HISTORIETA-AUDIENCIA-PREPARATORIA
- No tags were found...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
De conformidad a los artículos 11, 12 y 18 de la<br />
Constitución 34 y 35 del mismo cuerpo de Ley,<br />
144 del Código Procesal Penal, 81 y 83 de la Ley<br />
Penal Juvenil, RESUELVO: admito toda la prueba<br />
ofrecida por la parte fiscal y que consiste en:<br />
como Prueba documental están la Certificación<br />
del Acta de privación de libertad, levantada por la<br />
Policía Nacional Civil; así como la Certificación de<br />
cadena de custodia de la navaja incautada al<br />
menor Ángel Argueta. Como prueba testimonial la<br />
deposición de la víctima Socorro Marilyn Calderón<br />
Aldana, y la del agente de la Policía Nacional Civil<br />
Carlos Antonio Carranza.<br />
La prueba mediante objeto consistente en la navaja que se le incautó al momento de la privación<br />
de libertad al menor. Así como también el dictamen de la prueba pericial, ofreciendo la declaración<br />
del perito Doctor Carlos Ruiz, médico forense, para esclarecer algunos puntos de la pericia. Así<br />
como también admito la prueba propuesta por parte de la Defensa Técnica: Como prueba<br />
documental: la constancia de conducta del Centro Escolar Mayen Torres, de la menor Socorro<br />
Marilyn Calderón Aldana; constancia de buena conducta del menor José Ángel Argueta Melara,<br />
extendida por el Centro Escolar; constancia del INDES de que Socorro Marilyn Calderón Aldana,<br />
está inscrita en las disciplina taekwondo, y ha participado en Kit Boxing y judo.<br />
Como prueba testimonial, la deposición del señor Mario Antonio Rosales<br />
Lemus y del señor José Arnulfo Díaz. La calificación del delito queda fijada<br />
como Lesiones Graves según artículo 143 del Código Penal. La medida<br />
impuesta al menor según el artículo 8 de la Ley Penal Juvenil precluye el<br />
día veintiséis de octubre del año dos mil quince, ése día cesan de pleno<br />
derecho cualquier tipo de medidas impuestas al menor, de conformidad al<br />
artículo 17 inciso 5° de la Ley Penal Juvenil. Se convoca a las partes para<br />
que a las diez horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año<br />
dos mil quince, para que concurran a la celebración de la Audiencia de<br />
Vista de Causa. Quedan notificadas las partes sobre ésta resolución.