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o. El profesor no debe imponer una sanción unilateralmente<br />

sin haber realizado la denuncia en el Decanato. Cuando se<br />

trate de trabajos en grupo, los procesos se llevarán de manera<br />

separada para cada miembro del grupo de trabajo, de<br />

tal manera que se establezca la responsabilidad individual de<br />

cada estudiante.<br />

2. El Decanato de Estudiantes convocará al estudiante para informarle<br />

sobre la denuncia de la supuesta infracción. Es obligación<br />

del estudiante acudir a esta convocatoria en la que presentará<br />

su versión del caso y ejercerá su derecho a la defensa.<br />

3. Si el estudiante acepta haber cometido la infracción, el profesor<br />

impondrá la sanción que podrá ser hasta de una “F” en<br />

el curso. Además, el Decanato de Estudiantes establecerá la<br />

sanción de horas de servicio a la comunidad universitaria, de<br />

ser el caso.<br />

4. Si el estudiante no acepta haber cometido la infracción se<br />

conformará una Corte de Honor convocada por el Gobierno<br />

Estudiantil para conocer y juzgar su culpabilidad de acuerdo<br />

con el procedimiento establecido para Cortes de Honor en<br />

el respectivo Reglamento. De establecerse la culpabilidad, el<br />

Comité de Asuntos Estudiantiles impondrá la sanción. Estas<br />

resoluciones no son apelables. El Decanato de Estudiantes<br />

tiene la potestad de convocar, en casos especiales, al Comité<br />

de Asuntos Estudiantiles para tratar y sancionar casos de deshonestidad<br />

académica.<br />

5. Si el estudiante reincide en el mismo u otro acto de deshonestidad<br />

académica y acepta su culpabilidad o la Corte declara<br />

su culpabilidad, el Decanato de Estudiantes pondrá el caso en<br />

conocimiento del Comité de Asuntos Estudiantiles que decidirá<br />

la sanción. La decisión de este Comité es inapelable salvo<br />

en los siguientes casos:<br />

a) sanción de expulsión provisional o definitiva<br />

b) nueva evidencia<br />

c) incumplimiento del debido proceso<br />

6. El estudiante podrá apelar en el término de tres días contados<br />

a partir de su notificación. El caso pasará al Comité Académico<br />

para su conocimiento y resolución. El fallo del Comité<br />

Académico es inapelable.<br />

PROCESO EN CASOS DE<br />

DESHONESTIDAD ACADéMICA RE-<br />

LACIONADOS CON PROFESORES<br />

Las denuncias en contra de un profesor por deshonestidad académica<br />

se presentan ante el Ombudsman. El caso será conocido por<br />

un Comité de Facultad.<br />

COMPORTAMIENTO Y NORMAS<br />

DISCIPLINARIAS EN EL CAMPUS<br />

Comportamientos de un individuo o grupos que atenten contra<br />

los derechos de otras personas serán causa de una acción disciplinaria.<br />

Actos de difamación, violencia, vandalismo, robo, uso de sustancias<br />

sicotrópicas y estupefacientes (drogas) prohibidas, el<br />

consumo de alcohol en lugares no autorizados, posesión de armas,<br />

falsificación de documentos y otras acciones de este tipo<br />

son considerados infracciones y se sancionarán de acuerdo con el<br />

procedimiento establecido.<br />

Además se deben obedecer las siguientes normas:<br />

Hostigamiento y discriminación<br />

Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de hostigamiento<br />

o discriminación entre miembros de la comunidad universitaria.<br />

Cualquier conducta de este tipo se sujetará a las reglas y<br />

procedimientos descritos en el Reglamento sobre Hostigamiento<br />

de la USFQ.<br />

Tabaco<br />

Se prohíbe terminantemente fumar dentro de todos los edificios<br />

de la USFQ.<br />

Alcohol, drogas y armas<br />

Se prohíbe el consumo o posesión indebida de alcohol y sustancias<br />

sicotrópicas y estupefacientes en el campus y su perímetro<br />

externo. En el caso de bebidas alcohólicas su consumo moderado<br />

es permitido en ocasiones y lugares autorizados, así como<br />

dentro de aquellas áreas del Servicio de Alimentos explícitamente<br />

establecidas para tal propósito.<br />

Se prohíbe la posesión de armas de cualquier tipo en el campus<br />

universitario.<br />

Derechos de Autor<br />

Las políticas de Propiedad Intelectual de la USFQ son compatibles<br />

con la legislación nacional e internacional sobre la materia<br />

y reconocen los Derechos de Autor de todo miembro de la comunidad<br />

universitaria. Los derechos económicos patrimoniales<br />

de toda obra, creación o patente, etc., se establecerán en cada<br />

caso de acuerdo con las normas específicas aplicables. Por regla<br />

general, la Universidad se reserva derechos económicos de las investigaciones<br />

hechas con sus recursos.<br />

Todo miembro de la comunidad universitaria debe respetar los<br />

derechos de autor, por tanto se prohíbe copias o reproducciones<br />

no autorizadas de libros y cualquier otro material protegido.<br />

Promociones y ventas<br />

No se permite hacer promociones ni ventas de productos dentro<br />

del campus o en sus accesos, excepto por aquellas personas<br />

o compañías que hayan recibido la aprobación de la oficina de<br />

Relaciones Públicas. Igualmente, está prohibida la utilización de<br />

las paredes para colocar papeles, afiches, propaganda y anuncios<br />

de cualquier tipo sin la debida autorización.<br />

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