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de parte de la correspondiente autoridad administrativa o judicial. Practicado el avalúo<br />
administrativo especial el instituto o la entidad respectiva dará traslado inmediato a los<br />
interesados por diez (10) días hábiles, y si transcurrido ese término no fueren objetados,<br />
se entenderán aprobados.<br />
En el caso de la oferta de compra de que trata el artículo 13, el término del traslado<br />
empezará a correr desde la fecha de notificación de la oferta.<br />
Si hubiere observaciones al avalúo administrativo especial, que se formularán dentro del<br />
término de traslado del mismo, el instituto o la entidad respectiva las resolverá mediante<br />
providencia que no admite recurso y que deberá dictarse dentro de los cinco (5) días<br />
hábiles. siguientes a la presentación de las observaciones, salvo que se solicite o requiera<br />
la práctica de pruebas. La práctica de pruebas no podrá extenderse por un término<br />
superior a quince (15) días ni inferior a cinco (5) días contados a partir de la fecha en que<br />
se presenten las objeciones".<br />
Artículo 28°,- Cuando por parte del propietario exista ánimo claro de negociación por el<br />
precio ofrecido, y por circunstancias ajenas a la voluntad del mismo, debidamente<br />
comprobadas, no fuere posible llevar a término la enajenación voluntaria directa o se<br />
tratare de inmuebles que se encuentren fuera del comercio, se ordenará la expropiación<br />
del inmueble y el juez competente podrá ordenar el pago de la indemnización en la misma<br />
cuantía y términos en que se hubiere llevado a cabo el pago de la compraventa si hubiere<br />
sido posible la negociación voluntaria. Igualmente procederá el beneficio tributario de que<br />
trata el inciso 4 del artículo 15.<br />
Artículo 29°,- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la indemnización que<br />
decretare el juez competente será paqada así:<br />
a) Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea menor o igual a doscientos (200)<br />
salarios mínimos legales mensuales se pagará de contado un cuarenta por ciento<br />
(40%). El saldo se pagará en seis (6) contados anuales iguales y sucesivos, el<br />
primero de los cuales vencerá un año después de la fecha de entrega del<br />
inmueble;<br />
b) Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea mayor a doscientos (200) salarios<br />
mínimos legales mensuales pero menor o igual a quinientos (500) se pagará de<br />
contado un treinta por ciento (30%). El saldo se pagará en siete (7) contados<br />
anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de<br />
la fecha de entrega del inmueble;<br />
e) Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea mayor a quinientos (500) salarios<br />
mínimos legales mensuales se pagará de contado un veinte por ciento (20%). El<br />
saldo se pagará en ocho (8) contados anuales iguales y sucesivos, el primero de<br />
los cuales vencerá un año después de la fecha de entrega del inmueble.<br />
Sobre los saldos se reconocerá un interés ajustable equivalente al ochenta por ciento<br />
(80%) del incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para<br />
empleados certificado por el DANE para los seis (6) meses inmediatamente anteriores a<br />
cada vencimiento, pagadero por semestres vencidos.<br />
Cuando se trate de la expropiación de un inmueble de un valorno superior a doscientos<br />
(200) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando el propietario haya sido el mismo<br />
durante los tres (3) años anteriores a la notificación del oficio que disponga la adquisición<br />
y demuestre dentro del proceso que obtiene del inmueble en cuestión más del setenta por<br />
ciento (70%) de su renta líquida o que el valor de dicho bien represente no menos del<br />
cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio líquido, su pago será de contado en la<br />
oportunidad indicada en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil.<br />
Artículo 30°,- Las obligaciones por capital e intereses que resulten del pago del precio de<br />
adquisición o de la indemnización podrán dividirse a solicitud del acreedor en varios<br />
títulos-valores que serán libremente negociables. Los títulos así emitidos, en los que se