DE ESGRIMA
Reglamento FIE Técnico - Federación Madrileña Esgrima
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REGLAMENTO TÉCNICO, diciembre 2014<br />
quebranta las convenciones fundamentales de la esgrima, ni comete irregularidad alguna<br />
(rf. t.20.1/3, t.25).<br />
2 El tirador que ocasione el cuerpo a cuerpo voluntario para evitar un tocado, o empuje a su<br />
adversario, recibe las sanciones previstas por los artículos t.114, t.116, t.120.<br />
3 No hay que confundir la "flecha que termina sistemáticamente en cuerpo a cuerpo" de la<br />
que se trata en este artículo con la "flecha que termina en choque que atropella al<br />
adversario" que, en las tres armas, está considerada como acto de brutalidad voluntario<br />
y sancionado como tal (rf. t.87.2, t.120).<br />
4 Por el contrario, la "flecha lanzada corriendo incluso más allá del adversario" y sin<br />
cuerpo a cuerpo no está prohibida; el árbitro no debe dar demasiado pronto la voz de<br />
"Alto", para no anular la eventual respuesta; si al ejecutar esta flecha sin haber tocado a<br />
su adversario, el tirador se sale de los límites laterales de la pista, debe ser sancionado<br />
como precisa el artículo t.28.3.<br />
JUICIO <strong>DE</strong>L TOCADO<br />
t.64<br />
1 Las pruebas de espada son juzgadas con la ayuda de un aparato eléctrico registrador<br />
de tocados.<br />
2 Cuando los dos tiradores son tocados, y el aparato registra válidamente estos dos<br />
tocados, habrá "golpe doble", es decir un tocado para cada uno.<br />
Regla fundamental<br />
t.65 Para juzgar la materialidad del tocado, sólo la indicación del aparato de control da fe.<br />
En ningún caso, el árbitro puede declarar a un tirador tocado, sin que el aparato haya<br />
registrado regularmente el tocado, salvo los tocados de penalidad.<br />
Anulación de tocados<br />
t.66<br />
1 En su juicio, el árbitro no tendrá en cuenta las señales que resultan de golpes:<br />
a) dados antes de la voz de “Adelante” o después de la de “Alto” (rf. t.18.1/3);<br />
b) provocados por un encuentro de botones de las espadas o por un golpe que toque<br />
el suelo;<br />
c) o que toque en cualquier objeto fuera del adversario, incluido su equipamiento (rf.<br />
t.36.1, t.67.e).<br />
2 El tirador que, voluntariamente, provoque un tocado colocando su punta sobre una<br />
superficie cualquiera, fuera de su adversario recibirá las sanciones previstas por los<br />
artículos t.114, t.117, t.120.<br />
t.67 El árbitro tendrá en cuenta las eventuales deficiencias del material eléctrico y anulará el<br />
último tocado registrado en los siguientes casos:<br />
a) si un golpe dado en la cazoleta del tirador señalado como tocado o en la pista<br />
provoca el funcionamiento del aparato;<br />
b) si un tocado regularmente ejecutado por el tirador señalado como tocado, no<br />
provoca la puesta en marcha del aparato;<br />
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