hacia un enfoque del derecho procesal que responda a ... - EGACAL
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Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista 2006<br />
5°) Incorporar avances tecnológicos sobre todo en materia de notificaciones y soporte<br />
documental. Para su implementación es f<strong>un</strong>damental la colaboración de los operadores<br />
<strong>del</strong> sistema.<br />
6°) Fomentar <strong>que</strong> los particulares recurran a la jurisdicción arbitral cuando legalmente<br />
sea factible.<br />
De lo expuesto se desprende <strong>que</strong>, si se buscan acortar los tiempos de duración de los<br />
procesos, la solución no es orientarse <strong>hacia</strong> la superación de etapas <strong>procesal</strong>es – al p<strong>un</strong>to<br />
de hacer tambalear la defensa en juicio – o reducciones irrazonables de plazos.<br />
Parece más trascendente reexaminar las f<strong>un</strong>ciones judiciales en sus diferentes<br />
actividades y atender los procesos en interés privado – materia disponible para las partes<br />
– con menor intromisión de la administración de justicia y mayor protagonismo <strong>del</strong><br />
particular. Así, en la actividad de procesar el poder debe recaer sobre las partes; al<br />
sentenciar y ejecutar lo sentenciado, todo el poder se traslada al juez. Esto, vale<br />
subrayarlo, no significa <strong>que</strong> se le restan potestades: el poder <strong>del</strong> magistrado logra su<br />
máxima expresión al dictar sentencia, <strong>que</strong> resulta ser nada menos <strong>que</strong> el objeto <strong>del</strong><br />
proceso.<br />
A esta altura resulta primordial considerar aspectos conceptuales y sobre todo,<br />
establecer <strong>que</strong> es el proceso, debido al ap<strong>un</strong>tado problema <strong>que</strong> trae aparejado el uso<br />
equívoco <strong>del</strong> lenguaje <strong>procesal</strong>.<br />
5. Los inconvenientes de la variación conceptual<br />
Resultando el proceso <strong>un</strong> aporte de la mayor importancia para las relaciones<br />
intersubjetivas, cabe centralizar el análisis en tornos a su concepto. Sin embargo, en el<br />
<strong>derecho</strong> <strong>procesal</strong> aparece <strong>un</strong> escollo a la hora de las definiciones: el uso no <strong>un</strong>ívoco de<br />
su lenguaje.<br />
Como a<strong>del</strong>antáramos, podemos encontrar explicaciones completamente disímiles a<br />
medida <strong>que</strong> recorremos autores sobre lo <strong>que</strong> significa los términos más relevantes<br />
manejados por los <strong>procesal</strong>istas. Basta escudriñar lo vertido sobre jurisdicción, acción<br />
<strong>procesal</strong>, competencia o pretensión para corroborarlo. Y el concepto de proceso no<br />
escapa a esta regla.<br />
Las causas de este obstáculo se hallan en las diversas corrientes <strong>del</strong> pensamiento<br />
<strong>procesal</strong>es las cuales, según el prisma con <strong>que</strong> observan el fenómeno, ensayan sus<br />
definiciones. Así, los publicistas privilegian como p<strong>un</strong>to de partida la actividad<br />
jurisdiccional, o sea, al Estado <strong>que</strong> administra justicia. En cambio los privatistas<br />
prefieren ingresar desde la acción <strong>procesal</strong> más no la jurisdicción, con el énfasis puesto<br />
en la actividad desplegada por la persona <strong>que</strong> recurre a la justicia. Evidentemente, en<br />
más de <strong>un</strong>a cuestión no es de esperar <strong>que</strong> <strong>un</strong>a concepción estatista coincida con <strong>un</strong>a<br />
liberal.<br />
código. A veces con imaginación y buena vol<strong>un</strong>tad s4e puede colaborar en la disminución de tareas de los<br />
trib<strong>un</strong>ales.<br />
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