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r.d. nº200-2013-ana-dgcrh - Autoridad Nacional del Agua

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RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° <strong>'2</strong>,.a::J·2013·ANA·DGCRHLima, 2 5 JUlo 2013VISTO:El expedienle adminislralivo ingresado con Código Único de Tramile N' 40990-2012, presenlado porCOMPAÑIA MINERA ARES S,A.C., identificado con Regislro Único de Conlribuyenles N" 20192779333, con domicilio enCalle Colonia N" 180, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento Lima, sobre autorización de vertimiento deaguas residuales domésticas tratadas procedentes del Campamento del Proyecto Crespo, y;CONStDERANDO:Que, según establece el articulo 79' de la Ley N' 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional delAgua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinióntécnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud, sobre el cumplimiento de los Estandares de CalidadAmbiental (ECA-Agua) y Limites Maximos Permisibles (LMP);Que, de acuerdo al articulo 138' del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por DecretoSupremo N' 001-2010-AG, para el otorgamiento de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, se requierecontar con la opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial, la cual se expresa mediante la certificación ambientalcorrespondiente;Que, el articulo 4 o del Decreto Supremo N" 054-2013-PCM, precisado con la Segunda DisposiciónComplementaria Final del Decreto Supremo N" 060-2013-PCM, establece que en los casos en que sea necesariomodificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos con certificación ambiental aprobada que tienenimpacta ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá unprocedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental, para lo cual el titular minera esta obligado a presentarun informe técnico sustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial ambiental competente;Que, mediante escrito del visto, COMPAÑiA MINERA ARES S.A.C. solicitó autorización de vertimiento deaguas residuales domésticas tratadas procedentes del Campamento del Proyecto Crespo, ubicado en la localidad Anexode Tambo, distrito Santo Tomas, provincia Chumbivilcas, departamento Cusca, hacia la quebrada Chacnia, por unvolumen anual de 2 222,78 m', planteando la mejora tecnológica del sistema de tratamiento de aguas residuales tratadas;Que, dicha solicitud cumple con todos los requisitos generales establecidos en el numeral 137.2 del articulo137' del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, por lo que se admite a trámite;Que, el expediente administrativo cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Salud Ambiental,expresada mediante el Informe N" 880-2012/DSB/DIGESA, remitido con Oficio N° 329-2012/DSB/DIGESA;Que, el expediente administrativo cuenta con opinión favorable de la autoridad ambiental, expresada mediantela Resolución Directoral N" 053-201 O-MEM-AAM, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyectode Exploración Minera "Crespo" y respecto a la mejora tecnológica del sistema de tratamiento de aguas residuales secuenta con la opinión contenida en el Oficio N' 1 090-20'1 3-MEM-AAM;Que, con Informe Técnico N" 001-2013-ANA-DGCRH/EMC precisado con Informe Técnico N' 059-2013-ANA­DGCRH/RSV, se emite opinión técnica favorable respecto a la solicitud de autorización de vertimiento de aguas residualesdomésticas tratadas, recomendando lo siguiente:a) Otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas a COMPAÑiA MINERAARES S.A,C., por un plazo de tres (03) años.


) El vertimiento a autorizar no debera afectar las condiciones de calidad del agua de la quebrada Chacnia,para lo cual la recurrente debera efectuar el tratamiento efectivo y controles necesarios para asegurar elcumplimiento de la normativa ambiental aplicable en materia de calidad de los recursos hidricos.e) La administrada debera garantizar la óptima y eficiente operación de su sistema de tratamiento de aguasresiduales domésticas con el objetivo que la calidad del efluente no afecte la calidad del cuerpo receptor ycumpla con la normatividad vigente, de acuerdo a las disposiciones dictadas por la autoridad ambientalcompetente.d) La recurrente debera presentar el documento de conformidad del informe técnico sustentatorio de lamejora tecnológica de su Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas del Campamento delProyecto Crespo, emitido por la autoridad sectorial ambiental.e) La administrada debera realizar el control del caudal del efluente tratado a verter, asi como de su calidad yla del cuerpo receptor, según los parametros: pH, T"C, conductividad eléctrica, oxigeno disuelto (solocuerpo receptor), aceites y grasas, coliformes termotolerantes, coliformes totales, demanda bioquimica deoxigeno, demanda quimica de oxigeno, sólidos suspendidos totales y sólidos disueltos totales. Los analisisde agua deberan ser realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI. Para la realización delmonitoreo se debera tomar en cuenta lo establecido en el "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidaden Cuerpos naturales de Agua Superficial" aprobado mediante Resolución Jefatural N" 1 82-2011-ANA. Lafrecuencia del control debera ser mensual y el reporte a la Autoridad Nacional del Agua debera sertrimestral, debiendo los resultados ser remitidos debidamente sistematizados de acuerdo al formatopublicado en la pagina web institucional y en archivos impreso y digital editable, en conjunto con losreportes de ensayo, indicando la ubicación de los puntos de control establecidos en coordenadas UTM(WGS 84). Este reporte trimestral debera ser entregado como maximo a la semana siguiente de cumplidoel trimestre correspondiente. Los puntos de control a considerar para la presente autorización devertimiento de las aguas residuales domesticas tratadas son los siguientes:n La ubicación del punto de vertimiento autorizado, condiciones de disposición final, asi como la ubicación delos puntos de control en el cuerpo receptor considerados, deberan ser verificados en la inspección ocular aejecutar por la Administración Local de Agua Alto Apurimac Velille.g) La recurrente debera realizar la toma de muestras en todos los puntos de control establecidos, tanto en elcuerpo receptor como en el vertimiento, en una misma fecha.h) De conformidad con el articulo 136" del Reglamento de la Leyde Recursos Hidricos, COMPAÑiA MINERAARES S.A.C. debera contar con un sistema de medición de caudales de aguas residuales tratadas para elvertimiento autorizado y reportar los resultados de la medición, precisando los caudales y volúmenesacumulados del agua residual doméstica tratada vertida a la quebrada Chacnia, según lo dispuesto en elliteral e).i) Durante la vigencia de la presente autorización se ejecutaran inspecciones inopinadas y supervisiones queseran comunicadas oportunamente, debiendo la administrada brindar las facilidades necesarias.Que, el precitado informe técnico precisa que la quebrada Chacnia, no se encuentra expresamente clasificada,de acuerdo a la Resolución Jefatural W 202-201 O-ANA, por lo que, de conformidad con el Decreto Supremo W 023-2009-MINAM, seria clasificada transitoriamente con la categoria del cuerpo al que tributa; sin embargo, por la presencia debofedales alrededor de la quebrada Chacnia, los cuales corresponden a cuerpos de agua cuyas caracterlsticas requieren


ser preservadas por formar parte de ecosistemas frágiles, ésta será clasificada transitoriamente con la Categoria 4:"Conservación del Ambiente Acuatico - Rios de Costa y Sierra";Que, según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento para el Otorgamiento deAutorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatural N' 224-2013-ANA, este marco legal resulta de aplicación a los procedimientos que se encuentren en trámite;Que, con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 79' de laLey N' 29338, Ley de Recursos Hidricos, de lo establecido en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N' 001-2010-AG, Y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 32' del Reglamento de Organización y Funciones de la AutoridadNacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo N' 006-201 O-AG;SE RESUELVE:ARTicULO 1'._ Otorgar a COMPAÑiA MINERA ARES S.A.C. autorización de vertimiento de aguas residualesdomésticas tratadas, procedentes del Campamento del Proyecto Crespo, ubicado la localidad Anexo de Tambo, distritoSanto Tomas, provincia Chumbivilcas, departamento Cusca, para un volumen anual de 2 222,78 m J , equivalente a uncaudal de 0,07 lis, de régimen continuo, hacia la quebrada Chacnia, bajo las siguientes condiciones:2222.70 0.07 ContinuoQUElbrHdaChacniaCatElgoria 48365151 783514Alta UcayaliARTiCULO 2'._ El plazo de vigencia de la autorización otorgada en el articulo precedente es de tres (03) años,contados a partir de la notificación de la presente resolución.ARTiCULO 3'.- Disponer que COMPAÑiA MINERA ARES S.A.C. quede sujeta al cumplimiento de lassiguientes obligaciones, respecto del vertimiento autorizado:Punto dEl·,control3.1 Controlar el vertimiento autorizado en los puntos de control indicados en el Cuadro N' 1, consignado en laparte considerativa de la presente resolución.3.2 Cumplir con lo señalado en el séptimo considerando de la presente resolución.3.3 Pagar la retribución económica por el vertimiento de las aguas residuales domésticas tratadas, según elsiguiente detalle:MW·34·AQUElbradaChacniaCategoria 4ARTiCULO 4'.- Precisar que el vertimiento de las aguas residuales domésticas tratadas a autorizar comprendenúnicamente a las aguas residuales que provendran de las actividades domésticas realizadas en el campamento deobreros y empleados del Proyecto Crespo, las cuales seran sometidas a un tratamiento de lodos activados por aereaciónextendida, antes de ser vertidas a la quebrada Chacnia.ARTiCULO 5'.- Notificar con la presente resolución a COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C.


ARTIcULO 6'.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas. al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a laDirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y remitir copia a la Administración Local de Agua AltoApurimac Velille y al Área de Régimen Económico del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hidricos de laAutoridad Nacional del Agua.~OOEAG.o.Registrese y comuniquese,l; ,.,....

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