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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
EXCLUSIONES:<br />
examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se<br />
tendrán en cuenta los despidos objetivos y los disciplinarios que no<br />
hayan sido declarados improcedentes.<br />
Las reducciones en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:<br />
‣ Relaciones <strong>laboral</strong>es de carácter especial.<br />
‣ Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes,<br />
hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario,<br />
de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección<br />
o sean miembros de los órganos de dirección. (Excepción: hijos de<br />
trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecido en la<br />
D.A. 10ª de la Ley 20/2007).<br />
‣ Trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de<br />
los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.<br />
‣ Trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas<br />
del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa<br />
objetivas o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros,<br />
declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en<br />
los 6 meses anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se<br />
tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.<br />
‣ Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran<br />
prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido. No<br />
será de aplicación para contratos extinguidos antes del 25-02-2014.<br />
BENEFICIOS:<br />
La cotización empresarial por contingencias comunes durante 24 MESES, queda<br />
establecida en los siguientes importes:<br />
‣ Contratos a Jornada completa: 100 euros mensuales.<br />
‣ Contratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 75 por<br />
ciento: 75 euros mensuales.<br />
‣ Contratos a Tiempo Parcial con jornada de al menos el 50 por ciento:<br />
50 euros mensuales.<br />
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