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SALA DE TOGA S<br />

Jurisprudencia<br />

Comentada<br />

Sentencia del Tribunal Supremo {Sala 1 3 )<br />

de 1 S de Febrero de 1996 {R-1255)<br />

'"' l!attá j&.;rJ<br />

Y.?a~XMla<br />

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DOCTORA EN<br />

DERECHO CIVIL<br />

COMENTARIO:<br />

l. SENTENCIA ACTUAL<br />

Esta STS -en la que se desestima el recurso- enjuicia<br />

la resolución a instancia del arrendador del contrato<br />

de arrendamiento urbano, en base al art. 118 de la LAR<br />

de 1964, por estimar que el mencionado artículo le autoriza<br />

a resolver el contrato cuando concurre como causa<br />

la destrucción de la vivienda o local de negocio, esto<br />

es, de la cosa arrendada.<br />

Consecuentemente, estamos frente a una sentencia<br />

en la que se acoge el criterio de que cuando concurre<br />

la pérdida técnica, ocasionada por averías o deterioros<br />

importantes, así como las derivadas de la acción del<br />

tiempo, calidad de los materiales e incluso negligencia,<br />

se impone la necesidad de realizar obras para reponer<br />

lo arrendado al estado que permita su uso y posesión,<br />

teniendo siempre presente que el importe de la reconstrucción<br />

no puede exceder del cincuenta por ciento<br />

del valor real de la vivienda o local correspondiente, porque<br />

en tal caso, se considerará causa común de resolución<br />

del contrato.<br />

Actualmente, tras la entrada en vigor de la nueva Ley<br />

de Arrendamientos Urbanos 29/ 1994, de 24 de noviembre;<br />

la pérdida o destrucción de la finca arrendada<br />

-art. 28- introduce como novedad que será, por una<br />

parte, causa de extinción y no de resolución del contrato,<br />

y por otra, añade que tal extinción se producirá<br />

solo cuando la causa no sea imputable al arrendador'.<br />

11. LA JURISPRUDENCIA<br />

La jurisprudencia que existe hasta el momento so-<br />

bre esta materia se ajusta a la normativa de la LAU de<br />

1964, cuyo origen está en la LAU de 1946 y de la que<br />

ha mantenido una redacción y un significado análog

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