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SALA DE TOGAS<br />

Es preciso tener presente que esta<br />

Normativa es también aplicable a los<br />

sujetos pasivos del Impuesto sobre la<br />

Renta de las Personas Físicas que realicen<br />

actividades empresariales o profesionales,<br />

cualquiera que fuese el régimen<br />

de estimación de su base<br />

'imponible, siempre que se cumplan<br />

los siguientes requisitos:<br />

a) Tratándose de sujetos pasivos<br />

que realicen actividades empresariales,<br />

deberán llevar su contabilidad de<br />

acuerdo con lo dispuesto en el Código<br />

de Comercio. No obstante, cuando la<br />

actividad empresarial realizada no tenga,<br />

según el Código de Comercio, carácter<br />

me~cantil, será suficiente la llevanza<br />

de los libros registros fiscales obligatorios.<br />

b) Determinar qué elementos patrimoniales<br />

pueden actualizarse y en qué<br />

condiciones.<br />

En el segundo supuesto de patrimonio<br />

empresarial de una persona física<br />

son susceptibles de actualización<br />

los elementos de Inmovilizado material,<br />

cualquiera que sea su localización,<br />

afectos a la realización de las actividades<br />

empresariales o profesionales,<br />

así como los elementos adquiridos en<br />

régimen de arrendamiento financiero,<br />

aunque todavía no se haya ejercitado<br />

la opción de compra.<br />

En cuanto a los requisitos que deben<br />

cumplir estos elementos del inmovilizado<br />

material es preciso destacar<br />

los siguientes:<br />

* La actualización se practicará respecto<br />

de los elementos patrimoniales<br />

que figuren en el balance integrante<br />

de las cuentas anuales correspondientes<br />

al primer ejercicio que se cierre<br />

con posterioridad al 9 de junio de<br />

1996 o en los libros o registros a 31<br />

de diciembre de 1996. En el supuesto<br />

de personas físicas, que sean profesionales,<br />

y que no estén obligads a llevar<br />

contabilidad el hecho imponible se<br />

entenderá real izado el 31 de diciembre<br />

de 1996.<br />

Es preciso tener en cuenta<br />

la forma de financiación del<br />

sujeto pasivo, y en concreto,<br />

si esta implica una reducción<br />

del valor actualizado de<br />

los elementos primordiales.<br />

* Es preciso que los elementos se<br />

encuentren, efectivamente, en estado<br />

de uso y utilización. No han de estar<br />

amortizados fiscalmente.<br />

* La actualización se referirá necesariamente<br />

a la totalidad de los elementos<br />

patrimoniales, afectos a cada<br />

una de las actividades empresariales<br />

y profesionales que ejerza cada sujeto<br />

pasivo; anque en el caso de las personas<br />

físicas ésta se pueda practicar<br />

de manera independiente, respecto de<br />

las actividades empresariales o profesionales<br />

que realicen .<br />

Es preciso tener en cuenta la forma<br />

de financiación del sujeto pasivo, y en<br />

concreto, si esta implica una reducción<br />

del valor actualizado de los elementos<br />

patrimoniales. La Normativa<br />

aprobada detalla los porcentajes en<br />

los que debe reducirse este valor en<br />

el caso de que sea necesario. A este<br />

respecto, el legislador considera que<br />

si un sujeto se financia con fondos propios<br />

en un porcentaje superior al 40<br />

por 100 no tiene por que reducir el incremtneo<br />

de valor resultante; lo que<br />

sí tendrá que hacer, en caso contrario,<br />

en un porcentaje no inferior al 40 por<br />

100.<br />

El importe de la plusvalía debido a<br />

la depreciación monetaria o incremento<br />

neto de valor que resulte de las operaciones<br />

de actualización se abonará<br />

a la cuenta "Reserva de Revalorización",<br />

debiendo utilizarse como contrapartida<br />

las cuentas correspondientes<br />

a los elementos patrimoniales<br />

actualizados, sin variar el importe de<br />

la amortización acumulada contabi lizada.<br />

El sujeto pasivo soportará un<br />

gravamen único del 3 por 100 sobre<br />

el saldo de la Cuenta Reserva de Revalorización.<br />

El nuevo va lor del elemento patrimonial<br />

es igual a la plusvalía por la actualización<br />

más el valor inicial del elemento<br />

patrimonial que se ha actualizado;<br />

ahora bien, este nuevo valor no podrá<br />

exceder del valor de mercado del elemento<br />

patrimonial actualizado.<br />

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