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de parte de la correspondiente autoridad administrativa o judicial. Practicado el avalúo<br />

administrativo especial el instituto o la entidad respectiva dará traslado inmediato a los<br />

interesados por diez (10) días hábiles, y si transcurrido ese término no fueren objetados,<br />

se entenderán aprobados.<br />

En el caso de la oferta de compra de que trata el artículo 13, el término del traslado<br />

empezará a correr desde la fecha de notificación de la oferta.<br />

Si hubiere observaciones al avalúo administrativo especial, que se formularán dentro del<br />

término de traslado del mismo, el instituto o la entidad respectiva las resolverá mediante<br />

providencia que no admite recurso y que deberá dictarse dentro de los cinco (5) días<br />

hábiles. siguientes a la presentación de las observaciones, salvo que se solicite o requiera<br />

la práctica de pruebas. La práctica de pruebas no podrá extenderse por un término<br />

superior a quince (15) días ni inferior a cinco (5) días contados a partir de la fecha en que<br />

se presenten las objeciones".<br />

Artículo 28°,- Cuando por parte del propietario exista ánimo claro de negociación por el<br />

precio ofrecido, y por circunstancias ajenas a la voluntad del mismo, debidamente<br />

comprobadas, no fuere posible llevar a término la enajenación voluntaria directa o se<br />

tratare de inmuebles que se encuentren fuera del comercio, se ordenará la expropiación<br />

del inmueble y el juez competente podrá ordenar el pago de la indemnización en la misma<br />

cuantía y términos en que se hubiere llevado a cabo el pago de la compraventa si hubiere<br />

sido posible la negociación voluntaria. Igualmente procederá el beneficio tributario de que<br />

trata el inciso 4 del artículo 15.<br />

Artículo 29°,- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la indemnización que<br />

decretare el juez competente será paqada así:<br />

a) Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea menor o igual a doscientos (200)<br />

salarios mínimos legales mensuales se pagará de contado un cuarenta por ciento<br />

(40%). El saldo se pagará en seis (6) contados anuales iguales y sucesivos, el<br />

primero de los cuales vencerá un año después de la fecha de entrega del<br />

inmueble;<br />

b) Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea mayor a doscientos (200) salarios<br />

mínimos legales mensuales pero menor o igual a quinientos (500) se pagará de<br />

contado un treinta por ciento (30%). El saldo se pagará en siete (7) contados<br />

anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de<br />

la fecha de entrega del inmueble;<br />

e) Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea mayor a quinientos (500) salarios<br />

mínimos legales mensuales se pagará de contado un veinte por ciento (20%). El<br />

saldo se pagará en ocho (8) contados anuales iguales y sucesivos, el primero de<br />

los cuales vencerá un año después de la fecha de entrega del inmueble.<br />

Sobre los saldos se reconocerá un interés ajustable equivalente al ochenta por ciento<br />

(80%) del incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para<br />

empleados certificado por el DANE para los seis (6) meses inmediatamente anteriores a<br />

cada vencimiento, pagadero por semestres vencidos.<br />

Cuando se trate de la expropiación de un inmueble de un valorno superior a doscientos<br />

(200) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando el propietario haya sido el mismo<br />

durante los tres (3) años anteriores a la notificación del oficio que disponga la adquisición<br />

y demuestre dentro del proceso que obtiene del inmueble en cuestión más del setenta por<br />

ciento (70%) de su renta líquida o que el valor de dicho bien represente no menos del<br />

cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio líquido, su pago será de contado en la<br />

oportunidad indicada en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil.<br />

Artículo 30°,- Las obligaciones por capital e intereses que resulten del pago del precio de<br />

adquisición o de la indemnización podrán dividirse a solicitud del acreedor en varios<br />

títulos-valores que serán libremente negociables. Los títulos así emitidos, en los que se

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