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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, los<br />

empresarios y trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social, únicamente<br />

por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán<br />

sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.<br />

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA (SE CREAN<br />

DOS MODALIDADES):<br />

Requisitos:<br />

A) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO<br />

IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR<br />

- Tener una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad<br />

reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley<br />

General de la Seguridad Social.<br />

- Hallarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas de<br />

empleo durante un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a<br />

la fecha de jubilación.<br />

- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.<br />

- El cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de<br />

una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la<br />

relación <strong>laboral</strong> y por una de las causas previstas expresamente<br />

en la norma.<br />

En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto<br />

de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le<br />

falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a)<br />

y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.<br />

B) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR<br />

Requisitos:<br />

- Tener una edad inferior en dos años como máximo a la edad<br />

reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley<br />

General de la Seguridad Social.<br />

- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.<br />

- El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de<br />

la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento<br />

de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta<br />

modalidad de jubilación anticipada.<br />

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