01.10.2015 Views

Actualidad

1MHb2Sz

1MHb2Sz

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Edición Número 2 - Septiembre 2015 - <strong>Actualidad</strong> Criminológica UCJC<br />

Imputado VS Investigado<br />

Desde hace ya algunos años, prácticamente cada día<br />

y muchas de las noches también, nos sorprenden los noticiarios<br />

con que se ha desarrollado una macro operación<br />

policial en la que se ha imputado a todo tipo de personas,<br />

muchas de ellas vinculadas a los diferentes Gobiernos,<br />

instituciones públicas, partidos políticos, mundo del<br />

deporte, espectáculo, etc., en definitiva “ciudadanos de<br />

referencia” para la mayoría de la sociedad. Estas situaciones<br />

generan gran desconcierto, descontento y alarma<br />

social en los ciudadanos, muchos de ellos profanos en conocimientos<br />

jurídicos, que no logran visionar el encuadre<br />

jurídico correcto.<br />

Esta situación se encuentra tan de actualidad que<br />

el propio Gobierno de la Nación ha intervenido recientemente,<br />

incluyendo en la redacción del Proyecto de la<br />

nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal una nueva<br />

figura, la del “investigado”, en el intento de “descriminalizar”,<br />

al menos mediaticamente, a las personas que acuden<br />

ante las diferentes Autoridades Judiciales o policiales<br />

a prestar su declaración como imputados.<br />

La palabra “imputado” viene definida en el Diccionario<br />

de la Real Academia de la Lengua Española como “Dicho<br />

de una persona: contra quien se dirige un proceso penal”.<br />

Sinónimo de acusado, inculpado y procesado.<br />

El siguiente paso que debemos dar en búsqueda de<br />

la “verdad jurídica” de esta figura lo encontramos en el<br />

Art. 384 de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, en<br />

adelante LECRIM: “desde que resultare del sumario algún<br />

indicio racional de criminalidad contra determinada persona,<br />

se dictará auto declarándola procesada y mandando<br />

que se entiendan con ella las diligencias….”. Aunque no<br />

lo dice expresamente, al requerir Auto Judicial, limita a las<br />

Autoridades Judiciales esta facultad.<br />

En este ámbito judicial, la designación de una persona<br />

inmersa en un procedimiento judicial por la palabra<br />

“imputado”, entendiendo que deriva esta palabra de la<br />

situación de procesado anteriormente citada, podría suponer<br />

dos situaciones jurídicamente muy distintas, por el<br />

momento procesal en que se realizan. En la primera de<br />

ellas, la persona presta declaración judicial “en calidad de<br />

imputado/procesado”. Esta situación supone que la Autoridad<br />

Judicial ha informado a la persona a la que va a<br />

tomar declaración de la existencia de indicios o pruebas<br />

de criminalidad en su conducta investigada. Para garantizar<br />

su derecho constitucional a la defensa, el imputado/<br />

procesado en este momento del procedimiento penal<br />

tiene derecho a no declarar. En caso de desear hacerlo,<br />

a no declarar contra si mismo. También tiene derecho a<br />

no confesarse culpable, a que se presuma su inocencia y<br />

a ser asistido por un Abogado e incluso un intérprete, si<br />

fuera preciso.<br />

En la segunda de las situaciones jurídicas mencionadas,<br />

nos encontraríamos inmersos en otra fase del proceso penal,<br />

la prevista una vez conclusa la fase de instrucción, en<br />

la que el Juez de Instrucción formula el Auto que pone<br />

fin al procedimiento y establece los hechos que considera<br />

probados, así como las supuestas responsabilidades pe-<br />

21

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!