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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
PRESTACIONES POR DESEMPLEO<br />
El SEPE podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos por causa<br />
disciplinaria o por causas objetivas o por resolución voluntaria por parte<br />
del trabajador, acreditación de haber recibido la indemnización legal<br />
correspondiente. En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni<br />
se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización<br />
o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación<br />
<strong>laboral</strong> no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización, se<br />
reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la<br />
involuntariedad del cese en la relación <strong>laboral</strong>. A tal fin, se podrá suspender el<br />
abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios de fraude.<br />
Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo deberán comunicar<br />
previamente al inicio de la prestación de servicios la realización de trabajos,<br />
por cuenta propia o ajena, incompatibles con dichas prestaciones. La exigencia de<br />
esta obligación de comunicación previa se incorpora a la normativa con la finalidad<br />
de evitar interpretaciones no queridas de la norma que se estaban produciendo<br />
en los supuestos de altas comunicadas fuera de plazo, considerándose que no se<br />
estaba compatibilizando la percepción y el trabajo puesto que no se iba a percibir<br />
la parte de prestación correspondiente a los días desde el alta fuera de plazo.<br />
INCAPACIDAD TEMPORAL<br />
Extinguido el derecho a la prestación de Incapacidad Temporal por el transcurso<br />
del plazo máximo de 540 días, con o sin declaración de Incapacidad Permanente,<br />
sólo podrá generase derecho a la prestación económica por IT por la misma o<br />
similar patología si media un período superior a 180 días naturales, a contar<br />
desde la resolución de la Incapacidad Permanente. Este nuevo derecho se<br />
causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica,<br />
los requisitos exigidos. A estos efectos, para acreditar el período de cotización<br />
necesario para acceder al subsidio se computarán exclusivamente las<br />
cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la Incapacidad<br />
Permanente.<br />
La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias<br />
realizadas por los médicos adscritos al INSS o a las Mutuas de Accidentes<br />
de Trabajo para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión<br />
cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.<br />
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