hacia un enfoque del derecho procesal que responda a ... - EGACAL
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Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista 2006<br />
No es antojadiza la fijación de la plataforma de lanzamiento en la acción <strong>procesal</strong> a fin<br />
de desarrollar <strong>un</strong> concepto lógico de proceso en <strong>un</strong> Estado de Derecho, debido a su<br />
intrínseca relación con la idea de instancia. La instancia, <strong>que</strong> emana de la garantía<br />
constitucional de peticionar a las autoridades 20 , no es otra cosa <strong>que</strong> el <strong>derecho</strong> <strong>que</strong> tiene<br />
<strong>un</strong>a persona de dirigirse a la autoridad para obtener de ella, luego de <strong>un</strong> procedimiento,<br />
<strong>un</strong>a respuesta cuyo contenido no puede precisarse de antemano. De todas las instancias<br />
posibles – petición, den<strong>un</strong>cia reasentamiento, <strong>que</strong>ja, <strong>que</strong>rella y acción <strong>procesal</strong> 21 -, la<br />
acción <strong>procesal</strong> es la única <strong>que</strong> enlaza a tres sujetos: actor, demandado y juez. Las<br />
restantes, sólo muestran <strong>un</strong>a relación bipolar establecida entre peticionante y autoridad.<br />
Ergo, sólo muestran <strong>un</strong>a relación <strong>procesal</strong> constituye <strong>un</strong>a instancia bilateralizada.<br />
Mediante el ejercicio de la acción <strong>procesal</strong> se transforma el conflicto – hallable en el<br />
plano de la realidad social – en litigio – pues pasa al plano jurídico-. Ello se cristaliza<br />
con la presentación de la demanda – documento continente de la pretensión <strong>procesal</strong> –<br />
ante la autoridad 22 <strong>que</strong> la proyecta al demandado. Acción, pretensión y demanda son<br />
términos relacionados íntimamente, pero <strong>que</strong> no deben conf<strong>un</strong>dirse.<br />
Si la demanda – <strong>que</strong> debe contener <strong>un</strong>a pretensión <strong>procesal</strong> es bilateral por la autoridad,<br />
no sólo provoca <strong>un</strong> fenómeno único e irrepetible en el m<strong>un</strong>do jurídico como la acción<br />
<strong>procesal</strong> 23 , si no <strong>que</strong> además da origen a <strong>un</strong> proceso. Proceso cuyo objeto es la<br />
resolución <strong>del</strong> litigio, a fin de asegurar la paz social.<br />
Necesariamente, resultando el proceso <strong>un</strong>a de las variantes <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> constitucional de<br />
peticionar a las autoridades y la única instancia bilateral, debe adecuarse a la Ley<br />
Suprema, de tal suerte <strong>que</strong>:<br />
1°) Sus reglas de juego sean conocidas con anterioridad por los protagonistas.<br />
2°) Las partes actúen en igualdad de condiciones.<br />
3°) Las partes dispongan <strong>del</strong> proceso – imperio <strong>del</strong> sistema dispositivo-.<br />
4°) Se desarrolle ante <strong>un</strong> tercero equidistante, independiente e imparcial <strong>que</strong><br />
exclusivamente tiene facultades para conducirlo formalmente y sólo con atribuciones de<br />
elegir y aplicar el <strong>derecho</strong> en la faz de dirección material o sustantiva y la obligación, si<br />
llega a corresponder de dictar sentencia para poner fin al litigio habiendo concedido la<br />
oport<strong>un</strong>idad por igualdad de ser oído a cada <strong>un</strong>o de los contendientes.<br />
En consecuencia, el concepto lógico de proceso debe respetar los lineamientos fijados<br />
por la Constitución a través de las garantías <strong>que</strong> confiere. De allí <strong>que</strong> entendemos <strong>que</strong> el<br />
proceso es <strong>un</strong> método de debate dialéctico y pacífico <strong>que</strong> sigue reglas preestablecidas y<br />
se desarrolla entre dos partes <strong>que</strong> actúan en condición de perfecta igualdad ante <strong>un</strong><br />
retroactividad” JUSTO, Alberto M., La Actitud <strong>del</strong> Pueblo <strong>hacia</strong> la Judicatura, La Ley t. 43, pag., 1007 y<br />
1008, año de 1946.<br />
20 Art. 2°, 20 de la Constitución Política <strong>del</strong> Perú, art. 14 de la Constitución Nacional argentina.<br />
21 Siguiendo la clasificación <strong>del</strong> eximio <strong>procesal</strong>ista mexicano Humberto Briceño Sierra – recientemente<br />
desaparecido.- El destacado profesor argentino Adolfo Alvarado Velloso subsume la <strong>que</strong>rella en la acción<br />
<strong>procesal</strong> y por lo tanto entiende <strong>que</strong> son cinco las posibles instancias.<br />
22 Debe considerarse como autoridad no sólo al juez, sino también al árbitro.<br />
23 Concepto <strong>que</strong> sólo puede explicar el <strong>derecho</strong> <strong>procesal</strong>.<br />
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