Terminos y Condiciones v06 01 2011 - Visa
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19 03 Cantidad de cuotas pactadas para pagar el seguro N 84 2<br />
20 03 Reservado – Constante espacios AN 86 14<br />
21 03 Marca de fin de registro – Constante “*” AN 100 1<br />
• REGISTRO DE PIE<br />
Longitud de registro: 100 bytes<br />
Tipo de archivo: Secuencial<br />
N<br />
Nivel<br />
Descripción del campo<br />
Tipo<br />
Posición<br />
inicial<br />
Tamaño Dec. Red.<br />
<strong>01</strong> Registro de Resumen<br />
1 100<br />
1<br />
AN<br />
2 03 Código del tipo de Registro Constante “9” AN 1 1<br />
3 03<br />
Nombre del archivo – constante “DEBLIQD” y un<br />
blanco<br />
AN 2 8<br />
4 03 Número de Establecimiento que generó el archivo AN 10 10<br />
5 03<br />
Entidad de destino - Constante “900000” y cuatro<br />
blancos<br />
AN 20 10<br />
6 03 Fecha de generación del archivo (AAAAMMDD) N 30 8<br />
7 03 Hora de generación del archivo (HHMM) N 38 4<br />
8 03 Cantidad total registros detalle A 42 7<br />
9 03 Sumatoria Importes registros detalle N 49 15 2<br />
10 03 Reservado – Constante espacios AN 64 36<br />
11 03 Marca de fin de registro – Constante “*” AN 100 1<br />
A.3. No aplican los incisos (III) y (IV) del punto 6.7., Sección VI de estos TC.<br />
A.4. No aplicará el 6.14 de la Sección VI de los TC, sino el que se indica a continuación: El Establecimiento asume todas las<br />
responsabilidades ante los Usuarios por los errores de facturación que se puedan producir. En tal sentido, se compromete a<br />
informar por escrito al Usuario, las causas que motivaron el error. Asimismo, el Establecimiento, con carácter previo a la<br />
efectiva resolución del vínculo con el Usuario comunicará al Usuario tal decisión, y también se compromete a notificar en<br />
forma fehaciente a la Administradora la misma con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas a la notificación<br />
fehaciente cursada al Usuario. La falta de cualquiera de las notificaciones hará responsable al Establecimiento por los<br />
eventuales daños y perjuicios que el Usuario pudiera reclamar.<br />
La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente punto facultarán al Acreditador y a la Administradora a<br />
proceder según lo indicado en el punto 3.15. de estos TC, y a aplicar las multas previstas en el punto 6.15 de estos TC.<br />
B) VISA PURCHASING AGRO<br />
B.1. Objeto: Este punto B de la Sección VII tiene como objeto reglamentar la actuación de un Establecimiento afiliado al<br />
Programa de Tarjetas <strong>Visa</strong>, para realizar ventas a través de la Modalidad VISA Purchasing Agro.<br />
B.2. Número de Establecimiento: Para operar a través de la Modalidad VISA Purchasing Agro, el Establecimiento Mayorista o<br />
Minorista deberá utilizar, exclusivamente, el número de Establecimiento que la Administradora le haya comunicado a esos<br />
efectos.<br />
B.3.<br />
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