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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas<br />

mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción<br />

de las obligaciones en materia de encuadramiento, SERÁ EL RESPONSABLE DEL<br />

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. En estos casos, el empleador<br />

estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios, la<br />

aportación y la cuota que le corresponda por las contingencias comunes y<br />

profesionales.<br />

En los supuestos anteriores, durante las situaciones de incapacidad temporal,<br />

maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia<br />

natural, la entidad gestora a la que corresponda el pago del respectivo subsidio,<br />

descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad<br />

Social que proceda en dichas situaciones.<br />

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el ingreso de la cotización<br />

deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de DOMICILIACIÓN en<br />

cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina<br />

recaudadora de la Seguridad Social.<br />

TIPOS DE COTIZACIÓN<br />

El nuevo tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de<br />

cotización que corresponda, pasa a ser del 24,70%, siendo a partir de ahora el<br />

20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado.<br />

Para la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades<br />

profesionales, se mantiene el tipo del 1,10% a aplicar sobre la base de cotización<br />

que corresponda, a cargo del empleador.<br />

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