Revista El Cafetalero Mayo 2015.pdf
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La Posesión Agraria<br />
Para poder detentar la propiedad sobre un bien ya sea inmueble o mueble (en este caso<br />
nos enfocaremos en la posesión sobre un bien inmueble), es necesario que la persona<br />
reúna en si todos los atributos del dominio, uno de esos atributos indispensables es la<br />
posesión. Desde la óptica civil, así como el precepto legal señalado por nuestro Código<br />
Civil en su artículo 277, se entiende la posesión como la “facultad que corresponde<br />
a una persona de tener bajo su poder y voluntad la cosa objeto del derecho” Esto es,<br />
que aquella persona que tenga un bien inmueble para ejercer la posesión solo basta<br />
con el ánimo de poseerla y que pueda disponer de ella cuando guste, adquiriéndose<br />
esta posesión con la propiedad haciéndose efectiva por ocupación o tradición del derecho<br />
o la cosa (Artículo 278 Código Civil), ahora bien si no se tiene la propiedad del<br />
derecho o la cosa, la posesión se puede adquirir por el consentimiento del propietario,<br />
por el transcurso de un año, siempre y cuando esa posesión sea pública o este enterado<br />
aquel que tenga interés en la cosa y cuando la ley lo ha establecido (Artículo 279<br />
Código Civil), así mismo podemos determinar de conformidad con el ordenamiento<br />
legal costarricense que la posesión puede ser ejercida en nombre propio o en nombre<br />
de otro (Artículo 280 Código Civil). Así mismo si alguien posee un inmueble, mientras<br />
otra persona no desvirtúe ese hecho, se le atribuyen los efectos de la posesión,<br />
además la posesión dura mientras dure la tenencia de la cosa y si hay duda se presume<br />
que quien posee lo hace en nombre propio y que lo hace de buena fe (Artículos 282,<br />
283 y 286 del Código Civil).<br />
La posesión agraria si bien es cierto debe cumplir con esos requisitos, es indispensable<br />
el ejercicio de una actividad agraria por parte del interesado sobre el bien inmueble<br />
bajo su posesión, osea, que no sólo basta con la voluntad de poseerlo y la facultad de<br />
usarlo, sino que necesariamente debe ejercerse sobre el mismo una actividad de uso y<br />
disfrute propiamente de actividades agrícolas o ganaderas u otra actividad que se<br />
pueda analizar dentro del contexto agrario.<br />
Es muy necesario conocer esta diferencia por cuanto aquellas personas que realicen<br />
actividades agrarias y que muchas veces no cuentan con títulos inscritos en el registro<br />
necesitan defender sus derechos sobre las perturbaciones que sufren por otros individuos<br />
que alegan tener la posesión o propiedad del bien que les pertenece.<br />
Entre las acciones para defender la posesión están los interdictos que tienen por fin<br />
tutelar la posesión actual y momentánea. En estos procesos no se admiten discusiones<br />
sobre posesión definitiva o propiedad (párrafo primero del artículo 457 y párrafo segundo<br />
del 459, ambos del Código Civil). "La prueba debe versar sobre la posesión<br />
actual y momentánea, es decir sobre la posesión que se ejerce en la realidad, sin que<br />
interese si se trata de posesión legítima o ilegítima, si es posesión definitiva o solo<br />
actual y ni siquiera si el presunto poseedor es propietario o no lo es. Los presupuestos<br />
que deben estar presentes para que proceda declarar con lugar un interdicto agrario<br />
de amparo de posesión son: a) Legitimación activa: que se configura cuando el actor<br />
es poseedor agrario (o ecológico) actual y momentáneo del inmueble objeto de las<br />
pretensiones... b) Legitimación pasiva: consistente en que el demandado sea quien ha<br />
perturbado al actor en su posesión con actos que le inquieten y que manifiesten la<br />
intención de despojarlo. c) Caducidad: Para que pueda prosperar la acción debe plantearse<br />
antes de que caduque. Ésta caduca si no se plantea durante los tres meses siguientes<br />
al comienzo de los hechos contra los cuales se reclama (artículo 458 del<br />
Código Civil).<br />
Articulo por el Licenciado Lisandro Valverde y el Licenciado William Arburola<br />
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20834 incorporado desde 28 de junio del 2011.<br />
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Teléfono: 2546 1011; e-mail: lvalverde@penalcorp.com<br />
* Aplican restricciones. Validez ofertas limitadas a existencias, criterio y política de cada negocio