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HISTORIETA-AUDIENCIA-PREPARATORIA

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Después de que en audiencia de imposición de medidas, le decretaran a José Ángel<br />

Argueta Melara la libertad asistida. Y luego de un proceso investigativo por parte<br />

Fiscal, llega el día para la celebración de la audiencia preparatoria…<br />

PROCESO PENAL DE<br />

MENORES:<br />

<strong>AUDIENCIA</strong> <strong>PREPARATORIA</strong><br />

ESCRITO POR:<br />

INGRID ELIZABETH CATACHO MERCADO<br />

ELISA NATHALY GUERRERO<br />

XIOMARA STEFANY LIMA ORTEGA<br />

SOCORRO MARILYN CALDERÓN ALDANA<br />

MARCELO EMILIO HERNÁNDEZ NAVAS<br />

MIGUEL ANTONIO VALENCIA VILA<br />

MARIO ANTONIO ROSALES LEMUS<br />

JOSE ÁNGEL ARGUETA MELARA<br />

Con la revisión: Licda. Gilma Violeta Cente Matamoros


Prólogo<br />

EL CAMINO DE LA PRUEBA<br />

Antes de desarrollar la audiencia Preparatoria, que se realiza en el Proceso<br />

Penal Juvenil, y debido a la importancia que tiene, siendo éste el momento<br />

oportuno para que el fiscal ofrezca los medios de prueba que recabó durante<br />

la investigación, y que servirán de sustento para la Audiencia de Vista de<br />

Causa (Artículo 80 Ley Penal Juvenil). Donde el Juez valorará si los medios<br />

de pruebas ofrecidos en dicha audiencia cumple con las reglas básicas para<br />

admitirlos: 1. Oportuna: no podrá valorarse la prueba que no fue pedida en<br />

tiempo, decretada legalmente y practicada en debida forma; 2. Lícita: no<br />

podrá practicarse la prueba que no fue legalmente decretada; 3. Pertinente:<br />

no podrá decretarse la prueba que no fue oportunamente pedida o aportada<br />

o que, además, es inconducente, impertinente o inútil, y; 4. No podrá<br />

pedirse o aportarse la prueba en oportunidad distinta que la prevista en la<br />

ley.<br />

Pero antes los medios de prueba hicieron un recorrido, desde la escena del<br />

crimen hasta que se tiene para presentarla en la Vista de Causa, que es<br />

donde se producirá la prueba. Debido a la importancia que tiene la prueba,<br />

de conformidad al artículo 174 del Código Procesal Penal, que es llevar al<br />

conocimiento del Juez los hechos y circunstancias objeto del juicio. Es<br />

necesario distinguir los “momentos procesales de la prueba”, también<br />

conocido como el iter o el sendero probatorio, pues si bien se admite que<br />

toda decisión debe fundarse en medio de prueba, también se admite que la<br />

valoración no es el resultado del capricho del Juez.<br />

Por lo que es necesario un aseguramiento de los medios de prueba<br />

recabados en la escena del crimen, a fin de garantizar su autenticidad, lo que


se conoce como: CADENA DE CUSTODIA, el cual es el procedimiento<br />

encaminado a garantizar la autenticidad de la evidencia, de tal manera que<br />

pueda establecerse con toda certeza que las muestras, rastros u objetos<br />

sometidos al análisis pericial e incorporados legalmente al proceso penal, a<br />

través de los diferentes medios de prueba, son los mismos que se<br />

recolectaron en el lugar de los hechos (principio de mismidad).<br />

La cadena de custodia como método de autenticación de evidencias físicas<br />

solo se aplica sobre aquellos elementos que no tengan características<br />

particulares que los hagan objetivamente diferenciables de otros de la<br />

misma naturaleza o cuando sea necesario recoger y analizar rastros o<br />

huellas sobre los mismos. En éste sistema de aseguramiento intervienen<br />

personas, lugares, procesos y procedimientos para la ubicación, fijación,<br />

identificación, recolección, embalaje, transporte, análisis y guarda de la<br />

evidencia así como normas y documentos. Artículo 250 y 251 inciso 1° del<br />

Código Procesal Penal.


Tengan todos muy buenos días. Se les pide de favor a<br />

las partes que apaguen todo aparato electrónico que<br />

pudiera interferir en el normal desarrollo de ésta<br />

audiencia, así como también no se les permite que<br />

estén conversando dentro de la misma. Se hace saber<br />

a las partes que en el momento que haga su ingreso la<br />

señora Jueza se les pide que se pongan de pie, así<br />

como también cuando deseen hacer uso de su voz.<br />

Pónganse de pie por favor, preside esta audiencia la<br />

Señora Jueza Elisa Nathaly Guerrero.


Buenos días, tomen asiento, señor secretario indique el caso y dígame si<br />

todas las partes necesarias para realizar la audiencia se encuentran<br />

presentes y si han sido citadas según corresponde.<br />

Si su Señoría estamos presentes para la<br />

celebración de la Audiencia de Carácter<br />

Preparatoria, con el efecto de discutir la<br />

prueba que será admitida para la<br />

preparación de la celebración de la posible<br />

Vista de Causa.<br />

LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN CONTRA del menor JOSÉ ÁNGEL ARGUETA<br />

MELARA 17 años de edad por el delito de LESIONES GRAVES tipificado en el artículo 143<br />

del Código Penal. En perjuicio de la integridad personal de SOCORRO MARILYN<br />

CALDERÓN ALDANA. Su Señoría todas las partes, sus abogados y testigos fueron<br />

notificados y citados según corresponde y todos se encuentran presentes. Comparecen por<br />

parte de la Fiscalía los Licenciados Ingrid Elizabeth Catacho Mercado y Miguel Antonio<br />

Rosales Lemus y por parte de la Defensa Técnica los Licenciados Xiomara Stefany Lima<br />

Ortega y Marcelo Emilio Hernández Navas, asimismo se encuentra presente la víctima<br />

SOCORRO MARILYN CALDERÓN ALDANA, quien a su vez se encuentra acompañada de<br />

su madre María Esperanza Aldana Cortez, también se encuentra presente el menor JOSÉ<br />

ÁNGEL ARGUETA MELARA, quien es representado legalmente por su madre Camila Melara<br />

de Argueta. Todas las personas necesarias se encuentran presentes.


Gracias señor secretario. Es<br />

ésta la fecha, lugar y hora<br />

señalados para dar inicio a<br />

la Audiencia de carácter<br />

Preparatorio, en base al<br />

artículo 380 del Código<br />

Procesal Penal, artículo 41 y<br />

83 ambos de la Ley Penal<br />

Juvenil, doy por aperturada<br />

la presente audiencia.<br />

Parte Fiscal de<br />

conformidad al artículo<br />

80 de la Ley Penal<br />

Juvenil solicito que se<br />

pronuncien en el sentido<br />

de que ratifican,<br />

modifican o retiran sus<br />

cargos?<br />

Si su señoría ratificamos los<br />

cargos presentados en contra<br />

del menor JOSÉ ÁNGEL<br />

ARGUETA MELARA.<br />

FISCAL<br />

No su Señoría no<br />

tengo ningún incidente<br />

que plantear.<br />

En base al artículo 380 del Código<br />

Procesal Penal, artículo 41 y 83<br />

ambos de la Ley Penal Juvenil, es la<br />

oportunidad para que las partes<br />

actuantes presenten sus incidentes.<br />

Parte Fiscal se abre la oportunidad<br />

para que presente sus incidentes.<br />

Defensa Técnica presentará<br />

incidentes ante éste<br />

Tribunal?<br />

JUEZ<br />

No su Señoría, ninguno.<br />

DEFENSA


Es el momento oportuno para que LA<br />

JUEZA INTIMe A LA VÍCTIMA Y AL MENOR<br />

Señorita SOCORRO MARILYN CALDERÓN ALDANA, póngase de pie por favor. Es<br />

necesario que sepa que usted como víctima goza de derechos que la Ley le confiere y<br />

que se encuentran establecidos tanto en el catálogo de derechos del Artículo 2 y<br />

siguientes de la Constitución, así como en el artículo 105 y 106 del Código Procesal<br />

Penal. Los cuales retomamos para éste proceso en relación con el artículo 41 de la Ley<br />

Penal Juvenil. Entre esos derechos están: a ser informada de sus derechos y ser<br />

defendida por un abogado de la Fiscalía, como son los dos profesionales que están a su<br />

lado, que en todas las decisiones se tome en cuenta su interés superior, a recibir<br />

asistencia y apoyo especializado, a ser oída por éste Tribunal antes de tomar una<br />

decisión. ¿Me ha comprendido?<br />

Puede<br />

sentarse<br />

señorita Calderón<br />

Si señora Jueza<br />

he comprendido.<br />

JOSÉ ÁNGEL ARGUETA MELARA póngase de pie por favor, en<br />

ésta Audiencia diseñada para usted, en la cual puede ofrecer<br />

todos los elementos probatorios que considere necesarios, hago<br />

de su conocimiento que si en base a esos elementos probatorios<br />

éste Tribunal considera necesario ordenar una Vista de Causa,<br />

usted podría ofrecer todo lo necesario para probar que usted no<br />

ha tenido participación en el hecho que se le atribuye, el cual es<br />

de Lesiones Graves en la persona de SOCORRO MARILYN<br />

CALDERÓN ALDANA. Quiero saber si usted comprende los<br />

hechos que se le atribuyen y que le fueron explicados en la<br />

audiencia anterior. Los comprende?<br />

Si señora Jueza<br />

comprendo


¿En la audiencia anterior se le explicó<br />

que usted goza de un conjunto de<br />

derechos que la Ley le otorga, recuerda<br />

usted cuales eran esos derechos?<br />

¿Que es lo que<br />

recuerda?<br />

Si recuerdo<br />

algunos…<br />

Me dijo que tenía<br />

derecho a un<br />

defensor, que si<br />

quería decir algo<br />

que tenía derecho<br />

a hacerlo, pero<br />

también podía no<br />

hablar, que podía<br />

consultarles a los<br />

Licenciados que<br />

me llevan el caso<br />

sobre una duda…<br />

eso es lo que<br />

recuerdo señora<br />

Jueza.<br />

Quiero que sepa que si usted desea<br />

también tiene el derecho de dirigirse<br />

personalmente a mí, guardando<br />

siempre el decoro debido, o lo<br />

puede hacer usted por medio de sus<br />

abogados, no tenga temor de<br />

interrumpir la audiencia, puede<br />

hacerlo con toda seguridad que no<br />

le voy a llamar la atención,<br />

solamente solicitándole que guarde<br />

su tono de voz y comportamiento en<br />

ésta audiencia. Si usted ve no se<br />

encuentra esposado, por lo que se<br />

puede movilizar en el lugar que se<br />

encuentra, si necesita moverse le<br />

puede hacer saber a sus abogados.<br />

Me ha comprendido?<br />

Puede<br />

asiento<br />

tomar<br />

Si señora<br />

Jueza


Comienzan los alegatos por<br />

L la parte fiscal<br />

Parte Fiscal es<br />

su oportunidad<br />

para realizar su<br />

intervención.<br />

Buenos días señora Jueza y a las<br />

partes que se encuentran presentes,<br />

para efectos de acreditación soy<br />

Miguel Antonio Rosales Lemus.<br />

Y junto a mi colega la Licenciada Ingrid Elizabeth Catacho<br />

Mercado, actuamos en calidad de auxiliares del Fiscal General<br />

de la República, por la facultad que nos concede el artículo<br />

193 numerales 1, 2, 3 de la Constitución y 50 de la Ley Penal<br />

Juvenil. En el proceso en contra del menor JOSÉ ÁNGEL<br />

ARGUETA MELARA, a quien se le atribuye la comisión del<br />

delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 143 del<br />

Código Penal, en perjuicio de la integridad física de<br />

SOCORRO MARILYN CALDERÓN ALDANA.


Por lo que procederé a hacer una relación<br />

fáctica de los hechos, que ocurrieron el día<br />

sábado uno de agosto del año dos mil quince,<br />

aproximadamente a las diez horas, momento en<br />

que la joven Socorro Marilyn Calderón Aldana de<br />

quince años de edad, se dirigía a la tienda ubicada<br />

en el pasaje F de la Colonia Las Brisas de ésta<br />

Ciudad, y se encontró con JOSÉ ÁNGEL ARGUETA<br />

MELARA de diecisiete años de edad, quien había<br />

sido su novio un año atrás, el menor Ángel le dijo<br />

que se detuvieran a platicar un rato, ante lo cual<br />

Marilyn respondió que no tenían nada de que<br />

platicar con él, que ellos ya habían terminado y su<br />

actual novio la estaba esperando a la vuelta del<br />

pasaje donde se encontraban, y no quería tener<br />

problemas con él, ante lo cual el menor José Ángel<br />

Argueta Melara le manifestó que él solo quería su<br />

amistad, en ese momento Marilyn saca su teléfono<br />

celular y le dice a Ángel “ahorita le hablo a mi<br />

novio para que venga”.<br />

Fue entonces que el menor Ángel, indignado por cómo<br />

se comportaba Marilyn sacó una navaja que portaba y<br />

la tomó por la cintura y le dijo que la relación se<br />

terminaba cuando él dijera, que si ella no salía con él<br />

entonces le dejaría un marca que nunca olvidaría y que<br />

así nadie la querría; ante lo cual la víctima comienza a<br />

gritar, fue en ése momento que el menor Ángel<br />

enfurecido y de manera impulsiva se abalanzó sobre<br />

ella y la tumbó sobre el suelo propinándole tres<br />

cortaduras en la cara, por lo que la víctima seguía<br />

gritando, el señor MARIO ANTONIO ROSALES LEMUS,<br />

quien es dueño de la tienda que se encontraba a unos<br />

diez metros del lugar de los hechos decide llamar a la<br />

policía al percatarse de lo que sucede.


FISCAL<br />

Cuando casualmente una patrulla policial que<br />

andaba haciendo un patrullaje preventivo, y<br />

ven que hay un muchacho y una jovencita<br />

forcejeándose en el suelo y el tiene una<br />

navaja, y hay mucha sangre, inmediatamente<br />

se bajaron de la patrulla para retirarlos. Por lo<br />

que los agentes policiales privan de su libertad<br />

al menor JOSÉ ÁNGEL ARGUETA MELARA,<br />

percatándose que también presenta una<br />

cortadura bastante superficial en la mano y<br />

antebrazo, incautándole al menor un arma<br />

blanca consistente en una navaja.<br />

Una vez efectuada la privación de libertad en<br />

flagrancia, amparado en el artículo 53 de la Ley<br />

Penal Juvenil, la joven víctima es trasladada a<br />

un Centro asistencial donde fue necesario<br />

realizar una intervención médica quirúrgica por<br />

la gravedad de las heridas que presentaba la<br />

víctima, a quien posteriormente se le traslada al<br />

Instituto de Medicina Legal de Santa Ana para<br />

realizar un informe pericial donde se especifique<br />

la gravedad de las lesiones las cuales sanarían<br />

en un período de veintidós días, incapacitando<br />

a la víctima por igual término.


FISCAL<br />

Buenos días su Señoría y partes que se encuentran<br />

presentes, para efectos de acreditación mi nombre es Ingrid<br />

Elizabeth Catacho Mercado, luego de que mi colega hiciera<br />

una relación fáctica de los hechos controvertidos, es<br />

menester realizar un análisis de la calificación jurídica de los<br />

hechos antes narrados los cuales se adecuan al delito de<br />

LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo<br />

143 del código Penal, actuando el menor JOSÉ ÁNGEL<br />

ARGUETA MELARA como probable AUTOR DIRECTO del<br />

hecho que se le señala, según lo establece el Artículo 33 del<br />

Código Penal, en perjuicio de Socorro Marylin Calderón<br />

Aldana.<br />

Siendo éste un delito que se clasifica<br />

dentro de los llamados delitos de<br />

resultado, en los cuales la adecuación<br />

típica del tipo objetivo precisa de un<br />

esquema básico que está compuesto por<br />

tres elementos que son la acción, el<br />

resultado y la imputación objetiva que<br />

medie entre éstos.<br />

Las lesiones graves son un tipo<br />

eminentemente doloso, donde el<br />

sujeto activo causa por cualquier<br />

medio o contagio, un menoscabo en<br />

la integridad física o psíquica de otra<br />

persona, al grado de producir una<br />

incapacidad para atender las<br />

ocupaciones ordinarias o<br />

enfermedad por un período mayor de<br />

veinte días.<br />

Por lo que el menor JOSÉ ÁNGEL ARGUETA MELARA realiza<br />

una acción que en nuestra legislación es tipificada como delito,<br />

el sujeto activo debe de estar orientado, ya sea por la voluntad<br />

de herir, lesionar o golpear el cuerpo de la víctima; o bien que<br />

dicho sujeto activo tenga en su ánimo una voluntad de causar un<br />

daño en la salud, ocasionando en la víctima lesiones, que según<br />

lo dictaminado por medicina legal sanarían en un término de<br />

veinticinco días, configurándose el tipo penal.


Como fundamento de la imputación y de la acusación existen elementos de convicción<br />

suficientes para poder sustentar una acusación en contra del menor JOSÉ ÁNGEL<br />

ARGUETA MELARA y por tanto fundamentar la promoción de acción en su contra, siendo<br />

estos elementos los siguientes: Acta de privación de libertad, levantada por el agente Carlos<br />

Antonio Carranza, en el cual consta que el menor fue privado de su libertad en flagrancia de<br />

conformidad a lo establecido en los Artículos 52 y 53 de la Ley Penal Juvenil.<br />

1. Reconocimiento de lesiones practicado a la<br />

víctima, realizado por el Instituto de<br />

Medicina Legal, donde describe las lesiones<br />

que fueron ocasionadas a la víctima.<br />

2. Certificación de<br />

duplicado de recibo<br />

y entrega de<br />

evidencias del arma<br />

blanca (cadena de<br />

custodia), es decir<br />

de la navaja que se<br />

le incautó al menor.<br />

JUEZ


Su señoría de conformidad al artículo 87 de la Ley Penal Juvenil, vamos a ofrecer los<br />

siguientes medios probatorios de conformidad al artículo 33 y 41 de Ley Penal Juvenil<br />

en relación 359 del Código Procesal Penal. Como PRUEBA DOCUMENTAL según lo<br />

establecido en el artículo 244 del Código Procesal Penal, hago el ofertorio siguiente:<br />

1. Certificación del Acta de privación de<br />

libertad, levantada por el agente Carlos<br />

Antonio Carranza, en el cual consta que el<br />

menor José Ángel Argueta Melara fue privado<br />

de su libertad en flagrancia, con lo que la<br />

Representación Fiscal pretende probar en<br />

juicio: el lugar, día y hora de la privación de<br />

libertad, así como los objetos que le fueron<br />

incautados.<br />

2. Certificación de cadena de custodia de la<br />

navaja incautada al menor José Ángel<br />

Argueta Melara. Con lo que la<br />

Representación Fiscal pretende probar en<br />

juicio que la navaja que se le incautó al<br />

menor, es la misma que se mostrará en la<br />

Vista de Causa, y que se mantuvo incólume<br />

la cadena de custodia de dicho objeto.


Voy a ofrecer en carácter de PRUEBA TESTIMONIAL la<br />

deposición de la víctima Socorro Marilyn Calderón Aldana,<br />

quien es de quince años de edad, quien es representada por<br />

su madre María Esperanza Aldana Cortez, quien puede ser<br />

citada en: Colonia las Brisas, pasaje F, casa número ochenta<br />

y cinco de ésta Ciudad, con quien se pretende comprobar la<br />

veracidad de los hechos, y el daño sufrido a su integridad.<br />

Así como también la deposición del agente Carlos Antonio<br />

Carranza, de treinta y un años de edad, soltero, empleado,<br />

quien puede ser citado en la Unidad de Emergencias<br />

Novecientos Once de la Policía Nacional Civil de ésta Ciudad.<br />

Con quien la Representación Fiscal pretende probar en juicio<br />

el lugar, día y hora de la privación de libertad del menor, el<br />

cual fue en flagrancia, ya que se realizó en el momento en<br />

que forcejeaba con la víctima, incautándosele una navaja,<br />

objeto sobre el cual se ha mantenido la cadena de custodia.<br />

Se ofrece también la siguiente PRUEBA<br />

MEDIANTE OBJETO: Con el fin de ilustrar los<br />

hechos en controversia, se solicita se agregue<br />

como prueba la navaja decomisada al menor, con<br />

la cual se pretende probar que esa navaja fue la<br />

misma que el menor utilizó como medio para llevar<br />

a cabo su actuar delictivo.


En carácter de PRUEBA PERICIAL, voy a<br />

ofrecer al perito Doctor Carlos Ruiz, médico<br />

forense, quien puede ser citado en las<br />

instalaciones del Instituto de Medicina Legal de<br />

ésta Ciudad, para efectos de confirmar y<br />

demostrar las lesiones producidas a la víctima,<br />

así como también ofrezco el Dictamen Pericial de<br />

lesiones, que dicho profesional le practicó a la<br />

víctima el mismo día que ocurrieron los hechos,<br />

el día uno de agosto de dos mil quince, a fin que<br />

en Audiencia de Vista de Causa autentique y<br />

ratifique el contenido del peritaje de conformidad<br />

al artículo 248 del Código Procesal Penal en<br />

relación a los artículos 246, 248 y 249 del mismo<br />

cuerpo de Ley.<br />

Por lo anteriormente expuesto su Señoría como<br />

parte Fiscal solicitamos que admita el escrito de<br />

promoción de acción así como también dicte el<br />

Auto de Mérito correspondiente, nos admita toda la<br />

prueba que hemos ofrecido a fin que ésta desfile en<br />

la Audiencia de Vista de Causa, en los términos en<br />

que se los he ofrecido y dicte hora y fecha para la<br />

celebración de la Audiencia de Vista de Causa.<br />

Hasta aquí mi intervención.<br />

Es la oportunidad para que la<br />

Defensa Técnica realice sus<br />

alegatos. Tiene el uso de la<br />

voz


Es momento en el que la defensa<br />

técnica realiza su alegato<br />

por la parte fiscal<br />

Honorable Jueza que preside ésta Audiencia tenga muy buenos días,<br />

saludo que se hace extensivo a las partes, para efectos de acreditación mi<br />

nombre es Marcelo Emilio Hernández Navas y junto a mi colega Xiomara<br />

Stefany Lima Ortega, actuamos de conformidad al artículo 94 de la<br />

Constitución y 48 de la Ley Penal Juvenil, como representantes de la<br />

Procuradora General de la República.<br />

Su Señoría si bien es cierto al<br />

menor JOSÉ ÁNGEL ARGUETA<br />

MELARA se le privó de su libertad<br />

en el lugar de los hechos, cuando<br />

forcejeaba con la supuesta víctima<br />

Socorro Marilyn Calderón Aldana,<br />

lo que no es cierto que él lo hiciera<br />

con ánimo de lesionar a la<br />

supuesta víctima, ya que JOSÉ<br />

ÁNGEL ARGUETA MELARA<br />

solamente actuó en legítima<br />

defensa, pues la navaja no era de<br />

él, sino que la andaba la joven<br />

Socorro Marilyn Calderón Aldana.


Socorro Marilyn Calderón Aldana en un arrebato de celos, y en una discusión que tuvieron,<br />

porque ella se enteró que el menor tenía una nueva relación, a pesar que ellos ya no eran<br />

novios, fue que ella hizo uso de su navaja y agredió al menor José Ángel Argueta Melara,<br />

quien al intentar defenderse de la agresión, porque él sabía que Calderón Aldana es muy<br />

buena para pelear, ya que practica artes marciales, el intenta quitarle la navaja, resultando<br />

de ello un forcejeo en el que terminan lesionados ambos con el arma que ella portaba.<br />

Cuando los agentes realizaron la privación de libertad al menor, fue cuando el tenia el<br />

arma en la mano, después que del forcejeo él logro quitársela. Sin embargo los agentes no<br />

lograron ver cuando la menor agrede a José Ángel Argueta Melara.<br />

Por todo lo antes dicho sería injusto atribuirle la comisión del injusto penal de Lesiones<br />

Graves a mi defendido, cuando el actuó en defensa de salvaguardar su integridad física.<br />

Amparado en el artículo 27 numeral 2 y 3 del Código Penal. Y es que la joven es miembro<br />

activo de una pandilla que se encuentra en la zona, y que según muchos testigos, ella se<br />

mantienen en el grupo con ellos, a veces sentada en la entrada de la Colonia. El menor<br />

José Ángel Argueta Melara ya se había alejado de ella por miedo a que le hicieran algo ya<br />

que no quiso ser parte de la pandilla, aunque ella se lo pidió en varias ocasiones.


Buenos días señora Jueza y a todas las partes que se encuentran presentes para efectos<br />

de acreditación mi nombre es Xiomara Stefany Lima Ortega, y es el caso su Señoría que de<br />

conformidad al artículo 87 de la Ley Penal Juvenil, vamos a ofrecer los siguientes medios<br />

probatorios de conformidad al artículo 33 y 41 de Ley Penal Juvenil en relación 359 del<br />

Código Procesal Penal: Como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad al artículo 244 del<br />

Código Procesal Penal, hago el siguiente ofertorio de prueba:<br />

1. Constancia por parte del Centro<br />

Escolar Mayen Torres, firmada y sellada<br />

por el director de dicho Centro, el señor<br />

José Arnulfo Díaz, en el que comprueba<br />

que la menor Socorro Marilyn Calderón<br />

Aldana, fue disciplinada por problemas de<br />

amenaza a otras compañeras, y que en<br />

una ocasión se le encontró pintando en el<br />

baño frases alusivas a grupos<br />

antisociales, por lo que fue expulsada del<br />

Centro de estudios, debido a su reiterada<br />

mala conducta, ya que su<br />

comportamiento ponía en riesgo a los<br />

demás niños del Centro.<br />

2. Constancia de buena conducta del<br />

menor José Ángel Argueta Melara,<br />

extendida por el Centro Escolar Mayen<br />

Torres, firmada y sellada por el director de<br />

dicho Centro, el señor José Arnulfo Díaz,<br />

en el que comprueba que el menor es un<br />

alumno sobresaliente. Y que nunca se ha<br />

visto involucrado en ningún tipo de riña<br />

dentro del Centro.<br />

1. 3. Constancia del INDES donde se<br />

comprueba que Socorro Marilyn Calderón<br />

Aldana, está inscrita en las disciplina<br />

taekwondo, practica Kit Boxing y judo.


Voy a ofrecer en carácter de PRUEBA<br />

TESTIMONIAL la deposición del señor Mario<br />

Antonio Rosales Lemus, quien es de<br />

cuarenta y nueve años de edad, comerciante,<br />

quien puede ser citado en: Colonia las<br />

Brisas, pasaje F, casa número noventa y uno<br />

de ésta ciudad, con quien se pretende<br />

comprobar la veracidad de los hechos, pues<br />

fue una de las personas que observó los<br />

hechos tal como ocurrieron, y que vio cuando<br />

la señorita Calderón Aldana, agredió al<br />

menor, provocando tal incidente.<br />

Así como también la deposición del testigo señor<br />

José Arnulfo Díaz, de cincuenta y tres años de<br />

edad, quien es director del Centro Escolar<br />

Mayen Torres, de la Ciudad de Santa Ana, quien<br />

puede ser citado en su lugar de trabajo ubicado<br />

en Tercera Calle Oriente, entre Cuarta y Sexta<br />

Avenida Sur, de ésta Ciudad. Con quien se<br />

pretende probar en juicio que la menor Socorro<br />

Marilyn Calderón Aldana, demostró una<br />

conducta problemática en el Centro Escolar, por<br />

lo que fue expulsada, debido a su reiterada mala<br />

conducta, ya que su comportamiento ponía en<br />

riesgo a los demás niños del Centro.<br />

DEFENSA<br />

Por lo tanto su Señoría solicito admita<br />

los medios de prueba anteriormente<br />

vertidos, para que sean controvertidos<br />

en la Audiencia de Vista de Causa.<br />

Garantizando al menor todos los<br />

derechos que le confiere nuestra<br />

legislación, así como los que le<br />

confieren los instrumentos<br />

internacionales, por lo que solicito su<br />

Señoría ejerza Control de<br />

Convencionalidad, haciendo cumplir<br />

todas las garantías que el Derecho<br />

Internacional le reconoce al menor, y<br />

que han sido ratificados por El<br />

Salvador. Artículo 40 b) I de la<br />

Convención de los Derechos del Niño,<br />

7 de las Reglas de Beijín, entre otras,<br />

hasta aquí mi intervención.


Al finalizar los alegatos, la<br />

jueza pregunta a las partes si<br />

realizarán réplica<br />

Se les pregunta a las<br />

partes si harán uso de su<br />

No su Señoría<br />

derecho de réplica.<br />

JUEZ<br />

No su<br />

Señoría no<br />

haré uso de<br />

mi derecho<br />

de réplica<br />

DEFENSA<br />

FISCAL<br />

Se le solicita a la víctima, la<br />

señorita SOCORRO MARILYN<br />

Le concederé la palabra a JOSÉ<br />

ÁNGEL ARGUETA MELARA,<br />

CALDERÓN<br />

ALDANA,<br />

póngase de pie por favor, a<br />

ponerse de pie. Es necesario<br />

preguntarle, ¿usted desea<br />

expresar algo? Puede<br />

consultarlo con sus abogados<br />

usted la Ley le concede el<br />

derecho de decir la última<br />

palabra. ¿Tiene algo que desee<br />

expresar?<br />

si así lo desea.<br />

No<br />

señora<br />

Jueza.<br />

JUEZ<br />

No señora<br />

Jueza.<br />

Puede sentarse


De conformidad a los artículos 11, 12 y 18 de la<br />

Constitución 34 y 35 del mismo cuerpo de Ley,<br />

144 del Código Procesal Penal, 81 y 83 de la Ley<br />

Penal Juvenil, RESUELVO: admito toda la prueba<br />

ofrecida por la parte fiscal y que consiste en:<br />

como Prueba documental están la Certificación<br />

del Acta de privación de libertad, levantada por la<br />

Policía Nacional Civil; así como la Certificación de<br />

cadena de custodia de la navaja incautada al<br />

menor Ángel Argueta. Como prueba testimonial la<br />

deposición de la víctima Socorro Marilyn Calderón<br />

Aldana, y la del agente de la Policía Nacional Civil<br />

Carlos Antonio Carranza.<br />

La prueba mediante objeto consistente en la navaja que se le incautó al momento de la privación<br />

de libertad al menor. Así como también el dictamen de la prueba pericial, ofreciendo la declaración<br />

del perito Doctor Carlos Ruiz, médico forense, para esclarecer algunos puntos de la pericia. Así<br />

como también admito la prueba propuesta por parte de la Defensa Técnica: Como prueba<br />

documental: la constancia de conducta del Centro Escolar Mayen Torres, de la menor Socorro<br />

Marilyn Calderón Aldana; constancia de buena conducta del menor José Ángel Argueta Melara,<br />

extendida por el Centro Escolar; constancia del INDES de que Socorro Marilyn Calderón Aldana,<br />

está inscrita en las disciplina taekwondo, y ha participado en Kit Boxing y judo.<br />

Como prueba testimonial, la deposición del señor Mario Antonio Rosales<br />

Lemus y del señor José Arnulfo Díaz. La calificación del delito queda fijada<br />

como Lesiones Graves según artículo 143 del Código Penal. La medida<br />

impuesta al menor según el artículo 8 de la Ley Penal Juvenil precluye el<br />

día veintiséis de octubre del año dos mil quince, ése día cesan de pleno<br />

derecho cualquier tipo de medidas impuestas al menor, de conformidad al<br />

artículo 17 inciso 5° de la Ley Penal Juvenil. Se convoca a las partes para<br />

que a las diez horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año<br />

dos mil quince, para que concurran a la celebración de la Audiencia de<br />

Vista de Causa. Quedan notificadas las partes sobre ésta resolución.


Se les pregunta a las partes que si<br />

¿interpondrán algún recurso?<br />

Su Señoría en su<br />

momento lo voy<br />

a valorar.<br />

No<br />

señoría<br />

su<br />

Una vez escuchadas ambas partes, se da<br />

por finalizada ésta audiencia, haciendo<br />

constar en el Acta que la parte Fiscal se<br />

reserva su derecho de interponer recurso,<br />

de no estar conforme con el fallo<br />

pronunciado en ésta Audiencia,<br />

manifestando la parte de la Defensa que<br />

no interpondrá ningún recurso.


SE DA POR FINALIZADA ÉSTA<br />

<strong>AUDIENCIA</strong>, SE LES PIDE DE FAVOR<br />

A LAS PARTES PONERSE DE PIE<br />

PARA LA SALIDA DE LA SEÑORA<br />

JUEZA.<br />

SECRETARIO<br />

Fin<br />

Esta historia continuará…

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