la carretera o elemento determinante.<br />

87. Obras e instalaciones.<br />

165


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

1. Se podrán ejecutar obras de conservación y mantenimiento de las<br />

construcciones existentes dentro de la línea límite de edificación, así como obras<br />

de reparación por razones de higiene y ornato de los inmuebles, previa la<br />

comunicación de su proyecto a la Dirección General de Carreteras;<br />

entendiéndose la conformidad de ésta si no manifestase reparo alguno, fundado<br />

en la contravención de lo dispuesto en la Ley de Carreteras y en este<br />

Reglamento, en el plazo de un mes.<br />

2. La Dirección General de Carreteras podrá autorizar la colocación de<br />

instalaciones fácilmente desmontables, así como de cerramientos diáfanos,<br />

entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación,<br />

siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de<br />

la circulación vial.<br />

3. Los depósitos subterráneos, surtidores de aprovisionamiento y marquesinas<br />

de una estación de servicio deberán quedar situados más allá de la línea límite<br />

de edificación.<br />

4. Entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de<br />

edificación no se podrán ejecutar obras que supongan una edificación por debajo<br />

del nivel del terreno, ni realizar instalaciones aéreas o subterráneas que<br />

constituyan parte integrante de industrias o establecimientos, salvo las<br />

instalaciones que tengan carácter provisional o sean fácilmente desmontables.<br />

5. Las limitaciones anteriormente señaladas no confieren a los titulares de<br />

derechos reales sobre las fincas incluidas en la línea límite de edificación, ningún<br />

derecho a indemnización.<br />

SECCIÓN 5<br />

PUBLICIDAD<br />

88. Prohibición.<br />

1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido<br />

realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de<br />

la carretera, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización<br />

(artículo 24.1).<br />

2. La prohibición afectará a todos los elementos de la instalación publicitaria,<br />

comprendiendo la fijación de carteles, colocación de soportes y cualquier otra<br />

166


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

manifestación de la citada actividad publicitaria, salvo las exceptuadas en la Ley<br />

de Carreteras y en el presente Reglamento.<br />

89. Carteles informativos.<br />

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, no se consideran<br />

publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Fomento<br />

(artículo 24.2).<br />

2. Son carteles informativos:<br />

Las señales de servicio.<br />

Los carteles que indiquen lugares de interés cultural, turístico, poblaciones,<br />

urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso directo e<br />

inmediato desde la carretera.<br />

Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera.<br />

Los rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean<br />

indicativos de su actividad, en las condiciones fijadas en el artículo siguiente.<br />

Los que se refieran a los carburantes disponibles, marca y precios de los mismos<br />

en la estación de servicio más próxima.<br />

3. En los casos a), b), c) y e) del apartado anterior, la forma, colores y<br />

dimensiones de los carteles informativos se determinarán por el Ministerio de<br />

Fomento, así como, en particular, la distancia a que se deban colocar los<br />

carteles del párrafo e), medida desde el acceso a la estación de servicio.<br />

4. Los carteles informativos podrán ser colocados por los interesados, previa<br />

autorización de la Dirección General de Carreteras, corriendo a cargo de aquellos<br />

su mantenimiento y conservación. La autorización podrá ser revocada sin<br />

derecho a indemnización, previa audiencia del interesado, en caso de mala<br />

conservación, cese de la actividad objeto de la información, por razones de<br />

seguridad de la circulación, o por perjudicar el servicio público que presta la<br />

carretera.<br />

5. En los casos de revocación contemplados en el apartado anterior, la Dirección<br />

General de Carreteras comunicará al interesado la resolución motivada, dándole<br />

un plazo para que retire el cartel objeto de revocación, así como sus soportes y<br />

cimientos. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya procedido a la<br />

retirada, la Dirección General de Carreteras la llevará a cabo, estando el titular<br />

obligado al pago de los costes de la operación.<br />

167


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

6. Será necesaria la colocación de carteles informativos de los carburantes-<br />

petrolíferos, precio y marca de los mismos, ofrecidos en la instalación de venta<br />

al público más próxima. La ubicación de dichos, carteles se efectuará dentro de<br />

las zonas de dominio público o de servidumbre de la carretera, debiendo ser<br />

autorizada por la Dirección General de Carreteras. Será responsabilidad del<br />

titular de la autorización la veracidad de la información contenida en el cartel,<br />

así como su instalación, conservación y mantenimiento, operaciones que, en<br />

todo caso se harán sin riesgo alguno para la seguridad vial.<br />

90. Rótulos y anuncios.<br />

1. Los rótulos de establecimientos mercantiles o industriales tendrán la<br />

consideración de carteles informativos si están situados sobre los inmuebles en<br />

que aquellos tengan su sede o en su inmediata proximidad, y no podrán incluir<br />

comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes o<br />

servicios.<br />

2. Los rótulos y anuncios deberán ser autorizados por la Dirección General de<br />

Carreteras. En ningún caso se autorizarán:<br />

Los rótulos cuya segunda mayor dimensión sea superior al 10% de su distancia<br />

a la arista exterior de la calzada.<br />

Los rótulos que, por sus características o luminosidad, vistos desde cualquier<br />

punto de la plataforma de la carretera, puedan producir deslumbramientos,<br />

confusión o distracción a los usuarios de ésta, o sean incompatibles con la<br />

seguridad de la circulación vial.<br />

3. No se considerarán publicidad los rótulos o dibujos que figuren sobre los<br />

vehículos automóviles, y se refieran exclusivamente al propietario del mismo o a<br />

la carga que transporte. No se podrán utilizar sustancias reflectantes, colores o<br />

composiciones que puedan inducir a confusión con señales de circulación u<br />

obstaculizar el tráfico rodado.<br />

91. Excepción.<br />

Excepcionalmente, tendrán la consideración de información los avisos de<br />

carácter eventual relativos a pruebas deportivas o acontecimientos similares,<br />

reglamentariamente autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, sin<br />

perjuicio de lo establecido en los artículos 24.1 de la Ley de Carreteras y 88.1 de<br />

este Reglamento.<br />

168


SECCIÓN 6<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

RÉGIMEN JURÍDICO <strong>DE</strong> AUTORIZACIONES FUERA <strong>DE</strong> LOS TRAMOS URBANOS<br />

92. Procedimiento.<br />

1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras, instalaciones o<br />

actividades en las zonas de protección de las carreteras estatales, fuera de los<br />

tramos urbanos, así como para modificar su uso o destino, se ajustará al<br />

procedimiento descrito a continuación. Se exceptúan las correspondientes a<br />

estaciones de servicio, reguladas en el Capítulo VIII del Título II de este<br />

Reglamento.<br />

2. El interesado presentará en la Dirección General de Carreteras, o en<br />

cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley<br />

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común habilita para la recepción de instancias, solicitud de<br />

autorización dirigida al citado centro directivo, acompañada de la documentación<br />

que para cada supuesto establece el artículo 93.<br />

3. El Servicio competente de la Dirección General de Carreteras examinará la<br />

documentación presentada y, si ésta fuera incompleta, requerirá al interesado<br />

para que subsane, en el plazo de diez días, el defecto observado.<br />

4. Comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y practicados, cuando<br />

fuere necesario, los trámites complementarios que se estimen pertinentes, el<br />

Servicio competente de la Dirección General de Carreteras elevará a este centro<br />

directivo el expediente, acompañado de la correspondiente propuesta, para su<br />

resolución por el Director general de Carreteras. En dicha resolución se<br />

establecerán las condiciones en que la resolución se otorga o, en su caso, los<br />

motivos de su denegación.<br />

93. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización.<br />

1. Si la petición de autorización tuviera por objeto la realización de obras o<br />

instalaciones en la zona de dominio público para el establecimiento de un<br />

servicio público de interés general, se acompañarán un proyecto de las obras e<br />

instalaciones a ejecutar y los documentos que acrediten su conformidad con el<br />

planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles. En todo<br />

169


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

caso, se justificará el interés general de la necesidad de ocupación del dominio<br />

público que se solicita.<br />

2. En los casos de solicitud de autorización de utilización de las zonas de<br />

servidumbre o afección, se acompañará la documentación necesaria para la<br />

correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar, salvo<br />

en los siguientes supuestos en los que será necesaria además la presentación de<br />

proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional<br />

correspondiente:<br />

Construcción de obras de paso o desagüe, muros de sostenimiento y, en<br />

general, todas las actuaciones que puedan incidir sobre la seguridad de la<br />

circulación vial, sobre algún servicio existente, sobre el libre curso de las aguas,<br />

tanto superficiales como subterráneas, o sobre las condiciones<br />

medioambientales del entorno. El proyecto estudiará las condiciones<br />

estructurales de la obra y su incidencia sobre los mencionados aspectos.<br />

Restaurantes, hoteles y, en general, cualquier instalación permanente colindante<br />

con una carretera convencional o una vía de servicio. El proyecto comprenderá<br />

el estudio del trazado de los accesos, aparcamientos, señalización, firme,<br />

drenaje, iluminación, ornamentación y demás elementos inherentes a la<br />

instalación. Dichos elementos se diseñarán de forma que no afecten a la<br />

seguridad vial ni a la calidad paisajística del entorno de la carretera, debiendo<br />

tener en este sentido las edificaciones unas adecuadas características estéticas.<br />

Urbanizaciones, instalaciones industriales, tendidos aéreos, conducciones, redes<br />

de abastecimiento y saneamiento, accesos, explanaciones y, en general,<br />

cualquier otro elemento de urbanización. El proyecto recogerá especialmente la<br />

ordenación de la zona comprendida entre la línea límite de edificación y la<br />

carretera, en sus distintos aspectos; y contemplará las molestias o peligros que<br />

la instalación, o las materias de ella derivadas, puedan producir a la circulación,<br />

así como los perjuicios a las características medioambientales del entorno de la<br />

carretera.<br />

3. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán<br />

consultar a la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la construcción<br />

proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos<br />

jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones<br />

que se propongan realizar.<br />

170


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras<br />

tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación<br />

del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente<br />

precisos de la actuación propuesta del tramo de carretera a la que afecta y de<br />

sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de<br />

protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y<br />

de la de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en<br />

los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se<br />

trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.<br />

94. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones.<br />

En el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada<br />

caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura<br />

de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación<br />

vial, a la adecuada explotación de aquélla, o las condiciones medioambientales<br />

del entorno.<br />

En particular, se observarán las siguientes normas:<br />

Plantaciones de arbolado. Sólo se podrán autorizar en zonas de servidumbre y<br />

afección, siempre que no perjudiquen a la visibilidad en la carretera, ni a la<br />

seguridad de la circulación vial.<br />

Talas de arbolado. Se denegará, salvo que el arbolado perjudique a la carretera<br />

o a sus elementos funcionales, o a la seguridad de la circulación vial.<br />

Tendidos aéreos. Se autorizarán preferentemente detrás de la línea límite de<br />

edificación. En todo caso, la distancia de los apoyos a la arista exterior de la<br />

calzada no será inferior a vez y media su altura. Esta misma distancia mínima se<br />

aplicará también en los casos de cruces aéreos, en los cuales el gálibo fijado por<br />

la Dirección General de Carreteras será suficiente para evitar accidentes a los<br />

vehículos.<br />

Conducciones subterráneas. No se autorizarán por la zona de dominio público<br />

salvo que, excepcionalmente y con la debida justificación, la prestación de un<br />

servicio público de interés general así lo exigiere.<br />

En la zona de servidumbre, y donde no haya posibilidad de llevarlas fuera de la<br />

misma, se podrán autorizar las correspondientes a la prestación de un servicio<br />

público de interés general y las vinculadas a servicios de interés general,<br />

situándolas en todo caso lo más lejos posible de la carretera.<br />

171


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Las de interés privado sólo se autorizarán por la zona de afección.<br />

Excepcionalmente y donde no haya otra solución, se podrán autorizar en la zona<br />

de servidumbre, lo más lejos posible de la carretera.<br />

Obras subterráneas. En la zona de servidumbre no se autorizarán las que<br />

puedan perjudicar el ulterior aprovechamiento de la misma para los fines a que<br />

está destinada. En cualquier caso, delante de la línea límite de edificación no se<br />

autorizarán las que supongan una edificación, tales como garajes, almacenes,<br />

piscinas o similares.<br />

Cruces subterráneos. Las obras correspondientes se ejecutarán de forma que<br />

produzcan las menores perturbaciones posibles a la circulación, dejarán el<br />

pavimento de la carretera en sus condiciones anteriores, y tendrán la debida<br />

resistencia.<br />

La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de cruce y la<br />

rasante de la carretera será fijada por el Director general de Carreteras.<br />

Salvo justificación especial, no se autorizarán cruces a cielo abierto en<br />

autopistas, autovías y vías rápidas, ni en carreteras convencionales con<br />

intensidad media diaria de circulación superior a 3.000 vehículos, debiéndose<br />

efectuar el cruce mediante mina, túnel o perforación mecánica subterránea.<br />

También se podrán utilizar para el cruce las obras de paso o desagüe de la<br />

carretera, siempre que se asegure el adecuado mantenimiento de sus<br />

condiciones funcionales y estructurales.<br />

Cerramientos. En la zona de servidumbre sólo se podrán autorizar cerramientos<br />

totalmente diáfanos, sobre piquetes sin cimiento de fábrica. Los demás tipos<br />

sólo se autorizarán exteriormente a la línea límite de edificación.<br />

La reconstrucción de cerramientos existentes se hará con arreglo a las<br />

condiciones que se impondrían si fueran de nueva construcción, salvo las<br />

operaciones de mera reparación y conservación.<br />

Donde resulte necesario el retranqueo de cerramientos por exigencias derivadas<br />

de la construcción de nuevas vías, duplicación de calzadas, ensanche de la<br />

plataforma u otros motivos de interés público, se podrán reponer en las mismas<br />

condiciones existentes antes de la formulación del proyecto de obra, en cuanto a<br />

su estructura y distancia a la arista exterior de la explanación, garantizándose<br />

en todo caso que el cerramiento se sitúa fuera de la zona de dominio público y<br />

que no resultan mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la<br />

circulación vial.<br />

172


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Instalaciones colindantes con la carretera. Además de cumplir las condiciones<br />

que, en cada caso, sean exigibles según las características de la instalación, las<br />

edificaciones deberán quedar siempre detrás de la línea límite de edificación.<br />

Delante de esta línea no se autorizarán más obras que las necesarias para<br />

viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas. En la zona de servidumbre se<br />

podrán autorizar excepcionalmente zonas pavimentadas para viales o<br />

aparcamiento.<br />

Instalaciones industriales, agrícolas y ganaderas. Además de las condiciones<br />

que, en cada caso, sean exigibles según las características de la explotación, se<br />

impondrán condiciones específicas para evitar las molestias o peligros que la<br />

instalación, o las materias de ella derivadas, puedan producir a la circulación, así<br />

como para evitar perjuicios a las características medioambientales del entorno<br />

de la carretera.<br />

Movimientos de tierras y explanaciones. Se podrán autorizar en las zonas de<br />

servidumbre y afección, siempre que no sean perjudiciales para la carretera o su<br />

explotación, por modificación del curso de las aguas, reducción de la visibilidad,<br />

o cualquier otro motivo.<br />

Pasos elevados:<br />

Los estribos de la estructura no podrán ocupar la zona de dominio público, salvo<br />

expresa autorización del Director general de Carreteras. En carreteras con<br />

calzadas separadas se podrán ubicar pilas en la mediana, siempre que la<br />

anchura de ésta sea suficiente para que no representen un peligro para la<br />

circulación, dotándolas, en su caso, de un dispositivo de contención de<br />

vehículos.<br />

El gálibo sobre la calzada, tanto durante la ejecución de la obra como después<br />

de ella, será fijado por el Director general de Carreteras.<br />

Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de<br />

ampliación o variación de la carretera en los próximos veinte años.<br />

Pasos inferiores:<br />

La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la<br />

rasante de la carretera será fijada por el Director general de Carreteras.<br />

Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de<br />

ampliación o variación de la carretera en un futuro en los próximos veinte años.<br />

Vertederos. No se autorizarán en ningún caso.<br />

173


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

95. Efectos de la autorización.<br />

1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y<br />

autorizaciones necesarias, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los<br />

derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún<br />

caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la Administración General<br />

del Estado de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de<br />

terceros.<br />

2. Las obras o instalaciones autorizadas se iniciarán y finalizarán dentro de los<br />

plazos que determine la propia autorización.<br />

3. Las obras se inspeccionarán por la Dirección General de Carreteras.<br />

4. No se podrán iniciar las obras sin que la Dirección General de Carreteras haya<br />

reconocido de conformidad su replanteo. A estos efectos, el interesado avisará a<br />

la citada Dirección General, con una antelación mínima de diez días, de la fecha<br />

que prevea para dicha operación. El citado centro directivo extenderá un acta de<br />

conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos,<br />

concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad del<br />

replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación de las obras.<br />

5. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado, en su caso, y las<br />

condiciones impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar la<br />

circulación por la carretera.<br />

6. Si la Dirección General de Carreteras apreciara desviaciones respecto del<br />

proyecto presentado, en su caso, o de las condiciones impuestas en la<br />

autorización, solicitará de la autoridad competente a que se refiere el artículo 27<br />

de la Ley de Carreteras la paralización de las obras hasta que se subsanen<br />

aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.<br />

7. El titular de la autorización deberá reponer, a su cargo, los elementos de la<br />

carretera que resulten dañados por la ejecución de las obras, restituyéndolos a<br />

las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.<br />

8. La Dirección General de Carreteras reconocerá la terminación de las obras. A<br />

estos efectos, el interesado avisará al Servicio competente, con una antelación<br />

mínima de diez días, de la fecha que prevea para dicha operación. El citado<br />

centro directivo extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar<br />

los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la<br />

subsanación. El acta de conformidad de las obras implicará el permiso de su<br />

uso.<br />

174


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

9. La autorización producirá efectos mientras permanezca el objeto<br />

determinante de su otorgamiento, y será transmisible previa notificación a la<br />

Dirección General de Carreteras del cambio de titularidad.<br />

10. El otorgamiento de una autorización de aprovechamiento especial de la zona<br />

de dominio público comportará el abono del canon previsto en el artículo 21.4 de<br />

la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.<br />

96. Modificación o suspensión de la autorización.<br />

1. La Dirección General de Carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o<br />

suspender temporal o definitivamente la autorización si resultara incompatible<br />

con normas aprobadas con posterioridad, produjera daños en el dominio público,<br />

impidiera su utilización para actividades de interés público o, como consecuencia<br />

del planeamiento de las carreteras estatales, así se requiriera para su<br />

ampliación, mejora o desarrollo.<br />

2. El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de<br />

oficio o a instancia de parte, y será instruido por los Servicios competentes de la<br />

Dirección General de Carreteras. En todo caso, y antes de elevar la propuesta de<br />

resolución, se dará audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular<br />

cuantas alegaciones convengan a sus derechos. Corresponderá al Director<br />

general de Carreteras la resolución del expediente.<br />

SECCIÓN 7<br />

MEDIOS <strong>DE</strong> PROTECCIÓN <strong>DE</strong> LA LEGALIDAD VIARIA<br />

97. Suspensión provisional de obras e instalaciones.<br />

1. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores <strong>Civil</strong>es, a instancia o previo<br />

informe del Ministerio de Fomento, dispondrán la paralización de las obras y la<br />

suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones<br />

establecidas en las autorizaciones (artículo 27.1).<br />

2. El Servicio competente de la Dirección General de Carreteras solicitará de los<br />

Delegados del Gobierno o de los Gobernadores <strong>Civil</strong>es la paralización de las<br />

obras o la suspensión de los usos a que se refiere el apartado anterior, tan<br />

pronto tenga conocimiento de los hechos. El citado Servicio acompañará un<br />

informe sobre las obras o usos objeto de paralización, y cuantos datos considere<br />

relevantes al respecto.<br />

175


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

3. Los Delegados del Gobierno o Gobernadores <strong>Civil</strong>es dispondrán la paralización<br />

de las obras o la suspensión de los usos denunciados tan pronto reciban la<br />

información suficiente al efecto, y como máximo en el plazo de quince días, a<br />

contar desde la recepción de la solicitud del Servicio competente de la Dirección<br />

General de Carreteras. La paralización que será notificada al interesado, tendrá<br />

el carácter de medida provisional y cautelar, como trámite previo al expediente<br />

regulado en el artículo siguiente.<br />

98. Resolución definitiva.<br />

1. Las citadas autoridades interesarán del Ministerio de Fomento que efectúe la<br />

adecuada comprobación de las obras paralizadas y los usos suspendidos,<br />

debiendo adoptar, en el plazo de dos meses, una de las resoluciones siguientes:<br />

Demoler las obras e instalaciones o impedir definitivamente los usos no<br />

autorizados o que no se ajustaren a las condiciones establecidas en la<br />

autorización.<br />

Ordenar la instrucción de los oportunos expedientes para la eventual legalización<br />

de las obras o instalaciones, o autorización de los usos que se adapten a las<br />

normas aplicables (artículo 27.2).<br />

2. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones<br />

y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes (artículo<br />

27.3).<br />

3. El plazo de dos meses a que se refiere el apartado 1 se contará desde el día<br />

de la paralización efectiva de las obras o de la suspensión de los usos.<br />

99. Ejecución.<br />

1. Dictada la resolución a que se refiere el artículo anterior, el Delegado del<br />

Gobierno o Gobernador <strong>Civil</strong> concederá el plazo máximo de un mes para su<br />

cumplimiento por el interesado.<br />

2. En caso de incumplimiento de la obligación de demoler, o cuando se continúe<br />

ejercitando el uso no autorizado, el Delegado del Gobierno o Gobernador <strong>Civil</strong><br />

ordenará la ejecución forzosa de la resolución, en sustitución del interesado y a<br />

su costa.<br />

100. Obras ruinosas.<br />

176


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

1. Cuando una construcción, o parte de ella, próxima a una carretera estatal<br />

pudiera ocasionar daños a ésta o ser motivo de peligro para la circulación, el<br />

Servicio competente de la Dirección General de Carreteras lo pondrá en<br />

conocimiento de la Corporación local correspondiente a los efectos de su<br />

declaración de ruina y subsiguiente demolición.<br />

2. Si existieran urgencia y peligro inminentes, se dará traslado de tal<br />

circunstancia al Gobernador <strong>Civil</strong> o Delegado del Gobierno para que adopten las<br />

medidas necesarias.<br />

CAPÍTULO II ACCESOS<br />

101. Concepto.<br />

Se consideran accesos a una carretera estatal:<br />

Las conexiones de ésta con las vías de servicio de la propia carretera o con otras<br />

vías no estatales.<br />

Las entradas y salidas directas de vehículos a núcleos urbanos e industriales, y a<br />

fincas y predios colindantes.<br />

102. Limitación de accesos.<br />

1. El Ministerio de Fomento puede limitar los accesos a las carreteras estatales y<br />

establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos pueden<br />

construirse (artículo 28.1).<br />

2. Asimismo, queda facultado para reordenar los accesos existentes con objeto<br />

de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial, pudiendo expropiar<br />

para ello los terrenos necesarios (artículo 28.2).<br />

3. Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a las nuevas<br />

carreteras, a las variantes de población y de trazado, ni a los nuevos tramos de<br />

calzada de interés general del Estado, salvo que sean calzadas de servicio<br />

(artículo 28.4).<br />

4. Tampoco tendrán estas propiedades acceso directo a las autovías, salvo a<br />

través de vías de servicio. Estas vías de servicio, elemento funcional de la<br />

carretera, sólo se construirán para llevar a cabo una reordenación de accesos o<br />

por otras razones de interés público.<br />

5. En los demás casos, las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a<br />

la carretera, no previsto por la Dirección General de Carreteras, salvo que se<br />

177


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

realice a través de vías de servicio, si no se cumple previamente una de las dos<br />

condiciones siguientes:<br />

Que el acceso sea de interés público por encontrarse vinculado a bienes, obras o<br />

servicios de carácter igualmente público.<br />

Que esté suficientemente justificada la imposibilidad de otro tipo de acceso.<br />

6. Aun en los supuestos contemplados en el apartado anterior, la Dirección<br />

General de Carreteras podrá establecer, con carácter obligatorio, los lugares y<br />

condiciones en que tales accesos pueden construirse.<br />

7. En todo proyecto de duplicación de calzada, acondicionamiento del trazado o<br />

ensanche de la plataforma de una carretera estatal existente se incluirá el<br />

estudio de la reordenación de los accesos que hubiera en el momento de<br />

redactar dicho proyecto.<br />

8. El cruce de algún carril o calzada de una carretera estatal se hará a distinto<br />

nivel para cruzar una autopista, autovía o vía rápida.<br />

En carreteras convencionales con intensidad media diaria (IMD) superior a los<br />

5.000 vehículos quedan prohibidos los giros a la izquierda, el cruce a nivel de<br />

carriles y la construcción de glorietas, salvo que éstas a juicio de la Dirección<br />

General de Carreteras mejoren las condiciones de seguridad de la vía. En las<br />

restantes carreteras convencionales la Dirección General de Carreteras podrá<br />

establecer estas prohibiciones cuando las condiciones del tráfico así lo<br />

aconsejen.<br />

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las actuaciones destinadas<br />

a la reordenación o mejora de accesos ya existentes.<br />

103. Colaboración de terceros.<br />

1. Cuando los accesos no previstos se soliciten por los propietarios o<br />

usufructuarios de una propiedad colindante, o por otros directamente<br />

interesados, el Ministerio de Fomento podrá convenir con éstos la aportación<br />

económica procedente en cada caso, siempre que el acceso sea de interés<br />

público o exista imposibilidad de otro tipo de acceso (artículo 28.3).<br />

2. El convenio a que se refiere el apartado anterior se formalizará conforme a lo<br />

previsto en el Capítulo V del Título II de este Reglamento.<br />

104. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera<br />

de los tramos urbanos.<br />

178


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

1. La apertura de conexiones y accesos no previstos en el proyecto de<br />

construcción de la carretera deberá ser autorizada por la Dirección General de<br />

Carreteras, y se atendrá a sus normas e instrucciones.<br />

2. El interesado presentará en la Dirección General de Carreteras, o en<br />

cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley<br />

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común habilita para la recepción de instancias, solicitud de<br />

autorización dirigida al citado centro directivo, haciendo constar necesariamente<br />

lo siguiente:<br />

La personalidad del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la<br />

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar,<br />

además, los estatutos sociales y la composición de sus órganos de<br />

administración.<br />

La propiedad, o cualquier otro derecho real o personal que lleve aparejada la<br />

posesión de los terrenos a los que se pretende acceder, mediante documento<br />

público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorización o<br />

concesión, según los casos, de la entidad estatal, autonómica o local a quien<br />

corresponda la propiedad de los terrenos. Si fuera preciso, se exigirá escritura<br />

pública de formación de finca registral independiente.<br />

Será igualmente válido para acreditar la disponibilidad de los terrenos, el<br />

documento público en cuya virtud el solicitante sea titular de un derecho de<br />

opción de compra o arrendamiento de aquellos, siempre que el plazo para<br />

ejercitar la opción sea superior a un año, sin exceder de dos.<br />

3. Con la solicitud de autorización se aportará un proyecto de construcción del<br />

acceso, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio<br />

profesional, que comprenderá el estudio del tráfico, el trazado, la señalización,<br />

el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación, y que analizará las<br />

características de la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado<br />

en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización, existencia de<br />

otros accesos o vías de servicio, en un ámbito no inferior al comprendido entre<br />

500 metros antes y después del acceso que se solicita.<br />

4. La presentación de las solicitudes de autorización se hará de acuerdo con el<br />

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />

Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo.<br />

179


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

5. Recibida la documentación señalada, en el caso de que se derivara la<br />

reordenación de algún acceso existente, la Dirección General de Carreteras<br />

someterá el expediente a información pública, por plazo no inferior a veinte días<br />

hábiles, que se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de<br />

anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda abrir los<br />

accesos, a fin de que todos los interesados puedan formular cuantas alegaciones<br />

y sugerencias estimen pertinentes sobre la citada reordenación de accesos.<br />

6. Las solicitudes de autorización se informarán por los Servicios competentes<br />

de la Dirección General de Carreteras. En el informe se harán constar cuantas<br />

circunstancias se estime oportuno en relación con:<br />

Las características de la carretera: trazado en planta, alzado y sección,<br />

visibilidad disponible.<br />

Los datos disponibles de explotación: intensidad y velocidad de la circulación,<br />

accidentes.<br />

El cumplimiento de la normativa vigente.<br />

La procedencia o no del acceso propuesto y, en su caso, las condiciones que, a<br />

juicio del Servicio, se deberían exigir para ello.<br />

Las alegaciones y sugerencias presentadas en la información pública.<br />

Las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la<br />

carretera en los próximos diez años.<br />

7. La Dirección General de Carreteras, a la vista del expediente y de la<br />

información pública practicada, resolverá sobre la solicitud de autorización<br />

formulada, fijando un plazo para la construcción del acceso e imponiendo las<br />

limitaciones de uso y condicionamientos que estime convenientes o necesarios,<br />

incluyendo su extensión y compatibilidad a otros usuarios.<br />

8. Otorgada la autorización, el solicitante dispondrá del plazo a que se refiere el<br />

apartado anterior para presentar a la Dirección General de Carreteras el acta de<br />

conformidad de las obras a que se refiere el apartado 7 del artículo 105, las<br />

cuales se ajustarán en todo a las condiciones fijadas en la autorización.<br />

Transcurrido este plazo sin que se hubiera presentado la citada acta, la<br />

autorización se considerará caducada a cualquier efecto.<br />

9. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán<br />

consultar a la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la construcción<br />

proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos<br />

180


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones<br />

que se propongan realizar.<br />

La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras<br />

tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación<br />

del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente<br />

precisos de la actuación propuesta del tramo de carretera a la que afecta y de<br />

sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de<br />

protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y<br />

de la de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en<br />

los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se<br />

trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.<br />

10. Por la Dirección General de Carreteras se practicará la liquidación del canon<br />

establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Carreteras, de acuerdo con los<br />

procedimientos establecidos al efecto en la vigente normativa.<br />

105. Efectos de la autorización.<br />

1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y<br />

autorizaciones necesarias para el uso del acceso, sin perjuicio de tercero y<br />

dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No<br />

supondrán en ningún caso la exclusividad, la cesión del dominio público, ni la<br />

asunción por la Administración General del Estado de responsabilidad alguna<br />

respecto del titular de la autorización o de terceros.<br />

2. No se podrán iniciar las obras del acceso sin que la Dirección General de<br />

Carreteras haya reconocido de conformidad su replanteo. A estos efectos, el<br />

interesado avisará a la citada Dirección General, con una antelación mínima de<br />

diez días, de la fecha que prevea para dicha operación. Se extenderá un acta de<br />

conformidad o, en su caso, se harán constar los reparos que entienda<br />

oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de<br />

conformidad del replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación de las<br />

obras.<br />

3. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado y las condiciones<br />

impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar la circulación por la<br />

carretera.<br />

4. Las obras del acceso se inspeccionarán por la Dirección General de<br />

Carreteras.<br />

181


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

5. Si la Dirección General de Carreteras apreciara desviaciones respecto del<br />

proyecto presentado o de las condiciones impuestas en la autorización, solicitará<br />

de la autoridad competente la paralización de las obras hasta que se subsanen<br />

aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.<br />

6. El titular del acceso deberá reponer, a su cargo, los elementos de la carretera<br />

que resulten dañados por la ejecución de las obras, restituyéndolos a las<br />

condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.<br />

7. No se podrá abrir a la circulación un acceso sin que la Dirección General de<br />

Carreteras haya reconocido de conformidad la terminación de las obras. A estos<br />

efectos, el interesado comunicará a la citada Dirección General, con una<br />

antelación mínima de diez días, la fecha que prevea para dicha operación. El<br />

citado centro directivo extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará<br />

constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para<br />

la subsanación. El acta de conformidad de las obras implicará el permiso de<br />

apertura al uso público del acceso.<br />

8. La Dirección General de Carreteras podrá imponer, en todo momento, las<br />

limitaciones de uso y condicionamientos que estime convenientes o necesarios,<br />

incluyendo su extensión y compatibilidad a otros usuarios.<br />

9. No se podrán variar las características o uso de los accesos sin previa<br />

autorización de la Dirección General de Carreteras, que podrá obligar al titular<br />

de la autorización a restablecer las características o usos modificados, dándole<br />

un plazo suficiente, que en ningún caso será superior a un mes, para regularizar<br />

la situación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.<br />

106. Modificación o suspensión de la autorización.<br />

1. La Dirección General de Carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o<br />

suspender temporal o definitivamente la autorización de acceso:<br />

Si resultara incompatible con normas aprobadas con posterioridad.<br />

Si produjera daños en el dominio público o impidiera su utilización para<br />

actividades de interés público.<br />

Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.<br />

Por incumplimiento de las cláusulas de la autorización o modificación del uso y<br />

características del acceso, previo requerimiento al titular para que regularice su<br />

situación.<br />

182


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Cuando lo exija la reordenación de accesos a que se refieren el apartado 2 de<br />

los artículos 28 de la Ley y 72 y 102 de este Reglamento.<br />

Cuando lo exija su adecuación a los planes viarios o de ordenación urbana.<br />

2. El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de<br />

oficio o a instancia de parte, y será instruido por los Servicios competentes de la<br />

Dirección General de Carreteras. En todo caso, y antes de elevar la propuesta de<br />

resolución, se dará audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular<br />

cuantas alegaciones convengan a sus derechos. Corresponderá al Director<br />

general de Carreteras la resolución del expediente.<br />

3. Declarada la suspensión de la autorización de un acceso, el Servicio<br />

competente de la Dirección General de Carreteras procederá a clausurarlo y a<br />

adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cierre.<br />

CAPÍTULO III. USO <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS<br />

107. Limitaciones a la circulación.<br />

1. El Ministerio de Fomento, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones<br />

y de las facultades de otros Departamentos ministeriales, podrá imponer, en el<br />

ámbito de sus competencias, cuando las condiciones, situaciones, exigencias<br />

técnicas o seguridad vial de las carreteras estatales lo requieran, limitaciones<br />

temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las<br />

carreteras.<br />

Le compete igualmente fijar las condiciones de las autorizaciones excepcionales<br />

que, en su caso, puedan otorgarse por el órgano competente, y señalizar las<br />

correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación (artículo 29).<br />

2. En autopistas, las cosechadoras y vehículos especiales análogos que circulen<br />

a velocidades inferiores a 60 kilómetros/hora se desplazarán sobre plataformas<br />

móviles o sobre cualquier otro vehículo de motor que se desplace de forma<br />

independiente a una velocidad no inferior a la indicada.<br />

3. Las vías rápidas y las autovías tendrán las mismas limitaciones a la<br />

circulación que las autopistas, salvo en aquellos tramos en los que no exista<br />

itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.<br />

4. El Ministerio de Fomento podrá reservar al uso exclusivo de vehículos<br />

automóviles determinados itinerarios o tramos de autovía, con el fin de facilitar<br />

183


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

la comodidad y seguridad de la circulación y garantizar la adecuada prestación<br />

del servicio público encomendado.<br />

La reserva del tramo o itinerario correspondiente se acordará por el Ministro de<br />

Fomento, a propuesta del Director general de Carreteras, previo informe del<br />

Ministerio del Interior, y será publicada en el Boletín o Boletines de las<br />

provincias afectadas.<br />

5. Con la misma finalidad y mediante el procedimiento del apartado anterior, el<br />

Ministerio de Fomento podrá reservar al uso exclusivo de vehículos automóviles<br />

determinados itinerarios o tramos de vías rápidas.<br />

6. La Dirección General de Carreteras podrá habilitar carriles para su utilización<br />

en sentido contrario al habitual, cuando la realización de trabajos o actividades<br />

en la calzada lo requiera.<br />

108. Autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y<br />

otros usos excepcionales de la carretera.<br />

1. En estos casos, el solicitante presentará un estudio detallado, en el que se<br />

justificará que el uso especial de la carretera no producirá daños a ésta, que la<br />

seguridad de la circulación quedará garantizada y que se tomarán las medidas<br />

necesarias para reducir al máximo las afecciones al resto de los usuarios de la<br />

carretera.<br />

2. La Administración podrá exigir la constitución de una fianza para responder<br />

de daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las<br />

condiciones de la autorización.<br />

3. La autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos<br />

excepcionales de la carretera, se otorgará por la autoridad que corresponda,<br />

previo informe vinculante en lo relativo a sus competencias, de la Dirección<br />

General de Carreteras.<br />

4. La obtención de la autorización para estos usos especiales del dominio público<br />

viario estará sujeta al abono del correspondiente precio público, cuya cuantía se<br />

fijará por el Ministro de Fomento mediante Orden Ministerial.<br />

109. Control de usos.<br />

El Ministerio de Fomento podrá establecer en puntos estratégicos de la Red de<br />

Carreteras del Estado instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para<br />

conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la<br />

184


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

infraestructura de las carreteras. Las sobrecargas que constituyan infracción se<br />

sancionarán por las autoridades competentes en cada caso (artículo 30).<br />

Para asegurar el mejor uso y explotación de la carretera, la Dirección General de<br />

Carreteras y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, en<br />

coordinación, procurarán la integración de las citadas instalaciones así como la<br />

de los restantes equipamientos de la carretera que tengan como finalidad el<br />

mejor servicio a los usuarios de la misma y la optimización de la gestión de la<br />

red, para lo cual se dispondrán los medios necesarios, tanto en las fases de<br />

proyecto y construcción de nuevas carreteras como en la de explotación de las<br />

ya existentes.<br />

CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES<br />

110. Tipificación.<br />

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de<br />

las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo.<br />

2. Son infracciones leves:<br />

Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de<br />

dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo<br />

sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las<br />

prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser<br />

objeto de legalización posterior.<br />

Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público,<br />

objetos o materiales de cualquier naturaleza.<br />

Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o<br />

cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a<br />

las condiciones de la autorización otorgada.<br />

3. Son infracciones graves:<br />

Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de<br />

dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo<br />

sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las<br />

prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera<br />

posible su legalización posterior.<br />

185


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la<br />

ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar<br />

intencionadamente sus características o situación.<br />

Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la<br />

carretera o de los elementos funcionales de la misma.<br />

Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la<br />

plataforma de la carretera.<br />

Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o<br />

subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las<br />

condiciones de la autorización otorgada.<br />

Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y<br />

afección sin autorización del Ministerio de Fomento.<br />

4. Son infracciones muy graves:<br />

Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior<br />

de la explanación y la línea límite de edificación, llevadas a cabo sin las<br />

autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones<br />

impuestas en las autorizaciones otorgadas.<br />

Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente<br />

relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o<br />

modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida<br />

que el elemento de que se trate siga prestando su función.<br />

Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la<br />

carretera o de sus elementos funcionales, cuando las actuaciones afecten a la<br />

calzada o a los arcenes.<br />

Establecer, en la zona de afección, instalaciones de cualquier naturaleza o<br />

realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para<br />

los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.<br />

Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de<br />

los límites autorizados.<br />

Las clasificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.<br />

Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público<br />

de la carretera (artículo 31).<br />

111. Responsables.<br />

1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:<br />

186


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o<br />

autorización administrativa, el titular de ésta.<br />

En las infracciones previstas en los apartados 3.f), y 4.g) del artículo 31 de la<br />

Ley de Carreteras y 110 del presente Reglamento, el titular del cartel<br />

informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el<br />

propietario del terreno.<br />

En otros casos, el promotor de la actividad infractora y el empresario o persona<br />

que la ejecuta, y el técnico director de la misma.<br />

2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma<br />

solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.<br />

112. Sanciones.<br />

1. Las infracciones a que se refieren el artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110<br />

de este Reglamento serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios<br />

producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con<br />

las siguientes multas conforme establece la disposición adicional cuarta de dicha<br />

Ley:<br />

Infracciones leves, multa de 33.000 a 630.000 pesetas.<br />

Infracciones graves, multa de 630.001 a 1.630.000 pesetas.<br />

Infracciones muy graves, multa de 1.630.001 a 33.000.000 de pesetas (artículo<br />

33.1).<br />

2. Para la determinación de la cuantía de las multas dentro de los límites<br />

determinados en el apartado anterior, se tendrán también en cuenta el valor de<br />

los daños ocasionados al dominio público, instalaciones y elementos funcionales<br />

de las carreteras, el de las obras y el lugar en que se ejecuten, la superficie<br />

ocupada, el riesgo creado a los usuarios de la carretera, el grado de culpabilidad<br />

del infractor y la reincidencia.<br />

3. Para la fijación, en cada caso, de las sanciones que correspondan por la<br />

infracción del apartado 4.g) de los artículos 31 de la Ley de Carreteras y 110 de<br />

este Reglamento, se examinará, además, la proporción entre la máxima<br />

dimensión de la instalación publicitaria y su distancia a la arista exterior de la<br />

calzada.<br />

4. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el<br />

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,<br />

aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.<br />

187


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

113. Competencias.<br />

1. Serán competentes para acordar la iniciación y para la instrucción de los<br />

procedimientos administrativos sancionadores los servicios periféricos de la<br />

Dirección General de Carreteras.<br />

2. La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al<br />

Gobernador <strong>Civil</strong>; la de las graves, al Ministro de Fomento, y la de las muy<br />

graves, al Consejo de Ministros (artículo 34.1).<br />

3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la<br />

obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será<br />

fijado por el Ministerio de Fomento (artículo 34.2).<br />

114. Prescripción.<br />

1. El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 31 de la<br />

Ley será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año para las<br />

leves (artículo 35).<br />

2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se iniciará en la fecha<br />

en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad<br />

continuada, en la fecha de su cese. En el caso de que el hecho o actividad<br />

constitutivos de infracción no puedan conocerse por falta de manifestación de<br />

signos externos, el plazo se computará a partir de cuando éstos se manifiesten.<br />

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del<br />

procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el<br />

expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no<br />

imputable al presunto responsable.<br />

4. Si no hubiese recaído resolución transcurridos dieciocho meses desde la<br />

iniciación del expediente, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad<br />

establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las<br />

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.<br />

115. Obligación de restitución.<br />

Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga o, en su caso, de la<br />

penal a que se refiere el artículo 120, la persona o personas responsables de los<br />

daños y perjuicios ocasionados estarán obligadas a restituir y reponer las cosas<br />

a su estado anterior, y a la indemnización de los daños irreparables y perjuicios<br />

188


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

causados a que se refieren los artículos 34.2 de la Ley de Carreteras y 113.3 de<br />

este Reglamento, en el plazo que se determine en la correspondiente resolución,<br />

previa audiencia del interesado.<br />

116. Vía administrativa de apremio.<br />

1. El importe de las multas, el correspondiente a la valoración de los daños y<br />

perjuicios, y los gastos de restitución y reposición podrán ser exigidos por vía<br />

administrativa de apremio.<br />

2. En el caso de que se acuerde en vía de recurso la suspensión de la ejecución<br />

de la multa, del pago de la indemnización de los daños y perjuicios o de los<br />

gastos de restitución o de reposición, la autoridad competente para resolver el<br />

recurso podrá exigir que se garantice el importe correspondiente, o cualquier<br />

otra medida cautelar que se estime necesaria.<br />

117. Reparación de daños.<br />

1. En el caso de que se considerara urgente la reparación del daño, el Servicio<br />

competente de la Dirección General de Carreteras la hará de forma inmediata,<br />

pasando seguidamente propuesta de liquidación detallada del gasto al causante.<br />

Dicha liquidación será fijada definitivamente previa audiencia del interesado.<br />

2. Si no fuera urgente la reparación del daño se requerirá al interesado para que<br />

la efectúe en plazo no superior a tres meses, debiendo dejar la carretera o sus<br />

elementos en las mismas condiciones en que se hallaban antes de producirse el<br />

daño. En caso de incumplimiento del plazo señalado en la comunicación, el<br />

Servicio competente de la Dirección General de Carreteras podrá proceder a la<br />

ejecución subsidiaria de las obras y trabajos necesarios, pasando seguidamente<br />

liquidación detallada del gasto al causante, para su abono en el plazo de quince<br />

días.<br />

3. Si las indemnizaciones por daños no se hubiesen fijado en la resolución del<br />

expediente sancionador, se tramitarán en expediente aparte, con audiencia del<br />

infractor.<br />

118. Infracciones en el dominio público.<br />

1. Quienes realicen en el dominio público actuaciones que, aunque no produzcan<br />

daños materiales, perjudiquen a la circulación o no se puedan autorizar con<br />

arreglo al presente Reglamento, vendrán obligados a restituir las cosas a su<br />

189


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

primitivo estado en el plazo que al efecto se les conceda, procediéndose, en<br />

caso de no hacerlo, a la ejecución subsidiaria.<br />

Si las actuaciones citadas constituyesen un obstáculo peligroso para la<br />

circulación, el Servicio competente de la Dirección General de Carreteras<br />

procederá a suprimir dicho obstáculo por cuenta del causante, de forma<br />

inmediata, exigiendo seguidamente al causante el pago de su importe.<br />

2. Si se trata del establecimiento de algún acceso realizado sin autorización o sin<br />

ajustarse a sus condiciones, el Servicio competente de la Dirección General de<br />

Carreteras impedirá su uso de forma inmediata, debiendo el infractor restituir<br />

las cosas a su primitivo estado o cumplir las condiciones de la autorización en el<br />

plazo que a tal efecto se señale.<br />

Si dichas actuaciones no se hubiesen llevado a cabo en el plazo fijado, el<br />

Servicio competente de la Dirección General de Carreteras procederá a la<br />

ejecución subsidiaria, requiriendo para ello, si fuera necesario, el auxilio de la<br />

fuerza pública a través del Delegado del Gobierno o Gobernador <strong>Civil</strong>, y pasando<br />

seguidamente liquidación del gasto al causante.<br />

119. Multas coercitivas.<br />

Con independencia de las multas previstas en el apartado 1 de los artículos 33<br />

de la Ley de Carreteras y 112 de este Reglamento, los órganos sancionadores,<br />

una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente,<br />

podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de<br />

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común.<br />

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la multa fijada<br />

para la infracción cometida (artículo 33.2).<br />

120. Delito o falta.<br />

En los supuestos en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos<br />

pudieran ser constitutivos de delito o falta, el Ministerio de Fomento pasará el<br />

tanto de culpa a la autoridad judicial competente, y se abstendrá de proseguir el<br />

procedimiento sancionador mientras ésta no se haya pronunciado. La sanción de<br />

la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. De no<br />

haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá<br />

190


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

proseguir el expediente sancionador con base en los hechos que los Tribunales<br />

hayan considerado probados (artículo 32.2).<br />

TÍTULO IV. TRAVESÍAS Y RE<strong>DE</strong>S ARTERIALES<br />

121. Régimen aplicable.<br />

1. Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o estén<br />

incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones del Capítulo IV y<br />

demás de la Ley de Carreteras que les resulten aplicables (artículo 36).<br />

2. A los tramos de carretera estatal a que se refiere el apartado anterior será de<br />

aplicación lo dispuesto en este Título IV y demás artículos correspondientes de<br />

este Reglamento.<br />

122. Definiciones.<br />

1. A los efectos de la Ley de Carreteras y de este Reglamento, se denomina red<br />

arterial de una población o grupo de poblaciones el conjunto de tramos de<br />

carreteras actuales o futuros que establezcan de forma integrada la continuidad<br />

y conexión de los distintos itinerarios de interés general del Estado, o presten el<br />

debido acceso a los núcleos de población afectados.<br />

2. Se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras estatales que<br />

discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de<br />

planeamiento urbanístico. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la<br />

que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su<br />

longitud y un entramado de calles al menos en uno de sus márgenes (artículo<br />

37).<br />

3. Si no hubiese instrumento de planeamiento urbanístico definitivamente<br />

aprobado, la delimitación del suelo urbano, a efectos de la aplicación de las<br />

disposiciones de este Título, se realizará con los criterios establecidos en el<br />

artículo 13 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación<br />

Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 16 de junio.<br />

123. Actuaciones en la red arterial.<br />

1. Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las<br />

distintas Administraciones Públicas interesadas de forma coordinada con el<br />

planeamiento urbanístico vigente.<br />

191


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

2. A tal efecto, deberán utilizarse procedimientos legalmente establecidos para<br />

asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en<br />

materia de inversión y de prestación de servicios.<br />

3. A falta de acuerdo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de<br />

Fomento, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias en los<br />

tramos de una red arterial que formen o puedan formar parte de la Red Estatal<br />

de Carreteras (artículo 38).<br />

124. Delimitación de tramos urbanos.<br />

1. La Dirección General de Carreteras, por propia iniciativa o a instancia del<br />

Ayuntamiento interesado, y previa redacción del oportuno estudio de<br />

delimitación de tramos urbanos, en el que se establecerá la parte de ellos que<br />

deba tener la consideración de travesía, tramitará el correspondiente<br />

expediente.<br />

2. En el expediente citado en el apartado anterior se determinará la línea límite<br />

de edificación a lo largo de todo el tramo urbano, incluida la travesía.<br />

Dicha línea podrá ser no uniforme, y fijarse a distancia inferior a la prescrita por<br />

el apartado 1 de los artículos 25 de la Ley y 84 de este Reglamento, de acuerdo<br />

con el planeamiento urbanístico correspondiente, y en virtud de lo dispuesto en<br />

el apartado 2 del artículo 25 de la Ley y el apartado 1 del artículo 85 de este<br />

Reglamento.<br />

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General de<br />

Carreteras remitirá al Ayuntamiento afectado el estudio de delimitación de<br />

tramos urbanos, a fin de que en el plazo de dos meses manifieste si es o no<br />

conforme con el planeamiento urbanístico en vigor. En caso de conformidad, o si<br />

el Ayuntamiento no contestase en el plazo mencionado, el citado estudio se<br />

elevará al Ministro de Fomento para su aprobación. En el supuesto de<br />

disconformidad, se procederá conforme se indica para este caso en el apartado<br />

1 del artículo 10 de la Ley y 33 de este Reglamento.<br />

4. Si como consecuencia de lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la<br />

Ley de Carreteras y en el apartado 1 del artículo 21 de este Reglamento, se<br />

modificasen las previsiones contenidas en el expediente de delimitación de<br />

tramos urbanos aprobado, se incoará un nuevo expediente de delimitación de<br />

tramos urbanos.<br />

192


125. Autorizaciones.<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades, no<br />

ejecutadas por el Ministerio de Fomento, en la zona de dominio público de los<br />

tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de<br />

dicho Departamento ministerial, que habrá de versar sobre aspectos relativos a<br />

disposiciones de la Ley de Carreteras y su Reglamento.<br />

2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos de carretera indicados<br />

en el apartado anterior, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y<br />

obras las otorgarán los Ayuntamientos.<br />

Cuando no estuviese aprobado definitivamente ningún instrumento de<br />

planeamiento urbanístico deberán aquellos recabar, con carácter previo, el<br />

informe del Ministerio de Fomento.<br />

3. En las travesías de carreteras estatales corresponde a los Ayuntamientos el<br />

otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y<br />

edificaciones colindantes o situadas en las zonas de servidumbre o afección<br />

(artículo 39).<br />

4. A efectos del apartado anterior, se considerarán colindantes los terrenos y<br />

edificaciones que sean contiguos a la arista exterior de la explanación. Donde<br />

haya aceras contiguas a la plataforma, con interposición o no de vías de servicio<br />

de titularidad estatal, esa consideración se referirá a los situados junto al borde<br />

de dicha acera más alejado de la carretera.<br />

5. Las autorizaciones que otorguen los Ayuntamientos estarán sujetas a las<br />

exigencias y limitaciones contenidas en el Título III, Capítulo I, de este<br />

Reglamento.<br />

126. Conservación y explotación.<br />

La conservación y explotación de todo tramo de carretera estatal que discurra<br />

por suelo urbano corresponde al Ministerio de Fomento (artículo 40.1).<br />

127. Conversión en vías urbanas.<br />

1. Las carreteras estatales o tramos determinados de ellas se entregarán a los<br />

Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías<br />

urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o del<br />

Ministerio de Fomento y será resuelto por el Consejo de Ministros.<br />

193


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Excepcionalmente, podrá resolverlo el titular del citado Departamento cuando<br />

existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario (artículo 40.2).<br />

2. A los efectos de este artículo, se considera que una carretera estatal o un<br />

tramo determinado de ella adquieren la condición de vía urbana si se cumplen<br />

las dos siguientes condiciones:<br />

Que el tráfico de la carretera sea mayoritariamente urbano.<br />

Que exista alternativa viaria que mantenga la continuidad de la Red de<br />

Carreteras del Estado, proporcionando un mejor nivel de servicio.<br />

128. Convenios para la conservación.<br />

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley, el<br />

Ministerio de Fomento y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir<br />

lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de<br />

tales vías (artículo 40.3).<br />

129. Utilización.<br />

1. La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en<br />

las travesías se ajustará además de a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley de<br />

Carreteras, al Código de la Circulación y a la correspondiente normativa local<br />

(artículo 41).<br />

2. La utilización a que se refiere el apartado anterior se ajustará, además, a lo<br />

dispuesto en el Título III de este Reglamento, a lo establecido en el texto<br />

articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad<br />

Vial, así como al Reglamento General de Circulación.<br />

3. Las prohibiciones y limitaciones de la circulación en los tramos urbanos de las<br />

carreteras estatales se establecerán previo informe de la Dirección General de<br />

Carreteras, que tendrá carácter vinculante.<br />

DISPOSICIONES ADICIONALES<br />

1. Actualización del inventario de las carreteras estatales.<br />

El Ministerio de Fomento actualizará el inventario de las carreteras estatales, su<br />

denominación e identificación, así como la información sobre las características,<br />

situación, exigencias técnicas, Estado, viabilidad y nivel de utilización de las<br />

mismas (disposición adicional primera.2).<br />

194


2. Determinación de la normativa técnica básica.<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

1. La Administración General del Estado determinará la normativa técnica básica<br />

de interés general y, en particular, la relativa a la señalización y balizamiento de<br />

las carreteras, así como cualquier otra que se derive del cumplimiento de<br />

tratados, convenios, acuerdos y recomendaciones de carácter internacional<br />

suscritos por España.<br />

2. El sistema internacional de señales de carretera se aplicará en todas las<br />

carreteras del territorio nacional, con arreglo a la legislación del Estado sobre<br />

esta materia.<br />

3. La identificación de las carreteras en las placas de ruta y las señales del<br />

balizamiento se ajustarán, en todo caso, a los criterios que al efecto determine<br />

la legislación del Estado (disposición adicional segunda).<br />

4. Las competencias atribuidas a la Administración General del Estado en los<br />

apartados anteriores se ejercerán por el Ministerio de Fomento.<br />

3. Competencia de los órganos de Gobierno de los territorios forales.<br />

1. La planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación,<br />

financiación, uso y explotación de las carreteras que sean competencia de los<br />

órganos de Gobierno de los territorios forales con derechos históricos se<br />

efectuará conforme al régimen jurídico en vigor.<br />

2. La construcción en estos territorios de nuevas carreteras que puedan afectar<br />

a las facultades que corresponden al Estado, conforme al artículo 149.1.21 y<br />

1.24 de la Constitución, requerirá la coordinación y acuerdo con éste<br />

(disposición adicional tercera).<br />

4. Actualización de la cuantía de las sanciones.<br />

El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones<br />

previstas en el artículo 33 de la Ley, atendiendo a la variación que experimente<br />

el índice de precios al consumo (disposición adicional cuarta).<br />

5. Reordenación de accesos.<br />

La reordenación de los accesos existentes a la entrada en vigor del presente<br />

Reglamento se hará por la Dirección General de Carreteras, conforme a lo<br />

195


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

previsto en los artículos 14 y 28.2 de la Ley de Carreteras, y en el Capítulo II del<br />

Título III de este Reglamento.<br />

6. Adecuación de procedimientos.<br />

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Reglamento, los<br />

procedimientos de solicitud y otorgamiento de las autorizaciones regulados en el<br />

Capítulo VIII del Título II y en el Título III se acomodarán a las normas<br />

contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las<br />

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.<br />

7. Desestimación presunta de solicitudes.<br />

Las solicitudes de otorgamiento, modificación o suspensión de las autorizaciones<br />

reguladas en el Capítulo VIII del Título II y en el Título III de este Reglamento,<br />

podrán entenderse desestimadas si no se hubiese dictado resolución expresa en<br />

el plazo de nueve meses.<br />

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere esta disposición<br />

adicional se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la<br />

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue<br />

solicitada, o que habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido<br />

transcurrido el citado plazo.<br />

Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá<br />

resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la<br />

autorización, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta<br />

cuya certificación se ha solicitado.<br />

8. Regulación de las estaciones de servicio.<br />

La regulación contenida en los capítulos VII y VIII del Título II de este<br />

Reglamento, en lo que se refiere a las estaciones de servicio, se entenderá sin<br />

perjuicio de lo que al respecto establecen la Ley 34/1992, de 22 de diciembre,<br />

de Ordenación del Sector Petrolero y el Reglamento para el suministro y venta<br />

de gasolinas y gasóleos de automoción, aprobado por el Real Decreto 645/1988,<br />

de 24 de junio.<br />

196


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

9 Las menciones que en el Reglamento se hacen al Ministro o al Ministerio de<br />

Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se entenderán hechas al Ministro<br />

o al Ministerio de Fomento.<br />

10. Área de influencia de las autopistas.<br />

Se entiende por área de influencia de las autopistas, a efectos de lo dispuesto en<br />

el artículo 8.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción,<br />

Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, la franja de<br />

terreno comprendida entre dos líneas paralelas a la traza de la autopista,<br />

situadas a ambos lados de la misma, a una distancia de 20 kilómetros medida<br />

desde la arista exterior de la calzada respectiva.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

1. Ampliación de la zona de dominio público.<br />

1. La ampliación de la zona de dominio público en las carreteras estatales<br />

existentes a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras como consecuencia de<br />

la aplicación de sus disposiciones, no afectará al derecho de propiedad de los<br />

bienes comprendidos en dicha zona, pero implicará la declaración de su utilidad<br />

pública a efectos expropiatorios, debiendo hacerse su reconocimiento en cada<br />

caso concreto en aquellos supuestos en que por la Dirección General de<br />

Carreteras se justifique la necesidad o conveniencia de su expropiación u<br />

ocupación temporal, previa instrucción del expediente reglamentario.<br />

2. Los terrenos de propiedad particular sitos en la zona de dominio público de<br />

las carreteras estatales existentes a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras,<br />

solamente se podrán destinar a cultivos, plantaciones o jardines que no impidan<br />

la visibilidad a los usuarios que circulen por aquéllas.<br />

2. Establecimiento de los límites de edificación.<br />

En virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley de Carreteras<br />

y en el apartado 1 del artículo 85 de este Reglamento, en los Municipios que, en<br />

el momento de entrar en vigor la Ley de Carreteras, dispusieran de un<br />

instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, la Dirección General de<br />

Carreteras, en el expediente de delimitación de tramos urbanos, establecerá la<br />

línea límite de edificación a la mayor distancia posible, dentro de los límites<br />

197


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

legales y del respeto al aprovechamiento urbanístico atribuido por el<br />

planeamiento.<br />

Donde, en el momento de entrar en vigor la Ley de Carreteras, se careciera de<br />

instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, la Dirección General de<br />

Carreteras procederá a realizar la delimitación de tramos urbanos con arreglo a<br />

los criterios y procedimiento establecidos en el artículo 124 de este Reglamento.<br />

3. Plazo de adecuación de rótulos mercantiles.<br />

Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales a que se refiere el<br />

artículo 90 deberán adecuar, en el plazo de tres años a contar desde la entrada<br />

en vigor de este Reglamento, la forma y características de sus respectivos<br />

rótulos a lo dispuesto en el citado precepto. No obstante, la Dirección General de<br />

Carreteras podrá ordenar en cualquier momento la retirada o sustitución de<br />

aquellos rótulos que por sus características puedan perjudicar la seguridad de la<br />

circulación.<br />

4. Revisión de autorizaciones y accesos construidos.<br />

En el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la<br />

Dirección General de Carreteras procederá a revisar todas las autorizaciones y<br />

accesos construidos que sean contrarios a las reglas establecidas en la Ley de<br />

Carreteras y en el presente Reglamento sustituyéndolos por otros que sean<br />

conformes con la seguridad de la circulación vial. La revisión de la autorización y<br />

consiguiente clausura del acceso no dará lugar a indemnización.<br />

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA<br />

Facultad de aplicación y desarrollo.<br />

Se faculta al Ministro de Fomento, para dictar las disposiciones necesarias para<br />

la aplicación y desarrollo del presente Reglamento.<br />

ANEXO<br />

198<br />

Acera:<br />

Franja longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de<br />

peatones.<br />

Acondicionamiento de trazado:


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Obra de modernización de una carretera que afecta a su sección transversal<br />

su planta o su alzado.<br />

Año horizonte:<br />

Año al que se refieren determinadas prognosis de situaciones relacionadas con<br />

el servicio público vial.<br />

Arcén:<br />

Franja longitudinal pavimentada, contigua a la calzada, no destinada al uso de<br />

vehículos automóviles más que en circunstancias excepcionales.<br />

Automóvil: a efectos de este Reglamento, vehículo de motor que circula sin<br />

carriles y sin conexión a una fuente exterior de energía. De esta definición se<br />

excluyen los ciclomotores, los coches de minusválidos y los tractores y demás<br />

maquinaria agrícola.<br />

Berma:<br />

Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior de<br />

arcén y la cuneta o talud.<br />

Calzada:<br />

Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone de<br />

un cierto número de carriles.<br />

Calzada de servicio:<br />

Vía de servicio.<br />

Camino agrícola:<br />

Vía de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y<br />

cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola.<br />

Camino de servicio:<br />

El construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades<br />

específicas de sus titulares.<br />

Carretera de circunvalación:<br />

La que rodea total o parcialmente una población, enlazando las que afluyen a<br />

ella.<br />

Carril:<br />

Franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada, delimitada o no po<br />

marcas viales longitudinales, y con anchura suficiente para la circulación de<br />

una fila de automóviles que no sean motocicletas.<br />

Desmonte:<br />

199


INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

200<br />

Parte de la explanación situada bajo el terreno original.<br />

Duplicación de calzada:<br />

Obra de modernización de una carretera consistente en construir otra calzada<br />

separada de la existente, para destinar cada una de ellas a un sentido único<br />

de circulación.<br />

Eje:<br />

Línea que define el trazado en planta de una carretera, y que se refiere a un<br />

punto determinado de su sección transversal.<br />

Ensanche de plataforma:<br />

Obra de modernización de una carretera que amplía su sección transversal, de<br />

manera que se aproveche parte de la plataforma existente.<br />

Explanación:<br />

Zona de terreno realmente ocupada por la carretera, en la que se ha<br />

modificado el terreno original.<br />

Firme:<br />

Conjunto de capas ejecutadas con materiales seleccionados y, generalmente<br />

tratados, que constituye la superestructura de la plataforma, resiste las cargas<br />

del tráfico y permite que la circulación tenga lugar con seguridad y comodidad<br />

Mediana:<br />

Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada a la<br />

circulación.<br />

Mejora de firme:<br />

Obra de modernización de una carretera cuyo objeto es el restablecimiento o<br />

aumento de la resistencia de su firme o de las características superficiales de<br />

su pavimento.<br />

Nuevo tramo de calzada:<br />

El resultante de la construcción de una nueva carretera o de la duplicación de<br />

una calzada existente.<br />

Plataforma:<br />

Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos, formada por la calzada<br />

los arcenes y las bermas afirmadas.<br />

Terraplén:<br />

Parte de la explanación situada sobre el terreno original.<br />

Trazado:


Definición geométrica de la carretera.<br />

Variante de población:<br />

INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

Obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como<br />

consecuencia de la cual se evita o sustituye una travesía o tramo urbano.<br />

Variante de trazado:<br />

Obra de modernización de una carretera en planta o en alzado cambiando su<br />

trazado en una longitud acumulada de más de diez kilómetros.<br />

Vehículo:<br />

Artefacto o aparato capaz de circular por vías y terrenos.<br />

Vía de servicio:<br />

Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene<br />

carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que<br />

sirve a las propiedades o edificios contiguos.<br />

Vía urbana:<br />

Cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una<br />

población, siempre que no se trate de travesías ni formen parte de una red<br />

arterial.<br />

201


Universidad Católica San Antonio de<br />

Murcia<br />

Escuela Politécnica<br />

<strong>INGENIERÍA</strong> <strong>DE</strong> OBRAS<br />

PÚBLICAS<br />

Infraestructura del Transporte

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