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Daños producidos por especies silvestres

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congruencia y prohibición de la "reformatio in peius" toda vez que , como se ver en los<br />

siguientes fundamentos, la Administración no puede ser absuelta.<br />

-AP Orense , sec. 1ª , S 28-06-2000, núm. 330/2000, rec. 1/2000. Pte: Otero Seivane,<br />

Josefa<br />

-Por su parte, el art. 33 de dicha ley, proclama la responsabilidad de los titulares de<br />

los aprovechamientos cinegéticos definidos en el art. 6 respecto a los daños originados<br />

<strong>por</strong> las piezas de Caza "procedentes de los terrenos acotados". En el mismo sentido se<br />

pronuncian el art. 35 del Reglamento y el art. 23 de la Ley de Caza de Galicia. Se trata<br />

de una responsabilidad de carácter objetivo, basada en la utilidad y beneficio<br />

pro<strong>por</strong>cionado a los titulares del Coto <strong>por</strong> las piezas de caza cuyo aprovechamiento<br />

tiene concedido, ......<br />

-AP Navarra , sec. 3ª , S 26-06-2000, núm. 155/2000, rec. 273/1999. Pte: García Pérez,<br />

Juan José<br />

"Esta obligación de indemnizar, en principio y sin perjuicio de que se acredite la<br />

concurrencia de los requisitos exigidos jurisprudencialmente, derivada de una<br />

responsabilidad extracontractual, sería también predicable de los titulares de los<br />

aprovechamientos cinegéticos de los cotos de caza, <strong>por</strong> el beneficio que obtienen, con<br />

base en la regulación de la responsabilidad aquilina de la Ley 488.2 Fuero Nuevo y<br />

arts. 1.902 y siguientes del Código Civil, a que se remite la legislación foral.<br />

-AP Teruel , S 15-02-2000, núm. 27/2000, rec. 35/2000. Pte: Hernández Gironella,<br />

Fermín<br />

".........Así las cosas si tal y como queda acreditado el accidente se produjo en terrenos del<br />

coto de caza del que es titular la sociedad demandada, en los cuales el jabalí es especie<br />

objeto de aprovechamiento cinegético, calificándose su presencia en el mismo como<br />

"frecuente" en el correspondiente plan de aprovechamiento, no cabe duda que conforme a<br />

los citados artículos 33 de la Ley Estatal de Caza y 72 de la Ley de Caza de la Comunidad<br />

Autónoma de Aragón, dicha entidad asume la responsabilidad <strong>por</strong> de los daños que<br />

aquella especie pudiera causar a Terceros, como contrapartida al beneficio que obtiene<br />

<strong>por</strong> la caza de aquella; lo que conduce necesariamente a rechazar la primera de las<br />

motivaciones del recurso."<br />

AP Zaragoza , sec. 2ª , S 29-11-1999, núm. 724/1999, rec. 531/1999. Pte: Arqué Bescós,<br />

Julián Carlos<br />

" tiene declarado esta Sala (Sentencia de 25 de enero de 1999) la circunstancia de que el<br />

aprovechamiento del costo sea de caza menor no excluye la presencia en el mismo de otras<br />

<strong>especies</strong> superiores, además no se acredita que se hubieran adoptado las medidas pertinentes<br />

en evitación de daños previsibles y evitables y <strong>por</strong> cuanto la existencia del coto como tal<br />

produce una serie de restricciones y limitaciones frente a terceros en propio beneficio de<br />

la sociedad cazadora, <strong>por</strong> todo ello procede revocar la Sentencia de instancia, estimando la<br />

demanda en su totalidad.<br />

-AP Ciudad Real , sec. 1ª , S 31-07-1999, núm. 272/1999, rec. 91/1999. Pte: Casero<br />

Linares, Luis<br />

"Tampoco puede compartirse la apreciación de que al tratarse de un jabalí no<br />

estamos ante un animal que viva de forma permanente en el coto, pues aunque esto<br />

resulte cierto también lo es que el coto se beneficia de este tipo de animales, <strong>por</strong> lo que<br />

quien obtiene el beneficio debe también asumir los riesgos que el mismo com<strong>por</strong>te,<br />

siendo ésta una regla hoy básica en el campo de la responsabilidad civil."<br />

-AP Ciudad Real , sec. 1ª , S 31-07-1999, núm. 272/1999, rec. 91/1999. Pte: Casero<br />

Linares, Luis<br />

"Tampoco puede compartirse la apreciación de que al tratarse de un jabalí no estamos<br />

ante un animal que viva de forma permanente en el coto, pues aunque esto resulte cierto<br />

también lo es que el coto se beneficia de este tipo de animales, <strong>por</strong> lo que quien obtiene el<br />

beneficio debe también asumir los riesgos que el mismo com<strong>por</strong>te, siendo ésta una<br />

regla hoy básica en el campo de la responsabilidad civil.<br />

Como se puede comprobar la Jurisprudencia es prácticamente unánime al<br />

considerar que la razón suficiente y nexo causal que une al animal salvaje causante del<br />

accidente con el coto de caza es que puesto que el coto se beneficia del animal con<br />

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