REGLAS DE ORGANIZACIÓN DE ESGRIMA
Reglas de organización - Federación Madrileña Esgrima
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<strong>REGLAS</strong> <strong>DE</strong> ORGANIZACION, diciembre 2014<br />
Además, el Directorio técnico tiene jurisdicción disciplinaria en las competencias, pero solo<br />
como entidad colectiva, cuyas competencias figuran en el artículo t.97.<br />
Funcionamiento<br />
o.59<br />
Designación de los delegados de arbitraje, SEMI y médicos.<br />
Los delegados de arbitraje deben ser miembros de la Comisión de Arbitraje de la FIE.<br />
Los delegados SEMI deben ser miembros de la Comisión SEMI de la FIE. Los<br />
delegados médicos deben ser miembros de la Comisión Médica de la FIE.<br />
1. Campeonatos del Mundo y Juegos Olímpicos<br />
El jefe delegado al arbitraje junto con otros 5 delegados de arbitraje, el jefe delegado<br />
SEMI junto con otros 2 delegados médicos son designados por el Comité Ejecutivo de<br />
la FIE según la propuesta de las respectivas comisiones concernidas.<br />
2. Copa del Mundo<br />
Un delegado de arbitraje es designado por el Comité Ejecutivo de la FIE según la<br />
propuesta de la Comisión de Arbitraje.<br />
3. Campeonatos del mundo veteranos<br />
Un delegado de arbitraje, uno de SEMI y uno médico son designados por el Comité<br />
Ejecutivo de la FIE en función de la recomendación de las respectivas comisiones.<br />
o.60<br />
Atribuciones de los delegados de arbitraje<br />
1. Los delegados de arbitraje tienen entre sus atribuciones la estricta y completa<br />
organización del arbitraje de las pruebas y la obligación de hacer respetar el<br />
Reglamento, sobre el que no podrán hacer excepciones por su cuenta salvo en el caso<br />
de que sea absolutamente imposible aplicarlo.<br />
2 Los delegados de arbitraje están encargados de organizar las pruebas desde el<br />
punto de vista del arbitraje y vigilar su perfecto desarrollo.<br />
3. En consecuencia:<br />
a) Organizan la reunión de los árbitros el día anterior al comienzo de los<br />
campeonatos o de la prueba.<br />
b) Fijan la lista de árbitros el día anterior al comienzo de cada competición.<br />
c) Observan la labor de los árbitros y hacen designaciones conforme a las<br />
instrucciones de los artículos t.37, t.38 y t.39.<br />
d) Estudian las reclamaciones y ofrecen soluciones conforme a las instrucciones<br />
que figuran en el artículo t.122.<br />
4. En cuanto a las cuestiones legales que incumban las competiciones de la FIE<br />
(inclusive los Campeonatos del Mundo y los Juegos Olímpicos), el o los delegados de<br />
arbitraje son los únicos competentes para juzgar las decisiones del árbitro del principio<br />
al final del encuentro.<br />
5. Por otra parte, un delegado de arbitraje es un organismo de jurisdicción disciplinaria<br />
en las pruebas, cuyas competencias figuran en el artículo t.97.<br />
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