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Edición Número 2 - Septiembre 2015 - <strong>Actualidad</strong> Criminológica UCJC<br />
Imputado VS Investigado<br />
Desde hace ya algunos años, prácticamente cada día<br />
y muchas de las noches también, nos sorprenden los noticiarios<br />
con que se ha desarrollado una macro operación<br />
policial en la que se ha imputado a todo tipo de personas,<br />
muchas de ellas vinculadas a los diferentes Gobiernos,<br />
instituciones públicas, partidos políticos, mundo del<br />
deporte, espectáculo, etc., en definitiva “ciudadanos de<br />
referencia” para la mayoría de la sociedad. Estas situaciones<br />
generan gran desconcierto, descontento y alarma<br />
social en los ciudadanos, muchos de ellos profanos en conocimientos<br />
jurídicos, que no logran visionar el encuadre<br />
jurídico correcto.<br />
Esta situación se encuentra tan de actualidad que<br />
el propio Gobierno de la Nación ha intervenido recientemente,<br />
incluyendo en la redacción del Proyecto de la<br />
nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal una nueva<br />
figura, la del “investigado”, en el intento de “descriminalizar”,<br />
al menos mediaticamente, a las personas que acuden<br />
ante las diferentes Autoridades Judiciales o policiales<br />
a prestar su declaración como imputados.<br />
La palabra “imputado” viene definida en el Diccionario<br />
de la Real Academia de la Lengua Española como “Dicho<br />
de una persona: contra quien se dirige un proceso penal”.<br />
Sinónimo de acusado, inculpado y procesado.<br />
El siguiente paso que debemos dar en búsqueda de<br />
la “verdad jurídica” de esta figura lo encontramos en el<br />
Art. 384 de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, en<br />
adelante LECRIM: “desde que resultare del sumario algún<br />
indicio racional de criminalidad contra determinada persona,<br />
se dictará auto declarándola procesada y mandando<br />
que se entiendan con ella las diligencias….”. Aunque no<br />
lo dice expresamente, al requerir Auto Judicial, limita a las<br />
Autoridades Judiciales esta facultad.<br />
En este ámbito judicial, la designación de una persona<br />
inmersa en un procedimiento judicial por la palabra<br />
“imputado”, entendiendo que deriva esta palabra de la<br />
situación de procesado anteriormente citada, podría suponer<br />
dos situaciones jurídicamente muy distintas, por el<br />
momento procesal en que se realizan. En la primera de<br />
ellas, la persona presta declaración judicial “en calidad de<br />
imputado/procesado”. Esta situación supone que la Autoridad<br />
Judicial ha informado a la persona a la que va a<br />
tomar declaración de la existencia de indicios o pruebas<br />
de criminalidad en su conducta investigada. Para garantizar<br />
su derecho constitucional a la defensa, el imputado/<br />
procesado en este momento del procedimiento penal<br />
tiene derecho a no declarar. En caso de desear hacerlo,<br />
a no declarar contra si mismo. También tiene derecho a<br />
no confesarse culpable, a que se presuma su inocencia y<br />
a ser asistido por un Abogado e incluso un intérprete, si<br />
fuera preciso.<br />
En la segunda de las situaciones jurídicas mencionadas,<br />
nos encontraríamos inmersos en otra fase del proceso penal,<br />
la prevista una vez conclusa la fase de instrucción, en<br />
la que el Juez de Instrucción formula el Auto que pone<br />
fin al procedimiento y establece los hechos que considera<br />
probados, así como las supuestas responsabilidades pe-<br />
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