HISTORIETA-AUDIENCIA-PREPARATORIA
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Voy a ofrecer en carácter de PRUEBA<br />
TESTIMONIAL la deposición del señor Mario<br />
Antonio Rosales Lemus, quien es de<br />
cuarenta y nueve años de edad, comerciante,<br />
quien puede ser citado en: Colonia las<br />
Brisas, pasaje F, casa número noventa y uno<br />
de ésta ciudad, con quien se pretende<br />
comprobar la veracidad de los hechos, pues<br />
fue una de las personas que observó los<br />
hechos tal como ocurrieron, y que vio cuando<br />
la señorita Calderón Aldana, agredió al<br />
menor, provocando tal incidente.<br />
Así como también la deposición del testigo señor<br />
José Arnulfo Díaz, de cincuenta y tres años de<br />
edad, quien es director del Centro Escolar<br />
Mayen Torres, de la Ciudad de Santa Ana, quien<br />
puede ser citado en su lugar de trabajo ubicado<br />
en Tercera Calle Oriente, entre Cuarta y Sexta<br />
Avenida Sur, de ésta Ciudad. Con quien se<br />
pretende probar en juicio que la menor Socorro<br />
Marilyn Calderón Aldana, demostró una<br />
conducta problemática en el Centro Escolar, por<br />
lo que fue expulsada, debido a su reiterada mala<br />
conducta, ya que su comportamiento ponía en<br />
riesgo a los demás niños del Centro.<br />
DEFENSA<br />
Por lo tanto su Señoría solicito admita<br />
los medios de prueba anteriormente<br />
vertidos, para que sean controvertidos<br />
en la Audiencia de Vista de Causa.<br />
Garantizando al menor todos los<br />
derechos que le confiere nuestra<br />
legislación, así como los que le<br />
confieren los instrumentos<br />
internacionales, por lo que solicito su<br />
Señoría ejerza Control de<br />
Convencionalidad, haciendo cumplir<br />
todas las garantías que el Derecho<br />
Internacional le reconoce al menor, y<br />
que han sido ratificados por El<br />
Salvador. Artículo 40 b) I de la<br />
Convención de los Derechos del Niño,<br />
7 de las Reglas de Beijín, entre otras,<br />
hasta aquí mi intervención.