DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO.pdf - Index of /prueba ...
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depósito demandado era quien desconocía<br />
un derecho o no había cumplido<br />
con un deber. W actor; derecho.<br />
depósito En latín, depositum.<br />
Contrato nominado, real, gratuito,<br />
sinalagmático imperfecto y de<br />
buena fe, por el cual una persona,<br />
el depositante, entregaba a otra, el<br />
depositario, una cosa mueble para<br />
su guarda, que debía ser devuelta<br />
a su requerimiento. El depositario<br />
tenía la obligación de restituir la<br />
cosa depositada y de responder por<br />
su pérdida o deterioro, salvo que<br />
fuera por causas ajenas a él, o sea,<br />
por caso fortuito o fuerza mayor.<br />
Eventualmente, el depositante<br />
podría quedar obligado frente al<br />
depositario por los gastos que hu-<br />
biera efectuado en el cuidado de la<br />
cosa depositada o por los daños su-<br />
fridos por vicios de la misma. El de-<br />
positante tenía una acción directa<br />
(actio depositi directa) para exigir la<br />
devolución y el depositario una<br />
acción contraria (acfio depositi con-<br />
traria) para exigir los eventuales gastos<br />
en que hubiera incurrido. Como<br />
casos especiales del depósito se tie-<br />
ne el secuestro, que era el depósito<br />
de un bien cuyo propietario fuera<br />
incierto y que se depositaba con un<br />
tercero, en tanto se sabía a quién<br />
correspondía la propiedad. El se-<br />
cuestro podía ser ordenado por un<br />
juez, secuestro judicial, si se tra-<br />
taba de una cosa litigiosa, o coti-<br />
vencional, como en el caso de una<br />
apuesta, por ejemplo. También se<br />
conoció el depósito irregular, de cosas<br />
fungibles, en cuyo caso el deposi-<br />
tario podía consumirlas y estaría<br />
obligado a devolver otras cosas del<br />
misnio género. Finalmente, el de-<br />
pósito miserable o necesario, cuan-<br />
do el depositante se veía forzado a<br />
depositar algo; por ejemplo, en el<br />
caso de una calamidad pública, si<br />
el depositario no devolvía la cosa<br />
depositada cuando el depositante<br />
se la requiriera, este último podía<br />
accionar, en contra del depositario,<br />
hasta por el doble del valor de la<br />
cosa. (C. 4, 34; D. 16, 3; Modes-<br />
tino, D. 50, 16, 110; Inst. 3, 14, 3.)<br />
W acción; caso fortuito o fuerza<br />
mayor; contrato; cosas fungibles;<br />
cosas inmuebles y cosas muebles.<br />
derecho En latín, ius. Ulpiano,<br />
citando a Celso, lo define como "el<br />
arte de lo bueno y lo equitativo" (U1-<br />
piano, D. 1, 1, 1 pr.). Existen en<br />
torno al concepto diferentes clasi-<br />
ficaciones. 11 1. Derecho público<br />
y derecho privado (iuspublicun: e ius<br />
privatum). Se consideró que el de-<br />
recho público era el que se refería<br />
al gobierno de los romanos, o sea,<br />
a la organización y funciones del<br />
Estado, sus relaciones con los par-