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o. El profesor no debe imponer una sanción unilateralmente<br />
sin haber realizado la denuncia en el Decanato. Cuando se<br />
trate de trabajos en grupo, los procesos se llevarán de manera<br />
separada para cada miembro del grupo de trabajo, de<br />
tal manera que se establezca la responsabilidad individual de<br />
cada estudiante.<br />
2. El Decanato de Estudiantes convocará al estudiante para informarle<br />
sobre la denuncia de la supuesta infracción. Es obligación<br />
del estudiante acudir a esta convocatoria en la que presentará<br />
su versión del caso y ejercerá su derecho a la defensa.<br />
3. Si el estudiante acepta haber cometido la infracción, el profesor<br />
impondrá la sanción que podrá ser hasta de una “F” en<br />
el curso. Además, el Decanato de Estudiantes establecerá la<br />
sanción de horas de servicio a la comunidad universitaria, de<br />
ser el caso.<br />
4. Si el estudiante no acepta haber cometido la infracción se<br />
conformará una Corte de Honor convocada por el Gobierno<br />
Estudiantil para conocer y juzgar su culpabilidad de acuerdo<br />
con el procedimiento establecido para Cortes de Honor en<br />
el respectivo Reglamento. De establecerse la culpabilidad, el<br />
Comité de Asuntos Estudiantiles impondrá la sanción. Estas<br />
resoluciones no son apelables. El Decanato de Estudiantes<br />
tiene la potestad de convocar, en casos especiales, al Comité<br />
de Asuntos Estudiantiles para tratar y sancionar casos de deshonestidad<br />
académica.<br />
5. Si el estudiante reincide en el mismo u otro acto de deshonestidad<br />
académica y acepta su culpabilidad o la Corte declara<br />
su culpabilidad, el Decanato de Estudiantes pondrá el caso en<br />
conocimiento del Comité de Asuntos Estudiantiles que decidirá<br />
la sanción. La decisión de este Comité es inapelable salvo<br />
en los siguientes casos:<br />
a) sanción de expulsión provisional o definitiva<br />
b) nueva evidencia<br />
c) incumplimiento del debido proceso<br />
6. El estudiante podrá apelar en el término de tres días contados<br />
a partir de su notificación. El caso pasará al Comité Académico<br />
para su conocimiento y resolución. El fallo del Comité<br />
Académico es inapelable.<br />
PROCESO EN CASOS DE<br />
DESHONESTIDAD ACADéMICA RE-<br />
LACIONADOS CON PROFESORES<br />
Las denuncias en contra de un profesor por deshonestidad académica<br />
se presentan ante el Ombudsman. El caso será conocido por<br />
un Comité de Facultad.<br />
COMPORTAMIENTO Y NORMAS<br />
DISCIPLINARIAS EN EL CAMPUS<br />
Comportamientos de un individuo o grupos que atenten contra<br />
los derechos de otras personas serán causa de una acción disciplinaria.<br />
Actos de difamación, violencia, vandalismo, robo, uso de sustancias<br />
sicotrópicas y estupefacientes (drogas) prohibidas, el<br />
consumo de alcohol en lugares no autorizados, posesión de armas,<br />
falsificación de documentos y otras acciones de este tipo<br />
son considerados infracciones y se sancionarán de acuerdo con el<br />
procedimiento establecido.<br />
Además se deben obedecer las siguientes normas:<br />
Hostigamiento y discriminación<br />
Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de hostigamiento<br />
o discriminación entre miembros de la comunidad universitaria.<br />
Cualquier conducta de este tipo se sujetará a las reglas y<br />
procedimientos descritos en el Reglamento sobre Hostigamiento<br />
de la USFQ.<br />
Tabaco<br />
Se prohíbe terminantemente fumar dentro de todos los edificios<br />
de la USFQ.<br />
Alcohol, drogas y armas<br />
Se prohíbe el consumo o posesión indebida de alcohol y sustancias<br />
sicotrópicas y estupefacientes en el campus y su perímetro<br />
externo. En el caso de bebidas alcohólicas su consumo moderado<br />
es permitido en ocasiones y lugares autorizados, así como<br />
dentro de aquellas áreas del Servicio de Alimentos explícitamente<br />
establecidas para tal propósito.<br />
Se prohíbe la posesión de armas de cualquier tipo en el campus<br />
universitario.<br />
Derechos de Autor<br />
Las políticas de Propiedad Intelectual de la USFQ son compatibles<br />
con la legislación nacional e internacional sobre la materia<br />
y reconocen los Derechos de Autor de todo miembro de la comunidad<br />
universitaria. Los derechos económicos patrimoniales<br />
de toda obra, creación o patente, etc., se establecerán en cada<br />
caso de acuerdo con las normas específicas aplicables. Por regla<br />
general, la Universidad se reserva derechos económicos de las investigaciones<br />
hechas con sus recursos.<br />
Todo miembro de la comunidad universitaria debe respetar los<br />
derechos de autor, por tanto se prohíbe copias o reproducciones<br />
no autorizadas de libros y cualquier otro material protegido.<br />
Promociones y ventas<br />
No se permite hacer promociones ni ventas de productos dentro<br />
del campus o en sus accesos, excepto por aquellas personas<br />
o compañías que hayan recibido la aprobación de la oficina de<br />
Relaciones Públicas. Igualmente, está prohibida la utilización de<br />
las paredes para colocar papeles, afiches, propaganda y anuncios<br />
de cualquier tipo sin la debida autorización.<br />
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