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La democracia y los vaivenes dee los público-estatal. - Sociedad ...

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394<br />

Revista SAAP . Vol. 1, Nº 2<br />

mantelando de ese modo el polo <strong>público</strong> que se configuró con el nacimiento<br />

del Estado moderno 33 .<br />

En lo que hace a la faz social, algunos autores creen hallar en este<br />

“traspaso” de funciones y prestaciones, desde lo <strong>público</strong> a lo privado, un<br />

cambio profundo e irreversible y no un mero “retroceso” temporario. Se<br />

trataría de un cambio de naturaleza del Estado social que, de “Estado<br />

providencialista”, pasaría a actuar como “Estado supervisor” (Portinaro,<br />

2003:11).<br />

Lo <strong>público</strong> como opuesto a secreto<br />

Esta connotación se corresponde con la demanda de visibilidad,<br />

publicidad y controlabilidad de <strong>los</strong> actos de gobierno que introduce el<br />

Estado liberal de derecho. Esta noción de lo <strong>público</strong> no anula la anterior<br />

acepción pero le añade un nuevo significado que se identifica con<br />

lo “abierto al <strong>público</strong>”. Se corresponde con la expectativa iluminista de<br />

poner límites a la discrecionalidad y arbitrariedad de <strong>los</strong> poderes<br />

despóticos y connota tanto la idea de “publicidad” como la de “rendición<br />

de cuentas”, a las que están sometidos <strong>los</strong> poderes <strong>público</strong>s. <strong>La</strong><br />

“opinión pública”, la publicidad de <strong>los</strong> actos de gobierno, el parlamento<br />

como ámbito de deliberación pública racional, son algunas de las<br />

nociones que condensan esta segunda connotación de lo <strong>público</strong> moderno<br />

(véase Rabotnikof, 1993) 34 . Esta acepción realza la centralidad<br />

33 Aunque ya no forma parte de la agenda de debate, conviene recordar que hasta hace<br />

poco tiempo, se evaluaba la posibilidad de privatizar el régimen de recaudación tributaria.<br />

<strong>La</strong> propuesta impulsaba la “contratación de terceros” en las tareas de aplicación, percepción<br />

y fiscalización de <strong>los</strong> tributos. Sin embargo, “tercerizar” el cobro de impuestos<br />

no sólo contradice normas constitucionales y legales que atribuyen al Poder Ejecutivo<br />

la facultad de “hacer recaudar las rentas de la Nación...” a través de un organismo<br />

ejecutor (la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sino que desdibuja la<br />

barrera que separa a la “función pública” de <strong>los</strong> “negocios privados”, convirtiendo esa<br />

gestión de la cosa pública en un mero negocio. Los mismos motivos que impiden a <strong>los</strong><br />

legisladores contratar a terceros para que dicten leyes, o <strong>los</strong> jueces a terceros para que<br />

juzgen, hacen que el control de impuestos resulte una tarea indelegable del Poder<br />

Ejecutivo (Véase Elías Lisicki, “¿Qué AFIP queremos?”, en Suplemento Económico,<br />

Clarín, 17/06/2001, pág. 36).<br />

34 En <strong>La</strong> paz perpetua, Kant resaltó la estrecha relación que existe entre publicidad y<br />

equidad: “ sin publicidad no existiría la equidad, pues la equidad no concíbese oculta,<br />

sino manifiesta públicamente”, pues sin aquella no habría derecho, que es lo que la<br />

equidad administra y define (1996:117-118).

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