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PolizaPresentacion

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Principales derechos del personal<br />

académico de la UG<br />

Laborales<br />

Laborales<br />

ART. 132. Son obligaciones de los patrones:<br />

Derecho a ser evaluado para adquirir su<br />

definitividad, recategorizaciones y<br />

compensaciones.<br />

“Artículo 353-L.- Corresponde<br />

exclusivamente a las universidades o<br />

instituciones autónomas por ley regular<br />

los aspectos académicos.<br />

Para que un trabajador académico<br />

pueda considerarse sujeto a una<br />

relación laboral por tiempo<br />

indeterminado, además de que la tarea<br />

que realice tenga ese carácter, es<br />

necesario que sea aprobado en la<br />

evaluación académica que efectúe el<br />

órgano competente conforme a los<br />

requisitos y procedimientos que las<br />

propias universidades o instituciones<br />

establezcan.” (LFT).<br />

XV. Proporcionar capacitación y<br />

adiestramiento a sus trabajadores, en<br />

los términos del Capítulo III Bis de este<br />

Título.<br />

XVII. Cumplir las disposiciones de<br />

seguridad e higiene que fijen las leyes y<br />

los reglamentos para prevenir los<br />

accidentes y enfermedades en los<br />

centros de trabajo y, en general, en los<br />

lugares en que deban ejecutarse las<br />

labores; y, disponer en todo tiempo de<br />

los medicamentos y materiales de<br />

curación indispensables que señalen<br />

los instructivos que se expidan, para<br />

que se presten oportuna y eficazmente<br />

los primeros auxilios; debiendo dar,<br />

desde luego, aviso a la autoridad<br />

competente de cada accidente que<br />

ocurra (LFT).<br />

Comité ejecutivo ASPAAUG 2015 2019

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