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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MURCIA

reglamento organico de visado - Colegio Oficial de Arquitectos de la ...

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REGLAMENTO ORGANICO <strong>DE</strong> VISADO<strong>COLEGIO</strong> <strong>OFICIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ARQUITECTOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>MURCIA</strong>e) Dirección de Obra. Constituye la fase en la que el Arquitecto llevaa cabo la coordinación del equipo técnico-facultativo de la obra, lainterpretación técnica, económica y estética del proyecto deejecución así como la adopción de las medidas necesarias parallevar a termino el desarrollo del proyecto de ejecución,estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios ymodificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar larealización total de la obra, de acuerdo con lo que establece elproyecto de ejecución correspondiente.f) Liquidación y Recepción de la Obra. En esta fase se efectúa ladeterminación del estado económico final de la obra mediante laaplicación de los precios que rijan en ella al estado real demediciones, facilitadas por el técnico competente, de las partidasque la componen, y comprende también el recibo de la misma ennombre del cliente con arreglo a los documentos yespecificaciones contenidos en el proyecto de ejecución, y en losdemás documentos incorporados al mismo durante el desarrollode la obra.La Fase de un trabajo presentada a visado, debe comprender lasdeterminaciones propias de todas las previas a ella, salvo las que ya figurenvisadas y retiradas en el COAMU. Si hubiera alguna fase anterior en reparos ovisada, pero sin retirar, quedará condicionada la retirada de la nueva fase a quesimultáneamente se retiren las anteriores.No se visarán documentos aislados de trabajos que, por su naturaleza, no sonsusceptibles de dividirse en fases, salvo que corrijan o completen trabajosanteriormente ya visados.3.2.2.1 Generalidades.3.2.2 TRABAJOS <strong>DE</strong> PLANEAMIENTOComo norma general los documentos que deben incluir los trabajos deplaneamiento se ajustarán a la normativa de desarrollo estatal, autonómica ylocal. Como documentos generales mínimos que habrán de incluir los trabajosde planeamiento se enumeran: (guión para los trabajos de planeamiento, sincarácter de obligado cumplimiento)a) Memoria informativa acerca de los criterios de la actuación,justificando normativamente las determinaciones de los documentosgráficos y literarios, incluyendo, si fuese preciso, el análisis y lasconsecuencias demográficas, sociológicas y ambientales que lasdeterminaciones puedan conllevar. Asimismo diferenciarán lasdeterminaciones correspondientes a la ordenación estructural ydetallada, identificándolas expresamente por relación adocumentación escrita y gráfica.b) Los planes que establezcan determinaciones de desarrollo delrégimen urbanístico del suelo, incluirán un documento de NormasUrbanísticas en las que se expresarán los diferentes criterios y24/24

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