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HISTORIETA-AUDIENCIA-PREPARATORIA

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De conformidad a los artículos 11, 12 y 18 de la<br />

Constitución 34 y 35 del mismo cuerpo de Ley,<br />

144 del Código Procesal Penal, 81 y 83 de la Ley<br />

Penal Juvenil, RESUELVO: admito toda la prueba<br />

ofrecida por la parte fiscal y que consiste en:<br />

como Prueba documental están la Certificación<br />

del Acta de privación de libertad, levantada por la<br />

Policía Nacional Civil; así como la Certificación de<br />

cadena de custodia de la navaja incautada al<br />

menor Ángel Argueta. Como prueba testimonial la<br />

deposición de la víctima Socorro Marilyn Calderón<br />

Aldana, y la del agente de la Policía Nacional Civil<br />

Carlos Antonio Carranza.<br />

La prueba mediante objeto consistente en la navaja que se le incautó al momento de la privación<br />

de libertad al menor. Así como también el dictamen de la prueba pericial, ofreciendo la declaración<br />

del perito Doctor Carlos Ruiz, médico forense, para esclarecer algunos puntos de la pericia. Así<br />

como también admito la prueba propuesta por parte de la Defensa Técnica: Como prueba<br />

documental: la constancia de conducta del Centro Escolar Mayen Torres, de la menor Socorro<br />

Marilyn Calderón Aldana; constancia de buena conducta del menor José Ángel Argueta Melara,<br />

extendida por el Centro Escolar; constancia del INDES de que Socorro Marilyn Calderón Aldana,<br />

está inscrita en las disciplina taekwondo, y ha participado en Kit Boxing y judo.<br />

Como prueba testimonial, la deposición del señor Mario Antonio Rosales<br />

Lemus y del señor José Arnulfo Díaz. La calificación del delito queda fijada<br />

como Lesiones Graves según artículo 143 del Código Penal. La medida<br />

impuesta al menor según el artículo 8 de la Ley Penal Juvenil precluye el<br />

día veintiséis de octubre del año dos mil quince, ése día cesan de pleno<br />

derecho cualquier tipo de medidas impuestas al menor, de conformidad al<br />

artículo 17 inciso 5° de la Ley Penal Juvenil. Se convoca a las partes para<br />

que a las diez horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año<br />

dos mil quince, para que concurran a la celebración de la Audiencia de<br />

Vista de Causa. Quedan notificadas las partes sobre ésta resolución.

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