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Manual Laboral <strong>2015</strong>


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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

INTRODUCCIÓN<br />

En el Manual Laboral intentamos ofrecer contenidos de aplicación habitual y<br />

recurrente en el ámbito Laboral y de Seguridad Social, con el objetivo de que se<br />

trate de una guía de información práctica.<br />

En su elaboración, mantenemos y actualizamos los apartados que entendemos<br />

de imprescindible consulta, como son las modalidades contractuales, la<br />

información en materia de cotización o la relativa a la extinción de la relación<br />

<strong>laboral</strong>. Por otra parte, se recogen las novedades y modificaciones normativas<br />

más destacadas en el último año, con vigencia actual.<br />

En cualquier caso, antes de tomar una decisión sobre las materias que se<br />

recogen, les recomendamos contactar con nuestros profesionales.<br />

Destacamos este año como aspectos más relevantes:<br />

² ² Recientemente los tribunales se han pronunciado sobre las cuestiones más<br />

controvertidas de la Reforma Laboral de 2012: el Tribunal Constitucional,<br />

que ya avaló el período de prueba de un año (Sentencia de 16/07/2014),<br />

ha dado el espaldarazo definitivo a la Reforma Laboral declarando su<br />

constitucionalidad en Sentencia del 22/01/<strong>2015</strong>; el Tribunal Supremo<br />

(22/12/2014), respecto a la Ultraactividad de los convenios colectivos, ha<br />

interpretado que denunciado un convenio y habiendo perdido su vigencia<br />

por el transcurso del plazo legal de caducidad, si no existe convenio<br />

aplicable de ámbito superior, se mantienen las condiciones que regían<br />

con anterioridad por estar ya contractualizadas. Los trabajadores de nuevo<br />

ingreso carecen de esa protección.<br />

² ² En materia de contratación: se ha prorrogado la “Tarifa Plana” para los<br />

contratos indefinidos celebrados hasta el 31-03-<strong>2015</strong>; nuevos beneficios<br />

a la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía<br />

Juvenil, y nueva modalidad de fomento del empleo de la contratación<br />

indefinida consistente en la exención de cotización de los primeros 500<br />

euros de la base de cotización, aplicable a las contrataciones efectuadas<br />

entre el 1/03/<strong>2015</strong> y el 31/08/2016.<br />

² ² En cotización al Régimen General de la Seguridad Social: desarrollo<br />

reglamentario de la obligación de cotizar por las retribuciones en especie<br />

y asignaciones asistenciales. Progresiva implantación del Sistema de<br />

Liquidación Directa (CRET@).<br />

² ² Respecto a las prestaciones por Jubilación, se han incrementado las<br />

pensiones en un 0,25 por ciento. Por otra parte, en virtud de la aplicación<br />

progresiva de la reforma de las pensiones de 2011, a partir de <strong>2015</strong> la<br />

base reguladora de la pensión de jubilación se computa ya sobre 18 años.<br />

Marzo de <strong>2015</strong>.<br />

3


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

ÍNDICE<br />

Contenido<br />

I. CONTRATACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO<br />

II.<br />

PP<br />

Contrato Indefinido con exención 500 €<br />

PP<br />

PP<br />

PP<br />

PP<br />

PP<br />

PP<br />

PP<br />

PP<br />

PP<br />

PP<br />

PP<br />

Contrato con “Tarifa Plana”<br />

Impulso al Empleo de los Jóvenes<br />

Sistema de Garantía Juvenil<br />

Fomento de la Contratación Indefinida<br />

Trabajadores con Discapacidad<br />

Incentivos al Mantenimiento del Empleo<br />

Contratos de Duración Determinada<br />

Contrato a Tiempo Parcial<br />

Contrato Fijo Discontinuo<br />

Contrato de Trabajo a Distancia<br />

Contratos Formativos: Prácticas y Aprendizaje<br />

MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIÓN<br />

III. GUÍA DE INDEMNIZACIONES<br />

IV. SALARIO<br />

V. SEGURIDAD SOCIAL<br />

PP<br />

PP<br />

PP<br />

Cotización Régimen General<br />

Trabajadores Autónomos<br />

Pensiones<br />

VI. LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIAL<br />

VII. CALENDARIOS LABORALES<br />

4


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

I. CONTRATACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO<br />

CONTRATO INDEFINIDO CON EXENCIÓN 500 €<br />

REAL DECRETO-LEY 1/<strong>2015</strong>, DE 27 DE FEBRERO “MÍNIMO EXENTO DE<br />

COTIZACIÓN”<br />

OBJETIVO: Incentivar la contratación indefinida en el período de 1-03-<strong>2015</strong> a<br />

31-08-2016.<br />

BENEFICIARIOS: Cualquier empresa, excepto del sector público, sociedades<br />

mercantiles públicas o fundaciones públicas.<br />

CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: Contrato por tiempo indefinido a<br />

Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al<br />

50 por ciento. Los contratos deberán celebrarse por escrito.<br />

BENEFICIOS: Los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias<br />

comunes estarán exentos de la cuota empresarial de Seguridad Social, durante<br />

24 MESES.<br />

² ² Contratos a Jornada completa. Importe de la reducción: 118 euros<br />

mensuales.<br />

² ² Contratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 50 por ciento.<br />

Importe de la reducción proporcional a la jornada: 88,50 y 59 euros<br />

mensuales, en jornadas parciales del 75 y 50 por ciento, respectivamente.<br />

² ² Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores en el momento de realizar<br />

la contratación, la reducción se prolongará durante 12 meses más, pero<br />

únicamente estarán exentos, durante ese último año, los primeros 250<br />

euros de la base de cotización.<br />

² ² Si el trabajador no permanece de alta durante todo el mes, el beneficio se<br />

aplicará proporcionalmente.<br />

La reducción no será de aplicación a la cotización por horas complementarias<br />

que realicen los trabajadores a tiempo parcial.<br />

Las reducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la<br />

cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, excepto si se formaliza<br />

con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o del<br />

Programa de Activación para el Empleo.<br />

5


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

REQUISITOS DE LA EMPRESA:<br />

² ² Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad<br />

social en el momento de la contratación y durante la aplicación del<br />

beneficio. En caso de incumplimiento durante el período de la reducción<br />

de cuotas, se perderán automáticamente los beneficios respecto de las<br />

cuotas correspondientes a períodos no ingresados en plazo reglamentario.<br />

² ² No haber sido sancionada con exclusión del acceso a beneficios por<br />

infracción en el Orden Social.<br />

² ² No haber extinguido contratos, bien por causas objetivas o por despidos<br />

disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes,<br />

bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a<br />

Derecho, en los 6 meses anteriores a la nueva contratación. La exclusión<br />

derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de<br />

contratos equivalente al de las extinciones producidas.<br />

REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:<br />

² ² Los contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del nivel<br />

de empleo indefinido como del empleo total de la empresa. Para<br />

calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario<br />

de trabajadores en los 30 días anteriores a la contratación.<br />

² ² Obligación de mantener durante 36 meses desde el inicio del contrato,<br />

tanto el nivel de empleo indefinido como el total alcanzado, al<br />

menos, con la nueva contratación. El nivel de empleo se examinará cada<br />

12 meses. Para ello se utilizarán los promedios de trabajadores fijos y<br />

trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento<br />

de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los despidos<br />

objetivos y los disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes,<br />

ni los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a<br />

Derecho, así como las extinciones por dimisión, muerte o invalidez del<br />

trabajador, expiración del tiempo convenido o fin de obra o servicio, o por<br />

resolución durante el período de prueba.<br />

EXCLUSIONES:<br />

Las reducciones en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:<br />

² ² Relaciones <strong>laboral</strong>es de carácter especial.<br />

² ² Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes,<br />

hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario,<br />

de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección<br />

6


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

o sean miembros de los órganos de dirección. (Excepción: hijos de<br />

trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la DA<br />

10ª de la Ley 20/2007).<br />

² ² Trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los<br />

sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.<br />

² ² Trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del<br />

mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa objetivas<br />

o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros, declarados<br />

judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido<br />

declarados no ajustados a Derecho , en los 6 meses anteriores a la nueva<br />

contratación.<br />

² ² Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran<br />

prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido.<br />

INCUMPLIMIENTOS:<br />

En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del nivel de<br />

empleo, se deberán reintegrar los importes correspondientes, en función del<br />

momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes términos:<br />

² ² Desde el inicio del contrato hasta el mes 12: reintegro del 100% del importe<br />

² ² Desde el mes 13 hasta el mes 24: reintegro de los beneficios aplicados<br />

desde el mes 13<br />

² ² Desde el mes 25 hasta el mes 36: reintegro de los beneficios aplicados<br />

desde el mes 25<br />

El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa<br />

recaudatoria de la Seguridad Social no comportará la exigencia de recargos e<br />

interés de mora. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y<br />

Sanciones en el Orden Social.<br />

APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:<br />

La aplicación indebida de la reducción por incumplir las condiciones establecidas,<br />

dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el<br />

interés de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de<br />

Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<br />

7


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

CONTRATO CON “TARIFA PLANA”<br />

REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES<br />

PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.<br />

(“TARIFA PLANA”)<br />

OBJETIVO: Incentivar la contratación indefinida en el período de 25-02-2014<br />

a 31-03-<strong>2015</strong>.<br />

BENEFICIARIOS: Cualquier empresa, excepto del sector público, sociedades<br />

mercantiles públicas o fundaciones públicas.<br />

CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: Contrato por tiempo indefinido a<br />

Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al<br />

50 por ciento. Los contratos deberán celebrarse por escrito.<br />

REQUISITOS DE LA EMPRESA:<br />

‣ Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de<br />

Seguridad Social en el momento de la contratación. En caso de<br />

incumplimiento durante el período de la reducción de cuotas, se<br />

perderán automáticamente los beneficios a partir del mes en que se<br />

produzca.<br />

‣ No haber sido sancionada con exclusión del acceso a beneficios por<br />

infracción en el Orden Social.<br />

‣ No haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos<br />

disciplinarios que hayan sido, unos u otros, declarados judicialmente<br />

como improcedentes, ni realizado despidos colectivos, en los 6 meses<br />

anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se tendrán en<br />

cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.<br />

REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:<br />

‣ Los contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del<br />

nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa.<br />

Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio<br />

diario de trabajadores en los 30 días anteriores a la contratación.<br />

‣ Obligación de mantener durante 36 meses desde el inicio del<br />

contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el total<br />

alcanzado, al menos, con la nueva contratación. El nivel de empleo<br />

se examinará cada 12 meses. Para ello se utilizarán los promedios<br />

de trabajadores fijos y trabajadores totales del mes en que proceda<br />

8


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

EXCLUSIONES:<br />

examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se<br />

tendrán en cuenta los despidos objetivos y los disciplinarios que no<br />

hayan sido declarados improcedentes.<br />

Las reducciones en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:<br />

‣ Relaciones <strong>laboral</strong>es de carácter especial.<br />

‣ Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes,<br />

hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario,<br />

de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección<br />

o sean miembros de los órganos de dirección. (Excepción: hijos de<br />

trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecido en la<br />

D.A. 10ª de la Ley 20/2007).<br />

‣ Trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de<br />

los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.<br />

‣ Trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas<br />

del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa<br />

objetivas o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros,<br />

declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en<br />

los 6 meses anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se<br />

tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.<br />

‣ Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran<br />

prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido. No<br />

será de aplicación para contratos extinguidos antes del 25-02-2014.<br />

BENEFICIOS:<br />

La cotización empresarial por contingencias comunes durante 24 MESES, queda<br />

establecida en los siguientes importes:<br />

‣ Contratos a Jornada completa: 100 euros mensuales.<br />

‣ Contratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 75 por<br />

ciento: 75 euros mensuales.<br />

‣ Contratos a Tiempo Parcial con jornada de al menos el 50 por ciento:<br />

50 euros mensuales.<br />

9


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

Las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de la contratación,<br />

tendrán una reducción del 50 por ciento en la cotización por contingencias<br />

comunes del trabajador contratado durante 12 meses, una vez finalizado el<br />

período de 24 meses de cuota reducida.<br />

La reducción no será de aplicación a la cotización por horas complementarias<br />

que realicen los trabajadores a tiempo parcial.<br />

Las reducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización<br />

a la Seguridad Social por el mismo contrato.<br />

INCUMPLIMIENTOS:<br />

En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del nivel de<br />

empleo, se deberán reintegrar los importes correspondientes, en función del<br />

momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes términos:<br />

‣ A los 12 meses: reintegro del 100% del importe.<br />

‣ A los 24 meses: reintegro del 50% del importe.<br />

‣ A los 36 meses: reintegro del 33% del importe.<br />

El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa<br />

recaudatoria de la Seguridad Social no comportará la exigencia de recargos e<br />

interés de mora. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y<br />

Sanciones en el Orden Social.<br />

APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:<br />

La aplicación indebida de la reducción por incumplir las condiciones establecidas,<br />

dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el<br />

interés de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de<br />

Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<br />

EJEMPLO DE AHORRO EN COSTES DE COTIZACIÓN:<br />

Adjuntamos cuadro con cálculos de supuestos con Salario Bruto Anual de 18.000<br />

euros (Base de cotización mensual de 1.500 euros) y Salario Bruto Anual de<br />

30.000 euros (Base de cotización mensual de 2.500 euros).<br />

10


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

CUOTA<br />

EMPRESARIAL NORMAL REDUCIDA NORMAL REDUCIDA<br />

Base de cotización Mensual 1500 1500 2500 2500<br />

Contingencias Comunes<br />

(23,60% sobre Base<br />

Cotización)<br />

AT y EP (según<br />

CNAE) (Supuesto<br />

1% sobre BC)<br />

Desempleo, FP y<br />

FOGASA (6,30%<br />

sobre BC)<br />

354 100 590 100<br />

15 15 25 25<br />

94,5 94,5 157,5 157,5<br />

TOTAL CUOTA EMPRESARIAL 463,5 209,5 772,5 282,5<br />

AHORRO MENSUAL: 254 Euros 490 Euros<br />

AHORRO 24 MESES: 6096 Euros 11760 Euros<br />

BONIFICACIÓN ADICIONAL 50% CONTINGENCIAS<br />

COMUNES EMPRESAS<br />

CON MENOS DE 10<br />

TRABAJADORES:<br />

177 Euros 295 Euros<br />

AHORRO 12 MESES: 2124 Euros 3540 Euros<br />

11


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

IMPULSO AL EMPLEO DE LOS JÓVENES<br />

CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA<br />

Beneficiarios Colectivo Requisitos Contrato Duración Beneficios Mantenimiento Empleo Exclusiones Despidos<br />

Alguno de los siguientes:<br />

a) -3 meses experiencia <strong>laboral</strong><br />

b) proceder de otro sector de actividad<br />

c) desempleado inscrito 12 meses en 18<br />

d) carecer de título oficial de enseñanza<br />

obligatoria,FP, o certif. profesionalidad<br />

e) beneficiario Sistema Garantía Juvenil Parcial<br />

Bonificación<br />

Cuota<br />

empresa<br />

Contingencias<br />

Comunes<br />

Todas las<br />

Empresas<br />

Desempleados<br />

inscritos en la<br />

Oficina de Empleo<br />

menores de<br />

30 años, o<br />

menores de<br />

35 años con<br />

discapacidad 33%<br />

Compatibiliar empleo con formación o<br />

haberla cursado en los 6 meses previos<br />

al contrato<br />

Formación: no necesariamente vinculada<br />

al puesto de trabajo. Podrá ser:<br />

a) formación oficial<br />

b) formación promovida por los<br />

Servicios Públicos de Empleo<br />

c) formación en idiomas o tecnologías de<br />

la información y comunicación, con una<br />

duración mínima de 90 horas en cómputo<br />

anual<br />

Jornada<br />

Máxima:<br />

50%<br />

Indefinido<br />

o<br />

Duración<br />

Determinada<br />

12 Meses,<br />

Prorrogables<br />

12 Meses más<br />

si continúa<br />

la formación<br />

< 250 trabajadores<br />

Bonificación:<br />

100%<br />

250 trabajadores<br />

Bonificación:<br />

75%<br />

Mantener nivel de<br />

empleo durante<br />

12 Meses<br />

Haber realizado<br />

Despidos<br />

Improcedentes<br />

en los 6 meses<br />

anteriores,<br />

para mismo grupo<br />

profesional y<br />

centro de trabajo<br />

Otras<br />

Exclusiones<br />

Artículo 6.1<br />

de la<br />

Ley 43/2006<br />

12


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR MICROEMPRESAS<br />

Colectivo<br />

Beneficiarios<br />

Requisitos Contrato Duración Beneficios<br />

aplicable<br />

Empresas con<br />

plantilla inferior<br />

a 10 trabajadores<br />

en el momento de<br />

la contratación<br />

Desempleados<br />

inscritos en la<br />

Oficina de Empleo<br />

menores de<br />

30 años, o<br />

menores de<br />

35 años con<br />

discapacidad 33%<br />

No haber tenido ningún vínculo<br />

<strong>laboral</strong> anterior con el trabajador<br />

No Fijos Discontinuos<br />

No Contrato apoyo emprendedores<br />

Primer trabajador contratado en<br />

virtud de esta norma<br />

Tiempo<br />

Completo<br />

o<br />

Parcial<br />

Indefinido<br />

Reducción<br />

100% cuota<br />

empresarial<br />

contingencias<br />

comunes<br />

durante<br />

12 Meses<br />

NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN<br />

Beneficiarios<br />

Colectivo<br />

aplicable<br />

Requisitos Contrato Duración Beneficios<br />

Primer trabajador<br />

Empresarios<br />

individuales<br />

menores de<br />

30 años o menores<br />

de 35 años discap.<br />

Sin asalariados<br />

Desempleados de<br />

45 o más años<br />

Desempleados inscritos 12<br />

meses sobre 18, o beneficiarios<br />

de programa de recualificación<br />

profesional, tras agotar<br />

prestaciones por desempleo<br />

(PREPARA)<br />

Tiempo<br />

Completo<br />

o<br />

Parcial<br />

Indefinido<br />

Reducción<br />

100% cuota<br />

empresarial<br />

contingencias<br />

comunes<br />

durante<br />

12 Meses<br />

Mantenimiento<br />

Empleo<br />

Mantener relación<br />

<strong>laboral</strong> del trabajador<br />

contratado durante, al<br />

menos, 18 meses<br />

Mantener el nivel de<br />

empleo de la empresa<br />

al menos 12 meses<br />

Mantenimiento<br />

Empleo<br />

Mantener relación<br />

<strong>laboral</strong> del trabajador<br />

contratado durante, al<br />

menos, 18 meses<br />

Exclusiones<br />

Despidos<br />

Haber realizado<br />

Despidos<br />

Improcedentes<br />

en los 6 meses<br />

anteriores,<br />

para mismo grupo<br />

profesional y<br />

centro de trabajo<br />

Exclusiones<br />

Despidos<br />

Otras<br />

Exclusiones<br />

Artículo 6.1<br />

de la<br />

Ley 43/2006<br />

Otras<br />

Exclusiones<br />

Artículo 6.1<br />

de la<br />

Ley 43/2006<br />

13


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

PRIMER EMPLEO JOVEN<br />

Beneficiarios<br />

Colectivo<br />

aplicable<br />

Todas las<br />

Empresas<br />

Desempleados<br />

inscritos en la<br />

Oficina de Empleo<br />

menores de<br />

30 años, o<br />

menores de<br />

35 años con<br />

discapacidad 33%<br />

Requisitos Contrato Duración Beneficios<br />

Eventual<br />

por<br />

circunstancias<br />

de la<br />

producción,<br />

aunque no<br />

requieren<br />

causa específica<br />

Mínimo:<br />

3 meses Transcurrido plazo<br />

3 meses, la<br />

conversión a<br />

Indefinido dará<br />

lugar a bonificación<br />

siempre que la<br />

jornada pactada<br />

sea igual o superior<br />

al 50%<br />

Sin experiencia<br />

profesional<br />

o<br />

inferior a 3 meses<br />

Tiempo<br />

Completo, o<br />

Parcial con<br />

Jornada<br />

superior<br />

al 75%<br />

Máximo:<br />

6 meses<br />

o<br />

hasta 12<br />

meses<br />

según<br />

convenio<br />

sectorial<br />

Hombres:<br />

500 € /año<br />

Mujeres:<br />

700 €/año<br />

Duración: 3 años<br />

Mantenimiento<br />

Empleo<br />

Mantener el nivel de<br />

empleo de la empresa<br />

al menos 12 meses<br />

Exclusiones<br />

Despidos<br />

Haber realizado<br />

Despidos<br />

Improcedentes<br />

en los 6 meses<br />

anteriores,<br />

para mismo grupo<br />

profesional y<br />

centro de trabajo<br />

Otras<br />

Exclusiones<br />

Artículo 6.1<br />

de la<br />

Ley 43/2006<br />

14


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

CONTRATO EN PRÁCTICAS<br />

Colectivo<br />

Beneficiarios<br />

Requisitos Contrato Duración Beneficios<br />

aplicable<br />

Todas las<br />

Empresas<br />

Desempleados<br />

inscritos en la<br />

Oficina de Empleo<br />

menores de<br />

30 años, o<br />

menores de<br />

35 años con<br />

discapacidad 33%<br />

Titulación requerida<br />

para contrato<br />

en Prácticas, aunque<br />

hayan transcurrido<br />

más de 5 años desde<br />

la finalización de<br />

los estudios<br />

En<br />

Prácticas<br />

De 6 meses<br />

a 2 años<br />

Reducción 50%<br />

de la Cuota<br />

empresarial de<br />

contingencias<br />

comunes durante<br />

la duración del<br />

contrato<br />

Si el trabajador<br />

es beneficiario del<br />

Sistema Nacional de<br />

Garantía Juvenil:<br />

Bonificación adicional<br />

del 50%<br />

INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL<br />

Colectivo<br />

Beneficiarios<br />

Requisitos Contrato Duración Beneficios<br />

aplicable<br />

Cooperativas o<br />

Soc. Laborales<br />

Empresas de<br />

Inserción<br />

Desempleados<br />

menores de 30 años<br />

o menores de 35 años<br />

con discapacidad<br />

igual o superior<br />

al 33%<br />

Incorporación como<br />

socio trabajador<br />

Régimen S.Social:<br />

Cuenta ajena socio<br />

trabajador<br />

Situación de<br />

exclusión social<br />

Temporal<br />

o<br />

Indefinido<br />

800 €/ año<br />

durante 3 años<br />

1.650 €/año<br />

Máximo: 3 años<br />

Mantenimiento<br />

Empleo<br />

Mantenimiento<br />

Empleo<br />

Exclusiones<br />

Despidos<br />

Las previstas en<br />

la Sec. I del<br />

capítulo I<br />

de la Ley 43/2006<br />

Exclusiones<br />

Despidos<br />

Ley 43/2006<br />

Otras<br />

Exclusiones<br />

Otras<br />

Exclusiones<br />

Ley 43/2006<br />

Incompatible con<br />

bonificaciones<br />

Ley 44/2007<br />

15


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL<br />

SISTEMA DE GARANTIA JUVENIL. INCENTIVOS<br />

Requisitos de los<br />

Trabajadores<br />

Condiciones Contratación Beneficios<br />

Controles de la<br />

Administración<br />

Estar inscritos en el Sistema Nacional de<br />

Garantía Juvenil, reuniendo las siguientes<br />

condiciones:<br />

Edad: más de 16 y menos de 25 años, o<br />

menos de 30 años para personas con<br />

33% o más de discapacidad.<br />

No haber trabajado en los 30 días<br />

naturales anteriores a la contratación.<br />

Duración: Indefinida<br />

Jornada Completa<br />

o<br />

Tiempo Parcial con jornada mínima del 50%<br />

Fijo-Discontinuo<br />

Incremento de Plantilla<br />

La nueva contratación debe suponer<br />

un incremento tanto en el nivel de<br />

empleo indefinido como total, respecto<br />

del promedio de los 30 días naturales<br />

anteriores.<br />

Bonificación de cuotas<br />

a la Seguridad Social<br />

durante 6 meses:<br />

El Ministerio de Empleo y S. Social<br />

examinará el mantenimiento del<br />

nivel de empleo a los 6 meses de<br />

la contratación.<br />

Jornada Completa<br />

Bonificación de 300 euros<br />

al mes. La TGSS facilitará mensualmente<br />

al SEPE el número de trabajadores<br />

objeto de bonificación, con sus<br />

bases de cotización y las<br />

deducciones que se apliquen.<br />

Jornada Parcial > o = 75%<br />

Bonificación de 225 euros<br />

mensuales.<br />

Requisitos de las Empresas El SEPE facilitará a la Inspección de<br />

Hallarse al corriente de pago de<br />

sus obligaciones tributarias y de<br />

Seguridad Social.<br />

Jornada Parcial > o = 50%<br />

Bonificación de 150 euros<br />

mensuales.<br />

Trabajo la información necesaria<br />

para controlar la adecuada<br />

aplicación de las bonificaciones.<br />

No haber sido excluidas de<br />

beneficios por la comisión de<br />

infracciones muy graves.<br />

Vigencia<br />

A partir del 5 de julio de 2014<br />

Hasta el 30 de junio de 2016<br />

Mantenimiento del Empleo La empresa sólo podrá<br />

aplicarse una vez las<br />

bonificaciones por un<br />

mismo trabajador.<br />

Estas bonificaciones son<br />

compatibles con todo tipo de<br />

incentivos, siempre que el<br />

importe mensual a cotizar<br />

no resulte negativo.<br />

Obligación de mantener durante, al menos,<br />

6 meses al trabajador contratado.<br />

El nivel de empleo alcanzado deberá mantenerse<br />

durante el período de disfrute de la bonificación.<br />

A estos efectos no computarán los despidos<br />

objetivos o disciplinarios que no hayan<br />

sido declarados improcedentes.<br />

Incumplimiento<br />

En caso de incumplimiento de la<br />

obligación de mantener al<br />

trabajador durante los 6 meses,<br />

se deberá proceder al reintegro<br />

de la bonificación.<br />

16


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

EXCLUSIONES<br />

No serán de aplicación los<br />

beneficios a:<br />

OTRAS MODIFICACIONES<br />

BECARIOS<br />

SISTEMA NACIONAL DE<br />

GARANTIA JUVENIL<br />

Relaciones <strong>laboral</strong>es especiales.<br />

Sistemas Especiales del Régimen General.<br />

Contratación de familiares, excepto primer asalariado contratado por Autónomo y menor de 45 años.<br />

Trabajadores indefinidos en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la contratación.<br />

Trabajadores con contrato temporal en la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores a la contratación.<br />

Trabajadores que hayan finalizado una relación <strong>laboral</strong> indefinida en otra empresa en los 3 meses anteriores,<br />

excepto por despido improcedente o colectivo.<br />

Los contratos de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa (Ley 11/2013) podrán alcanzar el 75% de la<br />

jornada, si se realizan con trabajadores inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.<br />

Se incrementa hasta el 100% la bonificación sobre cuotas de contingencias comunes en los contratos en Prácticas<br />

celebrados con trabajadorres menores de 30 años inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.<br />

Las prácticas curriculares externas realizadas por estudiantes universitarios y de Formación Profesional, tendrán<br />

una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social, a partir del 1 de agosto de 2014.<br />

http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html Trabajadores<br />

Inscripciones Telemáticas<br />

http://www.empleo.gob.es/es/estrategia-empleo-joven/comoadherirse/index.htm Empresas<br />

17


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA<br />

CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES<br />

Benefificiarios<br />

Características<br />

Colectivo<br />

Exclusiones<br />

Empresas de menos de 50 trabajadores.<br />

Contrato INDEFINIDO. JORNADA COMPLETA o TIEMPO PARCIAL<br />

Período de Prueba: 1 Año.<br />

Trabajador inscrito en O.E. si se aplican bonificaciones<br />

No se podrá concertar este contrato si en los 6 meses anteriores se han realizado<br />

despidos improcedentes, para el mismo grupo profesional y centro de trabajo<br />

No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya<br />

desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa<br />

INCENTIVOS PARA COLECTIVOS ESPECÍFICOS<br />

Colectivo<br />

Primer trabajador contratado por la empresa y<br />

menor de 30 años.<br />

Trabajador desempleado perceptor de<br />

prestación por desempleo, desde al<br />

menos 3 meses.<br />

Incentivo fifiscal<br />

Deducción 3000 €<br />

Deducción 50% del importe de prestación<br />

por desempleo pendiente de percibir por el trabajador<br />

(máximo 12 meses)<br />

Colectivo Bonifificaciones Seg. Social Duración<br />

Jóvenes de 16 a 30 años<br />

Si son mujeres en sectores donde<br />

se encuentan subrepresentadas, las<br />

cuantías se incrementan en<br />

100 € al año<br />

Trabajadores desempleados mayores<br />

de 45 años<br />

1000 € año<br />

1100 € año<br />

1200 € año<br />

1300 € año<br />

1500 € año mujeres en sectores<br />

subrepresentadas<br />

1º Año<br />

2º Año<br />

3º Año<br />

3 Años<br />

Mantenimiento<br />

del Empleo, para la aplicación de<br />

bonifificación e incentivos<br />

Exclusiones<br />

Mantener el contrato durante, al menos, 3 años. En contratos<br />

a tiempo parcial, los incentivos se aplicarán en proporción a la<br />

jornada pactada.<br />

En caso de incumplimiento deberán reintegrarse los incentivos<br />

excepto si la extinción del contrato se produce por causa<br />

imputable al trabajador. Mantener el nivel de empleo durante, al<br />

menos, un año<br />

No se aplicarán los benefificios en los supuestos contemplados<br />

en la Ley 43/2006, para altos cargos, familiares o trabajadores<br />

vinculados anteriormente con la empresa o que provengan de<br />

una relación indefifinida (ver art. 6 Ley 43/2006)<br />

18


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

OTROS COLECTIVOS<br />

Existen incentivos a la contratación de colectivos en situación de exclusión<br />

social, víctimas de violencia de género o de terrorismo.<br />

También existen supuestos de incentivos a la contratación de personal investigador.<br />

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS<br />

Colectivo Beneficiarios Bonificación Duración<br />

Transformación contratos<br />

formación y aprendizaje<br />

Todas las empresas<br />

Hombres: 1500 € año<br />

Mujeres: 1800 € año<br />

3 Años<br />

Transformación contratos<br />

de prácticas o de relevo<br />

Empresas<br />

con menos de 50<br />

trabajadores<br />

Hombres: 500 € año<br />

Mujeres: 700 € año<br />

3 Años<br />

Exclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006<br />

CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR LA EMPRESA USUARIA DE<br />

TRABAJADOR PROCEDENTE DE ET<br />

Contrato de<br />

procedencia en ETT<br />

Beneficiarios Bonificación Duración<br />

Formación y aprendizaje<br />

Todas las empresas<br />

Hombres: 1500 € año<br />

Mujeres: 1800 € año<br />

3 Años<br />

Contrato de prácticas o<br />

Primer Empleo Joven<br />

Empresas<br />

con menos de 50<br />

trabajadores<br />

Hombres: 500 € año<br />

Mujeres: 700 € año<br />

3 Años<br />

Exclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006<br />

19


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD<br />

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS<br />

CON DISCAPACIDAD<br />

CONTRATO INDEFINIDO<br />

Colectivos<br />

Discapacidad<br />

Beneficios<br />

Cuantía Anual<br />

Duración<br />

Contrato<br />

Duración<br />

Beneficios<br />

Menores de 45<br />

años<br />

En general 4.500 €<br />

Severa 5.100 €<br />

Mujeres<br />

En general 5.350 €<br />

Severa 5.950 €<br />

Indefinido<br />

Vigencia<br />

del<br />

Contrato<br />

Mayores de 45<br />

años<br />

En general 5.700 €<br />

Severa 6.300 €<br />

CONTRATO TEMPORAL<br />

Colectivos<br />

Discapacidad<br />

Beneficios<br />

Cuantía Anual<br />

Duración<br />

Contrato<br />

Duración<br />

Beneficios<br />

Hombres -45<br />

Hombres +45<br />

En general<br />

3.500 €<br />

4.100 €<br />

Mujeres -45<br />

Mujeres +45<br />

Hombres -45<br />

Hombres +45<br />

4.100 €<br />

4.700 €<br />

4.100 €<br />

4.700 €<br />

De uno<br />

a Tres<br />

Años<br />

Vigencia<br />

del<br />

Contrato<br />

Severa<br />

Mujeres -45<br />

Mujeres +45<br />

4.700 €<br />

5.300 €<br />

20


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO<br />

BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO<br />

fi fi Trabajadores mayores de 65 años<br />

Exención / Bonificación<br />

Seg. Social<br />

Duración<br />

Trabajadores mayores de 65 años con 35 años<br />

y 9 meses de cotización<br />

Trabajadores mayores de 65 años y 3 meses<br />

con 35 años y 6 meses de cotización<br />

100% cuota seg. social<br />

cont. comunes, excepto IT.<br />

Indefinida<br />

EXPEDIENTES REGULACIÓN EMPLEO<br />

Trabajadores en Suspensión de Contrato o<br />

Reducción Temporal de Jornada, mediante<br />

Expediente de Regulación de Empleo (ERE)<br />

iniciado de 1/01/2012 a 31/12/2013:<br />

50% cuota empresarial<br />

seg. social cont. comunes.<br />

Máximo:<br />

240 días por<br />

trabajador<br />

La empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante un<br />

año con posterioridad a la finalización del ERE. En caso de incumplimiento deberá reintegrar las<br />

bonificaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones en el Orden Social<br />

CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR<br />

Contratos interinidad sustitución período<br />

descanso maternidad, adopción, acogimiento,<br />

paternidad, o riesgo durante el embarazo o la<br />

lactancia, suscritos con desempleados<br />

100% cuota empresarial seg.<br />

social del trabajador interino y<br />

del sustituido<br />

Mientras<br />

dure la<br />

sustitución<br />

Contratos interinidad con beneficiarios de<br />

prestaciones por desempleo para sustituir a<br />

trabajadores en excedencia por cuidado de<br />

familiares<br />

CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO<br />

1º año: 95% cont. com.<br />

2º año: 60% cont. com.<br />

3º año: 50% cont. com.<br />

Máximo<br />

tres<br />

años<br />

Riesgo por embarazo o lactancia<br />

Enfermedad profesional<br />

50% cuota empresarial cont.<br />

comunes en el nuevo<br />

Período de<br />

permanencia en<br />

el nuevo puesto<br />

de trabajo<br />

CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS<br />

Sectores de turismo, comercio vinculado al<br />

turismo y hostelería<br />

50% cuota empresarial<br />

cont. comunes, desempleo,<br />

FOGASA y FP<br />

Meses de marzo<br />

y noviembre año<br />

<strong>2015</strong><br />

21


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA<br />

POR OBRA O SERVICIO<br />

Objeto<br />

Duración<br />

Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad<br />

propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,<br />

aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración<br />

incierta.<br />

El tiempo exigido por la obra o servicio. Máximo 3 años, que<br />

podrá ampliarse en 12 meses más por convenio colectivo<br />

sectorial.<br />

Formalización Deberá formalizarse siempre por escrito, especificándose con<br />

precisión la obra o servicio, así como el trabajo a desarrollar.<br />

Extinción<br />

A la finalización de la obra o servicio objeto del contrato. Si su<br />

duración ha sido superior a un año, debe preavisarse con 15<br />

días de antelación.<br />

EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN<br />

Objeto<br />

Duración<br />

Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación<br />

de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad<br />

normal de la empresa.<br />

6 meses dentro de un período de 12 meses. Los convenios<br />

colectivos sectoriales podrán establecer una duración superior,<br />

que en ningún caso podrá superar 12 meses en un período de<br />

referencia de 18 meses. Podrá concertarse una única prórroga,<br />

sin que en ningún caso pueda superarse la duración máxima.<br />

De no existir denuncia ni prórroga expresa, el contrato se<br />

entenderá prorrogado tácitamente hasta su duración máxima.<br />

Formalización Por escrito, cuando su duración sea superior a 4 semanas o<br />

se concierte a tiempo parcial. Deberá constar con precisión y<br />

claridad la causa o circunstancia que lo justifique.<br />

Extinción<br />

A la expiración del tiempo convenido.<br />

22


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

INTERINIDAD<br />

Objeto<br />

Duración<br />

Sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, o<br />

para cubrir un puesto durante un proceso de selección.<br />

El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con<br />

derecho a la reserva del puesto de trabajo.<br />

Formalización Siempre por escrito, especificando con claridad y precisión el<br />

carácter de la contratación, identificando al trabajador sustituido<br />

y la causa de la sustitución. Únicamente podrá celebrarse a<br />

tiempo parcial, si el trabajador sustituido estuviera contratado<br />

a tiempo parcial.<br />

Extinción<br />

Por la reincorporación del trabajador sustituido, o vencimiento<br />

del plazo legal establecido para la reincorporación; por extinción<br />

de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, o 3<br />

meses en los procesos de selección.<br />

CONTRATO DE RELEVO<br />

Objeto<br />

Duración<br />

Se concierta con un trabajador desempleado inscrito en la<br />

Oficina de Empleo, o con un contrato de duración determinada<br />

en la misma empresa, para sustituir a un trabajador que se<br />

jubila parcialmente.<br />

Por tiempo indefinido, o por el tiempo que falte al trabajador<br />

sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si el trabajador<br />

jubilado parcial continuara trabajando después de alcanzar la<br />

edad de jubilación, el contrato de relevo podrá prorrogarse por<br />

períodos anuales.<br />

Formalización Siempre por escrito. Se podrá concertar a jornada completa<br />

o a tiempo parcial con una jornada, como mínimo, igual a la<br />

reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido.<br />

Extinción<br />

Al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilación. Si se<br />

produjera el cese del trabajador relevista, la empresa deberá<br />

sustituirlo en el plazo de 15 días. En el caso de incumplimiento<br />

de las obligaciones previstas, la empresa deberá abonar a<br />

la Entidad Gestora el importe de la prestación de jubilación<br />

devengada desde ese momento.<br />

23


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE DURACIÓN<br />

DETERMINADA<br />

Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley.<br />

* A la finalización del contrato -excepto los de interinidad- el trabajador tendrá<br />

derecho a una indemnización de:<br />

9 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2012.<br />

10 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2013.<br />

11 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2014.<br />

12 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-<strong>2015</strong>.<br />

* Límite a la Concatenación de contratos:<br />

Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados<br />

durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para<br />

el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo<br />

de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o<br />

a través de ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de<br />

duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.<br />

No se computan, a estos efectos, los contratos formativos (de prácticas y<br />

formación), los contratos de relevo y los de interinidad.<br />

El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes<br />

al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su<br />

nueva condición de trabajador fijo de la empresa.<br />

Quedara excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30 meses<br />

el tiempo transcurrido entre el 31-08-2011 y el 31-12-2012, haya existido<br />

o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose<br />

en todo caso los períodos de servicios transcurridos, respectivamente, con<br />

anterioridad y posterioridad a la mismas.<br />

24


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL<br />

Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

Objeto<br />

Duración<br />

Es el que se celebra cuando se acuerda la prestación de<br />

servicios durante un número de horas al día, a la semana, al<br />

mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo<br />

completo comparable: trabajador de la misma empresa a<br />

tiempo completo, o en su defecto, inferior a la jornada prevista<br />

en el convenio colectivo de aplicación.<br />

Por tiempo indefinido, o duración determinada.<br />

Formalización Deberá formalizarse necesariamente por escrito. Deberán<br />

figurar el número de horas contratadas y su distribución. De<br />

no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá<br />

celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario..<br />

Jornada<br />

La realización de Horas Complementarias exigirá un pacto<br />

específico, que sólo se podrá formalizar en contratos indefinidos<br />

y con jornadas superiores a 10 horas semanales. Las horas<br />

complementarias no podrán exceder del 30% de las horas<br />

pactadas. Los convenios colectivos podrán fijar otro porcentaje<br />

máximo, sin superar el 60% de las horas contratadas.<br />

La empresa podrá ofrecer al trabajador la realización de horas<br />

complementarias de aceptación voluntaria, con un límite<br />

máximo del 15% de la jornada pactada, ampliable hasta el 30%<br />

por convenio colectivo.<br />

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas<br />

extraordinarias.<br />

Registro<br />

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará<br />

día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al<br />

trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas<br />

la horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las<br />

complementarias.<br />

La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de<br />

los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro<br />

años.<br />

25


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

CONTRATO FIJO DISCONTINUO<br />

· Es el que se celebra por tiempo indefinido para realizar trabajos que tengan el<br />

carácter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del<br />

volumen normal de actividad de la empresa.<br />

· Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y forma que<br />

establezcan los convenios colectivos.<br />

· Este tipo de contrato deberá celebrarse obligatoriamente por escrito y en el<br />

modelo oficial.<br />

CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA<br />

· Se considera trabajo a distancia cuando la prestación de la actividad <strong>laboral</strong><br />

se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar<br />

libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en<br />

el centro de trabajo de la empresa.<br />

· El acuerdo del trabajo a distancia se formalizará siempre por escrito.<br />

· El trabajador tendrá los mismos derechos, salvo aquellos que sean inherentes<br />

al trabajo presencial:<br />

a) Retribución establecida conforme a su grupo profesional y funciones.<br />

b) Formación y promoción profesional.<br />

c) Protección adecuada en materia de prevención de riesgos <strong>laboral</strong>es.<br />

d) A efectos de representación colectiva, deberán estar adscritos a un centro de<br />

trabajo concreto.<br />

26


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

CONTRATOS FORMATIVOS: PRÁCTICAS Y APRENDIZAJE<br />

CONTRATO EN PRÁCTICAS<br />

· Se podrá concertar con quienes estuvieren en posesión de título universitario,<br />

FP de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad, dentro<br />

de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.<br />

· Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Se podrán<br />

acordar hasta 2 prórrogas, con un a duración mínima de 6 meses.<br />

· Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad<br />

o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo de la<br />

duración del contrato.<br />

· Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta<br />

empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o<br />

certificado de profesionalidad.Tampoco se podrá estar contratado en<br />

prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo<br />

superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado<br />

de profesionalidad.<br />

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE<br />

· Se podrá celebrar con trabajadores de 16 a 24 años, que carezcan de la<br />

cualificación profesional reconocida por el sistema de FP para el empleo o del<br />

sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Hasta<br />

que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% el límite máximo de<br />

edad será de 29 años. El límite de edad no se aplicará para trabajadores con<br />

discapacidad.<br />

· Su duración no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Por convenio<br />

colectivo podrán establecerse duraciones distintas, entre los 6 meses y<br />

los 3 años. Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad,<br />

paternidad o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo<br />

de la duración del contrato.<br />

· El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el dedicado<br />

a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer<br />

año, o al 85% durante el segundo y tercer año. Los trabajadores no podrán<br />

realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni trabajo a turnos.<br />

27


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

· El trabajador deberá recibir la formación directamente en un centro reconocido<br />

por el Sistema Nacional de Empleo. En determinados supuestos también<br />

podrá recibir la formación en la propia empresa, sin perjuicio de la necesidad,<br />

en su caso, de períodos de formación complementaria en centros de la red<br />

mencionada.<br />

· Expirado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad<br />

por la misma o distinta empresa para la misma ocupación, pero sí para una<br />

distinta.<br />

· No se podrá realizar el contrato para la formación cuando el puesto de trabajo<br />

correspondiente al contrato haya sido desempeñado por el trabajador en la<br />

misma empresa más de 12 meses.<br />

· La acción protectora incluirá el desempleo y el FOGASA.<br />

· La contratación para la formación de trabajadores desempleados inscritos<br />

en el INEM, dará lugar a una reducción de las cuotas empresariales de<br />

Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, que será del 100%<br />

en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% a partir de 250<br />

trabajadores. La aportación de los trabajadores a la Seg. Social se reducirá en<br />

el 100%.<br />

28


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

II. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIÓN<br />

MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD<br />

Materias Causas Carácter Indemnización<br />

Modificación Sustancial<br />

de las condiciones de<br />

trabajo “Permanente”<br />

Jornada<br />

Horario<br />

Sistema de Retribución<br />

Cuantía Salarial<br />

Sistemas de trabajo<br />

Funciones<br />

Económicas<br />

Técnicas<br />

Organizativas<br />

Productivas<br />

Individual: hasta 9 trabajadores<br />

Preaviso 15 días Opción trabajador<br />

Extinción<br />

Colectivo: 10 o más trabajadores 20 días por año<br />

Periodo Consultas: 15 días TOPE: 9 meses<br />

Preaviso 7 días<br />

Causas Días/horas No Trabajadas Cotización Procedimiento<br />

Suspensión del Contrato<br />

Reducción de la Jornada<br />

de trabajo<br />

Técnicas, Org., Product.<br />

Económicas: disminución persistente nivel de ingresos<br />

ordinarios o ventas: Dos trimestres consecutivos respecto<br />

a mismos trimestres año anterior<br />

Prestación Desempleo Completa<br />

EXPEDIENTE DE<br />

REGULACIÓN DE<br />

EMPLEO<br />

Materias Causas Duración Máxima Procedimiento<br />

Inaplicación de<br />

condiciones<br />

del Convenio Colectivo<br />

“transitoria”<br />

Jornada<br />

Horario<br />

Régimen de trabajo<br />

Cuantía Salarial<br />

Sistemas de trabajo<br />

Funciones<br />

Mejoras Voluntarias de Prestaciones de Seguridad Social<br />

Mismas causas que ERE<br />

Hasta fin vigencia<br />

Convenio<br />

Colectivo<br />

Período de Consultas<br />

con los Representantes<br />

de los Trabajadores<br />

Comunicación<br />

Comisión Paritaria<br />

y Autoridad Laboral<br />

MEDIDAS DE EXTINCIÓN<br />

Nº Afectados Causas Preaviso Indemnización<br />

Despido Individual<br />

Hasta 9 trabajadores<br />

en un período de 90 días<br />

Técnicas Organizativas Productivas Económicas: Tres<br />

trimestres consecutivos de disminución de ingresos<br />

respecto a mismos trimestres del año anterior<br />

15 Días<br />

Cartas Individuales<br />

20 días por año con<br />

TOPE 12 mensualidades<br />

Nº Afectados Causas Procedimiento Indemnización<br />

Despido Colectivo 10 o más trabajadores Las mismas que en el individual ERE<br />

20 días por año con<br />

TOPE 12 mensualidades<br />

29


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

III.<br />

GUÍA DE INDEMNIZACIONES<br />

INDEMNIZACIONES<br />

Causa extinción contrato<br />

Indemnización<br />

Días de Salario<br />

Importe máximo<br />

Mutuo Acuerdo No No<br />

Las consignadas válidamente en el contrato No No<br />

Expiración del tiempo convenido<br />

o realización obra o servicio<br />

12 días por año No<br />

Dimisión del trabajador No No<br />

Invalidez permanente del trabajador No No<br />

Fallecimiento del trabajador 15 días No<br />

Jubilación del trabajador No No<br />

Muerte, jubilación o invalidez<br />

permanente del empresario<br />

1 Mes No<br />

Extinción personalidad jurídica del empresario 20 días por año 12 mensualidades<br />

Fuerza Mayor 20 días por año 12 mensualidades<br />

Despido Colectivo (ERE) 20 días por año 12 mensualidades<br />

Despido objetivo por causas<br />

económicas, técnicas o productivas<br />

Despido objetivo por ineptitud sobrevenida,<br />

falta de adaptación a las modificaciones<br />

técnicas o absentismo del trabajador<br />

20 días por año 12 mensualidades<br />

20 días por año 12 mensualidades<br />

Incumplimiento contractual grave del empresario 33 días por año (*) 24 mensualidades (*)<br />

Despido disciplinario procedente No No<br />

Despido disciplinario improcedente 33 días por año (*) 24 mensualidades (*)<br />

Traslado. Opción trabajador si resulta<br />

perjudicado.<br />

Modificación sustancial condiciones de<br />

trabajo (Jornada, Horario, Salario, Funciones).<br />

Opción trabajador si resulta perjudicado.<br />

Despido objetivo improcedente en trabajadores<br />

con Contrato de Fomento de la contratación<br />

indefinida<br />

20 días por año 12 mensualidades<br />

20 días por año 9 mensualidades<br />

33 días por año 24 mensualidades<br />

(*) Contratos anteriores a 12-02-2012: 45 días por año hasta esta fecha. El período posterior, a razón de 33<br />

días por año. El importe resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del período anterior a<br />

12-02-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste, con el límite máximo de 42<br />

mensualidades.<br />

30


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

IV. SALARIO<br />

• Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de<br />

los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de<br />

los servicios <strong>laboral</strong>es por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,<br />

cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso<br />

computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá<br />

superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar<br />

lugar a la minorización de la cuantía íntegra en dinero del SMI.<br />

Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al<br />

menos la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, pero sin<br />

poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía,<br />

la valoración de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como<br />

alojamiento o manutención, entre otras.<br />

• No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por<br />

el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos<br />

realizados como consecuencia de su actividad <strong>laboral</strong>, las prestaciones<br />

e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones<br />

correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br />

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL<br />

TRABAJADORES SIN DISTINCIÓN DE SEXO NI EDAD 21,62 €/día 648,60 €/mes<br />

TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS (MENOS DE 120 DÍAS) 30,72 €/jornada legal en la actividad<br />

EMPLEADOS DE HOGAR (QUE TRABAJEN POR HORAS)<br />

5,08 €/hora efectivamente trabajada<br />

A EFECTOS DE COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN<br />

9.080,40 €/año<br />

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS<br />

MÚLTIPLES (IPREM)<br />

El Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) se utiliza como<br />

indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de<br />

determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios,<br />

prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al SMI en esta función.<br />

IPREM DIARIO 17,75€ Sustitución referencia SMI Anual<br />

IPREM MENSUAL 532,51€ General Con exclusión Pagas<br />

IPREM ANUAL 6.390,13€ 7.455,14€ 6.390,13€<br />

31


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE<br />

Tendrán la consideración de retribuciones en especie la utilización, consumo<br />

u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma<br />

gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un<br />

gasto real para quien las conceda.<br />

Si la empresa entrega dinero en metálico al trabajador para que él mismo<br />

adquiera los bienes o servicios, la retribución se considerará dineraria. Asimismo,<br />

no existe retribución en especie cuando el uso de los bienes o servicios lo es<br />

exclusivamente para fines <strong>laboral</strong>es.<br />

Para su cuantificación a efectos indemnizatorios se aplican los criterios de<br />

valoración fijados por la normativa fiscal del IRPF.<br />

Modalidades de salario en especie, entre otras:<br />

• Disfrute de vivienda.<br />

• Utilización o entrega de vehículos.<br />

• Uso de plaza de garaje.<br />

• Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo<br />

y similares.<br />

• Las contribuciones o aportaciones satisfechas por la empresa en Planes<br />

de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos, o en virtud de<br />

contratos de seguro de dependencia.<br />

• Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro, salvo los<br />

seguros de accidente <strong>laboral</strong> o responsabilidad civil.<br />

• Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del sujeto<br />

pasivo o familiares.<br />

Tienen la consideración de retribuciones del trabajo en especie EXENTAS<br />

a efectos fiscales:<br />

• Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la<br />

cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes límites y<br />

requisitos:<br />

a) Que la cobertura alcance al propio trabajador, cónyuge y descendientes.<br />

b) Que las primas o cuotas no excedan de 500 euros anuales por<br />

beneficiario. El exceso constituirá retribución en especie sujeta.<br />

32


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

• Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas<br />

o comedores de empresa, o economatos de carácter social. Si se utilizan<br />

fórmulas indirectas, mediante vales-comida, tarjetas o cualquier otro<br />

medio electrónico de pago, estas no podrán superar los 9 euros diarios,<br />

debiendo tributar el exceso.<br />

• La utilización de bienes o servicios destinados a servicios sociales y<br />

culturales del personal. Se incluye la prestación de primer ciclo de<br />

educación infantil a los hijos de los trabajadores, así como su contratación<br />

con terceros debidamente autorizados.<br />

• La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones<br />

o participaciones de la propia empresa, o de sociedades que formen<br />

parte del mismo grupo, a trabajadores en activo, bajo las siguientes<br />

condiciones:<br />

a) La exclusión se limita a 12.000 euros anuales a cada trabajador.<br />

b) La oferta debe realizarse en el marco de la política retributiva general<br />

de la empresa, en idénticas condiciones para todos los trabajadores.<br />

c) Los trabajadores, conjuntamente con su cónyuge y familiares hasta 2º<br />

grado, no pueden tener una participación superior al 5%.<br />

d) Los títulos deben mantenerse, al menos, durante 3 años.<br />

No tienen la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales,<br />

los siguientes conceptos retributivos:<br />

• Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje<br />

del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus<br />

actividades o las características de los puestos de trabajo.<br />

• Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato<br />

de seguro de accidente <strong>laboral</strong> o de responsabilidad civil del trabajador.<br />

33


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

V. SEGURIDAD SOCIAL<br />

COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL<br />

CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL<br />

Contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%<br />

Horas extraordinarias por<br />

fuerza mayor<br />

Horas extraordinarias<br />

ordinarias<br />

12% 2% 14%<br />

23,60% 4,70% 28,30%<br />

Contingencias AT y EP (1) -- (1)<br />

Desempleo contratación<br />

indefinida, incluidos los<br />

contratos indefinidos a tiempo<br />

parcial y fijos discontinuos,<br />

así como la contratación de<br />

duración determinada en las<br />

modalidades de contratos<br />

formativos en prácticas,<br />

de relevo, de interinidad y<br />

contratos, cualquiera que<br />

sea la modalidad utilizada,<br />

realizados con trabajadores<br />

discapacitados que tengan<br />

reconocido un grado de<br />

discapacidad no inferior<br />

al 33%<br />

Desempleo contratación de<br />

duración determinada a<br />

tiempo completo<br />

Desempleo contratación de<br />

duración determinada a<br />

tiempo parcial<br />

5,50% 1,55% 7,05%<br />

6,70% 1,60% 8,30%<br />

6,70% 1,60% 8,30%<br />

Fondo de Garantía Salarial 0,20% -- 0,20%<br />

Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%<br />

(1) Tarifa según CNAE-09<br />

34


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR GRUPOS PROFESIONALES AÑO <strong>2015</strong><br />

GRUPO DE<br />

COTIZACIÓN<br />

CATEGORÍAS PROFESIONALES<br />

BASES MÍNIMAS<br />

EUROS/MES<br />

BASES MÁXIMAS<br />

EUROS/MES<br />

1<br />

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no<br />

incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores<br />

1.056,90 3.606,00<br />

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.606,00<br />

3 Jefes Administrativos y de Taller 762,,60 3.606,00<br />

4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00<br />

5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00<br />

6 Subalternos 756,60 3.606,00<br />

7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00<br />

GRUPO DE<br />

COTIZACIÓN<br />

CATEGORÍAS PROFESIONALES<br />

BASES MÍNIMAS<br />

EUROS/DÍA<br />

BASES MÁXIMAS<br />

EUROS/DÍA<br />

8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20<br />

9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20<br />

10 Peones 25,22 120,20<br />

11<br />

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que<br />

sea su categoría profesiona<br />

25,22 120,20<br />

BASES MÍNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS A<br />

TIEMPO PARCIAL. AÑO <strong>2015</strong><br />

GRUPO DE<br />

COTIZACIÓN<br />

1<br />

CATEGORÍAS PROFESIONALES<br />

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no<br />

incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores<br />

BASE MÍNIMA POR<br />

HORA EUROS<br />

6,37<br />

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,28<br />

3 Jefes Administrativos y de Taller 4,59<br />

4 Ayudantes no Titulados 4,56<br />

5 Oficiales Administrativos 4,56<br />

6 Subalternos 4,56<br />

7 Auxiliares Administrativos 4,56<br />

8 Oficiales de primera y segunda 4,56<br />

9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,56<br />

10 Trabajadores menores de dieciocho años 4,56<br />

11<br />

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea<br />

su categoría profesional<br />

4,56<br />

35


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

PECULIARIDADES EN LA COTIZACIÓN<br />

Condición<br />

Condición Peculiaridad de cotización<br />

Administradores de sociedades<br />

mercantiles capitalistas asimilados a<br />

cuenta ajena<br />

Exclusión en la cotización del 100% de la cuota<br />

total por Desempleo y FOGASA<br />

Socios Trabajadores y de Trabajo de<br />

Cooperativa<br />

Exclusión en la cotización del 100% de la cuota<br />

por FOGASA<br />

Contratos temporales inferiores a 7 días<br />

*excepto contratos de interinidad*<br />

Incremento en un 36% de la aportación<br />

empresarial por contingencias comunes<br />

Trabajo compatible con la pensión<br />

RD 5/2013<br />

Exclusión 100% cotización, excepto IT y AT - EP<br />

Cotización adicional solidaridad 8%<br />

(6% empresa y 2% trabajador)<br />

COTIZACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE. REGLAS DE VALORACIÓN<br />

A EFECTOS DE SU INCLUSIÓN EN LA BASE DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN<br />

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br />

La nueva redacción dada por el RD-Ley 16/2013 al artículo 109 de la LGSS<br />

estableció el principio de que “todo cotiza”. Mediante el RD 637/2014 se ha<br />

procedido a su desarrollo reglamentario, quedando determinadas las normas de<br />

valoración de las distintas retribuciones en especie.<br />

La valoración de las retribuciones no dinerarias y, por consiguiente, los importes<br />

que deberán incluirse en las bases de cotización de los trabajadores, tienen<br />

distintas normas de cálculo según el tipo de bien o servicio:<br />

• Por su valor en metálico.<br />

• Norma general: “Coste medio”.<br />

• Misma valoración que en la normativa tributaria.<br />

• Por el “Coste marginal”.<br />

La valoración por el equivalente en metálico se aplica a:<br />

a) Entrega al trabajador de importes en metálico, o bien vales o cheques para<br />

adquirir bienes o servicios. Importe de las acciones o participaciones entregadas<br />

a los trabajadores, con el valor del momento en que se acuerda su concesión.<br />

36


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

b) Primas de seguros, aportaciones a planes de pensiones.<br />

c) Complementos y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social,<br />

excepto prestaciones de Incapacidad temporal.<br />

La norma del “coste medio”<br />

Forma de valoración que debe aplicarse con carácter general a las retribuciones<br />

en especie, consistente en determinar el coste medio que para la empresa<br />

suponga la entrega del bien, derecho o servicio.<br />

El “coste medio” se define como el resultado de dividir los costes totales que<br />

supongan para la empresa la entrega del bien, derecho o servicio directamente<br />

imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de<br />

dicho bien, derecho o servicio.<br />

La valoración fiscal<br />

Se aplica a la utilización o entrega de Vivienda o Vehículo y a los Préstamos.<br />

El importe a incluir en la base de cotización será el establecido en las normas<br />

tributarias.<br />

La valoración por el coste marginal<br />

Se aplica exclusivamente a la prestación de servicios educativos en empresas<br />

dedicadas a la enseñanza. El “coste marginal” se define como el incremento<br />

del coste total para el centro educativo directamente imputable al servicio de<br />

educación de un alumno adicional.<br />

NO SE INCLUYEN EN LA BASE DE COTIZACIÓN<br />

Además de los importes de indemnizaciones por despido o cese y los gastos por<br />

locomoción, manutención y estancia, en los límites fijados reglamentariamente,<br />

están exentos de cotización a la Seguridad Social, exclusivamente, los siguientes<br />

conceptos retributivos:<br />

• Complementos de las prestaciones de Seguridad Social por Incapacidad<br />

Temporal.<br />

• Gastos de estudios del trabajador financiados directamente por la<br />

empresa, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o<br />

las características de los puestos de trabajo.<br />

37


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN<br />

CONCEPTO<br />

Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.<br />

Real Decreto 637/2014<br />

IMPORTE COMPUTABLE EN BC<br />

RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas<br />

voluntariamente por las empresas<br />

Vehículo<br />

Vivienda<br />

Propiedad<br />

del<br />

pagador<br />

Con valoración<br />

catastral<br />

Pendiente<br />

valoración catastral<br />

10% del valor catastral (1) (5% en el caso de inmuebles de<br />

municipios con valores catastrales revisados en los 10 últimos<br />

periodos impositivos)<br />

5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio (1)<br />

NO Propiedad del pagador Coste para el pagador, incluidos tributos (1)<br />

(1) La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º.a Ley 35/2006)<br />

Entrega<br />

Uso<br />

Propiedad pagador<br />

NO Propiedad pagador<br />

Uso y posterior entrega<br />

Préstamos con tipos de interés<br />

inferiores al legal del dinero<br />

Manutención, hospedaje,<br />

viajes y similares<br />

Gastos de estudios y manutención<br />

(Estudios particulares del trabajador<br />

y personas vinculadas por<br />

parentesco, incluso los afines, hasta<br />

el 4º grado inclusive)<br />

Derechos de fundadores de<br />

sociedades: Porcentaje sobre<br />

beneficios de la sociedad que<br />

se reserven los fundadores o<br />

promotores por sus servicios<br />

Coste adquisición pagador, incluidos tributos<br />

20% anual del coste adquisición<br />

20% valor mercado vehículo nuevo<br />

% que reste por amortizar, a razón de 20% anual<br />

Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero<br />

vigente<br />

Coste para el pagador, incluidos tributos<br />

Coste para el pagador, incluidos tributos<br />

Al menos el 35% del capital social que permita la misma<br />

participación en los beneficios<br />

Quebranto de moneda, desgaste<br />

útiles y herramientas, adquisición y<br />

mantenimiento ropa trabajo<br />

Importe íntegro<br />

Percepciones por matrimonio<br />

Importe íntegro<br />

38


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN<br />

CONCEPTO<br />

Artículo 109 de la Ley General<br />

de la Seguridad Social.<br />

Real Decreto 637/2014<br />

IMPORTE COMPUTABLE EN BC<br />

Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los<br />

productos en especie entregados por el empresarios a sus<br />

trabajadores como donaciones promocionales y, en general,<br />

con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos<br />

con aquél<br />

Importe íntegro<br />

Pluses de transporte y de distancia<br />

Importe íntegro<br />

Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas<br />

de la Incapacidad Temporal (Incluye las contribuciones por<br />

planes de pensiones y sistemas alternativos)<br />

Importe íntegro<br />

Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de<br />

acciones o participaciones de la empresa o empresas<br />

del grupo<br />

Importe íntegro<br />

Asignaciones asistenciales<br />

Gastos de estudios del trabajador o asimilado<br />

dispuestos por instituciones, empresarios o<br />

empleadores y financiados directamente por ellos<br />

para la actualización, capacitación o reciclaje de su<br />

personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de<br />

sus actividades o las características de los puestos<br />

de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se<br />

efectúe por otras personas o entidades especializadas<br />

(Se considerarán retribuciones en especie cuando<br />

dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de<br />

aquellas actividades o características y sean debidos<br />

por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)<br />

Exento<br />

Entregas de productos a precios rebajados que<br />

se realicen en cantinas o comedores de empresa<br />

o economatos de carácter social, teniendo dicha<br />

consideración las fórmulas directas o indirectas de<br />

prestación del servicio, admitidas por la legislación<br />

<strong>laboral</strong>, en las que concurran los requisitos<br />

establecidos en el artículo 45 del Reglamento del<br />

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas<br />

Importe íntegro<br />

39


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN<br />

CONCEPTO<br />

Artículo 109 de la Ley General<br />

de la Seguridad Social.<br />

Real Decreto 637/2014<br />

IMPORTE COMPUTABLE EN BC<br />

Utilización de los bienes destinados a los servicios<br />

sociales y culturales del personal empleado (espacios y<br />

locales, debidamente homologados por la administración<br />

pública competente, destinados por los empresarios<br />

o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de<br />

educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como<br />

la contratación de dicho servicio con terceros debidamente<br />

autorizados)<br />

Importe íntegro<br />

Asignaciones asistenciales<br />

Primas de seguros<br />

Primas de contrato de seguro<br />

AT o responsabilidad civil del<br />

trabajador<br />

Primas de contrato de seguro<br />

para enfermedad común<br />

trabajador (más cónyuge y<br />

descendientes)<br />

La prestación del servicio de educación preescolar<br />

infantil, primaria, secundaria, obligatoria,<br />

bachillerato y formación profesional, por centros<br />

educativos autorizados a los hijos de sus<br />

empleados, con carácter gratuito o por el precio<br />

inferior al normal del mercado<br />

Importe íntegro<br />

Importe íntegro<br />

Importe íntegro<br />

Gastos de estancia Exceso del importe justificado (2)<br />

Gastos de manutención y estancia (dietas)<br />

Gastos de manutención<br />

Pernocta<br />

NO Pernocta<br />

En España Exceso de 53,34 €/día (2)<br />

Extranjero Exceso de 91,35 €/día (2)<br />

En España Exceso de 26,67 €/día (2)<br />

Extranjero Exceso de 48,08 €/día (2)<br />

Personal<br />

de vuelo<br />

En España Exceso de 36,06 €/día (2)<br />

Extranjero Exceso de 66,11 €/día (2)<br />

(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del<br />

lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance<br />

previstos en la normativa reguladora del IRPF<br />

40


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN<br />

CONCEPTO<br />

Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.<br />

Real Decreto 637/2014<br />

IMPORTE COMPUTABLE EN BC<br />

Gastos de locomoción<br />

Según factura<br />

o documento<br />

equivalente<br />

(transporte<br />

público)<br />

Remuneración<br />

global (sin<br />

justificación<br />

importe)<br />

Exento<br />

Exceso de 0,19 € Km recorrido más gastos de peaje y<br />

aparcamiento justificados<br />

Indemnizaciones por fallecimiento,<br />

traslados, suspensiones<br />

La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o<br />

convenio aplicable<br />

Indemnizaciones por despido o cese<br />

Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula<br />

la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse<br />

como tal la establecida en Convenio colectivo (…)<br />

Los importes que excedan de los que hubieran<br />

correspondido de haberse declarado improcedente el<br />

despido<br />

Prestaciones Seguridad Social y mejoras<br />

por Incapacidad Temporal<br />

Exento<br />

Horas extraordinarias, salvo para la<br />

cotización por accidentes de trabajo<br />

y enfermedades profesionales de la<br />

Seguridad Social<br />

Exento<br />

CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO<br />

ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO<br />

MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS<br />

APARTADOS ANTERIORES<br />

Importe íntegro<br />

(3) Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación<br />

el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o<br />

no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas<br />

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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

TRABAJADORES AUTÓNOMOS<br />

BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO <strong>2015</strong><br />

‣ BASE MÍNIMA MENSUAL: 884,40 €<br />

‣ BASE MÁXIMA MENSUAL: 3.606,00 €<br />

BASES MÍNIMAS PARA AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES<br />

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de<br />

manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de<br />

trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización<br />

será de 1.056,90 € mensuales :<br />

La misma base mínima de cotización de 1.056,90 € mensuales será de aplicación<br />

a aquellos trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo<br />

de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido<br />

de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de<br />

24 de marzo, de Sociedades Laborales a excepción de aquellos que causen alta<br />

inicial en el mismo, durante los12 primeros meses de su actividad.<br />

BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA MENORES DE 47 AÑOS o CON 47<br />

AÑOS CUMPLIDOS EN 01/01/<strong>2015</strong>:<br />

Los trabajadores autónomos que a 01/01/<strong>2015</strong> sean menores de 47 años podrán<br />

elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.<br />

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha<br />

tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de<br />

2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o causen alta en<br />

este Régimen Especial.<br />

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de <strong>2015</strong>, tengan 47 años de<br />

edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no<br />

podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo<br />

que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de <strong>2015</strong>, lo que<br />

producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge<br />

supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento<br />

de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este<br />

Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.<br />

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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA TRABAJADORES CON 48 o MÁS AÑOS<br />

DE EDAD CUMPLIDOS EN 01/01/<strong>2015</strong>:<br />

Los trabajadores autónomos que a 01/01/<strong>2015</strong>, tengan cumplida la edad de 48 o<br />

más años, su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70<br />

y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular<br />

del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que<br />

ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o<br />

más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre<br />

las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.<br />

En el caso de trabajadores que con anterioridad a los 50 años de edad, hubieran<br />

ya cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante cinco o más<br />

años, las bases de cotización serán:<br />

● Si su última base acreditada fuera igual o inferior a 1.926,60 €, deberá<br />

cotizar por una base comprendida entre 884,40 € y 1.945,80 € mensuales.<br />

● Si su última base acreditada fuera superior a 1.926,60 €, deberá cotizar<br />

por una base comprendida entre 884,40 € y el importe de aquélla<br />

incrementada en un 0,25%, pudiendo optar, caso de no alcanzarse,<br />

por una base de 1.945,80 €.<br />

TIPOS DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO <strong>2015</strong><br />

‣ TIPO GENERAL:<br />

29,80% contingencias comunes + 0,10% riesgo<br />

durante embarazo y lactancia natural<br />

‣ CON PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD: 29,30% + 2,20%<br />

‣ TIPO AT Y EP: Tarifa en función Ocupación / CNAE<br />

R.E.T. AUTÓNOMOS<br />

<strong>2015</strong><br />

Base Mínima<br />

Base Máxima<br />

Base Mínima<br />

con + 9 trab<br />

CUOTA MES CUOTA MES CUOTA MES<br />

TIPO GENERAL 264,44 € 1.078,19 € 316,01 €<br />

CON CESE ACTIVIDAD 278,59 € 1.135,89 € 332,92 €<br />

CUOTA AT Y EP<br />

En función Actividad Económica (CNAE)/ Ocupación<br />

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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

INFORMACIÓN ADICIONAL<br />

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena<br />

desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en el año 2014, respecto de<br />

contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta<br />

tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador<br />

en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por<br />

una cuantía igual o superior a 12.215,41 €, tendrán derecho a una devolución<br />

del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada<br />

cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en<br />

razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.<br />

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla<br />

en los cuatro primeros meses del año <strong>2015</strong>.<br />

44


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

EMPLEADOS DEL HOGAR<br />

BASES DE COTIZACIÓN. A partir del día 01/01/<strong>2015</strong>, las bases de cotización<br />

por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la<br />

siguiente escala, en función de la retribución percibida por el empleado de hogar:<br />

TRAMO<br />

Retribución mensual incrementada con<br />

la proporción de pagas extraordinarias<br />

Euros/mes<br />

Base<br />

cotización<br />

Euros/mes<br />

1.º Hasta 172,91 148,60<br />

2.º Desde 172,92 hasta 270,10 245,84<br />

3.º Desde 270,11 hasta 367,40 343,10<br />

4.º<br />

Desde 367,41 hasta 464,70 440,36<br />

5.º Desde 464,71 hasta 561,90 537,63<br />

6.º Desde 561,91 hasta 658,40 634,89<br />

7.º Desde 658,41 hasta 756,60 756,60<br />

8.º Desde 756,61 794,60<br />

Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de<br />

Hogar, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo<br />

sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el<br />

que se presten los servicios domésticos.<br />

Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial<br />

para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60<br />

horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación,<br />

altas, bajas y variaciones de datos, CUANDO ASÍ LO ACUERDEN CON TALES<br />

EMPLEADORES.<br />

45


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas<br />

mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción<br />

de las obligaciones en materia de encuadramiento, SERÁ EL RESPONSABLE DEL<br />

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. En estos casos, el empleador<br />

estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios, la<br />

aportación y la cuota que le corresponda por las contingencias comunes y<br />

profesionales.<br />

En los supuestos anteriores, durante las situaciones de incapacidad temporal,<br />

maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia<br />

natural, la entidad gestora a la que corresponda el pago del respectivo subsidio,<br />

descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad<br />

Social que proceda en dichas situaciones.<br />

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el ingreso de la cotización<br />

deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de DOMICILIACIÓN en<br />

cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina<br />

recaudadora de la Seguridad Social.<br />

TIPOS DE COTIZACIÓN<br />

El nuevo tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de<br />

cotización que corresponda, pasa a ser del 24,70%, siendo a partir de ahora el<br />

20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado.<br />

Para la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades<br />

profesionales, se mantiene el tipo del 1,10% a aplicar sobre la base de cotización<br />

que corresponda, a cargo del empleador.<br />

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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

PENSIONES<br />

NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br />

PARA EL AÑO <strong>2015</strong><br />

Tradicionalmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y<br />

otras normas complementarias, cada año se publican modificaciones legales<br />

que afectan a diversos aspectos en materia de prestaciones de la Seguridad<br />

Social.<br />

Para el año <strong>2015</strong>, los principales textos legales que dan lugar a estas<br />

modificaciones son:<br />

1.- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, (Presupuestos Generales del Estado para<br />

el año <strong>2015</strong>).<br />

2.- Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, (sobre revalorización de las<br />

pensiones del sistema de Seguridad Social para el año <strong>2015</strong>).<br />

COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MÍNIMA<br />

1. La cuantía del COMPLEMENTO AL MÍNIMO, no podrá superar la cuantía<br />

establecida para pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad<br />

no contributiva.<br />

2. Para poder percibir COMPLEMENTOS AL MÍNIMO, será necesario<br />

residir en territorio español. Como norma general, se entenderá<br />

cumplido este requisito cuando el interesado no realice estancias en el<br />

extranjero superiores a 90 días a lo largo de cada año natural.<br />

EN MATERIA DE JUBILACIÓN<br />

1.- La Ley 27/2011, de 1 de agosto, modificó de forma progresiva y gradual el<br />

requisito de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, pasando<br />

de los 65 años de edad (para el año 2012) a los 67 años de edad (para el año<br />

2027). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece las reglas para<br />

calcular y determinar la edad exacta en que cada persona podrá acceder a<br />

la pensión de jubilación, en función de los períodos de cotización acreditados<br />

por el interesado a la Seguridad Social.<br />

47


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

2.- Asimismo, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció una modificación<br />

paulatina en el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de<br />

jubilación, pasando de tomar en consideración las cotizaciones realizada en<br />

los últimos 15 años (180 meses en el año 2012) a tomar en consideración las<br />

cotizaciones realizadas en los últimos 25 años (300 meses a partir del año<br />

2022). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece una excepción<br />

a esta norma general para quienes hayan cesado en el trabajo por causa ajena<br />

a su voluntad y a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, y al menos<br />

durante 24 meses, hayan experimentado una reducción en sus bases de<br />

cotización respecto a las que tenían acreditadas anteriormente. En estos casos,<br />

y al objeto de que este colectivo no se vea perjudicado en el momento del cálculo<br />

de su pensión de jubilación, la norma establece las reglas que posibilitan el<br />

que puedan optar por que se les tome en consideración un período más amplio<br />

de tiempo para el cálculo de su base reguladora, distinto al que les hubiera<br />

correspondido de forma general.<br />

3.- El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, pasa a desarrollar<br />

las cuestiones pendientes sobre jubilación anticipada, jubilación parcial y<br />

compatibilidad entre vida <strong>laboral</strong> activa y pensión de jubilación.<br />

ASPECTOS MÁS RELEVANTES del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo,<br />

en materia de prestaciones<br />

POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO<br />

Para todos los regímenes del sistema de Seguridad Social (excepto el de<br />

clases pasivas del Estado que se regirá por su propia normativa), el disfrute<br />

de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización de<br />

cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo<br />

completo o a tiempo parcial, en los siguientes supuestos:<br />

- Que el acceso a la pensión de jubilación haya tenido lugar una vez<br />

cumplida la edad reglamentaria, según el artículo 161.1.a) y D.T.<br />

vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.<br />

- Que el porcentaje aplicable a la base reguladora en la pensión de<br />

jubilación haya alcanzado el 100%.<br />

En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo<br />

será equivalente al 50% de la pensión reconocida, excluido el complemento<br />

por mínimos.<br />

48


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, los<br />

empresarios y trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social, únicamente<br />

por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán<br />

sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.<br />

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA (SE CREAN<br />

DOS MODALIDADES):<br />

Requisitos:<br />

A) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO<br />

IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR<br />

- Tener una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad<br />

reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley<br />

General de la Seguridad Social.<br />

- Hallarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas de<br />

empleo durante un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a<br />

la fecha de jubilación.<br />

- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.<br />

- El cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de<br />

una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la<br />

relación <strong>laboral</strong> y por una de las causas previstas expresamente<br />

en la norma.<br />

En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto<br />

de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le<br />

falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a)<br />

y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.<br />

B) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR<br />

Requisitos:<br />

- Tener una edad inferior en dos años como máximo a la edad<br />

reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley<br />

General de la Seguridad Social.<br />

- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.<br />

- El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de<br />

la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento<br />

de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta<br />

modalidad de jubilación anticipada.<br />

49


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto<br />

de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le<br />

falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a)<br />

y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.<br />

CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA<br />

Cuando al calcular la cuantía de una pensión de jubilación, se hayan aplicado<br />

coeficientes reductores por edad (por jubilación anticipada), una vez aplicados<br />

dichos coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá ser nunca<br />

superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de la pensión<br />

en un 0,50% por cada trimestre de anticipación de la edad. Este coeficiente<br />

de reducción del 0,50% no será de aplicación a las pensiones de jubilación<br />

causadas por quienes tengan la condición de mutualistas ni para aquellos grupos<br />

o actividades profesionales cuyos trabajos estén reconocidos al efecto como de<br />

naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o personas con discapacidad.<br />

MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL:<br />

- Los trabajadores que hayan cumplido la edad reglamentaria según el<br />

artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad<br />

Social y reúnan los requisitos para acceder a la jubilación, podrán<br />

acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración<br />

simultánea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una<br />

reducción de su jornada de trabajo entre el 25% y el 50%.<br />

- Siempre que simultáneamente se celebre un contrato de relevo,<br />

también se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando el trabajador<br />

reúna los siguientes requisitos:<br />

a) Requisito de edad: está en función del período de cotización acreditado<br />

por el trabajador a la Seguridad Social. Para el año <strong>2015</strong>, la edad<br />

mínima exigida será de 61 años y tres meses si el trabajador acredita<br />

33 años y 9 meses o más de cotización a la Seguridad Social, o de<br />

61 años y seis meses de edad si acredita 33 años de cotización.<br />

Para aquellos que tengan acreditada la condición de mutualista, se les<br />

exigirá una edad mínima de 60 años.<br />

b) Acreditar un período de antigüedad mínima en la empresa de 6 años.<br />

c) Que la reducción de su jornada de trabajo sea de un mínimo del<br />

25% y un máximo del 50%. Se admitirá una reducción del 75% de la<br />

jornada de trabajo cuando el trabajador relevista sea contratado por<br />

tiempo indefinido y a jornada completa.<br />

50


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

d) Acreditar un período de cotización mínima a la Seguridad Social<br />

de 33 años (o de 25 años cuando se trate de personas con una<br />

discapacidad reconocida igual o superior al 33%).<br />

e) Que las bases de cotización del trabajador relevista no sean inferiores<br />

al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses<br />

del jubilado parcial.<br />

f) El contrato de relevo deben tener una duración mínima igual al<br />

tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de<br />

jubilación reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de<br />

la Ley General de la Seguridad Social.<br />

g) Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la<br />

base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando<br />

el jubilado parcial a jornada completa. Transitoriamente, para el año<br />

<strong>2015</strong>, esta base de cotización será equivalente al 60% de la base de<br />

cotización que correspondería a la jornada completa y por cada año<br />

transcurrido, se incrementará este porcentaje en un 5% adicional.<br />

NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN<br />

Se seguirá aplicando la regulación vigente a 31-12-2012 a las pensiones<br />

de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes<br />

supuestos:<br />

a) A las personas cuya relación <strong>laboral</strong> se haya extinguido antes del 1 de<br />

abril de 2013.<br />

b) A las personas con relación <strong>laboral</strong> suspendida o extinguida por<br />

decisiones adoptadas en ERE, o convenios o acuerdos colectivos o<br />

decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados,<br />

suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre<br />

que la extinción o suspensión se produzca con anterioridad a 1 de<br />

enero de 2019.<br />

c) A las personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1<br />

de abril de 2013 o que antes de dicha fecha hayan sido incorporadas<br />

a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos<br />

colectivos, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial<br />

se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de<br />

2013.<br />

51


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES: El Real Decreto 1107/2014, de 26 de<br />

diciembre establece una revalorización general de las pensiones de Seg. Social,<br />

del 0,25%.<br />

PENSIONES <strong>2015</strong>. CUANTÍAS MÍNIMAS MENSUALES (en €)<br />

La pensión máxima queda establecida para este año <strong>2015</strong> en 2.560,88 €<br />

mensuales (35.852,32 € anuales).<br />

CON<br />

CÓNYUGUE<br />

A CARGO<br />

CON<br />

CÓNYUGUE<br />

NO A CARGO<br />

UNIPERSONAL<br />

Con 65 años 782,90 € 601,90 € 634,50 €<br />

JUBILACIÓN<br />

Menor de 65 años 733,80 € 560,80 € 593,50 €<br />

Con 65 años procedente<br />

de gran invalidez<br />

1.174,40 € 902,90 € 951,80 €<br />

Gran Invalidez 1.174,40€ 902,90 € 951,80 €<br />

INCAPACIDAD<br />

PERMANENTE<br />

Absoluta o 65 años 782,90 € 601,90 € 634,50 €<br />

Total de 60 a 64 años 733,80 € 560,80 € 593,50 €<br />

Total derivada de E.C.<br />

menor de 60 años<br />

394,60 € 356,68 € 394,60 €<br />

Con cargas familiares 733,80 €<br />

VIUDEDAD<br />

Con 65 años o discapacidad 65% 634, 50 €<br />

Entre 60 y 64 años 593,50 €<br />

Menor de 60 años 480,30 €<br />

Por beneficiario 193,80 €<br />

ORFANDAD<br />

Absoluta un beneficiario 674,10 €<br />

Menor de 18 años con discapacidad 65% 381,40 €<br />

Por beneficiario 193,80 €<br />

FAVOR DE FAMILIARES<br />

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:<br />

Un solo beneficiario con 65 años<br />

468,50 €<br />

Un solo beneficiario menor de 65 años 441,30 €<br />

PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO<br />

A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS<br />

Discapacidad 65% 366,90 €<br />

Discapacidad 75%; con ayuda 3ª persona 550,40 €<br />

SOVI Vejez, invalidez y viudedad 405,90 €<br />

52


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

VI. LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIAL<br />

En los últimos ejercicios el gobierno ha introducido diversas modificaciones<br />

normativas tendentes a evitar el fraude en el acceso y disfrute de prestaciones<br />

de la Seguridad Social. Los cambios legislativos se han abordado de forma<br />

dispersa incidiendo en varias disposiciones legales. Se resumen a continuación<br />

las iniciativas más relevantes, agrupadas por materias.<br />

JUBILACIÓN ANTICIPADA<br />

Para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo<br />

por causa no imputable al trabajador (despido colectivo o despido por causas<br />

objetivas), será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización<br />

correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de<br />

dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de<br />

la indemnización se acreditará mediante documento de transferencia bancaria o<br />

documentación acreditativa equivalente.<br />

La Inspección de Trabajo y Seg. Social prestará su colaboración y apoyo a las<br />

entidades gestoras a efectos de comprobar que el acceso a dicha modalidad de<br />

jubilación anticipada se produce conforme a los requisitos exigidos por la norma.<br />

En caso de infracción, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se<br />

aplicará con criterios que garanticen el debido reproche administrativo a las<br />

actuaciones de naturaleza fraudulenta.<br />

La Inspección de Trabajo extremará, en particular, los controles sobre<br />

los supuestos en fraude de ley relativos a los despidos objetivos por causas<br />

económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Para ello, se elaborará<br />

una planificación específica dirigida a prevenir y reprimir los supuestos de<br />

simulación de relación <strong>laboral</strong>, altas ficticias y connivencia para el acceso<br />

indebido a la jubilación anticipada.<br />

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO<br />

Se ha tipificado como infracción GRAVE en materia de Seguridad Social el<br />

incumplimiento del empresario de la obligación de comunicar previamente las<br />

medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y de despido<br />

colectivo adoptadas conforme al artículo 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.<br />

Se pretende evitar la situación de que sea más favorable para el infractor no<br />

realizar ninguna comunicación, incumpliendo su obligación de forma absoluta, que<br />

incumplir parcialmente al no comunicar las variaciones, infracción ya tipificada.<br />

53


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

PRESTACIONES POR DESEMPLEO<br />

El SEPE podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos por causa<br />

disciplinaria o por causas objetivas o por resolución voluntaria por parte<br />

del trabajador, acreditación de haber recibido la indemnización legal<br />

correspondiente. En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni<br />

se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización<br />

o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación<br />

<strong>laboral</strong> no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización, se<br />

reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la<br />

involuntariedad del cese en la relación <strong>laboral</strong>. A tal fin, se podrá suspender el<br />

abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios de fraude.<br />

Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo deberán comunicar<br />

previamente al inicio de la prestación de servicios la realización de trabajos,<br />

por cuenta propia o ajena, incompatibles con dichas prestaciones. La exigencia de<br />

esta obligación de comunicación previa se incorpora a la normativa con la finalidad<br />

de evitar interpretaciones no queridas de la norma que se estaban produciendo<br />

en los supuestos de altas comunicadas fuera de plazo, considerándose que no se<br />

estaba compatibilizando la percepción y el trabajo puesto que no se iba a percibir<br />

la parte de prestación correspondiente a los días desde el alta fuera de plazo.<br />

INCAPACIDAD TEMPORAL<br />

Extinguido el derecho a la prestación de Incapacidad Temporal por el transcurso<br />

del plazo máximo de 540 días, con o sin declaración de Incapacidad Permanente,<br />

sólo podrá generase derecho a la prestación económica por IT por la misma o<br />

similar patología si media un período superior a 180 días naturales, a contar<br />

desde la resolución de la Incapacidad Permanente. Este nuevo derecho se<br />

causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica,<br />

los requisitos exigidos. A estos efectos, para acreditar el período de cotización<br />

necesario para acceder al subsidio se computarán exclusivamente las<br />

cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la Incapacidad<br />

Permanente.<br />

La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias<br />

realizadas por los médicos adscritos al INSS o a las Mutuas de Accidentes<br />

de Trabajo para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión<br />

cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.<br />

54


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

VII. CALENDARIOS LABORALES<br />

CATALUNYA<br />

1 de gener (Any Nou).<br />

6 de gener (Reis).<br />

3 d’abril (Divendres Sant).<br />

6 d’abril (dilluns de Pasqua Florida).<br />

1 de maig (Festa del Treball).<br />

24 de juny (Sant Joan).<br />

15 d’agost (l’Assumpció).<br />

11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya).<br />

12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).<br />

8 de desembre (la Immaculada).<br />

25 de desembre (Nadal).<br />

26 de desembre (Sant Esteve).<br />

55


Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

ESTATALES Y AUTONÓMICAS<br />

Anexo año <strong>2015</strong><br />

COMUNIDADES AUTÓNOMAS<br />

CASTILLA- CASTILLA<br />

COMUNIDAD EXTREMA-<br />

PAÍS LA CIUDAD DE CIUDAD DE<br />

FECHA DE LAS FIESTAS ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA LA MANCHA Y LEÓN CATALUÑA VALENCIANA DURA G0LICIA MADRID MURCIA NAVARRA VASCO RIOJA CEUTA MELILLA<br />

ENERO<br />

1 Año Nuevo<br />

6 Epifanía del Señor<br />

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FEBRERO<br />

28 Día de Andalucía ***<br />

MARZO<br />

19 San José<br />

20 Día siguiente a San José<br />

**<br />

***<br />

** ** ** ** **<br />

ABRIL<br />

2 Jueves Santo<br />

3 Viernes Santo<br />

6 Lunes de Pascua<br />

23 Fiesta de la Comunidad Autónoma<br />

23 San Jorge, Día de Aragón<br />

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MAYO<br />

1 Fiesta del Trabajo<br />

2 Fiesta de la Comunidad de Madrid<br />

30 Día de Canarias<br />

* * * * *<br />

***<br />

* * * * * * * *<br />

***<br />

* * * * * *<br />

JUNIO<br />

4 Fiesta del Corpus Christi<br />

9 Día de la Región de Murcia<br />

9 Día de la Rioja<br />

24 San Juan<br />

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***<br />

***<br />

***<br />

***<br />

JULIO<br />

25 Santiago Apóstol-Día Nacional de Galicia ** ** **<br />

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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

AGOSTO<br />

15 Asunción de la Virgen * * * * * * * * * * * * * * * * * * *<br />

SEPTIEMBRE<br />

8 Día de Extremadura<br />

8 Día de Asturias<br />

11 Fiesta Nacional de Cataluña<br />

15 Festividad de la Bien Aparecida<br />

25 Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir)<br />

25 Festividad de la Pascua del Sacrificio<br />

(EidulAdha)<br />

***<br />

***<br />

***<br />

***<br />

***<br />

OCTUBRE<br />

9 Día de la Comunitat Valenciana<br />

12 Fiesta Nacional de España * * * * * * * * *<br />

***<br />

* * * * * * * * * *<br />

NOVIEMBRE<br />

2 Lunes siguiente a Todos los Santos ** ** ** ** ** ** ** ** ** **<br />

DICIEMBRE<br />

7 Lunes siguiente al día de la Constitución<br />

Española<br />

8 La Inmaculada Concepción<br />

25 Natividad del Señor<br />

26 Segunda Fiesta de Navidad-San Esteban<br />

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*<br />

CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:<br />

- Fiesta Nacional no sustituible. (*)<br />

- Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución. (**)<br />

- Fiesta de Comunidad Autónoma. (***)<br />

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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

FESTIVOS CAPITALES DE COMARCA<br />

ALT CAMP: Valls, 2 de febrer i 25 de juny<br />

ALT EMPORDÀ: Figueres, 25 de maig i 29 de juny<br />

ALT PENEDÈS: Vilafranca del Penedès, 31 d’agost i 1 de setembre<br />

ALT URGELL: Seu d’Urgell, la, 20 de gener i 7 de juliol<br />

ALTA RIBAGORÇA: Pont de Suert, el, 20 de gener i 7 d’agost<br />

ANOIA: Igualada, 7 d’abril i 24 d’agost<br />

BAGES: Manresa, 21 de febrer i 31 d’agost<br />

BAIX CAMP: Reus, 29 de juny i 25 de setembre<br />

BAIX EBRE: Tortosa, 25 de març i 7 de setembre<br />

BAIX EMPORDÀ: Bisbal d’Empordà, la, 25 de maig i 17 d’agost<br />

BAIX LLOBREGAT: Sant Feliu de Llobregat, 1 de juny i 9 d’octubre<br />

BAIX PENEDÈS: Vendrell, el, 27 de juliol i 9 d’octubre<br />

BARCELONÈS: Barcelona, 1 de juny i 24 de setembre<br />

BERGUEDÀ: Berga, 4 de juny i 8 de setembre<br />

CERDANYA: Puigcerdà, 20 de juliol i 8 de setembre<br />

CONCA DE BARBERÀ: Montblanc, 8 de setembre i 9 de setembre<br />

GARRAF: Vilanova i la Geltrú, 17 de gener i 5 d’agost<br />

GARRIGUES: Borges Blanques, les, 7 de setembre i 8 de setembre<br />

GARROTXA: Olot, 7 de setembre i 8 de setembre<br />

GIRONÈS: Girona, 25 de juliol i 29 d’octubre<br />

MARESME: Mataró, 25 de maig i 27 de juliol<br />

MONTSIÀ: Amposta, 16 de febrer i 7 de desembre<br />

NOGUERA: Balaguer, 9 de novembre i 10 de novembre<br />

OSONA: Vic, 19 de març i 25 de maig<br />

PALLARS JUSSÀ: Tremp, 14 de maig i 8 de setembre<br />

PALLARS SOBIRÀ: Sort, 17 de febrer i 31 de juliol<br />

PLA DE L’ESTANY: Banyoles, 25 de maig i 26 d’octubre<br />

PLA D’URGELL: Mollerussa, 19 de març i 15 de maig<br />

PRIORAT: Falset, 25 de maig i 17 d’agost<br />

RIBERA D’EBRE: Móra d’Ebre, 16 de gener i 28 d’agost<br />

RIPOLLÈS: Ripoll, 11 de maig i 12 de maig<br />

SEGARRA: Cervera, 6 de febrer i 28 de setembre<br />

SEGRIÀ: Lleida, 11 de maig i 29 de setembre<br />

SELVA: Santa Coloma de Farners, 7 d’abril i 24 de setembre<br />

SOLSONÈS: Solsona, 8 de setembre i 9 de setembre<br />

TARRAGONÈS: Tarragona, 19 d’agost i 23 de setembre<br />

TERRA ALTA: Gandesa, 4 de setembre i 7 de setembre<br />

URGELL: Tàrrega, 14 de maig i 10 de setembre<br />

VAL D’ARAN: Vielha, 8 de setembre i 8 d’octubre<br />

VALLÈS OCCIDENTAL: Sabadell, 11 de maig i 7 de setembre<br />

VALLÈS ORIENTAL: Granollers, 15 de maig i 28 d’agost<br />

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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

NOTAS<br />

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NOTAS<br />

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NOTAS<br />

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NOTAS<br />

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ASSESSORAMENT FISCAL - COMPTABLE - LABORAL I MERCANTIL<br />

C/ Migdia, 37 - 3r C Tel.972 41 72 20<br />

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