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SALA DE TOGAS<br />
ACTUALIZACION<br />
DE BALANCES<br />
PARA PERSONAS<br />
FISICAS<br />
Por JOSE Ma MATURANA MIGUEL<br />
Abogado-Auditor de Cuentas<br />
U<br />
NA de las novedades estrella<br />
que, en materia económica, se<br />
han introducido han sido las<br />
Medidas Urgentes de Carácter Fiscal.<br />
Las razones que justificaban realizar<br />
la actualización del patrimonio de<br />
las empresas y profesionales eran fundamentalmente<br />
dos:<br />
a) De un lado, la posibilidad de aproximar<br />
los valores contables deteriorados<br />
por la depreciación monetaria a<br />
los de mercado, ya que, de este modo,<br />
se cumpl iría el principio establecido<br />
por la legislación mercantil, en cuya<br />
virtud las cuentas anuales en general,<br />
y el balance en particular deben reflejar<br />
la imagen fiel de la situación patrimonial<br />
de una empresa (Esta actualización<br />
patrimonial se ha autorizado<br />
con una carga fiscal simbólica).<br />
b) De otro lado, evitar que la base<br />
imponible de los Impuestos Personales<br />
se nutriera exclusivamente de componentes<br />
debidos a la depreciación<br />
monetaria, gravando plusvalías ficticias,<br />
y lograr que las empresas, a través<br />
de su política de amortizaciones,<br />
obtuviesen los recursos necesarios<br />
para hacer frente a sus necesidades<br />
de reposición y renovación de los equipos<br />
productivos.<br />
A pesar del indudable<br />
atractivo de estas medidas,<br />
es preciso plantearse si la<br />
regulación del valor de los<br />
activos materiales es realmente<br />
una opción positiva y<br />
necesaria.<br />
Esta nueva Normativa permitirá a<br />
nuestros empresarios y profesionales<br />
conocer sus costes reales de producción,<br />
determinar más exactamente su<br />
beneficio y potenciar la financiación interna<br />
de los mismos elevando, por<br />
tanto, su capacidad de acceso al mercado<br />
de capitales.<br />
A pesar del indudable atractivo de<br />
estas medidas, es preciso plantearse<br />
si la regulación del valor de los activos<br />
materiales es realmente una opción<br />
positiva y necesaria. En efecto, en una<br />
actualización de balances no todo son<br />
ventajas. ya que, por una parte, hay<br />
que tener en cuenta el mayor valor líquido<br />
que la empresa tendrá como consecuencia<br />
de la actualización, lo que<br />
implica en la mayoría de los casos un<br />
incremento en la tributación por el Impuesto<br />
sobre el Patrimonio de los sujetos<br />
pasivos, personas físicas; y, por<br />
otra parte, es preciso reparar en el deterioro<br />
futuro de la cuenta de Resultados<br />
de la empresa como consecuencia<br />
de las mayores dotaciones a la amortización,<br />
lo que afectará a la política<br />
de distribución de resultados y, consiguientemente,<br />
a las posibilidades de<br />
financiación de la empresa a través<br />
del mercado de capitales.<br />
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