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SECCIÓN SEGUNDA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

(ab) comercio (2012-2013) - CCOO de Castilla-La Mancha

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Número 47<br />

Página<br />

Miércoles, 24 Abril de 2013<br />

riódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, o, para realizar trabajos que tengan el carácter<br />

El contrato deberá detallar claramente<br />

– La actividad cíclica o intermitente de que se trate.<br />

– La determinación de la jornada y su distribución horaria.<br />

El orden de llamamiento se hará rigurosamente por la fecha de contratación anterior, sin ningún tipo de<br />

discriminación de sexo, edad, etc.<br />

Las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio y, siempre que lo soliciten estos últimos,<br />

vendrán obligados a cumplir lo establecido sobre jubilación anticipada a los 64 años, así como, lo previsto para<br />

la jubilación parcial y el contrato de relevo, todo ello de conformidad con la legislación vigente.<br />

Para los años 2012 y 2013, las empresas con 7 o más trabajadores están obligadas a tener, como mínimo, el<br />

Todos los mozos que lleven dos años en dicha categoría profesional, pasarán automáticamente a mozo<br />

especializado.<br />

CAPÍTULO VI<br />

DISPOSICIONES VARIAS<br />

-<br />

res, estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y otros cuatro de los empresarios, pudiendo<br />

dicha Comisión nombrar un Presidente para sus deliberaciones, adoptándose los acuerdos por consenso. Sus<br />

funciones serán las siguientes:<br />

procedimiento establecido en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo.<br />

-<br />

viduales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado<br />

del presente Convenio Colectivo.<br />

por el articulado del presente Convenio Colectivo.<br />

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión de Arbitraje de cuantas dudas, discrepancias y<br />

La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el ASEC, así como, en última instancia a la<br />

autoridad y jurisdicción laboral<br />

Comercio de Albacete, sito en la calle Rosario, 29, de Albacete.<br />

Albacete.<br />

A los efectos de este Convenio se entenderá por formación contínua, el conjunto de acciones formativas que<br />

Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005<br />

Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: boletin@dipualba.es. http://www.dipualba.es/bop

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