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Daños producidos por especies silvestres

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<strong>silvestres</strong>, son <strong>por</strong> tanto los primeros sujetos merecedores de protección y en tal aspecto<br />

aparecen incluidos, y bien incluidos, en el art. 1 de la ley, donde se diseña el perímetro de su<br />

objeto. Ahora bien, hemos de aislar un primer grupo de artículos (26,2 y 4 y 28............. Todos<br />

ellos tienden muy directa e inmediatamente a la finalidad de conservación y mejora de los animales<br />

y las plantas, que forman parte del medio ambiente.<br />

En tal sentido se indican, ante todo, los objetivos a conseguir <strong>por</strong> las Administraciones<br />

publicas competentes mediante medidas, actos de ejecución en suma, objetivos configurados con<br />

carácter tan esquemático como genérico, que permiten un amplio margen o una gran holgura de<br />

movimientos. "Se atenderá preferentemente a la preservación de sus hábitats y se establecerán<br />

regímenes específicos de protección para las <strong>especies</strong>, comunidades y poblaciones cuya situación<br />

así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las cuatro categorías que se definen mas allá (arts. 26.4<br />

y 29), inclusión que produce como efecto automático la prohibición de dar muerte, dañar, molestar<br />

o inquietar intencionadamente a esos animales y que se extiende a la captura en vivo o a recolectar<br />

sus huevos o crías, a la posesión, trafico y comercio domestico o exterior de ejemplares vivos o<br />

muertos o de sus restos, así como a alterar y destruir la vegetación (art. 26,4). Por otra parte, se<br />

reconoce a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia la posibilidad de<br />

establecer, además de las categorías de <strong>especies</strong> amenazadas relacionadas en el art. 29, otras<br />

especificas, determinando las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para su<br />

preservación (art. 32)."<br />

"c) La protección de las <strong>especies</strong> en relación con la caza y la pesca continental. Cap. 3º (arts.<br />

33 y 34).<br />

VIGESIMOQUINTO.- En este lugar, la ley da un segundo quiebro, mas acusado aun que el<br />

anterior, si bien lejanamente emparentado con el -la fauna y la flora-, pero con una dimensión muy<br />

distinta. La caza y la pesca son actividades tan antiguas como el hombre............ Por lo dicho, con<br />

una concisión que pretende ser expresiva, tienen una influencia directa para la supervivencia<br />

de la fauna silvestre, como elemento del medio ambiente."<br />

Este DEBER CONSERVACIONISTA Y PROTECCIONISTA DE LA FAUNA,<br />

recogido en nuestra constitución se ha visto corroborado <strong>por</strong> su propia Jurisprudencia<br />

del Tribunal ;<br />

-TC Pleno, S 14-03-2000, núm. 73/2000, Fecha BOE 14-04-2000. Pte: González<br />

Campos, Julio Diego<br />

"......En efecto, así resulta con claridad en atención al bien jurídicamente protegido,<br />

dada la relevancia que la Constitución atribuye al medio ambiente al configurar en su<br />

art. 45 "un derecho de todos a disfrutarlo y un deber de conservación que pesa sobre<br />

todos, más un mandato los poderes públicos para la protección" (STC 102/1995, de 26<br />

de junio, FJ 4)."<br />

Por lo tanto podemos afirmar como premisa "todos los animales salvajes"<br />

son un bien común que pertenecen a una sociedad, y sus poderes públicos se<br />

encuentran obligados a su protección, y preservación de agentes extraños.<br />

Es precisamente en el cumplimiento de su obligación de preservar el medio<br />

ambiente, <strong>por</strong> el Estado y la Administraciones de la Comunidades Autónomas se ha<br />

establecido como definidoras de las políticas activas protección y delimitación de<br />

formas de actuación en fincas rurales, tanto en los sistemas de cultivo, y prohibición de<br />

utilización de productos químicos prohibidos ó que pudiesen afectar al medio ambiente<br />

y su entorno natural, devastación y corta indiscriminada de montes y delimitación<br />

exhaustiva de la caza mediante los planes cinegéticos especiales, afectando con ello de<br />

forma directa al Derecho de Propiedad, protegido en nuestra Constitución en su art. 33,<br />

pero sometido su alcance jurídico al interés público <strong>por</strong> imperativo en nuestro caso de<br />

los art. 128 y 45 del mismo cuerpo legal. En este sentido podemos encontrar la<br />

sentencia ;<br />

TC Pleno sec. 4ª , S 29-11-1988, núm. 227/1988, Fecha BOE 23-12-1988. Pte: Leguina<br />

Villa, Jesús<br />

"La Constitución sanciona una garantía de la propiedad y de los bienes y derechos<br />

patrimoniales de los particulares (art. 33). Pero esta garantía no es absoluta, ya que el art.<br />

128.1 establece que "toda la riqueza del país en sus distintas formas está subordinada<br />

al interés general", y, <strong>por</strong> lo que aquí interesa, el art. 45.2 impone a los poderes<br />

públicos el deber de velar "<strong>por</strong> la utilización racional de todos los recursos naturales,<br />

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