DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO.pdf - Index of /prueba ...
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preimp'ón<br />
122<br />
ejercerla. La diferencia entre ambas<br />
instituciones la explicaron los ju-<br />
ristas romanos diciendo: "Llamamos<br />
propiamente prenda la que pasa al<br />
acreedor; hipoteca cuando no pasa<br />
al acreedor ni la posesión". (Ulpiano,<br />
D. 13, 7, 9, 2.) » acción; acciones<br />
perpetuas y acciones temporales;<br />
arrendamiento; confusión o con-<br />
solidación; contrato; cosa; cosas<br />
inmuebles y cosas muebles; cura-<br />
tela; dote; interdictos para adquirir<br />
la posesión; robo; testamento;<br />
tutela.<br />
prescripción En latín, praescrip-<br />
tio. Elemento accesorio de la fórmu-<br />
la, que servía para delimitar los<br />
alcances de la demanda. En un prin-<br />
cipio existieron prescripciones a<br />
favor del actor y a favor del deman-<br />
dado; las últimas cayeron pronto<br />
en desuso y se asimilaron a las ex-<br />
cepciones. Una prescripción a favor<br />
del'actor era, por ejemplo, la que<br />
se intercalaba en la fórmula en caso<br />
de una demanda de un pago en abo-<br />
nos, para salvaguardar el derecho<br />
de poder demandar, más tarde, los<br />
abonos que aún no habían vencido.<br />
(D. 44,l.) » excepción; pago; pro-<br />
cedimiento formulario.<br />
prescripción de largo tiempo En<br />
latín, praescriptio longi temporis. Modo<br />
adquisitivo de la propiedad. Pues-<br />
to que la usucapión sólo podían in-<br />
vocarla los ciudadanos romanos y<br />
respecto a las cosas sobre las cuales<br />
se podía tener la propiedad quiri-<br />
taria, que en caso de inmuebles<br />
debían estar ubicados en suelo itá-<br />
lico, la legislación imperial creó<br />
una institución análoga aplicable<br />
a los fundos provinciales. En un<br />
principio al poseedor de un terre-<br />
no provincial se le otorgó una ex-<br />
cepción para rechazar la acción del<br />
propietario; dicha excepción se ha-<br />
cía valer como prescripción en la<br />
fórmula, de ahí el nombre de pres-<br />
cripción de largo tiempo. Esta institu-<br />
ción se equiparó a la usucapión, por<br />
sus efectos y porque se exigieron<br />
para ella los mismos requisitos. El<br />
plazo de la posesión para poder<br />
adquirir la propiedad se fijó en 10<br />
años entre presentes y 20 años entre<br />
ausentes, según que el propietario<br />
y el poseedor vivieran o no en el<br />
mismo lugar. Justiniano fusionó<br />
ambas instituciones, utilizando el<br />
término usucapión para muebles y<br />
prescripción de largo tiempo para in-<br />
muebles, con un lazo de tres años<br />
para los primeros y de 10 a 20<br />
años para inmuebles. Asimismo,<br />
permitió la usucapión de la cosa ro-<br />
bada para el adquirente de buena<br />
fe, con un plazo de 30 años. (C. 7,<br />
33-36; Marciano, D. 44, 3, 9.) W