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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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299. Un día más tarde, según información de la Fiscalía General de la República, “la exfuncionaria fue imputada, por el Ministerio Público, el 12 de diciembre, por la presunta comisión delos delitos de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociaciónpara delinquir, previstos en la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal y la Ley Orgánica Contrala Delincuencia Organizada”. La orden de detención se habría librado con base en lo establecidoen el Código Orgánico Procesal Penal que prohíbe a los jueces mantener contacto directo eindirecto con algunas de las partes, sin la presencia de todas. Se alega que la audiencia que sellevó a cabo el 10 de diciembre en la causa contra Eligio Cedeño se realizó sin la presencia delMinisterio Público pese a que los fiscales nacionales 50° y 73° habrían justificado ante la jueza suno comparecencia.300. En relación con estos hechos, el 17 de diciembre de 2009 la CIDH envió una solicitudde información al Estado. A su vez, tres Relatores de Naciones Unidas expresaron su profundapreocupación por el arresto de la jueza Afiuni, al que describieron como “un golpe del PresidenteHugo Chávez a la independencia de magistrados y abogados en el país”. Los Relatores de laONU expresaron su preocupación por el hecho de que el Presidente Chávez haya instruidopúblicamente a la Fiscal General y al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia para quecastigaran a la jueza Afiuni con la pena máxima. En tal sentido, señalaron que “las represaliaspor ejercer funciones constitucionalmente garantizadas y la creación de un clima de temor en elpoder judicial y en los abogados no sirve a otro propósito que el de socavar el estado de derechoy obstruir la justicia”.301. Más allá de que destituciones como las reseñadas en los párrafos anteriores pudierano no estar basadas en causales y procedimientos establecidos por la ley, el hecho de que sehayan producido de manera casi inmediata luego de que los magistrados adoptaran decisionesjudiciales en casos con importante connotación política, sumado a que en las resoluciones queestablecen la destitución no se establece con claridad las causas que motivan la decisión nise hace referencia al procedimiento mediante el cual se adoptó la decisión, envía una fuerteseñal a la sociedad y al resto de jueces de que el poder judicial no tiene la libertad de adoptardecisiones contrarias a los intereses del gobierno, pues de hacerlo los jueces corren el riesgo deser removidos, sin más, de sus cargos.ANEXO 2187

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