DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO.pdf - Index of /prueba ...
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comodato 3. El Último en aparecer fue el<br />
comicio por tribus. En éste, los ciu-<br />
dadanos se agrupaban de acuerdo<br />
con su domicilio. De esta manera,<br />
Roma quedó dividida en 35 tribus<br />
o demarcaciones, cuatro urbanas y<br />
31 rústicas. Esto es, cuatro sectores<br />
o tribus para la ciudad y 31 para el<br />
campo romano, o sea, los alrede-<br />
dores. En esta asamblea también<br />
se tomaban las decisiones por ma-<br />
yoría; por ello, la mayoría de las<br />
tribus decidía la votación, de modo<br />
que la victoria correspondía, por<br />
regla general, a las tribus rústicas,<br />
con menos población, pero en don-<br />
de se encontraban los ciudadanos<br />
más acaudalados, los grandes terra-<br />
tenientes. Las funciones políti-<br />
co-legislativas se distribuían entre<br />
esta nueva asamblea y el comicio<br />
centuriado. Después de la RepÚ-<br />
blica, durante el Imperio, aunque<br />
el emperador tenia facultades para<br />
convocar a los comicios, pronto<br />
dejó de hacerlo y estos organismos,<br />
con el tiempo, cayeron en el olvi-<br />
do. bb cónsules; dictador; empe-<br />
rador; Imperio romano; lictores;<br />
24<br />
magistrados; monarquía o reino; patricio~;<br />
plebeyos; República; rey.<br />
comodato En latín, commodatum.<br />
Contrato nominado, real, gratuito,<br />
sinalagmático imperfecto y de<br />
buena fe, consistente en un prés-<br />
tamo de uso, por el cual una per-<br />
sona, el comodante, entregaba a<br />
otra, el comodatario, una cosa no<br />
fungible para que la usara y la de-<br />
volviera en el plazo convenido, y<br />
respondiera por los daños que la<br />
cosa pudiera sufrir, salvo por cau-<br />
sas ajenas a él, o sea, por causa de<br />
caso fortuito o fuerza mayor, salvo<br />
que se hubiera convenido lo con-<br />
trario. El comodatario quedaba<br />
obligado a devolver la cosa y, even-<br />
tualmente, el comodante podría<br />
quedar obligado a restituir al como-<br />
datario los gastos realizados en la<br />
conservación de la cosa, o por los da-<br />
ños que hubiera sufrido por vicios<br />
ocultos de la misma. Para exigir la<br />
devolución de la cosa, el comodante<br />
tenía una acción directa (actio wmmo-<br />
dati directa) y para exigir los gastos o<br />
daños, que eventualmente se origi-<br />
naran, el comodatario tenía una acción<br />
contraria (actio commodati contraria).<br />
El comodatario no adquiría la pro-<br />
piedad ni la posesión de la cosa, sólo<br />
la detentación; por eso no era ne-<br />
cesario que el comodante fuera pro-<br />
pietario del objeto. (C. 4, 23; D.<br />
13, 6; Inst. 3, 14,2.) » acción; caso<br />
fortuito o fuerza mayor; contrato;<br />
cosas fungibles; detentación;go-<br />
sesión; propiedad.<br />
compensación En latín, com-<br />
pensatio. Modo extintivo de obliga-