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Persecución - Ministerio Público

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14<br />

Jurisprudencia<br />

DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: DESAPARICIÓN FORZADA<br />

SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2011<br />

Caso Gelman Vs. Uruguay<br />

(Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas)<br />

1. Antecedentes<br />

María Claudia García y Marcelo Gelman Schubaroff fueron detenidos<br />

al amanecer del 24 de agosto de 1976 por comandos militares<br />

uruguayos y argentinos. Ellos fueron llevados al centro de detención<br />

clandestino conocido como “Automotores Orletti”, en Buenos Aires<br />

(Argentina). Allí Marcelo Gelman fue torturado desde el comienzo de<br />

su cautiverio y posteriormente ejecutado. Por su parte, María Claudia<br />

García fue trasladada clandestinamente a Montevideo (Uruguay) por<br />

autoridades uruguayas en octubre de 1976, en avanzado estado de<br />

embarazo, y fue alojada en la sede del Servicio de Información de<br />

Defensa (SID) de Uruguay.<br />

A fines de octubre o comienzos de noviembre de ese año, María<br />

Claudia García fue trasladada al Hospital Militar, donde dio a luz a una<br />

niña. Tras el parto, ella fue devuelta al SID, junto con su hija, y ubicada<br />

en una habitación en planta baja, separada del resto de los detenidos.<br />

En diciembre, la señora García y su hija fueron transportadas a otro<br />

lugar de reclusión clandestino. A finales de ese mes le arrebataron a su<br />

hija recién nacida y la retiraron del SID. No se conoce con certeza cuál<br />

fue el destino de la señora García luego de esa fecha.<br />

La niña fue dejada en la casa de un policía uruguayo y su esposa ubicada<br />

en Montevideo. La pareja, que no tenía hijos, se quedó con la niña y la<br />

registró como propia bajo el nombre de María Macarena Tauriño Vivian.<br />

Muchos años después, a la edad de 23 años, María Macarena Tauriño<br />

tuvo por primera vez contacto con su abuelo paterno, Juan Gelman,<br />

enterándose así de los hechos que rodearon la desaparición de sus<br />

padres biológicos. Por ello, solicitó a la autoridad competente que su<br />

nombre sea cambiado por el de María Macarena Gelman García.<br />

Estos actos fueron cometidos por agentes estatales de seguridad e<br />

inteligencia uruguayos y argentinos en el marco de la “Operación<br />

Cóndor”. La ejecución de esta operación se caracterizó por la práctica<br />

sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y<br />

desapariciones forzadas.<br />

Cabe mencionar que hasta la fecha no se conocen el paradero de María<br />

Claudia García ni las circunstancias en que su desaparición tuvo lugar,<br />

debido a que la Ley N° 15.848 o Ley de Caducidad de la Pretensión<br />

Punitiva del Estado (en adelante “Ley de Caducidad”), promulgada en<br />

1986 ha impedido realizar cualquier tipo de investigación conducente<br />

a descubrir la verdad.<br />

2. Demanda<br />

Boletín del Observatorio de Criminalidad del <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la<br />

Comisión) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en<br />

adelante, la Corte) que declare a Uruguay responsable por la violación<br />

de los artículos 8.1. (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la<br />

Sumilla: La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la<br />

responsabilidad internacional del Estado de Uruguay por la desaparición<br />

forzada de una ciudadana argentina que se encontraba en avanzado estado<br />

de embarazo, así como por la supresión de la identidad y nacionalidad de su<br />

menor hija, quien fue entregada a una familia uruguaya.<br />

Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH) en<br />

relación con los artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana<br />

sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante, CIDFP), así<br />

como de los artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención Interamericana<br />

para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante, CIPST), en perjuicio<br />

de Juan Gelman, María Claudia García de Gelman, María Macarena<br />

Gelman y sus familiares.<br />

En segundo lugar, la Comisión alegó la violación de los artículos 3<br />

(derecho a la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la<br />

integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal) y 1.1. (obligación<br />

de respetar los derechos) de la CADH, en relación con los artículos I.b,<br />

III, IV y V de la CIDFP y con los artículos 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de<br />

María Claudia García. En tercer lugar, solicitó que se declare la violación<br />

del artículo 5.1. en relación con el artículo 1.1. de la CADH, respecto<br />

de Juan Gelman, María Macarena Gelman y sus familiares. En cuarto<br />

lugar, alegó la violación de los artículos 3, 11 (protección de la honra<br />

y dignidad), 18 (derecho al nombre), 19 (protección de los niños) y 20<br />

(derecho a la nacionalidad) de la CADH, en relación con el artículo 1.1.,<br />

respecto de María Macarena Gelman. Finalmente, alegó la violación del<br />

artículo 17 de la CADH (protección de la familia), en conexión con el<br />

artículo XII de la CIDFP y el artículo 1.1. de la CADH, respecto de Juan<br />

Gelman, María Macarena Gelman y sus familiares.<br />

3. Derechos vulnerados<br />

3.1. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida,<br />

a la integridad y a la libertad personal de María Claudia García, en<br />

relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos<br />

(párrafos 41 al 101)<br />

En el presente caso la Corte analizó los elementos de la desaparición<br />

forzada de personas en relación con lo ocurrido con María Claudia<br />

García, tomando en cuenta el contexto de práctica sistemática de<br />

detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas<br />

en el que ocurrieron los hechos de este caso.<br />

La Corte reconoció que María Claudia García se encontraba en<br />

avanzado estado de embarazo cuando fue secuestrada en Buenos<br />

Aires por autoridades argentinas y permaneció privada de su libertad<br />

en centros clandestinos de detención ubicados en Argentina y en<br />

Uruguay. Esta privación de la libertad fue manifiestamente ilegal y<br />

constituyó un flagrante incumplimiento de la obligación estatal de<br />

mantener a las personas privadas de libertad en centros de detención<br />

oficialmente reconocidos y presentarlas sin demora ante la autoridad<br />

judicial competente.<br />

La Corte reconoció también que se violó el derecho al reconocimiento<br />

de la personalidad jurídica de María Claudia García porque su traslado<br />

desde Argentina a Uruguay pretendió sustraerla de la protección de la

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