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Daños producidos por especies silvestres

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I<br />

PROBLEMÁTICA- IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD<br />

En los tiempos que corren y cualquier persona, y especialmente quizás personas<br />

a las que va dirigida esta charla, que haya circulado <strong>por</strong> cualquier carretera nacional,<br />

comarcal ó rural aledaña a zonas proclives a albergar fauna silvestre es extraño que no<br />

haya visto cruzar el asfalto algún espécimen de caza mayor que de haberlo arrollado con<br />

nuestro vehículo se habrían ocasionado cuantiosos daños.<br />

En esos momentos se genera un doble sentimiento, <strong>por</strong> un lado de alegría y<br />

admiración al contemplar en vivo animales frecuentemente vistos en la Televisión, en el<br />

cine o Zoológicos, pero que en la vida cotidiana para la mayoría de las personas, de día<br />

son difícilmente localizables dada su especial condición de esquivos y su habilidad para<br />

ocultarse precisamente <strong>por</strong> su cualidad de salvajes y <strong>por</strong> otro lado, un sentimiento de<br />

inseguridad y preocupación, al considerar la posibilidad de haber podido colisionar con<br />

algún animal de aquellos, obligando al conductor a hacer un acto de contrición o auto<br />

examen sobre su velocidad y atención al volante, concluyéndose a sí mismo, que ha de<br />

extremar la precaución en la conducción al atravesar <strong>por</strong> la referidas zonas rurales.<br />

La cuestión se plantea cuando efectivamente se produce una colisión <strong>por</strong><br />

invasión <strong>por</strong> parte de un animal silvestre de la calzada, y se producen unos daños<br />

materiales a los bienes y a las personas, en cuyo caso, se ha de dilucidar cual es la<br />

persona o personas públicas o privadas que deben de responder o indemnizar los<br />

referidos daños o la propia persona conductora y <strong>por</strong> ende el seguro de su automóvil.<br />

En España a partir de la entrada en vigor de la Ley de Caza 1970, en su art. 33,<br />

se estableció una específica responsabilidad de los Titulares de los aprovechamientos<br />

cinegéticos y subsidiariamente los propietarios de los terrenos ya fuesen personas ó<br />

entidades públicas o privadas, <strong>por</strong> los daños (en general) originados <strong>por</strong> piezas de caza<br />

procedentes de los terrenos acotados.<br />

Las respectivas Leyes de Caza promulgadas en las diferentes Comunidades<br />

Autónomas, donde las hay, no han hecho más que continuar con el espíritu de la Ley de<br />

1970, estableciendo una responsabilidad de índole general, salvo en algún caso aislado,<br />

de daños atribuibles a los Titulares cinegéticos, y en algunos casos, también a la<br />

propiedad.<br />

Los Tribunales, han venido realizando una interpretación extensiva de este<br />

artículo y los de las respectivas Leyes de Caza de la C.A. para incluir dentro de su<br />

ámbito de aplicación los accidentes en las carreteras, y aplicando las teorías<br />

jurisprudenciales del riesgo que se explicarán más adelante, que implicaban la inversión<br />

de la carga de la prueba, eximían de toda responsabilidad a los conductores y a las<br />

compañías aseguradoras condenando irremediablemente a los Titulares de los<br />

aprovechamientos cinegéticos ó propietarios, insisto, ya fuesen personas ó entidades<br />

públicas o privadas.<br />

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