PolizaPresentacion
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Principales derechos del personal<br />
académico de la UG<br />
Laborales<br />
Laborales<br />
ART. 132. Son obligaciones de los patrones:<br />
Derecho a ser evaluado para adquirir su<br />
definitividad, recategorizaciones y<br />
compensaciones.<br />
“Artículo 353-L.- Corresponde<br />
exclusivamente a las universidades o<br />
instituciones autónomas por ley regular<br />
los aspectos académicos.<br />
Para que un trabajador académico<br />
pueda considerarse sujeto a una<br />
relación laboral por tiempo<br />
indeterminado, además de que la tarea<br />
que realice tenga ese carácter, es<br />
necesario que sea aprobado en la<br />
evaluación académica que efectúe el<br />
órgano competente conforme a los<br />
requisitos y procedimientos que las<br />
propias universidades o instituciones<br />
establezcan.” (LFT).<br />
XV. Proporcionar capacitación y<br />
adiestramiento a sus trabajadores, en<br />
los términos del Capítulo III Bis de este<br />
Título.<br />
XVII. Cumplir las disposiciones de<br />
seguridad e higiene que fijen las leyes y<br />
los reglamentos para prevenir los<br />
accidentes y enfermedades en los<br />
centros de trabajo y, en general, en los<br />
lugares en que deban ejecutarse las<br />
labores; y, disponer en todo tiempo de<br />
los medicamentos y materiales de<br />
curación indispensables que señalen<br />
los instructivos que se expidan, para<br />
que se presten oportuna y eficazmente<br />
los primeros auxilios; debiendo dar,<br />
desde luego, aviso a la autoridad<br />
competente de cada accidente que<br />
ocurra (LFT).<br />
Comité ejecutivo ASPAAUG 2015 2019