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hacia un enfoque del derecho procesal que responda a ... - EGACAL

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Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista 2006<br />

Encontramos, pues, alg<strong>un</strong>os obstáculos a sortear en aras de instrumentar <strong>un</strong> cambio <strong>que</strong><br />

<strong>responda</strong> a la sociedad. Consideraremos aquí los más notables de los imbricados en la<br />

esfera macro-<strong>procesal</strong> sistemática. Los problemas relacionados con la insuficiente<br />

asignación e inapropiada distribución de los recursos <strong>del</strong> poder judicial, elección y<br />

desempeño de los jueces, actuación profesional de los abogados, organización de la<br />

justicia, etcétera, etcétera, exceden el marco de estas líneas, <strong>que</strong> modestamente se<br />

limitan a recapacitar sobre el mo<strong>del</strong>o vigente y abrir la discusión sobre otras<br />

alternativas.<br />

En primer lugar observamos <strong>un</strong> “sistema” procedimental conformado con elementos<br />

antagónicos y, por tal razón, sostenido a través de la traslación <strong>del</strong> eje <strong>del</strong> poder <strong>que</strong><br />

debe reposar en las partes <strong>hacia</strong> el juez. De tal modo, el protagonismo pasa de los<br />

particulares al Estado. Ello conlleva a <strong>un</strong>a sobrecarga de tareas judiciales innecesarias<br />

inspiradas en <strong>un</strong> paternalismo impracticable, <strong>que</strong> deriva necesariamente en morosidad<br />

judicial. También facilita la tarea de los magistrados <strong>que</strong> prefieren manejarse como<br />

pretores o gustan legislar cuando no les corresponde, generando lo <strong>que</strong> se ha dado en<br />

llamar “decisionismo judicial”. La modificación de este aspecto incumbe<br />

f<strong>un</strong>damentalmente a la política legislativa, previo a <strong>un</strong> debate amplísimo al <strong>que</strong> no se<br />

pueden sustraer los <strong>procesal</strong>istas y los operadores <strong>del</strong> sistema.<br />

En seg<strong>un</strong>do término, la confusión terminológica y conceptual, ap<strong>un</strong>talada por la<br />

dif<strong>un</strong>dida cultura <strong>del</strong> facilismo de estos días, ayuda a simplificar y subsumir en forma<br />

contraproducente diversos institutos y figuras procedimentales. Y como consecuencia<br />

inevitable, se cae en <strong>un</strong> lenguaje equívoco <strong>que</strong> no distingue aspectos f<strong>un</strong>damentales.<br />

Ergo, da lo mismo referirse a jurisdicción <strong>que</strong> a competencia, a procesó <strong>que</strong> a<br />

procedimiento, a acción, <strong>que</strong> a pretensión o demanda. El río se revuelve y quien acude a<br />

la justicia pierde. Revertir este seg<strong>un</strong>do aspecto requiere de los operadores <strong>del</strong> sistema –<br />

jueces, abogados, litigantes – <strong>un</strong> importante esfuerzo.<br />

Tercero, la legislación y la doctrina mayormente no diferencian acabadamente las<br />

diferentes actividades desplegadas por las partes y el juez a lo largo <strong>del</strong> procedimiento,<br />

desdibujando límites imprescindibles en <strong>un</strong>a república.<br />

Cuarto, se verifica, repetidamente <strong>un</strong>a tendencia a privilegiar la meta sin importar en lo<br />

mínimo el método: esto implica dejar de lado el debido proceso, el <strong>derecho</strong> de defensa<br />

en juicio y la igualdad de las partes, vapuleando la Constitución Nacional. No se respeta<br />

la prevalencia constitucional en el ordenamiento. De esta manera, ante <strong>un</strong> conflicto<br />

entre la norma procedimental y la Constitución Nacional, siempre aparece <strong>un</strong>a teoría o<br />

<strong>un</strong> antecedente para invocar y <strong>que</strong> justifi<strong>que</strong> inclinarse por la primera.<br />

En éste cóctel de factores diversos, inexorablemente la inseguridad jurídica aparece<br />

sobrevolando el mo<strong>del</strong>o. Continuamente se cambian las reglas con las cuales se deben<br />

resolver los conflictos, tanto en la esfera autocompositiva como en la<br />

heterocompositiva. In extremis, la única regla de juego es <strong>que</strong> no existen reglas de<br />

juego.<br />

Así, el <strong>derecho</strong> se transforma en <strong>un</strong> material maleable desde rebuscadas<br />

interpretaciones, desde la invocación de “lag<strong>un</strong>as” inexistentes en el orden jurídico para<br />

ap<strong>un</strong>tar <strong>un</strong>a importante deficiencia en el <strong>derecho</strong> procedimental: el sistema dispositivo y el inquisitivo son<br />

antagónicos, por lo <strong>que</strong> no pueden coexistir, es <strong>un</strong>o u otro. Los resultados de ésta imposible convivencia<br />

eximen todo comentario.<br />

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