INGENIERÍA DE TRÁFICO - Ingeniería Civil
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<strong>INGENIERÍA</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRÁFICO</strong><br />
Escuela de Grado en <strong>Ingeniería</strong> <strong>Civil</strong> UCAM.
PRÓLOGO<br />
Tras ser encargado en junio del año 2.000 para impartir clases de la<br />
asignatura Infraestructura del Transporte, más conocida como Caminos,<br />
en la Universidad Católica San Antonio de Murcia, me planteé la<br />
posibilidad de editar a corto plazo unos apuntes que sirvieran de base a los<br />
alumnos de tercer curso de <strong>Ingeniería</strong> Técnica de Obras Públicas, pues<br />
es difícil encontrar un libro de texto que abarque en su totalidad el<br />
programa de la asignatura, por tanto, una vez transcurrido un año sacamos<br />
a la luz unos primeros apuntes, que este año han sido revisados,<br />
introduciendo las últimas novedades, sobre todo de la parte de firmes,<br />
donde recientemente se ha cambiado sustancialmente la normativa. Estos<br />
apuntes se componen de tres tomos, Tráfico, Trazado y Firmes, y son la<br />
base de la materia que se impartirá en el curso, que concuerda en buena<br />
parte con la que se imparte en otras Escuelas de Caminos y Obras Públicas.<br />
Espero que estos apuntes cumplan las expectativas e ilusiones que he<br />
puesto en ellos, que no son ni más ni menos, que los futuros alumnos,<br />
tengan un material para seguir mejor el curso, y espero que en un futuro no<br />
muy lejano, sirvan de base para elaborar un libro de texto.<br />
Quiero agradecer la colaboración de los alumnos José Manuel Cano<br />
Fernández – Delgado y Jesús Ortega Manzano, para la elaboración de estos<br />
apuntes, pues ellos han prestado todo el apoyo informático.<br />
Murcia, Octubre 2.005<br />
El Autor<br />
Pedro de los Santos Jiménez Meseguer
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
PARTE <strong>DE</strong> <strong>TRÁFICO</strong><br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TEMA 1: CONFIGURACIÓN <strong>DE</strong> LA RED ESPAÑOLA <strong>DE</strong> CARRETERAS<br />
5<br />
1.1 Historia y evolución de la red 5<br />
1.2 Las leyes y los planes de carreteras 6<br />
1.3 La Ley de Carreteras de 29 de Julio de 1.988 7<br />
1.4 Los planes de carreteras de las Comunidades Autónomas 10<br />
TEMA 2: EL TRANSPORTE POR CARRETERA 13<br />
2.1 El trasporte en España 13<br />
2.2 Infraestructura 15<br />
2.3 Parque de vehículos. Trafico. Accidentes 15<br />
2.4 Comparación con países de la UE 16<br />
TEMA 3: LOS VEHÍCULOS. EL CONDUCTOR Y EL PEATÓN 19<br />
3.1 Tipos de vehículos 19<br />
3.2 Vehículos Tipo 20<br />
3.3 Resistencia al avance de los vehículos 22<br />
3.4 Trayectoria de los vehículos en las curvas 23<br />
3.5 Interacción entre rueda y pavimento en rectas 25<br />
3.6 Interacción entre ruedas y pavimento en curvas 27<br />
3.7 Resistencias al deslizamiento. Rozamientos. 29<br />
3.8 El conductor. 30<br />
3.9 El Peatón. 33<br />
TEMA 4.- LAS RE<strong>DE</strong>S VIÁRIAS Y SUS ELEMENTOS 34<br />
4.1 Redes viarias interurbanas. 34<br />
1
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
4.2 Redes urbanas. 34<br />
4.3 Planta y alzado. 35<br />
4.4 Sección Transversal. 36<br />
4.5 Intersecciones y enlaces. 37<br />
TEMA 5.- LA CIRCULACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS 38<br />
5.1 La circulación. 38<br />
5.2 Intensidad. 38<br />
5.3 Velocidad. 44<br />
5.4 Densidad de tráfico y tiempos de recorrido. 45<br />
5.5 Relación velocidad-densidad. 46<br />
5.6 Relación intensidad-densidad. 47<br />
5.7 Relación velocidad-intensidad. 48<br />
5.8 Concepto de demora. 49<br />
TEMA 6.- ESTUDIOS <strong>DE</strong> <strong>TRÁFICO</strong> 52<br />
6.1 Introducción 52<br />
6.2 Estudio de intensidades de tráfico 52<br />
6.3 Estudio de velocidades 61<br />
6.4 Estudios de origen y destino 61<br />
6.5 Otros estudios 62<br />
6.6 Inventarios de carreteras 62<br />
TEMA 7 CAPACIDAD Y NIVELES <strong>DE</strong> SERVICIO 66<br />
7.1 Introducción 66<br />
7.2 Elementos, capacidad y niveles de servicio en autopistas 66<br />
7.3 Factores que influyen en la capacidad y nivel de servicio 70<br />
7.4 Determinación de capacidad y nivel de servicio 71<br />
7.5 Determinación en carreteras multicarril 76<br />
7.6 Determinación en tramos especiales 79<br />
7.7 Capacidad y niveles de servicio en carreteras de dos carriles 86<br />
2
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
7.8 Capacidad en intersecciones con semáforos 89<br />
TEMA 8 SEGURIDAD VIAL Y MEDIO AMBIENTE 93<br />
8.1 Accidentalidad 93<br />
8.2 Factores de accidentalidad 95<br />
8.3 Frecuencia de los accidentes 98<br />
8.4 Identificación de tramos peligrosos 99<br />
8.5 Mejora de la seguridad 101<br />
8.6 Evaluación del impacto ambiental 101<br />
8.7 Previsión de impactos 102<br />
TEMA 9.- OR<strong>DE</strong>NACIÓN <strong>DE</strong>L <strong>TRÁFICO</strong>. SEÑALIZACIÓN 107<br />
9.1 Conceptos 107<br />
9.2 Medidas de ordenación de tráfico 107<br />
9.3 Regulación de la circulación 109<br />
9.4 Tipos de señalización 111<br />
9.5 Ejemplos de señalización 114<br />
9.6 Los semáforos. Funcionamiento 116<br />
9.7 Determinación de fases y coordinación de semáforos. 117<br />
ANEJO: REAL <strong>DE</strong>CRETO 1812/1994 121<br />
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES 122<br />
TÍTULO I. PLANIFICACIÓN 125<br />
CAPÍTULO I. EL PLAN Y LOS PROGRAMAS <strong>DE</strong> CARRETERAS <strong>DE</strong>L ESTADO 125<br />
CAPÍTULO II. COORDINACIÓN CON OTROS <strong>DE</strong>PARTAMENTOS MINISTERIALES 128<br />
CAPÍTULO III. COORDINACIÓN <strong>DE</strong>L PLAN <strong>DE</strong> CARRETERAS <strong>DE</strong>L ESTADO CON OTROS<br />
PLANES 129<br />
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS 130<br />
CAPÍTULO I. ESTUDIOS <strong>DE</strong> CARRETERAS 130<br />
CAPÍTULO II. APROBACIÓN <strong>DE</strong> ESTUDIOS Y PROYECTOS 136<br />
CAPÍTULO III. EXPROPIACIONES 140<br />
CAPÍTULO IV. CONSTRUCCIÓN 141<br />
CAPÍTULO V. FINANCIACIÓN 142<br />
CAPÍTULO VI. EXPLOTACIÓN 146<br />
CAPÍTULO VII. ELEMENTOS FUNCIONALES <strong>DE</strong> LA CARRETERA. ÁREAS <strong>DE</strong> SERVICIO<br />
148<br />
CAPÍTULO VIII. ESTACIONES <strong>DE</strong> SERVICIO SITUADAS FUERA <strong>DE</strong> UN ÁREA <strong>DE</strong><br />
SERVICIO 153<br />
3
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TÍTULO III. USO Y <strong>DE</strong>FENSA <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS 159<br />
CAPÍTULO I. PROTECCIÓN <strong>DE</strong>L DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y LIMITACIONES A LA<br />
PROPIEDAD 159<br />
CAPÍTULO II ACCESOS 177<br />
CAPÍTULO III. USO <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS 183<br />
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES 185<br />
TÍTULO IV. TRAVESÍAS Y RE<strong>DE</strong>S ARTERIALES 191<br />
DISPOSICIONES ADICIONALES 194<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 197<br />
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA 198<br />
4
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TEMA 1: CONFIGURACIÓN <strong>DE</strong> LA RED ESPAÑOLA <strong>DE</strong> CARRETERAS<br />
1.1 Historia y evolución de la red<br />
Las desfavorables condiciones ortográficas del país han constituido un obstáculo<br />
para el desarrollo de la red vial.<br />
La primera vía fue la vía Hercúlea, realizada por los cartagineses,<br />
reacondicionada por los romanos en el siglo I a.c., y llamada vía Augusta.<br />
La historia de las carreteras comienza cuando nuestro territorio pasa a ser<br />
provincia romana. La red de calzadas romanas con magníficos puentes y<br />
pavimentos comunicó todo el territorio excepto Cantabria<br />
La Edad Media fue una época de desorganización y decadencia, y solo algunas<br />
vías usadas por las campañas militares de ejércitos cristianos y musulmanes,<br />
como el Camino de Santiago, espina dorsal de los reinos cristianos se<br />
acondicionaron.<br />
En tiempos de Alfonso X se completaron la red de los itinerarios ganaderos con<br />
4 cañadas: Leonesa, Manchega, Segoviana y Soriana.<br />
A comienzos del siglo XVIII, Felipe V adopta el modelo de Estado Centralista<br />
frances, con red radias a partir de Madrid.<br />
En esta época en Inglaterra y Francia se descubrieron los firmes de piedra<br />
partida (macadam) . Sobre 1750 Fernando Vi construye las primeras carreteras<br />
pavimentadas Reinosa-Santander y Puerto de Guadarrama.<br />
En 1761 Carlos III promulga un R.D. creando la Red de Caminos Radiales que<br />
fue desarrollado por su Secretario de Estado, Floridablanca, que creo el Cuerpo<br />
de Camineros y la Escuela de Ingenieros de Caminos, durante este reinado y el<br />
de Carlos Iv se construyeron:<br />
- El Puerto de los Leones.<br />
- El paso de Despeñaperros.<br />
5
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
- Antequera-Málaga.<br />
- Astorga-La Coruña.<br />
Después del reinado de Fernando Vii, la red alcanzaba 6000 Km.<br />
A partir de 1840 con el reinado de Isabel II, se iniciaron grandes construcciones<br />
que dan como resultado, hacia 1855, una red de 10.000 Km<br />
Al final del siglo XIX los Kms. se elevan a 32.000 con un ritmo vertiginoso,<br />
hemos acabado el siglo XX con 340.000 Km<br />
1.2 Las leyes y los planes de carreteras<br />
• Primer Plan General de Carreteras<br />
Una orden de la regencia de 30 de noviembre de 1840<br />
• Segundo Plan General de Carreteras<br />
Un R.D. de 6 de septiembre de 1864<br />
• Tercer Plan General de Carreteras<br />
La Ley de 11 de julio de 1877 ( Queipo de Llano ) aprobó el Plan<br />
• Cuarto Plan General de Carreteras<br />
La Ley de 11 abril de 1939 ( Plan Peña ). Comprendía la reconstrucción de los<br />
daños de la guerra civil.<br />
• Quinto Plan General de Carreteras<br />
La Ley 56/1960 de 22 de diciembre<br />
• Sexto Plan General de Carreteras<br />
Un R.D. 325/1965 ( Plan Redia )<br />
Aquí se contemplan las autopistas por primera vea, adjudicándose entre 1966 y<br />
1972 los tramos: Barcelona – La Junquera, Bilbao – Behovia, Villacastin –<br />
Adanero, Sevilla – Cadiz y Tarragona – Alicante.<br />
• Séptimo Plan General de Carreteras<br />
Aprobado en el Congreso en diciembre de 1985, ámbito 85/91<br />
• Octavo Plan General de Carreteras<br />
Aprobado en 1993, con ámbito 1993/2000<br />
Se desarrollo con el Plan Director de Infraestructuras ( P.D. I.) aprobado en<br />
1995, donde se daba como horizonte el año 2010.<br />
• Noveno Plan General de Carreteras<br />
Aprobado en 2000, con ámbito 2000/2010, por tanto el actual.<br />
6
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
En el presente plan, se espera pasar de los 8000 Km. actuales de vías de gran<br />
capacidad a los 13000, completando el mallado de la red de gran capacidad de<br />
manera que todas las capitales de provincia y poblaciones principales queden<br />
insertas en la misma. Entre las actuaciones previstas estan:<br />
Eje cantábrico, Burgos-Cantabria, Sagunto-Aragón, Córdoba-Antequera, Ruta de<br />
la Plata, Ávila-Salamanca, Logroño-Burgos, Santiago-Lugo, Lugo-Orense, Ciudad<br />
Real-Badajoz, Cuenca-Teruel, Logroño-Pamplona, Linares-Albacete, Valladolid-<br />
León, y las conexiones con Portugal desde Zamora y Sevilla con inversión<br />
prevista de 1600 millones de euros.<br />
Igualmente se contemplan entre otras las autopistas de peaje:<br />
Madrid-Toledo, Cartagena-Vera, Alicante-Villena, Madrid-Soria-Tudela, Ocaña-La<br />
Roda y Toledo-Ciudad Real con una inversión aproximada de unos 4200 millones<br />
de euros.<br />
Estos Planes, se han ido ajustando a las determinadas leyes existentes, de las<br />
que solo desarrollaremos la actual.<br />
1.3 La Ley de Carreteras de 29 de Julio de 1.988<br />
Analizando el traspaso de funciones y servicios de Estado de las Comunidades<br />
Autónomas en materia de carreteras se hizo necesario sustituir la Ley 51/1974<br />
de 19 de diciembre.<br />
La Ley 51/1974 de 19 de diciembre.<br />
La Ley 25/88 regula el servicio diario mediante normas que responden a las<br />
nuevas exigencias técnicas y a las demandas de los usuarios.<br />
Igualmente, el Reglamento General de Carreteras de 8 de febrero de 1977, fue<br />
modificado por uno nuevo aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de<br />
septiembre (BOE de 23 ).<br />
La Ley se desarrolla en cuatro capítulos y cuatro disposiciones: Adicionales,<br />
Transitorias, Derogatoria y Disposición Final.<br />
El capitulo I contiene las Disposiciones Generales en 4 artículos que determinan<br />
el objeto de la Ley ( regulación de la planificación, proyección, constitución,<br />
conservación, financiación, uso y explotación); define y clasifica las carreteras<br />
en autopistas, autovías, vías rápidas y convencionales.<br />
7
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
El Capitulo I contiene las Disposiciones Generales e 4 artículos que determinan<br />
el objeto de la Ley ( regulación de la planificación, proyección, construcción,<br />
conservación, financiación, uso y explotación); define y clasifica las carreteras<br />
en autopistas, autovías, vías rápidas y convencionales.<br />
El capitulo II define y clasifica los estudios de carreteras: planeamiento, previo,<br />
informativo, anteproyecto, construcción y trazado, si como las operaciones de<br />
conservación.<br />
El capitulo III define las zonas de limitaciones de la propiedad, así como las<br />
infracciones y sanciones.<br />
- Zona de dominio publico: terrenos ocupados por las carreteras y una<br />
franja de 8 mts en autopistas, autovías y vías rápidas y de 3 mts en el<br />
resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medida desde la arista<br />
exterior de la explanación.<br />
- Zona de servidumbre: dos franjas de terreno a cada lado, a 25 mts en<br />
autopistas, autovías y vías rápidas y de 8 mts en el resto de<br />
carreteras.<br />
- Zona de afección: a 100 mts en autopistas, autovías y vías rápidas y<br />
50 m en el resto.<br />
- Zona limite de edificación: se sitúa en 50 m en autopistas, autovías y<br />
vías rápidas y a 25 m en el resto. En variantes se amplia a 100 m. la<br />
longitud se mide desde exterior de calzada.<br />
El capitulo IV indica como debe ser la actuación, procedimientos y ejecución de<br />
un tramo de la red arterial.<br />
8<br />
Autopistas, Autovías, y Vías rápidas
Carreteras Convencionales<br />
D.P. : Dominio Público<br />
S: Servidumbre<br />
E: Edificación<br />
A: Afección<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
9
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
1.4 Los planes de carreteras de las Comunidades Autónomas<br />
Efectuadas las transferencias, cada Comunidad inicio la confección de su Plan<br />
Regional, y algunas de su Ley Regional.<br />
Refiriéndonos a la Comunidad murciana, en estos momentos está en vigor el<br />
Programa de Actuación en Carreteras, complementado con el Plan de Desarrollo<br />
Regional 1998-2006. Una vez asumidas las competencias según el Art. 148.1-5<br />
de la Constitución y el R.D. 1553/1984 de 1 de agosto, se redacto el primer Plan<br />
de 1986-1993; y con fecha 27 de agosto se promulgo la Ley 9/1990 de<br />
10
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Carreteras de la Región de Murcia, que complementa la Ley 25/1988 de la<br />
Administración Central.<br />
11
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
12
TEMA 2: EL TRANSPORTE POR CARRETERA<br />
2.1 El trasporte en España<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Para medir la actividad del transporte se emplean como unidades de medida el<br />
numero de viajeros y de viajeros-kilómetro para el trasporte de personas y las<br />
toneladas y toneladas/ kilómetro para el de mercancías. La evolución de los<br />
tráficos en el periodo 1985-2000 es la siguiente:<br />
TRANSPORTE INTERIOR <strong>DE</strong> VIAJEROS<br />
(Millones de viajeros-Km.)<br />
Modo de Transporte 1985 1990 1995 2000<br />
Carretera (1) 153.680 209.395 253.463 311.582<br />
Ferrocarril (2) 17.066 16.733 16.599 19.115<br />
Aéreo 5.216 7.050 10.033 13.890<br />
Marítimo 888 1.057 1.032 1.124<br />
Total 176.850 234.235 281.127 345.711<br />
(1) Transporte de la red cubierta por el Plan de Aforos de Ministerio de Fomento.<br />
(2) RENFE y ferrocarriles de vía estrecha.<br />
Fuentes-D.G. de Aviación <strong>Civil</strong>, D.G. Carreteras, D.G. Transporte Terrestres, RENFE, S.G.T. Ministerio<br />
de Fomento<br />
Los datos del año 2.002 sitúan a la carretera con unos 325.000 manteniéndose<br />
el marítimo y subiendo el aéreo y el ferrocarril ligeramente.<br />
TRANSPORTE INTERIOR <strong>DE</strong> MERCANCÏAS<br />
(Millones de t-Km.)<br />
Modo de Transporte 1985 1990 1995 2000<br />
Carretera (1) 110.500 151.000 183.194 225.329<br />
Ferrocarril 12.076 11.613 10.013 9.985<br />
Aéreo 77 91 82 88<br />
Marítimo 31.288 33.048 37.845 39.240<br />
Oleoducto 3.165 4.215 5.887 7.225<br />
Total 157.106 199.967 237.160 281.867<br />
(1) Transporte de la red cubierta por el Plan de Aforos de Ministerio de Fomento.<br />
13
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Fuentes-D.G. de Aviación <strong>Civil</strong>, D.G. Carreteras, D.G. Transporte Terrestres, RENFE, CAMPSA,<br />
PETROL, S.G.T. Ministerio de Fomento<br />
La carretera alcanza al año 2.002 los 240.000 manteniéndose prácticamente<br />
igual los anteriores.<br />
En el trasporte total de viajeros se ve que la carretera es el medio<br />
predominante, de los 700 km / habitante-año, 6.400 km se hicieron por<br />
carretera en los datos de 2.002.<br />
En cuanto al trasporte de mercancías, los últimos datos de 2.002, hacen<br />
corresponder al transporte por carretera un 77%, como puede apreciarse en la<br />
figura, siendo en 1.970 del 59%.<br />
En el interior de las áreas urbanas también el trasporte viario tiene una<br />
importancia creciente, según datos de primeros del 2003, se han registrado en<br />
ciudades españolas unos 74 mil millones de viajeros-kilómetro, de los que un<br />
12% se realizan a pie, un 10% en metro y el 78% restante por medio del<br />
trasporte viario. Por otra parte el trasporte de mercancías se estima en unos<br />
17 mil millones de toneladas-kilómetro, que se realizan casi en su totalidad a<br />
través de la red viaria urbana.<br />
En cuanto al transporte hacia el exterior ( internacional ), asciende en 2.002 a<br />
190 millones de viajeros y 232 millones de toneladas; en viajeros el<br />
preponderante la carretera con el 67%, 27% por vía aérea un 4% por<br />
ferrocarril y un 2% por vía marítima; en el transporte de mercancías, el<br />
14
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
marítimo el líder con el 72% siguió de carretera con el 27% y el del ferrocarril<br />
con el 1%.<br />
2.2 Infraestructura<br />
El conjunto de las carreteras españolas, según últimos datos de 2.002 supera<br />
los 348.000 km, sin contar las vías urbanas de los que unos 25.000 km son la<br />
red de interés general del Estado (R.I.G.E. ), que depende del Ministerio de<br />
Fomento, y asegura fundamentalmente el trasporte a larga distancia a lo largo<br />
del país.<br />
RED <strong>DE</strong> CARRETERAS (KM)<br />
RED <strong>DE</strong>L ESTADO 24.896<br />
Autopistas de Peaje 2.114<br />
Autopistas libres y autovías 5.662<br />
Carreteras Convencionales 17.120<br />
RED <strong>DE</strong> COMUNIDA<strong>DE</strong>S AUTÓNOMAS 75.317<br />
Autopistas de Peaje 386<br />
Autopistas libres y autovías 1.916<br />
Carreteras Convencionales 73.015<br />
RED <strong>DE</strong> DIPUTACIONES Y CABILDOS 69.015<br />
Otras Carreteras (Organismos varios) 178.386<br />
TOTAL 347.596<br />
2.3 Parque de vehículos. Trafico. Accidentes<br />
A finales de 2.002 existen en España unos 24 millones de vehículos<br />
matriculados, de los que unos 19 eran coches, 3.5 vehículos dedicados al<br />
transporte de mercancías, 1,45 eran motocicletas y 50.000 autobuses.<br />
Se registraron en 2.002 por las carreteras 195.812 millones de vehículos-km lo<br />
que representa un recorrido anual de unos 9.100 km por vehículo y año.<br />
15
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
VEHÍCULOS-KM RECORRIDOS SEGÚN CLASE <strong>DE</strong> VEHÍCULO<br />
EN LA RED ESTATAL (en millones)<br />
Clase de Vehículo 1985 1990 1995 2000<br />
Motocicletas 637 625 745 918<br />
Coches 32.101 48.281 62.218 78.270<br />
Autobuses 662 773 944 1.215<br />
Camiones y furgonestas 10.465 15.331 19.147 23.878<br />
Total 43.865 65.010 83.054 104.281<br />
Fuente-Dirección General de Tráfico<br />
En cuanto a la accidentalidad, después de un alarmante avance en el periodo<br />
1985-1990, se produjo una disminución en el periodo 1.990-1.995, que ha<br />
repuntado ligeramente en estos últimos años, así en 2.002, que no aparece<br />
en la tabla, los accidentes con victimas en zona rural y urbana han sido del<br />
orden de 40.000 y 50.000 y los muertos 5.048 y 1.113 respectivamente.<br />
ACCI<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> CIRCULACION EN CARRETERA CON VICTIMAS<br />
ZONA RURAL<br />
1985 1990 1995 2000<br />
Accidentes con víctimas 38.246 47.313 37.217 39.893<br />
Muertos 3.997 5.736 4.713 4.995<br />
ZONA URBANA<br />
Accidentes con víctimas 42.988 54.194 46.369 48.890<br />
Muertos 906 1.212 1.038 1.143<br />
Fuente-Dirección General de Tráfico<br />
2.4 Comparación con países de la UE<br />
La red española es menos densa que la de otros países, debido a la menor<br />
densidad de población y a su distribución en la península, con predominio de las<br />
zonas periféricas.<br />
16
RE<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> CARRETERAS<br />
Año 2.002 PIB($)<br />
hab<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Km carr<br />
Km2 sup<br />
Veh<br />
Km carr<br />
España 14.030 0,66 54 7.776<br />
Francia 22.320 1,49 36 8.250<br />
Autopistas<br />
Alemania 26.180 1,39 68 10.148<br />
Reino Unido 17.770 1,47 63 3.342<br />
Italia 18.580 1,00 101 8.114<br />
Portugal 7.670 0.76 48 980<br />
También el índice de monitorización es menor, consecuencia de la diferencia en<br />
el nivel de renta, sin embargo el numero de vehículos de trasporte el elevado. El<br />
transporte por carretera es el modo predominante de transporte de viajeros en<br />
cambio, en el transporte de mercancías, la participación de transporte por<br />
carretera en España es superior al de otros países.<br />
PARQUES <strong>DE</strong> VEHÍCULOS<br />
Año 2.002 Coches<br />
1000 hab.<br />
España 534 92<br />
Francia 565 114<br />
Alemania 543 33<br />
Reino Unido 512 58<br />
Italia 602 51<br />
Portugal 508 23<br />
DISTRIBUCIÓN <strong>DE</strong> TRANSPORTE TERRESTRE INTERIOR<br />
<strong>DE</strong> MERCANCÍAS. Año 2.002<br />
Veh. Comer.<br />
1000 hab.<br />
País Carretera Ferrocarril Otros modos<br />
España 92 % 5 % 3 %<br />
Francia 60 % 25 % 15 %<br />
Km<br />
17
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Alemania 58 % 23 % 19 %<br />
Reino Unido 83 % 10 % 7 %<br />
Italia 84 % 10 % 6 %<br />
Portugal 86 % 14 % 10 %<br />
18
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TEMA 3: LOS VEHÍCULOS. EL CONDUCTOR Y EL PEATÓN<br />
3.1 Tipos de vehículos<br />
Para proyectar una carretera, como veremos en su capítulo correspondiente es<br />
necesario tener en cuenta las características del vehículo y por ello se agrupan<br />
en categorías.<br />
En nuestro país y para su realización de las aforas y estudios de tráfico se utiliza<br />
la clasificación siguiente:<br />
Obviamente, los vehículos más numerosos son los coches, que suelen ser los que<br />
suelen ser los que definen las condiciones geométricas de las carreteras por su<br />
mayor velocidad, pero también influyen considerablemente los vehículos pesados<br />
que condicionan los esfuerzos a los que someterán los firmes y las obras de la<br />
fábrica, así como la anchura de la calzada los gálibos (altura). Hay una limitación<br />
legal tanto para la dimensión, como para el peso de los vehículos, que es la<br />
siguiente:<br />
Peso total vehículos rígidos de 2 ejes......................................................................18 toneladas<br />
Peso total vehículos rígidos de 3 ejes......................................................................26 toneladas<br />
Peso total vehículos rígidos de 4 ejes......................................................................32 toneladas<br />
19
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Peso total Trenes de carretea de 4 ejes...................................................................36 toneladas<br />
Longitud máxima vehículo rígido...........................................................................12 metros<br />
Longitud máxima camión articulado........................................................................16,5 metros<br />
Longitud máxima autobús articulado......................................................................18 metros<br />
Longitud máxima tren de carretera articulado.........................................................18,35 metros<br />
Anchura máxima de vehículos.................................................................................2,5 metros<br />
Anchura máxima de vehículos frigoríficos..................................................................2,6 metros<br />
Altura máxima de vehículos.....................................................................................4 metros<br />
Radio mínimo de giro exterior.................................................................................13.5 metros<br />
Radio mínimo de giro interior..................................................................................5.3 metros<br />
Las características de los vehículos más frecuentes son las indicadas en la tabla.<br />
3.2 Vehículos Tipo<br />
Dada la gran diversidad de características de los vehículos existentes, es<br />
necesario elegir para el proyecto de una carretera determinados vehículos tipo a<br />
los que se considere representativos del conjunto de usuarios de la vía.<br />
Habitualmente suelen elegirse como vehículos tipo un coche de tamaño grande<br />
(vehículo tipo D) de 5 m. de longitud y 2 m. de anchura, un camión rígido o<br />
autobús de 12 m. de largo y 2,5 m. de ancho (tipo SU) , y un vehículo articulado<br />
de 16,5 m. de longitud y 2,5 m. de anchura (tipo WB - 19). La designación o<br />
nomenclatura de estos vehículos tipo es la dada por la AASHTO 2001.<br />
Las trayectorias de los vehículos tipo, son las de las figuras.<br />
20
TRAYECTORIA <strong>DE</strong> UN COCHE GRAN<strong>DE</strong> – TIPO D<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TRAYECTORIA <strong>DE</strong> UN CAMIÓN O AUTOBÚS – TIPO SU<br />
21
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TRAYECTORIA <strong>DE</strong> UN SEMIRREMOLQUE – TIPO WB-19<br />
3.3 Resistencia al avance de los vehículos<br />
R t = RR + Ra + R p<br />
La resistencia al avance de un vehículo es la suma de la resistencia a la<br />
rodadura, la resistencia al aire, y la producida por la inclinación de la rasante.<br />
La resistencia a la rodadura: Rr = r.P es el esfuerzo que es necesario realizar<br />
para mantener las ruedas rodando sobre el pavimento, depende de su<br />
naturaleza y de las características del neumático (presión, tipo de goma, etc.),<br />
así como de la carga sobre las ruedas. Su valor medio es de 10 kg. f. por Tn de<br />
peso del vehículo (r = 0,01) en pavimentos buenos, a 25 kg. f. en carreteras<br />
irregulares; el valor crece al aumentar la velocidad.<br />
La resistencia del aire:<br />
principalmente.<br />
22<br />
1<br />
2<br />
2<br />
Ra = ρ C Av<br />
, depende como se ve, de la velocidad
ρ = densidad del aire<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
C = coeficiente aerodinámico. Coches (0,3 – 0,5), camiones (0,8 – 1)<br />
A = sección transversal. Coches: 2m 2 ; camiones (5 – 8) m 2<br />
La resistencia de rampas: Rp = iP siendo i la inclinación en tanto por uno,<br />
en caso de pendientes, R será negativa.<br />
1 2<br />
La resistencia total al avance, será por tanto: Rt = rP + ρ CAV + iP<br />
2<br />
En un coche de unos 1.000 kg. de peso, y con una sección transversal de unos<br />
2m 2 , Rr será de 10 kg.f. y Ra de unos 25 kg.f. a 80 km/h. y 70 kg.f. a 120<br />
km/h. por lo que la componente predominante es la Ra.<br />
En un camión de unos 15.000 kg. de peso, Rr es unos 200 kg. f. , Ra unos 160<br />
kg.f. a 80 km/h. , mientras que una rampa del 3% hacía que Rp fuese 450 kg.f.<br />
, por lo que la componente predominante es Rp.<br />
3.4 Trayectoria de los vehículos en las curvas<br />
Para cambiar la trayectoria de un vehículo, el conductor acciona el volante,<br />
haciendo variar el ángulo que forman las ruedas delanteras con la dirección del<br />
eje del vehículo.<br />
Definimos radio de giro mínimo de un vehículo, el radio de la circunferencia<br />
descrita por su rueda delantera exterior al girar a pequeña velocidad cuando su<br />
dirección ha sido girada totalmente. Este valor es fundamental para el diseño<br />
de accesos, intersecciones, estacionamientos, y todo tipo de maniobras a<br />
velocidad reducida, pues nos da el espacio que necesita un vehículo para<br />
cambiar el sentido de marcha.<br />
23
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
La trayectoria del vehículo puede estudiarse teniendo en cuenta que el centro<br />
del eje delantero D sigue una trayectoria cuya normal tiene la dirección de dicho<br />
eje. El centro del eje trasero T se desplazará siguiendo una trayectoria cuya<br />
tangente coincidirá con el eje longitudinal del vehículo, ya que el eje posterior<br />
sigue siendo perpendicular a dicho eje longitudinal. El centro instantáneo de<br />
rotación del punto T es la combinación de dos rotaciones, una alrededor del<br />
centro de curvatura de la trayectoria de D y otra alrededor de D debida al giro<br />
de la dirección. Según la fig. el radio de curvatura de la trayectoria de T será:<br />
L<br />
R =<br />
tgα<br />
Si suponemos que el conductor acciona el volante de forma que las ruedas giren<br />
a una velocidad constante W, y suponiendo que el vehículo sigue a velocidad<br />
constante S:<br />
dα = w dt<br />
ds = v dt<br />
De la formula anterior, tg x = y como α = wt y a su vez s = vt<br />
Como a velocidad elevada la velocidad del giro del volante es pequeña:<br />
de donde<br />
24
1 w ⋅ s<br />
=<br />
R v ⋅ L<br />
; Y también:<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
R S<br />
v ⋅ L<br />
=<br />
w<br />
lo que nos dice que el radio curvatura de la trayectoria del vehículo es<br />
inversamente proporcional a la longitud de la curva recorrida, como la curva que<br />
posee esta propiedad es la clotoide, será la que utilizaremos para las<br />
transiciones entre las alineaciones rectas y curvas en la parte de trazado.<br />
3.5 Interacción entre rueda y pavimento en rectas<br />
Definiremos como distancia de frenado, que utilizaremos en la parte de trazado,<br />
como la longitud que recorre un vehículo desde que comienzan a aplicarse los<br />
frenos hasta que el vehículo queda detenido. Si suponemos que la dirección es<br />
constante:<br />
S<br />
2 ⋅ d<br />
donde: f es el coeficiente de resistencia al deslizamiento entre rueda y<br />
pavimento en condiciones de frenada normal, la deceleración oscila entre 0´1g<br />
y 0´2g, en una frenada brusca llega hasta 0´4g y lo supera, provocando en<br />
⋅ g<br />
ese punto ser expedido el conductor del asiento.<br />
=<br />
V<br />
2<br />
=<br />
Por lo tanto un coeficiente f>0,4g será suficiente para evitar deslizamiento.<br />
2 ⋅<br />
V<br />
f<br />
2<br />
Veremos como las fuerzas de frenado alternan el reparto de cargas entre los<br />
dos ejes del vehículo:<br />
c.d.g.<br />
T1 T2<br />
P1<br />
F<br />
P<br />
h<br />
P2<br />
Dirección<br />
de marcha<br />
25
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
T1<br />
T1<br />
Si tomamos momentos respecto al c. d. g. :<br />
− P 1 L1<br />
+ P2<br />
L2<br />
+ Fh = 0<br />
P P = P<br />
1 + 2<br />
1<br />
Y si despejamos:<br />
PL2<br />
P1<br />
=<br />
L1<br />
+ L2<br />
Fh<br />
+<br />
L1<br />
+ L2<br />
PL1<br />
P1<br />
=<br />
L + L<br />
Fh<br />
−<br />
L + L<br />
2<br />
1<br />
2<br />
L1<br />
F<br />
de donde vemos que el eje delantero resulta sobrecargado durante el frenado, y<br />
descargado el trasero.<br />
En los vehículos, al ser h pequeño la importancia es pequeña, en los camiones<br />
por el contrario, si van cargados, el eje posterior soporta una carga mayor que<br />
el delantero y soporta el efecto mejor, pero si va descargado el efecto es<br />
contrario y se puede producir el desplazamiento.<br />
Durante las aceleraciones hay similitud, pero son las ruedas posteriores las que<br />
resultan cargadas y las delanteras descargadas.<br />
En el caso de pendientes y rampas, para poder subir por una rampa es<br />
necesario un efecto tractor.<br />
L<br />
F > Pi<br />
Este efecto tractor tiene que producirse entre las ruedas tractoras y el<br />
pavimento, y será como máximo:<br />
26<br />
T2<br />
T2<br />
L2<br />
Fmáx = f Pt<br />
b
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Donde lt es la carga sobre las ruedas tractoras luego, para que un vehículo<br />
pueda superar una rampa se necesitará que: i <<br />
P<br />
⋅ En superficies<br />
P<br />
deslizantes, peor por tanto, cuanto más mojada esté la superficie, mayor<br />
dificultad para ascender, los vehículos en peores condiciones son los camiones<br />
con remolque, en los que P⋅i/P puede ser 1/3 cargados, y aún menor<br />
descargados.<br />
Para que un vehículo deslice hacia abajo, sin que pueda ser frenado, será<br />
necesario que:<br />
f t<br />
P⋅i > f⋅ P o ser i > f, esto sucede en carreteras con hielo, donde f < 0,1.<br />
3.6 Interacción entre ruedas y pavimento en curvas<br />
Como sabemos al cambiar la dirección de un vehículo aparece una fuerza<br />
centrífuga que lo desplaza hacia el exterior de la curva; contrarrestando esta<br />
fuerza aparece la de rozamiento que ya hemos estudiado.<br />
Para hacer más cómoda y segura la conducción y circulación, la calzada en las<br />
curvas tiene una inclinación transversal que llamaremos peralte, y que<br />
expresaremos por ρ.<br />
Las ecuaciones de equilibrio de la figura nos darán:<br />
2<br />
Pv<br />
senβ<br />
+ Pcos<br />
β = N1<br />
+ N<br />
gR<br />
2<br />
Pv<br />
cos β − Psenβ<br />
= T1<br />
+ T<br />
gR<br />
b<br />
( N1<br />
− N2<br />
) = h(<br />
T1<br />
+ T2<br />
)<br />
2<br />
2<br />
2<br />
27
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
P = tg β<br />
2<br />
v<br />
Si > P<br />
gR<br />
T1<br />
N1<br />
β<br />
h<br />
T2<br />
b<br />
PV 2 /Rg<br />
el vehículo se saldrá en la curva, y la máxima velocidad a la que<br />
podrá circular sin que se produzca el deslizamiento será v tal que,<br />
2 ρ + f<br />
v < Rg ⋅ = Rg(<br />
ρ + f )<br />
1−<br />
ρf<br />
donde f es el coeficiente de resistencia al deslizamiento.<br />
v 2<br />
Si < ρ , el vehículo se desplaza hacia el interior de la curva (vehículos lentos<br />
gR<br />
en curvas muy peraltadas), y la mínima velocidad a la que podrá circular sin que<br />
se produzca el deslizamiento será v tal que,<br />
2 ρ + f<br />
v > Rg ⋅ = Rg(<br />
ρ + f )<br />
1−<br />
ρf<br />
En una curva el peso del vehículo no se distribuye de una forma uniforme, así, si<br />
2<br />
v<br />
> P las ruedas interiores quedan más descargadas, y al contrario. Por tanto<br />
Rg<br />
si N1 o N2 se hicieran negativas, el vehículo volcaría, para que no se produzca:<br />
28<br />
N2
2h<br />
b<br />
2h<br />
2<br />
2<br />
( v / Rg)<br />
− P v<br />
><br />
= − P<br />
2<br />
1+<br />
P(<br />
v / Rg)<br />
Rg<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
2<br />
v<br />
, si > P<br />
Rg<br />
2<br />
2<br />
2<br />
P − ( v / Rg)<br />
v v<br />
> = P − , si < P<br />
2<br />
1+<br />
P(<br />
v / Rg)<br />
Rg Rg<br />
esto resulta importe en vehículos tipo SU o WB-19 ≈ 2 m. y b no suele variar<br />
mucho, con centros de gravedad altos al ser b/h casi 1.<br />
3.7 Resistencias al deslizamiento. Rozamientos.<br />
Como hemos visto, cuando un vehículo frena, acelera o cambia su dirección,<br />
aparecen unas fuerzas de rozamiento, que son importantes para que el vehículo<br />
se mantenga en equilibrio, pero para proyectar una carretera será fundamental<br />
conocer el coeficiente de rozamiento que solo depende de la naturaleza de los<br />
materiales de contacto, siendo independiente de velocidad, temperatura, peso,<br />
etc.<br />
El suelo mojado actúa también de forma importante; el impacto del agua sobre<br />
la rueda produce una presión hacia arriba que es proporcional al cuadrado de la<br />
velocidad del vehículo, y si es mayor que la de contacto del neumático sobre el<br />
suelo, la rueda se despegará de él y avanzará patinando, fenómeno que se<br />
conoce como aquaplaning o hidroplaneo, y se suele presentar en superficies con<br />
capa de agua mayor de 8 mm; aumentándose el efecto si la carretera y el<br />
neumático están lisos, y con la velocidad, así es más peligroso en pistas de<br />
vuelo. Otros factores que disminuyen el coeficiente de rozamiento son el hielo y<br />
la nieve donde es del orden 0,05, y así como barro y aceite. Una solución para<br />
carreteras con estos problemas son los pavimentos porosos o drenantes y llevar<br />
el neumático siempre con profundidad mayor de 2 mm. en los dibujos.<br />
El coeficiente de rozamiento o de resistencia al desplazamiento, se estima que<br />
debe ser como mínimo 0,40 en carreteras con pocas curvas y pendientes, de<br />
0,50 en autopistas o similares, y 0,55 en tramos con pendientes, curvas o<br />
peligrosos.<br />
29
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
3.8 El conductor.<br />
Es el elemento más importante de la circulación, por ello su comportamiento es<br />
fundamental para el control de la circulación y para el planeamiento y proyecto<br />
de las redes viarias.<br />
Los factores que influyen en el conductor pueden ser tanto externos como<br />
internos, a continuación se citan los mismos:<br />
Tiempo meteorológico<br />
Factores Externos Uso del suelo<br />
Características de la vía<br />
Estado del firme.<br />
Motivación<br />
Psicológicos Experiencia<br />
Personalidad<br />
Estado de ánimo<br />
Vista<br />
Factores Internos Adaptación luminosa<br />
Físicas Altura de ojos<br />
Psicosomáticos Sexo<br />
Otros sentidos<br />
Cansancio<br />
Edad<br />
Será importante estudiar del conductor cuatro etapas:<br />
1ª.- Recepción de información sobre la circulación que se realiza mediante los<br />
sentidos, fundamentalmente la vista.<br />
2ª.- Percibir la situación existente, interpretando las sensaciones recibidas.<br />
3ª.- Analizar la situación y adoptar decisiones.<br />
4ª.- Accionar los mandos, poner en práctica esas decisiones.<br />
30
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
De ello, definimos como tiempo total de percepción y reacción el que transcurre,<br />
desde que el conductor recibe la información hasta que se inicia la respuesta del<br />
vehículo.<br />
Para el estudio del trazado y de la circulación en carreteras, este tiempo es<br />
fundamental en maniobras de frenado, siendo el valor más común el<br />
comprendido entre 0,7 y 1 segundo, si bien la Instrucción de Carreteras adopta<br />
para acometer un proyecto de trazado, el de 2 segundos.<br />
Como hemos dicho anteriormente, la vista es el medio que el conductor utiliza<br />
en mayor medida para obtener información, por lo que será necesario saber,<br />
que un conductor percibe perfectamente los objetos que caen dentro de un<br />
campo visual incluido en un cono con ángulo en el vértice de 12º, conforme se<br />
abre el ángulo se van viendo los objetos menos nítidos, hasta los 160º donde<br />
dejan de verse, estos datos son con los ojos fijos, con movimientos moderados<br />
de cabeza y ojos de 45º a ambos lados y 30º hacia arriba o hacia abajo, se<br />
llegan a ver objetos a unos 120º a derecha e izquierda y unos 100º de arriba a<br />
abajo.<br />
Como ejemplo, para examinar una intersección, el tiempo oscila entre 0,5<br />
y 1,5 segundos, dependiendo de la velocidad.<br />
La longitud de carretera que puede ver el conductor depende de la altura a<br />
que quedan situados sus ojos, en vehículos pesados es sobre 2 m.; en los<br />
coches en las Normas AASTHO a efectos de proyecto se considera 1,15 m, en<br />
Francia es 1 m; y la norma española de trazado considera 1,20 m.<br />
También es importante tener en cuenta la visibilidad nocturna que se ve<br />
reducida con alumbrado de cruce a menos de 50 m; y con alumbrado de<br />
carretera a poco más de 100 m, pero con el problema del deslumbramiento.<br />
Hay otras variables físicas que influyen en la comodidad del conductor<br />
según vemos en la figura, y según su autor Mc. Farland (página siguiente).<br />
Igualmente influye como es lógico en los conductores, la capacidad física,<br />
los conocimientos precisos y las condiciones psíquicas del conductor, en la que<br />
es importante el índice de riesgo de accidente mortal de tráfico en función del<br />
grado de alcoholemia.<br />
31
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
32
LIMITE<br />
LEGAL<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
También son problemáticos los trazados monótonos, y la ansiedad y el sueño del<br />
conductor.<br />
3.9 El Peatón.<br />
En zonas urbanas las calles son utilizadas conjuntamente por peatones y<br />
vehículos, fuera de estas zonas, aunque el tráfico de peatones esta permitido<br />
(excepto autopistas) es casi nulo.<br />
Para los estudios, consideraremos que la velocidad media de los peatones es de<br />
5 km/h.<br />
El Manual de Capacidad americano habla de tres tipos de peatones:<br />
Tipo de PEATÓN Velocidad<br />
Designación<br />
Americana<br />
Designación<br />
Europea<br />
Peatón Rápido 100mts/min o 6km/h Peatón Ejecutivo Peatón Estudiante<br />
Peatón intermedio o<br />
normal<br />
80mts/min o 4.8km/h<br />
Peatón Lento 60mts/min o 3.6km/h<br />
Peatón de más de 50<br />
años<br />
Peatón en<br />
compras<br />
33
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TEMA 4.- LAS RE<strong>DE</strong>S VIÁRIAS Y SUS ELEMENTOS<br />
4.1 Redes viarias interurbanas.<br />
El movimiento de los vehículos se realiza por la red viaria que está compuesta<br />
por carreteras que se clasifican así:<br />
TIPO <strong>DE</strong> CARRETERA ACCESIBILIDAD USUARIO CALZADAS INTERSECCIONES<br />
AUTOPISTA MÍNIMO DOS NO<br />
AUTOVÍA<br />
CARRETERA<br />
CONVENCIONAL<br />
4.2 Redes urbanas.<br />
LIMITACIÓN TOTAL AUTOMÓVILES UNA PUE<strong>DE</strong><br />
<strong>DE</strong> ACCESOS<br />
LIMITACIÓN TOTAL CUALQUIERA<br />
<strong>DE</strong> ACCESOS<br />
LIMITACIÓN<br />
PARCIAL <strong>DE</strong> CUALQUIERA<br />
ACCESOS<br />
SIN LIMITACIÓN <strong>DE</strong><br />
ACCESOS CUALQUIERA<br />
DOS O MÁS SÍ<br />
UNA PUE<strong>DE</strong><br />
DOS O MÁS PUE<strong>DE</strong><br />
AUTOMÓVILES UNA PUE<strong>DE</strong><br />
DOS O MÁS PUE<strong>DE</strong><br />
UNA PUE<strong>DE</strong><br />
DOS O MÁS PUE<strong>DE</strong><br />
AUTOMÓVILES UNA PUE<strong>DE</strong><br />
Son las calles de la ciudad, que las podemos clasificar como:<br />
DOS O MÁS PUE<strong>DE</strong><br />
UNA PUE<strong>DE</strong><br />
DOS O MÁS PUE<strong>DE</strong><br />
Calles locales, utilizadas en general por vehículos cuyo origen o destino se<br />
encuentra en ellas.<br />
Calles colectoras-distribuidoras, que suelen recoger el tráfico de las calles<br />
locales.<br />
Calles arteriales, que forman la red principal de ciudades (rondas) siendo su<br />
objetivo enlazar las distintas zonas de la ciudad.<br />
En grandes ciudades (Madrid, Barcelona), es necesario construir autovías de 2 o<br />
más calzadas, que permiten los desplazamientos a cierta distancia, así como el<br />
tráfico de paso (ejemplo M-30 o M-40). Estas autovías urbanas son similares a<br />
34
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
interurbanas, aunque la velocidad de proyecto es menor, así como la separación<br />
de enlaces.<br />
Los tipos de vías urbanas según su función son las reflejadas en la tabla<br />
siguiente:<br />
TIPO <strong>DE</strong> ACCESIBILIDAD USUARIO CALZADAS INTERSECCIONES<br />
CARRETERA<br />
MOVIMIENTO<br />
ACCESO<br />
LONGITUD <strong>DE</strong><br />
RECORRIDO POR > 5 KM<br />
LA VÍA<br />
SEPARACIÓN<br />
ENTRE VÍAS<br />
TIPO <strong>DE</strong> CRUCES<br />
100%<br />
0<br />
3 a 5 KM<br />
ENLACES<br />
4.3 Planta y alzado.<br />
75%<br />
25%<br />
1 a 10 KM<br />
1 a 2 KM<br />
ENLACES E INTERSECCIONES INTERSECCIONES<br />
INTERSECCIONES CON SEMÁFOROS CON SEÑALES <strong>DE</strong><br />
CON SEMÄFOROS<br />
50%<br />
50%<br />
500 a 1.000 M<br />
500 M.<br />
O CON SEÑALES PRIORIDAD O<br />
<strong>DE</strong> PRIORIDAD<br />
25%<br />
75%<br />
< 500 M.<br />
100 M.<br />
SIN SEÑALIZAR<br />
La planta está constituida por una serie de alineaciones rectas enlazadas por<br />
alineaciones curvas, formadas por arcos circulares con distintos radios, y unas<br />
curvas de transición que permiten una variación gradual de la curvatura.<br />
El alzado de la carretera forma una línea poligonal con vértices redondeados<br />
mediante curvas de acuerdo parabólicas (cambios de rasante). Los tramos que<br />
suben los vehículos se llaman rampas, y los que bajan, pendientes.<br />
La planta y el alzado de la carretera se proyectan de modo que los vehículos<br />
puedan recorrerlos con una velocidad que llamaremos específica que es la<br />
máxima que puede mantenerse en circunstancias favorables, siendo la única<br />
limitación, sus características geométricas.<br />
35
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Llamaremos velocidad de proyecto, aquella que permite definir las características<br />
geométricas mínimas de construcción.<br />
4.4 Sección Transversal.<br />
Definiremos los siguientes elementos:<br />
Calzada: zona de la carretera por donde circulan los vehículos.<br />
Arcén: zona comprendida entre la arista exterior de la calzad y el borde de la<br />
plataforma, por donde no circulan vehículos.<br />
Berma: zona comprendida entre el borde exterior del arcén pavimentado y la<br />
cuneta o terraplén; se utiliza normalmente para los elementos de señalización y<br />
seguridad vial.<br />
Plataforma: zona formada por la calzada o calzadas y los arcenes.<br />
36
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Mediana: zona de separación de calzadas, por donde no circulan vehículos, y<br />
cuya anchura es variable. También incluye la línea de separación, siempre que<br />
separe calzadas.<br />
Carril: zona de la calzada destinada a la circulación de una sola fila de vehículos.<br />
Son carriles especiales, los de entrada y salida, en autopistas, los lentos, y los de<br />
estacionamiento. (como los carriles de taxi y bus, donde estacionar<br />
momentáneamente).<br />
CARRETERAS CON CALZADAS SEPARADAS<br />
4.5 Intersecciones y enlaces.<br />
Llamamos intersección a la confluencia de carreteras a nivel. Llamamos enlace a<br />
la confluencia de carreteras a distinto nivel. Más adelante estudiaremos los tipos<br />
de intersecciones que se clasifican según el número de ramales en T, Y, X o la<br />
disposición de glorieta, así como los tramos de trenzado.<br />
37
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TEMA 5.- LA CIRCULACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS<br />
5.1 La circulación.<br />
Las características de la circulación son fundamentales para el diseño de las<br />
carreteras, pues es imprescindible conocer entre otras, la intensidad, velocidad<br />
media o densidad, que es en definitiva el comportamiento del tráfico en un tramo<br />
determinado.<br />
5.2 Intensidad.<br />
Llamamos intensidad de tráfico al número de vehículos que pasa a través de una<br />
sección fija de una carretera por unidad de tiempo. Se suele expresar en<br />
vehículos /hora (intensidad horaria) o vehículos /día (intensidad diaria). Pero lo<br />
que nos da la medida más representativa es la intensidad media diaria (I.M.D.),<br />
que es el número total de vehículos que pasa por una sección fija de una<br />
carretera durante un año dividido por 365.<br />
Para estudiar las variaciones de periodo anual se pueden obtener las intensidades<br />
medias diarias o semanales en cada uno de los meses, observando que en verano<br />
el tráfico es mayor, excepto en calles de ciudades no turísticas.<br />
38
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Dentro de la semana también hay diferencias entre los días laborables y festivos,<br />
así en carreteras turísticas la intensidad es mayor los sábados y domingos, siendo<br />
aún más significativa en periodo veraniego.<br />
Autovía Lorca-Águilas<br />
A-7 Murcia-Alicante<br />
Gran Vía de Murcia<br />
Igualmente se puede estudiar la variación diaria, donde se puede ver que entre<br />
las 3 y 5 de la madrugada es la mínima, y se ven diferencias entre la ciudad, sus<br />
accesos, o una carretera fuera de zona urbana.<br />
39
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Cuando la saturación de las carreteras no era considerable nos bastaba con las<br />
intensidades horarias, pero ciertas vías, como accesos a ciudades pueden<br />
saturarse y producir muchas fluctuaciones en periodos cortos (ejemplo: acceso<br />
a la UCAM por carretera de Guadalupe – La Ñora, entre 15,45 y 16,00 horas);<br />
para tener en cuenta esto, se mayora la intensidad horaria durante estas<br />
puntas dividiéndola por un factor que llamaremos factor punta, así en el<br />
ejemplo considerado, si durante la hora punta 15 a 16 horas, se miden las<br />
intensidades cada 15 minutos y es I15 el número de vehículos que pasan<br />
durante los 15 minutos de mayor circulación (15,45 a 16,00) e I60 la intensidad<br />
horaria durante toda la hora punta (15 a 16 horas) el factor de hora punta<br />
será:<br />
I<br />
f =<br />
4I<br />
60<br />
15<br />
(coef. de mayoración)<br />
En las dos figuras siguientes vamos a ver la relación entre la demanda, la<br />
capacidad, la saturación en una sección viaria, y la duración de los efectos<br />
nocivos de ésta, consideramos como ejemplo la carretera F-2 Murcia-Puente<br />
40
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Tocinos diseñada para 2.000 vehículos /hora, en el tramo de 8 a 9 de la<br />
mañana, día laborable, en la sección viaria del Colegio Jesuitinas.<br />
41
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Para elegir la intensidad horaria a considerar en el proyecto de una carretera<br />
hay que tener en cuenta la frecuencia con que se presentan los valores de la<br />
intensidad horaria media.<br />
Si representamos el número de horas al año en que se sobrepasan ciertos<br />
valores de la intensidad, obtenemos una curva en la que excepto para las 100<br />
horas de mayor intensidad, la intensidad horaria disminuye lentamente al<br />
aumentar la frecuencia con que se sobrepasan dichos valores de la intensidad.<br />
Pero para fuertes intensidades de tráfico, éstas disminuyen de forma rápida al<br />
incrementarse la frecuencia, por lo que veremos en la figura siguiente como<br />
para frecuencias entre 10 y 50 horas la curva presenta un codo.<br />
Para compensar curvas de frecuencias de diferentes carreteras, emplearemos<br />
las relaciones intensidad horaria / I.M.D. anual; y veremos que la máxima<br />
intensidad horaria puede ser mayor del 20% de la I.M.D. en carreteras<br />
turísticas, y menor del 10% en calles congestionadas.<br />
42
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
En la práctica, y para proyectar, se usa la intensidad en la hora 30, que es la<br />
que sólo se excede 30 horas al año, que oscila según las carreteras, del 10%<br />
de la I.M.D. en arterias urbanas al 18% de la I.M.D. en carreteras con tráfico<br />
turístico o fin de semana.<br />
<strong>TRÁFICO</strong> HORARIO<br />
43
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Para el proyecto de una carretera, será importante definir la distribución del<br />
tráfico entre diferentes carriles, pues especialmente, y cuando las calzadas<br />
tienen dos o más carriles para un solo sentido, las condiciones en el carril<br />
derecho son importantes (enlaces de autopistas, rampas,...), igualmente será<br />
importante determinar la composición del tráfico.<br />
5.3 Velocidad.<br />
Debemos de conocer las siguientes definiciones:<br />
Velocidad instantánea: Es la velocidad de un vehículo en un momento<br />
determinado.<br />
Velocidad de recorrido: Es la velocidad media conseguida por el vehículo al<br />
recorrer un tramo de carretera determinado.<br />
Velocidad en movimiento: Es la velocidad media en un tramo de carretera<br />
descontando los tiempos de parada.<br />
Velocidad media temporal: Es la velocidad media de todos los vehículos que<br />
pasan por un lugar fijo de la carretera en un periodo de tiempo.<br />
Velocidad media espacial: es la velocidad media de todos los vehículos que en<br />
un instante están en un tramo determinado de carretera.<br />
Velocidad media de recorrido: es la media de las velocidades en recorrido de<br />
todos los vehículos en un tramo de carretera.<br />
Velocidad media en movimiento: Es la media de las velocidades en movimiento<br />
de todos los vehículos en un tramo de carretera.<br />
Si se miden las velocidades de los vehículos cuando pasan por un punto fijo<br />
obtenemos distribuciones temporales, si se miden las de todos los vehículos<br />
que están en un tramo determinado, tendremos distribuciones espaciales.<br />
No siempre es conveniente adoptar la velocidad media como velocidad de<br />
proyecto, en los proyectos de carreteras, pues casi la mitad de los vehículos<br />
44
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
circulan a velocidad superior, por lo que utilizaremos la velocidad del percentil<br />
85 que es la que solo sobrepasan el 15% de los vehículos tipo L, que suele ser<br />
un 20% superior a la velocidad media.<br />
- Distribución de velocidad de circulación en carretera de 2 carriles -<br />
Son varios los factores que afectan a la velocidad media de un vehículo en una<br />
carretera, como la intensidad de tráfico, que veremos más adelante, el<br />
trazado, el pavimento, semaforización, factores climáticos y otros.<br />
5.4 Densidad de tráfico y tiempos de recorrido.<br />
Llamamos densidad de tráfico al número de vehículos que existen por unidad<br />
de longitud sobre una carretera, se calcula como veremos a partir de la<br />
velocidad e intensidad. La densidad máxima se obtiene con los vehículos<br />
parados en fila y sin huecos. Suprimiendo una pequeña distancia entre los<br />
vehículos d sumada a la longitud del vehículo L obtenemos el espaciamiento S<br />
que es:<br />
45
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
S = d (intervalo hueco) + L (vehículo) y definiremos:<br />
densidad como la inversa del espaciamiento medio D = 1/Sm.<br />
La densidad es una variable que nos indica la calidad de la circulación. Como<br />
en algunas carreteras, sobre todo en zonas urbanas, la velocidad sufre<br />
grandes cambios, no conviene utilizar velocidades instantáneas sino<br />
velocidades medias de recorrido y denominaremos por tanto como tiempo de<br />
recorrido al tiempo que invierte cada vehículo en desplazarse entre dos puntos<br />
fijos.<br />
5.5 Relación velocidad-densidad.<br />
Por lógica, si la densidad es pequeña los vehículos podrán circular muy<br />
separados y por tanto llevar la velocidad que los conductores deseen y que<br />
permitan las características de la carretera y el vehículo. Al aumentar la<br />
densidad, la velocidad media disminuye, hasta anularse con la densidad<br />
máxima.<br />
La relación variará de unas carreteras a otras, pero tendrá más influencia<br />
cuando la densidad es alta, pues en esas condiciones la velocidad dependerá<br />
más de condiciones de tráfico que de las de la carretera. La variación de la<br />
velocidad en función de la densidad será la de figura.<br />
46
5.6 Relación intensidad-densidad.<br />
Relación Velocidad - Densidad<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Teniendo en cuenta que I = Ve ⋅ D donde Ve es la velocidad media espacial, y<br />
sabiendo ya la relación entre velocidad y densidad, podemos deducir la<br />
relación entre intensidad y densidad. Si la densidad es nula, también lo será la<br />
intensidad, y cuando alcance su máximo por anularse la velocidad, también se<br />
anulará la intensidad.<br />
Llamaremos capacidad de la carretera al valor máximo de la intensidad que<br />
puede circular por una carretera.<br />
Llamaremos densidad crítica, a la densidad para la que se obtiene dicha<br />
intensidad máxima.<br />
Cuando la densidad es menor que la crítica, el tráfico es fluido y estable, si es<br />
superior a la critica el tráfico es lento. El diagrama superior que representa la<br />
intensidad en función de la densidad es el conocido diagrama fundamental del<br />
tráfico. Donde para cualquier punto A, la abscisa es la densidad, la ordenada la<br />
intensidad y la pendiente de la recta que une el origen con dicho punto, la<br />
velocidad media.<br />
47
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Relación Intensidad - Densidad<br />
En el diagrama se observa que la rama ascendente corresponde a condiciones<br />
aceptables, y la descendente a condiciones que producen una circulación<br />
inestable en la que se están produciendo normalmente paradas y avances de<br />
los vehículos.<br />
Como se ve igualmente en la figura, la densidad crítica, suele ser un 40%, o<br />
algo inferior, de la densidad máxima.<br />
5.7 Relación velocidad-intensidad.<br />
Aquí vemos claramente, que al aumentar la intensidad disminuye la velocidad,<br />
y que ésta tiene un máximo, para una velocidad que oscila de 45 a 75 km/h.<br />
según la experimentación,<br />
48
Relación Velocidad - Intensidad<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
como en el caso anterior, se presentan dos velocidades distintas para cada valor<br />
de la intensidad, una elevada que corresponde a una circulación estable, y otra<br />
que corresponde a una circulación inestable.<br />
5.8 Concepto de demora.<br />
Entendemos por demora el tiempo perdido en las carreteras de dos carriles por el<br />
conjunto del tráfico al no poder circular a la velocidad que desean teniendo que<br />
formar cola, ante la imposibilidad de paso encontrada.<br />
49
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
El ajuste entre velocidad media del tráfico y el tanto por ciento de la demora que<br />
se ocasiona es lineal y decreciente.<br />
50<br />
V<br />
e<br />
l<br />
o<br />
c<br />
i<br />
d<br />
a<br />
d<br />
% de demora<br />
Demora correspondiente<br />
a la mínima velocidad<br />
admisible ( sin tráfico forzado)
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
51
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TEMA 6.- ESTUDIOS <strong>DE</strong> <strong>TRÁFICO</strong><br />
6.1 Introducción<br />
En el capítulo anterior, vimos que las características más importantes de la<br />
circulación eran la intensidad y la velocidad, pues bien para conocer el<br />
funcionamiento de esa circulación, el tráfico; será necesario realizar medidas<br />
de esas características, y esos datos junto con los de origen y destino de los<br />
vehículos, tiempos de recorrido, cargas de los vehículos y otros, los<br />
utilizaremos como base para el planeamiento y explotación de las redes<br />
viarias.<br />
6.2 Estudio de intensidades de tráfico<br />
El conocimiento del volumen de tráfico, con sus características de intensidad y<br />
composición, se realiza mediante aforos en una sección determinada de calle o<br />
carretera, pudiendo ser el aforo permanente o accidental.<br />
En función de la forma de realizarlos, los aforos se clasifican en:<br />
Aforos manuales: Son los más costosos, pero los más fiables, y tienen la<br />
ventaja de distinguir entre los diferentes tipos de vehículos. Para realizar el<br />
aforo de un día es necesario emplear 4 equipos de observadores, no siendo<br />
recomendable que cada uno de ellos cuente más de 600 veh./h.; aunque un<br />
buen observador podría contar hasta 2.000 veh./h. en un corto periodo de<br />
tiempo, una hora como máximo. Actualmente el aforo manual se emplea como<br />
complemento del automático, o en casos de un aforo de corta duración, o en<br />
movimientos de giro en intersecciones, donde se hace imprescindible, a<br />
continuación se exponen los impresos que utiliza la Dirección General de<br />
Carreteras del Ministerio de Fomento para la anotación del aforo manual en<br />
una carretera, y para la anotación del aforo manual en intersecciones, donde<br />
tiene como decíamos una gran importancia, sobre todo en el caso que se<br />
presenta de una intersección en cruz.<br />
52
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
En estos últimos años, estos aforos se están realizando con cámaras de video,<br />
que posteriormente, permiten con sus grabaciones en cintas, poder realizar el<br />
conteo en gabinete, con lo que se suelen eliminar errores, e igualmente, ya<br />
existen programas de ordenador que clasifican automáticamente los vehículos.<br />
53
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
54
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
55
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
56
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Aforos Automáticos: Son los más empleados, pues solo necesitan de un<br />
aparato que detecta el peso del vehículo, cuenta los pasos, y los registra en un<br />
periodo de tiempo. Los aparatos pueden ser mecánicos o electrónicos. Los<br />
mecánicos funcionan contabilizando los impulsos neumáticos producidos en<br />
una membrana accionada al paso de los ejes de los vehículos sobre un tubo de<br />
goma de neopreno atravesado en la carretera y conectado con aquella.<br />
57
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Los contadores electrónicos admiten como elementos de detección bucles de<br />
inducción magnética o espiras, que consisten en un cable introducido en una<br />
roza rectangular realizada en el pavimento al que se le suministra corriente,<br />
produciendo un campo magnético alrededor, que con el paso del vehículo,<br />
cuyo chasis es metálico, se perturba, cambiando el voltaje y la intensidad; si<br />
empleamos dos detectores colocados a corta distancia, además de contar los<br />
vehículos, se puede obtener la longitud, número de ejes y velocidad de ellos,<br />
con lo que podemos clasificarlos. Como vemos en la figura, podemos registrar<br />
los datos en un soporte magnético que procesamos en un ordenador.<br />
58
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Para realizar un plan de aforos en una red viaria, se elige una serie de<br />
estaciones de aforo, que se clasifican según su duración en permanentes, de<br />
control primario, de control secundario, o de cobertura.<br />
Estaciones permanentes: En las que se realiza un aforo continuo por medio<br />
de un contador electrónico con detectores de bucles de inducción magnética,<br />
así conocemos la intensidad de tráfico de todas las horas del año, y la<br />
clasificación de vehículos; en España pasan 500, de las que seis se encuentran<br />
en la Región de Murcia.<br />
Estaciones de control Primarias: Se obtiene información sobre las<br />
variaciones diarias, semanales y estacionales. Se realizan aforos continuos<br />
durante una semana completa, y un periodo de 4 días que incluya dos días<br />
laborables, un sábado y un domingo, y repetir estos aforos cada dos meses.<br />
59
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Estaciones de Control Secundarias: Se obtiene información sobre las<br />
variaciones diarias y estacionales aforándose un día laborable completo cada<br />
dos meses.<br />
Estaciones de Cobertura: En ellas se obtiene una estimación de la I.M.D.<br />
mediante el aforo de un día laborable al año, durante 24 horas, a ser posible,<br />
martes o jueves, y en primavera o en otoño.<br />
Se estima que los errores en las estaciones permanentes son menores del<br />
0,5%, en las de control oscilan del 2 al 5%, y en las de cobertura del 10 al<br />
25%.<br />
Obviamente, el objetivo de un plan de aforo, es determinar la I.M.D., y como<br />
hemos dicho, en una estación permanente se obtiene un valor prácticamente<br />
exacto, y en una estación de control la estimación es también muy aceptable,<br />
pero en una de cobertura al no ser tan preciso, el Plan de aforos, elige una<br />
estación de control afín, y de esa estación se calculan los siguientes factores:<br />
- Factor de nocturnidad N, que es igual a la relación entre la intensidad<br />
de todo el día, y la intensidad durante 16 horas (6 a 22h.) de un día<br />
laborable.<br />
- Factor de variación mensual L, que es igual a la relación existente<br />
entre la intensidad media anual de días laborables y la intensidad de un<br />
día laborable en el mes considerado.<br />
- Factor de sábados y domingos S, que es igual a la relación existente<br />
entre la I.M.D. y la intensidad media anual de días laborables.<br />
- Factor F, que es igual a la relación entre la I.M.D. y la intensidad<br />
durante 16 horas en un día laborable, por lo que F = N⋅L⋅S.<br />
Si a es el coeficiente entre la intensidad media anual de sábados y la de días<br />
laborables, y b entre la intensidad media anual de domingos y la de días<br />
laborables:<br />
S<br />
=<br />
5 + a + b<br />
7<br />
Como vemos, N y L se podrán determinar en una estación de control<br />
secundaria, y S se determinará en una primaria.<br />
60
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Para calcular la I.M.D. en la estación de cobertura considerada, multiplicamos<br />
la intensidad I aforada en dicha estación por el coeficiente F determinado para<br />
el mismo mes en una estación de control de características similares.<br />
En una práctica, con un formulario empleado por la D.G.C., haremos un caso<br />
real de nuestra Región.<br />
6.3 Estudio de velocidades<br />
Las medidas de velocidades y tiempos de recorrido, nos dan una idea del<br />
funcionamiento del tráfico.<br />
La velocidad se suele medir al pasar un vehículo por un punto fijo de la<br />
carretera, por lo que lo más usual es establecer dos marcas en la calzada a<br />
una distancia de 100 m. y medir el tiempo que tarda el vehículo en pasar de<br />
una a otra, también se utilizan detectores (tubos de goma o de lazo), como en<br />
el caso de intensidades; y en estos últimos años lo más utilizado, son las<br />
cámaras de video, pues existen programas de ordenador que analizan las<br />
imágenes y determinan con sus desplazamientos la velocidad.<br />
El último método empleado es el conocido radar, utilizado por la Guardia <strong>Civil</strong><br />
de Tráfico que nos da una precisión del 1%, que es un aparato, que se puede<br />
instalar al borde de la carretera o dentro de un vehículo, aparato que lleva una<br />
antena que envía un haz de ondas que se reflejan en el vehículo y son<br />
recogidas de nuevo en el aparato. Por el efecto Doppler, el haz reflejado tiene<br />
una frecuencia distinta que la del emitido, siendo directamente proporcional la<br />
diferencia de frecuencias a la velocidad del vehículo.<br />
6.4 Estudios de origen y destino<br />
Es importante conocer no solo los vehículos que utilizan una carretera, sino el<br />
origen y destino de ellos, para poder planificar mejor la carretera, y esto solo<br />
es posible mediante una encuesta, que puede ser domiciliaria, donde de forma<br />
aleatoria se elige a un 1% de habitantes y bien se les visita o se les envía un<br />
cuestionario por correo; este tipo de encuesta es primordial en zonas urbanas,<br />
y para el transporte interurbano de mercancías por lo que a las empresas de<br />
transporte, se les envía regularmente un cuestionario. El otro tipo de encuesta,<br />
61
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
es la que se realiza en la carretera, formando sobre la red que queremos<br />
estudiar una pantalla si es un corredor o un cordón si es un área.<br />
6.5 Otros estudios<br />
Hay otras características de la circulación que nos interesa conocer, para<br />
acometer la redacción de un proyecto, así será importante conocer las cargas<br />
de los vehículos para el dimensionamiento de los firmes, por lo que se suelen<br />
utilizar básculas dinámicas que se colocan en la propia calzada y pueden ser<br />
fijas o móviles.<br />
Otro dato interesante es el tiempo de recorrido medio empleado por un<br />
vehículo en recorrer un cierto tramo, para esta medida se suelen colocar dos<br />
observadores al principio y final del tramo que anotan la matricula, clase y el<br />
instante en que entra o sale; registradores automáticos de varios datos son los<br />
tacógrafos.<br />
6.6 Inventarios de carreteras<br />
Una vez conocidos todos los estudios de tráfico, será necesario para una buena<br />
gestión de la red viaria, un conocimiento detallado de todas sus características,<br />
así de cada carretera debemos de conocer una vez que se identifique con una<br />
numeración y sus hitos kilométricos, en cada punto de ella, las características<br />
de la sección transversal (anchura de calzada, arcenes, medina si existe y<br />
número de carriles), las características del trazad0o (curvatura, pendiente<br />
longitudinal y distancia de visibilidad), tipo de terreno y pavimento (llano,<br />
ondulado, accidentado, mezcla bituminosa, hormigón, tratamiento superficial),<br />
señalización, elementos en las márgenes, intersecciones, estructuras, pasos a<br />
nivel, túneles etc.; para ello la D.G.C. usa desde 1.985 un vehículo de<br />
inventario como el de la figura donde con una velocidad de trabajo de 40<br />
km/h. y un equipo de 4 personas, tiene un rendimiento diario de 200 km, lo<br />
que le permite recorrer anualmente los 23.000 km. de la R.I.G.E.; algunas<br />
Comunidades Autónomas también realizan dicho inventario.<br />
62
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Como vemos, en la parte superior del vehículo, sobre un soporte, está la cámara<br />
de video que puede moverse sobre dicho soporte, para elegir el ángulo de visión<br />
que queramos, ésta recoge de forma continua imágenes de la carretera y de su<br />
entorno, que son controladas desde el interior del vehículo en un monitor y<br />
grabadas en un magnetoscopio.<br />
Los datos de cada punto de recorrido codificados, se sincronizan con la imagen de<br />
la carretera grabada en las cintas de video, mediante impulsos magnéticos de<br />
referencia.<br />
El resultado final es la posibilidad de disponer de dos tipos de información para la<br />
fase de explotación. Se puede disponer de la imagen directa de la carretera y de<br />
sus características concretas, expresadas en la banda colocada en sobreimpresión<br />
a la imagen de la carretera, apareciendo en dicha banda, la identificación de la<br />
carretera, itinerario y tramo; fecha y lectura de la toma de datos; radios de<br />
curvatura en planta y curvas de acuerdo; pendientes y peraltes; y anchos de<br />
calzada.<br />
En la siguiente figura representamos un esquema general del sistema de<br />
inventario.<br />
63
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
64
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
65
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TEMA 7 CAPACIDAD Y NIVELES <strong>DE</strong> SERVICIO<br />
7.1 Introducción<br />
Definimos la capacidad de una sección de carretera como el número máximo<br />
de vehículos que atraviesan la sección durante un periodo dado de tiempo en<br />
unas condiciones determinadas de la carretera y del tráfico. La capacidad<br />
dependerá de las características de la sección y las del tráfico, y su<br />
conocimiento es necesario para proyectar la carretera, pero no será lo único<br />
necesario, pues habrá que tener en cuenta que las condiciones de circulación<br />
cuando se alcanza la capacidad son muy deficientes, pues la velocidad es del<br />
orden de 50 km/h. como máximo, por lo que será conveniente que la carretera<br />
funcione con intensidades de tráfico inferiores a la capacidad. Para realizar un<br />
análisis de capacidad hace falta establecer una escala de condiciones de<br />
circulación de mejores a peores y elegir las que parezcan más adecuadas a la<br />
situación en estudio. Para permitir esta elección, el método de cálculo de<br />
capacidad más conocido, que es el Manual de Capacidad de Carreteras editado<br />
en el año 2.000 en Estados Unidos por el Transportation Research Board<br />
introdujo el concepto de nivel de servicio que es una medida cualitativa de<br />
las condiciones de circulación, que tiene en cuenta varios factores como la<br />
velocidad, el tiempo de recorrido, seguridad, comodidad y costes de<br />
funcionamiento. Dado un determinado nivel de servicio, llamamos intensidad<br />
de servicio correspondiente a dicho nivel, al máximo número de vehículos<br />
que pueden atravesar por unidad de tiempo, una sección de carretera de<br />
forma que se mantenga dicho nivel de servicio.<br />
7.2 Elementos, capacidad y niveles de servicio en autopistas<br />
En su momento definíamos autopista como una infraestructura viaria de<br />
calzadas separadas, de al menos dos carriles cada una dedicada<br />
exclusivamente al tráfico automóvil y con un control total de acceso y salida.<br />
Si llamamos segmentos a los tramos de una calzada, se pueden distinguir<br />
tres elementos en un segmento de una autopista:<br />
66
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Segmento básico: tramo de una u otra calzada que no queda afectado por<br />
los movimientos de confluencia o bifurcación debidos a los ramales próximos o<br />
a las áreas de trenzado.<br />
Área de trenzado: tramo de una autopista por donde deben de cruzarse, a lo<br />
largo del mismo, dos o más corrientes de circulación, cuando a una zona de<br />
confluencia sigue a corta distancia otra de divergencia.<br />
Intersección con ramal: secciones donde los ramales de entrada o salida se<br />
unen a la autopista.<br />
Las áreas de trenzado y las intersecciones con ramal producen alteraciones en<br />
el tráfico de la autopista en una longitud que denominaremos zona de<br />
influencia, que como vemos en la figura siguiente, en un ramal de entrada<br />
son 450 m. corriente arriba de la unión con el ramal, y en un área de trenzado<br />
150 m. corriente arriba del punto de confluencia y 150 m. corriente abajo del<br />
punto de divergencia.<br />
Teniendo en cuenta que la autopista es el único tipo de carretera que<br />
proporciona un flujo continuo en cada uno de sus sentidos al no existir<br />
interrupciones, la relación velocidad-intensidad de un segmento de autopista<br />
depende de las condiciones prevalecientes de la circulación, que circula por él,<br />
y de la carretera. Se han definido unas condiciones ideales, que veremos más<br />
adelante , para las cuales se han establecido unas relaciones velocidad-<br />
67
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
intensidad básicas para segmentos de autopistas de 4 (2+2) carriles, que es la<br />
primera figura y de 6 (3+3) carriles, segunda figura.<br />
Figura 1<br />
Figura 2<br />
El Manual de Capacidad, nos define velocidad libre a la existente cuando la<br />
densidad y la intensidad son prácticamente nulas. Las autopistas mantienen<br />
68
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
esta velocidad hasta intensidades de 1.300 vehículos ligeros por hora y carril<br />
(Vl/h/c) o superiores, lo cual permite obtener en el campo como medida de la<br />
de los vehículos cuando la intensidad es inferior a dicho limite.<br />
Como comentábamos anteriormente para ver la calidad de circulación, el<br />
Manual de capacidad emplea en tramos de autopista sin intersecciones seis<br />
niveles de servicio, usando como parámetro para caracterizar el nivel de<br />
servicio, la densidad de tráfico, que como sabemos es el número de vehículos<br />
por kilómetro y por carril en un momento dado; dicho esto, los niveles son:<br />
Nivel de Servicio A: la velocidad de los vehículos es la que eligen sus<br />
conductores, prevalece la velocidad libre; cuando un vehículo alcanza a otro<br />
puede adelantarle sin sufrir demora. El espaciamiento medio entre vehículos es<br />
de unos 160m, equivalente a la longitud de 26 veh y densidad máxima<br />
6.2vh/km/carril.<br />
Nivel de Servicio B: la velocidad de los vehículos se mantiene al nivel de la<br />
velocidad libre. El espaciamiento medio es de unos 100 m., 18 longitudes de<br />
coche con una densidad máxima de 10 vl/km/c. Se mantiene un alto nivel de<br />
comodidad.<br />
Nivel de Servicio C: la velocidad de los vehículos es sobre la velocidad libre,<br />
pero la libertad de maniobra se reduce. El espaciamiento medio mínimo es de<br />
67 m., o 11 longitudes de coche, con una densidad máxima de 15 vl/km/c; ya<br />
pueden producirse pequeñas perturbaciones y el conductor debe prestar más<br />
atención.<br />
Nivel de Servicio D: la velocidad de los vehículos depende ya de los<br />
precedentes, al aumentar la intensidad empieza a reducirse la velocidad, y<br />
más aún la densidad. El espaciamiento mínimo es de 50 m., o 5 longitudes de<br />
coche, con una densidad máxima de 20 vl/h/c. Se empiezan a formar colas y<br />
la circulación se complica.<br />
Nivel de Servicio E: las velocidades todavía pueden superar los 80 km/h,<br />
pero la intensidad de tráfico llega a alcanzar a la capacidad. Se forman colas<br />
con un espaciamiento medio de 6 longitudes de coche, siendo muy difícil<br />
adelantar o cambiar de carril; esta situación solo se puede mantener en<br />
periodos cortos, pues de lo contrario habría retenciones y parones.<br />
69
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Nivel de Servicio F: la intensidad de tráfico sobrepasa a la capacidad y<br />
tenemos una congestión, se formará cola de vehículos que avanzará<br />
lentamente.<br />
Nivel de servicio A Nivel de servicio D<br />
Nivel de servicio B Nivel de servicio E<br />
Nivel de servicio C Nivel de servicio F<br />
7.3 Factores que influyen en la capacidad y nivel de servicio<br />
Vemos que existe una relación entre la velocidad media de los vehículos y la<br />
intensidad de tráfico, y otros parámetros que definen el nivel de servicio como<br />
la densidad o el porcentaje de tiempo que los vehículos circulan tras otro más<br />
lento. Estas relaciones variarán con el tipo y características de la carretera, por<br />
lo que la capacidad y las intensidades de servicio dependerán de unos factores<br />
relacionados con las características de la carretera, y con las del tráfico.<br />
Factores que dependen de la carretera:<br />
a) Sección transversal: la capacidad y la intensidad de servicio son<br />
directamente proporcionales al número de carriles, por lo que en carreteras<br />
con calzadas separadas hablaremos de capacidad por carril. También la<br />
capacidad por carril aumenta con la anchura del mismo, hasta 3,60 m., a<br />
70
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
partir de esa anchura el aumento es inapreciable; igualmente aumenta la<br />
capacidad con la anchura de arcenes hasta 1,75 m.<br />
b) Trazado: El nivel de servicio que tenemos en un tramo de carretera,<br />
dependerá de la velocidad de proyecto de la carretera. El único caso que nos<br />
afectaría para calcular la capacidad de una sección, es el efecto rampas cuando<br />
circulan vehículos pesados.<br />
Factores que dependen del tráfico:<br />
a) Vehículos pesados: Al ser sus dimensiones mayores que las de los<br />
coches, se suelen mover con velocidad menor, y además el número total<br />
de vehículos que pueden atravesar una sección será menor, que si todos<br />
los vehículos fueran coches, por lo que la capacidad se verá reducida..<br />
Para tener en cuenta los vehículos pesados, el Manual de Capacidad<br />
utiliza el concepto de número de coches equivalentes a un vehículo<br />
pesado o factor de equivalencia, y nos da valores para camiones y<br />
autobuses en función de las características topográficas de la carretera.<br />
b) Distribución de tráfico entre carriles: En carreteras de varios carriles<br />
tendremos en cuenta que los carriles de la izquierda soportan una<br />
intensidad de tráfico mayor al ir los vehículos más rápidos.<br />
c) Variaciones de tráfico: Se analizan los periodos cortos, y se aplica el<br />
factor de hora punta, que suele variar entre 0,80 y 0,95, aunque en<br />
ciertas condiciones puede llegar a 0,7.<br />
7.4 Determinación de capacidad y nivel de servicio<br />
En el Manual de Capacidad, se estipula que en condiciones ideales, la<br />
capacidad de una carretera de dos carriles, es de 2.800 v/h., suma de ambos<br />
sentidos; dejando el estudio de estas carreteras para más adelante, y<br />
centrándonos ahora en la determinación de un segmento básico de autopista,<br />
en el caso más favorable, el Manual supone que la capacidad es de 2.200 v/h/c<br />
en autopistas de 4 carriles (2+2), y de 2.300 v/h/c en autopistas de seis o<br />
más carriles en unas condiciones ideales que deben cumplirse y que son:<br />
• Carriles de anchura igual o superior a 3,60 m.<br />
• Obstáculos laterales a más de 1,80 m. del borde de la calzada.<br />
• Tráfico formado solo por vehículos tipo D.<br />
71
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
• Conductores habituales en circular por autopista.<br />
• Autopista con velocidad libre superior a 80 km/h.<br />
Cuando estas condiciones no se cumplen, para el cálculo de la capacidad, se<br />
emplean unos factores correctivos que son:<br />
Donde:<br />
- N: número de carriles por calzada.<br />
- fa: factor que tiene en cuenta la anchura de los carriles y los<br />
obstáculos laterales, y que tiene los siguientes valores:<br />
- fc: factor que tiene en cuenta la experiencia de los conductores en<br />
autopista, que oscila de 0,75 a 1,00.<br />
- fvp: factor que tiene en cuenta la composición del tráfico, y cuyo<br />
valor es:<br />
f<br />
vp<br />
=<br />
100 −<br />
Pc = Porcentaje de camiones y autobuses<br />
100<br />
P − P + E P<br />
PR = Porcentaje de vehículos de recreo (caravanas)<br />
Ec = Equivalente de camiones y autobuses<br />
ER = Equivalente de vehículos de recreo<br />
Los valores EC y ER son los de la tabla siguiente:<br />
72<br />
c<br />
R<br />
C<br />
C<br />
+ E<br />
R<br />
P<br />
R
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Con estos factores, obtenemos que la capacidad de una calzada de una<br />
autopista, en un segmento, es:<br />
Capacidad (V/h) = Ci ⋅N ⋅ fA⋅ fVP ⋅ fC<br />
Donde Ci, es la capacidad en condiciones ideales para un carril de esa calzada,<br />
valor que como comentamos antes es de 2.200 para autopistas de 4 carriles y<br />
2.300 si tiene 6 o más.<br />
Conocida la capacidad de la autopista, se podrá determinar la máxima<br />
intensidad para un determinado nivel de servicio; y para ello, el Manual de<br />
Capacidad establece en las siguientes figuras y tabla los valores de la relación<br />
intensidad / capacidad, de la intensidad máxima, y de la velocidad máxima<br />
que corresponden a distintos niveles de servicio para autopistas de distintas<br />
velocidades libres en condiciones ideales, con lo que podemos obtener las<br />
intensidades de servicio (los valores de la intensidad máxima de servicio de<br />
cada nivel los tenemos en las figuras).<br />
73
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
74
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Para determinar las intensidades de servicio también hay factores de<br />
corrección, para calcularla, una vez calculada la capacidad en condiciones<br />
reales, determinamos la relación intensidad /capacidad que corresponde al<br />
nivel de servicio deseado, como vemos en la tabla anterior.<br />
Así pues, la intensidad máxima de un servicio de cualquier nivel x será:<br />
75
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
IS<br />
x<br />
( v h)<br />
( I / C ) C<br />
/ = donde:<br />
ISx = es la intensidad máxima de servicio del nivel de servicio x.<br />
(I/C)x = es el valor obtenido en tabla anterior.<br />
C = capacidad del segmento de autopista.<br />
x<br />
Si queremos conocer el nivel de servicio que tenemos en una autopista, en la<br />
que conocemos la intensidad de tráfico, calcularemos la capacidad y<br />
obtendremos la intensidad equivalente punta en condiciones ideales; después<br />
calcularemos la densidad ideal en las figuras anteriores, y entrando en la tabla<br />
se determina el nivel de servicio que tenemos con esa intensidad.<br />
7.5 Determinación en carreteras multicarril<br />
Recordamos que definíamos estas carreteras, generalmente como multicarril,<br />
como aquellas de alta capacidad que no las podemos llamar autopistas porque<br />
no cuentan con separación de sentidos o control de accesos.<br />
76<br />
Fig. a
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
La capacidad también se calcula para cada sentido, a partir de una carretera<br />
ideal con las mismas características que en el caso de autopistas, teniendo en<br />
cuenta las figuras a y b, y la tabla adjunta.<br />
Fig. b<br />
La densidad la calculamos a través de la intensidad de servicio y de la<br />
velocidad media de recorrido de vehículos ligeros, luego:<br />
D = IVL<br />
/ V<br />
La velocidad media de recorrido la obtendremos entrando con la intensidad en<br />
la curva velocidad-intensidad. La velocidad libre la obtenemos por datos de<br />
campo en el segmento estudiado, o en otro afín, mediante la fórmula:<br />
77
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
donde:<br />
VL = velocidad libre estimada (km/h)<br />
V = V − F − F − F − F<br />
VLI = velocidad libre estimada en condiciones ideales (km/h)<br />
FM= factor de corrección por el tipo de mediana.<br />
FA= factor de corrección por anchura de carril.<br />
FPA= factor de corrección por puntos de acceso.<br />
78<br />
L<br />
LI<br />
M<br />
A<br />
DL<br />
PA
FDL= factor de ajuste por despeje lateral.<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Hemos visto que la velocidad libre ideal está relacionada con el percentil 85 de<br />
la velocidad, variando desde 1,6 km/h. por debajo del mismo cuando éste es<br />
de 64 km/h. hasta 4,8 km/h. cuando alcanza los 96,5 km/h.<br />
La intensidad equivalente en vehículos ligeros se calcula mayorando el<br />
volumen horario con los factores de hora punta y vehículos pesados.<br />
I VL = Q /( N)<br />
( FHP)<br />
( fvp)<br />
7.6 Determinación en tramos especiales<br />
y<br />
C = C ⋅ N ⋅<br />
Consideraremos estos tramos especiales como aquellos en los que los<br />
vehículos interfieren las trayectorias de otros, y estos se presentan en los<br />
enlaces de las autopistas, siendo ellos, los tramos de trenzado y los ramales<br />
de entrada y salida.<br />
Tramos de trenzado: Son tramos con un solo sentido de circulación en los<br />
que los vehículos entran por dos o más accesos y pueden salir por dos o más<br />
salidas.<br />
i<br />
f<br />
vp<br />
79
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
En un tramo de trenzado sencillo (dos entradas y dos salidas) parte del tráfico<br />
seguirá directamente su camino, y otra se entrecruzará.<br />
La maniobra necesaria para realizar el trenzado depende de la configuración<br />
del tramo. El Manual de Capacidad distingue tres tipos A, B y C. En el tipo A<br />
todos los vehículos que trenzan tienen que hacer al menos un cambio de carril.<br />
80<br />
TRAMOS <strong>DE</strong> TRENZADO TIPO A<br />
TRAMOS <strong>DE</strong> TRENZADO TIPO B<br />
Trenzado entre<br />
ramales<br />
Trenzado con eje<br />
de trenzado<br />
Con<br />
divergencia en<br />
la nariz salida<br />
Con<br />
confluencia en<br />
la nariz<br />
entrada<br />
Con<br />
divergencia en<br />
la salida y con<br />
confluencia en<br />
la entrada
TRAMOS <strong>DE</strong> TRENZADO TIPO C<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Sin confluencia<br />
en la entrada<br />
ni divergencia<br />
en la salida<br />
Entre ramales<br />
a distintos<br />
lados de la<br />
calzada<br />
Los niveles de servicio en los tramos de trenzado se determinan por las<br />
velocidades medias de los vehículos en el tramo. Las velocidades son menores<br />
para los vehículos que trenzan; los limites de estas velocidades para los<br />
distintos niveles de servicio, son los de la tabla.<br />
81
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Los niveles de servicio pueden ser también distintos para vehículos que<br />
trenzan y para los que no trenzan.<br />
La fórmula para calcular las velocidades de los vehículos es la siguiente:<br />
V<br />
=<br />
80,<br />
5<br />
24 , 1+<br />
⎛ a +<br />
1+<br />
⎜<br />
d<br />
⎝ L<br />
b c<br />
( 1 RI ) ( I N ) ⎞<br />
⎟<br />
V = Velocidad media en km/h. de los vehículos que trenzan, o de los que no<br />
trenzan.<br />
RI = Proporción de la intensidad de vehículos que trenzan respecto al total<br />
It/I.<br />
En la tabla siguiente vemos el valor de a, b, c, d que son parámetros que<br />
dependen de cómo sean las operaciones de trenzado.<br />
82<br />
⎠
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Decimos que en un trenzado la circulación es restringida si los vehículos que<br />
trenzan tienen a su disposición menos espacio que el que necesitan para<br />
realizar el trenzado. Este espacio, que es el número de carriles necesarios, se<br />
obtiene de las fórmulas de la tabla siguiente. Comparándolos con los máximos<br />
valores que pueden obtenerse, según la configuración del tramo se puede<br />
determinar si la circulación es restringida o no.<br />
NÚMERO <strong>DE</strong> CARRILES NECESARIOS PARA CIRCULACIÓN RESTRINGIDA<br />
EN AREAS <strong>DE</strong> TRENZADO<br />
TIPOS <strong>DE</strong><br />
CONFIGURACIÓN<br />
Nº de carriles requeridos para circulación No<br />
Restringida<br />
Nº máximo de<br />
carriles de<br />
trenzado<br />
Nt Nt (máx)<br />
A<br />
B<br />
C<br />
0'571<br />
0'234<br />
1'21N<br />
⋅ RI ⋅ L<br />
0'438<br />
Vt<br />
N( 0 '085<br />
+ 0'703⋅<br />
RI + ( 75'15<br />
) − 0'011(<br />
Vnt −Vt)<br />
)<br />
L<br />
−4<br />
N( 0'761−<br />
3'6<br />
⋅10<br />
L − 0'003(<br />
Vnt −Vt)<br />
+ 0'047<br />
⋅ RI )<br />
1’4<br />
3’5<br />
3’0 *<br />
(*) Para áreas de trenzado por los 2 lados, todos los carriles<br />
de autopista pueden usarse como carriles de trenzado.<br />
Cuando Nt ≤ Nt (máx) la circulación no está restringida.<br />
Cuando Nt > Nt (máx) la circulación está restringida.<br />
Ramales de entrada y salida en autopistas: Son los que permiten la<br />
conexión de la autopista con otra carretera (convencional, autovía, o<br />
autopista). El máximo tráfico que puede circular vendrá determinado por la<br />
capacidad del ramal, y por las secciones de entrada y salida. Los valores<br />
críticos del funcionamiento son los de la figura:<br />
83
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
84<br />
Según el Manual de Capacidad, el procedimiento a seguir para determinar la<br />
capacidad o intensidad de una sección de entrada o salida para un nivel de<br />
servicio prefijado es:<br />
a) Determinar la intensidad en el carril derecho y el contiguo, lo que<br />
llamaremos Q12<br />
b) Determinar las intensidades y capacidades de demando en dos secciones:<br />
a la salida de la zona de confluencia (ramales de confluencia entrada) Qas<br />
, o de divergencia (ramales de entrada) Qas + Qr y el flujo máximo que<br />
puede acceder a la zona de influencia del ramal (Qr12 = Q12 + Qr en<br />
ramales de entrada y Q12 de salida).<br />
c) Comparar las intensidades y capacidades, si las demandas exceden la<br />
capacidad, se producirá congestión.<br />
d) Determinar la densidad y el nivel de servicio de la zona de influencia del<br />
ramal.<br />
Para un ramal de entrada de un carril en una autopista de dos y tres carriles<br />
por sentido:<br />
a ac P Q Q ⋅ = 12 donde:<br />
P = 1<br />
(Autopista de 4 carriles)<br />
ac<br />
P = 0 , 5775 + 0,<br />
00009L<br />
(Autopista de 6 carriles)<br />
ac<br />
La = longitud<br />
a<br />
del carril de aceleración<br />
Para un ramal de salida: Q12 = Qr<br />
+ ( Qa<br />
− Qr<br />
) ⋅ Pad<br />
donde:<br />
P = 1 (Autopista de 4 carriles)<br />
ad<br />
P = 0, 760 + 0,<br />
000025Q<br />
− 0,<br />
000046Q<br />
(Autopista de 6 carriles)<br />
ad<br />
a<br />
r<br />
En la tabla siguiente se muestran los valores de la capacidad en las zonas de<br />
confluencia y divergencia.
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
los volúmenes de tráfico de las ecuaciones que nos encontramos en las<br />
tablas, son en vehículos ligeros equivalentes, por lo que se mayoran con los<br />
factores de hora punta, vehículos pesados, anchura, obstáculos laterales y<br />
tipo de conductores.<br />
La densidad se estima por modelos de la tabla siguiente:<br />
Los modelos para predecir la velocidad en las zonas de influencia de ramales<br />
son los de la tabla siguiente:<br />
**PÁGINA SIGUIENTE**<br />
85
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Con los valores de la densidad y velocidad obtenidos de las tablas anteriores,<br />
el criterio para definir el nivel de servicio para zonas de influencia de las<br />
uniones ramal – autopista, nos lo da la tabla siguiente:<br />
7.7 Capacidad y niveles de servicio en carreteras de dos carriles<br />
Estas carreteras constituyen la mayor parte de la red nacional, y el Manual de<br />
Capacidad define el porcentaje de demora en tiempo como la medida principal<br />
de la calidad de servicio. El porcentaje de demora en tiempo es el valor medio<br />
de demora en tiempo que sufren todos los vehículos al viajar en fila por no<br />
poder adelantar.<br />
La tabla siguiente nos da los valores i/c según el % de prohibido adelantar, el<br />
tipo de terreno, y el nivel de servicio, que nos da la velocidad media de<br />
recorrido y la demora.<br />
86
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
En las carreteras de dos carriles, la capacidad se calcula para ambos sentidos<br />
de circulación, y según el Manual, la capacidad en condiciones ideales es de<br />
2.800 vl/hora.<br />
Las condiciones ideales que supone son:<br />
- Anchura de carriles superior a 3,60 m.<br />
- Obstáculos laterales a más de 1,80 m. del borde de calzada.<br />
- Tráfico formado por coches.<br />
- Reparto entre sentidos 50-50%.<br />
- Terreno llano.<br />
Cuando estas condiciones no se cumplen, emplearemos la fórmula:<br />
donde:<br />
C ( veh / h)<br />
= 2.<br />
800 ⋅ f ⋅ f ⋅ f ⋅ f ⋅ ( I / C)<br />
a<br />
o<br />
vp<br />
(I/C)E = Es la relación al nivel E de I/C, que en terreno llano es 1, e inferior a<br />
la unidad en terreno ondulado o montañoso, como vemos en tabla anterior.<br />
fa = factor de corrección por anchura de carriles.<br />
R<br />
E<br />
87
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
fVP = El mismo que autopistas, con siguientes equivalentes<br />
EQUIVALENTES EN VEHÍCULOS LIGEROS <strong>DE</strong> CAMIONES, VEHICILOS <strong>DE</strong><br />
Tipos de<br />
vehículo<br />
Camiones,<br />
RECREO Y AUTOBUSES PARA CARRETERAS <strong>DE</strong> DOS CARRILES<br />
Nivel de<br />
TIPO <strong>DE</strong> TERRENO<br />
servicio Llano Ondulado Montañoso<br />
A 2,0 4,0 7,0<br />
B y C 2,2 5,0 10,0<br />
EC D y E 2,0 5,0 12,0<br />
V.R., ER<br />
Autobuses,<br />
A 2,2 3,2 5,0<br />
B y C 2,5 3,9 5,2<br />
D y E 1,6 3,3 5,2<br />
A 1,8 3,0 5,7<br />
B y C 2,0 3,4 6,0<br />
EB D y E 1,6 2,9 6,5<br />
fO = factor de corrección por obstáculos laterales.<br />
fR = factor de corrección por reparto de tráfico.<br />
La intensidad máxima de servicio para un nivel X se obtiene como:<br />
88<br />
IS ( veh / h)<br />
= ( i / C)<br />
⋅ 2.<br />
800 ⋅ f ⋅ f ⋅ f ⋅ f<br />
x<br />
x<br />
a<br />
o<br />
vp<br />
R
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Si lo que queremos conocer es el nivel de servicio de una carretera,<br />
calculamos la relación entre la intensidad real y la capacidad en terreno llano y<br />
obtenemos el nivel de servicio en la primera tabla del apartado.<br />
En las figuras siguientes, representamos las dos relaciones más importantes<br />
en carreteras de dos carriles.<br />
7.8 Capacidad en intersecciones con semáforos<br />
Esto se suele presentar en carreteras en zonas urbanas, imaginemos en Murcia<br />
la Ronda Sur y sus intersecciones en El Palmar, Patiño y Algezares; o la<br />
carretera Murcia-Alcantarilla por Nonduermas, con numerosas intersecciones<br />
(Camino del Badén, Rincón de Seca, Era Alta, La Raya, Puebla de Soto,...)<br />
En el último capítulo de tráfico estudiaremos el funcionamiento de los<br />
semáforos, pero para este apartado nos bastará saber que capacidad por hora<br />
de luz verde, será el número máximo de vehículos por hora que pasan por una<br />
intersección en su fase verde; si multiplicamos esta capacidad por la relación<br />
entre la duración de la fase verde y del ciclo (fase verde más fase roja),<br />
tendremos la capacidad real del acceso, luego:<br />
CR= capacidad real del acceso (v/h)<br />
CV= Capacidad por hora de luz verde (v/h)<br />
fv = fase verde (seg.)<br />
C ” = ciclo (seg.)<br />
C<br />
R<br />
f v<br />
= CV<br />
⋅ donde:<br />
´´<br />
C<br />
Como normalmente en un acceso existen carriles exclusivos para<br />
determinados movimientos, como los giros, se estudian separadamente los<br />
89
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
denominados grupos de carriles; y el manual de capacidad, nos da la fórmula<br />
siguiente:<br />
Siendo:<br />
C veh h de luz verde N f f f f f f f f a ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ = 900 . 1 )<br />
/ (<br />
N= número de carriles en el grupo de carriles.<br />
fA= factor de corrección por anchura de carriles<br />
fVP= factor de corrección por efecto de vehículos pesados.<br />
fi= factor de corrección por inclinación de la rasante.<br />
fe= factor de corrección por efecto del estacionamiento.<br />
fbb= factor de corrección por efecto del bloqueo que producen paradas de bus<br />
en la zona de influencia de la intersección.<br />
fgd= factor de corrección por efecto de giros a derecha.<br />
fgi= factor de corrección por efecto de giros a izquierda.<br />
fa= factor por tipo de área.<br />
A − 3,<br />
6<br />
- f A = 1+<br />
; 2,4 ≤ A ≤ 4,8 m. Siendo:<br />
9<br />
A = anchura de carriles en m.<br />
PVP<br />
- fVP 1−<br />
;<br />
200<br />
= siendo PVP = % de vehículos pesados.<br />
i<br />
- fi = 1−<br />
; siendo i la inclinación en el acceso (%).<br />
2<br />
⎧1<br />
si está prohibido el estacionamiento<br />
⎪ ⎛18Nm<br />
⎞<br />
- fe = ⎨ N − 0,<br />
1−<br />
⎜ ⎟<br />
⎪ ⎝ 3600 ⎠<br />
⎪⎩<br />
N<br />
si está permitido<br />
A<br />
VP<br />
i<br />
donde:<br />
Nm = maniobras de estacionamiento por hora 0 < Nm
⎛ I ⎞<br />
1 ⎟<br />
⎝ 2100 ⎠<br />
P<br />
fgd= − P gd ⎜0,<br />
15 + ;<br />
Pgd = proporción de vehículos que giran a la derecha<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Ip = número de peatones por hora que cruzan paso de peatones, si lo hay e<br />
interfiere el giro.<br />
1<br />
1+<br />
0,<br />
05P<br />
- fgi= ;<br />
gi<br />
Pig = proporción de vehículos que giran a la izquierda.<br />
- fa=<br />
⎧1<br />
en centro urbano<br />
⎨<br />
⎩0,<br />
9 en otro caso<br />
Una vez conocida la capacidad en horas de luz verde y la capacidad real para<br />
cada grupo de carriles, determinaríamos la demora media en el acceso,<br />
mediante la siguiente fórmula en la que I es la intensidad del acceso:<br />
d = 0 , 38⋅<br />
C<br />
''<br />
2<br />
⎡<br />
⎛ V ⎞<br />
⎜1−<br />
⎟<br />
⎢ 2<br />
''<br />
⎝ C ⎠ ⎛ I ⎞ ⎢⎛<br />
I ⎞<br />
⋅ + 1.<br />
73⋅<br />
⎜<br />
⎟ ⋅ ⎢ ⎜ −1<br />
⎟<br />
⎛ I ⎞ ⎝ CR<br />
⎠ ⎢⎝<br />
CR<br />
⎠<br />
⎜<br />
⎜1−<br />
⎟<br />
⎝ C ⎠<br />
⎢<br />
R<br />
⎢⎣<br />
2<br />
+<br />
⎛<br />
⎜<br />
⎝<br />
I<br />
C<br />
R<br />
2<br />
⎛<br />
⎤<br />
I ⎞<br />
⎥<br />
2 ⎜<br />
⎟<br />
⎞ ⎝ C ⎠ ⎥ R<br />
−1<br />
⎟ + 16 ⎥<br />
⎠ I ⎥<br />
⎥<br />
⎦<br />
El nivel de servicio del acceso en función de la demora determinada será:<br />
Nivel Demora media (seg.)<br />
Nivel A d ≤ 5 seg.<br />
Nivel B 5 < d ≤ 15<br />
Nivel C 15 < d ≤ 25<br />
Nivel D 25 < d ≤ 40<br />
Nivel E 40 < d ≤ 60<br />
Nivel F d > 60<br />
91
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
92
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TEMA 8 SEGURIDAD VIAL Y MEDIO AMBIENTE<br />
8.1 Accidentalidad<br />
Una buena carretera proyectada, no sólo debe dar un nivel de servicio de<br />
circulación óptimo, sino que debe permitir una circulación segura. Es obvio que<br />
no podemos mejorar desde el gabinete de proyectos, el factor humano que es<br />
el más importante en la accidentalidad, pero si podemos reducir al mínimo el<br />
factor de la carretera, que sigue produciendo accidentes.<br />
En estos últimos años, se producen en España unos 40.000 accidentes con<br />
víctimas, y unas 5.000 muertes por año.<br />
Consideramos accidente de tráfico aquél en el que, estando implicado un<br />
vehículo en movimiento, se produce en una carretera, ocasionando daños<br />
materiales, heridos o muertos (siempre que el deceso pase dentro del mes<br />
siguiente al accidente).<br />
Para el estudio de la accidentalidad se elaboran unas estadísticas sobre los<br />
accidentes de tráfico, a partir de los informes que redactan los agentes de<br />
circulación, que como vemos en la figura incluyen el lugar del accidente, hora,<br />
tipo de accidente, y todas las características de la vía. Estos informes se meten<br />
al banco de datos archivándolos por carreteras, por lo que podremos detectar<br />
los puntos negros o tramos negros, ahora llamados T.C.A. (Tramos de<br />
concentración de accidentes), si vemos repeticiones en un determinado punto<br />
o tramo kilométrico.<br />
Índice de accidentalidad: Nos sirve para poder comparar la peligrosidad o<br />
seguridad de una carretera con otra, o en una misma en diferentes tramos, en<br />
general se emplean dos índices que son:<br />
Índice de<br />
Accidentes con<br />
victimas<br />
Peligrosidad = Vehículos-km<br />
recorridos<br />
Y<br />
Accidentes mortales<br />
Vehículos-km<br />
recorridos<br />
Índice de<br />
=mortalidad<br />
93
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
En el caso de intersecciones se emplea:<br />
94<br />
Accidentes con victimas<br />
Nº de vehículos entrados en la<br />
intersección<br />
Informe o parte oficial de accidentes en España
8.2 Factores de accidentalidad<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Los factores que intervienen en los accidentes, son los mismos que intervienen<br />
en la conducción (conductor, vehículo y carretera).<br />
a) factor humano: Es el que provoca mayor accidentalidad, por lo que<br />
habrá que tener en cuenta las características psíquicas y físicas (edad,<br />
fatiga, sueño, y sobre todo el efecto del alcohol).<br />
b) Factor vehículo: supone un porcentaje pequeño, debido a (reventones y<br />
rotura de frenos o direcciones).<br />
c) Factor carretera: es sobre el que podemos actuar los ingenieros, y para<br />
ello debemos de estudiar los siguientes casos:<br />
1º) Control de accesos: En carreteras convencionales el índice es sobre un<br />
accidente con víctimas por millón de veh.-km., en las autopistas el índice es<br />
0.4, luego vemos que control de accesos reduce accidentes.<br />
2º) Intensidad de tráfico: Los índices de accidentes son menores en las<br />
carreteras con mayor intensidad de tráfico.<br />
3º) Velocidad: Se observa que al aumentar la velocidad media de circulación<br />
aumenta la gravedad del accidente pero no la frecuencia; pero sin embargo la<br />
95
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
probabilidad de tener un vehículo un accidente crece al aumentar el valor<br />
absoluto de la diferencia entre su velocidad y la velocidad media del tráfico,<br />
como vemos en la figura. Por lo tanto las limitaciones de velocidad mejoran<br />
esa disposición de velocidades.<br />
4º) Sección transversal: Se ha visto recientemente, que en las carreteras de<br />
calzada única los de tres carriles son tremendamente peligrosas, por lo que<br />
han dejado de construirse. En estos últimos años, las carreteras de mayor<br />
accidentalidad, además de las ya dichas, son las de cuatro carriles sin mediana<br />
en zonas suburbanas, donde los accesos son frecuentes.<br />
Como vemos en la figura la anchura de carriles también influye, sobre todo por<br />
debajo de 3 m., así como la anchura de arcenes que sobrepase los 2.50 m.<br />
pues se usa como carril. En carreteras con calzadas separadas, la mediana se<br />
proyecta a 8 m. como mínimo de anchura, si no hay separación física.<br />
96
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
5º) Trazado: Como vemos en figura de página siguiente, las curvas<br />
horizontales de radio inferior a 400 m. son puntos de mayor accidentalidad,<br />
que aumenta si además coinciden con rampas. Resulta igualmente peligroso<br />
encontrar en una carretera de curvas de amplio radio, una aislada de radio<br />
sensiblemente menor.<br />
6º) Intersecciones y enlaces: El número de accidentes en una intersección<br />
varía aproximadamente con la raíz cuadrada del producto de las intensidades<br />
de tráfico de las carreteras que confluyen, por ello es mejor concentrar el<br />
tráfico para disminuir el número de intersecciones, en las que se produce el<br />
8% del total de los accidentes mortales.<br />
Es buena la regulación de la circulación por semáforos, aunque provoca<br />
choques por alcance. En las autopistas, en los enlaces son peligrosas las<br />
entradas desde el ramal con tráfico intenso, al estar limitados los huecos, y en<br />
las salidas, con poco tráfico, pues se suele salir con exceso de velocidad.<br />
97
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
7º) Situación del firme: Es importante la resistencia al deslizamiento con firme<br />
mojado, luego el tipo de firme en caso de lluvias, será fundamental. En<br />
carreteras de montaña de trazado tortuoso, ! Cuidado con el firme!.<br />
8.3 Frecuencia de los accidentes<br />
Como orden de magnitud, el las carreteras españolas se produce un accidente<br />
con víctimas solo después de que el conjunto de vehículos haya recorrido como<br />
media 3.5 millones de kilómetros, mientras que para que se produzca una<br />
víctima mortal el recorrido del conjunto de los vehículos es de 40 millones de<br />
kilómetros.<br />
En la página siguiente se muestra la pirámide de accidentabilidad:<br />
98
8.4 Identificación de tramos peligrosos<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Se pueden definir cuatro procedimientos de nivel de complejidad y precisión<br />
crecientes, para identificar tramos peligrosos (entre 300 y 1000 metros),<br />
conocidos como TCA.<br />
1º Frecuencia de los accidentes: Se considera solo el número de accidentes<br />
en cada tramo de la red, considerándose como peligrosos aquellos en los que se<br />
producen 10 o más accidentes por año. Tiene el inconveniente de que no se<br />
considera ni el volumen de tráfico ni la gravedad de los accidentes.<br />
2º Índice de peligrosidad: Considera conjuntamente el número de accidentes<br />
y el volumen de tráfico, recordemos que:<br />
Índice de peligrosidad=Nº accidentes con víctimas/100 millones veh/km.<br />
Índice de mortalidad= Nº de víctimas mortales/100 millones veh/km.<br />
Aquí ordenamos los tramos de la red en función de su índice, estableciéndose un<br />
valor crítico del mismo a partir del cual los tramos se consideran peligrosos.<br />
3º Método combinado frecuencia-índice de peligrosidad: Consiste en<br />
seleccionar primero una serie de tramos en función de la frecuencia de los<br />
accidentes, y priorizar las actuaciones en función del índice de peligrosidad.<br />
99
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
4º Método del intervalo de confianza: Se basa en la aplicación de un test<br />
estadístico para determinar si el índice de peligrosidad de un determinado tramo<br />
es significativamente más alto que un cierto valor medio, previamente<br />
determinado para tramos de similares características, aceptando que la<br />
ocurrencia de los accidentes sigue la distribución de Poisson. El índice crítico, a<br />
partir del cual un tramo se considera peligroso es:<br />
Siendo:<br />
I<br />
C<br />
=<br />
I<br />
m<br />
+<br />
K<br />
⋅<br />
R<br />
m<br />
M<br />
1<br />
+<br />
2 ⋅ M<br />
IC: Índice crítico para un tramo determinado en accidentes por 100 millones de<br />
vehículos-kilómetro.<br />
Im: Índice medio de todos los tramos de características similares o en carreteras<br />
del mismo tipo.<br />
Rm: Frecuencia media de los accidentes.<br />
M: Volumen total de tráfico en tramos en el periodo considerado en 100<br />
millones de vehículos-kilómetro.<br />
K:Factor de probabilidad, que oscila entre 1,645 y 2,576, dependiendo del nivel<br />
de significación que queramos imponer.<br />
100
8.5 Mejora de la seguridad<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Entre las medidas que podemos adoptar para disminuir los puntos negros y la<br />
accidentalidad, están las de mentalización al conductor mediante campañas de<br />
rensa y televisión, las de mejora de los vehículos (cinturones, cristales, ITV,<br />
...) y las medidas técnicas como actuaciones sobre el firme (antideslizantes),<br />
sobre la señalización, sobre las barreras de seguridad y sobre el trazado.<br />
8.6 Evaluación del impacto ambiental<br />
La legislación vigente obliga a que se sometan a una evaluación del impacto<br />
ambiental, los proyectos de autopistas, autovías y carreteras convencionales<br />
de nuevo trazado, excluyéndose los acondicionamientos de carreteras<br />
existentes. En aquellas carreteras en las que se cambia el 10% del trazado<br />
también hay que hacer un estudio medio ambiental.<br />
Según la guía elaborada por la Dirección General de Medio Ambiente, un<br />
estudio de impacto ambiental, debe incluir:<br />
1.- Descripción y análisis de la situación actual.<br />
2.- Análisis de actuaciones proyectadas.<br />
3.- Previsión de impactos ambientales.<br />
4.- Evaluación de los impactos ambientales.<br />
5.- Propuesta de medidas correctoras.<br />
En el primer punto se valoran características de la zona afectada por el<br />
proyecto como clima, ruido, geología, hidrología, vegetación, paisaje, fauna,<br />
infraestructura, usos del suelo, patrimonio histórico, artístico,...<br />
En el segundo punto se estudian las alteraciones que se producirán en la<br />
construcción, como obras de fábrica, desvíos de caminos,...<br />
101
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
8.7 Previsión de impactos<br />
Es el tercer punto de un estudio de impacto ambiental, y podemos destacar los<br />
debidos a la construcción de la carretera, los de la propia carretera una vez<br />
construida, los debidos a la circulación de los vehículos, y los debidos a los<br />
efectos indirectos, así tenemos:<br />
102<br />
a) Impactos por la construcción: Destacamos los relacionados con el<br />
movimiento de tierras, que alteran el paisaje, así como posibles cursos<br />
de agua, e igualmente las instalaciones fijas como plantas asfálticas,<br />
que pueden producir emisiones de gas, polvo y producción de ruido.<br />
b) Impactos de la infraestructura: Podemos destacar la ocupación del<br />
suelo, así como el efecto barrera, que produce problemas de drenaje, y<br />
la modificación del paisaje, que se debe paliar con un tratamiento<br />
adecuado de las medianas y los márgenes.<br />
c) Impactos por circulación de vehículos: Las alteraciones que producen los<br />
vehículos, sobre todo a velocidades altas son importantes, y más en<br />
zonas urbanas, siendo las más importantes la contaminación por<br />
monóxido de carbono, los productos vertidos sobre la calzada (grasas,<br />
aceites), y fundamentalmente el ruido, éste no es el suficiente como<br />
para dañar los oídos, pero dificulta la atención, el poder mantener una<br />
conversación normalmente, y en zonas urbanas el sueño.<br />
A continuación vemos una tabla que nos da los niveles de ruido de<br />
diferentes fuentes y sus respuestas, y donde vemos que 80 decibelios es<br />
el limite a partir del cual causa molestias.<br />
** PÁGINA SIGUIENTE**
DBA= escala española<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Los focos fundamentales del ruido en el vehículo son el motor y los<br />
neumáticos, y en la figura anterior vemos las relaciones entre el tipo de<br />
vehículo y las velocidades de éstos. Para aminorar el problema se está<br />
obligando en la Unión Europea a reducir el ruido de los motores, sin embargo<br />
el de los neumáticos es difícil, pues supondría utilizar neumáticos y pavimentos<br />
más lisos, con lo que estaríamos disminuyendo la resistencia al deslizamiento,<br />
y en situaciones de lluvia creando un peligro evidente, por lo que es preferible<br />
utilizar alguna medida como la que expongo en el cuadro siguiente:<br />
103
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
En zonas urbanas lo más común a utilizar son las pantallas que como vemos<br />
en figura siguiente permiten reducir del orden de 15 dB(A), si bien son<br />
costosas y afectan el efecto barrera, otra opción que afecta al bolsillo del<br />
ciudadano, es el doble acristalamiento de viviendas, que reduce unos 10<br />
dB(A).<br />
En zonas urbanas lo más común a utilizar son las pantallas que como vemos<br />
en figura siguiente permiten reducir del orden de 15 dB(A), si bien son<br />
costosas y afectan el efecto barrera, otra opción que afecta al bolsillo del<br />
ciudadano, es el doble acristalamiento de viviendas, que reduce unos 10<br />
dB(A).<br />
104
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Las vibraciones en zonas urbanas son también a tener en cuenta. En definitiva,<br />
un proceso de selección de alternativas de orden ambiental sería<br />
esquemáticamente del siguiente tipo:<br />
Determinación<br />
de áreas<br />
Identificación de factores:<br />
ruido, vibraciones,<br />
demora,...<br />
Relación entre características<br />
del tráfico y niveles<br />
ambientales<br />
Respuesta del público a los<br />
diferentes niveles<br />
Postulación de estándares provisionales<br />
Determinación de capacidades<br />
ambientales compatibles con<br />
los estándares<br />
Implicación de los estándares<br />
provisionales en la accesibilidad<br />
Evaluación<br />
de<br />
alternativas<br />
Políticas de<br />
actuación<br />
105
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
106
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TEMA 9.- OR<strong>DE</strong>NACIÓN <strong>DE</strong>L <strong>TRÁFICO</strong>. SEÑALIZACIÓN<br />
9.1 Conceptos<br />
Llamamos ordenación de tráfico al conjunto de medidas, que tienden a<br />
mejorar la explotación de una carretera, siendo sus objetivos el aumentar la<br />
seguridad vial y mejorar el nivel de servicio.<br />
Llamamos señalización a la información que se transmite a los conductores,<br />
advirtiéndole de peligros, y suministrándole indicaciones para seguir la ruta<br />
que desee recorrer.<br />
9.2 Medidas de ordenación de tráfico<br />
a) Control de accesos: Éste mejora la seguridad y la velocidad de<br />
circulación pero ello es muy costoso, pues obliga a construir calzadas de<br />
servicio que comuniquen la carretera con las propiedades colindantes.<br />
b) Carriles especiales: La disposición de carriles bus o taxi, y las<br />
modificaciones del sentido de circulación mejoran la circulación.<br />
c) Limitaciones de velocidad: Estas mejoran la seguridad y se establecen<br />
mediante señales de prohibición que señalan la velocidad máxima<br />
permitida.<br />
d) Acondicionamiento de intersecciones: Estas son puntos críticos tanto<br />
para la seguridad como para la capacidad; la mejor medida sería<br />
eliminarlas, como no siempre es posible, se deben canalizar, como el<br />
caso de intersección en T de la figura.<br />
107
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
108<br />
e) Prohibición de giros: es una maniobra peligrosa, en la que se debe<br />
disponer de un carril especial, o un área de espera para los vehículos<br />
que giran (si el giro es a la izquierda), aunque en vías de intensidad<br />
elevada lo mejor es ordenar primero un giro a la derecha y un cruce de<br />
la vía por la que se circulaba, evitando así, como vemos en la figura una<br />
espera en la calzada principal.<br />
f) Prioridad en intersección: La Ley de Seguridad vial y el R.G.C.<br />
establecen prioridad a la derecha como regla general, pero esto solo es<br />
válido para intensidades pequeñas y carreteras de igual importancia; en<br />
otros casos, si en una intersección concurren una vía principal y otras<br />
secundarias, la primera tendrá prioridad y en las secundarias se<br />
instalarán señales de “ceda el paso” o de “stop”, por último, en zonas<br />
urbanas lo mejor es un semáforo como veremos más adelante. En la<br />
figura vemos un ejemplo de prioridad en una intersección.
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
g) Prohibiciones varias: Mejoran la seguridad y sobre todo la capacidad, las<br />
prohibiciones de parada o estacionamiento, las de carga y descarga, y<br />
las de vehículos pesados y mercancías peligrosas por determinados<br />
itinerarios.<br />
9.3 Regulación de la circulación<br />
Es una consecuencia de la ordenación y consiste en la ejecución de las<br />
medidas que conducen a un mejor ordenamiento de tráfico en cada momento;<br />
los medios utilizados son el R.G.C. de 1.992, la nueva Ley de Tráfico de 2.002<br />
el sistema de señalización vigente, condiciones que deben cumplir los<br />
vehículos, los agentes de circulación y los medios materiales (señales de<br />
circulación, balizamiento, semáforos, detectores,....).<br />
En el caso de autopistas ciertas incidencias pueden provocar una gran<br />
congestión por lo que en ellas suele haber un centro de control en el que se<br />
reciben las informaciones de los detectores colocados, que son de lazo, y que<br />
nos dan la intensidad, densidad y velocidad; otro tipo de detectores nos da el<br />
contenido de monóxido de carbono en el interior de túneles y por medio de<br />
paneles de señalización se comunica a los conductores el mensaje a dar, que<br />
puede ser desde limitar la velocidad, cerrar el paso por algún carril, desviar el<br />
tráfico,...; un esquema de control centralizado de tráfico en autopistas es<br />
como el que vemos en la figura.<br />
109
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Un sistema de atención al conductor como los postes SOS, cuyo esquema<br />
vemos en la figura de página siguiente, nos sirve como detector de la<br />
existencia de accidentes o averías en la autopista en un determinado punto de<br />
ella.<br />
110
9.4 Tipos de señalización<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Excluyendo los semáforos que veremos al final de este capítulo, así como las<br />
señales de los agentes de circulación, podemos distinguir entre señales<br />
verticales, marcas viales y señales de balizamiento.<br />
a) Señales verticales: Transmiten información a los conductores<br />
mediante un código universal, y se dividen en tres tipos:<br />
Señales de peligro: Tienen forma triangular con el vértice hacia arriba,<br />
indicándose el peligro con dibujos. En U.S.A. estas señales son<br />
romboidales.<br />
111
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
112<br />
Señales de reglamentación: Tienen forma circular, siendo de color<br />
blanco con borde rojo si indican una prohibición, y de color azul si es<br />
obligación.<br />
Como excepción a la forma circular, tenemos las señales de prioridad<br />
que por su importancia tienen formas especiales (casos de las conocidas<br />
de stop o de ceda el paso, que vemos en la figura).<br />
Es de señalar que cada señal de reglamentación, implica que haya otra<br />
que indique el fin de dicha reglamentación.<br />
Señales informativas: Tienen forma cuadrada y rectangular con signos<br />
gráficos y palabras.
El tamaño de las señales está normalizado:<br />
Tipos de Vías<br />
Autopistas o autovías<br />
Carreteras convencionales con arcén<br />
Carreteras convencionales sin arcén<br />
Calles urbanas<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Dimensiones de las señales<br />
verticales<br />
Triangulares de 175 cm de lado.<br />
Circulares de 120 cm de diámetro.<br />
Cuadradas de 120 cm de lado.<br />
Triangulares de 135 cm de lado.<br />
Circulares de 90 cm de diámetro.<br />
Cuadradas de 90 cm de lado.<br />
Triangulares de 90 cm de lado.<br />
Circulares de 60 cm de diámetro.<br />
Cuadrado de 60 cm de lado.<br />
Triangulares de 60 cm de lado.<br />
Circulares de 40 cm de diámetro.<br />
Cuadradas de 40 cm .<br />
b) Marcas viales: Son un complemento a la señalización vertical, y según<br />
Acuerdo de Ginebra de 1.971 deben ser blancas, y sirven para encauzar<br />
el tráfico. En la figura vemos las marcas viales en una vía de salida.<br />
c) Señales de balizamiento: Son dispositivos que prohíben el paso a la<br />
parte de la vía que delimitan o que guían a los usuarios para su mejor y<br />
más segura circulación; se utilizan barreras, balizas, conos, paneles<br />
direccionales.<br />
113
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
9.5 Ejemplos de señalización<br />
Las rampas y pendientes se señalan si su inclinación sobrepasa el 7%, y no<br />
para indicar la pendiente que el conductor ve, sino advertir sobre todo a los<br />
pesados del peligro.<br />
Los estrechamientos se señalan cuando desaparece algún carril, o cuando<br />
conservándose el mismo número de carriles su anchura se reduce a menos de<br />
tres metros.<br />
En las intersecciones se ha de emplear un cartel que incluya un mapa<br />
esquemático de las salidas de la intersección. En los enlaces es necesario<br />
indicar en cada ramal de salida la dirección de éste y la del tronco de<br />
autopista, como vemos en ejemplo de figura en la A-7.<br />
114<br />
**PÁGINA SIGUIENTE**
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Un ejemplo a tener en cuenta es la señalización necesaria si estamos<br />
desarrollando una obra en un carril de una carretera de dos carriles, y que es<br />
la de la figura adjunta.<br />
**PÁGINA SIGUIENTE**<br />
115
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
9.6 Los semáforos. Funcionamiento<br />
Como ya dijimos anteriormente, si en una intersección la intensidad es<br />
elevada, no basta con una regulación de preferencia de paso, y hay que<br />
recurrir a un cruce a diferente nivel, o a semáforos.<br />
Un semáforo se compone como vemos en la figura de tres luces, roja, ámbar y<br />
verde; cada combinación de luces rojas y verdes se denominan fases, que se<br />
van repitiendo sucesivamente y el tiempo necesario para que pase por todas<br />
las fases, junto con los periodos intermedios en que se encienden las luces<br />
ámbar, se denomina ciclo del semáforo.<br />
116
El semáforo lleva un aparato regulador que puede ser:<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
a) De tiempos fijos: La duración del ciclo y de las fases es fija y una vez<br />
establecida, se repite constantemente, por su sencillez es el más<br />
utilizado en zonas urbanas con semáforos próximos.<br />
b) Accionados por el tráfico: Aquí el regulador recibe información de los<br />
detectores de lazo instalados, sobre los vehículos que llegan por los<br />
accesos, y en función de ese dato cambia o no las fases, teniendo unas<br />
limitaciones mínima y máxima de cada fase, es el más utilizado en<br />
intersecciones de carreteras.<br />
c) Control centralizado: El regulador recibe órdenes de un ordenador<br />
central que recibe información del tráfico por detectores o cámaras, es<br />
el más utilizado en grandes zonas urbanas.<br />
9.7 Determinación de fases y coordinación de semáforos.<br />
Para que la circulación sea lo más fluida posible, hay que determinar para cada<br />
semáforo, la duración del ciclo y de cada una de las fases, y si hay varios<br />
semáforos próximos (ejemplo: Gran Vía de Murcia), coordinados para evitar<br />
que los vehículos se vayan deteniendo en cada uno de ellos.<br />
La duración de las fases y del ciclo, dependerá de las condiciones de tráfico<br />
existentes, habiendo un mínimo de 7 segundos de fase verde y un máximo de<br />
100 segundos de fase roja, a la luz ámbar se le da una duración de 3 a 5<br />
segundos. El ciclo verde en un acceso controlado por semáforo de tiempos fijos<br />
es:<br />
Vi = fase verde en el acceso i (seg.).<br />
Ii = intensidad en el acceso i (veh./h)<br />
V<br />
I / S<br />
Si = capacidad en el acceso i (veh./h. de luz verde).<br />
C = ciclo (seg.), descontando periodo ámbar.<br />
i i<br />
i = C<br />
donde:<br />
ΣIi<br />
/ Si<br />
117
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Aquí podemos ver un esquema de una intersección regulada por semáforo de<br />
tiempos fijos, y a continuación un regulador accionado por el tráfico para<br />
semáforos con dos fases.<br />
118
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Para realizar la coordinación de un grupo de semáforos es necesario que todos<br />
tengan el mismo ciclo, y la coordinación se logra estableciendo los desfases<br />
entre dos semáforos sucesivos, de forma que un vehículo que atraviese el<br />
primer semáforo en el momento en que se inicia la fase verde, llegue al<br />
segundo semáforo cuando ya esté en fase verde. Hay un procedimiento gráfico<br />
que permite establecer estos desfases, y que describimos con el ejemplo de la<br />
figura.<br />
119
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
120
Anejo: REAL <strong>DE</strong>CRETO 1812/1994<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
REAL <strong>DE</strong>CRETO 1812/1994, <strong>DE</strong> 2 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL<br />
REGLAMENTO GENERAL <strong>DE</strong> CARRETERAS<br />
BOE 228, de 23-09-94<br />
La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece en su disposición<br />
final que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y<br />
Medio Ambiente, aprobará el Reglamento General para su ejecución.<br />
Con el fin de dar cumplimiento a este mandato legal, el presente Real Decreto<br />
tiene por objeto aprobar el Reglamento General de Carreteras, el cual, con una<br />
estructura similar a la de la Ley que desarrolla, aunque compuesta por Títulos,<br />
incluye los correspondientes preceptos de la Ley de Carreteras seguidos de las<br />
respectivas normas reglamentarias de ejecución, lográndose así una regulación<br />
completa de la materia.<br />
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio<br />
Ambiente, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de<br />
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros<br />
en su reunión del día 2 de septiembre de 1994,<br />
DISPONGO:<br />
ARTÍCULO ÚNICO<br />
Se aprueba el Reglamento General de Carreteras para la ejecución de la Ley<br />
25/1988, de 29 de julio, que se inserta a continuación.<br />
DISPOSICIÓN <strong>DE</strong>ROGATORIA ÚNICA<br />
Queda derogado el Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, por el que se<br />
aprueba el Reglamento General de Carreteras, así como cuantas disposiciones<br />
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.<br />
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA<br />
Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para<br />
dictar, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos<br />
ministeriales competentes por razón de la materia, las disposiciones oportunas<br />
para la aplicación e interpretación de lo establecido en este Real Decreto.<br />
121
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Dado en Palma de Mallorca, a 2 de septiembre de 1994.<br />
- Juan Carlos R. -<br />
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,<br />
José Borrell Fontelles.<br />
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<br />
1. Objeto.<br />
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 25/1988, de 29 de julio,<br />
de Carreteras, en todo lo que se refiere a la planificación, proyección,<br />
construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras<br />
estatales.<br />
2. Concepto y clases de carreteras.<br />
1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y<br />
construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.<br />
(artículo 2.1 de la Ley).<br />
2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías,<br />
vías rápidas y carreteras convencionales. (artículo 2.2).<br />
3. Autopistas.<br />
1. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas,<br />
construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de<br />
automóviles, y reúnan las siguientes características:<br />
No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.<br />
No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser<br />
cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.<br />
Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre<br />
sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno<br />
no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios<br />
(artículo 2.3).<br />
4. Autovías.<br />
122
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las<br />
autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y<br />
limitación de accesos a las propiedades colindantes (artículo 2.4).<br />
5. Vías rápidas.<br />
Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de<br />
accesos a las propiedades colindantes (artículo 2.5).<br />
6. Cruces en autovías y vías rápidas.<br />
Las autovías y las vías rápidas carecerán igualmente de pasos y cruces al mismo<br />
nivel con otras sendas, vías, líneas de ferrocarril o tranvía o con servidumbre de<br />
paso alguna.<br />
7. Carreteras convencionales.<br />
Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de<br />
las autopistas, autovías y vías rápidas (artículo 2.7).<br />
8. Delimitación del concepto de carretera.<br />
1. No tendrán la consideración de carreteras:<br />
Los caminos de servicio, entendiendo por tales los construidos como elementos<br />
auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares.<br />
Los caminos construidos por las personas privadas con finalidad análoga a los<br />
caminos de servicio.<br />
2. Cuando las circunstancias de los caminos de servicio lo permitan y lo exija el<br />
interés general deberán éstos abrirse al uso público, según su naturaleza y<br />
legislación específica. En este caso habrán de observarse las normas de<br />
utilización y seguridad propias de las carreteras, y se aplicará, si procede, la Ley<br />
de Expropiación Forzosa a efectos de indemnización (artículo 3).<br />
9. Modificación de la clase de carreteras.<br />
1. Las carreteras estatales que, como consecuencia de la ejecución de obras,<br />
pasen a reunir las características de una clase distinta de carretera, adquirirán la<br />
consideración legal de ésta.<br />
2. El cambio se producirá previo expediente incoado por la Dirección General de<br />
Carreteras, salvo que un plan aprobado lo contemple expresamente. En el<br />
123
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
expediente se acreditará el cumplimiento de los requisitos y exigencias para la<br />
nueva consideración legal de la vía, acompañando planos descriptivos.<br />
3. El expediente, una vez instruido, se remitirá a informe de las Comunidades<br />
Autónomas y de los Ayuntamientos afectados, quienes podrán publicar los<br />
oportunos edictos para general conocimiento, por un plazo de quince días, y<br />
será resuelto por el Ministro de Fomento.<br />
10. Carreteras estatales.<br />
1. Son carreteras estatales las integradas en un itinerario de interés general o<br />
cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad<br />
Autónoma (artículo 4.1).<br />
2. Las carreteras a que se refiere el apartado anterior constituyen la Red de<br />
Carreteras del Estado, que podrá modificarse mediante Real Decreto, a<br />
propuesta del Ministro de Fomento, en los siguientes supuestos:<br />
Por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo<br />
de las Administraciones Públicas interesadas.<br />
Por la construcción por el Estado de nuevas carreteras integradas en un<br />
itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a<br />
más de una Comunidad Autónoma (artículo 4.2).<br />
3. En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera las duplicaciones<br />
de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las<br />
mejoras de firme, las variantes y, en general, todas aquellas otras actuaciones<br />
que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera<br />
preexistente (artículo 4.4).<br />
11. Itinerarios de interés general.<br />
A efectos de lo establecido en el párrafo b) del artículo anterior, se consideran<br />
itinerarios de interés general aquellos en los que concurra alguna de las<br />
siguientes circunstancias:<br />
Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional, incluidos en<br />
los correspondientes Convenios.<br />
Constituir el acceso a un puerto o aeropuerto de interés general.<br />
Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.<br />
124
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Enlazar las Comunidades Autónomas, conectando los principales núcleos de<br />
población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que<br />
soporte regularmente un tráfico de largo recorrido (artículo 4.3).<br />
12. Cambio de titularidad.<br />
1. Salvo lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley de Carreteras y 127 de este<br />
Reglamento, el cambio de titularidad de una carretera entre la Administración<br />
General del Estado y otras Administraciones Públicas se acordará entre ellas,<br />
previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección<br />
General de Carreteras.<br />
2. Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas,<br />
se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por Real<br />
Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.<br />
3. El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega suscrita por<br />
las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites<br />
del tramo afectado y bienes anejos.<br />
4. El cambio de titularidad no podrá afectar a los itinerarios de interés general.<br />
13. Otras definiciones.<br />
Para la correcta aplicación e interpretación de la legislación de carreteras se<br />
tendrán en cuenta, además de los conceptos incluidos en la Ley de Carreteras,<br />
los contenidos en el anexo de este Reglamento.<br />
TÍTULO I. PLANIFICACIÓN<br />
CAPÍTULO I. EL PLAN Y LOS PROGRAMAS <strong>DE</strong> CARRETERAS <strong>DE</strong>L ESTADO<br />
14. Plan de Carreteras del Estado.<br />
1. El Plan de Carreteras del Estado es el instrumento técnico y jurídico de la<br />
política sectorial de carreteras, y debe contener las previsiones y objetivos a<br />
cumplir y las prioridades en relación con carreteras estatales y sus elementos<br />
funcionales.<br />
2. El Ministro de Fomento podrá excepcionalmente acordar la ejecución de<br />
actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras, en caso de<br />
reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados.<br />
125
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
3. Los programas de carreteras del Estado son el instrumento técnico y jurídico<br />
de la política del Gobierno en parte de la red estatal y deben contener las<br />
previsiones objetivos y prioridades en relación con determinados tramos de<br />
carreteras estatales y sus elementos funcionales.<br />
15. Naturaleza y vigencia.<br />
1. El Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado<br />
tendrán carácter vinculante para los particulares, que quedarán obligados al<br />
cumplimiento de sus disposiciones.<br />
2. La vigencia del Plan y de los programas será definida en los mismos,<br />
debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en<br />
ellos o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento.<br />
16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado.<br />
1. El Plan de Carreteras del Estado contendrá:<br />
La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su<br />
consecución.<br />
La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección,<br />
construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos<br />
funcionales.<br />
La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de<br />
transportes, modelo territorial y principales variables sociales y económicas.<br />
El análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras<br />
Administraciones Públicas y con el planeamiento territorial y urbanístico.<br />
El análisis general de la incidencia de las actuaciones del Plan en los aspectos<br />
medioambientales.<br />
Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad de la<br />
circulación vial.<br />
La adscripción de los tramos de la Red de Carreteras del Estado a las distintas<br />
clases definidas en la legislación estatal.<br />
La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos<br />
necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la<br />
conservación y explotación del patrimonio viario.<br />
La definición de los criterios para la revisión del Plan.<br />
2. Los programas de carreteras del Estado contendrán:<br />
126
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
La determinación de los fines y objetivos a alcanzar, y la prevalencia para su<br />
consecución.<br />
La determinación de la parte de la red estatal a la que afectan los programas.<br />
La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección,<br />
construcción, conservación y explotación de las carreteras incluidas en los<br />
programas y de sus elementos funcionales.<br />
La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos<br />
necesarios para el desarrollo y ejecución del programa.<br />
El análisis general de la incidencia de las actuaciones de los programas en los<br />
aspectos ambientales y de seguridad vial.<br />
La definición de los criterios para la revisión del programa.<br />
17. Documentación del Plan y programas.<br />
El Plan y los programas de Carreteras estarán integrados por los siguientes<br />
documentos:<br />
Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios.<br />
Documentación gráfica descriptiva del alcance del Plan o programas.<br />
Normas para su desarrollo y aplicación.<br />
Estudio económico-financiero.<br />
Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan o programas.<br />
18. Procedimiento de aprobación y revisión.<br />
1. El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras del Estado será el<br />
siguiente:<br />
El Ministerio de Fomento formulará un avance del Plan, en el que se recogerán<br />
los fines, objetivos y prioridades.<br />
El avance del Plan será remitido a las Comunidades Autónomas, a fin de que<br />
puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes,<br />
durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento.<br />
Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que las Comunidades Autónomas<br />
hayan formulado observaciones, se entenderá cumplimentado el trámite y<br />
podrán proseguir las actuaciones.<br />
El Ministro de Fomento procederá, a la vista de los informes y observaciones que<br />
se emitan, a formular la correspondiente propuesta, que elevará al Gobierno<br />
para su aprobación mediante Real Decreto.<br />
127
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
2. El procedimiento de revisión del Plan se acomodará a los mismos trámites<br />
que su aprobación.<br />
3. El procedimiento de aprobación de los programas de carreteras del Estado<br />
será el siguiente:<br />
El Ministerio de Fomento formulará una propuesta del programa<br />
correspondiente, en la que se recogerán los fines, objetivos y prioridades.<br />
La propuesta del programa será remitida a las Comunidades Autónoma<br />
afectadas excepto cuando se trate de programas de conservación y explotación<br />
de la red sin incidencia en otras redes, a fin de que puedan formular las<br />
observaciones o sugerencias que consideren convenientes durante el plazo de<br />
un mes a contar desde la recepción del documento. Transcurrido dicho plazo y<br />
un mes más sin que las Comunidades Autónomas hayan formulado<br />
observaciones, se entenderá cumplimentado el trámite y podrán proseguir las<br />
actuaciones.<br />
El Ministro de Fomento elevará dicha propuesta a Consejo de Ministros para su<br />
aprobación mediante Acuerdo.<br />
4. El procedimiento de revisión de los programas se acomodará a los mismos<br />
trámites que su aprobación.<br />
5. Las entidades locales afectadas informarán los instrumentos que desarrollen<br />
el Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado en los<br />
términos establecidos en este Reglamento.<br />
CAPÍTULO II. COORDINACIÓN CON OTROS <strong>DE</strong>PARTAMENTOS<br />
MINISTERIALES<br />
19. Coordinación con otros Departamentos ministeriales.<br />
1. El Ministerio de Fomento someterá los estudios y proyectos de carreteras<br />
estatales que afecten a las actividades de otros Departamentos ministeriales a<br />
su informe, de conformidad con lo establecido sobre el particular por las<br />
disposiciones vigentes (artículo 6.1).<br />
2. Los Ministerios de Defensa y de Fomento arbitrarán conjuntamente las<br />
medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las<br />
que se refiere la Ley de Carreteras y este Reglamento, cuando así convenga a<br />
las necesidades de la Defensa Nacional (artículo 6.2).<br />
128
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
CAPÍTULO III. COORDINACIÓN <strong>DE</strong>L PLAN <strong>DE</strong> CARRETERAS <strong>DE</strong>L ESTADO<br />
CON OTROS PLANES<br />
20. Coordinación de los distintos planes de carreteras.<br />
1. Los planes de carreteras del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las<br />
Entidades locales deberán coordinarse entre sí en cuanto se refiera a sus<br />
mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y<br />
armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los<br />
procedimientos legalmente establecidos (artículo 5).<br />
2. La coordinación se efectuará mediante los procedimientos previstos en las<br />
Leyes 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico; 7/1985, de 2 de<br />
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 30/1992, de 26 de<br />
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />
Procedimiento Administrativo Común, así como en el presente Reglamento y a<br />
través de los medios específicos que puedan arbitrarse en los Convenios que al<br />
efecto se celebren con las Administraciones afectadas.<br />
3. Con carácter previo a la construcción o modificación de enlaces o<br />
intersecciones entre carreteras del Estado y otras de diferente titularidad, se<br />
establecerán los convenios pertinentes para la adecuada conservación y<br />
explotación de aquellos.<br />
21. Coordinación con el planeamiento urbanístico.<br />
1. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de<br />
planeamiento urbanístico que afecte a carreteras estatales, el órgano<br />
competente para otorgar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a<br />
dicha aprobación, el contenido del proyecto al Ministerio de Fomento, para que<br />
emita, en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de<br />
las sugerencias que estime conveniente. Si transcurrido dicho plazo y un mes<br />
más, no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Departamento, se<br />
entenderá su conformidad con el mismo (artículo 10.2).<br />
Este informe tendrá carácter vinculante en aquellos aspectos que se refieran al<br />
ejercicio de las competencias exclusivas del Estado.<br />
2. Para determinar la incidencia de la construcción de carreteras o variantes<br />
sobre el planeamiento urbanístico vigente se estará a lo dispuesto en el artículo<br />
33 de este Reglamento.<br />
129
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS<br />
CAPÍTULO I. ESTUDIOS <strong>DE</strong> CARRETERAS<br />
22. Estudios de carreteras.<br />
1. Los estudios de carreteras que en cada caso requiera la ejecución de una obra<br />
se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón a su finalidad:<br />
Estudio de planeamiento.<br />
Consiste en la definición de un esquema vial en un determinado año horizonte,<br />
así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de<br />
suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y del transporte.<br />
Estudio previo.<br />
Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en<br />
líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema,<br />
valorando todos sus efectos.<br />
Estudio informativo.<br />
Consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a<br />
efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se<br />
incoe en su caso.<br />
Anteproyecto.<br />
Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las<br />
mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse la<br />
solución óptima.<br />
Proyecto de construcción.<br />
Consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle necesario<br />
para hacer factible su construcción y posterior explotación.<br />
Proyecto de trazado.<br />
Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos<br />
del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados<br />
(artículo 7.1).<br />
2. Los estudios y proyectos citados constarán de los documentos que<br />
respectivamente se relacionan en los artículos siguientes.<br />
23. Estudio de planeamiento.<br />
130
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
El estudio de planeamiento constará de memoria con sus anexos, y planos, que<br />
comprenderán:<br />
La exposición y delimitación del objeto del estudio.<br />
La recopilación de datos referentes a la estructura socioeconómica, ordenación<br />
territorial, medio ambiente, seguridad vial y demanda del transporte y su<br />
evolución.<br />
El análisis de la situación actual en relación con la estructura socioeconómica,<br />
ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona de<br />
estudio.<br />
Las previsiones y repercusiones socioeconómicas y de demanda de transporte<br />
en un determinado año horizonte.<br />
Los esquemas viales posibles, su comparación y selección de los más<br />
recomendables.<br />
La incidencia de dichos esquemas sobre el planeamiento territorial o urbanístico<br />
en vigor en el ámbito objeto del estudio.<br />
24. Estudio previo.<br />
1. El estudio previo constará de memoria con sus anexos, y planos, que<br />
comprenderán:<br />
La exposición del objeto del estudio y del problema a resolver.<br />
La recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de<br />
planeamiento, medioambientales, de tráfico, seguridad vial y de terrenos.<br />
La definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el<br />
problema planteado.<br />
La valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y<br />
con la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de<br />
servidumbres y servicios afectados, así como del planeamiento urbanístico en<br />
vigor.<br />
La posibilidad de limitación de accesos y eliminación de cruces a nivel, y sus<br />
consecuencias.<br />
La selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.<br />
2. Una síntesis del estudio previo constituirá la memoria-resumen a los efectos<br />
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando éste sea<br />
exigible.<br />
131
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
25. Estudio informativo.<br />
1. El estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que<br />
comprenderán:<br />
El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la<br />
declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su<br />
trazado.<br />
La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas<br />
las opciones de trazado estudiadas.<br />
El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que<br />
sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los<br />
restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes<br />
medidas correctoras y protectoras necesarias.<br />
El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones<br />
y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación<br />
territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos,<br />
servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y<br />
de siniestralidad.<br />
La selección de la opción más recomendable.<br />
2. Será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de las<br />
siguientes obras:<br />
Autopistas, autovías y vías rápidas que supongan nuevo trazado.<br />
Nuevas carreteras.<br />
Variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de<br />
población afectados.<br />
26. Anteproyecto.<br />
El anteproyecto constará de los siguientes documentos:<br />
Memoria, en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, incluyendo los<br />
posibles elementos funcionales de la carretera, los factores sociales, técnicos,<br />
medioambientales, territoriales, económicos y administrativos que se tienen en<br />
cuenta para plantear el problema a resolver, y la justificación de la solución que<br />
se propone desde los puntos de vista técnico, económico, medioambientales y<br />
de seguridad vial, así como los datos básicos correspondientes con justificación<br />
de los precios compuestos adoptados.<br />
132
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Anexos a la memoria, entre los que deberán figurar los datos geológicos,<br />
geotécnicos, hidrológicos, territoriales y ambientales en que se ha basado la<br />
elección, así como los criterios de valoración de la obra y de los terrenos,<br />
derechos y servicios afectados.<br />
Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en los<br />
casos en que sea preceptiva, o, en defecto de estudio informativo, el estudio de<br />
impacto ambiental de las diferentes opciones, de acuerdo con la legislación<br />
específica aplicable. En los restantes casos las medidas correctoras y protectoras<br />
derivadas del análisis ambiental.<br />
Planos generales de trazado a escala no menor de 1/5.000, y de definición<br />
general de las obras de paso y desagüe, secciones-tipo, y obras accesorias y<br />
complementarias.<br />
Presupuesto, que comprenda mediciones aproximadas y valoraciones.<br />
Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectos<br />
parciales.<br />
Los estudios económicos y administrativos sobre el régimen de utilización de la<br />
carretera, y las tarifas que hubieren de aplicarse en el supuesto de que la obra<br />
vaya a ser objeto de explotación retribuida.<br />
27. Proyecto de construcción.<br />
1. El proyecto de construcción deberá redactarse con los datos y precisión<br />
necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o<br />
autores del mismo.<br />
2. El proyecto de construcción constará de los siguientes documentos:<br />
Memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer, justificación de la solución<br />
proyectada y, en especial, lo referente a la explotación de la carretera y sus<br />
elementos funcionales, obras singulares, accesos, estética y entorno<br />
medioambiental y territorial.<br />
Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos de tráfico,<br />
topográficos, hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geotécnicos, territoriales,<br />
ambientales, de seguridad vial y otros cálculos y estudios que se hubieran<br />
utilizado en su elaboración, y que justifiquen e identifiquen el trazado,<br />
características y proceso constructivo elegidos. Asimismo, se incorporarán a<br />
dichos anexos:<br />
Los antecedentes administrativos del proyecto.<br />
133
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
El estudio de yacimientos y procedencia de materiales.<br />
Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en los<br />
casos en que sea preceptiva, y en particular la concreción de las medidas<br />
correctoras y protectoras y el programa de vigilancia. En los restantes casos, la<br />
concreción de las medidas correctoras y protectoras derivadas del análisis<br />
ambiental.<br />
Las medidas para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación en el tramo<br />
de carretera afectado durante la ejecución de las obras, con expresión de los<br />
desvíos de circulación precisos y de los períodos en que no se puede perturbar<br />
dicha circulación.<br />
La señalización fija y variable, el balizamiento defensa, y otras medidas para la<br />
gestión de la circulación en el tramo de carretera objeto del proyecto, tanto<br />
durante la ejecución de las obras como en su posterior explotación.<br />
La ordenación de accesos o reordenación de los existentes.<br />
Las medidas para armonizar y coordinar el proyecto con el planeamiento<br />
territorial y urbanístico.<br />
La documentación relativa a la coordinación con otras Administraciones y<br />
entidades afectadas, incluyéndose en dicha documentación los informes emitidos<br />
y las actas de las reuniones habidas.<br />
La relación de bienes, derechos y servicios afectados, identificados en el<br />
correspondiente plano parcelario.<br />
Un programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo,<br />
con carácter indicativo.<br />
El estudio de los precios de las unidades de obra.<br />
El presupuesto total de la inversión, incluyendo expropiaciones, modificaciones<br />
de servicios, y asistencias técnicas realizadas o necesarias.<br />
La propuesta de la clasificación que deba ostentar el adjudicatario del contrato.<br />
La fórmula aplicable de revisión de precios, en su caso.<br />
Planos, que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la<br />
carretera proyectada y de su proceso constructivo.<br />
Pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se describan<br />
detalladamente las actuaciones a realizar, y se fijen las características de los<br />
materiales y de las unidades de obra, y la forma de ejecución, medición, abono<br />
y control de calidad de éstas.<br />
134
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Presupuestos con mediciones, cuadros de precios, eventualmente presupuestos<br />
parciales, y presupuestos generales en todo caso.<br />
Proyecto de medidas correctoras y protectoras del impacto ambiental, cuando<br />
estas medidas exijan la redacción de un proyecto para su ejecución.<br />
Proyecto de seguridad e higiene en el trabajo, en su caso, redactado de acuerdo<br />
con su normativa específica.<br />
Si la obra se realizara mediante explotación retribuida, será necesario<br />
acompañar los estudios relativos a su régimen de utilización y futuras tarifas.<br />
3. Cuando el proyecto tenga por objeto obras de rehabilitación, conservación,<br />
mejoras del firme, elementos complementarios de seguridad vial y<br />
restablecimiento de las condiciones de las vías, se podrán suprimir alguno de los<br />
extremos y documentos expresados en el apartado anterior o reducir su<br />
extensión o condiciones, siempre que se garantice la definición, ejecución y<br />
valoración de las obras y se hubiera previsto la solución de las repercusiones en<br />
la circulación durante la ejecución de las obras.<br />
28. Proyecto de trazado.<br />
1. El proyecto de trazado comprenderá:<br />
Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que<br />
quede claramente definido el trazado proyectado.<br />
Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el<br />
trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres<br />
y servicios afectados.<br />
Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las<br />
autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación<br />
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción<br />
material de los mismos en plano parcelario.<br />
Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y<br />
sus elementos funcionales.<br />
Presupuesto.<br />
2. En documento separado se incluirán la definición y valoración de las<br />
expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios afectados, en<br />
su caso.<br />
29. Normas e instrucciones técnicas.<br />
135
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
1. Sin perjuicio de los Reglamentos técnicos de ámbito general que sean de<br />
aplicación, el Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de<br />
Carreteras, aprobará las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los<br />
estudios de las carreteras estatales, las cuales deberán revisarse periódicamente<br />
para su actualización permanente.<br />
2. Dichas normas e instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.<br />
30. Redacción e inspección de estudios de carreteras.<br />
1. La redacción de los estudios de carreteras estatales corresponde a la<br />
Dirección General de Carreteras.<br />
2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su<br />
inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el<br />
cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.<br />
31. Evaluación del impacto ambiental.<br />
1. Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así<br />
como los de nuevas carreteras, deberán incluir la correspondiente evaluación de<br />
impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable al efecto (artículo 9).<br />
2. Las actuaciones no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente que<br />
modifiquen el trazado de la carretera preexistente en una longitud acumulada de<br />
más de 10 kilómetros, incluirán asimismo la correspondiente evaluación de<br />
impacto ambiental.<br />
3. Aquellas actuaciones con reserva en el planeamiento urbano vigente, en las<br />
que no sea exigible el procedimiento de evaluación de impacto ambiental,<br />
contendrán un análisis ambiental de la única opción reservada y el<br />
correspondiente proyecto de medidas correctoras. Una síntesis suficiente de los<br />
impactos ambientales y de las medidas correctoras se hará pública.<br />
4. En los supuestos de actuaciones derivadas de un estudio informativo en el<br />
que se hubiese incluido la correspondiente declaración de impacto ambiental, no<br />
será preceptiva la realización de una nueva declaración.<br />
CAPÍTULO II. APROBACIÓN <strong>DE</strong> ESTUDIOS Y PROYECTOS<br />
32. Procedimiento de aprobación.<br />
136
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
1. Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al trámite de<br />
información pública, serán objeto de aprobación provisional y aprobación<br />
definitiva. Los estudios y proyectos que no hayan de someterse a información<br />
pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento,<br />
serán objeto únicamente de aprobación definitiva.<br />
Cuando se emplee el término aprobación, sin especificación alguna, se<br />
entenderá que se trata de aprobación definitiva, salvo que del contexto en que<br />
se emplee el término se deduzca claramente lo contrario.<br />
2. La aprobación provisional, que implicará la declaración de que el estudio o<br />
proyecto está bien redactado y cumple todos los requisitos y prescripciones<br />
legales y reglamentarias, permitirá practicar, en su caso, la información pública<br />
y la oficial correspondiente, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o<br />
convenientes para obtener la aprobación definitiva.<br />
3. La aprobación provisional y la definitiva de los estudios y proyectos de<br />
carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras, excepto cuando el<br />
expediente haya sido sometido al trámite de información pública, en cuyo caso<br />
corresponde la aprobación definitiva al Ministro de Fomento, sin perjuicio de las<br />
delegaciones que pueda efectuar en su calidad de órgano de contratación del<br />
Estado.<br />
4. La aprobación definitiva de un estudio o proyecto de carreteras podrá<br />
confirmar o modificar los términos de la aprobación provisional.<br />
5. La aprobación definitiva implicará la declaración de utilidad pública y la<br />
necesidad de ocupación a que se refieren los artículos 8 de la Ley y 36 de este<br />
Reglamento.<br />
6. Será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores a las modificaciones<br />
de un proyecto de construcción.<br />
33. Normas especiales para la aprobación de estudios informativos.<br />
1. Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el<br />
planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten,<br />
el Ministerio de Fomento deberá remitir el estudio informativo correspondiente a<br />
las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales afectadas, al objeto de que<br />
durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más<br />
adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades,<br />
provincias y Comunidades Autónomas a que afecte la nueva carretera o<br />
137
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
variante. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas<br />
Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que están<br />
conformes con la propuesta formulada. En caso de disconformidad, que<br />
necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo<br />
de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y, en este caso,<br />
ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que<br />
deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año<br />
desde su aprobación (artículo 10.1).<br />
2. En los municipios que carecieran de planeamiento urbanístico aprobado, la<br />
aprobación definitiva de los estudios indicados en el apartado 1 de este artículo<br />
comportará la inclusión de la nueva carretera o variante en los instrumentos de<br />
planeamiento que se elaboren con posterioridad (artículo 10.3).<br />
3. Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento<br />
urbanístico, o en los casos que se apruebe un tipo de instrumento distinto al<br />
anteriormente vigente, se incluirán las nuevas carreteras o variantes contenidas<br />
en estudios de carreteras aprobados definitivamente.<br />
34. Tramitación de la información pública.<br />
1. Con independencia de la información oficial a que se refiere el artículo 9 de la<br />
Ley de Carreteras, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley de Régimen<br />
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo<br />
Común, un trámite de información pública durante un período de treinta días<br />
hábiles. Las observaciones en este trámite deberán versar sobre las<br />
circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y<br />
sobre la concepción global de su trazado (artículo 10.4, párrafo primero).<br />
2. Este mismo trámite servirá también, en su caso, para la información pública<br />
del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento y a los efectos, de la<br />
legislación aplicable.<br />
3. El tipo de estudio objeto de dicho trámite será el estudio informativo.<br />
No obstante, en el caso en que, siendo necesario un estudio informativo, las<br />
circunstancias concurrentes aconsejen que su función se asuma por un<br />
anteproyecto, proyecto de trazado o de construcción, éste se someterá a<br />
información pública en la misma forma y con el mismo régimen jurídico que si<br />
de un estudio informativo se tratara.<br />
138
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
4. En municipios con instrumento de planeamiento urbanístico aprobado no será<br />
preceptiva la información pública para las actuaciones incluidas en el mismo.<br />
5. Tampoco será preceptivo el trámite de información pública de los estudios de<br />
carreteras que se refieran a acondicionamientos de trazado, ensanches de<br />
plataforma, mejoras de firme, duplicaciones de calzada y, en general, a<br />
actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de<br />
la carretera existente.<br />
6. Aprobado provisionalmente el estudio informativo, se someterá al trámite de<br />
información pública por la Dirección General de Carreteras mediante la inserción<br />
de los correspondientes anuncios, de contenido idéntico, en el Boletín Oficial del<br />
Estado y en un diario de amplia circulación en la zona afectada.<br />
El plazo de información pública de treinta días hábiles se contará a partir del<br />
primer día hábil siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín<br />
Oficial del Estado. Durante el período de información pública se podrá examinar<br />
el estudio informativo y presentar en las oficinas que se indiquen en el citado<br />
anuncio, las alegaciones y observaciones relativas al objeto y finalidad de la<br />
propia información pública.<br />
7. A los efectos anteriores, se remitirá un ejemplar del estudio informativo a las<br />
Corporaciones locales afectadas, para su exposición al público.<br />
8. Tanto en el anuncio que se publique en el Boletín Oficial del Estado y en un<br />
diario, como en los escritos de remisión del estudio informativo a las<br />
Corporaciones locales, se harán constar el objeto y finalidad de la información<br />
pública, así como el plazo de la misma.<br />
9. La Dirección General de Carreteras, en el plazo de dos meses a partir de la<br />
expiración del plazo concedido para la información pública, emitirá un informe<br />
único en el que se considerarán todos los escritos presentados durante ésta y<br />
propondrá la resolución del expediente.<br />
35. Aprobación de la información pública.<br />
1. La aprobación del expediente de información pública corresponde al Ministro<br />
de Fomento (artículo 10.4, párrafo segundo).<br />
2. La resolución del expediente de información pública se notificará a quienes<br />
hayan intervenido en el trámite de información pública formulando<br />
observaciones y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.<br />
139
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
36. Declaración de utilidad pública.<br />
1. La aprobación del proyecto de carreteras estatales implicará la declaración de<br />
utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de<br />
derechos correspondientes, a los fines de expropiación forzosa, de ocupación<br />
temporal o de imposición o modificación de servidumbres.<br />
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá<br />
también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en<br />
las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.<br />
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de<br />
carreteras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de<br />
las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o<br />
derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o<br />
servicio de aquéllas y la seguridad de la circulación (artículo 8).<br />
CAPÍTULO III. EXPROPIACIONES<br />
37. Expropiación de bienes y derechos.<br />
1. Los terrenos objeto de expropiación para la construcción de las carreteras a<br />
que se refiere el Capítulo II de la Ley de Carreteras y el Título II de este<br />
Reglamento, se valorarán en función del conjunto de derechos adquiridos de<br />
contenido urbanístico, en los términos fijados en la legislación sobre régimen<br />
urbanístico y valoraciones del suelo. El justiprecio se obtendrá aplicando a dicho<br />
valor las agregaciones y deducciones previstas en la legislación urbanística y de<br />
valoraciones del suelo, determinadas en el texto refundido de la Ley sobre<br />
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo<br />
1/1992, de 26 de junio.<br />
El resto de bienes y derechos expropiados se valorarán de acuerdo con las<br />
reglas establecidas en la legislación de expropiación forzosa.<br />
2. Las expropiaciones a que dieren lugar las obras concernientes a las travesías<br />
y a los tramos de carretera a que se refieren el Capítulo IV de la Ley y el Título<br />
IV de este Reglamento, quedarán sometidas a las prescripciones de la normativa<br />
legal sobre régimen del suelo y ordenación urbana y normas que la<br />
complementen y desarrollen.<br />
3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la Administración<br />
expropiante se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado, a<br />
140
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los<br />
terrenos, según la ordenación en vigor (artículo 11).<br />
38. Tramitación del expediente de expropiación.<br />
1. La incoación y tramitación de los expedientes expropiatorios corresponden a<br />
los Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras, que ejercerán<br />
las facultades y atribuciones que la legislación de expropiación forzosa otorga,<br />
con carácter general, a los Gobernadores civiles.<br />
2. El acta de ocupación y los actos administrativos de imposición, modificación o<br />
extinción forzosa de servidumbres serán título bastante para la inscripción o<br />
toma de razón en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos,<br />
en la forma y con los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.<br />
3. En las actas de pago y de ocupación, y en los actos administrativos de<br />
imposición, modificación o extinción de servidumbres, se harán constar, por los<br />
Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras, todos los<br />
requisitos y circunstancias necesarios para su inscripción o toma de razón en los<br />
Registros públicos.<br />
CAPÍTULO IV. CONSTRUCCIÓN<br />
39. Competencias.<br />
La dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de<br />
construcción de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento<br />
y defensa, corresponderán a la Dirección General de Carreteras.<br />
40. Normas e instrucciones técnicas.<br />
1. Sin perjuicio de los Reglamentos técnicos de ámbito general que sean de<br />
aplicación, el Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de<br />
Carreteras, aprobará las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los<br />
trabajos y obras de construcción de las carreteras estatales, así como su<br />
señalización, balizamiento y defensa, las cuales deberán revisarse<br />
periódicamente para su actualización permanente.<br />
2. Estas normas e instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.<br />
41. Ejecución por terceros.<br />
141
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
La dirección, control y vigilancia de los trabajos y obras de construcción de<br />
carreteras estatales, así como de su señalización, balizamiento y defensa,<br />
podrán ser realizadas por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección<br />
General de Carreteras, que velará por el cumplimiento estricto de las<br />
disposiciones aplicables.<br />
42. Control preventivo municipal.<br />
1. Las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras estatales,<br />
por constituir obras públicas de interés general, no están sometidas a los actos<br />
de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1, b), de la Ley<br />
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. (artículo 12).<br />
En consecuencia, no procederá la suspensión por los órganos urbanísticos<br />
competentes de la ejecución de las obras a que se refiere el párrafo anterior que<br />
se realicen en ejecución de lo dispuesto en el Plan de Carreteras del Estado, ni<br />
de aquellas otras que se puedan acordar por el Ministerio de Fomento por<br />
razones de urgencia o excepcional interés público.<br />
2. La realización de obras e instalaciones por particulares en áreas de servicio se<br />
ajustará a lo establecido en la legislación urbanística, así como a lo dispuesto en<br />
el artículo 84.1, b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de<br />
Régimen Local.<br />
Igualmente, quedarán sujetas a la legislación local y urbanística las obras e<br />
instalaciones debidamente autorizadas y realizadas por particulares en el<br />
dominio público viario.<br />
CAPÍTULO V. FINANCIACIÓN<br />
43. Financiación de la Red de Carreteras del Estado.<br />
1. La financiación de las actuaciones en la Red de Carreteras del Estado se<br />
efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos<br />
Generales del Estado, los recursos que provengan de otras Administraciones<br />
Públicas, de organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de<br />
particulares.<br />
2. Igualmente, la financiación podrá producirse mediante contribuciones<br />
especiales, en la forma y con los requisitos contenidos en los artículos 14 de la<br />
Ley y 47 de este Reglamento.<br />
142
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
3. Las carreteras del Estado que vayan a explotarse en régimen de gestión<br />
indirecta se financiarán mediante los recursos propios de las sociedades<br />
concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las subvenciones que pudieran<br />
otorgarse (artículo 13.3).<br />
44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.<br />
1. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán ofrecer al<br />
Estado, para obras de construcción, conservación o mejora de carreteras<br />
estatales o de algunos de sus tramos:<br />
Aportaciones dinerarias.<br />
Aportaciones de terrenos, libres de servidumbres y otros gravámenes.<br />
Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por<br />
sus propios medios.<br />
Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y<br />
mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios.<br />
Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.<br />
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran elementos complementarios<br />
de la carretera:<br />
Las instalaciones de alumbrado y de ventilación.<br />
Los semáforos y otros elementos de ordenación y regulación de la circulación.<br />
Las aceras.<br />
Las calzadas de servicio.<br />
Los pasos superiores o inferiores para peatones.<br />
Las instalaciones de riego o desagüe.<br />
Las plantaciones o zonas ajardinadas.<br />
Otros elementos de naturaleza análoga.<br />
3. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse en porcentaje del coste de<br />
las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones y el coste de redacción<br />
del proyecto, o bien en cuantía fija, con independencia del resultado de la<br />
licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.<br />
45. Convenios de colaboración.<br />
1. La colaboración a que se refiere el artículo anterior se instrumentará a través<br />
de los correspondientes convenios entre la Administración Pública interesada y<br />
la Administración General del Estado, en el que se harán constar la clase de la<br />
143
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
aportación y su cuantía cuando sea dineraria, la forma y los plazos en que se<br />
pondrá a disposición del Ministerio de Fomento, así como las fórmulas para<br />
garantizar su efectividad. También incluirá las obligaciones y compromisos<br />
recíprocos y, en todo caso, el relativo a la consignación del gasto en los<br />
presupuestos correspondientes a los años en que haya de realizarse.<br />
2. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley de<br />
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />
Administrativo Común o en el artículo 57 de la Ley reguladora de las Bases de<br />
Régimen Local, según se trate de convenios celebrados por la Administración<br />
General del Estado con Comunidades Autónomas o entidades locales,<br />
respectivamente.<br />
46. Colaboración de los particulares.<br />
1. Los particulares podrán contribuir económicamente a la construcción o mejora<br />
de las carreteras estatales con aportaciones en dinero o mediante cesiones<br />
gratuitas de terrenos.<br />
2. A estos efectos, los particulares interesados en una determinada actuación a<br />
realizar en una carretera estatal, presentarán en la Dirección General de<br />
Carreteras sus propuestas y ofrecimientos, en los que se harán constar, en todo<br />
caso:<br />
El tramo de carretera para el que se hace el ofrecimiento.<br />
La clase y cuantía de la aportación.<br />
La forma y plazo en que se hará efectiva.<br />
Un aval bancario que garantice su cumplimiento, en el caso de ser la aportación<br />
dineraria o, en el supuesto de consistir en aportación de terrenos, los<br />
documentos que acrediten la titularidad e inexistencia de cargas sobre los<br />
terrenos ofrecidos.<br />
3. Una vez aceptado el ofrecimiento, los compromisos y obligaciones recíprocos<br />
se formalizarán en un convenio entre el Ministerio de Fomento y los particulares.<br />
4. La cesión de terrenos se tramitará de conformidad con la legislación del<br />
Patrimonio del Estado, adquiriendo los terrenos cedidos el carácter de bienes de<br />
dominio público, adscritos al Ministerio de Fomento, para el servicio de<br />
carreteras, pudiéndose inscribir en el Registro de la Propiedad mediante los<br />
asientos que procedan según la legislación hipotecaria.<br />
144
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
5. Este procedimiento se aplicará igualmente a los supuestos contemplados en<br />
el artículo 28.3 de la Ley de Carreteras.<br />
47. Contribuciones especiales.<br />
1. Podrán imponerse contribuciones especiales cuando de la ejecución de las<br />
obras que se realicen para la construcción de carreteras, accesos y vías de<br />
servicio, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio<br />
especial, aunque éste no pueda fijarse en una cantidad concreta. El aumento de<br />
valor de determinadas fincas como consecuencia de la ejecución de las obras<br />
tendrá, a estos efectos, la consideración de beneficio especial.<br />
2. Serán sujetos pasivos de estas contribuciones especiales quienes se<br />
beneficien de modo directo con las carreteras, accesos y vías de servicio y,<br />
especialmente, los titulares de las fincas y establecimientos colindantes, y los de<br />
las urbanizaciones cuya comunicación resulte mejorada.<br />
3. La base imponible se determinará por el siguiente porcentaje del coste total<br />
de las obras, incluido el justiprecio de las expropiaciones, excepto, en cuanto al<br />
sujeto pasivo que sea titular del bien expropiado, la parte correspondiente del<br />
justiprecio:<br />
Con carácter general, hasta el 25%.<br />
En las vías de servicio, hasta el 50%.<br />
En los accesos de uso particular para determinado número de fincas,<br />
urbanizaciones o establecimientos, hasta el 90%.<br />
4. El importe total de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos<br />
pasivos atendiendo a aquellos criterios objetivos que, según la naturaleza de las<br />
obras, construcciones y circunstancias que concurran en aquellos, se determinen<br />
de entre los que figuran a continuación:<br />
Superficie de las fincas beneficiadas.<br />
Situación, proximidad y accesos a la carretera de las fincas, construcciones,<br />
instalaciones, explotaciones y urbanizaciones.<br />
Bases imponibles en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas<br />
beneficiadas.<br />
Los que determine el Real Decreto que establezca la contribución especial, en<br />
atención a las circunstancias particulares que concurran en la obra.<br />
5. El Gobierno, mediante Real Decreto aprobado a propuesta de los Ministerios<br />
de Economía y Hacienda y de Fomento, acordará el establecimiento de<br />
145
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
contribuciones especiales en los supuestos a que se refiere la Ley de Carreteras<br />
(artículo 14).<br />
CAPÍTULO VI. EXPLOTACIÓN<br />
48. Concepto.<br />
1. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y<br />
mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor<br />
uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las<br />
zonas de dominio público, de servidumbre y de afección (artículo 15).<br />
2. Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las<br />
actividades necesarias para preservar en el mejor Estado posible el patrimonio<br />
viario. Las actuaciones de defensa de la carretera incluyen las necesarias para<br />
evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus<br />
zonas de influencia. Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera<br />
incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de<br />
seguridad, fluidez y comodidad posibles.<br />
49. Modos de explotación de las carreteras.<br />
1. El Estado, como regla general, explotará directamente las carreteras a su<br />
cargo, siendo la utilización gratuita para el usuario o, excepcionalmente,<br />
mediante el pago de peaje, cuyas tarifas aprobará el Gobierno.<br />
2. Las carreteras también pueden ser explotadas por cualquiera de los sistemas<br />
de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la Ley de Contratos<br />
de las Administraciones Públicas.<br />
3. No están obligados al abono de peaje los vehículos de las Fuerzas Armadas,<br />
los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los de las Autoridades judiciales, las<br />
ambulancias, los de los servicios contra incendios y los de la propia explotación,<br />
en el cumplimiento de sus respectivas funciones específicas (artículo 16).<br />
En cuanto a las exenciones del abono de peaje en las carreteras estatales en<br />
régimen de concesión administrativa, se regirán por lo dispuesto en la<br />
legislación específica.<br />
4. Se aplicarán igualmente las exenciones de abono de peaje establecidas en<br />
convenios y compromisos internacionales y las contenidas en los pliegos de<br />
146
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
cláusulas generales o en los pliegos de cláusulas particulares que, en su caso, se<br />
aprueben para la gestión del servicio.<br />
50. Competencias.<br />
Corresponden al Ministerio de Fomento, que las ejercerá a través de la Dirección<br />
General de Carreteras:<br />
La explotación de las carreteras estatales, así como su señalización,<br />
balizamiento y defensa.<br />
La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de<br />
carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.<br />
51. Normas e instrucciones técnicas.<br />
1. Sin perjuicio de los Reglamentos técnicos de ámbito general que sean de<br />
aplicación, el Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de<br />
Carreteras, aprobará las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los<br />
trabajos y obras de explotación de las carreteras estatales, así como su<br />
señalización, balizamiento y defensa, las cuales deberán revisarse<br />
periódicamente para su actualización permanente.<br />
2. Estas normas e instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.<br />
52. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.<br />
1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras ejercer las facultades de<br />
inspección de los trabajos y obras de construcción, conservación y explotación<br />
de las carreteras estatales, si su explotación se efectúa por cualquier sistema de<br />
gestión indirecta.<br />
2. Las tareas a que se refiere el apartado anterior podrán ser realizadas también<br />
por terceros, correspondiendo, en tal caso, su inspección a la Dirección General<br />
de Carreteras, que velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones<br />
aplicables.<br />
53. Remisión a otras normas.<br />
Las carreteras estatales en régimen de concesión administrativa se regirán por<br />
lo dispuesto en la legislación específica (artículo 17).<br />
54. Gestión indirecta.<br />
147
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
1. Si la explotación de la carretera estatal se efectúa por gestión interesada,<br />
concierto con persona natural o jurídica, o por una sociedad de economía mixta,<br />
corresponde al Consejo de Ministros acordar, por Real Decreto, los términos de<br />
la gestión y la constitución de la sociedad.<br />
2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en aplicación de los<br />
sistemas mencionados resultaren titulares de la explotación de las carreteras,<br />
podrán disfrutar de los beneficios fiscales y financieros que para las carreteras<br />
en régimen de concesión prevé la legislación vigente. Tales beneficios sólo<br />
podrán ser otorgados por el Gobierno en el Real Decreto antes referido y con los<br />
mismos condicionamientos establecidos en el supuesto de ser objeto la carretera<br />
de concesión administrativa.<br />
3. El contrato de gestión, el concierto o los Estatutos sociales, en su caso,<br />
habrán de determinar el correspondiente régimen jurídico-administrativo y<br />
económico-financiero, así como las fórmulas de reparto entre los contratantes o<br />
socios de los beneficios y riesgos de la gestión (artículo 18).<br />
CAPÍTULO VII. ELEMENTOS FUNCIONALES <strong>DE</strong> LA CARRETERA. ÁREAS<br />
<strong>DE</strong> SERVICIO<br />
55. Concepto de elemento funcional.<br />
1. Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a<br />
la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tales<br />
como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de<br />
urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o<br />
complementarios (artículo 21.2).<br />
2. Son también elementos funcionales de la carretera:<br />
Los centros operativos para la conservación y explotación de la carretera.<br />
Las áreas de servicio.<br />
Las vías de servicio.<br />
3. Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de las carreteras, así<br />
como las instalaciones para su conservación y explotación, tienen la<br />
consideración de bienes de dominio público.<br />
56. Áreas de servicio.<br />
148
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
1. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas<br />
expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura<br />
de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro<br />
de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios<br />
análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la<br />
carretera (artículo 2.8).<br />
2. La Administración General del Estado facilitará la existencia de las áreas de<br />
servicio necesarias para la comodidad del usuario y buen funcionamiento de la<br />
circulación (artículo 19.1).<br />
57. Prohibiciones.<br />
1. No podrán instalarse áreas de servicio en las variantes o carreteras de<br />
circunvalación, extendiéndose esta prohibición a los 5 kilómetros<br />
inmediatamente anteriores o posteriores a las mismas (artículo 19.3).<br />
2. La prohibición establecida en el apartado anterior sólo se aplicará en aquellas<br />
variantes cuya funcionalidad sea la de salvar el paso por un núcleo de población.<br />
58. Distancias.<br />
No existirá limitación alguna de distancias entre áreas de servicio de carreteras,<br />
impuesta por razones distintas a aquellas que se deriven de consideraciones de<br />
seguridad vial o de la correcta explotación de la carretera.<br />
59. Ubicación y contenido.<br />
1. Las áreas de servicio tendrán acceso directo desde la carretera, se podrán<br />
emplazar en uno o en ambos márgenes de ella y contarán con los servicios e<br />
instalaciones exigidos en el pliego de condiciones generales y en el de cláusulas<br />
particulares por el que se rija el correspondiente contrato, en su caso.<br />
2. Todas las instalaciones cumplirán la normativa vigente en relación con su<br />
utilización por personas afectadas por minusvalías.<br />
3. No se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que no<br />
tengan relación directa con la carretera o que puedan generar un tráfico<br />
adicional, estando expresamente prohibidos los locales en que se realicen<br />
actividades de espectáculo o diversión.<br />
Tampoco podrán venderse o suministrarse en los locales o instalaciones de las<br />
áreas de servicio bebidas alcohólicas de graduación superior a 20.<br />
149
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
4. El área de servicio se comunicará con el exterior únicamente a través de la<br />
carretera. A estos efectos, en autopistas, autovías y vías rápidas se procederá a<br />
su cerramiento en el límite del dominio público.<br />
60. Inclusión de áreas de servicio en estudios de carreteras.<br />
1. En los estudios de carreteras relativos a autopistas, autovías o vías rápidas se<br />
podrán incluir la localización y accesos de las áreas de servicio como elementos<br />
funcionales de aquéllas.<br />
2. Si con posterioridad a los estudios citados en el apartado anterior se<br />
justificara la necesidad de un área de servicio, se someterá a información<br />
pública, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Capítulo II del Título II<br />
de este Reglamento, el correspondiente estudio de carreteras, que incluirá su<br />
localización, accesos e instalaciones.<br />
3. Las áreas de servicio quedarán integradas en el sistema general de<br />
comunicaciones y se diseñarán de forma que resulten adaptadas a su entorno.<br />
4. La aprobación del estudio faculta a los Ayuntamientos y órganos competentes<br />
a autorizar las obras de construcción, aunque el terreno estuviera clasificado<br />
como suelo no urbanizable o suelo urbanizable no programado, con sujeción al<br />
procedimiento establecido en el artículo 16.3.2. del texto refundido de la Ley<br />
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto<br />
legislativo 1/1992, de 26 de junio.<br />
61. Explotación.<br />
1. Las áreas de servicio podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de<br />
gestión de servicios públicos que establece la Ley de Contratos de las<br />
Administraciones Públicas (artículo 19.4, párrafo primero).<br />
2. El Ministro de Fomento podrá acordar la gestión directa de un área de servicio<br />
o de varias agrupadas, si se estimase conveniente para los intereses generales.<br />
62. Concesiones.<br />
1. Las condiciones para el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio se<br />
establecerán en un pliego de condiciones generales que será aprobado por el<br />
Gobierno (artículo 19.4, párrafo segundo).<br />
2. Las concesiones podrán tener por objeto la construcción y la explotación o<br />
solamente la explotación de todas las instalaciones y servicios incluidos en las<br />
150
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
áreas de servicio según se establezca, respectivamente, en el pliego de<br />
condiciones particulares o en el de cláusulas de explotación.<br />
Del mismo modo, podrán otorgarse concesiones independientes para la<br />
construcción y explotación o solamente la explotación de cada una de las<br />
diferentes instalaciones y servicios incluidos en un área de servicio.<br />
El citado pliego de condiciones podrá igualmente incluir la obligación de que el<br />
adjudicatario de una concesión se haga cargo de la explotación de servicios e<br />
instalaciones de otras áreas de servicio, en cuyo caso su plazo de explotación<br />
coincidirá con el de la concesión principal.<br />
3. La concesión será otorgada por el Ministro de Fomento a reserva de las<br />
licencias y autorizaciones necesarias para la construcción y explotación de la<br />
estación de servicio.<br />
4. Los subcontratos para la prestación de actividades accesorias se atendrán a lo<br />
dispuesto en la normativa de contratación administrativa.<br />
5. El período concesional no superará los cincuenta años.<br />
63. Transmisibilidad de la concesión.<br />
Las concesiones de áreas de servicio no serán transmisibles Inter vivos durante<br />
un período de cinco años desde la fecha de su adjudicación.<br />
Transcurrido dicho plazo, la concesión se podrá transmitir, previa autorización<br />
del Ministro de Fomento.<br />
Cuando fueran objeto de la concesión estaciones de servicio, el Ministerio de<br />
Fomento comunicará al Ministerio de Industria y Energía su intención de<br />
conceder esta autorización antes de formalizarla y notificarla al interesado.<br />
64. Concursos.<br />
La adjudicación de la concesión, que en todo caso se realizará por concurso, irá<br />
precedida de las siguientes actuaciones:<br />
Definición del área de servicio en el correspondiente estudio de carreteras, en<br />
los términos establecidos en los artículos 59 y 60 de este Reglamento.<br />
Determinación de las instalaciones y servicios que deberán establecerse, así<br />
como de los requisitos y condiciones de cada uno de ellos. En el supuesto de que<br />
se incluyeran estaciones de servicio, se solicitará informe al Ministerio de<br />
Industria y Energía.<br />
151
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Aprobación del pliego de condiciones particulares para la ejecución de las obras,<br />
con señalamiento expreso de los plazos de iniciación y terminación, así como de<br />
los efectos de su incumplimiento, y del pliego de cláusulas de explotación, en el<br />
que deberá incluirse el plazo de la concesión, el canon a satisfacer y las<br />
garantías técnicas y económicas que deberán presentar los concursantes.<br />
Resolución del expediente de contratación, de conformidad con las<br />
prescripciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones generales y<br />
en la legislación de contratos del Estado.<br />
Cualquier interesado podrá solicitar la concesión de la explotación o la<br />
construcción y explotación de un área de servicio, o de cualquiera de sus<br />
elementos integrantes, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento,<br />
presentando ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento<br />
la correspondiente solicitud, a la que se acompañará:<br />
Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y, en su caso,<br />
acreditación de la representación del mismo por cualquier medio válido en<br />
derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia<br />
personal del representado.<br />
Una memoria en la que se indicará la situación y características del área o de la<br />
instalación cuya concesión se interesa, acompañada del estudio indicado en el<br />
apartado 2 del artículo 60.<br />
La Dirección General de Carreteras, en el plazo máximo de un mes desde la<br />
presentación de la solicitud, acordará que se lleven a cabo las actuaciones<br />
previstas en los artículos 60.2 y 64, excepto en el supuesto de que el área de<br />
servicio no cumpliera los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la<br />
normativa aplicable, en cuyo caso se pondrá fin al procedimiento mediante<br />
resolución motivada. La falta de respuesta expresa en el citado plazo de un mes<br />
conllevará la necesidad de realizar, en todo caso, los trámites indicados en los<br />
artículos antes citados.<br />
65. Uso y conservación.<br />
1. Será libre y gratuito el uso, propio de su naturaleza, de las instalaciones y<br />
servicios de aseos y aparcamientos, así como la de las zonas para descanso y<br />
juegos infantiles, sin perjuicio de su sujeción a normas aplicables sobre<br />
circulación y seguridad.<br />
152
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
2. Los concesionarios de los servicios quedan obligados a conservar y mantener<br />
en perfecto estado todos los elementos funcionales del área y a cuidar del buen<br />
orden y funcionamiento de los servicios.<br />
66. Extinción.<br />
Serán causas de extinción de la concesión de un área de servicio, las<br />
establecidas en la normativa de contratación administrativa para el contrato de<br />
gestión de servicios públicos.<br />
CAPÍTULO VIII. ESTACIONES <strong>DE</strong> SERVICIO SITUADAS FUERA <strong>DE</strong> UN<br />
ÁREA <strong>DE</strong> SERVICIO<br />
67. Concepto.<br />
Son estaciones de servicio las definidas como tales por la normativa vigente<br />
ordenadora del sector petrolero.<br />
68. Accesos.<br />
1. Salvo que se ubiquen en un área de servicio, los accesos a estaciones de<br />
servicio situadas junto a una autopista, autovía o vía rápida se realizarán<br />
siempre a través de una vía de servicio.<br />
2. Para los accesos a las estaciones de servicio en carreteras convencionales o<br />
en vías de servicio, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de<br />
este Reglamento, procediendo, en su caso, a la reordenación de los accesos<br />
existentes afectados.<br />
69. Autorizaciones.<br />
Corresponde al Director general de Carreteras autorizar la construcción de<br />
estaciones de servicio en las vías de servicio de autopistas, autovías o vías<br />
rápidas, o junto a una carretera convencional.<br />
Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán regladas,<br />
debiéndose precisar normativamente todos los requisitos objetivos necesarios<br />
para obtenerlas, y se concederán a todo solicitante que reúna los requisitos<br />
exigidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.7.<br />
153
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
70. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera<br />
de los tramos urbanos.<br />
1. La solicitud y el otorgamiento de autorizaciones de instalación total o parcial<br />
en el dominio público o acceso a la carretera a través de éste fuera de un área<br />
de servicio y de los tramos urbanos definidos en los artículos 37.2 de la Ley de<br />
Carreteras y 122.2 de este Reglamento, se ajustarán a los requisitos y al<br />
procedimiento que se determinan en los apartados siguientes.<br />
2. El interesado presentará en la Dirección General de Carreteras, o en<br />
cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley<br />
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />
Administrativo Común habilita para la recepción de instancias, solicitud de<br />
autorización dirigida al citado centro directivo, haciendo constar necesariamente<br />
lo siguiente:<br />
La personalidad del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la<br />
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />
Administrativo Común. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar,<br />
además, los estatutos sociales. Los que actúen en representación de tercero<br />
deberán aportar poder suficiente para ello.<br />
La propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los<br />
terrenos en los que haya de instalarse la estación de servicio, mediante<br />
documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, o la<br />
autorización o concesión, según los casos, de la entidad estatal, autonómica o<br />
local a quien corresponda la propiedad de los terrenos. Si fuera preciso, se<br />
exigirá escritura pública de formación de finca registral independiente.<br />
Será igualmente válido para acreditar la disponibilidad de los terrenos, el<br />
documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad en cuya<br />
virtud el solicitante sea titular de un derecho de opción de compra de aquellos,<br />
siempre que el plazo para ejercitar la opción sea superior a dos años, sin<br />
exceder de cuatro.<br />
Obras e instalaciones que se pretenden realizar.<br />
Señalamiento expreso de las líneas de dominio público, servidumbre y afección,<br />
y de la línea límite de edificación en la finca, a fin de que se pueda acreditar que<br />
las instalaciones y edificios quedan fuera de las zonas de dominio público y de<br />
servidumbre y detrás de la línea límite de edificación.<br />
3. Con la solicitud de autorización se aportará:<br />
154
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Un proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y visado por el<br />
correspondiente Colegio profesional, que comprenderá la situación de los<br />
edificios e instalaciones, el trazado de los accesos, la señalización, el firme, el<br />
drenaje, la iluminación y la ornamentación, y que analizará las características de<br />
la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado<br />
y sección, visibilidad disponible, señalización, existencia de otros accesos o vías<br />
de servicio, en un ámbito no inferior al comprendido entre 500 metros antes y<br />
después de los accesos a la estación de servicio.<br />
Los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás condiciones<br />
técnicas y administrativas que se exijan para la construcción de la estación de<br />
servicio, y que justifiquen la conformidad de las construcciones con el<br />
planeamiento urbanístico o, en su caso, las autorizaciones urbanísticas exigibles.<br />
4. La presentación de las solicitudes de autorización se hará de acuerdo con el<br />
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />
Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo.<br />
5. Recibida la documentación señalada, la Dirección General de Carreteras<br />
someterá el expediente a información pública, por plazo no inferior a veinte<br />
días, que se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de<br />
anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda instalar la<br />
estación de servicio, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda<br />
formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes sobre las<br />
relaciones de la estación de servicio con la carretera, sus accesos y, en su caso,<br />
la reordenación de éstos a que pudiera dar lugar.<br />
6. Las solicitudes de autorización se informarán por los Servicios competentes<br />
de la Dirección General de Carreteras. En el informe se harán constar cuantas<br />
circunstancias se estime oportuno en relación con:<br />
Las características de la carretera: trazado en planta, alzado y sección,<br />
visibilidad disponible.<br />
Los datos disponibles de explotación: intensidad y velocidad de la circulación,<br />
accidentes.<br />
Las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la<br />
carretera en los próximos diez años.<br />
El cumplimiento de la normativa vigente.<br />
La procedencia o no de la instalación propuesta y sus accesos y, en su caso, las<br />
condiciones que, a juicio del Servicio, se deberían exigir para ello.<br />
155
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Las alegaciones y sugerencias presentadas en la información pública.<br />
7. La Dirección General de Carreteras, teniendo en cuenta la información pública<br />
practicada y el informe al que se refiere el apartado anterior, otorgará la<br />
autorización con carácter provisional cuando se satisfagan los requisitos<br />
normativamente establecidos.<br />
Las condiciones de la autorización provisional se comunicarán al peticionario<br />
para que manifieste su aceptación en un plazo máximo de quince días. Si no lo<br />
hiciera dentro del plazo señalado, se dejará sin efecto la autorización<br />
provisional.<br />
Aceptadas las condiciones, se otorgará la autorización con carácter definitivo.<br />
La autorización provisional no prejuzga el otorgamiento de la definitiva ni<br />
ampara el inicio de la construcción de las instalaciones.<br />
8. Otorgada la autorización definitiva, el solicitante dispondrá de dieciocho<br />
meses para presentar a la Dirección General de Carreteras el acta de<br />
conformidad de las obras a que se refiere el apartado 7 del artículo 71, las<br />
cuales se ajustarán en todo a las condiciones fijadas en la autorización.<br />
Transcurrido este plazo sin que se hubiera presentado la citada acta, la<br />
autorización se considerará caducada a cualquier efecto.<br />
9. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán<br />
consultar a la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la construcción<br />
proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos<br />
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones<br />
que se propongan realizar.<br />
La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras<br />
tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación<br />
del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente<br />
precisos de la actuación propuesta del tramo de carretera a la que afecta y de<br />
sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de<br />
protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y<br />
de la de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en<br />
los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se<br />
trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.<br />
10. Por la Dirección General de Carreteras se practicará la liquidación del canon<br />
establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Carreteras, de acuerdo con los<br />
procedimientos establecidos al efecto en la vigente normativa.<br />
156
71. Efectos de la autorización.<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y<br />
autorizaciones necesarias para la construcción y explotación de la estación de<br />
servicio, sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo los derechos preexistentes<br />
sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio<br />
público, ni la asunción por la Administración General del Estado de<br />
responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.<br />
2. Las obras de acceso a una estación de servicio se inspeccionarán por la<br />
Dirección General de Carreteras.<br />
3. No se podrán iniciar las obras de acceso a una estación de servicio sin que la<br />
Dirección General de Carreteras haya reconocido de conformidad su replanteo.<br />
A estos efectos, el interesado avisará a la citada Dirección General, con una<br />
antelación mínima de diez días, de la fecha que prevea para dicha operación. El<br />
citado centro directivo extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará<br />
constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para<br />
la subsanación.<br />
El acta de conformidad del replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación<br />
de las obras de acceso a la estación de servicio.<br />
4. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado y las condiciones<br />
impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar la circulación por la<br />
carretera.<br />
5. Si la Dirección General de Carreteras apreciara desviaciones respecto del<br />
proyecto presentado o de las condiciones impuestas en la autorización, solicitará<br />
de la autoridad competente la paralización de las obras hasta que se subsanen<br />
aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.<br />
6. El titular de la estación de servicio deberá reponer, a su cargo, los elementos<br />
de la carretera que resulten dañados por la ejecución de las obras,<br />
restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y<br />
aspecto.<br />
7. No se podrá abrir a la explotación una estación de servicio sin que la<br />
Dirección General de Carreteras haya reconocido de conformidad la terminación<br />
de las obras sin perjuicio de las demás autorizaciones que fueran legalmente<br />
pertinentes para esta apertura de explotación. A estos efectos, el interesado<br />
avisará a la citada Dirección General, con una antelación mínima de diez días, de<br />
157
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
la fecha que prevea para dicha operación. El citado centro directivo extenderá<br />
un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda<br />
oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de<br />
conformidad de las obras implicará el permiso definitivo de apertura al uso<br />
público de los accesos a la instalación complementaria de la carretera.<br />
8. El tramo de vía de servicio necesario, en su caso, para dar acceso a una<br />
estación de servicio, así como sus conexiones con la calzada principal y los<br />
carriles de cambio de velocidad, si no existieran con anterioridad, se harán por<br />
cuenta del solicitante, sin perjuicio de su carácter de elemento funcional de la<br />
carretera.<br />
9. La conservación de dichas vías de servicio será asumida por cuenta de<br />
aquellos a quienes se hubiera autorizado su realización.<br />
72. Modificación o suspensión de la autorización.<br />
1. La Dirección General de Carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o<br />
suspender temporal o definitivamente la autorización si resultara incompatible<br />
con normas aprobadas con posterioridad, produjera daños en el dominio público<br />
o impidiera su utilización para actividades de interés público.<br />
2. El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de<br />
oficio o a instancia de parte, y será instruido por los Servicios competentes de la<br />
Dirección General de Carreteras, comunicándose su inicio, inmediatamente<br />
antes de que éste tenga lugar, al Ministerio de Industria y Energía. En todo<br />
caso, y antes de elevar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los<br />
afectados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a<br />
sus derechos. La resolución del expediente corresponderá al Director general de<br />
Carreteras. Cuando, como consecuencia de este procedimiento, se haya<br />
producido cualquier modificación de la autorización que pueda dar lugar a la<br />
cancelación de la inscripción en el Registro del Ministerio de Industria y Energía,<br />
tanto en el supuesto de suspensión definitiva como en el de suspensión<br />
temporal por plazo superior a un año, esta circunstancia se comunicará al citado<br />
Ministerio.<br />
3. Igualmente, deberá suprimirse la posibilidad de girar a la izquierda para<br />
acceder a una estación de servicio, por razones de seguridad vial o cuando la<br />
intensidad media diaria (Imd) rebase los 5.000 vehículos.<br />
158
TÍTULO III. USO Y <strong>DE</strong>FENSA <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
CAPÍTULO I. PROTECCIÓN <strong>DE</strong>L DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y<br />
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD<br />
73. Zonas de protección.<br />
1. A los efectos de la Ley de Carreteras y de este Reglamento se establecen en<br />
las carreteras las siguientes zonas: de dominio público, de servidumbre y de<br />
afección (artículo 20).<br />
2. A efectos del régimen jurídico de protección del dominio público viario y para<br />
la determinación de las limitaciones de la propiedad de los terrenos colindantes,<br />
los ramales de enlace y las vías de giros de intersecciones tendrán en todo caso<br />
la consideración de carreteras convencionales.<br />
3. La naturaleza de dominio público de los terrenos e instalaciones de los<br />
elementos funcionales de la carretera que establece el artículo 55.3 de este<br />
Reglamento, prevalecerá sobre las zonas de servidumbre o afección donde se<br />
superpongan.<br />
4. Donde las zonas de dominio público, servidumbre y afección se superpongan,<br />
en función de que su medición se realice desde la carretera principal o desde los<br />
ramales de enlaces y vías de giro de intersecciones, prevalecerá, en todo caso,<br />
la configuración de la zona de dominio público sobre la de servidumbre, y la de<br />
ésta sobre la de afección, cualquiera que sea la carretera o elemento<br />
determinante.<br />
5. En los cruces e intersecciones de la Red de Carreteras del Estado con<br />
carreteras de titularidad de otras Administraciones Públicas, el ejercicio de las<br />
respectivas competencias se coordinarán entre sí, quedando a salvo las<br />
atribuciones del Estado sobre las carreteras de su propia Red.<br />
SECCIÓN 1<br />
ZONA <strong>DE</strong> DOMINIO PÚBLICO<br />
74. Delimitación.<br />
1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y<br />
sus elementos funcionales, y una franja de terreno de ocho metros de anchura<br />
en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las<br />
159
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al<br />
eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. La arista exterior de<br />
la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su<br />
caso, de los muros de sostenimiento colindantes, con el terreno natural. En los<br />
casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares,<br />
se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección<br />
ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio<br />
público el terreno ocupado por los soportes de la estructura (artículo 21.1).<br />
2. En túneles, la determinación de la zona de dominio público podrá extenderse<br />
a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y<br />
mantenimiento de la obra, de acuerdo con las características geotécnicas del<br />
terreno, su altura sobre el túnel y la disposición de sus elementos, tales como<br />
ventilación, accesos u otros necesarios.<br />
75. Expropiación.<br />
1. Los proyectos de construcción o trazado de nuevas carreteras, variantes,<br />
duplicaciones de calzada, acondicionamiento, restablecimiento de las<br />
condiciones de las vías y ordenación de accesos habrán de comprender la<br />
expropiación de los terrenos a integrar en la zona de dominio público,<br />
incluyendo en su caso los destinados a áreas de servicio y otros elementos<br />
funcionales de la carretera.<br />
2. Excepcionalmente, en los casos de viaductos y puentes, la expropiación y, en<br />
consecuencia, la configuración de la zona de dominio público, podrá limitarse a<br />
los terrenos ocupados por los cimientos de los soportes de las estructuras y una<br />
franja de un metro, como mínimo, a su alrededor. El resto de los terrenos<br />
afectados quedará sujeto a la imposición de las servidumbres de paso<br />
necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento y explotación de la<br />
carretera.<br />
76. Obras e instalaciones.<br />
1. Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de<br />
la carretera, previa autorización del Ministerio de Fomento, cuando la prestación<br />
de un servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de<br />
otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley<br />
de Carreteras y concordantes de este Reglamento (artículo 21.3).<br />
160
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
2. En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la<br />
seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera y sus<br />
elementos funcionales, o impidan su adecuada explotación.<br />
3. En la zona de dominio público se permitirán las obras relacionadas con los<br />
accesos de una estación de servicio debidamente autorizada.<br />
4. Se podrá autorizar excepcionalmente la utilización del subsuelo en la zona de<br />
dominio público, para la implantación o construcción de infraestructuras<br />
imprescindibles para la prestación de servicios públicos de interés general, con<br />
los requisitos y procedimiento establecidos en la Sección 6 del presente Título<br />
del Reglamento.<br />
5. En el caso previsto en el apartado anterior, las obras o instalaciones se<br />
situarán fuera de la explanación de la carretera, salvo en los casos de cruces,<br />
túneles, puentes y viaductos.<br />
SECCIÓN 2<br />
ZONA <strong>DE</strong> SERVIDUMBRE<br />
77. Delimitación.<br />
La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de<br />
terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de<br />
dominio público definida en los artículos 21 de la Ley de Carreteras y 74 de este<br />
Reglamento, y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de<br />
la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías<br />
rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las<br />
citadas aristas (artículo 22.1).<br />
78. Usos permitidos.<br />
1. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más<br />
usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa<br />
autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras<br />
competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de<br />
Carreteras y 123 de este Reglamento (artículo 22.2).<br />
2. En todo caso, el Ministerio de Fomento podrá utilizar o autorizar la utilización<br />
de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera<br />
el mejor servicio de la carretera (artículo 22.3).<br />
161
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
3. La zona de servidumbre se podrá utilizar para los siguientes fines:<br />
Encauzamiento y canalización de aguas que discurran por la carretera.<br />
Depósito temporal de objetos que se encuentren sobre la plataforma de la<br />
carretera y constituyan peligro u obstáculo para la circulación.<br />
Estacionamiento temporal de vehículos o remolques que no puedan circular por<br />
cualquier causa.<br />
Conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existe posibilidad<br />
de llevarlas más lejos de la carretera.<br />
Almacenamiento temporal de materiales, maquinaria y herramientas destinadas<br />
a las obras de construcción, reparación o conservación de la carretera.<br />
Otros análogos que contribuyan al mejor servicio de la carretera, tales como<br />
caminos agrícolas o de servicio, y zonas de aparcamiento.<br />
4. El otorgamiento de las autorizaciones para la utilización por terceros de la<br />
zona de servidumbre para los fines expresados, corresponderá a la Dirección<br />
General de Carreteras.<br />
79. Requisitos.<br />
1. En los supuestos enunciados en los párrafos a), b) y c) del apartado 3 del<br />
artículo anterior, la utilización temporal de los terrenos comprendidos en la zona<br />
de servidumbre no requerirá la previa notificación de la Dirección General de<br />
Carreteras al propietario ni al poseedor de los terrenos afectados.<br />
2. En los casos previstos en los párrafos d), e) y f), la Dirección General de<br />
Carreteras notificará previamente al propietario del inmueble afectado y al<br />
arrendatario u otros poseedores con título válido en Derecho, la resolución de<br />
ocupar los terrenos necesarios, con expresión de la superficie y del plazo<br />
previsto, finalidad a la que se destina y designación del beneficiario, a los<br />
efectos de que en un plazo de quince días manifieste lo que estime conveniente.<br />
80. Uso por los titulares.<br />
1. El uso y explotación de los terrenos comprendidos dentro de la zona de<br />
servidumbre por sus propietarios o titulares de un derecho real o personal que<br />
lleve aparejado su disfrute, estarán limitados por su compatibilidad con las<br />
ocupaciones y usos que efectúen la Dirección General de Carreteras o las<br />
personas autorizadas, sin que esta limitación genere derecho a indemnización.<br />
162
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
2. Los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales sobre los<br />
terrenos afectados por las servidumbres necesarias para garantizar el<br />
funcionamiento y explotación de la carretera podrán realizar cultivos sin<br />
necesidad de autorización, pero no obras o instalaciones que impidan la<br />
efectividad de la servidumbre o que afecten a la seguridad de la circulación vial.<br />
Tampoco se podrán realizar plantaciones, obras o instalaciones que impidan la<br />
efectividad de esas servidumbres o incidan en la seguridad de la circulación vial.<br />
81. Indemnización.<br />
1. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y<br />
perjuicios que se causen por su utilización (artículo 22.4).<br />
2. A tal efecto, será de aplicación lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y<br />
su Reglamento.<br />
3. El abono de las indemnizaciones será de cuenta del beneficiario de la<br />
ocupación.<br />
SECCIÓN 3<br />
ZONA <strong>DE</strong> AFECCIÓN<br />
82. Delimitación.<br />
La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de<br />
terrenos a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de<br />
servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de<br />
la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías<br />
rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas<br />
aristas (artículo 23.1).<br />
83. Obras e instalaciones.<br />
1. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones<br />
fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar<br />
árboles, se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin<br />
perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo<br />
38 de la Ley de Carreteras y 123 de este Reglamento (artículo 23.2).<br />
2. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección<br />
podrán realizarse obras de reparación o mejora, previa la autorización<br />
correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no<br />
163
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de<br />
valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos<br />
expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias<br />
concurrentes y de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley (artículo 23.3).<br />
3. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los<br />
planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera, en un futuro no<br />
superior a diez años (artículo 23.4).<br />
SECCIÓN 4<br />
LÍNEA LÍMITE <strong>DE</strong> EDIFICACIÓN<br />
84. Delimitación.<br />
1. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de<br />
edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de<br />
obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que<br />
resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las<br />
construcciones existentes.<br />
La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías<br />
rápidas, y a 25 metros en el resto de las carreteras, de la arista exterior de la<br />
calzada más próxima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.<br />
Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte<br />
de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general (artículo 25.1).<br />
2. A los efectos del apartado anterior, los ramales de enlaces y las vías de giro<br />
de intersecciones tendrán la consideración de carreteras convencionales.<br />
85. Casos especiales.<br />
1. Con carácter general, en las carreteras estatales que discurran total o<br />
parcialmente por zonas urbanas, el Ministerio de Fomento podrá establecer la<br />
línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el artículo<br />
anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente,<br />
con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca (artículo<br />
25.2).<br />
2. Asimismo, el Ministerio de Fomento, previo informe de las Comunidades<br />
Autónomas y Entidades locales afectadas, podrá, por razones geográficas o<br />
socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con<br />
164
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o<br />
comarcas perfectamente delimitadas (artículo 25.3).<br />
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o<br />
carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las<br />
travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100<br />
metros, medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en<br />
toda la longitud de la variante (artículo 25.4).<br />
4. A efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la<br />
Dirección General de Carreteras determinará provisionalmente la línea límite de<br />
edificación y someterá el correspondiente estudio de delimitación a información<br />
pública, por el plazo de treinta días hábiles, que se anunciará en el Boletín<br />
Oficial del Estado, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular<br />
las alegaciones que estime pertinentes.<br />
Simultáneamente, dicha Dirección General remitirá a las Comunidades<br />
Autónomas y Entidades locales afectadas, el referido estudio de delimitación, a<br />
fin de que, en dicho plazo y un mes más, se manifiesten.<br />
En caso de conformidad, o si las Comunidades Autónomas o las Entidades<br />
locales no contestasen en el plazo mencionado, el expediente se elevará al<br />
Ministro de Fomento para su resolución definitiva.<br />
En el supuesto de disconformidad, se procederá con arreglo a lo indicado en el<br />
párrafo segundo del apartado 1 del artículo 10 de la Ley de Carreteras y 33 de<br />
este Reglamento.<br />
86. Coincidencia de zonas.<br />
1. Donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las<br />
explanaciones, la línea límite de edificación quede dentro de las zonas de<br />
dominio público o de servidumbre, la citada línea se hará coincidir con el borde<br />
exterior de la zona de servidumbre.<br />
2. Donde las líneas límite de edificación se superpongan, en función de que su<br />
medición se realice desde la carretera principal o desde los ramales de enlaces y<br />
vías de giro de intersecciones, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de la<br />
carretera, cualquiera que sea la carretera o elemento determinante.<br />
87. Obras e instalaciones.<br />
165
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
1. Se podrán ejecutar obras de conservación y mantenimiento de las<br />
construcciones existentes dentro de la línea límite de edificación, así como obras<br />
de reparación por razones de higiene y ornato de los inmuebles, previa la<br />
comunicación de su proyecto a la Dirección General de Carreteras;<br />
entendiéndose la conformidad de ésta si no manifestase reparo alguno, fundado<br />
en la contravención de lo dispuesto en la Ley de Carreteras y en este<br />
Reglamento, en el plazo de un mes.<br />
2. La Dirección General de Carreteras podrá autorizar la colocación de<br />
instalaciones fácilmente desmontables, así como de cerramientos diáfanos,<br />
entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación,<br />
siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de<br />
la circulación vial.<br />
3. Los depósitos subterráneos, surtidores de aprovisionamiento y marquesinas<br />
de una estación de servicio deberán quedar situados más allá de la línea límite<br />
de edificación.<br />
4. Entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de<br />
edificación no se podrán ejecutar obras que supongan una edificación por debajo<br />
del nivel del terreno, ni realizar instalaciones aéreas o subterráneas que<br />
constituyan parte integrante de industrias o establecimientos, salvo las<br />
instalaciones que tengan carácter provisional o sean fácilmente desmontables.<br />
5. Las limitaciones anteriormente señaladas no confieren a los titulares de<br />
derechos reales sobre las fincas incluidas en la línea límite de edificación, ningún<br />
derecho a indemnización.<br />
SECCIÓN 5<br />
PUBLICIDAD<br />
88. Prohibición.<br />
1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido<br />
realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de<br />
la carretera, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización<br />
(artículo 24.1).<br />
2. La prohibición afectará a todos los elementos de la instalación publicitaria,<br />
comprendiendo la fijación de carteles, colocación de soportes y cualquier otra<br />
166
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
manifestación de la citada actividad publicitaria, salvo las exceptuadas en la Ley<br />
de Carreteras y en el presente Reglamento.<br />
89. Carteles informativos.<br />
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, no se consideran<br />
publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Fomento<br />
(artículo 24.2).<br />
2. Son carteles informativos:<br />
Las señales de servicio.<br />
Los carteles que indiquen lugares de interés cultural, turístico, poblaciones,<br />
urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso directo e<br />
inmediato desde la carretera.<br />
Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera.<br />
Los rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean<br />
indicativos de su actividad, en las condiciones fijadas en el artículo siguiente.<br />
Los que se refieran a los carburantes disponibles, marca y precios de los mismos<br />
en la estación de servicio más próxima.<br />
3. En los casos a), b), c) y e) del apartado anterior, la forma, colores y<br />
dimensiones de los carteles informativos se determinarán por el Ministerio de<br />
Fomento, así como, en particular, la distancia a que se deban colocar los<br />
carteles del párrafo e), medida desde el acceso a la estación de servicio.<br />
4. Los carteles informativos podrán ser colocados por los interesados, previa<br />
autorización de la Dirección General de Carreteras, corriendo a cargo de aquellos<br />
su mantenimiento y conservación. La autorización podrá ser revocada sin<br />
derecho a indemnización, previa audiencia del interesado, en caso de mala<br />
conservación, cese de la actividad objeto de la información, por razones de<br />
seguridad de la circulación, o por perjudicar el servicio público que presta la<br />
carretera.<br />
5. En los casos de revocación contemplados en el apartado anterior, la Dirección<br />
General de Carreteras comunicará al interesado la resolución motivada, dándole<br />
un plazo para que retire el cartel objeto de revocación, así como sus soportes y<br />
cimientos. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya procedido a la<br />
retirada, la Dirección General de Carreteras la llevará a cabo, estando el titular<br />
obligado al pago de los costes de la operación.<br />
167
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
6. Será necesaria la colocación de carteles informativos de los carburantes-<br />
petrolíferos, precio y marca de los mismos, ofrecidos en la instalación de venta<br />
al público más próxima. La ubicación de dichos, carteles se efectuará dentro de<br />
las zonas de dominio público o de servidumbre de la carretera, debiendo ser<br />
autorizada por la Dirección General de Carreteras. Será responsabilidad del<br />
titular de la autorización la veracidad de la información contenida en el cartel,<br />
así como su instalación, conservación y mantenimiento, operaciones que, en<br />
todo caso se harán sin riesgo alguno para la seguridad vial.<br />
90. Rótulos y anuncios.<br />
1. Los rótulos de establecimientos mercantiles o industriales tendrán la<br />
consideración de carteles informativos si están situados sobre los inmuebles en<br />
que aquellos tengan su sede o en su inmediata proximidad, y no podrán incluir<br />
comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes o<br />
servicios.<br />
2. Los rótulos y anuncios deberán ser autorizados por la Dirección General de<br />
Carreteras. En ningún caso se autorizarán:<br />
Los rótulos cuya segunda mayor dimensión sea superior al 10% de su distancia<br />
a la arista exterior de la calzada.<br />
Los rótulos que, por sus características o luminosidad, vistos desde cualquier<br />
punto de la plataforma de la carretera, puedan producir deslumbramientos,<br />
confusión o distracción a los usuarios de ésta, o sean incompatibles con la<br />
seguridad de la circulación vial.<br />
3. No se considerarán publicidad los rótulos o dibujos que figuren sobre los<br />
vehículos automóviles, y se refieran exclusivamente al propietario del mismo o a<br />
la carga que transporte. No se podrán utilizar sustancias reflectantes, colores o<br />
composiciones que puedan inducir a confusión con señales de circulación u<br />
obstaculizar el tráfico rodado.<br />
91. Excepción.<br />
Excepcionalmente, tendrán la consideración de información los avisos de<br />
carácter eventual relativos a pruebas deportivas o acontecimientos similares,<br />
reglamentariamente autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, sin<br />
perjuicio de lo establecido en los artículos 24.1 de la Ley de Carreteras y 88.1 de<br />
este Reglamento.<br />
168
SECCIÓN 6<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
RÉGIMEN JURÍDICO <strong>DE</strong> AUTORIZACIONES FUERA <strong>DE</strong> LOS TRAMOS URBANOS<br />
92. Procedimiento.<br />
1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras, instalaciones o<br />
actividades en las zonas de protección de las carreteras estatales, fuera de los<br />
tramos urbanos, así como para modificar su uso o destino, se ajustará al<br />
procedimiento descrito a continuación. Se exceptúan las correspondientes a<br />
estaciones de servicio, reguladas en el Capítulo VIII del Título II de este<br />
Reglamento.<br />
2. El interesado presentará en la Dirección General de Carreteras, o en<br />
cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley<br />
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />
Administrativo Común habilita para la recepción de instancias, solicitud de<br />
autorización dirigida al citado centro directivo, acompañada de la documentación<br />
que para cada supuesto establece el artículo 93.<br />
3. El Servicio competente de la Dirección General de Carreteras examinará la<br />
documentación presentada y, si ésta fuera incompleta, requerirá al interesado<br />
para que subsane, en el plazo de diez días, el defecto observado.<br />
4. Comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y practicados, cuando<br />
fuere necesario, los trámites complementarios que se estimen pertinentes, el<br />
Servicio competente de la Dirección General de Carreteras elevará a este centro<br />
directivo el expediente, acompañado de la correspondiente propuesta, para su<br />
resolución por el Director general de Carreteras. En dicha resolución se<br />
establecerán las condiciones en que la resolución se otorga o, en su caso, los<br />
motivos de su denegación.<br />
93. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización.<br />
1. Si la petición de autorización tuviera por objeto la realización de obras o<br />
instalaciones en la zona de dominio público para el establecimiento de un<br />
servicio público de interés general, se acompañarán un proyecto de las obras e<br />
instalaciones a ejecutar y los documentos que acrediten su conformidad con el<br />
planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles. En todo<br />
169
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
caso, se justificará el interés general de la necesidad de ocupación del dominio<br />
público que se solicita.<br />
2. En los casos de solicitud de autorización de utilización de las zonas de<br />
servidumbre o afección, se acompañará la documentación necesaria para la<br />
correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar, salvo<br />
en los siguientes supuestos en los que será necesaria además la presentación de<br />
proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional<br />
correspondiente:<br />
Construcción de obras de paso o desagüe, muros de sostenimiento y, en<br />
general, todas las actuaciones que puedan incidir sobre la seguridad de la<br />
circulación vial, sobre algún servicio existente, sobre el libre curso de las aguas,<br />
tanto superficiales como subterráneas, o sobre las condiciones<br />
medioambientales del entorno. El proyecto estudiará las condiciones<br />
estructurales de la obra y su incidencia sobre los mencionados aspectos.<br />
Restaurantes, hoteles y, en general, cualquier instalación permanente colindante<br />
con una carretera convencional o una vía de servicio. El proyecto comprenderá<br />
el estudio del trazado de los accesos, aparcamientos, señalización, firme,<br />
drenaje, iluminación, ornamentación y demás elementos inherentes a la<br />
instalación. Dichos elementos se diseñarán de forma que no afecten a la<br />
seguridad vial ni a la calidad paisajística del entorno de la carretera, debiendo<br />
tener en este sentido las edificaciones unas adecuadas características estéticas.<br />
Urbanizaciones, instalaciones industriales, tendidos aéreos, conducciones, redes<br />
de abastecimiento y saneamiento, accesos, explanaciones y, en general,<br />
cualquier otro elemento de urbanización. El proyecto recogerá especialmente la<br />
ordenación de la zona comprendida entre la línea límite de edificación y la<br />
carretera, en sus distintos aspectos; y contemplará las molestias o peligros que<br />
la instalación, o las materias de ella derivadas, puedan producir a la circulación,<br />
así como los perjuicios a las características medioambientales del entorno de la<br />
carretera.<br />
3. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán<br />
consultar a la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la construcción<br />
proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos<br />
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones<br />
que se propongan realizar.<br />
170
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras<br />
tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación<br />
del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente<br />
precisos de la actuación propuesta del tramo de carretera a la que afecta y de<br />
sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de<br />
protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y<br />
de la de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en<br />
los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se<br />
trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.<br />
94. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones.<br />
En el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada<br />
caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura<br />
de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación<br />
vial, a la adecuada explotación de aquélla, o las condiciones medioambientales<br />
del entorno.<br />
En particular, se observarán las siguientes normas:<br />
Plantaciones de arbolado. Sólo se podrán autorizar en zonas de servidumbre y<br />
afección, siempre que no perjudiquen a la visibilidad en la carretera, ni a la<br />
seguridad de la circulación vial.<br />
Talas de arbolado. Se denegará, salvo que el arbolado perjudique a la carretera<br />
o a sus elementos funcionales, o a la seguridad de la circulación vial.<br />
Tendidos aéreos. Se autorizarán preferentemente detrás de la línea límite de<br />
edificación. En todo caso, la distancia de los apoyos a la arista exterior de la<br />
calzada no será inferior a vez y media su altura. Esta misma distancia mínima se<br />
aplicará también en los casos de cruces aéreos, en los cuales el gálibo fijado por<br />
la Dirección General de Carreteras será suficiente para evitar accidentes a los<br />
vehículos.<br />
Conducciones subterráneas. No se autorizarán por la zona de dominio público<br />
salvo que, excepcionalmente y con la debida justificación, la prestación de un<br />
servicio público de interés general así lo exigiere.<br />
En la zona de servidumbre, y donde no haya posibilidad de llevarlas fuera de la<br />
misma, se podrán autorizar las correspondientes a la prestación de un servicio<br />
público de interés general y las vinculadas a servicios de interés general,<br />
situándolas en todo caso lo más lejos posible de la carretera.<br />
171
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Las de interés privado sólo se autorizarán por la zona de afección.<br />
Excepcionalmente y donde no haya otra solución, se podrán autorizar en la zona<br />
de servidumbre, lo más lejos posible de la carretera.<br />
Obras subterráneas. En la zona de servidumbre no se autorizarán las que<br />
puedan perjudicar el ulterior aprovechamiento de la misma para los fines a que<br />
está destinada. En cualquier caso, delante de la línea límite de edificación no se<br />
autorizarán las que supongan una edificación, tales como garajes, almacenes,<br />
piscinas o similares.<br />
Cruces subterráneos. Las obras correspondientes se ejecutarán de forma que<br />
produzcan las menores perturbaciones posibles a la circulación, dejarán el<br />
pavimento de la carretera en sus condiciones anteriores, y tendrán la debida<br />
resistencia.<br />
La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de cruce y la<br />
rasante de la carretera será fijada por el Director general de Carreteras.<br />
Salvo justificación especial, no se autorizarán cruces a cielo abierto en<br />
autopistas, autovías y vías rápidas, ni en carreteras convencionales con<br />
intensidad media diaria de circulación superior a 3.000 vehículos, debiéndose<br />
efectuar el cruce mediante mina, túnel o perforación mecánica subterránea.<br />
También se podrán utilizar para el cruce las obras de paso o desagüe de la<br />
carretera, siempre que se asegure el adecuado mantenimiento de sus<br />
condiciones funcionales y estructurales.<br />
Cerramientos. En la zona de servidumbre sólo se podrán autorizar cerramientos<br />
totalmente diáfanos, sobre piquetes sin cimiento de fábrica. Los demás tipos<br />
sólo se autorizarán exteriormente a la línea límite de edificación.<br />
La reconstrucción de cerramientos existentes se hará con arreglo a las<br />
condiciones que se impondrían si fueran de nueva construcción, salvo las<br />
operaciones de mera reparación y conservación.<br />
Donde resulte necesario el retranqueo de cerramientos por exigencias derivadas<br />
de la construcción de nuevas vías, duplicación de calzadas, ensanche de la<br />
plataforma u otros motivos de interés público, se podrán reponer en las mismas<br />
condiciones existentes antes de la formulación del proyecto de obra, en cuanto a<br />
su estructura y distancia a la arista exterior de la explanación, garantizándose<br />
en todo caso que el cerramiento se sitúa fuera de la zona de dominio público y<br />
que no resultan mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la<br />
circulación vial.<br />
172
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Instalaciones colindantes con la carretera. Además de cumplir las condiciones<br />
que, en cada caso, sean exigibles según las características de la instalación, las<br />
edificaciones deberán quedar siempre detrás de la línea límite de edificación.<br />
Delante de esta línea no se autorizarán más obras que las necesarias para<br />
viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas. En la zona de servidumbre se<br />
podrán autorizar excepcionalmente zonas pavimentadas para viales o<br />
aparcamiento.<br />
Instalaciones industriales, agrícolas y ganaderas. Además de las condiciones<br />
que, en cada caso, sean exigibles según las características de la explotación, se<br />
impondrán condiciones específicas para evitar las molestias o peligros que la<br />
instalación, o las materias de ella derivadas, puedan producir a la circulación, así<br />
como para evitar perjuicios a las características medioambientales del entorno<br />
de la carretera.<br />
Movimientos de tierras y explanaciones. Se podrán autorizar en las zonas de<br />
servidumbre y afección, siempre que no sean perjudiciales para la carretera o su<br />
explotación, por modificación del curso de las aguas, reducción de la visibilidad,<br />
o cualquier otro motivo.<br />
Pasos elevados:<br />
Los estribos de la estructura no podrán ocupar la zona de dominio público, salvo<br />
expresa autorización del Director general de Carreteras. En carreteras con<br />
calzadas separadas se podrán ubicar pilas en la mediana, siempre que la<br />
anchura de ésta sea suficiente para que no representen un peligro para la<br />
circulación, dotándolas, en su caso, de un dispositivo de contención de<br />
vehículos.<br />
El gálibo sobre la calzada, tanto durante la ejecución de la obra como después<br />
de ella, será fijado por el Director general de Carreteras.<br />
Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de<br />
ampliación o variación de la carretera en los próximos veinte años.<br />
Pasos inferiores:<br />
La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la<br />
rasante de la carretera será fijada por el Director general de Carreteras.<br />
Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de<br />
ampliación o variación de la carretera en un futuro en los próximos veinte años.<br />
Vertederos. No se autorizarán en ningún caso.<br />
173
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
95. Efectos de la autorización.<br />
1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y<br />
autorizaciones necesarias, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los<br />
derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún<br />
caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la Administración General<br />
del Estado de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de<br />
terceros.<br />
2. Las obras o instalaciones autorizadas se iniciarán y finalizarán dentro de los<br />
plazos que determine la propia autorización.<br />
3. Las obras se inspeccionarán por la Dirección General de Carreteras.<br />
4. No se podrán iniciar las obras sin que la Dirección General de Carreteras haya<br />
reconocido de conformidad su replanteo. A estos efectos, el interesado avisará a<br />
la citada Dirección General, con una antelación mínima de diez días, de la fecha<br />
que prevea para dicha operación. El citado centro directivo extenderá un acta de<br />
conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos,<br />
concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad del<br />
replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación de las obras.<br />
5. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado, en su caso, y las<br />
condiciones impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar la<br />
circulación por la carretera.<br />
6. Si la Dirección General de Carreteras apreciara desviaciones respecto del<br />
proyecto presentado, en su caso, o de las condiciones impuestas en la<br />
autorización, solicitará de la autoridad competente a que se refiere el artículo 27<br />
de la Ley de Carreteras la paralización de las obras hasta que se subsanen<br />
aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.<br />
7. El titular de la autorización deberá reponer, a su cargo, los elementos de la<br />
carretera que resulten dañados por la ejecución de las obras, restituyéndolos a<br />
las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.<br />
8. La Dirección General de Carreteras reconocerá la terminación de las obras. A<br />
estos efectos, el interesado avisará al Servicio competente, con una antelación<br />
mínima de diez días, de la fecha que prevea para dicha operación. El citado<br />
centro directivo extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar<br />
los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la<br />
subsanación. El acta de conformidad de las obras implicará el permiso de su<br />
uso.<br />
174
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
9. La autorización producirá efectos mientras permanezca el objeto<br />
determinante de su otorgamiento, y será transmisible previa notificación a la<br />
Dirección General de Carreteras del cambio de titularidad.<br />
10. El otorgamiento de una autorización de aprovechamiento especial de la zona<br />
de dominio público comportará el abono del canon previsto en el artículo 21.4 de<br />
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.<br />
96. Modificación o suspensión de la autorización.<br />
1. La Dirección General de Carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o<br />
suspender temporal o definitivamente la autorización si resultara incompatible<br />
con normas aprobadas con posterioridad, produjera daños en el dominio público,<br />
impidiera su utilización para actividades de interés público o, como consecuencia<br />
del planeamiento de las carreteras estatales, así se requiriera para su<br />
ampliación, mejora o desarrollo.<br />
2. El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de<br />
oficio o a instancia de parte, y será instruido por los Servicios competentes de la<br />
Dirección General de Carreteras. En todo caso, y antes de elevar la propuesta de<br />
resolución, se dará audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular<br />
cuantas alegaciones convengan a sus derechos. Corresponderá al Director<br />
general de Carreteras la resolución del expediente.<br />
SECCIÓN 7<br />
MEDIOS <strong>DE</strong> PROTECCIÓN <strong>DE</strong> LA LEGALIDAD VIARIA<br />
97. Suspensión provisional de obras e instalaciones.<br />
1. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores <strong>Civil</strong>es, a instancia o previo<br />
informe del Ministerio de Fomento, dispondrán la paralización de las obras y la<br />
suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones<br />
establecidas en las autorizaciones (artículo 27.1).<br />
2. El Servicio competente de la Dirección General de Carreteras solicitará de los<br />
Delegados del Gobierno o de los Gobernadores <strong>Civil</strong>es la paralización de las<br />
obras o la suspensión de los usos a que se refiere el apartado anterior, tan<br />
pronto tenga conocimiento de los hechos. El citado Servicio acompañará un<br />
informe sobre las obras o usos objeto de paralización, y cuantos datos considere<br />
relevantes al respecto.<br />
175
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
3. Los Delegados del Gobierno o Gobernadores <strong>Civil</strong>es dispondrán la paralización<br />
de las obras o la suspensión de los usos denunciados tan pronto reciban la<br />
información suficiente al efecto, y como máximo en el plazo de quince días, a<br />
contar desde la recepción de la solicitud del Servicio competente de la Dirección<br />
General de Carreteras. La paralización que será notificada al interesado, tendrá<br />
el carácter de medida provisional y cautelar, como trámite previo al expediente<br />
regulado en el artículo siguiente.<br />
98. Resolución definitiva.<br />
1. Las citadas autoridades interesarán del Ministerio de Fomento que efectúe la<br />
adecuada comprobación de las obras paralizadas y los usos suspendidos,<br />
debiendo adoptar, en el plazo de dos meses, una de las resoluciones siguientes:<br />
Demoler las obras e instalaciones o impedir definitivamente los usos no<br />
autorizados o que no se ajustaren a las condiciones establecidas en la<br />
autorización.<br />
Ordenar la instrucción de los oportunos expedientes para la eventual legalización<br />
de las obras o instalaciones, o autorización de los usos que se adapten a las<br />
normas aplicables (artículo 27.2).<br />
2. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones<br />
y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes (artículo<br />
27.3).<br />
3. El plazo de dos meses a que se refiere el apartado 1 se contará desde el día<br />
de la paralización efectiva de las obras o de la suspensión de los usos.<br />
99. Ejecución.<br />
1. Dictada la resolución a que se refiere el artículo anterior, el Delegado del<br />
Gobierno o Gobernador <strong>Civil</strong> concederá el plazo máximo de un mes para su<br />
cumplimiento por el interesado.<br />
2. En caso de incumplimiento de la obligación de demoler, o cuando se continúe<br />
ejercitando el uso no autorizado, el Delegado del Gobierno o Gobernador <strong>Civil</strong><br />
ordenará la ejecución forzosa de la resolución, en sustitución del interesado y a<br />
su costa.<br />
100. Obras ruinosas.<br />
176
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
1. Cuando una construcción, o parte de ella, próxima a una carretera estatal<br />
pudiera ocasionar daños a ésta o ser motivo de peligro para la circulación, el<br />
Servicio competente de la Dirección General de Carreteras lo pondrá en<br />
conocimiento de la Corporación local correspondiente a los efectos de su<br />
declaración de ruina y subsiguiente demolición.<br />
2. Si existieran urgencia y peligro inminentes, se dará traslado de tal<br />
circunstancia al Gobernador <strong>Civil</strong> o Delegado del Gobierno para que adopten las<br />
medidas necesarias.<br />
CAPÍTULO II ACCESOS<br />
101. Concepto.<br />
Se consideran accesos a una carretera estatal:<br />
Las conexiones de ésta con las vías de servicio de la propia carretera o con otras<br />
vías no estatales.<br />
Las entradas y salidas directas de vehículos a núcleos urbanos e industriales, y a<br />
fincas y predios colindantes.<br />
102. Limitación de accesos.<br />
1. El Ministerio de Fomento puede limitar los accesos a las carreteras estatales y<br />
establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos pueden<br />
construirse (artículo 28.1).<br />
2. Asimismo, queda facultado para reordenar los accesos existentes con objeto<br />
de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial, pudiendo expropiar<br />
para ello los terrenos necesarios (artículo 28.2).<br />
3. Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a las nuevas<br />
carreteras, a las variantes de población y de trazado, ni a los nuevos tramos de<br />
calzada de interés general del Estado, salvo que sean calzadas de servicio<br />
(artículo 28.4).<br />
4. Tampoco tendrán estas propiedades acceso directo a las autovías, salvo a<br />
través de vías de servicio. Estas vías de servicio, elemento funcional de la<br />
carretera, sólo se construirán para llevar a cabo una reordenación de accesos o<br />
por otras razones de interés público.<br />
5. En los demás casos, las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a<br />
la carretera, no previsto por la Dirección General de Carreteras, salvo que se<br />
177
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
realice a través de vías de servicio, si no se cumple previamente una de las dos<br />
condiciones siguientes:<br />
Que el acceso sea de interés público por encontrarse vinculado a bienes, obras o<br />
servicios de carácter igualmente público.<br />
Que esté suficientemente justificada la imposibilidad de otro tipo de acceso.<br />
6. Aun en los supuestos contemplados en el apartado anterior, la Dirección<br />
General de Carreteras podrá establecer, con carácter obligatorio, los lugares y<br />
condiciones en que tales accesos pueden construirse.<br />
7. En todo proyecto de duplicación de calzada, acondicionamiento del trazado o<br />
ensanche de la plataforma de una carretera estatal existente se incluirá el<br />
estudio de la reordenación de los accesos que hubiera en el momento de<br />
redactar dicho proyecto.<br />
8. El cruce de algún carril o calzada de una carretera estatal se hará a distinto<br />
nivel para cruzar una autopista, autovía o vía rápida.<br />
En carreteras convencionales con intensidad media diaria (IMD) superior a los<br />
5.000 vehículos quedan prohibidos los giros a la izquierda, el cruce a nivel de<br />
carriles y la construcción de glorietas, salvo que éstas a juicio de la Dirección<br />
General de Carreteras mejoren las condiciones de seguridad de la vía. En las<br />
restantes carreteras convencionales la Dirección General de Carreteras podrá<br />
establecer estas prohibiciones cuando las condiciones del tráfico así lo<br />
aconsejen.<br />
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las actuaciones destinadas<br />
a la reordenación o mejora de accesos ya existentes.<br />
103. Colaboración de terceros.<br />
1. Cuando los accesos no previstos se soliciten por los propietarios o<br />
usufructuarios de una propiedad colindante, o por otros directamente<br />
interesados, el Ministerio de Fomento podrá convenir con éstos la aportación<br />
económica procedente en cada caso, siempre que el acceso sea de interés<br />
público o exista imposibilidad de otro tipo de acceso (artículo 28.3).<br />
2. El convenio a que se refiere el apartado anterior se formalizará conforme a lo<br />
previsto en el Capítulo V del Título II de este Reglamento.<br />
104. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera<br />
de los tramos urbanos.<br />
178
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
1. La apertura de conexiones y accesos no previstos en el proyecto de<br />
construcción de la carretera deberá ser autorizada por la Dirección General de<br />
Carreteras, y se atendrá a sus normas e instrucciones.<br />
2. El interesado presentará en la Dirección General de Carreteras, o en<br />
cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley<br />
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />
Administrativo Común habilita para la recepción de instancias, solicitud de<br />
autorización dirigida al citado centro directivo, haciendo constar necesariamente<br />
lo siguiente:<br />
La personalidad del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la<br />
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />
Administrativo Común. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar,<br />
además, los estatutos sociales y la composición de sus órganos de<br />
administración.<br />
La propiedad, o cualquier otro derecho real o personal que lleve aparejada la<br />
posesión de los terrenos a los que se pretende acceder, mediante documento<br />
público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorización o<br />
concesión, según los casos, de la entidad estatal, autonómica o local a quien<br />
corresponda la propiedad de los terrenos. Si fuera preciso, se exigirá escritura<br />
pública de formación de finca registral independiente.<br />
Será igualmente válido para acreditar la disponibilidad de los terrenos, el<br />
documento público en cuya virtud el solicitante sea titular de un derecho de<br />
opción de compra o arrendamiento de aquellos, siempre que el plazo para<br />
ejercitar la opción sea superior a un año, sin exceder de dos.<br />
3. Con la solicitud de autorización se aportará un proyecto de construcción del<br />
acceso, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio<br />
profesional, que comprenderá el estudio del tráfico, el trazado, la señalización,<br />
el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación, y que analizará las<br />
características de la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado<br />
en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización, existencia de<br />
otros accesos o vías de servicio, en un ámbito no inferior al comprendido entre<br />
500 metros antes y después del acceso que se solicita.<br />
4. La presentación de las solicitudes de autorización se hará de acuerdo con el<br />
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />
Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo.<br />
179
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
5. Recibida la documentación señalada, en el caso de que se derivara la<br />
reordenación de algún acceso existente, la Dirección General de Carreteras<br />
someterá el expediente a información pública, por plazo no inferior a veinte días<br />
hábiles, que se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de<br />
anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda abrir los<br />
accesos, a fin de que todos los interesados puedan formular cuantas alegaciones<br />
y sugerencias estimen pertinentes sobre la citada reordenación de accesos.<br />
6. Las solicitudes de autorización se informarán por los Servicios competentes<br />
de la Dirección General de Carreteras. En el informe se harán constar cuantas<br />
circunstancias se estime oportuno en relación con:<br />
Las características de la carretera: trazado en planta, alzado y sección,<br />
visibilidad disponible.<br />
Los datos disponibles de explotación: intensidad y velocidad de la circulación,<br />
accidentes.<br />
El cumplimiento de la normativa vigente.<br />
La procedencia o no del acceso propuesto y, en su caso, las condiciones que, a<br />
juicio del Servicio, se deberían exigir para ello.<br />
Las alegaciones y sugerencias presentadas en la información pública.<br />
Las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la<br />
carretera en los próximos diez años.<br />
7. La Dirección General de Carreteras, a la vista del expediente y de la<br />
información pública practicada, resolverá sobre la solicitud de autorización<br />
formulada, fijando un plazo para la construcción del acceso e imponiendo las<br />
limitaciones de uso y condicionamientos que estime convenientes o necesarios,<br />
incluyendo su extensión y compatibilidad a otros usuarios.<br />
8. Otorgada la autorización, el solicitante dispondrá del plazo a que se refiere el<br />
apartado anterior para presentar a la Dirección General de Carreteras el acta de<br />
conformidad de las obras a que se refiere el apartado 7 del artículo 105, las<br />
cuales se ajustarán en todo a las condiciones fijadas en la autorización.<br />
Transcurrido este plazo sin que se hubiera presentado la citada acta, la<br />
autorización se considerará caducada a cualquier efecto.<br />
9. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán<br />
consultar a la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la construcción<br />
proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos<br />
180
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones<br />
que se propongan realizar.<br />
La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras<br />
tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación<br />
del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente<br />
precisos de la actuación propuesta del tramo de carretera a la que afecta y de<br />
sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de<br />
protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y<br />
de la de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en<br />
los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se<br />
trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.<br />
10. Por la Dirección General de Carreteras se practicará la liquidación del canon<br />
establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Carreteras, de acuerdo con los<br />
procedimientos establecidos al efecto en la vigente normativa.<br />
105. Efectos de la autorización.<br />
1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y<br />
autorizaciones necesarias para el uso del acceso, sin perjuicio de tercero y<br />
dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No<br />
supondrán en ningún caso la exclusividad, la cesión del dominio público, ni la<br />
asunción por la Administración General del Estado de responsabilidad alguna<br />
respecto del titular de la autorización o de terceros.<br />
2. No se podrán iniciar las obras del acceso sin que la Dirección General de<br />
Carreteras haya reconocido de conformidad su replanteo. A estos efectos, el<br />
interesado avisará a la citada Dirección General, con una antelación mínima de<br />
diez días, de la fecha que prevea para dicha operación. Se extenderá un acta de<br />
conformidad o, en su caso, se harán constar los reparos que entienda<br />
oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de<br />
conformidad del replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación de las<br />
obras.<br />
3. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado y las condiciones<br />
impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar la circulación por la<br />
carretera.<br />
4. Las obras del acceso se inspeccionarán por la Dirección General de<br />
Carreteras.<br />
181
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
5. Si la Dirección General de Carreteras apreciara desviaciones respecto del<br />
proyecto presentado o de las condiciones impuestas en la autorización, solicitará<br />
de la autoridad competente la paralización de las obras hasta que se subsanen<br />
aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.<br />
6. El titular del acceso deberá reponer, a su cargo, los elementos de la carretera<br />
que resulten dañados por la ejecución de las obras, restituyéndolos a las<br />
condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.<br />
7. No se podrá abrir a la circulación un acceso sin que la Dirección General de<br />
Carreteras haya reconocido de conformidad la terminación de las obras. A estos<br />
efectos, el interesado comunicará a la citada Dirección General, con una<br />
antelación mínima de diez días, la fecha que prevea para dicha operación. El<br />
citado centro directivo extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará<br />
constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para<br />
la subsanación. El acta de conformidad de las obras implicará el permiso de<br />
apertura al uso público del acceso.<br />
8. La Dirección General de Carreteras podrá imponer, en todo momento, las<br />
limitaciones de uso y condicionamientos que estime convenientes o necesarios,<br />
incluyendo su extensión y compatibilidad a otros usuarios.<br />
9. No se podrán variar las características o uso de los accesos sin previa<br />
autorización de la Dirección General de Carreteras, que podrá obligar al titular<br />
de la autorización a restablecer las características o usos modificados, dándole<br />
un plazo suficiente, que en ningún caso será superior a un mes, para regularizar<br />
la situación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.<br />
106. Modificación o suspensión de la autorización.<br />
1. La Dirección General de Carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o<br />
suspender temporal o definitivamente la autorización de acceso:<br />
Si resultara incompatible con normas aprobadas con posterioridad.<br />
Si produjera daños en el dominio público o impidiera su utilización para<br />
actividades de interés público.<br />
Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.<br />
Por incumplimiento de las cláusulas de la autorización o modificación del uso y<br />
características del acceso, previo requerimiento al titular para que regularice su<br />
situación.<br />
182
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Cuando lo exija la reordenación de accesos a que se refieren el apartado 2 de<br />
los artículos 28 de la Ley y 72 y 102 de este Reglamento.<br />
Cuando lo exija su adecuación a los planes viarios o de ordenación urbana.<br />
2. El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de<br />
oficio o a instancia de parte, y será instruido por los Servicios competentes de la<br />
Dirección General de Carreteras. En todo caso, y antes de elevar la propuesta de<br />
resolución, se dará audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular<br />
cuantas alegaciones convengan a sus derechos. Corresponderá al Director<br />
general de Carreteras la resolución del expediente.<br />
3. Declarada la suspensión de la autorización de un acceso, el Servicio<br />
competente de la Dirección General de Carreteras procederá a clausurarlo y a<br />
adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cierre.<br />
CAPÍTULO III. USO <strong>DE</strong> LAS CARRETERAS<br />
107. Limitaciones a la circulación.<br />
1. El Ministerio de Fomento, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones<br />
y de las facultades de otros Departamentos ministeriales, podrá imponer, en el<br />
ámbito de sus competencias, cuando las condiciones, situaciones, exigencias<br />
técnicas o seguridad vial de las carreteras estatales lo requieran, limitaciones<br />
temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las<br />
carreteras.<br />
Le compete igualmente fijar las condiciones de las autorizaciones excepcionales<br />
que, en su caso, puedan otorgarse por el órgano competente, y señalizar las<br />
correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación (artículo 29).<br />
2. En autopistas, las cosechadoras y vehículos especiales análogos que circulen<br />
a velocidades inferiores a 60 kilómetros/hora se desplazarán sobre plataformas<br />
móviles o sobre cualquier otro vehículo de motor que se desplace de forma<br />
independiente a una velocidad no inferior a la indicada.<br />
3. Las vías rápidas y las autovías tendrán las mismas limitaciones a la<br />
circulación que las autopistas, salvo en aquellos tramos en los que no exista<br />
itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.<br />
4. El Ministerio de Fomento podrá reservar al uso exclusivo de vehículos<br />
automóviles determinados itinerarios o tramos de autovía, con el fin de facilitar<br />
183
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
la comodidad y seguridad de la circulación y garantizar la adecuada prestación<br />
del servicio público encomendado.<br />
La reserva del tramo o itinerario correspondiente se acordará por el Ministro de<br />
Fomento, a propuesta del Director general de Carreteras, previo informe del<br />
Ministerio del Interior, y será publicada en el Boletín o Boletines de las<br />
provincias afectadas.<br />
5. Con la misma finalidad y mediante el procedimiento del apartado anterior, el<br />
Ministerio de Fomento podrá reservar al uso exclusivo de vehículos automóviles<br />
determinados itinerarios o tramos de vías rápidas.<br />
6. La Dirección General de Carreteras podrá habilitar carriles para su utilización<br />
en sentido contrario al habitual, cuando la realización de trabajos o actividades<br />
en la calzada lo requiera.<br />
108. Autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y<br />
otros usos excepcionales de la carretera.<br />
1. En estos casos, el solicitante presentará un estudio detallado, en el que se<br />
justificará que el uso especial de la carretera no producirá daños a ésta, que la<br />
seguridad de la circulación quedará garantizada y que se tomarán las medidas<br />
necesarias para reducir al máximo las afecciones al resto de los usuarios de la<br />
carretera.<br />
2. La Administración podrá exigir la constitución de una fianza para responder<br />
de daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las<br />
condiciones de la autorización.<br />
3. La autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos<br />
excepcionales de la carretera, se otorgará por la autoridad que corresponda,<br />
previo informe vinculante en lo relativo a sus competencias, de la Dirección<br />
General de Carreteras.<br />
4. La obtención de la autorización para estos usos especiales del dominio público<br />
viario estará sujeta al abono del correspondiente precio público, cuya cuantía se<br />
fijará por el Ministro de Fomento mediante Orden Ministerial.<br />
109. Control de usos.<br />
El Ministerio de Fomento podrá establecer en puntos estratégicos de la Red de<br />
Carreteras del Estado instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para<br />
conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la<br />
184
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
infraestructura de las carreteras. Las sobrecargas que constituyan infracción se<br />
sancionarán por las autoridades competentes en cada caso (artículo 30).<br />
Para asegurar el mejor uso y explotación de la carretera, la Dirección General de<br />
Carreteras y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, en<br />
coordinación, procurarán la integración de las citadas instalaciones así como la<br />
de los restantes equipamientos de la carretera que tengan como finalidad el<br />
mejor servicio a los usuarios de la misma y la optimización de la gestión de la<br />
red, para lo cual se dispondrán los medios necesarios, tanto en las fases de<br />
proyecto y construcción de nuevas carreteras como en la de explotación de las<br />
ya existentes.<br />
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES<br />
110. Tipificación.<br />
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de<br />
las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo.<br />
2. Son infracciones leves:<br />
Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de<br />
dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo<br />
sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las<br />
prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser<br />
objeto de legalización posterior.<br />
Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público,<br />
objetos o materiales de cualquier naturaleza.<br />
Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o<br />
cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a<br />
las condiciones de la autorización otorgada.<br />
3. Son infracciones graves:<br />
Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de<br />
dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo<br />
sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las<br />
prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera<br />
posible su legalización posterior.<br />
185
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la<br />
ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar<br />
intencionadamente sus características o situación.<br />
Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la<br />
carretera o de los elementos funcionales de la misma.<br />
Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la<br />
plataforma de la carretera.<br />
Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o<br />
subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las<br />
condiciones de la autorización otorgada.<br />
Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y<br />
afección sin autorización del Ministerio de Fomento.<br />
4. Son infracciones muy graves:<br />
Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior<br />
de la explanación y la línea límite de edificación, llevadas a cabo sin las<br />
autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones<br />
impuestas en las autorizaciones otorgadas.<br />
Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente<br />
relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o<br />
modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida<br />
que el elemento de que se trate siga prestando su función.<br />
Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la<br />
carretera o de sus elementos funcionales, cuando las actuaciones afecten a la<br />
calzada o a los arcenes.<br />
Establecer, en la zona de afección, instalaciones de cualquier naturaleza o<br />
realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para<br />
los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.<br />
Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de<br />
los límites autorizados.<br />
Las clasificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.<br />
Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público<br />
de la carretera (artículo 31).<br />
111. Responsables.<br />
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:<br />
186
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o<br />
autorización administrativa, el titular de ésta.<br />
En las infracciones previstas en los apartados 3.f), y 4.g) del artículo 31 de la<br />
Ley de Carreteras y 110 del presente Reglamento, el titular del cartel<br />
informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el<br />
propietario del terreno.<br />
En otros casos, el promotor de la actividad infractora y el empresario o persona<br />
que la ejecuta, y el técnico director de la misma.<br />
2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma<br />
solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.<br />
112. Sanciones.<br />
1. Las infracciones a que se refieren el artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110<br />
de este Reglamento serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios<br />
producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con<br />
las siguientes multas conforme establece la disposición adicional cuarta de dicha<br />
Ley:<br />
Infracciones leves, multa de 33.000 a 630.000 pesetas.<br />
Infracciones graves, multa de 630.001 a 1.630.000 pesetas.<br />
Infracciones muy graves, multa de 1.630.001 a 33.000.000 de pesetas (artículo<br />
33.1).<br />
2. Para la determinación de la cuantía de las multas dentro de los límites<br />
determinados en el apartado anterior, se tendrán también en cuenta el valor de<br />
los daños ocasionados al dominio público, instalaciones y elementos funcionales<br />
de las carreteras, el de las obras y el lugar en que se ejecuten, la superficie<br />
ocupada, el riesgo creado a los usuarios de la carretera, el grado de culpabilidad<br />
del infractor y la reincidencia.<br />
3. Para la fijación, en cada caso, de las sanciones que correspondan por la<br />
infracción del apartado 4.g) de los artículos 31 de la Ley de Carreteras y 110 de<br />
este Reglamento, se examinará, además, la proporción entre la máxima<br />
dimensión de la instalación publicitaria y su distancia a la arista exterior de la<br />
calzada.<br />
4. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el<br />
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,<br />
aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.<br />
187
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
113. Competencias.<br />
1. Serán competentes para acordar la iniciación y para la instrucción de los<br />
procedimientos administrativos sancionadores los servicios periféricos de la<br />
Dirección General de Carreteras.<br />
2. La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al<br />
Gobernador <strong>Civil</strong>; la de las graves, al Ministro de Fomento, y la de las muy<br />
graves, al Consejo de Ministros (artículo 34.1).<br />
3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la<br />
obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será<br />
fijado por el Ministerio de Fomento (artículo 34.2).<br />
114. Prescripción.<br />
1. El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 31 de la<br />
Ley será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año para las<br />
leves (artículo 35).<br />
2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se iniciará en la fecha<br />
en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad<br />
continuada, en la fecha de su cese. En el caso de que el hecho o actividad<br />
constitutivos de infracción no puedan conocerse por falta de manifestación de<br />
signos externos, el plazo se computará a partir de cuando éstos se manifiesten.<br />
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del<br />
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el<br />
expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no<br />
imputable al presunto responsable.<br />
4. Si no hubiese recaído resolución transcurridos dieciocho meses desde la<br />
iniciación del expediente, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad<br />
establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las<br />
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.<br />
115. Obligación de restitución.<br />
Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga o, en su caso, de la<br />
penal a que se refiere el artículo 120, la persona o personas responsables de los<br />
daños y perjuicios ocasionados estarán obligadas a restituir y reponer las cosas<br />
a su estado anterior, y a la indemnización de los daños irreparables y perjuicios<br />
188
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
causados a que se refieren los artículos 34.2 de la Ley de Carreteras y 113.3 de<br />
este Reglamento, en el plazo que se determine en la correspondiente resolución,<br />
previa audiencia del interesado.<br />
116. Vía administrativa de apremio.<br />
1. El importe de las multas, el correspondiente a la valoración de los daños y<br />
perjuicios, y los gastos de restitución y reposición podrán ser exigidos por vía<br />
administrativa de apremio.<br />
2. En el caso de que se acuerde en vía de recurso la suspensión de la ejecución<br />
de la multa, del pago de la indemnización de los daños y perjuicios o de los<br />
gastos de restitución o de reposición, la autoridad competente para resolver el<br />
recurso podrá exigir que se garantice el importe correspondiente, o cualquier<br />
otra medida cautelar que se estime necesaria.<br />
117. Reparación de daños.<br />
1. En el caso de que se considerara urgente la reparación del daño, el Servicio<br />
competente de la Dirección General de Carreteras la hará de forma inmediata,<br />
pasando seguidamente propuesta de liquidación detallada del gasto al causante.<br />
Dicha liquidación será fijada definitivamente previa audiencia del interesado.<br />
2. Si no fuera urgente la reparación del daño se requerirá al interesado para que<br />
la efectúe en plazo no superior a tres meses, debiendo dejar la carretera o sus<br />
elementos en las mismas condiciones en que se hallaban antes de producirse el<br />
daño. En caso de incumplimiento del plazo señalado en la comunicación, el<br />
Servicio competente de la Dirección General de Carreteras podrá proceder a la<br />
ejecución subsidiaria de las obras y trabajos necesarios, pasando seguidamente<br />
liquidación detallada del gasto al causante, para su abono en el plazo de quince<br />
días.<br />
3. Si las indemnizaciones por daños no se hubiesen fijado en la resolución del<br />
expediente sancionador, se tramitarán en expediente aparte, con audiencia del<br />
infractor.<br />
118. Infracciones en el dominio público.<br />
1. Quienes realicen en el dominio público actuaciones que, aunque no produzcan<br />
daños materiales, perjudiquen a la circulación o no se puedan autorizar con<br />
arreglo al presente Reglamento, vendrán obligados a restituir las cosas a su<br />
189
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
primitivo estado en el plazo que al efecto se les conceda, procediéndose, en<br />
caso de no hacerlo, a la ejecución subsidiaria.<br />
Si las actuaciones citadas constituyesen un obstáculo peligroso para la<br />
circulación, el Servicio competente de la Dirección General de Carreteras<br />
procederá a suprimir dicho obstáculo por cuenta del causante, de forma<br />
inmediata, exigiendo seguidamente al causante el pago de su importe.<br />
2. Si se trata del establecimiento de algún acceso realizado sin autorización o sin<br />
ajustarse a sus condiciones, el Servicio competente de la Dirección General de<br />
Carreteras impedirá su uso de forma inmediata, debiendo el infractor restituir<br />
las cosas a su primitivo estado o cumplir las condiciones de la autorización en el<br />
plazo que a tal efecto se señale.<br />
Si dichas actuaciones no se hubiesen llevado a cabo en el plazo fijado, el<br />
Servicio competente de la Dirección General de Carreteras procederá a la<br />
ejecución subsidiaria, requiriendo para ello, si fuera necesario, el auxilio de la<br />
fuerza pública a través del Delegado del Gobierno o Gobernador <strong>Civil</strong>, y pasando<br />
seguidamente liquidación del gasto al causante.<br />
119. Multas coercitivas.<br />
Con independencia de las multas previstas en el apartado 1 de los artículos 33<br />
de la Ley de Carreteras y 112 de este Reglamento, los órganos sancionadores,<br />
una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente,<br />
podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de<br />
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />
Administrativo Común.<br />
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la multa fijada<br />
para la infracción cometida (artículo 33.2).<br />
120. Delito o falta.<br />
En los supuestos en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos<br />
pudieran ser constitutivos de delito o falta, el Ministerio de Fomento pasará el<br />
tanto de culpa a la autoridad judicial competente, y se abstendrá de proseguir el<br />
procedimiento sancionador mientras ésta no se haya pronunciado. La sanción de<br />
la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. De no<br />
haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá<br />
190
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
proseguir el expediente sancionador con base en los hechos que los Tribunales<br />
hayan considerado probados (artículo 32.2).<br />
TÍTULO IV. TRAVESÍAS Y RE<strong>DE</strong>S ARTERIALES<br />
121. Régimen aplicable.<br />
1. Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o estén<br />
incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones del Capítulo IV y<br />
demás de la Ley de Carreteras que les resulten aplicables (artículo 36).<br />
2. A los tramos de carretera estatal a que se refiere el apartado anterior será de<br />
aplicación lo dispuesto en este Título IV y demás artículos correspondientes de<br />
este Reglamento.<br />
122. Definiciones.<br />
1. A los efectos de la Ley de Carreteras y de este Reglamento, se denomina red<br />
arterial de una población o grupo de poblaciones el conjunto de tramos de<br />
carreteras actuales o futuros que establezcan de forma integrada la continuidad<br />
y conexión de los distintos itinerarios de interés general del Estado, o presten el<br />
debido acceso a los núcleos de población afectados.<br />
2. Se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras estatales que<br />
discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de<br />
planeamiento urbanístico. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la<br />
que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su<br />
longitud y un entramado de calles al menos en uno de sus márgenes (artículo<br />
37).<br />
3. Si no hubiese instrumento de planeamiento urbanístico definitivamente<br />
aprobado, la delimitación del suelo urbano, a efectos de la aplicación de las<br />
disposiciones de este Título, se realizará con los criterios establecidos en el<br />
artículo 13 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación<br />
Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 16 de junio.<br />
123. Actuaciones en la red arterial.<br />
1. Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las<br />
distintas Administraciones Públicas interesadas de forma coordinada con el<br />
planeamiento urbanístico vigente.<br />
191
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
2. A tal efecto, deberán utilizarse procedimientos legalmente establecidos para<br />
asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en<br />
materia de inversión y de prestación de servicios.<br />
3. A falta de acuerdo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de<br />
Fomento, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias en los<br />
tramos de una red arterial que formen o puedan formar parte de la Red Estatal<br />
de Carreteras (artículo 38).<br />
124. Delimitación de tramos urbanos.<br />
1. La Dirección General de Carreteras, por propia iniciativa o a instancia del<br />
Ayuntamiento interesado, y previa redacción del oportuno estudio de<br />
delimitación de tramos urbanos, en el que se establecerá la parte de ellos que<br />
deba tener la consideración de travesía, tramitará el correspondiente<br />
expediente.<br />
2. En el expediente citado en el apartado anterior se determinará la línea límite<br />
de edificación a lo largo de todo el tramo urbano, incluida la travesía.<br />
Dicha línea podrá ser no uniforme, y fijarse a distancia inferior a la prescrita por<br />
el apartado 1 de los artículos 25 de la Ley y 84 de este Reglamento, de acuerdo<br />
con el planeamiento urbanístico correspondiente, y en virtud de lo dispuesto en<br />
el apartado 2 del artículo 25 de la Ley y el apartado 1 del artículo 85 de este<br />
Reglamento.<br />
3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General de<br />
Carreteras remitirá al Ayuntamiento afectado el estudio de delimitación de<br />
tramos urbanos, a fin de que en el plazo de dos meses manifieste si es o no<br />
conforme con el planeamiento urbanístico en vigor. En caso de conformidad, o si<br />
el Ayuntamiento no contestase en el plazo mencionado, el citado estudio se<br />
elevará al Ministro de Fomento para su aprobación. En el supuesto de<br />
disconformidad, se procederá conforme se indica para este caso en el apartado<br />
1 del artículo 10 de la Ley y 33 de este Reglamento.<br />
4. Si como consecuencia de lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la<br />
Ley de Carreteras y en el apartado 1 del artículo 21 de este Reglamento, se<br />
modificasen las previsiones contenidas en el expediente de delimitación de<br />
tramos urbanos aprobado, se incoará un nuevo expediente de delimitación de<br />
tramos urbanos.<br />
192
125. Autorizaciones.<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades, no<br />
ejecutadas por el Ministerio de Fomento, en la zona de dominio público de los<br />
tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de<br />
dicho Departamento ministerial, que habrá de versar sobre aspectos relativos a<br />
disposiciones de la Ley de Carreteras y su Reglamento.<br />
2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos de carretera indicados<br />
en el apartado anterior, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y<br />
obras las otorgarán los Ayuntamientos.<br />
Cuando no estuviese aprobado definitivamente ningún instrumento de<br />
planeamiento urbanístico deberán aquellos recabar, con carácter previo, el<br />
informe del Ministerio de Fomento.<br />
3. En las travesías de carreteras estatales corresponde a los Ayuntamientos el<br />
otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y<br />
edificaciones colindantes o situadas en las zonas de servidumbre o afección<br />
(artículo 39).<br />
4. A efectos del apartado anterior, se considerarán colindantes los terrenos y<br />
edificaciones que sean contiguos a la arista exterior de la explanación. Donde<br />
haya aceras contiguas a la plataforma, con interposición o no de vías de servicio<br />
de titularidad estatal, esa consideración se referirá a los situados junto al borde<br />
de dicha acera más alejado de la carretera.<br />
5. Las autorizaciones que otorguen los Ayuntamientos estarán sujetas a las<br />
exigencias y limitaciones contenidas en el Título III, Capítulo I, de este<br />
Reglamento.<br />
126. Conservación y explotación.<br />
La conservación y explotación de todo tramo de carretera estatal que discurra<br />
por suelo urbano corresponde al Ministerio de Fomento (artículo 40.1).<br />
127. Conversión en vías urbanas.<br />
1. Las carreteras estatales o tramos determinados de ellas se entregarán a los<br />
Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías<br />
urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o del<br />
Ministerio de Fomento y será resuelto por el Consejo de Ministros.<br />
193
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Excepcionalmente, podrá resolverlo el titular del citado Departamento cuando<br />
existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario (artículo 40.2).<br />
2. A los efectos de este artículo, se considera que una carretera estatal o un<br />
tramo determinado de ella adquieren la condición de vía urbana si se cumplen<br />
las dos siguientes condiciones:<br />
Que el tráfico de la carretera sea mayoritariamente urbano.<br />
Que exista alternativa viaria que mantenga la continuidad de la Red de<br />
Carreteras del Estado, proporcionando un mejor nivel de servicio.<br />
128. Convenios para la conservación.<br />
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley, el<br />
Ministerio de Fomento y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir<br />
lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de<br />
tales vías (artículo 40.3).<br />
129. Utilización.<br />
1. La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en<br />
las travesías se ajustará además de a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley de<br />
Carreteras, al Código de la Circulación y a la correspondiente normativa local<br />
(artículo 41).<br />
2. La utilización a que se refiere el apartado anterior se ajustará, además, a lo<br />
dispuesto en el Título III de este Reglamento, a lo establecido en el texto<br />
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad<br />
Vial, así como al Reglamento General de Circulación.<br />
3. Las prohibiciones y limitaciones de la circulación en los tramos urbanos de las<br />
carreteras estatales se establecerán previo informe de la Dirección General de<br />
Carreteras, que tendrá carácter vinculante.<br />
DISPOSICIONES ADICIONALES<br />
1. Actualización del inventario de las carreteras estatales.<br />
El Ministerio de Fomento actualizará el inventario de las carreteras estatales, su<br />
denominación e identificación, así como la información sobre las características,<br />
situación, exigencias técnicas, Estado, viabilidad y nivel de utilización de las<br />
mismas (disposición adicional primera.2).<br />
194
2. Determinación de la normativa técnica básica.<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
1. La Administración General del Estado determinará la normativa técnica básica<br />
de interés general y, en particular, la relativa a la señalización y balizamiento de<br />
las carreteras, así como cualquier otra que se derive del cumplimiento de<br />
tratados, convenios, acuerdos y recomendaciones de carácter internacional<br />
suscritos por España.<br />
2. El sistema internacional de señales de carretera se aplicará en todas las<br />
carreteras del territorio nacional, con arreglo a la legislación del Estado sobre<br />
esta materia.<br />
3. La identificación de las carreteras en las placas de ruta y las señales del<br />
balizamiento se ajustarán, en todo caso, a los criterios que al efecto determine<br />
la legislación del Estado (disposición adicional segunda).<br />
4. Las competencias atribuidas a la Administración General del Estado en los<br />
apartados anteriores se ejercerán por el Ministerio de Fomento.<br />
3. Competencia de los órganos de Gobierno de los territorios forales.<br />
1. La planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación,<br />
financiación, uso y explotación de las carreteras que sean competencia de los<br />
órganos de Gobierno de los territorios forales con derechos históricos se<br />
efectuará conforme al régimen jurídico en vigor.<br />
2. La construcción en estos territorios de nuevas carreteras que puedan afectar<br />
a las facultades que corresponden al Estado, conforme al artículo 149.1.21 y<br />
1.24 de la Constitución, requerirá la coordinación y acuerdo con éste<br />
(disposición adicional tercera).<br />
4. Actualización de la cuantía de las sanciones.<br />
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones<br />
previstas en el artículo 33 de la Ley, atendiendo a la variación que experimente<br />
el índice de precios al consumo (disposición adicional cuarta).<br />
5. Reordenación de accesos.<br />
La reordenación de los accesos existentes a la entrada en vigor del presente<br />
Reglamento se hará por la Dirección General de Carreteras, conforme a lo<br />
195
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
previsto en los artículos 14 y 28.2 de la Ley de Carreteras, y en el Capítulo II del<br />
Título III de este Reglamento.<br />
6. Adecuación de procedimientos.<br />
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Reglamento, los<br />
procedimientos de solicitud y otorgamiento de las autorizaciones regulados en el<br />
Capítulo VIII del Título II y en el Título III se acomodarán a las normas<br />
contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las<br />
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.<br />
7. Desestimación presunta de solicitudes.<br />
Las solicitudes de otorgamiento, modificación o suspensión de las autorizaciones<br />
reguladas en el Capítulo VIII del Título II y en el Título III de este Reglamento,<br />
podrán entenderse desestimadas si no se hubiese dictado resolución expresa en<br />
el plazo de nueve meses.<br />
Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere esta disposición<br />
adicional se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la<br />
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue<br />
solicitada, o que habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido<br />
transcurrido el citado plazo.<br />
Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá<br />
resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la<br />
autorización, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta<br />
cuya certificación se ha solicitado.<br />
8. Regulación de las estaciones de servicio.<br />
La regulación contenida en los capítulos VII y VIII del Título II de este<br />
Reglamento, en lo que se refiere a las estaciones de servicio, se entenderá sin<br />
perjuicio de lo que al respecto establecen la Ley 34/1992, de 22 de diciembre,<br />
de Ordenación del Sector Petrolero y el Reglamento para el suministro y venta<br />
de gasolinas y gasóleos de automoción, aprobado por el Real Decreto 645/1988,<br />
de 24 de junio.<br />
196
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
9 Las menciones que en el Reglamento se hacen al Ministro o al Ministerio de<br />
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se entenderán hechas al Ministro<br />
o al Ministerio de Fomento.<br />
10. Área de influencia de las autopistas.<br />
Se entiende por área de influencia de las autopistas, a efectos de lo dispuesto en<br />
el artículo 8.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción,<br />
Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, la franja de<br />
terreno comprendida entre dos líneas paralelas a la traza de la autopista,<br />
situadas a ambos lados de la misma, a una distancia de 20 kilómetros medida<br />
desde la arista exterior de la calzada respectiva.<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
1. Ampliación de la zona de dominio público.<br />
1. La ampliación de la zona de dominio público en las carreteras estatales<br />
existentes a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras como consecuencia de<br />
la aplicación de sus disposiciones, no afectará al derecho de propiedad de los<br />
bienes comprendidos en dicha zona, pero implicará la declaración de su utilidad<br />
pública a efectos expropiatorios, debiendo hacerse su reconocimiento en cada<br />
caso concreto en aquellos supuestos en que por la Dirección General de<br />
Carreteras se justifique la necesidad o conveniencia de su expropiación u<br />
ocupación temporal, previa instrucción del expediente reglamentario.<br />
2. Los terrenos de propiedad particular sitos en la zona de dominio público de<br />
las carreteras estatales existentes a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras,<br />
solamente se podrán destinar a cultivos, plantaciones o jardines que no impidan<br />
la visibilidad a los usuarios que circulen por aquéllas.<br />
2. Establecimiento de los límites de edificación.<br />
En virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley de Carreteras<br />
y en el apartado 1 del artículo 85 de este Reglamento, en los Municipios que, en<br />
el momento de entrar en vigor la Ley de Carreteras, dispusieran de un<br />
instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, la Dirección General de<br />
Carreteras, en el expediente de delimitación de tramos urbanos, establecerá la<br />
línea límite de edificación a la mayor distancia posible, dentro de los límites<br />
197
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
legales y del respeto al aprovechamiento urbanístico atribuido por el<br />
planeamiento.<br />
Donde, en el momento de entrar en vigor la Ley de Carreteras, se careciera de<br />
instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, la Dirección General de<br />
Carreteras procederá a realizar la delimitación de tramos urbanos con arreglo a<br />
los criterios y procedimiento establecidos en el artículo 124 de este Reglamento.<br />
3. Plazo de adecuación de rótulos mercantiles.<br />
Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales a que se refiere el<br />
artículo 90 deberán adecuar, en el plazo de tres años a contar desde la entrada<br />
en vigor de este Reglamento, la forma y características de sus respectivos<br />
rótulos a lo dispuesto en el citado precepto. No obstante, la Dirección General de<br />
Carreteras podrá ordenar en cualquier momento la retirada o sustitución de<br />
aquellos rótulos que por sus características puedan perjudicar la seguridad de la<br />
circulación.<br />
4. Revisión de autorizaciones y accesos construidos.<br />
En el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la<br />
Dirección General de Carreteras procederá a revisar todas las autorizaciones y<br />
accesos construidos que sean contrarios a las reglas establecidas en la Ley de<br />
Carreteras y en el presente Reglamento sustituyéndolos por otros que sean<br />
conformes con la seguridad de la circulación vial. La revisión de la autorización y<br />
consiguiente clausura del acceso no dará lugar a indemnización.<br />
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA<br />
Facultad de aplicación y desarrollo.<br />
Se faculta al Ministro de Fomento, para dictar las disposiciones necesarias para<br />
la aplicación y desarrollo del presente Reglamento.<br />
ANEXO<br />
198<br />
Acera:<br />
Franja longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de<br />
peatones.<br />
Acondicionamiento de trazado:
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Obra de modernización de una carretera que afecta a su sección transversal<br />
su planta o su alzado.<br />
Año horizonte:<br />
Año al que se refieren determinadas prognosis de situaciones relacionadas con<br />
el servicio público vial.<br />
Arcén:<br />
Franja longitudinal pavimentada, contigua a la calzada, no destinada al uso de<br />
vehículos automóviles más que en circunstancias excepcionales.<br />
Automóvil: a efectos de este Reglamento, vehículo de motor que circula sin<br />
carriles y sin conexión a una fuente exterior de energía. De esta definición se<br />
excluyen los ciclomotores, los coches de minusválidos y los tractores y demás<br />
maquinaria agrícola.<br />
Berma:<br />
Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior de<br />
arcén y la cuneta o talud.<br />
Calzada:<br />
Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone de<br />
un cierto número de carriles.<br />
Calzada de servicio:<br />
Vía de servicio.<br />
Camino agrícola:<br />
Vía de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y<br />
cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola.<br />
Camino de servicio:<br />
El construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades<br />
específicas de sus titulares.<br />
Carretera de circunvalación:<br />
La que rodea total o parcialmente una población, enlazando las que afluyen a<br />
ella.<br />
Carril:<br />
Franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada, delimitada o no po<br />
marcas viales longitudinales, y con anchura suficiente para la circulación de<br />
una fila de automóviles que no sean motocicletas.<br />
Desmonte:<br />
199
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
200<br />
Parte de la explanación situada bajo el terreno original.<br />
Duplicación de calzada:<br />
Obra de modernización de una carretera consistente en construir otra calzada<br />
separada de la existente, para destinar cada una de ellas a un sentido único<br />
de circulación.<br />
Eje:<br />
Línea que define el trazado en planta de una carretera, y que se refiere a un<br />
punto determinado de su sección transversal.<br />
Ensanche de plataforma:<br />
Obra de modernización de una carretera que amplía su sección transversal, de<br />
manera que se aproveche parte de la plataforma existente.<br />
Explanación:<br />
Zona de terreno realmente ocupada por la carretera, en la que se ha<br />
modificado el terreno original.<br />
Firme:<br />
Conjunto de capas ejecutadas con materiales seleccionados y, generalmente<br />
tratados, que constituye la superestructura de la plataforma, resiste las cargas<br />
del tráfico y permite que la circulación tenga lugar con seguridad y comodidad<br />
Mediana:<br />
Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada a la<br />
circulación.<br />
Mejora de firme:<br />
Obra de modernización de una carretera cuyo objeto es el restablecimiento o<br />
aumento de la resistencia de su firme o de las características superficiales de<br />
su pavimento.<br />
Nuevo tramo de calzada:<br />
El resultante de la construcción de una nueva carretera o de la duplicación de<br />
una calzada existente.<br />
Plataforma:<br />
Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos, formada por la calzada<br />
los arcenes y las bermas afirmadas.<br />
Terraplén:<br />
Parte de la explanación situada sobre el terreno original.<br />
Trazado:
Definición geométrica de la carretera.<br />
Variante de población:<br />
INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
Obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como<br />
consecuencia de la cual se evita o sustituye una travesía o tramo urbano.<br />
Variante de trazado:<br />
Obra de modernización de una carretera en planta o en alzado cambiando su<br />
trazado en una longitud acumulada de más de diez kilómetros.<br />
Vehículo:<br />
Artefacto o aparato capaz de circular por vías y terrenos.<br />
Vía de servicio:<br />
Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene<br />
carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que<br />
sirve a las propiedades o edificios contiguos.<br />
Vía urbana:<br />
Cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una<br />
población, siempre que no se trate de travesías ni formen parte de una red<br />
arterial.<br />
201
Universidad Católica San Antonio de<br />
Murcia<br />
Escuela Politécnica<br />
<strong>INGENIERÍA</strong> <strong>DE</strong> OBRAS<br />
PÚBLICAS<br />
Infraestructura del Transporte