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Descargar - Ayuntamiento de Tres Cantos

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En lo que respecta a la segunda cuestión, relativa a la causa <strong>de</strong> nulidad, alegada por la<br />

falta <strong>de</strong> notificación <strong>de</strong> las 1.000 viviendas a las adjudicatarios, según la Ley <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la<br />

Comunidad <strong>de</strong> Madrid se <strong>de</strong>berán notificar a los propietarios afectados, que en este caso, única y<br />

exclusivamente es FCC, que es la propietaria <strong>de</strong> la suelos, y a los que hubieran intervenido en el<br />

procedimiento. Los adjudicatarios, que no son propietarios ni <strong>de</strong> los terrenos, ni <strong>de</strong> las viviendas,<br />

les recuerdo que son viviendas en alquiler durante siete años, con opción a compra, no<br />

presentaron tampoco ninguna alegación en el plazo <strong>de</strong> exposición pública <strong>de</strong>l mismo, ni durante<br />

toda la instrumentación <strong>de</strong>l procedimiento; por lo tanto, ni son propietarios afectados, ni han<br />

intervenido en el procedimiento; por lo que no es necesario su notificación individualmente.<br />

Realmente, lo que sorpren<strong>de</strong> que sea ahora, y justo el pasado lunes en la Comisión Informativa,<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> los recursos, cuando la Oposición solicitada por el Grupo APTC y<br />

acuñada por el resto <strong>de</strong> los Grupos, se preocupan <strong>de</strong> si lo recurrido está bien recurrido, o no está<br />

bien recurrido, y para eso pi<strong>de</strong>n un informe jurídico a Secretaría. Realmente nos sorpren<strong>de</strong> esta<br />

petición.<br />

Entonces, usted Sr. Aguado, termino ya Sr. Alcal<strong>de</strong>, usted Sr. Aguado supongo que dará<br />

por contestadas estas dos cuestiones, en las que coinci<strong>de</strong>n con los recursos <strong>de</strong> los jóvenes. Voy a<br />

entrar en su tercer argumento, y ya termino Sr. Alcal<strong>de</strong>, presentado también por el Grupo<br />

Socialista, en concreto, en la ampliación que hizo usted, su Grupo, el día 5 <strong>de</strong> febrero, relativo a la<br />

nulidad <strong>de</strong>l convenio con FCC. Ya tuvimos un Pleno dón<strong>de</strong> hablamos y discutimos que la<br />

Sentencia no es firme, ha sido recurrido y es fácilmente, como dijimos en el Pleno, subsanable. Y<br />

la Sentencia afirma que todos los recursos anteriores, el Plan General <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbana, los<br />

Pliegos Administrativos y Técnicos y los Pliegos económicos, el procedimiento negociado sin<br />

publicidad y la adjudicación a FCC son firmes y están vigentes, como ya les dije y les expliqué en<br />

el Pleno extraordinario que tuvimos en el mes pasado.<br />

Por otra parte, creo que uste<strong>de</strong>s confun<strong>de</strong>n, termino ya Sr. Alcal<strong>de</strong>, lo que es acto<br />

administrativo, con lo que es procedimiento administrativo. Un procedimiento está formado por<br />

una secuencia <strong>de</strong> actos, y la nulidad <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> estos actos, no implica la <strong>de</strong> los siguientes si estos<br />

son in<strong>de</strong>pendientes. Una vez explicados los motivos por los cuales sus argumentos no son válidos,<br />

espero que entiendan porqué todos los recursos presentados han <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>sestimados. Muchas<br />

gracias.<br />

D. JOSÉ FOLGADO BLANCO.- Muchas gracias Sr. Moreno. Tiene la palabra la Sra.<br />

Gómez <strong>de</strong> APTC.<br />

H:\ACTAS PLENOS\2009\03.26 Ordinario GFLL.doc Página 20 <strong>de</strong> 73 27/4/2009

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