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HISTORIETA-AUDIENCIA-PREPARATORIA

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Voy a ofrecer en carácter de PRUEBA<br />

TESTIMONIAL la deposición del señor Mario<br />

Antonio Rosales Lemus, quien es de<br />

cuarenta y nueve años de edad, comerciante,<br />

quien puede ser citado en: Colonia las<br />

Brisas, pasaje F, casa número noventa y uno<br />

de ésta ciudad, con quien se pretende<br />

comprobar la veracidad de los hechos, pues<br />

fue una de las personas que observó los<br />

hechos tal como ocurrieron, y que vio cuando<br />

la señorita Calderón Aldana, agredió al<br />

menor, provocando tal incidente.<br />

Así como también la deposición del testigo señor<br />

José Arnulfo Díaz, de cincuenta y tres años de<br />

edad, quien es director del Centro Escolar<br />

Mayen Torres, de la Ciudad de Santa Ana, quien<br />

puede ser citado en su lugar de trabajo ubicado<br />

en Tercera Calle Oriente, entre Cuarta y Sexta<br />

Avenida Sur, de ésta Ciudad. Con quien se<br />

pretende probar en juicio que la menor Socorro<br />

Marilyn Calderón Aldana, demostró una<br />

conducta problemática en el Centro Escolar, por<br />

lo que fue expulsada, debido a su reiterada mala<br />

conducta, ya que su comportamiento ponía en<br />

riesgo a los demás niños del Centro.<br />

DEFENSA<br />

Por lo tanto su Señoría solicito admita<br />

los medios de prueba anteriormente<br />

vertidos, para que sean controvertidos<br />

en la Audiencia de Vista de Causa.<br />

Garantizando al menor todos los<br />

derechos que le confiere nuestra<br />

legislación, así como los que le<br />

confieren los instrumentos<br />

internacionales, por lo que solicito su<br />

Señoría ejerza Control de<br />

Convencionalidad, haciendo cumplir<br />

todas las garantías que el Derecho<br />

Internacional le reconoce al menor, y<br />

que han sido ratificados por El<br />

Salvador. Artículo 40 b) I de la<br />

Convención de los Derechos del Niño,<br />

7 de las Reglas de Beijín, entre otras,<br />

hasta aquí mi intervención.

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