Daños producidos por especies silvestres
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I<br />
PROBLEMÁTICA- IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD<br />
En los tiempos que corren y cualquier persona, y especialmente quizás personas<br />
a las que va dirigida esta charla, que haya circulado <strong>por</strong> cualquier carretera nacional,<br />
comarcal ó rural aledaña a zonas proclives a albergar fauna silvestre es extraño que no<br />
haya visto cruzar el asfalto algún espécimen de caza mayor que de haberlo arrollado con<br />
nuestro vehículo se habrían ocasionado cuantiosos daños.<br />
En esos momentos se genera un doble sentimiento, <strong>por</strong> un lado de alegría y<br />
admiración al contemplar en vivo animales frecuentemente vistos en la Televisión, en el<br />
cine o Zoológicos, pero que en la vida cotidiana para la mayoría de las personas, de día<br />
son difícilmente localizables dada su especial condición de esquivos y su habilidad para<br />
ocultarse precisamente <strong>por</strong> su cualidad de salvajes y <strong>por</strong> otro lado, un sentimiento de<br />
inseguridad y preocupación, al considerar la posibilidad de haber podido colisionar con<br />
algún animal de aquellos, obligando al conductor a hacer un acto de contrición o auto<br />
examen sobre su velocidad y atención al volante, concluyéndose a sí mismo, que ha de<br />
extremar la precaución en la conducción al atravesar <strong>por</strong> la referidas zonas rurales.<br />
La cuestión se plantea cuando efectivamente se produce una colisión <strong>por</strong><br />
invasión <strong>por</strong> parte de un animal silvestre de la calzada, y se producen unos daños<br />
materiales a los bienes y a las personas, en cuyo caso, se ha de dilucidar cual es la<br />
persona o personas públicas o privadas que deben de responder o indemnizar los<br />
referidos daños o la propia persona conductora y <strong>por</strong> ende el seguro de su automóvil.<br />
En España a partir de la entrada en vigor de la Ley de Caza 1970, en su art. 33,<br />
se estableció una específica responsabilidad de los Titulares de los aprovechamientos<br />
cinegéticos y subsidiariamente los propietarios de los terrenos ya fuesen personas ó<br />
entidades públicas o privadas, <strong>por</strong> los daños (en general) originados <strong>por</strong> piezas de caza<br />
procedentes de los terrenos acotados.<br />
Las respectivas Leyes de Caza promulgadas en las diferentes Comunidades<br />
Autónomas, donde las hay, no han hecho más que continuar con el espíritu de la Ley de<br />
1970, estableciendo una responsabilidad de índole general, salvo en algún caso aislado,<br />
de daños atribuibles a los Titulares cinegéticos, y en algunos casos, también a la<br />
propiedad.<br />
Los Tribunales, han venido realizando una interpretación extensiva de este<br />
artículo y los de las respectivas Leyes de Caza de la C.A. para incluir dentro de su<br />
ámbito de aplicación los accidentes en las carreteras, y aplicando las teorías<br />
jurisprudenciales del riesgo que se explicarán más adelante, que implicaban la inversión<br />
de la carga de la prueba, eximían de toda responsabilidad a los conductores y a las<br />
compañías aseguradoras condenando irremediablemente a los Titulares de los<br />
aprovechamientos cinegéticos ó propietarios, insisto, ya fuesen personas ó entidades<br />
públicas o privadas.<br />
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