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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MURCIA

reglamento organico de visado - Colegio Oficial de Arquitectos de la ...

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REGLAMENTO ORGANICO <strong>DE</strong> VISADO<strong>COLEGIO</strong> <strong>OFICIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ARQUITECTOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>MURCIA</strong>La documentación que compone cada uno de los trabajos profesionalesredactados por Arquitectos se ajustarán a la regulación establecida por laNormativa Colegial y por la legislación estatal, autonómica y local vigente quesea de aplicación en cada caso.Si un trabajo presentado a Visado se puede desarrollar en fases, cada una deéstas contendrá las determinaciones propias de todas las previas a ésta, salvolas que ya se encuentren visadas y retiradas. Si hubiera alguna fase anterior enestado de reparos o sin retirar, la nueva fase presentada se condicionaría aque simultáneamente se retirase junto con las anteriores.Para cualquier tipo de trabajo o fase del mismo se consideran documentosimprescindibles los que se enumeran específicamente en cada fichadesarrollada en el Anexo 1 de este Reglamento, el cual se desarrollará ycompletará con arreglo a la normativa vigente en cada momento y caso.La carencia o deficiencia observada de la documentación imprescindiblecorrespondiente a cada fase, comportará el requerido del expediente y suparalización hasta que sea subsanada la incidencia.No se visarán documentos que corresponda a fases posteriores a otras aún nopresentadas.No se visarán documentos aislados de trabajos que, por su naturaleza, no sonsusceptibles de dividirse en fases, salvo que corrijan o completen trabajosanteriormente ya visados.Una obra puede liquidarse y certificarse parcialmente para su uso, siempre ycuando la parte que se da por concluida, constituya una unidad arquitectónica oconstructiva autónoma con respecto al resto y que para el uso a que estédestinado no sea preciso utilizar ni transitar por zonas que no estén totalmenteterminadas y liquidadas. En estos casos no procede el Certificado Final deObra, ya que el texto del certificado se refiere a la totalidad del trabajo, pero sise podrán certificar porcentajes sobre el total. Debiendo incluirse a que efectosse expide el certificado y que en ningún caso sustituye el certificado reguladoen la Orden del 28 de enero de 1972, por el que se regula el certificado final dela Dirección de Obras de Edificación.Junto a la documentación presentada por el arquitecto, y dada la posibilidadlegal de su redacción por otros técnicos, existe y se requerirán para el visado,otros documentos necesarios por imposición legal para proceder al visado deun determinado expediente. Estos otros documentos son:a) Estudio de Seguridad y SaludSe deberá adjuntar con el proyecto de ejecución y de acuerdo conlo especificado en el Artículo 4.1 del R.D. 1627/1997, de 24 deOctubre sobre DISPOSICIONES MINMAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD ENLAS OBRAS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN, un Estudio Básico deSeguridad y Salud o bien un Estudio de Seguridad y Salud,26/26

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