HISTORIETA-AUDIENCIA-PREPARATORIA
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Después de que en audiencia de imposición de medidas, le decretaran a José Ángel<br />
Argueta Melara la libertad asistida. Y luego de un proceso investigativo por parte<br />
Fiscal, llega el día para la celebración de la audiencia preparatoria…<br />
PROCESO PENAL DE<br />
MENORES:<br />
<strong>AUDIENCIA</strong> <strong>PREPARATORIA</strong><br />
ESCRITO POR:<br />
INGRID ELIZABETH CATACHO MERCADO<br />
ELISA NATHALY GUERRERO<br />
XIOMARA STEFANY LIMA ORTEGA<br />
SOCORRO MARILYN CALDERÓN ALDANA<br />
MARCELO EMILIO HERNÁNDEZ NAVAS<br />
MIGUEL ANTONIO VALENCIA VILA<br />
MARIO ANTONIO ROSALES LEMUS<br />
JOSE ÁNGEL ARGUETA MELARA<br />
Con la revisión: Licda. Gilma Violeta Cente Matamoros
Prólogo<br />
EL CAMINO DE LA PRUEBA<br />
Antes de desarrollar la audiencia Preparatoria, que se realiza en el Proceso<br />
Penal Juvenil, y debido a la importancia que tiene, siendo éste el momento<br />
oportuno para que el fiscal ofrezca los medios de prueba que recabó durante<br />
la investigación, y que servirán de sustento para la Audiencia de Vista de<br />
Causa (Artículo 80 Ley Penal Juvenil). Donde el Juez valorará si los medios<br />
de pruebas ofrecidos en dicha audiencia cumple con las reglas básicas para<br />
admitirlos: 1. Oportuna: no podrá valorarse la prueba que no fue pedida en<br />
tiempo, decretada legalmente y practicada en debida forma; 2. Lícita: no<br />
podrá practicarse la prueba que no fue legalmente decretada; 3. Pertinente:<br />
no podrá decretarse la prueba que no fue oportunamente pedida o aportada<br />
o que, además, es inconducente, impertinente o inútil, y; 4. No podrá<br />
pedirse o aportarse la prueba en oportunidad distinta que la prevista en la<br />
ley.<br />
Pero antes los medios de prueba hicieron un recorrido, desde la escena del<br />
crimen hasta que se tiene para presentarla en la Vista de Causa, que es<br />
donde se producirá la prueba. Debido a la importancia que tiene la prueba,<br />
de conformidad al artículo 174 del Código Procesal Penal, que es llevar al<br />
conocimiento del Juez los hechos y circunstancias objeto del juicio. Es<br />
necesario distinguir los “momentos procesales de la prueba”, también<br />
conocido como el iter o el sendero probatorio, pues si bien se admite que<br />
toda decisión debe fundarse en medio de prueba, también se admite que la<br />
valoración no es el resultado del capricho del Juez.<br />
Por lo que es necesario un aseguramiento de los medios de prueba<br />
recabados en la escena del crimen, a fin de garantizar su autenticidad, lo que
se conoce como: CADENA DE CUSTODIA, el cual es el procedimiento<br />
encaminado a garantizar la autenticidad de la evidencia, de tal manera que<br />
pueda establecerse con toda certeza que las muestras, rastros u objetos<br />
sometidos al análisis pericial e incorporados legalmente al proceso penal, a<br />
través de los diferentes medios de prueba, son los mismos que se<br />
recolectaron en el lugar de los hechos (principio de mismidad).<br />
La cadena de custodia como método de autenticación de evidencias físicas<br />
solo se aplica sobre aquellos elementos que no tengan características<br />
particulares que los hagan objetivamente diferenciables de otros de la<br />
misma naturaleza o cuando sea necesario recoger y analizar rastros o<br />
huellas sobre los mismos. En éste sistema de aseguramiento intervienen<br />
personas, lugares, procesos y procedimientos para la ubicación, fijación,<br />
identificación, recolección, embalaje, transporte, análisis y guarda de la<br />
evidencia así como normas y documentos. Artículo 250 y 251 inciso 1° del<br />
Código Procesal Penal.
Tengan todos muy buenos días. Se les pide de favor a<br />
las partes que apaguen todo aparato electrónico que<br />
pudiera interferir en el normal desarrollo de ésta<br />
audiencia, así como también no se les permite que<br />
estén conversando dentro de la misma. Se hace saber<br />
a las partes que en el momento que haga su ingreso la<br />
señora Jueza se les pide que se pongan de pie, así<br />
como también cuando deseen hacer uso de su voz.<br />
Pónganse de pie por favor, preside esta audiencia la<br />
Señora Jueza Elisa Nathaly Guerrero.
Buenos días, tomen asiento, señor secretario indique el caso y dígame si<br />
todas las partes necesarias para realizar la audiencia se encuentran<br />
presentes y si han sido citadas según corresponde.<br />
Si su Señoría estamos presentes para la<br />
celebración de la Audiencia de Carácter<br />
Preparatoria, con el efecto de discutir la<br />
prueba que será admitida para la<br />
preparación de la celebración de la posible<br />
Vista de Causa.<br />
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN CONTRA del menor JOSÉ ÁNGEL ARGUETA<br />
MELARA 17 años de edad por el delito de LESIONES GRAVES tipificado en el artículo 143<br />
del Código Penal. En perjuicio de la integridad personal de SOCORRO MARILYN<br />
CALDERÓN ALDANA. Su Señoría todas las partes, sus abogados y testigos fueron<br />
notificados y citados según corresponde y todos se encuentran presentes. Comparecen por<br />
parte de la Fiscalía los Licenciados Ingrid Elizabeth Catacho Mercado y Miguel Antonio<br />
Rosales Lemus y por parte de la Defensa Técnica los Licenciados Xiomara Stefany Lima<br />
Ortega y Marcelo Emilio Hernández Navas, asimismo se encuentra presente la víctima<br />
SOCORRO MARILYN CALDERÓN ALDANA, quien a su vez se encuentra acompañada de<br />
su madre María Esperanza Aldana Cortez, también se encuentra presente el menor JOSÉ<br />
ÁNGEL ARGUETA MELARA, quien es representado legalmente por su madre Camila Melara<br />
de Argueta. Todas las personas necesarias se encuentran presentes.
Gracias señor secretario. Es<br />
ésta la fecha, lugar y hora<br />
señalados para dar inicio a<br />
la Audiencia de carácter<br />
Preparatorio, en base al<br />
artículo 380 del Código<br />
Procesal Penal, artículo 41 y<br />
83 ambos de la Ley Penal<br />
Juvenil, doy por aperturada<br />
la presente audiencia.<br />
Parte Fiscal de<br />
conformidad al artículo<br />
80 de la Ley Penal<br />
Juvenil solicito que se<br />
pronuncien en el sentido<br />
de que ratifican,<br />
modifican o retiran sus<br />
cargos?<br />
Si su señoría ratificamos los<br />
cargos presentados en contra<br />
del menor JOSÉ ÁNGEL<br />
ARGUETA MELARA.<br />
FISCAL<br />
No su Señoría no<br />
tengo ningún incidente<br />
que plantear.<br />
En base al artículo 380 del Código<br />
Procesal Penal, artículo 41 y 83<br />
ambos de la Ley Penal Juvenil, es la<br />
oportunidad para que las partes<br />
actuantes presenten sus incidentes.<br />
Parte Fiscal se abre la oportunidad<br />
para que presente sus incidentes.<br />
Defensa Técnica presentará<br />
incidentes ante éste<br />
Tribunal?<br />
JUEZ<br />
No su Señoría, ninguno.<br />
DEFENSA
Es el momento oportuno para que LA<br />
JUEZA INTIMe A LA VÍCTIMA Y AL MENOR<br />
Señorita SOCORRO MARILYN CALDERÓN ALDANA, póngase de pie por favor. Es<br />
necesario que sepa que usted como víctima goza de derechos que la Ley le confiere y<br />
que se encuentran establecidos tanto en el catálogo de derechos del Artículo 2 y<br />
siguientes de la Constitución, así como en el artículo 105 y 106 del Código Procesal<br />
Penal. Los cuales retomamos para éste proceso en relación con el artículo 41 de la Ley<br />
Penal Juvenil. Entre esos derechos están: a ser informada de sus derechos y ser<br />
defendida por un abogado de la Fiscalía, como son los dos profesionales que están a su<br />
lado, que en todas las decisiones se tome en cuenta su interés superior, a recibir<br />
asistencia y apoyo especializado, a ser oída por éste Tribunal antes de tomar una<br />
decisión. ¿Me ha comprendido?<br />
Puede<br />
sentarse<br />
señorita Calderón<br />
Si señora Jueza<br />
he comprendido.<br />
JOSÉ ÁNGEL ARGUETA MELARA póngase de pie por favor, en<br />
ésta Audiencia diseñada para usted, en la cual puede ofrecer<br />
todos los elementos probatorios que considere necesarios, hago<br />
de su conocimiento que si en base a esos elementos probatorios<br />
éste Tribunal considera necesario ordenar una Vista de Causa,<br />
usted podría ofrecer todo lo necesario para probar que usted no<br />
ha tenido participación en el hecho que se le atribuye, el cual es<br />
de Lesiones Graves en la persona de SOCORRO MARILYN<br />
CALDERÓN ALDANA. Quiero saber si usted comprende los<br />
hechos que se le atribuyen y que le fueron explicados en la<br />
audiencia anterior. Los comprende?<br />
Si señora Jueza<br />
comprendo
¿En la audiencia anterior se le explicó<br />
que usted goza de un conjunto de<br />
derechos que la Ley le otorga, recuerda<br />
usted cuales eran esos derechos?<br />
¿Que es lo que<br />
recuerda?<br />
Si recuerdo<br />
algunos…<br />
Me dijo que tenía<br />
derecho a un<br />
defensor, que si<br />
quería decir algo<br />
que tenía derecho<br />
a hacerlo, pero<br />
también podía no<br />
hablar, que podía<br />
consultarles a los<br />
Licenciados que<br />
me llevan el caso<br />
sobre una duda…<br />
eso es lo que<br />
recuerdo señora<br />
Jueza.<br />
Quiero que sepa que si usted desea<br />
también tiene el derecho de dirigirse<br />
personalmente a mí, guardando<br />
siempre el decoro debido, o lo<br />
puede hacer usted por medio de sus<br />
abogados, no tenga temor de<br />
interrumpir la audiencia, puede<br />
hacerlo con toda seguridad que no<br />
le voy a llamar la atención,<br />
solamente solicitándole que guarde<br />
su tono de voz y comportamiento en<br />
ésta audiencia. Si usted ve no se<br />
encuentra esposado, por lo que se<br />
puede movilizar en el lugar que se<br />
encuentra, si necesita moverse le<br />
puede hacer saber a sus abogados.<br />
Me ha comprendido?<br />
Puede<br />
asiento<br />
tomar<br />
Si señora<br />
Jueza
Comienzan los alegatos por<br />
L la parte fiscal<br />
Parte Fiscal es<br />
su oportunidad<br />
para realizar su<br />
intervención.<br />
Buenos días señora Jueza y a las<br />
partes que se encuentran presentes,<br />
para efectos de acreditación soy<br />
Miguel Antonio Rosales Lemus.<br />
Y junto a mi colega la Licenciada Ingrid Elizabeth Catacho<br />
Mercado, actuamos en calidad de auxiliares del Fiscal General<br />
de la República, por la facultad que nos concede el artículo<br />
193 numerales 1, 2, 3 de la Constitución y 50 de la Ley Penal<br />
Juvenil. En el proceso en contra del menor JOSÉ ÁNGEL<br />
ARGUETA MELARA, a quien se le atribuye la comisión del<br />
delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 143 del<br />
Código Penal, en perjuicio de la integridad física de<br />
SOCORRO MARILYN CALDERÓN ALDANA.
Por lo que procederé a hacer una relación<br />
fáctica de los hechos, que ocurrieron el día<br />
sábado uno de agosto del año dos mil quince,<br />
aproximadamente a las diez horas, momento en<br />
que la joven Socorro Marilyn Calderón Aldana de<br />
quince años de edad, se dirigía a la tienda ubicada<br />
en el pasaje F de la Colonia Las Brisas de ésta<br />
Ciudad, y se encontró con JOSÉ ÁNGEL ARGUETA<br />
MELARA de diecisiete años de edad, quien había<br />
sido su novio un año atrás, el menor Ángel le dijo<br />
que se detuvieran a platicar un rato, ante lo cual<br />
Marilyn respondió que no tenían nada de que<br />
platicar con él, que ellos ya habían terminado y su<br />
actual novio la estaba esperando a la vuelta del<br />
pasaje donde se encontraban, y no quería tener<br />
problemas con él, ante lo cual el menor José Ángel<br />
Argueta Melara le manifestó que él solo quería su<br />
amistad, en ese momento Marilyn saca su teléfono<br />
celular y le dice a Ángel “ahorita le hablo a mi<br />
novio para que venga”.<br />
Fue entonces que el menor Ángel, indignado por cómo<br />
se comportaba Marilyn sacó una navaja que portaba y<br />
la tomó por la cintura y le dijo que la relación se<br />
terminaba cuando él dijera, que si ella no salía con él<br />
entonces le dejaría un marca que nunca olvidaría y que<br />
así nadie la querría; ante lo cual la víctima comienza a<br />
gritar, fue en ése momento que el menor Ángel<br />
enfurecido y de manera impulsiva se abalanzó sobre<br />
ella y la tumbó sobre el suelo propinándole tres<br />
cortaduras en la cara, por lo que la víctima seguía<br />
gritando, el señor MARIO ANTONIO ROSALES LEMUS,<br />
quien es dueño de la tienda que se encontraba a unos<br />
diez metros del lugar de los hechos decide llamar a la<br />
policía al percatarse de lo que sucede.
FISCAL<br />
Cuando casualmente una patrulla policial que<br />
andaba haciendo un patrullaje preventivo, y<br />
ven que hay un muchacho y una jovencita<br />
forcejeándose en el suelo y el tiene una<br />
navaja, y hay mucha sangre, inmediatamente<br />
se bajaron de la patrulla para retirarlos. Por lo<br />
que los agentes policiales privan de su libertad<br />
al menor JOSÉ ÁNGEL ARGUETA MELARA,<br />
percatándose que también presenta una<br />
cortadura bastante superficial en la mano y<br />
antebrazo, incautándole al menor un arma<br />
blanca consistente en una navaja.<br />
Una vez efectuada la privación de libertad en<br />
flagrancia, amparado en el artículo 53 de la Ley<br />
Penal Juvenil, la joven víctima es trasladada a<br />
un Centro asistencial donde fue necesario<br />
realizar una intervención médica quirúrgica por<br />
la gravedad de las heridas que presentaba la<br />
víctima, a quien posteriormente se le traslada al<br />
Instituto de Medicina Legal de Santa Ana para<br />
realizar un informe pericial donde se especifique<br />
la gravedad de las lesiones las cuales sanarían<br />
en un período de veintidós días, incapacitando<br />
a la víctima por igual término.
FISCAL<br />
Buenos días su Señoría y partes que se encuentran<br />
presentes, para efectos de acreditación mi nombre es Ingrid<br />
Elizabeth Catacho Mercado, luego de que mi colega hiciera<br />
una relación fáctica de los hechos controvertidos, es<br />
menester realizar un análisis de la calificación jurídica de los<br />
hechos antes narrados los cuales se adecuan al delito de<br />
LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo<br />
143 del código Penal, actuando el menor JOSÉ ÁNGEL<br />
ARGUETA MELARA como probable AUTOR DIRECTO del<br />
hecho que se le señala, según lo establece el Artículo 33 del<br />
Código Penal, en perjuicio de Socorro Marylin Calderón<br />
Aldana.<br />
Siendo éste un delito que se clasifica<br />
dentro de los llamados delitos de<br />
resultado, en los cuales la adecuación<br />
típica del tipo objetivo precisa de un<br />
esquema básico que está compuesto por<br />
tres elementos que son la acción, el<br />
resultado y la imputación objetiva que<br />
medie entre éstos.<br />
Las lesiones graves son un tipo<br />
eminentemente doloso, donde el<br />
sujeto activo causa por cualquier<br />
medio o contagio, un menoscabo en<br />
la integridad física o psíquica de otra<br />
persona, al grado de producir una<br />
incapacidad para atender las<br />
ocupaciones ordinarias o<br />
enfermedad por un período mayor de<br />
veinte días.<br />
Por lo que el menor JOSÉ ÁNGEL ARGUETA MELARA realiza<br />
una acción que en nuestra legislación es tipificada como delito,<br />
el sujeto activo debe de estar orientado, ya sea por la voluntad<br />
de herir, lesionar o golpear el cuerpo de la víctima; o bien que<br />
dicho sujeto activo tenga en su ánimo una voluntad de causar un<br />
daño en la salud, ocasionando en la víctima lesiones, que según<br />
lo dictaminado por medicina legal sanarían en un término de<br />
veinticinco días, configurándose el tipo penal.
Como fundamento de la imputación y de la acusación existen elementos de convicción<br />
suficientes para poder sustentar una acusación en contra del menor JOSÉ ÁNGEL<br />
ARGUETA MELARA y por tanto fundamentar la promoción de acción en su contra, siendo<br />
estos elementos los siguientes: Acta de privación de libertad, levantada por el agente Carlos<br />
Antonio Carranza, en el cual consta que el menor fue privado de su libertad en flagrancia de<br />
conformidad a lo establecido en los Artículos 52 y 53 de la Ley Penal Juvenil.<br />
1. Reconocimiento de lesiones practicado a la<br />
víctima, realizado por el Instituto de<br />
Medicina Legal, donde describe las lesiones<br />
que fueron ocasionadas a la víctima.<br />
2. Certificación de<br />
duplicado de recibo<br />
y entrega de<br />
evidencias del arma<br />
blanca (cadena de<br />
custodia), es decir<br />
de la navaja que se<br />
le incautó al menor.<br />
JUEZ
Su señoría de conformidad al artículo 87 de la Ley Penal Juvenil, vamos a ofrecer los<br />
siguientes medios probatorios de conformidad al artículo 33 y 41 de Ley Penal Juvenil<br />
en relación 359 del Código Procesal Penal. Como PRUEBA DOCUMENTAL según lo<br />
establecido en el artículo 244 del Código Procesal Penal, hago el ofertorio siguiente:<br />
1. Certificación del Acta de privación de<br />
libertad, levantada por el agente Carlos<br />
Antonio Carranza, en el cual consta que el<br />
menor José Ángel Argueta Melara fue privado<br />
de su libertad en flagrancia, con lo que la<br />
Representación Fiscal pretende probar en<br />
juicio: el lugar, día y hora de la privación de<br />
libertad, así como los objetos que le fueron<br />
incautados.<br />
2. Certificación de cadena de custodia de la<br />
navaja incautada al menor José Ángel<br />
Argueta Melara. Con lo que la<br />
Representación Fiscal pretende probar en<br />
juicio que la navaja que se le incautó al<br />
menor, es la misma que se mostrará en la<br />
Vista de Causa, y que se mantuvo incólume<br />
la cadena de custodia de dicho objeto.
Voy a ofrecer en carácter de PRUEBA TESTIMONIAL la<br />
deposición de la víctima Socorro Marilyn Calderón Aldana,<br />
quien es de quince años de edad, quien es representada por<br />
su madre María Esperanza Aldana Cortez, quien puede ser<br />
citada en: Colonia las Brisas, pasaje F, casa número ochenta<br />
y cinco de ésta Ciudad, con quien se pretende comprobar la<br />
veracidad de los hechos, y el daño sufrido a su integridad.<br />
Así como también la deposición del agente Carlos Antonio<br />
Carranza, de treinta y un años de edad, soltero, empleado,<br />
quien puede ser citado en la Unidad de Emergencias<br />
Novecientos Once de la Policía Nacional Civil de ésta Ciudad.<br />
Con quien la Representación Fiscal pretende probar en juicio<br />
el lugar, día y hora de la privación de libertad del menor, el<br />
cual fue en flagrancia, ya que se realizó en el momento en<br />
que forcejeaba con la víctima, incautándosele una navaja,<br />
objeto sobre el cual se ha mantenido la cadena de custodia.<br />
Se ofrece también la siguiente PRUEBA<br />
MEDIANTE OBJETO: Con el fin de ilustrar los<br />
hechos en controversia, se solicita se agregue<br />
como prueba la navaja decomisada al menor, con<br />
la cual se pretende probar que esa navaja fue la<br />
misma que el menor utilizó como medio para llevar<br />
a cabo su actuar delictivo.
En carácter de PRUEBA PERICIAL, voy a<br />
ofrecer al perito Doctor Carlos Ruiz, médico<br />
forense, quien puede ser citado en las<br />
instalaciones del Instituto de Medicina Legal de<br />
ésta Ciudad, para efectos de confirmar y<br />
demostrar las lesiones producidas a la víctima,<br />
así como también ofrezco el Dictamen Pericial de<br />
lesiones, que dicho profesional le practicó a la<br />
víctima el mismo día que ocurrieron los hechos,<br />
el día uno de agosto de dos mil quince, a fin que<br />
en Audiencia de Vista de Causa autentique y<br />
ratifique el contenido del peritaje de conformidad<br />
al artículo 248 del Código Procesal Penal en<br />
relación a los artículos 246, 248 y 249 del mismo<br />
cuerpo de Ley.<br />
Por lo anteriormente expuesto su Señoría como<br />
parte Fiscal solicitamos que admita el escrito de<br />
promoción de acción así como también dicte el<br />
Auto de Mérito correspondiente, nos admita toda la<br />
prueba que hemos ofrecido a fin que ésta desfile en<br />
la Audiencia de Vista de Causa, en los términos en<br />
que se los he ofrecido y dicte hora y fecha para la<br />
celebración de la Audiencia de Vista de Causa.<br />
Hasta aquí mi intervención.<br />
Es la oportunidad para que la<br />
Defensa Técnica realice sus<br />
alegatos. Tiene el uso de la<br />
voz
Es momento en el que la defensa<br />
técnica realiza su alegato<br />
por la parte fiscal<br />
Honorable Jueza que preside ésta Audiencia tenga muy buenos días,<br />
saludo que se hace extensivo a las partes, para efectos de acreditación mi<br />
nombre es Marcelo Emilio Hernández Navas y junto a mi colega Xiomara<br />
Stefany Lima Ortega, actuamos de conformidad al artículo 94 de la<br />
Constitución y 48 de la Ley Penal Juvenil, como representantes de la<br />
Procuradora General de la República.<br />
Su Señoría si bien es cierto al<br />
menor JOSÉ ÁNGEL ARGUETA<br />
MELARA se le privó de su libertad<br />
en el lugar de los hechos, cuando<br />
forcejeaba con la supuesta víctima<br />
Socorro Marilyn Calderón Aldana,<br />
lo que no es cierto que él lo hiciera<br />
con ánimo de lesionar a la<br />
supuesta víctima, ya que JOSÉ<br />
ÁNGEL ARGUETA MELARA<br />
solamente actuó en legítima<br />
defensa, pues la navaja no era de<br />
él, sino que la andaba la joven<br />
Socorro Marilyn Calderón Aldana.
Socorro Marilyn Calderón Aldana en un arrebato de celos, y en una discusión que tuvieron,<br />
porque ella se enteró que el menor tenía una nueva relación, a pesar que ellos ya no eran<br />
novios, fue que ella hizo uso de su navaja y agredió al menor José Ángel Argueta Melara,<br />
quien al intentar defenderse de la agresión, porque él sabía que Calderón Aldana es muy<br />
buena para pelear, ya que practica artes marciales, el intenta quitarle la navaja, resultando<br />
de ello un forcejeo en el que terminan lesionados ambos con el arma que ella portaba.<br />
Cuando los agentes realizaron la privación de libertad al menor, fue cuando el tenia el<br />
arma en la mano, después que del forcejeo él logro quitársela. Sin embargo los agentes no<br />
lograron ver cuando la menor agrede a José Ángel Argueta Melara.<br />
Por todo lo antes dicho sería injusto atribuirle la comisión del injusto penal de Lesiones<br />
Graves a mi defendido, cuando el actuó en defensa de salvaguardar su integridad física.<br />
Amparado en el artículo 27 numeral 2 y 3 del Código Penal. Y es que la joven es miembro<br />
activo de una pandilla que se encuentra en la zona, y que según muchos testigos, ella se<br />
mantienen en el grupo con ellos, a veces sentada en la entrada de la Colonia. El menor<br />
José Ángel Argueta Melara ya se había alejado de ella por miedo a que le hicieran algo ya<br />
que no quiso ser parte de la pandilla, aunque ella se lo pidió en varias ocasiones.
Buenos días señora Jueza y a todas las partes que se encuentran presentes para efectos<br />
de acreditación mi nombre es Xiomara Stefany Lima Ortega, y es el caso su Señoría que de<br />
conformidad al artículo 87 de la Ley Penal Juvenil, vamos a ofrecer los siguientes medios<br />
probatorios de conformidad al artículo 33 y 41 de Ley Penal Juvenil en relación 359 del<br />
Código Procesal Penal: Como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad al artículo 244 del<br />
Código Procesal Penal, hago el siguiente ofertorio de prueba:<br />
1. Constancia por parte del Centro<br />
Escolar Mayen Torres, firmada y sellada<br />
por el director de dicho Centro, el señor<br />
José Arnulfo Díaz, en el que comprueba<br />
que la menor Socorro Marilyn Calderón<br />
Aldana, fue disciplinada por problemas de<br />
amenaza a otras compañeras, y que en<br />
una ocasión se le encontró pintando en el<br />
baño frases alusivas a grupos<br />
antisociales, por lo que fue expulsada del<br />
Centro de estudios, debido a su reiterada<br />
mala conducta, ya que su<br />
comportamiento ponía en riesgo a los<br />
demás niños del Centro.<br />
2. Constancia de buena conducta del<br />
menor José Ángel Argueta Melara,<br />
extendida por el Centro Escolar Mayen<br />
Torres, firmada y sellada por el director de<br />
dicho Centro, el señor José Arnulfo Díaz,<br />
en el que comprueba que el menor es un<br />
alumno sobresaliente. Y que nunca se ha<br />
visto involucrado en ningún tipo de riña<br />
dentro del Centro.<br />
1. 3. Constancia del INDES donde se<br />
comprueba que Socorro Marilyn Calderón<br />
Aldana, está inscrita en las disciplina<br />
taekwondo, practica Kit Boxing y judo.
Voy a ofrecer en carácter de PRUEBA<br />
TESTIMONIAL la deposición del señor Mario<br />
Antonio Rosales Lemus, quien es de<br />
cuarenta y nueve años de edad, comerciante,<br />
quien puede ser citado en: Colonia las<br />
Brisas, pasaje F, casa número noventa y uno<br />
de ésta ciudad, con quien se pretende<br />
comprobar la veracidad de los hechos, pues<br />
fue una de las personas que observó los<br />
hechos tal como ocurrieron, y que vio cuando<br />
la señorita Calderón Aldana, agredió al<br />
menor, provocando tal incidente.<br />
Así como también la deposición del testigo señor<br />
José Arnulfo Díaz, de cincuenta y tres años de<br />
edad, quien es director del Centro Escolar<br />
Mayen Torres, de la Ciudad de Santa Ana, quien<br />
puede ser citado en su lugar de trabajo ubicado<br />
en Tercera Calle Oriente, entre Cuarta y Sexta<br />
Avenida Sur, de ésta Ciudad. Con quien se<br />
pretende probar en juicio que la menor Socorro<br />
Marilyn Calderón Aldana, demostró una<br />
conducta problemática en el Centro Escolar, por<br />
lo que fue expulsada, debido a su reiterada mala<br />
conducta, ya que su comportamiento ponía en<br />
riesgo a los demás niños del Centro.<br />
DEFENSA<br />
Por lo tanto su Señoría solicito admita<br />
los medios de prueba anteriormente<br />
vertidos, para que sean controvertidos<br />
en la Audiencia de Vista de Causa.<br />
Garantizando al menor todos los<br />
derechos que le confiere nuestra<br />
legislación, así como los que le<br />
confieren los instrumentos<br />
internacionales, por lo que solicito su<br />
Señoría ejerza Control de<br />
Convencionalidad, haciendo cumplir<br />
todas las garantías que el Derecho<br />
Internacional le reconoce al menor, y<br />
que han sido ratificados por El<br />
Salvador. Artículo 40 b) I de la<br />
Convención de los Derechos del Niño,<br />
7 de las Reglas de Beijín, entre otras,<br />
hasta aquí mi intervención.
Al finalizar los alegatos, la<br />
jueza pregunta a las partes si<br />
realizarán réplica<br />
Se les pregunta a las<br />
partes si harán uso de su<br />
No su Señoría<br />
derecho de réplica.<br />
JUEZ<br />
No su<br />
Señoría no<br />
haré uso de<br />
mi derecho<br />
de réplica<br />
DEFENSA<br />
FISCAL<br />
Se le solicita a la víctima, la<br />
señorita SOCORRO MARILYN<br />
Le concederé la palabra a JOSÉ<br />
ÁNGEL ARGUETA MELARA,<br />
CALDERÓN<br />
ALDANA,<br />
póngase de pie por favor, a<br />
ponerse de pie. Es necesario<br />
preguntarle, ¿usted desea<br />
expresar algo? Puede<br />
consultarlo con sus abogados<br />
usted la Ley le concede el<br />
derecho de decir la última<br />
palabra. ¿Tiene algo que desee<br />
expresar?<br />
si así lo desea.<br />
No<br />
señora<br />
Jueza.<br />
JUEZ<br />
No señora<br />
Jueza.<br />
Puede sentarse
De conformidad a los artículos 11, 12 y 18 de la<br />
Constitución 34 y 35 del mismo cuerpo de Ley,<br />
144 del Código Procesal Penal, 81 y 83 de la Ley<br />
Penal Juvenil, RESUELVO: admito toda la prueba<br />
ofrecida por la parte fiscal y que consiste en:<br />
como Prueba documental están la Certificación<br />
del Acta de privación de libertad, levantada por la<br />
Policía Nacional Civil; así como la Certificación de<br />
cadena de custodia de la navaja incautada al<br />
menor Ángel Argueta. Como prueba testimonial la<br />
deposición de la víctima Socorro Marilyn Calderón<br />
Aldana, y la del agente de la Policía Nacional Civil<br />
Carlos Antonio Carranza.<br />
La prueba mediante objeto consistente en la navaja que se le incautó al momento de la privación<br />
de libertad al menor. Así como también el dictamen de la prueba pericial, ofreciendo la declaración<br />
del perito Doctor Carlos Ruiz, médico forense, para esclarecer algunos puntos de la pericia. Así<br />
como también admito la prueba propuesta por parte de la Defensa Técnica: Como prueba<br />
documental: la constancia de conducta del Centro Escolar Mayen Torres, de la menor Socorro<br />
Marilyn Calderón Aldana; constancia de buena conducta del menor José Ángel Argueta Melara,<br />
extendida por el Centro Escolar; constancia del INDES de que Socorro Marilyn Calderón Aldana,<br />
está inscrita en las disciplina taekwondo, y ha participado en Kit Boxing y judo.<br />
Como prueba testimonial, la deposición del señor Mario Antonio Rosales<br />
Lemus y del señor José Arnulfo Díaz. La calificación del delito queda fijada<br />
como Lesiones Graves según artículo 143 del Código Penal. La medida<br />
impuesta al menor según el artículo 8 de la Ley Penal Juvenil precluye el<br />
día veintiséis de octubre del año dos mil quince, ése día cesan de pleno<br />
derecho cualquier tipo de medidas impuestas al menor, de conformidad al<br />
artículo 17 inciso 5° de la Ley Penal Juvenil. Se convoca a las partes para<br />
que a las diez horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año<br />
dos mil quince, para que concurran a la celebración de la Audiencia de<br />
Vista de Causa. Quedan notificadas las partes sobre ésta resolución.
Se les pregunta a las partes que si<br />
¿interpondrán algún recurso?<br />
Su Señoría en su<br />
momento lo voy<br />
a valorar.<br />
No<br />
señoría<br />
su<br />
Una vez escuchadas ambas partes, se da<br />
por finalizada ésta audiencia, haciendo<br />
constar en el Acta que la parte Fiscal se<br />
reserva su derecho de interponer recurso,<br />
de no estar conforme con el fallo<br />
pronunciado en ésta Audiencia,<br />
manifestando la parte de la Defensa que<br />
no interpondrá ningún recurso.
SE DA POR FINALIZADA ÉSTA<br />
<strong>AUDIENCIA</strong>, SE LES PIDE DE FAVOR<br />
A LAS PARTES PONERSE DE PIE<br />
PARA LA SALIDA DE LA SEÑORA<br />
JUEZA.<br />
SECRETARIO<br />
Fin<br />
Esta historia continuará…