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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

PRESTACIONES POR DESEMPLEO<br />

El SEPE podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos por causa<br />

disciplinaria o por causas objetivas o por resolución voluntaria por parte<br />

del trabajador, acreditación de haber recibido la indemnización legal<br />

correspondiente. En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni<br />

se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización<br />

o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación<br />

<strong>laboral</strong> no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización, se<br />

reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la<br />

involuntariedad del cese en la relación <strong>laboral</strong>. A tal fin, se podrá suspender el<br />

abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios de fraude.<br />

Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo deberán comunicar<br />

previamente al inicio de la prestación de servicios la realización de trabajos,<br />

por cuenta propia o ajena, incompatibles con dichas prestaciones. La exigencia de<br />

esta obligación de comunicación previa se incorpora a la normativa con la finalidad<br />

de evitar interpretaciones no queridas de la norma que se estaban produciendo<br />

en los supuestos de altas comunicadas fuera de plazo, considerándose que no se<br />

estaba compatibilizando la percepción y el trabajo puesto que no se iba a percibir<br />

la parte de prestación correspondiente a los días desde el alta fuera de plazo.<br />

INCAPACIDAD TEMPORAL<br />

Extinguido el derecho a la prestación de Incapacidad Temporal por el transcurso<br />

del plazo máximo de 540 días, con o sin declaración de Incapacidad Permanente,<br />

sólo podrá generase derecho a la prestación económica por IT por la misma o<br />

similar patología si media un período superior a 180 días naturales, a contar<br />

desde la resolución de la Incapacidad Permanente. Este nuevo derecho se<br />

causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica,<br />

los requisitos exigidos. A estos efectos, para acreditar el período de cotización<br />

necesario para acceder al subsidio se computarán exclusivamente las<br />

cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la Incapacidad<br />

Permanente.<br />

La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias<br />

realizadas por los médicos adscritos al INSS o a las Mutuas de Accidentes<br />

de Trabajo para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión<br />

cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.<br />

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