44000003/14 44000003/14
31 JULIO - Diputación Provincial de Teruel
31 JULIO - Diputación Provincial de Teruel
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BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013<br />
SUMARIO<br />
Página<br />
ADMINISTRACIÓN LOCAL<br />
Ayuntamientos<br />
Alcañiz ...................................................................................................................2<br />
Allepuz...................................................................................................................3<br />
Mazaleón...............................................................................................................3<br />
Mezquita de Jarque...............................................................................................4<br />
Mas de las Matas ..................................................................................................4<br />
Andorra..................................................................................................................5<br />
Rubielos de Mora ..................................................................................................9<br />
Alfambra ..............................................................................................................10<br />
Montalbán............................................................................................................10<br />
Bronchales...........................................................................................................11<br />
Monreal del Campo .............................................................................................13<br />
Comarca Sierra de Arcos ....................................................................................20<br />
Torre del Compte ................................................................................................23<br />
Nogueras .............................................................................................................23<br />
Exposición de documentos .................................................................................23<br />
Depósito Legal TE-1/1958<br />
Administración:<br />
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL<br />
C/ Joaquín Arnau, 6 - 44071 TERUEL<br />
Telf.: 978 647 401 y fax: 978 647 449<br />
Correo-e: boletin@dpteruel.es<br />
web: https://236ws.dpteruel.es/bop<br />
Franqueo Concertado<br />
<strong>44000003</strong>/<strong>14</strong><br />
«NOMBRE»<br />
«DIRECCIÓN» «NOMBRE»<br />
«CPPOBLACIÓN» «DIRECCIÓN» «PROVINCIA»<br />
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»<br />
Franqueo Concertado<br />
<strong>44000003</strong>/<strong>14</strong>
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 2<br />
ADMINISTRACIÓN LOCAL<br />
Núm. 54.354<br />
ALCAÑIZ<br />
No habiéndose podido realizar las notificaciones correspondientes a las personas que figuran en la relación<br />
anexa, se publica el presente Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley<br />
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo<br />
Común, para hacerles saber que se han iniciado los expedientes sancionadores por infracción de normas<br />
de tráfico, conforme se detalla en la Relación Anexa. Los citados expedientes obran en la Unidad de Sanciones<br />
de la Policía Local de Alcañiz.<br />
Caso de que alguno de los relacionados en el Anexo no sea el conductor del vehículo responsable de la infracción,<br />
deberá comunicar a la Oficina Instructora el nombre, domicilio y número del permiso o licencia de conducción<br />
que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito<br />
en el Registro de Conductores e infractores, deberá facilitar una copia de la autorización administrativa que le<br />
habilite a conducir en España (art. 9 bis del RDL 339/90 que aprueba la Ley de Seguridad Vial)., del mismo, dentro<br />
del plazo de quince días naturales, advirtiéndole que, si no se lograse la identificación del mismo, podrá verse<br />
obligado al pago de la multa que corresponde a la infracción denunciada, sin perjuicio de las responsabilidades<br />
complementarias que procedan, y que el incumplimiento de dicho deber de identificar verazmente será sancionado<br />
como falta muy grave, con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es<br />
infracción leve, y del triple, si es infracción grave o muy grave, por lo que le sería instruido expediente sancionador,<br />
de conformidad al art.: 65.5j) del RDL 339/90, de 2 de marzo.<br />
PAGO DE LA MULTA: EL IMPORTE DE LA MULTA SE REDUCIRÁ EN UN 50% SI REALIZA EL PAGO DU-<br />
RANTE LOS 20 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA, abonando el importe<br />
en el nº de cuenta 0049-2313-64-011101<strong>14</strong>390 de la entidad bancaria BSCH, indicando el número de expediente<br />
o boletín:<br />
BSCH 0049-2313-64-11101<strong>14</strong>390<br />
Si se efectúa el pago con reducción se tendrá por concluido el procedimiento, sin necesidad de dictar resolución<br />
expresa, renunciando a formular alegaciones, EN CASO DE FORMULARLAS SE ENTENDERÁN POR NO<br />
PRESENTADAS, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (Art. 80<br />
RDL 339/90). El procedimiento abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el Art. 65, aptdos.<br />
5 h) y 6 RDL 339/90.<br />
ALEGACIONES Y PRUEBAS: Podrán formularse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente<br />
al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, citando el número de expediente<br />
ó boletín (Art. 81.1 RDL 339/90). Caso de no presentarse ni abonar el importe en plazo el procedimiento se tendrá<br />
por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, surtiendo la notificación de denuncia el efecto<br />
de acto resolutorio del procedimiento sancionador, finalizando la vía administrativa, pudiendo ejecutarse transcurridos<br />
30 días naturales desde la notificación de la denuncia (Art. 81.5 RDL 339/90). Las multas que no hayan<br />
sido abonadas en el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los 15 días naturales siguientes a la<br />
firmeza de la sanción (Art. 90 1 RDL 339/90).<br />
El plazo de caducidad del procedimiento será de un año desde la iniciación del procedimiento, de conformidad<br />
con lo dispuesto con el art.: 92 del RDL 339/90.<br />
Cuando la sanción sea firme se detraerán del permiso o licencia de conducción los puntos indicados en esta<br />
notificación. Podrá consultar su saldo en www.dgt.es.<br />
Alcañiz, a 11 de julio de 2013.-El Alcalde,<br />
Expediente Matrícula Nombre Localidad Puntos Sanción Calif.<br />
2013000348 9236-DMN Blasco Roda, Rosa María Alcañiz 80 € L<br />
2013000345 4287-BMW Desarrollo Inmobiliario Bajo Aragón, S.L. Alcañiz 200 € G<br />
2013000402 T-1209-AV Díaz Hernández, José-Luis Alcañiz 200 € G
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 3<br />
2013000384 3303-BYF Fonoage, María Alcañiz 80 € L<br />
2013000362 TE-7075-G Gheorghe, Soare Alcañiz 80 € L<br />
2013000398 5719-FTC Gutierrez Valdebenito, Oscar-Ricardo Alcañiz 200 € G<br />
2013000449 8840-BRV Serban, Calin-Gheorghe Alcañiz 80 € L<br />
2013000368 TE-4135-I Otín Gras, Enrique-Javier Alcorisa 90 € L<br />
2013000444 5617-FDJ Molina García, Germán Almazan 90 € L<br />
2013000399 8046-BMR Ortiz Tomás, María-Pilar Andorra 200 € G<br />
2013000342 7266-FGN Sanz Causín, Jesús Andorra 80 € L<br />
2013000332 TE-6871-I Velilla Pascual, Jaime-Valentín Andorra 80 € L<br />
2013000363 L-9568-U Ruiz Romero, Vicente Borjas Blancas 90 € L<br />
2013000361 6472-GRM Sancho Quitarte, César Caspe 200 € G<br />
2012001868 4826-HJJ Padilla Latorre, Manuel Muro 80 € L<br />
2013000443 SO-1637-F Ferentiu, Aurelia Ricla 90 € L<br />
2013000436 7150-BVG Romero Villalba, Pilar Teruel 90 € L<br />
2013000373 0739-DLV Cornel, Mihalache Zaragoza 90 € L<br />
Núm. 54.361<br />
ALLEPUZ<br />
Debiendo proveerse en este Municipio el cargo de Juez de Paz Titular de conformidad con lo que establece la<br />
Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y el art. 5 del Reglamento 3/95 de 7 de junio de los Jueces de<br />
Paz, se abre el plazo de quince días desde la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la provincia<br />
para que puedan presentar solicitudes en este Ayuntamiento aquellas personas que les interesa su nombramiento,<br />
y que reúnan las condiciones legales.<br />
Allepuz, 11 de julio de 2013. El Alcalde, Joaquín Manuel Villarroya Moya.<br />
Núm. 54.358<br />
MAZALEÓN<br />
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y BASURA , 2º TRM 2013.<br />
Por resolución del Alcalde de fecha 15 de Julio de 2013, se aprobó el Padrón por el servicio de suministro de<br />
agua potable, alcantarillado y basura correspondiente al 2º trimestre de 2013.<br />
Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la<br />
apertura del periodo voluntario de cobranza.<br />
Exposición publica:<br />
El Padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua potable, alcantarillado y basura se encuentra expuesto<br />
al público por el término de treinta días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente<br />
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.<br />
Ha quedado exento de pago el Canon de saneamiento por Resolución del Presidente del I.A.A de fecha 26-<br />
09-12, hasta nueva licitación de las Depuradoras.<br />
Plazo de Ingreso:<br />
El plazo para el pago en voluntaria será de 1 meses naturales, contados a partir de la publicación del presente<br />
anuncio en el B.O.P de Teruel.<br />
Lugar y forma de pago:<br />
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora o en las oficinas del Ayuntamiento en<br />
horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte días primeros del periodo de cobranza<br />
no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción<br />
exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas<br />
señaladas por los contribuyentes.
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 4<br />
Procedimiento de apremio:<br />
Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos<br />
en el art. 28 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, y vencido el plazo en vía de apremio se exigirá un recargo del<br />
20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora.<br />
Régimen de recursos:<br />
El régimen de recursos establece para las tasas el de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en<br />
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública y contra su desestimación<br />
expresa o presunta, el Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de<br />
la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis<br />
meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.<br />
Mazaleón a 15 de Julio de 2013.- EL ALCALDE, Mariano San Nicolas Viver.<br />
Núm. 54.356<br />
MEZQUITA DE JARQUE<br />
El Ayuntamiento de Mezquita de Jarque (Teruel), en sesión plenaria de fecha 4 de Abril de 2013, aprobó la alteración<br />
de la calificación jurídica como bien comunal, calificándolo como bien patrimonial:<br />
Del bien inmueble rústico sito en el Polígono 541, Parcela 17 del término municipal de Mezquita de Jarque,<br />
con una superficie de 23 Hectáreas 61 Áreas y 10 Centiáreas, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aliaga,<br />
al Tomo 219, Libro 4ª Folio 34, finca registral nº 576, en pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Mezquita de<br />
Jarque por título de Concentración Parcelaria.<br />
De conformidad con el art. 177 de la Ley de Administración local de Aragón y el art. 10 del Reglamento de<br />
Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales, se somete el expediente a información pública<br />
por plazo de un mes en el Tablón de Anuncios Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual se<br />
pueden formular las alegaciones que estimen oportunas.<br />
En Mezquita de Jarque, a 4 de Abril de 2013.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Herminio Rufino Sancho Iñiguez.<br />
Núm. 54.346<br />
MAS DE LAS MATAS<br />
Por resolución de Alcaldía de fecha 17 de julio de 2013 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición<br />
pública de los Padrones de las Tasas por Suministro de Agua a domicilio, por Servicio de Alcantarillado y por<br />
Recogida de Basura, correspondientes al primer semestre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo<br />
24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.<br />
Exposición pública:<br />
Los Padrones correspondientes mencionados anteriormente se encuentran expuesto al público por término de<br />
quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.<br />
Plazo de ingreso:<br />
De acuerdo con el art. 7.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del Ayuntamiento y con el art. 10.2<br />
del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses,<br />
quedando fijado para el presente periodo de devengo desde el día 1 de agosto de 2013 hasta el día 16 de octubre<br />
de 2013, ambos inclusive.<br />
Lugar y forma de pago:
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 5<br />
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento<br />
en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de<br />
cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de<br />
recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en<br />
las cuentas señaladas por los contribuyentes.<br />
Procedimiento de apremio:<br />
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos<br />
establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo<br />
de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los<br />
intereses de demora.<br />
Régimen de recursos:<br />
Tasas por Suministro de Agua a domicilio, por Servicio de Alcantarillado y por Recogida de Basura (la liquidación<br />
no agota la vía administrativa):<br />
Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día<br />
siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta,<br />
cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos<br />
meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si<br />
no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.<br />
En Mas de las Matas, a 17 de julio de 2013.- EL ALCALDE, Pedro Pitarch Cañada.<br />
Núm. 54.426<br />
ANDORRA<br />
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 25 de Julio de 2013 se han aprobado las bases<br />
para la formación de una Bolsa de Trabajo para la contratación temporal de Conserjes para el para el Excmo.<br />
Ayuntamiento de Andorra (Teruel) y sus Organismos Autónomos dependientes.<br />
BASES QUE REGIRAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABA-<br />
JO DE CONSERJES PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDORRA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS<br />
DEPENDIENTES (TERUEL).<br />
I.- OBJETO<br />
Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo<br />
para la cobertura, con carácter temporal, en plazas reservadas indistintamente a personal laboral o funcionario en<br />
la categoría de Conserje (Grupo AP) para el Ayuntamiento del Andorra y sus Organismos Autónomos dependientes,<br />
que se puedan producir en caso de vacantes, bajas por enfermedad, sustituciones, vacaciones y/o contingencias<br />
o permisos que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo u otras necesidades de carácter<br />
temporal que se precisen cubrir en función de las necesidades existentes.<br />
El sistema de selección será el de oposición.<br />
II.- REQUISITOS.<br />
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:<br />
a) Tener la nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley<br />
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.<br />
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.<br />
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la<br />
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero<br />
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.<br />
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones<br />
Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia.<br />
e) No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación<br />
vigente así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes<br />
funciones.
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 8<br />
En el momento en que se considere necesario cubrir vacantes, bajas por enfermedad, sustituciones, vacaciones<br />
y/o contingencias o permisos que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo u otras necesidades<br />
de carácter temporal que precisen ser cubiertas en función de las necesidades existentes se procederá al llamamiento<br />
siguiendo rigurosamente el orden de prelación establecido en la Bolsa de trabajo en función de la puntuación<br />
obtenida en la calificación final.<br />
Para llevar a cabo el sistema de llamamientos se estará a lo dispuesto al respecto en el V Convenio Colectivo<br />
del Personal Laboral y en el V Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Andorra. De igual forma será de aplicación<br />
a la Bolsa de Trabajo que se derive del presente proceso selectivo las normas de gestión de listas de espera<br />
reguladas en el vigente V Convenio Colectivo del Personal Laboral y en el V Pacto de Funcionarios del<br />
Ayuntamiento de Andorra.<br />
XI.-VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.-<br />
La presente Bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años. Si al término de dicho periodo no se hubiera<br />
constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la vigencia de ésta quedará prorrogará de modo automático<br />
sin necesidad de acto expreso por un periodo máximo de un año. En todo caso, la constitución de una nueva<br />
bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente<br />
Bolsa.<br />
X.-LEGISLACION APLICABLE.<br />
En lo no previsto por las presentes Bases, se estará , en cuanto al procedimiento a seguir, a lo dispuesto en la<br />
Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado<br />
Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto<br />
Legislativo 781/1986 de 18 de abril; Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración<br />
Local de Aragón, V Convenio Colectivo para el personal laboral y V Pacto de Funcionario del Ayuntamiento<br />
de Andorra y demás disposiciones concordantes.<br />
XI.- IMPUGNACIÓN.<br />
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-<br />
Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente<br />
o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o<br />
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o aquél en el que<br />
tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de<br />
las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo<br />
no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se<br />
haya producido su desestimación por silencio.<br />
En Andorra a 12 de Julio de 2013.-La Alcaldesa, Sofia Ciércoles Bielsa.<br />
ANEXO I –TEMARIO<br />
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Derechos Fundamentales y libertades públicas. La Organización<br />
Territorial del Estado.<br />
Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de<br />
Aragón<br />
Tema 3: El Municipio: Concepto y Elementos. Las competencias municipales.<br />
Tema 4: El Procedimiento administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida. Las Comunicaciones y notificaciones.<br />
Tema 5: Funciones y tareas de los Ordenanzas y Conserjes.<br />
Tema 6: Recepción y control de accesos. Nociones básicas sobre la atención telefónica en los centros de trabajo<br />
e información y atención al público.<br />
Tema 7: Apertura y cierre de edificios y locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones.<br />
Tema 8: Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia y objetos.<br />
Tema 9: Mantenimiento de edificios e instalaciones públicas: eléctricas, red de fontanería, sistemas de calefacción<br />
y climatización. Mantenimiento, almacenamiento y traslado de mobiliario, materiales y enseres. Traslado<br />
de Cargas. Revisión y reposición de materiales, equipamientos e instalaciones.<br />
Tema 10: Maquinas, herramientas y productos que se utilizan habitualmente para el desarrollo de las funciones.<br />
Tema 11: Prevención de riesgos laborales. Prevención de Riesgos laborales en Conserjería. Medidas preventivas<br />
y pautas de actuación ante incendios y emergencias. Primeros Auxilios.<br />
ANEXO II<br />
MODELO DE INSTANCIA
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 9<br />
CONVOCATORIA QUE REGIRAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA<br />
DE TRABAJO DE CONSERJES PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDORRA Y SUS ORGANISMOS<br />
AUTONOMOS DEPENDIENTES (TERUEL).<br />
Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad<br />
número ____________________y domicilio en calle ____________________, número _______________, piso<br />
_____________,de _________________, número/os de teléfono/os ______________________.<br />
EXPONE<br />
Que está enterado de las Bases que han de regir las pruebas selectivas, mediante el sistema de oposición,<br />
para la formación de una Bolsa de Trabajo de Conserjes para el Excmo. Ayuntamiento de Andorra y sus Organismos<br />
Autónomos dependientes y cuya convocatoria se ha publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de<br />
Teruel» número _________, de _________ de __________de 20_______.<br />
MANIFIESTA<br />
Que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y que reúne todas y cada una de las condiciones<br />
que se exigen en la base segunda de la convocatoria.<br />
SOLICITA<br />
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido<br />
para tomar parte en el proceso selectivo correspondiente.<br />
En ______________________, a ________ de _________de 20____.<br />
Firmado<br />
Nota: Se adjuntan los siguientes documentos:<br />
__________________________.<br />
__________________________.<br />
__________________________.<br />
__________________________.<br />
__________________________.<br />
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Andorra.<br />
Núm. 54.430<br />
RUBIELOS DE MORA<br />
De conformidad con el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rubielos de Mora, adoptado en Sesión Extraordinaria<br />
de fecha 29 de julio de 2013, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento<br />
abierto, oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, al precio más alto, para la<br />
adjudicación del contrato del servicio de Atención de la Taberna del Medieval, a celebrar los días 23 por la tarde,<br />
24 y 25 de agosto de 2013, conforme a los siguientes datos:<br />
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Rubielos de Mora (Teruel)<br />
1) Dependencia: Secretaría<br />
2) Domicilio: Plaza Hispano América 1
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 10<br />
3) Localidad y código postal. Rubielos de Mora (Teruel) CP 44415<br />
4) Teléfono: 978804001<br />
5) Telefax. 978804600<br />
6) Correo electrónico: secretaria@aytorubielosdemora.com<br />
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.rubielosdemora.es<br />
2. Objeto del Contrato:<br />
a) Descripción: Contrato Administrativo de Gestión del Servicio de Atención de la Taberna del Medieval,<br />
2013, a celebrar los días 23 por la tarde, 24 y 25 de agosto de 2013.<br />
b) Admisión de prórroga: NO<br />
3. Tramitación y procedimiento:<br />
a) Tramitación: Urgente<br />
b) Procedimiento: Abierto<br />
c) Criterios de adjudicación: un único criterio de adjudicación el precio más alto.<br />
4. Tipo de Licitación:<br />
El precio de licitación se fija en 2.500,00 euros (IVA EXCLUIDO), por los días 23 por la tarde, 24 y 25 de agosto<br />
de 2013, que se fija como tipo al alza.<br />
5.- Forma de pago: el 100 % del precio del contrato a la formalización del contrato.<br />
6. Garantías exigidas.<br />
Definitiva (%): 10% del importe de la adjudicación<br />
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:<br />
a) Fecha límite de presentación: 8 días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia<br />
de Teruel.<br />
b) Modalidad de presentación: las Proposiciones deberán presentarse siguiendo el modelo establecido<br />
en el Pliego y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas<br />
Particulares que ha de regir el Contrato Administrativo de Gestión del Servicio de Atención de la Taberna<br />
del Medieval, los días 23 por la tarde, 24 y 25 de agosto de 2013.<br />
8. Apertura de ofertas: dentro de los 3 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones<br />
en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.<br />
9. Gastos de Publicidad: a cuenta del adjudicatario.<br />
En Rubielos de Mora a 29 de julio de 2013.-El Sr. Alcalde-Presidente, Ángel Gracia Lucia.<br />
Núm. 54.398<br />
ALFAMBRA<br />
Con fecha 05/07/2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 127, el anuncio con las bases<br />
que han de regir la adjudicación de una licencia de auto-taxi para el Municipio de Alfambra.<br />
Que durante el plazo de previsto, se han presentado las siguientes solicitudes:<br />
N.º de registro de entrada: 497. Hipólito Sánchez<br />
Finalizado este plazo de presentación, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de<br />
marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles<br />
Ligeros, se abre un nuevo plazo de quince días, contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio,<br />
al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar<br />
lo que estimen procedente en defensa de sus derechos.<br />
En Alfambra, a 24 de julio de 2013.- El Alcalde, Francisco Abril Galve.<br />
Núm. 54.406<br />
MONTALBÁN<br />
Teniendo previsto ausentarme del término municipal durante los días 26 de julio al 9 de agosto de 2013, ambos<br />
inclusive.
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 11<br />
Y visto lo dispuesto en el art. 23-3 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;<br />
art. 32.1 Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y art. 47 del Reglamento de Organización,<br />
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,<br />
DISPONGO:<br />
Primero.- Que durante mi ausencia asuma las funciones de Alcalde, D. Alberto Martín Rubio, Primer Teniente<br />
de Alcalde, nombrado por Resolución de esta Alcaldía de 28 de junio de 2011.<br />
Segundo.- Que el presente Decreto surta efecto desde el día 26 de julio, sin perjuicio de su publicación en el<br />
Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.<br />
Tercero.- Que se de cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.<br />
Lo manda y firma Alcalde-Presidente, Manuel Javier Navarro Gascón, en Montalbán, a 24 de julio de 2013; de<br />
lo que, como Secretario-Interventor, doy fe.<br />
Núm. 54.342<br />
BRONCHALES<br />
Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, el Pleno del Ayuntamiento de Bronchales ha aprobado definitivamente<br />
el Presupuesto anual para el ejercicio de 2013, cuyo texto resumido es el siguiente:<br />
RESUMEN ESTADO DE GASTOS<br />
CAPÍTULOS DENOMINACIÓN IMPORTE EUROS<br />
1. OPERACIONES NO FINANCIERAS<br />
1.1 OPERACIONES CORRIENTES<br />
1<br />
2<br />
3<br />
4<br />
6<br />
7<br />
8<br />
9<br />
GASTOS DE PERSONAL<br />
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.<br />
GASTOS FINANCIEROS.<br />
TRANSFERENCIAS CORRIENTES<br />
1.2 OPERACIONES DE CAPITAL<br />
INVERSIONES REALES.<br />
TRASFERENCIAS DE CAPITAL<br />
2. OPERACIONES FINANCIERAS<br />
ACTIVOS FINANCIEROS<br />
PASIVOS FINANCIEROS.<br />
196.962,00<br />
294.601,00<br />
8.000,00<br />
63.200,00<br />
112.237,00<br />
0,00<br />
0,00<br />
3.000,00<br />
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 678.000,00<br />
RESUMEN ESTADO DE INGRESOS<br />
CAPÍTULOS DENOMINACIÓN IMPORTE
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 12<br />
1. OPERACIONES NO FINANCIERAS<br />
1.1 OPERACIONES CORRIENTES<br />
1<br />
2<br />
3<br />
4<br />
5<br />
6<br />
7<br />
IMPUESTOS DIRECTOS.<br />
IMPUESTOS INDIRECTOS.<br />
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS.<br />
TRANSFERENCIA CORRIENTES.<br />
INGRESOS PATRIMONIALES.<br />
1.2 OPERACIONES DE CAPITAL<br />
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES<br />
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.<br />
2. OPERACIONES FINANCIERAS<br />
175.130,00<br />
4.000,00<br />
78.600,00<br />
164.810,00<br />
<strong>14</strong>3.470,00<br />
0,00<br />
111.990,00<br />
8<br />
9<br />
ACTIVOS FINANCIEROS<br />
PASIVOS FINANCIEROS<br />
0,00<br />
0,00<br />
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 678.000,00<br />
Plantilla de personal de la Corporación:<br />
Personal funcionario:<br />
Secretario-Interventor: 1 (funcionario interino)<br />
Alguacil-Auxiliar Administrativo: 1 (funcionario de carrera)<br />
Personal laboral:<br />
Limpiadora: 1 (contrato laboral interino)<br />
Operario servicios múltiples: 1 (contrato obra y servicio determinado)<br />
Auxiliar oficina de turismo: 1 (contrato obra servicio determinado).<br />
Profesora educación infantil: 1 (contrato duración determinada)<br />
Peón contrato duración determinada. Subvención DPT: 1 (contrato duración determinada 3 meses)<br />
Operario refuerzo verano: 1 (contrato duración determinada 1 mes)<br />
Vigilante monte:1 (contrato duración determinada 3 meses)<br />
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de<br />
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y 20.4 del Real Decreto<br />
500/1.990, de 22 de abril. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso<br />
Contencioso- Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en<br />
el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de<br />
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.<br />
En Bronchales, a 19 de julio de 2013.- Dº Francisco Nácher Dobón.<br />
Núm. 54.341<br />
BRONCHALES<br />
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2013, y de conformidad con la<br />
competencia delegada por la Alcaldía-Presidencia por resolución de <strong>14</strong> de junio de 2011, aprobó el Padrón de
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 13<br />
Tasas de suministro de agua potable, cuota de servicio y del Canon de Saneamiento correspondiente al 1º semestre<br />
de 2.013. Se comunica a los abonados que dicho padrón queda expuesto al público en las Oficinas Municipales<br />
del Ayuntamiento de Bronchales por el plazo de 15 días, al objeto de que los interesados puedan presentar,<br />
en su caso, reclamaciones al mismo. Plazo de pago en voluntaria: Dos meses desde el día siguiente al de<br />
finalización del término de exposición pública. Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados en cuenta bancaria<br />
serán pasados al cobro a partir del día siguiente en que finalice el periodo de exposición pública. Los no domiciliados<br />
se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas municipales durante el plazo de pago en<br />
voluntaria. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciara el periodo<br />
ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General<br />
Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan<br />
y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio. Régimen de recursos: Tasas Municipales: -Recurso de<br />
Reposición ante el órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización<br />
de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso<br />
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos<br />
meses desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución del recurso de reposición si fuese expresa, y,<br />
si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.<br />
Canon de Saneamiento; -Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en<br />
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago. -<br />
Reclamación económico Administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad<br />
Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo<br />
voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previa de<br />
reposición -No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económicoadministrativa.<br />
Bronchales, 17 de julio de 2013.- El Alcalde, Francisco Nácher Dobón<br />
Núm. 54.340<br />
BRONCHALES<br />
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2013, y de conformidad con la<br />
competencia delegada por la Alcaldía-Presidencia por resolución de <strong>14</strong> de junio de 2011, aprobó el Padrón de<br />
Tasas de basuras y alcantarillado correspondiente al 1º semestre de 2.013. Se comunica a los abonados que<br />
dicho padrón queda expuesto al público en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Bronchales por el plazo<br />
de 15 días, al objeto de que los interesados puedan presentar, en su caso, reclamaciones al mismo. Plazo de<br />
pago en voluntaria: Dos meses desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública. Lugar y<br />
forma de pago: Los recibos domiciliados en cuenta bancaria serán pasados al cobro a partir del día siguiente en<br />
que finalice el periodo de exposición pública. Los no domiciliados se encontrarán a disposición de los interesados<br />
en las oficinas municipales durante el plazo de pago en voluntaria. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin<br />
que se haya satisfecho la deuda se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y<br />
161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses<br />
de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.<br />
Régimen de recursos: Recurso de Reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes contado a<br />
partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación<br />
expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo<br />
de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución del recurso de<br />
reposición si fuese expresa, y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se<br />
produzca el acto presunto.<br />
Bronchales, 17 de julio de 2013.-El Alcalde, Francisco Nácher Dobón.<br />
Núm. 54.339<br />
MONREAL DEL CAMPO<br />
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública<br />
de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 <strong>14</strong><br />
en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 108 de fecha 10 de junio de 2013, contra el acuerdo provisional<br />
adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 27 de mayo de 2013, de aprobación de la<br />
imposición y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de Licencia para la Tenencia<br />
de Animales Potencialmente Peligrosos en Monreal del Campo, queda elevado a la categoría de definitivo.<br />
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el<br />
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal entrarán en vigor al<br />
día siguiente de la publicación de aquél y del texto íntegro de ésta en el Boletín Oficial de la provincia, y permaneciendo<br />
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.<br />
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA<br />
TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE MONREAL DEL CAMPO<br />
Artículo 1. Fundamento jurídico<br />
Esta Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y <strong>14</strong>2 de la Constitución Española,<br />
en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los<br />
artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de<br />
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la Tasa por otorgamiento de<br />
la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que regirá en el ámbito territorial del municipio<br />
de Monreal del Campo.<br />
Artículo 2. Hecho Imponible<br />
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o<br />
tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia<br />
municipal que les permita su tenencia.<br />
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza, los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas<br />
Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas,<br />
Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como señala la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,<br />
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos<br />
Artículo 3. Sujeto Pasivo<br />
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las Entidades, que solicitan la Licencia<br />
o la renovación de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en los términos<br />
que se señalan en la Ordenanza municipal reguladora de dicha tenencia.<br />
Artículo 4. Responsabilidad<br />
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos<br />
se considerarán deudores principales, los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley<br />
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br />
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.<br />
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los<br />
artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br />
Artículo 5. Devengo<br />
La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción que<br />
coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia.<br />
Artículo 6. Cuota Tributaria<br />
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:<br />
- Concesión de la Licencia: 50 euros.<br />
- Renovación de la Licencia: 30 euros.<br />
- Inscripción en el Registro Municipal: 20 euros.<br />
Artículo 7. Ingreso de la Cuota Tributaria<br />
Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos<br />
deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de<br />
autoliquidación.<br />
Artículo 8. Infracciones y Sanciones
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 15<br />
En todo lo referente a infracciones y sanciones en materia tributaria, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17<br />
de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.<br />
Disposición Final<br />
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín<br />
Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.<br />
Lo que se hace público de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto<br />
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.<br />
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el<br />
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los<br />
interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al<br />
de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Justicia<br />
de Aragón.<br />
En Monreal del Campo, a 17 de julio de 2012.- El Alcalde, Pedro Castellano Ibáñez”.<br />
Núm. 54.338<br />
MONREAL DEL CAMPO<br />
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública<br />
de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública<br />
en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 108 de fecha 10 de junio de 2013, contra el acuerdo provisional<br />
adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 27 de mayo de 2013, de aprobación inicial<br />
de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de licencias, organización y funcionamiento del Registro<br />
de Animales Potencialmente Peligrosos en Monreal del Campo, queda elevado a la categoría de definitivo y se<br />
procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de<br />
Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 56 del R.D.L. nº 781/86, de 18 de abril, a la publicación<br />
del texto de la cita Ordenanza Municipal.<br />
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESION DE LICENCIAS, ORGANIZACIÓN Y FUN-<br />
CIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN MONREAL DEL CAM-<br />
PO<br />
EXPOSICION DE MOTIVOS<br />
El peligro que para la seguridad de las personas, bienes y otros animales suponen los animales potencialmente<br />
peligrosos ha supuesto la aprobación de la Ley 50/99 de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia<br />
de animales potencialmente peligrosos, y de su Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, cuyo objeto no sólo<br />
es la determinación de los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna domestica de la especie<br />
canina, sino también establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que<br />
habilitan a sus titulares para su tenencia, imponiendo la necesidad de crear Registros de Animales Potencialmente<br />
Peligrosos de competencia municipal.<br />
En este sentido la Ordenanza Municipal tendrá por objeto no sólo concretar aspectos relativos a la concesión<br />
de la licencia de tenencia, así como la creación, organización y funcionamiento del Registro de Animales Potencialmente<br />
Peligrosos.<br />
Artículo 1. Objeto.<br />
1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de licencias municipales para la tenencia<br />
de animales potencialmente peligrosos así como la organización y funcionamiento del Registro municipal de<br />
animales potencialmente peligrosos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,<br />
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo<br />
aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.<br />
2. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas<br />
Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas,<br />
Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como señala la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 16<br />
Artículo 2. Ámbito de Aplicación<br />
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Monreal del Campo, deberá ser cumplida<br />
por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este municipio, así como a cualesquiera<br />
otros visitantes del término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.4 de esta Ordenanza.<br />
Artículo 3. Animales Potencialmente Peligrosos<br />
3.1. Se consideraran animales potencialmente peligrosos, a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con la<br />
Ley 50/1999, de 23 de de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:<br />
A). Los animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de<br />
compañía, pertenezcan a especies o razas que, con independencia de su agresividad, tengan capacidad de<br />
causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.<br />
B). En particular, los perros que pertenecen a las razas que se señalan a continuación y a sus cruces:<br />
a) Pit Bull Terrier.<br />
b) Staffordshire Bull Terrier.<br />
c) American Staffordshire Terrier.<br />
d) Rottweiler.<br />
e) Dogo Argentino.<br />
f) Fila Brasileiro.<br />
g) Tosa Inu.<br />
h) Akita Inu.<br />
C). Los perros que reúnan todas o la mayoría (entendiendo por mayoría, 5 de las 8 existentes) de las características<br />
siguientes, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros<br />
oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos<br />
perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.<br />
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.<br />
b) Marcado carácter y gran valor.<br />
c) Pelo corto.<br />
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y<br />
peso superior a 20 Kg.<br />
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.<br />
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.<br />
f) Cuello ancho, musculoso y corto.<br />
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.<br />
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con<br />
patas relativamente largas formando un ángulo moderado.<br />
3.2. Asimismo se consideran animales potencialmente peligrosos, además de los señalados en el apartado<br />
anterior y que coinciden con el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, los que a continuación se señalan:<br />
a) Los animales de cualquier especie que hayan sido especialmente adiestrados o entrenados para el ataque<br />
y la defensa.<br />
b) Los animales de cualquier especie que hayan tenido algún episodio de agresión a personas.<br />
c) Los perros de las siguientes razas, además de las referidas anteriormente, por la coincidencia de rasgos<br />
identificativos en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo:<br />
a. Presa Canario<br />
b. Presa Mallorquín<br />
c. Martín napolitano<br />
d. Bullmastiff<br />
e. Doberman<br />
f. Tosa Japonés<br />
g. h. Bull Terrier<br />
h. Boxer<br />
i. Dogo de Burdeos<br />
j. Olde English Bulldogge<br />
k. American Pit Bull Terrier<br />
l. Pit Bull Red Noise
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 17<br />
m. Pastor Alemán<br />
n. Pastor del Cáucaso<br />
o. Cane Corso<br />
p. Azores Cattle Dog<br />
q. American Bully<br />
r. Bulldog Americano<br />
s. Y en general, todos los animales, ascendientes de estas razas que presenten rasgos étnicos de las mismas,<br />
así como sus cruces.<br />
3.3. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los dos apartados anteriores, serán considerados<br />
perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente<br />
agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad<br />
habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras<br />
haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado<br />
o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal.<br />
Artículo 4. . Licencia municipal<br />
1. Toda persona que quiera ser propietario de un animal clasificado como potencialmente peligroso, deberá<br />
solicitar previamente una licencia.<br />
2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento previamente<br />
a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de<br />
la presente Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable.<br />
3. Será necesaria la obtención de una licencia municipal para la tenencia de cada animal potencialmente peligroso.<br />
4. La obtención de una licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos devengará una tasa<br />
municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.<br />
5. Para cualquier operación de compraventa, traspaso, donación o cualquiera otra que suponga cambio de titularidad<br />
de estos animales, requerirá la posesión de la licencia de tenencia no sólo por parte del vendedor sino<br />
también del comprador.<br />
6. Deberán obtener para su funcionamiento la licencia municipal a que se refiere este artículo todos los establecimientos<br />
asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación,<br />
cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de recogida, residencias y centros recreativos.<br />
Artículo 5. Órgano Competente para otorgar la licencia<br />
El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las licencias para la Tenencia<br />
de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora<br />
de las Bases de Régimen Local y artículo 30.1 ñ) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración<br />
local de Aragón.<br />
Artículo 6. Requisitos para la obtención o renovación de la licencia<br />
Para obtener la licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar los siguientes<br />
requisitos:<br />
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.<br />
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad<br />
moral, la libertad sexual y la salud pública, la asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no<br />
estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos ni haber<br />
sido sancionado por infracciones graves o muy graves, según el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.<br />
c) Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica para tenencia de animales.<br />
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser<br />
causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120 000 euros.<br />
e) Disponer de toda la documentación identificativa del animal, incluyendo, su estado sanitario e inmunizaciones<br />
para poder presentarla ante los servicios municipales cuando sea requerida.<br />
Artículo 7. Acreditación de los requisitos.<br />
Los requisitos a los que se refiere el artículo 6 de la presente Ordenanza se acreditarán de la siguiente forma:<br />
a) Fotocopia compulsada Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante,<br />
cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de<br />
personas jurídicas. Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.<br />
En el caso de personas jurídicas, también escritura de constitución y número de identificación fiscal.
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 18<br />
b) El requisito 6. b), mediante Certificado de Penales en el que se acredite no haber sido condenado por los<br />
delitos que en el mismo se señalan, ni privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente<br />
peligrosos. En cuanto a la ausencia de sanciones por infracciones en materia de animales potencialmente<br />
peligrosos, mediante Declaración Jurada si es la primera licencia solicitada y con Informe del Ayuntamiento<br />
que ha otorgado la anterior o anteriores licencias o de otra forma que se estime conveniente, en los demás<br />
casos.<br />
c) El requisito 6.c), mediante Certificado de Profesionales competentes, en la forma prevista en los artículos 4<br />
a 7, ambos inclusive, del R.D. 287/2002, de desarrollo de la Ley 50/99.<br />
d) El requisito 6.d), mediante fotocopia compulsada de la correspondiente Póliza de Seguro.<br />
e) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.<br />
f) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las<br />
personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento<br />
y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.<br />
g) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia<br />
o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad<br />
correspondiente.<br />
h) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria,<br />
la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración<br />
responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.<br />
Artículo 8. Plazo<br />
La Licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual<br />
duración y por el mismo procedimiento.<br />
La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios<br />
para que le sea concedida.<br />
Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo<br />
de quince días desde que se produzca, al Alcalde.<br />
Artículo 9. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos<br />
1. El Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos estará clasificado por especies. Se abrirán<br />
una hoja registral por cada animal, debiendo constar en el mismo los siguientes datos:<br />
a) Datos pesonales del tenedor (nombre, domicilio y DNI)<br />
b) Características del animal que hagan posible su identificación (especie, raza, sexo, fecha nacimiento, color…;<br />
número de identificación del animal, si procede)<br />
c) Lugar habitual de residencia del propietario, del tenedor y del animal.<br />
d) Especificación si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades<br />
distintas como la guarda, protección u otra que se indique.<br />
e) Certificado de sanidad animal que acredite, con periodicidad anual la citación sanitaria del animal, la inexistencia<br />
de enfermedades que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices<br />
relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.<br />
f) La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, comunicando el nombre del nuevo tenedor<br />
en su caso.<br />
g) La esterilización del animal, si se produjera.<br />
h) Cualesquiera incidentes producidos por el animal a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas<br />
o judiciales.<br />
i) Copia compulsada de la acreditación de que lleva instalado un microchip de identificación.<br />
j) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de tenencia de animales peligrosos cuando la misma hubiera<br />
sido emitida por un Ayuntamiento distinto al de Monreal del Campo.<br />
k) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación,<br />
en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su<br />
ficha del Registro.<br />
i) Otros datos de interés, si se dispusiera de ellos o fueran relevantes, tales como: datos del establecimiento<br />
de cría o de procedencia, datos del propietario y/o registro anterior, datos del centro de adiestramiento, en su<br />
caso, e incidentes previos de agresión, en su caso.<br />
2. El titular de la Licencia municipal de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación,<br />
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia administrativa,<br />
de solicitar la inscripción en el Registro Municipal, debiendo asimismo comunicar las variaciones que se produzcan<br />
en sus datos y circunstancias en el plazo de quince días desde que se produzcan<br />
En la solicitud de Licencia deberá aportar los datos que se señalan en el apartado 1.
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 19<br />
También deben cumplir con esta obligación los establecimientos o asociaciones que alberguen este tipo de<br />
animales y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento.<br />
3. Los Clubes o asociaciones que organicen exposiciones de razas caninas deberán comunicar al Registro los<br />
perros potencialmente peligrosos que hayan sido excluidos para participar en aquellas por demostrar actitudes<br />
agresivas o peligrosas.<br />
4. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter<br />
permanente o por periodo superior a tres meses, obligará al propietario a efectuar las inscripciones oportunas en<br />
los correspondientes Registros municipales de los Ayuntamientos respectivos.<br />
5. Igualmente deberá comunicarse al Registro de venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida de animal.<br />
En caso de sustracción o pérdida deberá ser comunicada en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que<br />
tenga conocimiento de los hechos.<br />
Artículo 10. Identificación<br />
En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación<br />
de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.<br />
Artículo 11. Obligaciones de los propietarios, criadores o tenedores<br />
Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos, deberán cumplir, en general,<br />
las obligaciones que en materia de seguridad ciudadana, higiénico sanitaria y de transporte, establece la legislación<br />
aplicable en cada caso.<br />
En particular habrán de cumplirse las siguientes medidas:<br />
- El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente<br />
Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.<br />
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona<br />
que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción<br />
del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.<br />
- Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial<br />
de cada animal, en lugares y espacios públicos.<br />
- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que<br />
pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.<br />
- Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar<br />
determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado<br />
cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.<br />
- Los ciudadanos adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de<br />
instalaciones y medios adecuados para su tenencia<br />
- La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal<br />
de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento<br />
de esos hechos.<br />
- La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.<br />
- Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período<br />
superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros<br />
Municipales.<br />
- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido<br />
por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo<br />
hagan especialmente peligroso.<br />
Artículo 12. Registro central informatizado de la Comunidad Autónoma de Aragón.<br />
El Ayuntamiento de Monreal el Campo comunicará al Registro Central informatizado, constituido en el Gobierno<br />
de Aragón, las altas, las bajas e incidencias que se produzcan en el Registro Municipal dentro de los diez días<br />
siguientes a su conocimiento, sin perjuicio de notificar de inmediato las circunstancias que puedan ser constitutivas<br />
de infracción, a fin de que se proceda a su valoración, en su caso.<br />
Asimismo, los adiestradores deberán comunicar trimestralmente al Registro Central la relación nominal de<br />
Clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso.<br />
Artículo 13. Infracciones y Sanciones<br />
1. A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.<br />
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:<br />
- Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, y cualquier perro, entendiéndose por<br />
animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación<br />
sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 20<br />
- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin Licencia.<br />
- Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de Licencia.<br />
- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.<br />
- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.<br />
- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente<br />
peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.<br />
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:<br />
- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.<br />
- El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta<br />
Ley.<br />
- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Autoridades competentes<br />
o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de<br />
información inexacta o de documentación falsa.<br />
Tendrán la consideración de infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley,<br />
que no se regulen como infracción grave o muy grave.<br />
2. La imposición de sanciones se ajustara a lo siguiente:<br />
- Las infracciones leves, están sancionadas con multa desde 150,26 € hasta 300,50 €.<br />
- Las infracciones graves, desde 300,51 € hasta 2.404,04 €.<br />
- Las infracciones muy graves, desde 2404,05 € hasta 15.025,30 €.<br />
Las infracciones graves y muy graves, podrán llevar aparejadas sanciones accesorias.<br />
3. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de<br />
las infracciones señaladas que se regulan en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen<br />
Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará<br />
el inicio del expediente sancionador.<br />
Disposición Transitoria Única. Actuales tenedores de animales potencialmente peligrosos.<br />
a) Los actuales tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán un plazo de tres meses desde la<br />
entrada en vigor de la presente ordenanza para la obtención de la correspondiente licencia municipal y la posterior<br />
inscripción de sus animales en el Registro, de acuerdo con esta norma.<br />
b) En los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la presente ordenanza, el titular<br />
del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencialmente peligroso dispondrá del plazo de un<br />
mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución dictada al efecto, para solicitar la licencia<br />
administrativa regulada en el artículo 4 de la presente Ordenanza.<br />
Disposición Final Unica. Régimen supletorio y entrada en vigor.<br />
En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 50/99 de 23 de Diciembre, sobre el Régimen<br />
Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos y las normas de desarrollo de la misma, así<br />
como la restante normativa aplicable por razón de la materia.<br />
Esta Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de<br />
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo <strong>14</strong>1.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración<br />
Local de Aragón, es decir, a los quince días contados desde el siguiente a la publicación de su texto íntegro<br />
en el boletín oficial de la provincia, y continuará en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación<br />
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo<br />
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día<br />
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de<br />
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.<br />
En Monreal del Campo, a 17 de julio de 2013.- El Alcalde, Pedro Castellano Ibáñez.”<br />
Núm. 54.336<br />
COMARCA SIERRA DE ARCOS<br />
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1<br />
GUARDERIA DEL EJERCICIO 2013
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 21<br />
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,<br />
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado<br />
alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo<br />
plenario de fecha 19 de junio de 2013, de aprobación del El expediente de Modificación Presupuestaria del<br />
Comarca Andorra Sierra de Arcos para el ejercicio 2013, Proyecto 1 guarderias, en vista de lo cual, se procede<br />
a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos.<br />
El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:<br />
Aumentos de Gastos<br />
Capítulo Denominación Importe<br />
1 GASTOS DE PERSONAL 0,00<br />
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y 0,00<br />
SERVICIOS<br />
3 GASTOS FINANCIEROS 0,00<br />
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 64.000,00<br />
5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00<br />
6 INVERSIONES REALES 0,00<br />
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00<br />
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00<br />
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00<br />
Total Aumentos 64.000,00<br />
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:<br />
Disminuciones de Gastos<br />
Capítulo Denominación Importe<br />
1 GASTOS DE PERSONAL 0,00<br />
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y -16.050,88<br />
SERVICIOS<br />
3 GASTOS FINANCIEROS 0,00<br />
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00<br />
5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00<br />
6 INVERSIONES REALES 0,00<br />
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00<br />
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00<br />
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00<br />
Total Disminuciones -16.050,88<br />
Aumentos de Ingresos<br />
Capítulo Denominación Importe<br />
1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00<br />
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00<br />
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS <strong>14</strong>.029,12<br />
INGRESOS<br />
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 33.920,00<br />
5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00<br />
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00<br />
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00<br />
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00<br />
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00<br />
Total Aumentos 47.949,12<br />
Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso<br />
Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el<br />
artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el<br />
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 22<br />
En ANDORRA, a 22 de julio de 2013.- El Presidente, Manuel Alquezar Burillo.<br />
Núm. 54.337<br />
COMARCA SIERRA DE ARCOS<br />
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2<br />
INFORMÁTICO DEL EJERCICIO 2013<br />
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,<br />
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado<br />
alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo<br />
plenario de fecha 19 de junio de 2013, de aprobación del el expediente de Modificación Presupuestaria del<br />
Comarca Andorra Sierra de Arcos para el ejercicio 2013, Proyecto 2 Informático, en vista de lo cual, se procede<br />
a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos.<br />
El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:<br />
Aumentos de Gastos<br />
Capítulo Denominación Importe<br />
1 GASTOS DE PERSONAL 12.539,<strong>14</strong><br />
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y 0,00<br />
SERVICIOS<br />
3 GASTOS FINANCIEROS 0,00<br />
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00<br />
5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00<br />
6 INVERSIONES REALES 0,00<br />
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00<br />
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00<br />
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00<br />
Total Aumentos 12.539,<strong>14</strong><br />
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:<br />
Disminuciones de Gastos<br />
Capítulo Denominación Importe<br />
1 GASTOS DE PERSONAL -3.030,02<br />
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y -9.509,12<br />
SERVICIOS<br />
3 GASTOS FINANCIEROS 0,00<br />
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00<br />
5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00<br />
6 INVERSIONES REALES 0,00<br />
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00<br />
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00<br />
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00<br />
Total Disminuciones -12.539,<strong>14</strong><br />
Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso<br />
Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el<br />
artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el<br />
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.<br />
En ANDORRA, a 22 de julio de 2013.- El Presidente, Manuel Alquezar Burillo.
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 23<br />
Núm. 54.365<br />
TORRE DEL COMPTE<br />
Solicitada por D. RADU PANGA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Castillo, n.º 4, de Torre del<br />
Compte, licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de Taller de carpintería de madera, y<br />
posterior concesión de licencia urbanística, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.<br />
En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se<br />
procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anuncio<br />
en el Boletín Oficial de Teruel para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten<br />
las observaciones que consideren pertinentes.<br />
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento,<br />
pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.<br />
En Torre del Compte, a 17 de julio de 2013.- El Alcalde, Antonio Bergós Machín.<br />
Núm. 54.383<br />
NOGUERAS<br />
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE NOGUERAS para el ejercicio<br />
2013, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública y comprensivo aquel del Presupuesto<br />
General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169<br />
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora<br />
de las Haciendas Locales y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del<br />
mismo por Capítulos.<br />
Estado de Gastos<br />
Capítulo Descripción Importe Consolidado<br />
1 Gastos de personal 4.000,00<br />
2 Gastos en bines corrientes y servicios 36.450,00<br />
3 Gastos financieros 2.800,00<br />
4 Transferencias corrientes 8.500,00<br />
6 Inversiones reales 34.500,00<br />
7 Transferencias de capital 0,00<br />
8 Activos financieros 0,00<br />
9 Pasivos financieros 6.700,00<br />
Estado de Ingresos<br />
Total presupuesto 92.950,00<br />
Capítulo Descripción Importe Consolidado<br />
1 Impuestos directos 11.250,00<br />
2 Impuestos indirectos 1.500,00<br />
3 Tasas y otros ingresos 23.500,00<br />
4 Transferencias corrientes 43.250,00<br />
5 Ingresos patrimoniales 7.650,00<br />
6 Enajenación inversiones reales 600,00<br />
7 Transferencias de capital 5.200,00<br />
8 Activos financieros 0,00<br />
9 Pasivos financieros 0,00<br />
Total presupuesto 92.950,00
BOP TE Número <strong>14</strong>4 31 de julio de 2013 24<br />
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contenciosoadministrativo<br />
en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del<br />
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora<br />
de las Haciendas Locales.<br />
Nogueras, 16 de julio de 2013.- EL ALCALDE, Francisco Royo Soriano.<br />
EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS<br />
ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS<br />
De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas<br />
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. (Ordenanzas Generales y Reglamentos), quedan expuestos<br />
al público en los tablones de anuncios y oficinas de los Ayuntamientos por plazo de treinta días y para<br />
que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, los siguientes expedientes y Ordenanzas,<br />
aprobados inicialmente por los Plenos de las respectivas Corporaciones:<br />
54.427.- Vinaceite.- Reglamento del servicio de velatorio municipal de Vinaceite.<br />
54.428.- Vinaceite.- Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de velatorio<br />
municipal.<br />
54.429.- Vinaceite.- Ordenanza fiscal de la tasa sobre cementerio municipal.<br />
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las<br />
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público,<br />
por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y<br />
ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para<br />
que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:<br />
Cuenta General<br />
54.344.- Las Parras de Castellote, 2012.<br />
54.360.- Jorcas, 2012.<br />
54.359.- Moscardón, 2012.<br />
54.357.- Torrijas, 2012.<br />
Presupuesto General<br />
54.343.- Las Parras de Castellote, 2013.<br />
54.362.- Cucalón, 2013.<br />
Liquidación del Presupuesto<br />
54.360.- Jorcas, 2012.<br />
BOLETÍN<br />
OFICIAL<br />
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L<br />
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