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Revista El Cafetalero Mayo 2015.pdf

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La Posesión Agraria<br />

Para poder detentar la propiedad sobre un bien ya sea inmueble o mueble (en este caso<br />

nos enfocaremos en la posesión sobre un bien inmueble), es necesario que la persona<br />

reúna en si todos los atributos del dominio, uno de esos atributos indispensables es la<br />

posesión. Desde la óptica civil, así como el precepto legal señalado por nuestro Código<br />

Civil en su artículo 277, se entiende la posesión como la “facultad que corresponde<br />

a una persona de tener bajo su poder y voluntad la cosa objeto del derecho” Esto es,<br />

que aquella persona que tenga un bien inmueble para ejercer la posesión solo basta<br />

con el ánimo de poseerla y que pueda disponer de ella cuando guste, adquiriéndose<br />

esta posesión con la propiedad haciéndose efectiva por ocupación o tradición del derecho<br />

o la cosa (Artículo 278 Código Civil), ahora bien si no se tiene la propiedad del<br />

derecho o la cosa, la posesión se puede adquirir por el consentimiento del propietario,<br />

por el transcurso de un año, siempre y cuando esa posesión sea pública o este enterado<br />

aquel que tenga interés en la cosa y cuando la ley lo ha establecido (Artículo 279<br />

Código Civil), así mismo podemos determinar de conformidad con el ordenamiento<br />

legal costarricense que la posesión puede ser ejercida en nombre propio o en nombre<br />

de otro (Artículo 280 Código Civil). Así mismo si alguien posee un inmueble, mientras<br />

otra persona no desvirtúe ese hecho, se le atribuyen los efectos de la posesión,<br />

además la posesión dura mientras dure la tenencia de la cosa y si hay duda se presume<br />

que quien posee lo hace en nombre propio y que lo hace de buena fe (Artículos 282,<br />

283 y 286 del Código Civil).<br />

La posesión agraria si bien es cierto debe cumplir con esos requisitos, es indispensable<br />

el ejercicio de una actividad agraria por parte del interesado sobre el bien inmueble<br />

bajo su posesión, osea, que no sólo basta con la voluntad de poseerlo y la facultad de<br />

usarlo, sino que necesariamente debe ejercerse sobre el mismo una actividad de uso y<br />

disfrute propiamente de actividades agrícolas o ganaderas u otra actividad que se<br />

pueda analizar dentro del contexto agrario.<br />

Es muy necesario conocer esta diferencia por cuanto aquellas personas que realicen<br />

actividades agrarias y que muchas veces no cuentan con títulos inscritos en el registro<br />

necesitan defender sus derechos sobre las perturbaciones que sufren por otros individuos<br />

que alegan tener la posesión o propiedad del bien que les pertenece.<br />

Entre las acciones para defender la posesión están los interdictos que tienen por fin<br />

tutelar la posesión actual y momentánea. En estos procesos no se admiten discusiones<br />

sobre posesión definitiva o propiedad (párrafo primero del artículo 457 y párrafo segundo<br />

del 459, ambos del Código Civil). "La prueba debe versar sobre la posesión<br />

actual y momentánea, es decir sobre la posesión que se ejerce en la realidad, sin que<br />

interese si se trata de posesión legítima o ilegítima, si es posesión definitiva o solo<br />

actual y ni siquiera si el presunto poseedor es propietario o no lo es. Los presupuestos<br />

que deben estar presentes para que proceda declarar con lugar un interdicto agrario<br />

de amparo de posesión son: a) Legitimación activa: que se configura cuando el actor<br />

es poseedor agrario (o ecológico) actual y momentáneo del inmueble objeto de las<br />

pretensiones... b) Legitimación pasiva: consistente en que el demandado sea quien ha<br />

perturbado al actor en su posesión con actos que le inquieten y que manifiesten la<br />

intención de despojarlo. c) Caducidad: Para que pueda prosperar la acción debe plantearse<br />

antes de que caduque. Ésta caduca si no se plantea durante los tres meses siguientes<br />

al comienzo de los hechos contra los cuales se reclama (artículo 458 del<br />

Código Civil).<br />

Articulo por el Licenciado Lisandro Valverde y el Licenciado William Arburola<br />

Tienda y Zapatería <strong>El</strong> Pueblo<br />

En la Tienda y Zapatería el<br />

pueblo en San Marcos de<br />

Tarrazú, estamos cumpliendo<br />

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Siempre nos preocupamos por el bienestar de nuestros clientes, es por eso que<br />

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Nos encontramos ubicados al costado norte de la Iglesia Católica de San<br />

Marcos de Tarrazú, contiguo a Telas y Bazar Nelson.<br />

¡Agradecemos a todos los Santeños su preferencia, lo esperamos!<br />

Publirreportaje por Alexis Agüero Sánchez<br />

Bufete V&V Abogados de San Marcos de Tarrazu,<br />

se complace en anunciar la Incorporación del<br />

Licenciado William Roberto Arburola Castillo,<br />

especialista en Derecho Agrario y Ambiental, y<br />

Juez Suplente del Poder Judicial. Graduado de la<br />

Universidad de Costa Rica, Carné de colegiado<br />

20834 incorporado desde 28 de junio del 2011.<br />

Facebook: V&V Abogados<br />

Teléfono: 2546 1011; e-mail: lvalverde@penalcorp.com<br />

* Aplican restricciones. Validez ofertas limitadas a existencias, criterio y política de cada negocio

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