SECCIÓN SEGUNDA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
(ab) comercio (2012-2013) - CCOO de Castilla-La Mancha
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Número 47<br />
Página<br />
Miércoles, 24 Abril de 2013<br />
riódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, o, para realizar trabajos que tengan el carácter<br />
El contrato deberá detallar claramente<br />
– La actividad cíclica o intermitente de que se trate.<br />
– La determinación de la jornada y su distribución horaria.<br />
El orden de llamamiento se hará rigurosamente por la fecha de contratación anterior, sin ningún tipo de<br />
discriminación de sexo, edad, etc.<br />
Las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio y, siempre que lo soliciten estos últimos,<br />
vendrán obligados a cumplir lo establecido sobre jubilación anticipada a los 64 años, así como, lo previsto para<br />
la jubilación parcial y el contrato de relevo, todo ello de conformidad con la legislación vigente.<br />
Para los años 2012 y 2013, las empresas con 7 o más trabajadores están obligadas a tener, como mínimo, el<br />
Todos los mozos que lleven dos años en dicha categoría profesional, pasarán automáticamente a mozo<br />
especializado.<br />
CAPÍTULO VI<br />
DISPOSICIONES VARIAS<br />
-<br />
res, estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y otros cuatro de los empresarios, pudiendo<br />
dicha Comisión nombrar un Presidente para sus deliberaciones, adoptándose los acuerdos por consenso. Sus<br />
funciones serán las siguientes:<br />
procedimiento establecido en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo.<br />
-<br />
viduales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado<br />
del presente Convenio Colectivo.<br />
por el articulado del presente Convenio Colectivo.<br />
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión de Arbitraje de cuantas dudas, discrepancias y<br />
La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el ASEC, así como, en última instancia a la<br />
autoridad y jurisdicción laboral<br />
Comercio de Albacete, sito en la calle Rosario, 29, de Albacete.<br />
Albacete.<br />
A los efectos de este Convenio se entenderá por formación contínua, el conjunto de acciones formativas que<br />
Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005<br />
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