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DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO.pdf - Index of /prueba ...

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comodato 3. El Último en aparecer fue el<br />

comicio por tribus. En éste, los ciu-<br />

dadanos se agrupaban de acuerdo<br />

con su domicilio. De esta manera,<br />

Roma quedó dividida en 35 tribus<br />

o demarcaciones, cuatro urbanas y<br />

31 rústicas. Esto es, cuatro sectores<br />

o tribus para la ciudad y 31 para el<br />

campo romano, o sea, los alrede-<br />

dores. En esta asamblea también<br />

se tomaban las decisiones por ma-<br />

yoría; por ello, la mayoría de las<br />

tribus decidía la votación, de modo<br />

que la victoria correspondía, por<br />

regla general, a las tribus rústicas,<br />

con menos población, pero en don-<br />

de se encontraban los ciudadanos<br />

más acaudalados, los grandes terra-<br />

tenientes. Las funciones políti-<br />

co-legislativas se distribuían entre<br />

esta nueva asamblea y el comicio<br />

centuriado. Después de la RepÚ-<br />

blica, durante el Imperio, aunque<br />

el emperador tenia facultades para<br />

convocar a los comicios, pronto<br />

dejó de hacerlo y estos organismos,<br />

con el tiempo, cayeron en el olvi-<br />

do. bb cónsules; dictador; empe-<br />

rador; Imperio romano; lictores;<br />

24<br />

magistrados; monarquía o reino; patricio~;<br />

plebeyos; República; rey.<br />

comodato En latín, commodatum.<br />

Contrato nominado, real, gratuito,<br />

sinalagmático imperfecto y de<br />

buena fe, consistente en un prés-<br />

tamo de uso, por el cual una per-<br />

sona, el comodante, entregaba a<br />

otra, el comodatario, una cosa no<br />

fungible para que la usara y la de-<br />

volviera en el plazo convenido, y<br />

respondiera por los daños que la<br />

cosa pudiera sufrir, salvo por cau-<br />

sas ajenas a él, o sea, por causa de<br />

caso fortuito o fuerza mayor, salvo<br />

que se hubiera convenido lo con-<br />

trario. El comodatario quedaba<br />

obligado a devolver la cosa y, even-<br />

tualmente, el comodante podría<br />

quedar obligado a restituir al como-<br />

datario los gastos realizados en la<br />

conservación de la cosa, o por los da-<br />

ños que hubiera sufrido por vicios<br />

ocultos de la misma. Para exigir la<br />

devolución de la cosa, el comodante<br />

tenía una acción directa (actio wmmo-<br />

dati directa) y para exigir los gastos o<br />

daños, que eventualmente se origi-<br />

naran, el comodatario tenía una acción<br />

contraria (actio commodati contraria).<br />

El comodatario no adquiría la pro-<br />

piedad ni la posesión de la cosa, sólo<br />

la detentación; por eso no era ne-<br />

cesario que el comodante fuera pro-<br />

pietario del objeto. (C. 4, 23; D.<br />

13, 6; Inst. 3, 14,2.) » acción; caso<br />

fortuito o fuerza mayor; contrato;<br />

cosas fungibles; detentación;go-<br />

sesión; propiedad.<br />

compensación En latín, com-<br />

pensatio. Modo extintivo de obliga-

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