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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
• Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas<br />
o comedores de empresa, o economatos de carácter social. Si se utilizan<br />
fórmulas indirectas, mediante vales-comida, tarjetas o cualquier otro<br />
medio electrónico de pago, estas no podrán superar los 9 euros diarios,<br />
debiendo tributar el exceso.<br />
• La utilización de bienes o servicios destinados a servicios sociales y<br />
culturales del personal. Se incluye la prestación de primer ciclo de<br />
educación infantil a los hijos de los trabajadores, así como su contratación<br />
con terceros debidamente autorizados.<br />
• La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones<br />
o participaciones de la propia empresa, o de sociedades que formen<br />
parte del mismo grupo, a trabajadores en activo, bajo las siguientes<br />
condiciones:<br />
a) La exclusión se limita a 12.000 euros anuales a cada trabajador.<br />
b) La oferta debe realizarse en el marco de la política retributiva general<br />
de la empresa, en idénticas condiciones para todos los trabajadores.<br />
c) Los trabajadores, conjuntamente con su cónyuge y familiares hasta 2º<br />
grado, no pueden tener una participación superior al 5%.<br />
d) Los títulos deben mantenerse, al menos, durante 3 años.<br />
No tienen la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales,<br />
los siguientes conceptos retributivos:<br />
• Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje<br />
del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus<br />
actividades o las características de los puestos de trabajo.<br />
• Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato<br />
de seguro de accidente <strong>laboral</strong> o de responsabilidad civil del trabajador.<br />
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