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DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO.pdf - Index of /prueba ...

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depósito demandado era quien desconocía<br />

un derecho o no había cumplido<br />

con un deber. W actor; derecho.<br />

depósito En latín, depositum.<br />

Contrato nominado, real, gratuito,<br />

sinalagmático imperfecto y de<br />

buena fe, por el cual una persona,<br />

el depositante, entregaba a otra, el<br />

depositario, una cosa mueble para<br />

su guarda, que debía ser devuelta<br />

a su requerimiento. El depositario<br />

tenía la obligación de restituir la<br />

cosa depositada y de responder por<br />

su pérdida o deterioro, salvo que<br />

fuera por causas ajenas a él, o sea,<br />

por caso fortuito o fuerza mayor.<br />

Eventualmente, el depositante<br />

podría quedar obligado frente al<br />

depositario por los gastos que hu-<br />

biera efectuado en el cuidado de la<br />

cosa depositada o por los daños su-<br />

fridos por vicios de la misma. El de-<br />

positante tenía una acción directa<br />

(actio depositi directa) para exigir la<br />

devolución y el depositario una<br />

acción contraria (acfio depositi con-<br />

traria) para exigir los eventuales gastos<br />

en que hubiera incurrido. Como<br />

casos especiales del depósito se tie-<br />

ne el secuestro, que era el depósito<br />

de un bien cuyo propietario fuera<br />

incierto y que se depositaba con un<br />

tercero, en tanto se sabía a quién<br />

correspondía la propiedad. El se-<br />

cuestro podía ser ordenado por un<br />

juez, secuestro judicial, si se tra-<br />

taba de una cosa litigiosa, o coti-<br />

vencional, como en el caso de una<br />

apuesta, por ejemplo. También se<br />

conoció el depósito irregular, de cosas<br />

fungibles, en cuyo caso el deposi-<br />

tario podía consumirlas y estaría<br />

obligado a devolver otras cosas del<br />

misnio género. Finalmente, el de-<br />

pósito miserable o necesario, cuan-<br />

do el depositante se veía forzado a<br />

depositar algo; por ejemplo, en el<br />

caso de una calamidad pública, si<br />

el depositario no devolvía la cosa<br />

depositada cuando el depositante<br />

se la requiriera, este último podía<br />

accionar, en contra del depositario,<br />

hasta por el doble del valor de la<br />

cosa. (C. 4, 34; D. 16, 3; Modes-<br />

tino, D. 50, 16, 110; Inst. 3, 14, 3.)<br />

W acción; caso fortuito o fuerza<br />

mayor; contrato; cosas fungibles;<br />

cosas inmuebles y cosas muebles.<br />

derecho En latín, ius. Ulpiano,<br />

citando a Celso, lo define como "el<br />

arte de lo bueno y lo equitativo" (U1-<br />

piano, D. 1, 1, 1 pr.). Existen en<br />

torno al concepto diferentes clasi-<br />

ficaciones. 11 1. Derecho público<br />

y derecho privado (iuspublicun: e ius<br />

privatum). Se consideró que el de-<br />

recho público era el que se refería<br />

al gobierno de los romanos, o sea,<br />

a la organización y funciones del<br />

Estado, sus relaciones con los par-

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