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DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO.pdf - Index of /prueba ...

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preimp'ón<br />

122<br />

ejercerla. La diferencia entre ambas<br />

instituciones la explicaron los ju-<br />

ristas romanos diciendo: "Llamamos<br />

propiamente prenda la que pasa al<br />

acreedor; hipoteca cuando no pasa<br />

al acreedor ni la posesión". (Ulpiano,<br />

D. 13, 7, 9, 2.) » acción; acciones<br />

perpetuas y acciones temporales;<br />

arrendamiento; confusión o con-<br />

solidación; contrato; cosa; cosas<br />

inmuebles y cosas muebles; cura-<br />

tela; dote; interdictos para adquirir<br />

la posesión; robo; testamento;<br />

tutela.<br />

prescripción En latín, praescrip-<br />

tio. Elemento accesorio de la fórmu-<br />

la, que servía para delimitar los<br />

alcances de la demanda. En un prin-<br />

cipio existieron prescripciones a<br />

favor del actor y a favor del deman-<br />

dado; las últimas cayeron pronto<br />

en desuso y se asimilaron a las ex-<br />

cepciones. Una prescripción a favor<br />

del'actor era, por ejemplo, la que<br />

se intercalaba en la fórmula en caso<br />

de una demanda de un pago en abo-<br />

nos, para salvaguardar el derecho<br />

de poder demandar, más tarde, los<br />

abonos que aún no habían vencido.<br />

(D. 44,l.) » excepción; pago; pro-<br />

cedimiento formulario.<br />

prescripción de largo tiempo En<br />

latín, praescriptio longi temporis. Modo<br />

adquisitivo de la propiedad. Pues-<br />

to que la usucapión sólo podían in-<br />

vocarla los ciudadanos romanos y<br />

respecto a las cosas sobre las cuales<br />

se podía tener la propiedad quiri-<br />

taria, que en caso de inmuebles<br />

debían estar ubicados en suelo itá-<br />

lico, la legislación imperial creó<br />

una institución análoga aplicable<br />

a los fundos provinciales. En un<br />

principio al poseedor de un terre-<br />

no provincial se le otorgó una ex-<br />

cepción para rechazar la acción del<br />

propietario; dicha excepción se ha-<br />

cía valer como prescripción en la<br />

fórmula, de ahí el nombre de pres-<br />

cripción de largo tiempo. Esta institu-<br />

ción se equiparó a la usucapión, por<br />

sus efectos y porque se exigieron<br />

para ella los mismos requisitos. El<br />

plazo de la posesión para poder<br />

adquirir la propiedad se fijó en 10<br />

años entre presentes y 20 años entre<br />

ausentes, según que el propietario<br />

y el poseedor vivieran o no en el<br />

mismo lugar. Justiniano fusionó<br />

ambas instituciones, utilizando el<br />

término usucapión para muebles y<br />

prescripción de largo tiempo para in-<br />

muebles, con un lazo de tres años<br />

para los primeros y de 10 a 20<br />

años para inmuebles. Asimismo,<br />

permitió la usucapión de la cosa ro-<br />

bada para el adquirente de buena<br />

fe, con un plazo de 30 años. (C. 7,<br />

33-36; Marciano, D. 44, 3, 9.) W

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