PolizaPresentacion
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Principales derechos del personal<br />
académico de la UG<br />
Administrativos<br />
“ARTÍCULO 24.- Dentro del plazo<br />
máximo de un año de haber ingresado<br />
los profesores deberán someterse a una<br />
evaluación intermedia, conforme a los<br />
lineamientos previstos en este capítulo.<br />
Si fuera insatisfactoria, el Comité de<br />
Ingreso y Permanencia podrá conceder<br />
al profesor una prórroga de seis meses,<br />
al término de la cual se le aplicará otra<br />
evaluación, en función de cuyo<br />
resultado se resolverá lo conducente.<br />
Administrativos<br />
Transcurridos dos años de haber<br />
ingresado se realizará la evaluación final<br />
a efecto de obtener el nombramiento<br />
definitivo. Cuando de ella resulte<br />
improcedente otorgar la definitividad<br />
indicada, el propio Comité podrá<br />
conceder una prórroga de seis meses<br />
en la que el interesado tendrá su última<br />
oportunidad de ser evaluado para<br />
obtener el nombramiento referido.”<br />
(Estatuto del Personal Académico<br />
[EPA]).<br />
En el Título Segundo del EPA se regulan<br />
los procedimientos y los órganos<br />
facultados para otorgar categorías,<br />
promociones y estímulos al personal<br />
académico. Particularmente, para los<br />
profesores de carrera y técnicos<br />
académicos, se prevé la promoción a<br />
una categoría superior cada 2 años,<br />
sujetándose el procedimiento previsto<br />
en el propio EPA (a. 47).<br />
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