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Edición Número 2 - Septiembre 2015 - <strong>Actualidad</strong> Criminológica UCJC<br />

Aniversario de la Ley de Protección Integral<br />

Contra la Violencia de Género<br />

En el año que acabamos de clausurar se ha cumplido<br />

el décimo aniversario de la Ley orgánica 1/2004 que contempla,<br />

literalmente la Protección integral contra la Violencia<br />

de Género. Con la creación y redacción de la Ley,<br />

se pretendía dar respuesta a una alerta social universal<br />

sobre la violencia contra la mujer la cual, de modo habitual<br />

e histórico, ha estado apartada de la vida social sin<br />

posibilidad de intervenir y debiendo someterse a la tutela<br />

de un varón (padre o marido) durante toda su vida. Diez<br />

años parece un tiempo prudencial para poder tener perspectiva<br />

crítica sobre la evolucion de la mencionada Norma.<br />

La puesta en vigor de la Ley 1/2004 no se limitó a su<br />

redacción y aplicación en los Tribunales sino que llevó a<br />

la creación de Juzgados especiales en violencia de género<br />

y grupos especializados de policías local, nacional y guardia<br />

civil. Igualmente se proporcionaron asistencias social,<br />

psicológica, de amparo jurídico, de vivienda protegida e<br />

incluso de apoyo económico para aquellas víctimas que<br />

quedaban desvalidas. La Ley traspasó los límites de los<br />

tribunales y se modificó incluso las forma “políticamente<br />

correcta” de expresarse en público en la sociedad civil y<br />

en los medios de comunicación. Sin embargo, por desgracia,<br />

la violencia contra la mujer se ha convertido en una<br />

sección fija o cuando menos habitual, de los medios.<br />

En estos diez años, la redaccion inicial de la Ley se ha<br />

ido completando y ampliando de modo que las medidas<br />

de protección de las víctimas se ajustaran mejor a la realidad<br />

del peligro potencial para sus vidas y, sin modificar<br />

el hecho de que la víctima siempre será una mujer, se ha<br />

ampliado el espectro de actores del delito: de marido a ex<br />

marido, novio, ex novio o cualquier individuo varón que<br />

tenga o haya tenido una relación sentimental con la víctima.<br />

La violencia igualmente dejó de ser únicamente física<br />

para poder ser también verbal o psicológica.<br />

La Ley partió del supuesto de que la mujer denunciante<br />

carecía de recursos económicos, habilidades sociales o<br />

preparación académica por lo que estaba obligatoriamente<br />

sometida a un varón, de educacion llamada machista, y<br />

que este nuevo recurso juridico y social la permitiría desligarse<br />

y liberarse de su opresor y agresor.<br />

Como médico forense adscrita estos diez años en un<br />

Juzgado de Violencia de Género, puedo cuando menos<br />

aportar mi experiencia y datos objetivos:<br />

•el varón imputado no responde al supuesto machista<br />

en su concepto literal De hecho, al agresor no “le supone<br />

un problema” el que sean mujeres la médico forense,<br />

la Juez, la Secretario, la Fiscal, funcionarios e incluso<br />

las agentes policiales. No expresa rechazo hacia la mujer<br />

en general pero presenta una violencia habitual, antigua<br />

y prolongada contra otras personas, incluso sus propios<br />

padres. Es casi constante la relación fundamental de la<br />

violencia del individuo con el consumo de alcohol y otros<br />

tóxicos. Si bien algunos acusados refieren que la violencia<br />

con la víctima comenzó cuando perdió su trabajo, el<br />

paro en sí no es un factor único ni constante en los ex-<br />

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