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Edición Número 2 - Septiembre 2015 - <strong>Actualidad</strong> Criminológica UCJC<br />
Aniversario de la Ley de Protección Integral<br />
Contra la Violencia de Género<br />
En el año que acabamos de clausurar se ha cumplido<br />
el décimo aniversario de la Ley orgánica 1/2004 que contempla,<br />
literalmente la Protección integral contra la Violencia<br />
de Género. Con la creación y redacción de la Ley,<br />
se pretendía dar respuesta a una alerta social universal<br />
sobre la violencia contra la mujer la cual, de modo habitual<br />
e histórico, ha estado apartada de la vida social sin<br />
posibilidad de intervenir y debiendo someterse a la tutela<br />
de un varón (padre o marido) durante toda su vida. Diez<br />
años parece un tiempo prudencial para poder tener perspectiva<br />
crítica sobre la evolucion de la mencionada Norma.<br />
La puesta en vigor de la Ley 1/2004 no se limitó a su<br />
redacción y aplicación en los Tribunales sino que llevó a<br />
la creación de Juzgados especiales en violencia de género<br />
y grupos especializados de policías local, nacional y guardia<br />
civil. Igualmente se proporcionaron asistencias social,<br />
psicológica, de amparo jurídico, de vivienda protegida e<br />
incluso de apoyo económico para aquellas víctimas que<br />
quedaban desvalidas. La Ley traspasó los límites de los<br />
tribunales y se modificó incluso las forma “políticamente<br />
correcta” de expresarse en público en la sociedad civil y<br />
en los medios de comunicación. Sin embargo, por desgracia,<br />
la violencia contra la mujer se ha convertido en una<br />
sección fija o cuando menos habitual, de los medios.<br />
En estos diez años, la redaccion inicial de la Ley se ha<br />
ido completando y ampliando de modo que las medidas<br />
de protección de las víctimas se ajustaran mejor a la realidad<br />
del peligro potencial para sus vidas y, sin modificar<br />
el hecho de que la víctima siempre será una mujer, se ha<br />
ampliado el espectro de actores del delito: de marido a ex<br />
marido, novio, ex novio o cualquier individuo varón que<br />
tenga o haya tenido una relación sentimental con la víctima.<br />
La violencia igualmente dejó de ser únicamente física<br />
para poder ser también verbal o psicológica.<br />
La Ley partió del supuesto de que la mujer denunciante<br />
carecía de recursos económicos, habilidades sociales o<br />
preparación académica por lo que estaba obligatoriamente<br />
sometida a un varón, de educacion llamada machista, y<br />
que este nuevo recurso juridico y social la permitiría desligarse<br />
y liberarse de su opresor y agresor.<br />
Como médico forense adscrita estos diez años en un<br />
Juzgado de Violencia de Género, puedo cuando menos<br />
aportar mi experiencia y datos objetivos:<br />
•el varón imputado no responde al supuesto machista<br />
en su concepto literal De hecho, al agresor no “le supone<br />
un problema” el que sean mujeres la médico forense,<br />
la Juez, la Secretario, la Fiscal, funcionarios e incluso<br />
las agentes policiales. No expresa rechazo hacia la mujer<br />
en general pero presenta una violencia habitual, antigua<br />
y prolongada contra otras personas, incluso sus propios<br />
padres. Es casi constante la relación fundamental de la<br />
violencia del individuo con el consumo de alcohol y otros<br />
tóxicos. Si bien algunos acusados refieren que la violencia<br />
con la víctima comenzó cuando perdió su trabajo, el<br />
paro en sí no es un factor único ni constante en los ex-<br />
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