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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

INTERINIDAD<br />

Objeto<br />

Duración<br />

Sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, o<br />

para cubrir un puesto durante un proceso de selección.<br />

El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con<br />

derecho a la reserva del puesto de trabajo.<br />

Formalización Siempre por escrito, especificando con claridad y precisión el<br />

carácter de la contratación, identificando al trabajador sustituido<br />

y la causa de la sustitución. Únicamente podrá celebrarse a<br />

tiempo parcial, si el trabajador sustituido estuviera contratado<br />

a tiempo parcial.<br />

Extinción<br />

Por la reincorporación del trabajador sustituido, o vencimiento<br />

del plazo legal establecido para la reincorporación; por extinción<br />

de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, o 3<br />

meses en los procesos de selección.<br />

CONTRATO DE RELEVO<br />

Objeto<br />

Duración<br />

Se concierta con un trabajador desempleado inscrito en la<br />

Oficina de Empleo, o con un contrato de duración determinada<br />

en la misma empresa, para sustituir a un trabajador que se<br />

jubila parcialmente.<br />

Por tiempo indefinido, o por el tiempo que falte al trabajador<br />

sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si el trabajador<br />

jubilado parcial continuara trabajando después de alcanzar la<br />

edad de jubilación, el contrato de relevo podrá prorrogarse por<br />

períodos anuales.<br />

Formalización Siempre por escrito. Se podrá concertar a jornada completa<br />

o a tiempo parcial con una jornada, como mínimo, igual a la<br />

reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido.<br />

Extinción<br />

Al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilación. Si se<br />

produjera el cese del trabajador relevista, la empresa deberá<br />

sustituirlo en el plazo de 15 días. En el caso de incumplimiento<br />

de las obligaciones previstas, la empresa deberá abonar a<br />

la Entidad Gestora el importe de la prestación de jubilación<br />

devengada desde ese momento.<br />

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