Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
SALA DE TOGAS<br />
Es preciso tener presente que esta<br />
Normativa es también aplicable a los<br />
sujetos pasivos del Impuesto sobre la<br />
Renta de las Personas Físicas que realicen<br />
actividades empresariales o profesionales,<br />
cualquiera que fuese el régimen<br />
de estimación de su base<br />
'imponible, siempre que se cumplan<br />
los siguientes requisitos:<br />
a) Tratándose de sujetos pasivos<br />
que realicen actividades empresariales,<br />
deberán llevar su contabilidad de<br />
acuerdo con lo dispuesto en el Código<br />
de Comercio. No obstante, cuando la<br />
actividad empresarial realizada no tenga,<br />
según el Código de Comercio, carácter<br />
me~cantil, será suficiente la llevanza<br />
de los libros registros fiscales obligatorios.<br />
b) Determinar qué elementos patrimoniales<br />
pueden actualizarse y en qué<br />
condiciones.<br />
En el segundo supuesto de patrimonio<br />
empresarial de una persona física<br />
son susceptibles de actualización<br />
los elementos de Inmovilizado material,<br />
cualquiera que sea su localización,<br />
afectos a la realización de las actividades<br />
empresariales o profesionales,<br />
así como los elementos adquiridos en<br />
régimen de arrendamiento financiero,<br />
aunque todavía no se haya ejercitado<br />
la opción de compra.<br />
En cuanto a los requisitos que deben<br />
cumplir estos elementos del inmovilizado<br />
material es preciso destacar<br />
los siguientes:<br />
* La actualización se practicará respecto<br />
de los elementos patrimoniales<br />
que figuren en el balance integrante<br />
de las cuentas anuales correspondientes<br />
al primer ejercicio que se cierre<br />
con posterioridad al 9 de junio de<br />
1996 o en los libros o registros a 31<br />
de diciembre de 1996. En el supuesto<br />
de personas físicas, que sean profesionales,<br />
y que no estén obligads a llevar<br />
contabilidad el hecho imponible se<br />
entenderá real izado el 31 de diciembre<br />
de 1996.<br />
Es preciso tener en cuenta<br />
la forma de financiación del<br />
sujeto pasivo, y en concreto,<br />
si esta implica una reducción<br />
del valor actualizado de<br />
los elementos primordiales.<br />
* Es preciso que los elementos se<br />
encuentren, efectivamente, en estado<br />
de uso y utilización. No han de estar<br />
amortizados fiscalmente.<br />
* La actualización se referirá necesariamente<br />
a la totalidad de los elementos<br />
patrimoniales, afectos a cada<br />
una de las actividades empresariales<br />
y profesionales que ejerza cada sujeto<br />
pasivo; anque en el caso de las personas<br />
físicas ésta se pueda practicar<br />
de manera independiente, respecto de<br />
las actividades empresariales o profesionales<br />
que realicen .<br />
Es preciso tener en cuenta la forma<br />
de financiación del sujeto pasivo, y en<br />
concreto, si esta implica una reducción<br />
del valor actualizado de los elementos<br />
patrimoniales. La Normativa<br />
aprobada detalla los porcentajes en<br />
los que debe reducirse este valor en<br />
el caso de que sea necesario. A este<br />
respecto, el legislador considera que<br />
si un sujeto se financia con fondos propios<br />
en un porcentaje superior al 40<br />
por 100 no tiene por que reducir el incremtneo<br />
de valor resultante; lo que<br />
sí tendrá que hacer, en caso contrario,<br />
en un porcentaje no inferior al 40 por<br />
100.<br />
El importe de la plusvalía debido a<br />
la depreciación monetaria o incremento<br />
neto de valor que resulte de las operaciones<br />
de actualización se abonará<br />
a la cuenta "Reserva de Revalorización",<br />
debiendo utilizarse como contrapartida<br />
las cuentas correspondientes<br />
a los elementos patrimoniales<br />
actualizados, sin variar el importe de<br />
la amortización acumulada contabi lizada.<br />
El sujeto pasivo soportará un<br />
gravamen único del 3 por 100 sobre<br />
el saldo de la Cuenta Reserva de Revalorización.<br />
El nuevo va lor del elemento patrimonial<br />
es igual a la plusvalía por la actualización<br />
más el valor inicial del elemento<br />
patrimonial que se ha actualizado;<br />
ahora bien, este nuevo valor no podrá<br />
exceder del valor de mercado del elemento<br />
patrimonial actualizado.<br />
17