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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la deéstas.[…]2. Derecho a ser oído, deber de motivación y derecho a la defensa en relación con larestricción al sufragio pasivo[…]137. De los alegatos presentados por las partes, la Corte considera que es necesario analizar:i) la alegada falta de notificación de la posible imposición de la inhabilitación;; ii) la presuntanecesidad de exponer alegatos y prueba independientes con el fin de garantizar el derecho dedefensa, y iii) el deber de motivación del Contralor a la hora de imponer la inhabilitación para sercandidato a un cargo de elección popular.[…]140. Al respecto, la Corte resalta que existe una diferencia importante entre la sanciónde multa y la sanción accesoria de inhabilitación para postularse a elecciones, que, como yase señaló, implica una limitación al sufragio pasivo (supra párr. 108). Ahora, si bien la Corteobserva que el señor López Mendoza no contó con una etapa procesal entre las declaratorias deresponsabilidad y la imposición de dicha inhabilitación en ninguno de los procesos administrativosque se llevaron a cabo en su contra en la que pudiera presentar alegatos y prueba específicasobre las posibles sanciones accesorias que se le podrían llegar a imponer, lo anterior no implicauna violación a su derecho a la defensa por ese solo hecho, dado que el señor López Mendozatuvo la oportunidad de controvertir la entidad de las fallas administrativas o de la gravedad delas irregularidades cometidas a través de recursos posteriores. Por tanto, en las circunstanciasespecíficas del presente caso, la Corte considera que no era necesario que existiera un incidenteprocesal independiente, en el que se le hubiera dado oportunidad de presentar alegatos o pruebapara que se cumpliera con su derecho de defensa frente a la imposición de posibles sancionesaccesorias.141. Respecto al deber de motivación del Contralor, la Corte reitera que la motivación“es la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar lasresoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege elderecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorgacredibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. Por ello, lasdecisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estardebidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido,la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuálesfueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a finde descartar cualquier indicio de arbitrariedad. Además, debe mostrar que han sido debidamentetomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Portodo ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 parasalvaguardar el derecho a un debido proceso.ANEXO 2175

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