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POR LA CUAL SE DICTA Y SE ADOPTA LA POLITICA DE ...

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RESOLUCIÓN No. 124(29 de Abril de 2010)<strong>POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>CUAL</strong> <strong>SE</strong> <strong>DICTA</strong> Y <strong>SE</strong> <strong>ADOPTA</strong> <strong>LA</strong> <strong>POLITICA</strong> <strong>DE</strong>CONFI<strong>DE</strong>NCIALIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INFORMACIÓN <strong>DE</strong>L PACIENTEEl Gerente de la E<strong>SE</strong> Hospital Regional Manuela Beltrán en uso de sus atribucioneslegales, y en especial las que le confiere el Decreto 00436 del 12 de Diciembre de2007.CONSI<strong>DE</strong>RANDOPRIMERO: Que el artículo 49 de la Constitución Nacional, establece que la salud esun derecho fundamental, un servicio público y en desarrollo del mismo el Congreso dela República expidió la Ley 100 de 1993, a través de la cual creó el Sistema deSeguridad Social Integral, en el libro segundo establece a partir del artículo 152 ysiguientes, el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<strong>SE</strong>GUNDO :Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 153 en el numeral 9º indica que elSistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a losusuarios la Calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral,continua y de acuerdo con los estándares aceptados en procedimientos y prácticaprofesional.CUARTO: Qué el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, “ Por el cual se adopta elModelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, ensu artículo 1 establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual formaparte del citado Decreto.QUINTO: Qué la resolución No.091 de 24 de abril de 2008, por el cual se adopta eldecreto 1599 de 2005, establece como obligatorio la implementación del ModeloEstándar de Control Interno.<strong>SE</strong>XTO: Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementosenunciados en el anexo técnico al Sistema de Control Interno de la entidad, con el finde ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo,eficiente y eficaz.<strong>SE</strong>PTIMO: Que mediante Decreto 1011 del 3 de Abril de 2006 se establece elSistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud de Salud delSistema General de Seguridad Social en Salud, que define las normas, requisitos,mecanismos y procesos desarrollados en el sector salud para generar, mantener ymejorar la calidad de los servicios de salud en el país.OCTAVO: Que la resolución 1043 de 2006 dispone que en los estándares dehabilitación exista el seguimiento a riesgos institucionales relacionados con procesosde control y seguimiento a los principales riesgos de cada uno de los servicios queofrece la institución.NOVENO: Que la resolución 1446 de 2006, instituye a nivel del sistema deinformación de monitoria interna el seguimiento de los eventos adversos que sevigilan al interior de los actores en la implementación del Sistema Obligatorio deGarantía de Calidad de la Atención en Salud.<strong>DE</strong>CIMO: Que la resolución 1445 de 2006, implanta los estándares de acreditacióndirigidos hacia la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en elusuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de ladocumentación de procesos.ONCE: Que mediante Resolución 2181 de 2008, se expide la guía aplicativa delSistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención de salud para lasinstituciones prestadoras de servicios de salud de Carácter público.


<strong>DE</strong>CIMO PRIMERO: Que mediante Resolución 13437 <strong>DE</strong> 1991, se constituyen loscomités de Ética Hospitalaria y se adoptan el Decálogo de los Derechos de lospacientes.<strong>DE</strong>CIMO <strong>SE</strong>GUNDO: Que mediante Resolución No. 222 de 04 de Septiembre de2009, la E.S.E Hospital Regional Manuela Beltrán de Socorro creó y adopto losdeberes y derechos de los pacientes.<strong>DE</strong>CIMO TERCERO: Que mediante Resolución No. 049 de 09 de Febrero de 2008se conforma el comité de Ética Hospitalaria de la E.S.E Hospital Regional ManuelaBeltrán de Socorro.Que en mérito de lo expuesto anteriormente,RESUELVE:ART 1. ADOPCION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>POLITICA</strong> CONFI<strong>DE</strong>NCIALIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INFORMACION<strong>DE</strong>L PACIENTE: Adoptar dentro del Sistema de Obligatorio de Garantía de laCalidad, Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, unapolítica de confidencialidad de la información del paciente que direccione todas lasacciones del hospital en lograr la prestación del servicio bajo condiciones de dignidady privacidad.<strong>POLITICA</strong> CONFI<strong>DE</strong>NCIALIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INFORMACION <strong>DE</strong>L PACIENTEDentro de la planeación de la atención a los usuarios, La E<strong>SE</strong> Hospital RegionalManuela Beltrán de Socorro busca garantizar, como elemento fundamental derespeto hacia el paciente, su privacidad y dignidad,Para cumplir con este propósito, nuestra institución se compromete a garantizar laaplicación de las siguientes directrices:Atención en Condiciones de Dignidad y Privacidad. La E<strong>SE</strong> procurará que todos losusuarios sean atendidos en sitios que reúnan las condiciones de dignidad yprivacidad, que los funcionarios cumplan con la discrecionalidad exigida por el tipo deinformación que requieran del usuario, esta incluye:Toda información que se brinde a los usuarios debe hacerse en forma discreta,prudente y pertinente, sin hacer preguntas innecesarias que puedan incomodaral usuario.Diríjase a los usuarios en voz moderada durante la prestación de los servicios.Cuando el usuario solicita información confidencial en espacio abierto, elfuncionario debe indicarle dónde puede obtener la información en formaprivada.Proporcione privacidad a los usuarios durante la atención manteniendocerradas las puertas, ventanas y cortinas de los consultorios o habitaciones,según el caso.Realice el interrogatorio a los usuarios en condiciones de privacidad.Cuando el usuario se indisponga con las preguntas que se le realicen, elfuncionario debe dar explicación pertinente.Antes de realizar preguntas confidenciales al usuario explicarle el motivo delinterrogatorio.Durante las rondas medicas no comentar información confidencial en lahabitación de los usuarios cuando esta es compartida o hay presencia deacompañantes


Dar información sobre la condición del paciente solo a las personasautorizadas por este o la familia.Las evaluaciones ginecológicas o que atenten contra la pudor del usuariodeben realizarse en un lugar que permita seguridad y privacidad.Absténgase de hacer comentarios acerca de las patologías o del estado de losusuarios frente a otros usuarios.Conservación, Protección y Reserva de la Historia Clínica. La E<strong>SE</strong> velará por lapreservación y custodia permanente de la historia clínica y no permitirá que seaconocida por terceros sin la autorización del usuario, con excepción de los casosprevistos por la ley. Estos mismos compromisos se aplican a los demás registrosasistenciales y administrativos que contengan información del usuario, por elloestablece:La historia clínica debe ser entregada directamente al funcionario que presta laatención y no a los acompañantes o familiares del paciente, ni tampoco a este.Copia de la historia clínica solo se entregará al usuario o con solicitud escrita aun tercero, o por solicitud de orden legal.La información contenida en la historia clínica no debe ser conocida porpersonas ajenas al paciente o al personal de salud comprometido en suatención.Los funcionarios administrativos mantendrán la reserva de la información a laque por motivos de su función tengan acceso.Solo se entregan resultados de laboratorio y de imágenes diagnosticas enforma personalizada, o a terceros previa autorización del usuario.Respeto al Secreto Profesional. La E<strong>SE</strong> trabajará de manera incansable paragarantizar que todo el equipo de salud, con el más elevado criterio ético, proteja elsecreto profesional, el cual sólo se revelará en los casos previstos por la ley.Respeto a la decisión de informar a terceros. Al momento del ingreso de cada usuarioa los servicios de urgencias y hospitalización, los funcionarios de la E<strong>SE</strong> indagaránsobre las personas a las cuales se puede dar a conocer su presencia en la institucióne informarles sobre su estado de salud. Con base en esta información se tomaránprecauciones necesarias para respetar la voluntad del usuario.EXCEPCIONES:No se requerirá consentimiento ni autorización del usuario para que su informaciónpersonal y de salud pueda ser conocida por personas diferentes a las que lo atiendenen el hospital, única y exclusivamente en los siguientes casos:1. Por otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), en los siguientescasos:Cuando el usuario es enviado para una Interconsulta (evaluación por unespecialista), para un examen o para un procedimiento que no se lleva a caboen la E<strong>SE</strong>.Cuando el usuario va a ser remitido para que continúe su proceso de atenciónen otra institución (Remisión).2. Por los Funcionarios encargados de Evaluar la Calidad de los Servicios:Los auditores internos y externos responsables de evaluar la calidad de laatención y el correcto diligenciamiento de las historias clínicas y demásdocumentos como: fórmulas médicas, facturas, órdenes de servicios, entreotros.


El personal institucional responsable del análisis de los reclamos, sugerenciasy felicitaciones presentadas por los usuarios.El personal responsable de las llamadas de Posventa, programas oinformación quien podrá conocer exclusivamente el nombre y númerotelefónico del usuario para contactarlo y evaluar el proceso de atención o pararecordarle o cancelarle una cita pendiente.3. Por las Entidades que administran el Plan de Beneficios del Usuario (EPS,Dirección Seccional de Salud de Santander – DSSS - u otras), en las siguientessituaciones:Para solicitar autorizaciones de servicios.Para cobrar los servicios prestados al usuario por el Hospital4. Por las entidades de Vigilancia, Inspección y Control. El hospital está en el deberde proporcionar la información que soliciten instituciones como laSuperintendencia Nacional de Salud, la DSSS, Contraloría, Procuraduría, u otrassimilares, exclusivamente en el marco de sus funciones.5. Por los familiares o personas allegadas: Solamente si el usuario no está encapacidad de comunicarse, como en el caso de una urgencia grave o en unasituación de catástrofe, el Hospital podrá contactar a un familiar o a una personaallegada al usuario, y suministrarle información de carácter general sobre suestado de salud, en la medida en que sea necesario para facilitar su proceso deatención.6. Por las autoridades de Policía, en la medida en que se considere que el usuarioconstituye una amenaza grave e inminente para la salud y la seguridad de símismo o de otras personas.7. Por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o por otros organismos dela Red de Protección Social. Cuando se sospeche de manera razonable que elusuario puede ser víctima de abuso, negligencia, violencia intrafamiliar u otrosdelitos.8. Por las Autoridades Judiciales (Fiscalía General de la Nación o Juzgados): Para elefecto será necesaria una solicitud escrita con carácter de orden judicial, solicitudde pruebas y demás procesos legales.9. La información del usuario podrá ser conocida por otras personas, en lossiguientes casos:Para Investigar posibles fraudes o abusos en la utilización de los servicios.Por la Oficina de Medicina Legal en caso de muerte, en los casos previstos porla ley.Por la Red Nacional de Transplantes, con fines de la obtención o aporte decomponentes anatómicos, de conformidad con los procedimientos de ley.Por la propia institución para llevar a cabo estudios de costos.En todos los demás casos, la E<strong>SE</strong> solicitará al usuario su autorización escrita parautilizar su información personal o para divulgarla a otra persona o institución parapropósitos o situaciones diferentes a las incluidas en esta Política.Aún si el usuario da su autorización, podrá revocarla en el momento en que lo desee.Dicha revocatoria no afectará cualquier uso permitido por su autorización mientras lamisma tenía validez.La información demográfica y administrativa suministrada por los usuarios (datos deidentificación, edad, dirección, número telefónico, código del diagnóstico, etc.) podráser conocida por personal administrativo del Hospital, en el marco de sus funciones, yúnicamente con fines estadísticos.


<strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> LOS USUARIOS EN RE<strong>LA</strong>CIÓN CON <strong>LA</strong> INFORMACIÓN:Más de 20 hojas de copias se le cobran 50 pesos por cada hoja al solicitante, menosde 20 hojas la E<strong>SE</strong> asume el costo de expedición de la historia clínica1. Acceso: El usuario tiene derecho a revisar y a obtener copias de su historiaclínica. Para el efecto, debe presentar una solicitud por escrito y su documento deidentificación en la gerencia de la institución y pagar el costo de las fotocopiassiempre y cuando lo amerite. Cuando la copia de la historia clínica sea solicitadapor otra persona en representación del usuario, se deberá presentar una carta desolicitud firmada por el usuario y anexar una copia del documento de identidad dedicho usuario. Al momento de solicitar la copia de la historia, el solicitanteautorizado deberá presentar su documento de identificación. Si el solicitante es elresponsable o apoderado de un menor de edad o de una persona condiscapacidad física o mental, también debe identificarse como tal, mediante elregistro civil del menor o una declaración extrajuicio, en caso de una personaimpedida.2. Enmienda: El usuario tiene derecho a solicitar que se corrija su informaciónpersonal o clínica, cuando se presenten imprecisiones, inconsistencias o erroresen sus registros. Para el efecto, se debe presentar una solicitud escrita mediantela cual se expliquen las razones por las cuales se debe enmendar la información.El Hospital estudiará cada caso y se pronunciará igualmente por escrito.3. Reclamación: Si el usuario se siente inconforme con el uso o divulgación de suinformación o considera que el Hospital ha violado su derecho a laconfidencialidad o a la privacidad, puede presentar su reclamo o sugerencia demanera verbal o escrita y en forma presencial o telefónica, o utilizando cualquierade los medios ofrecidos por la institución: fax, correo electrónico, buzón desugerencias u otro. El hospital se compromete a no tomar represalias porreclamaciones presentadas ante la institución o ante otra entidad.4. Explicación: El usuario tiene el derecho a conocer y a que se le aclare elcontenido e implicaciones de esta política y a recibir las explicaciones queconsidere necesarias en relación con el uso y divulgación de su información.ARTICULO <strong>SE</strong>GUNDO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de lafecha de expedición.COMUNÍQUE<strong>SE</strong> Y CÚMP<strong>LA</strong><strong>SE</strong>FERNANDO VIL<strong>LA</strong>RREAL AMAYAGerenteOriginal fdo.Proyectó. Jefe Oficina Asesora de Calidad.Original fdo.Revisó. Jefe Oficina Asesora Jurídica.Original fdo.

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