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PolizaPresentacion

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Principales derechos del personal<br />

académico de la UG<br />

Administrativos<br />

“ARTÍCULO 24.- Dentro del plazo<br />

máximo de un año de haber ingresado<br />

los profesores deberán someterse a una<br />

evaluación intermedia, conforme a los<br />

lineamientos previstos en este capítulo.<br />

Si fuera insatisfactoria, el Comité de<br />

Ingreso y Permanencia podrá conceder<br />

al profesor una prórroga de seis meses,<br />

al término de la cual se le aplicará otra<br />

evaluación, en función de cuyo<br />

resultado se resolverá lo conducente.<br />

Administrativos<br />

Transcurridos dos años de haber<br />

ingresado se realizará la evaluación final<br />

a efecto de obtener el nombramiento<br />

definitivo. Cuando de ella resulte<br />

improcedente otorgar la definitividad<br />

indicada, el propio Comité podrá<br />

conceder una prórroga de seis meses<br />

en la que el interesado tendrá su última<br />

oportunidad de ser evaluado para<br />

obtener el nombramiento referido.”<br />

(Estatuto del Personal Académico<br />

[EPA]).<br />

En el Título Segundo del EPA se regulan<br />

los procedimientos y los órganos<br />

facultados para otorgar categorías,<br />

promociones y estímulos al personal<br />

académico. Particularmente, para los<br />

profesores de carrera y técnicos<br />

académicos, se prevé la promoción a<br />

una categoría superior cada 2 años,<br />

sujetándose el procedimiento previsto<br />

en el propio EPA (a. 47).<br />

Comité ejecutivo ASPAAUG 2015 2019

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