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El área requerida para el proyecto está identificada en la ficha predial número N° AVTC-007 y<br />

diagrama predial, cuyas fotocopias se anexan, donde aparece debidamente delimitado y alinderado,<br />

en un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE COMA VENTISIETE METROS<br />

CUADRADOS (259,27 M2)<br />

AVAlUO: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 9 a de 1989, el artículo<br />

61 de la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario 1420 de Julio 24 de 1998, se anexa el avalúo<br />

elaborado por la firma LONJA COLOMBIANA DE LA PROPIEDAD RAIZ, según Avalúo AVTC -007<br />

de fecha agosto de 2015<br />

Son: UN MILLON OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS<br />

MOA/CTE. ($1.814.890,00)<br />

2. ENAJENACiÓN VOLUNTARIA: A partir de la comunicación de la presente oferta de compra,<br />

cuenta Usted con un plazo de treinta (30) días hábiles para llegar a un acuerdo de enajenación<br />

voluntaria; lo cual debe manifestarse mediante oficio dirigido al Municipio de Tabio (Alcaldía), en<br />

la Secretaría de Gobierno, ubicado en la Carrera 5 No 4-27 de Tabio, Teléfono 8647148,<br />

donde será atendido por funcionarios de la citada área.<br />

3. PROCEDIMIENTO: El procedimiento de enajenación voluntaria está regulado por el artículo 58<br />

siguientes de la Ley 388 de 1997, artículo 14 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 34<br />

de la Ley 3 de 1991, Artículo 19 y siguientes de la Ley 1682 de 2013, Ley 1742 de 2014 y<br />

demás normas concordantes y aplicables al caso.<br />

4. EXPROPIACiÓN JUDICIAL: En caso de no llegar a un acuerdo de enajenación voluntaria<br />

durante el término de los treinta (30) días hábiles establecidos en la norma, es obligación legal<br />

del Municipio de Tabio iniciar el procedimiento de la expropiación por via judicial, de<br />

conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 61 inciso 4 y<br />

el Artículo 62 Ley 388 de 1997, L.ey 1682 de 2013 y demás normas que sean concordantes y<br />

aplicables al caso.<br />

5. TíTULO DE PROPIEDAD: Según Escritura Pública Numero 214 de fecha 2 de Junio de 2004<br />

otorgada en la Notaria Única de Tabio, registrada en la anotación 9 del Folio de Matricula<br />

Inmobiliaria Numero 176-34209 elel predio que se requiere son los señores MARGARITA<br />

ISABEL CORDOBA GARCIA y ALVARO EDUARDO BENAVIDES VELASQUEZ, por eso son los<br />

destinatarios de esta oferta de compra.<br />

6. RECURSOS: Contra la presente comunicación no procede ningún recurso, de conformidad<br />

con lo dispuesto en los artículos 61, numeral 4 de la Ley 388 de 1997 y 75 de la Ley 1437 de<br />

2011.<br />

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