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NIF-Chile

PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº 23 - Sofofa

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(c) los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la estimación del valor justo de<br />

los elementos;<br />

(d) en qué medida el valor justo de los elementos de activo fijo fue determinado<br />

directamente por referencia a los precios observables en un mercado activo o a<br />

recientes transacciones de mercado entre sujetos debidamente informados en<br />

condiciones de independencia, o fueron estimados utilizando otras técnicas de<br />

medición;<br />

(e) para cada clase de activo fijo revalorizado el valor de libros al que se habrían<br />

presentado si se hubieran contabilizado según el modelo del costo; y<br />

(f) el saldo acreedor de revalorización, indicando los cambios en el período, así como<br />

cualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas.<br />

78 De acuerdo con la NIC 36, la entidad revela información sobre las partidas de activo fijo que<br />

hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, además de la información requerida en el párrafo<br />

73, (e), (iv) a (vi).<br />

79 Los usuarios de los estados financieros también podrían encontrar relevante para cubrir sus<br />

necesidades la siguiente información:<br />

(a) el valor de libros de los elementos de activo fijo, que se encuentran temporalmente fuera de<br />

servicio;<br />

(b) el valor de libros bruto de activos fijos que, estando totalmente depreciados, se encuentran<br />

todavía en uso;<br />

(c) el valor de libros de activos fijos retirados de su uso activo y no clasificados como<br />

mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5; y<br />

(d) cuando se utiliza el modelo del costo, el valor justo de los activos fijos cuando es<br />

significativamente diferente de su valor de libros.<br />

Por lo tanto, se aconseja a las entidades presentar estos montos.<br />

Disposiciones transitorias<br />

80 Los requerimientos relativos a la medición inicial de un elemento de activo fijo adquirido<br />

en una permuta de activos, que se encuentran especificados en los párrafos 24 a 26, se<br />

aplicarán a contar del 1 de enero de 2009 y afectarán sólo a transacciones futuras.<br />

Fecha de vigencia<br />

81 La entidad deberá aplicar esta Norma en los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de<br />

enero de 2009.<br />

81 A. No aplicable

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